LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (EURO)

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13.- La transición al euro: las administraciones públicas


13.-
PLAN PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

 

1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES: OBJETIVOS DEL PLAN.

La introducción del euro.

El 1.1.1999 comenzará la tercera fase de la UEM incorporándose a ella todos aquellos Estados Miembros que hayan sido seleccionados por el Consejo Europeo en mayo de 1998.

Los países que, superando los criterios requeridos para acceder a la tercera fase y que no hayan decidido autoexcluirse de la misma introducirán, desde el inicio, (1.1.1999) la moneda único: el euro.

El euro sustituirá jurídicamente y desde esa fecha a las respectivas monedas nacionales. Su implantación definitiva con la puesta en circulación física de las nuevas monedas y billetes se producirá el 1.1.2002.

El tiempo comprendido entre ambas fechas (1.1.1999 - 1.1.2002) constituye un período transitorio, durante el cual todos los agentes sociales de cada uno de los EE.MM participantes en la tercera fase de la UEM se incorporarán al nuevo contexto "euro" en función de sus esquemas individuales de preferencias.

Características del período transitorio.

Durante el período transitorio regirá un principio básico que inspirará el marco de relaciones entre las Administraciones Públicas y el resto de la sociedad.

Dicho principio es el de "No obligación - No prohibición", y se extingue el 1.1.2002.

Además, durante dicho período se aplicará también el principio de Equivalencia legal (de los montantes monetarios voluntariamente convertidos en euros al tipo de conversión fijo e irrevocable) así como el de continuidad de los contratos.

Finalizado dicho período (1.1.2002) cualquier nuevo acto (mercantil, jurídico, fiduciario, etc.) deberá, -imperativamente-, efectuarse en euros.

El papel de las administraciones públicas en el proceso de introducción del euro.

Las Administraciones Públicas deben aprovechar el período transitorio para incentivar la incorporación al contexto euro de todos aquellos agentes que deseen efectuar la transición antes del 1.1.2002.

Esta actitud de estímulo por parte de los poderes públicos debe concentrarse en facilitar un entorno regulatorio simple que:

facilite la adaptación al euro a aquellos agentes que lo deseen desde su inicio;

permita e incentive dicha adaptación durante el período transitorio, evitando cuellos de botella y/o falta de información sobre la necesidad de adaptación definitiva en el año 2002.

Este planteamiento de acción positivo y neutro por parte de la Administración debe, pues, propiciar la incorporación al esquema euro del mayor número de agentes sociales al menor coste posible.

Sentadas estas bases, la transición definitiva hacia el nuevo sistema que se producirá el 1.1.2002 será sin duda más fácil y menos brusca.

Los poderes públicos, principal actor económico y político de nuestra sociedad, tienen la máxima responsabilidad en este proceso. Deben encontrarse en el origen del mismo y ser conscientes de que sus acciones sirven como referencia al resto de la sociedad.

Un plan para la introducción del euro en las Administraciones Públicas.

Para dar respuesta a este reto se ha elaborado desde las Administraciones Públicas un Plan de actuación para facilitar la introducción del euro concebido para que resulte fácil y comprensible para la sociedad.

Además y en su ámbito interno, se ha diseñado un esquema de trabajo que persiga, en última instancia, una introducción del euro en las AA.PP. coordinada a todos sus niveles.

Dicho plan contempla entre otras acciones, la introducción progresiva del euro en las propias Administraciones Públicas (Central, Autonómicas y Local).

Para ello se han abierto tres grandes líneas (niveles) de acción sobre las que ya se ha trabajado (y sobre las que se continuará incidiendo).

La introducción paulatina del euro en los distintos niveles de las Administraciones Públicas. La introducción se concreta en un "Plan de introducción del euro en las Administraciones Públicas" cuyos objetivos fundamentales son:

Identificar los problemas que la introducción progresiva del euro plantea en las Administraciones Públicas.

Proponer las soluciones (adaptaciones) racionales a los mismos (jurídicas, económicas, etc.).

Cuantificar el coste de dichas adaptaciones.

Escoger, en función de lo anterior, el momento (dentro del período transitorio) adecuado de introducción del euro en los distintos ámbitos y/o niveles de las AA.PP.

Anunciar públicamente las acciones a emprender.

Para la elaboración de este Plan, se ha creado todo un entramado institucional cuyo funcionamiento se describe más adelante.

El lanzamiento de Acciones Institucionales de Información y Comunicación a distintos niveles.

Campaña institucional de comunicación dirigida al público en general.

Acciones de marketing directo, discriminando selectivamente el tipo de información a difundir en función de las características específicas y diferenciadas de los destinatarios finales (empresas no financieras, medios de comunicación, colectivos de discapacitados, etc.).

Otras acciones (campañas información a consumidores, exposiciones, etc.).

El diseño y puesta en marcha de un Programa de Formación.

Conscientes de que la información y comunicación constituyen acciones necesarias pero no suficientes para garantizar una correcta y continua percepción de las implicaciones de la introducción del euro en nuestra sociedad, se ha diseñado un programa de formación a implementar antes y durante el período transitorio.

En este programa se considera muy importante concentrar las acciones de formación en aquellos niveles de las AA.PP que garanticen un mayor efecto multiplicador de información (por ejemplo, responsables de la gestión económica, presupuestaria y contable en ayuntamientos, CC.AA, y otras entidades).

Complementariamente, se ha previsto también un esquema de formación dirigido a equipos de gobierno y niveles directivos de las distintas AA.PP.

 

2.- EL PLAN PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Las modalidades de introducción del euro en las Administraciones Públicas servirán de punto de referencia al resto de la sociedad española a la hora de decidir la adaptación progresiva al nuevo contexto del euro.

Las Administraciones Públicas se enfrentan al desafío de decidir en qué momento del período transitorio (1.1.1999 - 1.1.2002) incorporarán al euro los distintos elementos que componen su estructura funcional.

Se han descartado las dos opciones extremas, es decir, las AA.PP no efectuarán la transición al euro "de una sola vez" el 1.1.1999. Tampoco diferirán la transición "en bloque" hasta el 1.1.2002.

Muy al contrario, irán incorporando progresivamente sus estructuras de funcionamiento al nuevo contexto del euro a lo largo de todo el período transitorio.

Algunos aspectos se adaptarán al euro desde el comienzo (por ejemplo las emisiones de Deuda Pública a partir del 1.1.1999). Otros, esperarán hasta el final es decir, hasta el 1.1.2002 (por ejemplo las declaraciones de renta de las personas físicas o la denominación del Presupuesto).

La gran mayoría, por último, se irá incorporando en algún momento dentro del período transitorio.

Para decidir el ritmo de transición de todas las AA.PP al euro se ha efectuado un análisis pormenorizado a dos niveles: Administración Central y Administraciones Territoriales.

Este trabajo a dos niveles ha requerido la instrumentación de unos mecanismos de trabajo (entramado institucional) cuyo objetivo fundamental es el de conseguir una transición de las AA.PP al euro que sea suave, progresiva, comprensible y, más importante, coordinada a todos sus niveles tanto en cuanto a modalidades como en lo referido al ritmo (sincronía en la adaptación).

 

A. LÍNEAS GENERALES DEL PLAN: VERTIENTE INTERNA.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

En España, de forma análoga a lo que están haciendo nuestros socios en la Unión Europea, se ha puesto en marcha una estructura organizativa que incluye a todas las Administraciones públicas y que está encargada de adoptar las decisiones fundamentales para facilitar la introducción del euro en todos los ámbitos de la sociedad española.

El Real Decreto 363/97, de 14 de marzo, que entró en vigor el pasado 2 de abril de 1997, articula un entramado institucional en el que queda enmarcada la estrategia de actuación de las Administraciones Públicas con respecto a la introducción del euro en España.

COMISIÓN INTERMINISTERIAL.

Se ha creado en primer lugar una Comisión Interministerial para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro, con representación de todos los Ministerios y la asistencia de representantes de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Esta Comisión persigue preparar a las Administraciones Públicas para el cambio de funciones internas y al mismo tiempo facilitar el cambio a otros agentes privados. Las funciones de dicha Comisión Interministerial son las siguientes:

Establecer directrices y criterios para la introducción del euro de forma coordinada en todos los ámbitos de la Administración.

Elaborar un plan integrado de actuación.

Identificar los problemas que requieran coordinación y facilitar la introducción del euro en la sociedad.

Realizar el seguimiento de las acciones de información y difusión.

Proponer la adopción de programas de formación del personal de las Administraciones Públicas.

Crear cuantas Comisiones Especiales se consideren oportunas.

La reunión constitutiva de la Comisión Interministerial tuvo lugar el 3 de julio de 1997. Se crearon cuatro Comisiones Especiales y se adoptaron las líneas generales del proceso de adaptación al euro del Sector Público descritas más adelante.

Las conclusiones preliminares adoptadas en la reunión constitutiva de la Comisión Interministerial del 3 de julio fijaron en aquel momento la posición inicial de las Administraciones Públicas españolas con respecto a su proceso de adaptación al euro. En particular, estipulaban que se requerirá una adecuada preparación desde el punto de vista de los sistemas de información y de gestión de los distintos entes. Por ello, las Administraciones Públicas españolas efectuarán su transición al euro básicamente al final del período transitorio, el 1 de enero del 2002 y limitarán la oferta de dualidad de servicios, en euros y en pesetas, a empresas y particulares a lo largo del período transitorio.

Sin embargo y como se ha mencionado, en determinadas áreas se ha considerado conveniente abrir la posibilidad de realizar una transición anterior a dicha fecha. Esta posibilidad ha sido analizada por parte de las Comisiones Especiales

En cada Ministerio, se ha constituido una Comisión Ministerial. La función básica de las Comisiones Ministeriales es la elaboración de un informe sobre los problemas que plantea en cada área de trabajo la introducción del euro, tanto en la gestión interna como en su proyección externa. La totalidad de los Ministerios cuentan ya con un inventario pormenorizado de problemas que plantea la implantación del euro en sus distintas áreas de trabajo, así como una relación preliminar de la legislación y procedimientos afectados por dicho evento.

 

LOS TRABAJOS EN LAS COMISIONES ESPECIALES.

Por último, se han constituido las Comisiones Especiales siguientes:

Sistemas y Tecnologías de la Información. Su función básica ha sido la de evaluar el impacto previsible de la introducción del euro sobre el conjunto de los sistemas de información de las distintas áreas de las Administraciones Públicas.

Ha efectuado un estudio detallado de tales implicaciones y procedido a elevar, consecuentemente, una cuantificación de las inversiones necesarias para proceder a dicha adaptación.

El estudio que se eleva a la Comisión Interministerial se titula "El euro y los sistemas y tecnologías de la información en la Administración Pública"

Asuntos Jurídicos. Ha estudiado la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento jurídico derivada de la entrada en funcionamiento del euro. Ha analizado asimismo la posibilidad de proponer soluciones técnicas a otras cuestiones desde el punto de vista jurídico.

Contabilidad, registros, tributos y estadísticas. La introducción del euro va a plantear una serie de cuestiones de naturaleza contable, tanto en el proceso de elaboración de la información contable como en el suministro y tratamiento de dicha información. Esta Comisión especial ha estudiado la forma de operar en el período transitorio así como el suministro y tratamiento de la información contable a los distintos órganos de supervisión.

Cobros y pagos: Ha analizado el impacto del período transitorio en el terreno de la ejecución de los cobros y pagos del Estado, en el de la elaboración y gestión de los Presupuestos y en el de la recaudación de ingresos tributarios y de cotizaciones sociales.

 

EL ENTRAMADO INSTITUCIONAL: LA RELACIÓN CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

Como es lógico, la elaboración del Plan de Actuación ha requerido una coordinación de las actividades con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

La aplicación de dicho Plan precisará mantener e intensificar esta coordinación a distintos niveles de la Administración.

Ello es de vital importancia en un país que, como España, tiene un alto grado de descentralización administrativa, normativa y tributaria. Estos dos niveles de las Administraciones Públicas están representados en la Comisión Interministerial del euro.

A nivel de Comunidades Autónomas conviene señalar que en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del mes de septiembre se decidió que la representación oficial de las Comunidades Autónomas en la Comisión Interministerial para la Coordinación de las Actividades relativas a la Introducción del euro correrá a cargo del Vicepresidente de dicho Consejo.

A nivel más técnico y en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera se ha creado un Grupo de Trabajo que se coordina con la Secretaría de la Comisión Interministerial para la introducción del euro en las Administraciones Públicas.

El objetivo de dicho grupo es el de identificar las implicaciones que el Plan de Introducción del euro generará en las Comunidades Autónomas, así como el de trasladar al ámbito autonómico la necesidad de que los distintos esquemas de introducción del euro en las diversas Comunidad Autónomas se efectúen de forma y ritmo análogos (sincronía en la adaptación).

En relación con las Entidades Locales, éstas participan también en la Comisión Interministerial. Por otro lado, se han multiplicado los contactos técnicos con las Comisiones de Informática, Hacienda y Turismo dependientes de la Federación Española de Municipios y Provincias con el fin de coordinar actividades a todos los niveles y servir de canal de información hacia los numerosos y dispares ayuntamientos existentes en España.

 

B. LA VERTIENTE EXTERNA DEL PLAN.

El impacto de la introducción del euro en las AA.PP. no se debe analizar aisladamente, haciendo abstracción de las repercusiones que las decisiones de las AA.PP. generan sobre el resto de la sociedad.

La vertiente exterior de este Plan fija pues las opciones euro para los agentes económicos y sociales. En el cuadro 1, epígrafe II (página 40) se enumeran las opciones euro y el momento a partir del cual se aplican. Las líneas maestras de estas opciones han sido tres: Permitir que las empresas españolas puedan adaptarse al euro desde el inicio. Permitir un aprovechamiento del Período Transitorio para realizar las inversiones que la transición al euro exige; informar y concienciar a la población de la necesidad de irse preparando durante este período transitorio para la adopción final del euro en todas las operaciones cotidianas a partir del año 2002.

Con este fin se ha consultado en todo momento con distintos agentes sociales las ideas y posibles soluciones que se han ido incorporando progresivamente al Plan.

Así, la Secretaría de la Comisión Interministerial para la introducción del euro ha mantenido contactos permanentes con distintos estamentos de la actividad financiera (Asociación Española de Banca Privada, Confederación Española de Cajas de Ahorro), empresarial (CEOE, CEPYME, Cámaras de Comercio) y social (Organizaciones de consumidores ).

Ha existido flujo de información en las dos direcciones, y desde las AA.PP. se ha intentado en todo momento incorporar las inquietudes y sugerencias recibidas desde estos estamentos, haciéndolos compatibles con el enfoque general que las AA.PP. deben adoptar en la elaboración del esquema de transición de España hacia el euro.

En el marco del Congreso de los Diputados se ha creado un foro de análisis de las implicaciones que se derivan de la sustitución de la peseta por el euro y que afectan a los distintos sectores económicos y al conjunto de la sociedad española.

A tal objeto, conviene destacar la constitución de la Subcomisión relativa al proceso de integración económica y monetaria (18.2.1997) en el marco de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados.

 

3.- EL PLAN DE INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ASUNTOS TRATADOS Y DECISIONES TOMADAS.

El entramado institucional descrito ha generado una dinámica de trabajo que, desde el mes de Marzo, se ha encargado de identificar las principales cuestiones que plantea la introducción del euro en las AA.PP y a las que, desde éstas últimas, es preciso brindar las soluciones y respuestas oportunas. Son las siguientes.

 

A. ASUNTOS JURÍDICOS.

La Comisión Especial de Asuntos Jurídicos ha trabajado en los siguientes campos:

Adaptación del ordenamiento jurídico español con motivo de la introducción del euro: Se han estudiado las necesidades de adaptación, soluciones a proponer, modificaciones a establecer, así como el rango y alcance de las mismas.

Ley "paraguas".

La Comisión especial ha debatido sobre la cobertura formal que hay que brindar a la introducción del euro; es decir, qué modalidades de desarrollo de los reglamentos comunitarios relativos a la introducción del euro se adoptarán en España como consecuencia del cambio de moneda.

Se ha optado por una solución mixta, que consiste en complementar la aplicación automática del Estatuto Jurídico del euro con la redacción de una "Ley paraguas" que evite inseguridad jurídica y permita el desarrollo posterior de modificaciones legales en determinados campos del ordenamiento jurídico que presentan particularidades.

Dicha ley, junto con las disposiciones de acompañamiento, se encontrarán finalizadas durante la primavera de 1998.

La Comisión ha valorado especialmente la incidencia de la introducción del euro en la continuidad de los contratos y en el derecho sancionador, y ha analizado en detalle los problemas de índole jurídica que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de las normas de redondeo.

Ha estudiado las consecuencias jurídicas que puedan derivarse de la redenominación de la deuda pública, así como de la redenominación del capital social.

Redenominación del capital social.

La Comisión especial se ha reunido en varias ocasiones para estudiar las opciones e implicaciones derivadas de la redenominación.

Finalmente ha alcanzado las siguientes conclusiones.

Las opciones teóricas que se ha identificado en este terreno a partir del 1.1.1999 y hasta el 1.1.2002 son dos:

Empresas que no deseen efectuar durante el período transitorio (1.1.1999 - 1.1.2002) la redenominación de su capital social en euros.

Rige el principio de "no obligación - no prohibición".

Empresas que deseen efectuar, durante el período transitorio, la redenominación de su capital social en euros.

Este caso abre, a su vez, tres posibles opciones:

Aplicar el tipo de conversión al capital social y dividir éste por el número de acciones.

Aplicar el tipo de conversión al valor nominal de la acción, redondear al céntimo y aunar todos esos nominales para obtener la nueva cifra de capital social en euros.

Aplicar el tipo de conversión al capital social y expresar las acciones solamente como una parte alícuota del capital social sin valor nominal.

La mayoría de los miembros de la Comisión Especial consideran que la opción 1 es la más conveniente, ya que minimiza los actos a inscribir en los registros y respeta la cifra de capital social que expresa la responsabilidad frente a terceros.

Consecuentemente, es esta opción 1 la que se ha decidido promover desde las AA.PP, acompañándola de las medidas necesarias para facilitar su adopción.

No cabe duda, empero, de que la aplicación de la opción 1 generará la aparición de valores nominales en las acciones con multitud de cifras decimales. Ello, en principio, no plantea problema teórico pero si podría plantear dificultades prácticas a la hora de funcionar las sociedades en el tráfico mercantil.

Ante esta tesitura se han planteado la cuestión de si, desde las instancias públicas debe facilitarse el funcionamiento de las sociedades dándoles unos valores nominales a sus acciones más "redondos", favoreciendo este proceso.

Esta "facilitación" desde la Administración se ha contemplado en una doble perspectiva: cobertura jurídica adecuada y posibilidad de contemplar "incentivos" para propiciar esta adaptación.

i) Cobertura jurídica.

La realización de este proceso llevando la cifra del valor nominal de cada acción al cent (céntimo) más próximo conllevará la pérdida de una serie de decimales que, sumados en todas las acciones de una sociedad, pudieran dar lugar al final a una cierta diferencia con el capital social de la misma. Para solucionar este problema se requerirá promulgación de una norma con rango legal que regule este proceso y que ofrezca una de estas dos soluciones:

Esas diferencias pueden llevarse a una cuenta transitoria: transitoria en tanto en cuanto no se realice una ampliación o reducción del capital social, dentro de los recursos propios de la sociedad.

Si el valor nominal de cada acción se redondease por defecto, la suma de todos estos valores nominales no alcanzaría la totalidad del capital social sino que éste estaría constituido por el nuevo capital social más el importe de esa cuenta transitoria que recoge todos los decimales despreciados.

Si, por el contrario, el redondeo se produce por exceso la suma de los valores nominales de las acciones sería superior al capital social de la sociedad siendo necesario en este caso realizar una mínima ampliación de capital que debería desembolsarse o realizar su abono en la cuenta de Capital Social con cargo a reservas.

ii) Estudiar la posibilidad de ofrecer incentivos que faciliten esta adaptación.

Para incentivar este tipo de iniciativas se está analizando la posibilidad de otorgar un tratamiento específico a este tipo de operaciones al objeto de minimizar los costes asociados a las mismas.

Adoptada la decisión será preciso promulgar una norma, que necesariamente tendrá que tener rango de ley.

Los índices de referencia durante el período transitorio: el MIBOR de los préstamos hipotecarios.

Se han estudiado las implicaciones que la creación del euro desde el 1.1.1999 generará sobre los distintos índices de referencia y en particular sobre el índice MIBOR a un año para préstamos hipotecarios.

El principal interrogante que se ha planteado se ha centrado en relación a la eventual desaparición o pérdida de representatividad del índice empleado para reflejar las condiciones en el mercado interbancario nacional; el MIBOR ("tipo interbancario a un año") utilizado como tipo de referencia de los préstamos hipotecarios. Dicho índice MIBOR se publica por el Banco de España, conforme a lo dispuesto en la Circular 8/1990 de 7 de septiembre, del Banco de España.

Las dudas sobre la pervivencia de este MIBOR a un año se derivan del propio establecimiento de un área monetaria supranacional sujeta a una política monetaria única dirigida por el Banco Central Europeo. El IME ha animado a las asociaciones bancarias y de los mercados monetarios y de divisas del área euro calcular y publicar tipos de referencia representativos de la zona euro. Estas asociaciones han avanzado un acuerdo para calcular y publicar un índice "euro". Este índice privado se denominará EURIBOR.

Para los contratos existentes, y a efectos de disipar cualquier duda sobre el particular, el Ministerio de Economía y Hacienda confirma que el MIBOR no desaparecerá el 1.1.1999. A partir de esa fecha el MIBOR continuará siendo calculado y publicado, eso sí a los solos efectos de los contratos firmados antes del 1 del enero de 1999.

El cálculo y publicación del MIBOR se efectuará durante todo el tiempo en el que, a juicio del Ministerio de Economía y Hacienda y previo informe del Banco de España, concurran las adecuadas condiciones técnicas para su elaboración.

Una vez que se compruebe en el futuro que tales condiciones vayan desapareciendo las autoridades públicas comunicarán de forma clara y con la suficiente antelación la fecha en que dejará de publicarse el MIBOR, y definirán las medidas que mejor posibiliten su transición hacia otro índice de características análogas..

El 1.1.1999 existirán, en principio, dos categorías de actos jurídicos referenciados.

i) Nuevos actos jurídicos a partir del 1.1.1999. Cualquier nuevo acto jurídico que incorpore índices de referencia del mercado monetario podrá, aplicando el principio de autonomía de la voluntad, incorporar el tipo de referencia que considere más apropiado dadas las características del acto en cuestión.

Si el EURIBOR (o algún índice similar) se encuentra operativo podrá, lógicamente ser utilizado y, consecuentemente, los préstamos hipotecarios suscritos desde esa fecha podrán referenciarse a dicho nuevo índice.

En cualquier caso, el Ministerio de Economía y Hacienda confirma que el MIBOR, aunque continúe siendo publicado, no se considerará como tipo de referencia oficial para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 1999.

ii) Actos jurídicos existentes con anterioridad al 1.1.1999 y referenciados a tipo (MIBOR).

La Unión Económica y Monetaria no pone en cuestión la continuidad de los contratos. El MIBOR a un año se seguirá calculando y publicando mientras sea técnicamente factible. Cuando esta circunstancia no se de, el Ministerio de Economía y Hacienda anunciará las medidas oportunas para facilitar su transición hacia otro índice de características análogas.

 

B. ASPECTOS CONTABLES, ESTADÍSTICOS Y REGISTRALES.

Los responsables de la Administración han decidido elevar a la próxima Comisión Interministerial la aceptación de la presentación de estados contables alternativamente en pesetas o euros a las empresas a lo largo del período transitorio; es decir la opción euro completa.

Tal ha sido la conclusión de la Comisión Especial de Asuntos Contables, Registros y Estadísticas una vez finalizados sus trabajos. Estos últimos han contado con el soporte valioso del grupo de trabajo constituido en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y que ha elaborado un documento de reflexión sometido al análisis de la Comisión Especial.

Registros contables, formulación y depósito de cuenta en euros desde el 1.1.1999

Todos los miembros de la Comisión especial, se han pronunciado a favor de permitir los registros contables, la formulación y el depósito voluntario de cuentas en euros desde el 1.1.1999 (opción euro completa).

La opción euro completa, significa que desde el 1 de enero de 1999 los registros contables podrán efectuarse en euros y que las cuentas correspondientes al ejercicio de 1999 podrán formularse y depositarse en el Registro Mercantil en euros. (Con el fin de garantizar la claridad y comparabilidad temporal, se podrá requerir la presentación de un resumen de dichas cuentas en pesetas).

Esta es la opción solicitada por diversos Sector económicos, que ha manifestado su deseo de poder publicar las cuentas en euros de forma independiente, sin necesidad de duplicar la información en pesetas.

Otros acuerdos alcanzados son:

A efectos de comparar la información el primer ejercicio en que las cuentas anuales se presenten en euros recogerán las cifras del precedente también en euros.

Anotaciones contables. Las anotaciones contables podrán practicarse en los libros obligatorios de contabilidad y en sus registros auxiliares en euros o en pesetas, a elección de la empresas. La elección abarcará a todas las operaciones y todos los libros y registros conjuntamente

Respecto a las diferencias de cambio, y por mantener la coherencia con la Norma 14 del PGC vigente, el ICAC mantiene su traspaso a Resultados en el momento en que se realizan (31 de diciembre de 1998), con independencia de que próximamente se abra el debate para modificar dicha Norma. Sólo se admitirá la posibilidad de activar dichas diferencias, en el marco de la Norma 14, en el caso de deudas en moneda extranjera destinadas a financiación específica de Inmovilizado en construcción. Se mantienen los regímenes de las empresas reguladas.

Contratos y operaciones de tipo de cambio en operaciones de cobertura, las diferencias se imputarán a resultados con el mismo criterio que los ingresos o gastos derivados de la operación cubierta. En operaciones especulativas, se seguirá el criterio general.

Diferencias de conversión en cuentas anuales consolidadas se informó que en el grupo de contacto de Bruselas se está discutiendo la posibilidad de homogeneizar el tratamiento (a reservas o a pérdidas y ganancias) con independencia del método que se utilice (tipo de cambio de cierre o monetario- no monetario), por lo que se reflejará la decisión que finalmente se adopte.

Gastos derivados de la introducción del euro en el ejercicio en que se devenguen, sin perjuicio de la posibilidad de dotar provisiones dentro de la mecánica general de las mismas.

Diferencias por redondeo a resultados del ejercicio en que se originen. Si se producen en la cifra de capital, y son significativas, a una cuenta de reservas indisponibles.

 

C. TRIBUTOS.

El Ministerio de Economía y Hacienda ha intensificado sus trabajo en este terreno por medio de la Secretaría de la Comisión Interministerial para la introducción del euro en las Administraciones Públicas. El objetivo ha sido el de poder anunciar antes de finales de este año , el plan de adaptación al euro de la Administración Tributaria.

En relación con el sistema aduanero y el sistema tributario estatal el plan ha procurado minimizar los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 103, uno, 3 de la Ley 31/1990), así como el deseo de impedir que las empresas españolas se encuentren en una desventaja competitiva en relación con las radicadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

El Plan parte de la hipótesis de considerar que la inexistencia de billetes y monedas durante el período transitorio hará poco atractiva la utilización del euro en las declaraciones tributarias de las personas físicas. En cambio, muchas entidades mercantiles pueden decidir utilizar el euro durante este período, incumbiendo a la Administración tributaria la tarea de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones en la nueva moneda.

Igualmente, la Hacienda Pública desea hacer efectivo el principio de neutralidad, entendido éste en el sentido de que el paso a la moneda única no incremente la presión fiscal y que ningún contribuyente deba pagar más impuesto por el hecho de pasar a relacionarse con la Administración tributaria en una nueva moneda.

El plan contempla los tres aspectos básicos que implica la relación entre la Hacienda Pública y los contribuyentes, la Administración y las empresas.

Tales áreas son: ingresos y pagos, contabilidad y declaraciones En las dos primeras el plan contempla una libertad de actuación total desde el inicio del período transitorio, extendida además a todas las personas, no sólo a las entidades mercantiles. En el aspecto de las declaraciones, en cambio, se propiciará una introducción gradual, por las razones que se consignan más adelante.

 

PAGO DE IMPUESTOS EN EUROS.

La Administración Tributaria aceptará el pago de impuestos en euros a partir del 1 de enero de 1999. Aunque durante el período transitorio no circularán billetes y monedas en euros, los contribuyentes podrán mantener cuentas abiertas en euros en las instituciones financieras, desde las que podrán ordenar transferencias a favor del Tesoro Público. Esta posibilidad se reconoce a cualquier persona o entidad, con independencia de que desarrolle o no actividades empresariales o profesionales.

Para el pago en euros se utilizará el tipo fijo de conversión. Este será el importe que se cargará en la cuenta del contribuyente.

Las cuentas restringidas de recaudación de tributos abiertas en las entidades colaboradoras continuarán denominándose en pesetas al comienzo del período transitorio

Devoluciones tributarias en euros

Del mismo modo, a partir del 1º de enero de 1999 el Tesoro Público transferirá a los contribuyentes las sumas que les adeude por devoluciones tributarias (ya sean fruto del normal mecanismo de retención-pago a cuenta-devolución, ya resulten de ingresos indebidos), abonándose en las cuentas abiertas en instituciones financieras en la misma moneda en que estén denominadas, sean pesetas o euros, aplicándose en este último caso el tipo fijo de conversión.

 

DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN EUROS.

SOCIEDADES

Desde el inicio del período transitorio (1.1.1999) las sociedades podrán presentar en euros las declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Sociedades, al IVA y al Documento Único Aduanero. Para ello estas sociedades deben acreditar la llevanza de la contabilidad en euros durante el período objeto de declaración.

La Administración Tributaria, sin embargo, convertirá las cifras a pesetas con el fin de evitar errores en el proceso de las mismas. Por ello, es posible que en las comunicaciones que las Administraciones Tributarias dirijan a los contribuyentes se emplee la moneda nacional o que en circunstancias concretas se produzcan redondeos, que en todo caso, se practicarán aplicando estrictamente la normativa comunitaria.

 

PERSONAS FÍSICAS

En cuanto atañe a las personas físicas, sus declaraciones tributarias, continuarán denominándose exclusivamente en pesetas durante el período transitorio. Durante los tres años de duración de este período se preparará el conjunto de nuevos modelos de declaración en euros, que sean obligatorios para los devengos que se produzcan a partir del año 2002. Por tanto, es probable que no se admitan declaraciones tributarias en euros para estos contribuyentes antes del 2002.

Sin embargo, es posible que hacia el final del período transitorio se procederá paulatinamente a incorporar a las liquidaciones una casilla en que consignar, a titulo informativo, el contravalor en euros del resultado en pesetas, con el objeto de propiciar una función didáctica y de garantía de transparencia frente al cambio en el momento definitivo.

Del mismo modo, los programas informáticos de ayuda a los contribuyentes posibilitarán la información sobre los contravalores en euros de las deudas tributarias.

 

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES.

La posibilidad de practicar en los libros las anotaciones contables utilizando la denominación euro es una cuestión del mayor interés para las personas o entidades que prevean adoptar esta moneda como base de su gestión financiera durante el período transitorio, por lo que se propiciarán las reformas que permitan reconocer la aptitud del euro como moneda en que puedan llevarse los libros y registros mercantiles.

La aplicación de esta medida deberá hacerse velando por que todos los libros y registros de cada empresa se lleven en la misma moneda, y por que el cambio se produzca una sola vez en cada empresa, sin posibilidad de volver a utilizar la peseta una vez materialidad el cambio. Igualmente, deberá procurarse que la conversión coincida con el comienzo del ejercicio.

Bajo estas consideraciones, la Administración Tributaria asumirá el esfuerzo que implicará para sus servicios el verificar la situación tributaria de contribuyentes con contabilidades soportadas indistintamente en una u otra moneda.

Esta libertad de elección se hace extensiva igualmente a las personas físicas que, ejerciendo actividades empresariales o profesionales, deban llevar contabilidad según el Código de Comercio.

Registros Fiscales.

Coherentemente con la previsión anterior, la Administración Tributaria dispondrá de las medidas necesarias para que las personas o entidades que hayan convertido a euros los libros exigidos por la legislación mercantil utilicen la misma denominación en los libros y registros exigidos por las normas fiscales exclusivamente.

Por tanto, a partir de 1 de Enero de 1999, los registros fiscales deberán utilizar la misma denominación que se emplee en los libros y registros mercantiles.

Facturación.

En aplicación del principio de "no prohibición - no obligación", los contribuyentes podrán elegir libremente la moneda en que se denominarán las obligaciones que se deriven de sus relaciones contractuales, desde el inicio del período transitorio. Siendo la factura un reflejo documental de las mismas, se expresará en la misma moneda en que deban cumplirse las obligaciones. Por ello, se reconocerá la plena validez a las facturas en euros, a los efectos de acreditar deducciones o desgravaciones fiscales, en base o en cuota, con independencia de cuál sea la moneda que el emisor o el receptor de la factura utilicen en su contabilidad.

Las facturas denominadas en euros deberán expresar esta circunstancia de modo que no pueda producirse confusión.

Todo lo anteriormente expuesto exigirá una serie de modificaciones en la legislación tributaria que deberán adoptarse durante el año 1998.

 

D. DEUDA PÚBLICA.

La introducción de la moneda única propiamente dicha, en enero de 1999, va a dar lugar a un cambio radical en el contexto del mercado de deuda pública español, especialmente notable en dos ámbitos:

En lo referido al diferencial de tipos de interés con otros países, éste dejará de estar condicionado básicamente por factores cambiarios para pasar a estarlo esencialmente por dos variables: la liquidez y muy especialmente el riesgo de crédito.

El principal es sin duda la pérdida de la moneda como elemento de segmentación de los mercados. La aversión de la gran mayoría de inversores españoles a invertir en activos financieros denominados en otras monedas ha venido significando, en los últimos años, que los mercados financieros nacionales, y el de deuda pública en particular, han sido el destino prioritario, y prácticamente exclusivo, de la inversión financiera doméstica. La desaparición de este elemento de segmentación de los mercados financieros nacionales va a dar lugar a un nuevo marco de actuación en el que los diferentes mercados competirán mucho más activamente por captar el ahorro de la zona UEM.

Pero la consecuencia más inmediata que la llegada del euro va a tener sobre el mercado español de deuda pública es sin duda la obligación de emitir la deuda pública desde el 1 de enero de 1999 en euros. Igualmente para evitar una segmentación del mercado de deuda se ha decidido redenominar los títulos en circulación.

Proceso de redenominación de la Deuda del Estado.

Se redenominará la totalidad del stock de deuda del Estado anotada en la Central de Anotaciones del Banco de España.

La fecha de redenominación: Se redenominará la totalidad de la deuda del Estado viva anotada en la Central en un solo proceso durante el primer fin de semana posterior a la fecha de entrada de España en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, es decir, entre el 31 de diciembre de 1998 y el 4 de enero de 1999.

Asimismo, las Comunidades Autónomas han confirmado que procederán a redenominar sus stocks de Deuda de forma análoga.

La redenominación se realizará sobre los saldos individuales de cada referencia de deuda pública que cada titular posea. Se ha considerado que este método es el menos distorsionante.

El stock nominal de los títulos redenominados será el resultado de sumar todos los saldos individuales de todas las referencias previamente redenominados. Ante la inevitabilidad de practicar redondeos al céntimo de euro más próximo, la suma total de saldos de Deuda redenominados no coincidirá con el saldo que resultaría de redenominar el stock total de Deuda.

La renominalización de los valores individuales se hará a un cent (céntimo) de euro. Esto supone que, por un lado, el proceso no generará "picos", entendidos como fracciones de un determinado valor, y por otro lado que no existirán importes nominales de valores ni tampoco saldos de valores expresados mediante decimales.

A posteriori, se establecerán lotes de negociación mínimos entre titulares cuyo importe nominal será equivalente al valor nominal de los nuevos valores emitidos en euros a partir del inicio de la tercera fase de la UEM. Aquellos grupos de valores cuyo importe total no alcance el valor unitario total de los nuevos bonos se podrán vender en el mercado a las entidades gestoras que podrán proceder si así lo estiman oportuno a su posterior "empaquetado".

 

E. COBROS Y PAGOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El Banco de España convertirá a euros el 1 de enero de 1999 la cuenta del Tesoro en el Banco de España. Se han analizado en profundidad los efectos de dicha eventual conversión sobre los ingresos y pagos del Estado, con especial hincapié en los aspectos financieros, contables y presupuestarios generados por esta eventual conversión.

Para ello se ha partido en todo momento del supuesto de que los Presupuestos Generales del Estado para 1999 se aprobarán en pesetas, y por tanto, deberá haber una contabilidad de la ejecución presupuestaria en pesetas.

Las implicaciones de esta opción son:

En primer lugar esta medida requerirá ciertos ajustes. Desde el punto de vista contable, la Intervención General de la Administración del Estado deberá promulgar las disposiciones necesarias para que las diferencias entre el documento presupuestario expresado en pesetas y el saldo de las cuentas del Tesoro expresado en euros no suponga un descuadre contable.

El problema planteado por el doble redondeo que habría que efectuar al llevarse la contabilidad en pesetas y estar denominadas las cuentas en euros queda resuelto por el sistema de transmisión ya que las entidades financieras transmitirán como información de la transferencia, el importe ordenado en pesetas y así poder registrarse como ingreso contable del órgano receptor de la transferencia ese mismo importe.

En el caso de llevanza de la contabilidad en pesetas y transferencias con cuenta ordenante en euros y cuenta beneficiaria en pesetas, se garantizará que el importe ordenado en pesetas coincida con el importe abonado en la cuenta beneficiaria.

La coexistencia de cuentas bancarias en euros y en pesetas obliga a que el Banco de España y las entidades de crédito deban seguir unos procedimientos de intercambio bancario por los que, con independencia de la moneda de denominación de la cuenta ordenante de una transferencia, la orden pueda quedar abonada en la moneda de denominación de la cuenta beneficiaria.

No parece posible aislar los ingresos y pagos del Tesoro del resto de operaciones de las Administraciones Públicas y, en especial, de las realizadas por la Agencia Tributaria.

Respecto a ingresos y pagos por cheque, el principal asunto jurídico debatido ha sido el de la expedición de cheques en pesetas contra cuentas denominadas en euros.

Libranza de cheques contra las cuentas abiertas en el Banco de España (y denominadas en euros desde el 1.1.1999). Criterios definidos a seguir:

Todas las cuentas, sin excepción, quedarán denominadas en euros a partir del 1 de enero de 1999.

Las cuentas del Sector Público podrán continuar emitiendo cheques en pesetas contra estas cuentas durante el período transitorio.

Por razones estrictamente operativas y de orden práctico no es aconsejable que sean asignados simultáneamente a una misma cuenta talonarios de cheques en euros y en pesetas por lo que, en el caso de que una cuenta necesitase utilizar cheques en euros y en pesetas, será necesaria autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para acceder a dicha petición y un plazo mínimo de tres meses para que la cuenta pudiese operar en dichas circunstancias.

Los cheques para ser librados en euros que elaboren la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Caja General de Depósitos y Agencia Tributaria, deberán cumplir escrupulosamente los requisitos de normalización establecidos en los sistemas de compensación e intercambio.

En cualquier caso los cheques librados en pesetas contra cuentas en euros serán cargados en la cuenta del librador convertidos a euros mediante la utilización del correspondiente factor de conversión y, en el caso de relaciones de cheques emitidos (avisados), el cargo en cuenta se producirá por el sumatorio del contravalor en euros de cada uno de los cheques que compongan la relación.

Una vez determinados y acordados los pormenores de los procedimientos reguladores de cobros y pagos éstos se incluirán en el Convenio de Tesorería suscrito entre el Tesoro y el Banco.

A las cuentas de Organismos, entes públicos, órganos institucionales y administración autonómica se aplicarán los mismos principios, lo que ha sido puesto en conocimiento de sus titulares. Esta comunicación se reiterará a partir de enero de 1998.

 

F. ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LAS AA.PP.

La Administración ha avanzado considerablemente en el análisis de la adaptación de sus sistemas informáticos a la introducción de la moneda única. Si bien esta labor no afecta de forma directa al resto de usuarios del euro, el coste del proceso de adaptación de la Administración y la envergadura del trabajo a emprender determina en gran medida la decisión del Sector Público sobre el uso anticipado del euro en áreas clave como la de tributos o cotizaciones a la Seguridad Social. A título de ejemplo cabe señalar que la totalidad de las unidades dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda ha mencionado el problema informático como una labor importante en la adaptación de sus sistemas de gestión a la moneda única. Se trata también por otro lado de emitir recomendaciones de índole general a Administraciones y sector privado sobre la naturaleza de los cambios y la forma de realizarlos, así como de formular una evaluación fidedigna del coste en el que será necesario incurrir como consecuencia de la adaptación de los sistemas de información públicos.

Con motivo de la entrada en vigor de la Unión Monetaria Europea, las Administraciones de los países inicialmente participantes en el sistema, entre los que se encontrará España, deberán proceder a una adaptación de todos los sistemas de información que manejen importes para adecuarlos a los nuevos requisitos de tratamiento de decimales, conversión de importes, redondeo, conversión de datos históricos y adaptación de bases de datos.

Se ha tratado de una tarea muy compleja, ya que las Administraciones Públicas españolas incluyen a más de 8000 ayuntamientos y a 17 Comunidades Autónomas más Ceuta y Melilla con sistemas de tamaño y características dispares.

Para lograr una primera aproximación del impacto de la introducción del euro en los sistemas de información de las Administraciones Públicas, se ha procedido a mandar un cuestionario exhaustivo a cada unidad administrativa con rango igual o superior a Dirección General que pretende obtener un inventario pormenorizado del número de aplicaciones afectadas, para así poder realizar la primera estimación económica del cambio. Se han analizado los datos recibidos, y procedido a reclamaciones periódicas.

El conjunto de la información ha sido procesada y redactada constituyendo el plan de introducción del euro en los sistemas de información: "El euro y los sistemas y tecnologías de información en las Administraciones Públicas" que se incorpora como Anejo al presente documento.

 

4.- ACCIONES INSTITUCIONALES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.

Durante los últimos doce meses, la Administración ha estado trabajando en el diseño y puesta en marcha de una Campaña de Comunicación sobre el euro, con el fin de informar y asesorar a los agentes privados acerca de la próxima implantación del euro en España.

Se ha contado para ello con la colaboración de las instituciones de la Unión Europea, colaboración que se ha formalizado en un Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno español, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo y un Convenio entre el Gobierno español y la Comisión Europea para la organización en común de actividades de información sobre "El Euro: una moneda para Europa".

Se ha diseñado una campaña evolutiva, basada en el contacto permanente con los sectores afectados y para la que existirá un seguimiento continuo del impacto de las acciones de comunicación sobre los públicos objetivo. Para la primera fase de dicha campaña que se extiende hasta la primavera de 1998, se ha decidido la contratación de dos empresas, adjudicándose dichos contratos por concurso y encargando a la Dirección General del Tesoro las competencias en materia de coordinación y supervisión de la campaña de comunicación.

La primera empresa está encargada del diseño de la campaña de publicidad tradicional, lo que comprende la campaña de medios de comunicación de masas, la contratación de espacios publicitarios y la realización de materiales.

La segunda empresa se centra en el marketing directo, lo que comprende la canalización de información por medios distintos de los anteriores tales como el correo, canales informáticos, seminarios y conferencias o producción de material impreso.

La campaña de publicidad se presentó el 9 de octubre. El contenido de la misma ha incluido el diseño de un logotipo de la campaña de comunicación oficial y un diseño de la estrategia a seguir en los medios de comunicación de masas, fundamentalmente televisión y prensa.

Las primeras actuaciones en estos dos medios consistieron en la emisión o publicación de anuncios con información básica, que han permitido que los agentes empiecen a familiarizarse con el euro. Las próximas acciones en televisión y radio serán de mayor duración e incluirán información mucho más detallada respecto al calendario de la introducción del euro, la forma de convertir pesetas a euros, sobre las ventajas de una moneda común, etc. Estos espacios se iniciarán en enero de 1998.

En cuanto a la campaña de marketing directo, se ha procedido a designar cuatro grupos de públicos objetivo, con el fin de diseñar acciones específicas a cada uno de ellos: los medios de comunicación, las empresas no financieras, las instituciones y finalmente el público en general, con especial atención a la tercera edad, zonas rurales, amas de casa y colectivos de discapacitados.

Los medios programados han incluido folletería, seminarios y conferencias y finalmente encartes en prensa y mailings para el gran público. Especial atención se ha prestado a las empresas para que éstas se anticipen a las adaptaciones que la introducción del euro exigirá y se hallen en condiciones de aprovechar todas las oportunidades que surgirán con el euro. Así, en colaboración con el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, se ha elaborado una guía para empresas en la que se apuntan diversas recomendaciones en materia de fijación de precios, elección de proveedores y clientes, informática, etc.

También se han programado otras acciones tales como la creación de una página WEB en internet, a través de la cual se puede plantear en cualquier tipo de consulta relacionada con el euro. Asimismo, en enero estará operativo un euro-teléfono (902 - 1.1.2002) a través del cual se proporcionará toda la información disponible sobre el euro.

Por último, en enero verá la luz un euro-boletín que tendrá carácter mensual.

 

5.- ACCIONES DE FORMACIÓN EN LAS AA.PP.

Conscientes de que la información y comunicación constituyen acciones necesarias pero no suficientes para garantizar una correcta y continua percepción de las implicaciones de la introducción del euro en nuestra sociedad, se ha diseñado un programa de formación que se implementará con anterioridad y durante el período transitorio.

Se ha considerado importante concentrar las acciones de formación en aquellos niveles de las AA.PP que garanticen un mayor efecto multiplicador de información (por ejemplo, responsables de la gestión económica, presupuestaria y contables en ayuntamientos, CC.AA u otras actividades).

Complementariamente, se ha previsto un esquema de formación dirigido a equipos de gobierno y niveles dirigentes de las distintas AA.PP.

Para la configuración de este Plan de Formación la Secretaria de la Comisión Interministerial para la introducción del euro está actuando como catalizador de todos los instrumentos existentes en la Administración española: desde el INAP (Ministerio de AA.PP) hasta el IEF y la Escuela de Hacienda Pública a nivel central, la FEMP a nivel local, las CC.AA en el ámbito autonómico así como la Comisión Europea u otros institutos de otros EE.MM en la escena internacional.

 

PRINCIPIOS DEL PLAN DE FORMACIÓN

El plan de formación al euro en las AA.PP. se apoya en los diversos organismos y unidades existentes en la Administración dedicados a estas tareas. Esta multiplicidad de instrumentos deberá, sin embargo, garantizar el cumplimiento de dos principios básicos en el Plan de Formación: unidad en el mensaje y coordinación de actividades.

Unidad y claridad en el mensaje.

El contenido de los programas de formación debe ser coherente en todos sus aspectos y en la medida de lo posible único. Para garantizar este requisito resulta imprescindible la coordinación del INAP.

Coordinación en su implementación a los distintos niveles de la Administración (Central, Autonómica y Local).

Para ello, se cuenta, asimismo, con el concurso del Ministerio de Administraciones Públicas así como de la Secretaría de la Comisión Interministerial para la introducción del euro, que mantiene contactos permanentes con las Comunidades Autónomas así como con la F.E.M.P.

 

ELEMENTOS DEL PLAN DE FORMACIÓN

El diseño de las acciones de formación comporta:

La elaboración de las herramientas didácticas necesarias para la formación del personal de las AA.PP.

El desarrollo de productos formativos comprende desde los elementos clásicos (transparencias, manuales de bolsillo con preguntas y respuestas), hasta soportes informáticos CD-rom, pasando por disquettes informáticos con léxico, definiciones y juegos didácticos.

La movilización por parte de la Secretaria de la Comisión Interministerial de los recursos humanos necesaria para comenzar las acciones.

La necesidad de garantizar una continuidad en las tareas de formación durante el período transitorio.

Una cuantificación del presupuesto imprescindible para cumplimentar el programa, tanto a nivel de la Administración Central como en el autonómico y local.

 

ACCIONES EMPRENDIDAS

En el área de formación de la Administración Central, el INAP, en calidad de responsable de las tareas de formación horizontal en las AA.PP. ha emprendido ya diversos acciones. El deseo de la comisión Interministerial para la Introducción del euro en España es el de que pueda presentarse de forma inminente una sistemática de los planes de formación al euro para el año de 1998.

En la esfera formativa del Ministerio de Economía y Hacienda se está trabajando en las siguientes direcciones:

Acciones de formación institucional

A lo largo de todo el año 1997 el Ministerio de Economía y Hacienda ha puesto a disposición de organizadores de distintas campañas (seminarios, jornadas, etc.) los recursos humanos cualificados de los que dispone en esta materia.

Se ha colaborado estrechamente con entidades locales, así como con las Cámaras de Comercio.

Instituto de Estudios Fiscales (IEF)

Con carácter general, el Instituto de Estudios Fiscales desempeñará sus responsabilidades en todas las acciones formativas derivadas de la implantación del euro en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre todo en las áreas de actividad de Ingresos, Gastos y Seguros.

Esta responsabilidad en el ámbito formativo la ejecutará asimismo a nivel de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

El IEF ha invitado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a participar en programas específicos de formación.

El primero de ellos (que ha contado con la participación del IEF desde su origen) es el proyecto EURO - TALENT.

 

IEF - EHP - D.G. TESORO: EUROTALENT

El proyecto EURO-TALENT es un proyecto común puesto en marcha entre las Comunidades Europeas, el IEF - EHP española; la DPA-CFPP francesa (D. G. de personas y Administración - Centro de formación profesiones y de perfeccionamiento), y el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastrich, en el que están implicadas también empresas privadas (Videoscop - Nancy II, Arkhan, e IBBW) y cinco países: España, Francia, Holanda, Bélgica y Alemania.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como unidad responsable de la coordinación interministerial, se ha incorporado al proyecto.

EURO-TALENT tiene como misión el desarrollar productos formativos, tanto en métodos tradicionales, como aplicando nuevas tecnologías, sobre la implantación del euro, su repercusión en las AA.PP. y en especial en la Administración financiera.

El proyecto se estructura mediante una serie de comités (de orientación, de pilotaje, comité científico, comité de proyecto europeo y comités por país) integrados por personas de las entidades participantes con la misión de definir las necesidades específicas de los productos didácticos adaptados a nuestra realidad.

3. Centro de Estudios Comerciales (CECO) - Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El Centro de Estudios Comerciales (CECO) dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Cámara de comercio e Industria de Madrid, se encuentra perfilando un programa de formación y de definición de la Moneda Única, en colaboración con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El programa de formación, primavera de 1998 irá dirigido de forma segmentada a: funcionarios de las AA.PP, universidades, empresarios y comerciantes, y entidades de crédito.

Las Instituciones Colaboradoras a las que se ha solicitado apoyo logístico son: Confederaciones de empresarios, Cámaras de Comercio, Entidades de Crédito y Seguro, Asociaciones de Medios de Comunicación, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Universidades.

Los programas de sesiones se desarrollarán en cuatro formatos: cursos (30 horas), Seminarios (16 horas en 3 días), mesas redondas (6 horas) y Conferencias (3 horas).

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