LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (EURO)

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9.- Marco jurídico para la introducción del euro

10.- La transición al euro: el sector financiero

Introducción: aspectos operativos.

La política monetaria y las cuentas de las entidades en el banco de españa.

Las cuentas corrientes no bancarias en el banco de españa

El cambio de los billetes y las monedas en circulación.

La actividad del sistema bancario con su clientela

La adaptación de las entidades de crédito durante el período transitorio

Los mercados organizados de valores. La cnmv

 

9.- MARCO JURÍDICO PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO

 

I.- MARCO JURÍDICO PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO

La Unión Europea iniciará la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999. Así lo decidió el Consejo Europeo en la reunión de Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995, en línea con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea.

Ello significa, fundamentalmente, la creación de la moneda única, el euro, que tendrá curso legal en aquellos Estados miembros que, habiendo expresado su voluntad de adoptar una divisa común, cumplan los requisitos establecidos.

La Unión Europea ya ha acordado el marco jurídico regulador del euro. Lo ha hecho mediante dos Reglamentos del Consejo Europeo. Uno de ellos ya está vigente. Se trata del Reglamento (CE) Nº 1103/97, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro. Su objetivo es ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos y a las empresas en todos los Estados miembros en relación con algunos aspectos de la introducción del euro, con antelación suficiente al inicio de la tercera fase, para que los preparativos necesarios se realicen adecuadamente.

Un segundo Reglamento se refiere a los demás aspectos cuya regulación no puede adoptarse formalmente hasta que el Consejo decida cuáles son los Estados que participarán en el euro, lo que sucederá en los primeros meses de 1998, comenzando también su vigencia el 1 de enero de 1999. A la espera de que se decidan los Estados participantes y se establezcan irrevocablemente los tipos de conversión de sus respectivas monedas nacionales en relación con el euro, se ha aprobado una Resolución del Consejo, de 7 de julio de 1997, sobre el marco jurídico de la introducción del euro, que contiene como anexo el proyecto de Reglamento al que se ha hecho referencia, con el mismo objetivo de ofrecer la mayor seguridad jurídica al desarrollo del proceso de introducción de la moneda común, que tendrá lugar durante un período transitorio de tres años.

A continuación se exponen los aspectos más relevantes de ambos Reglamentos, que constituyen el marco jurídico para la introducción del euro.

2. Reglamento (CE) Nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro

El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de 19 de junio de 1997.

Denominación de la moneda común: 1 euro = 100 cents (céntimos).

El Consejo Europeo, en la cumbre de Madrid, decidió que la moneda común se denominará euro, la cual se divide en cien unidades fraccionarias denominadas cent (céntimos).

La denominación de la moneda única será la misma en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, aunque se respeta la grafía de los alfabetos diferentes.

Conversión del ecu en euro: 1 ecu = 1 euro.

A partir del 1 de enero de 1999, toda referencia hecha al ecu, en cualquier clase de documento jurídico, se ha de entender como hecha al euro.

El euro sustituirá al ecu, a un tipo de un euro por un ecu.

El ecu dejará de existir, en la fecha mencionada, como cesta de monedas, y su lugar lo ocupará el euro, como una moneda por derecho propio, ya no integrante de las monedas de los Estados miembros participantes.

Toda referencia hecha al ecu se ha de entender como corresponde a su contenido legal vigente, según se establece en el Reglamento 3320/94, salvo que las partes interesadas le hayan otorgado expresamente otro valor.

Al adoptarse los tipos de conversión de las monedas nacionales en relación con la moneda común, el ecu no cambiará de valor. Cada ecu se convertirá automáticamente en un euro.

Continuidad de los contratos

La introducción del euro no producirá alteración alguna en todo instrumento jurídico que esté denominado en ecus o en cualquiera de las monedas nacionales que sean sustituidas por el euro.

Ello no obsta para que haya de respetarse el principio de libertad contractual. Salvo pacto expreso de las partes, la introducción del euro no podrá alegarse como causa de rescisión de un contrato.

Los contratos vigentes a la entrada del euro no verán alterado su contenido, a menos que así lo decidan las partes contratantes.

Tipos de conversión

En la fecha prevista, el 1 de enero de 1999, el Consejo adoptará los tipos de conversión entre el euro y las monedas nacionales de los Estados participantes.

Los tipos de conversión expresarán el valor de 1 euro en cada una de las monedas nacionales. Se adoptarán con seis cifras significativas:

Por ejemplo: si el tipo de conversión euro/peseta coincidiese con el actual ecu/peseta, diríamos que 1 euro sería legalmente equivalente a 166,239 pesetas. Las cifras comprenden tanto los números enteros como los decimales. Es el mismo sistema que ya se utiliza hoy para establecer el cambio del ecu.

Los tipos de conversión no se redondearán cuando se lleven a cabo las conversiones. Se utilizarán en ambos sentidos entre la unidad euro y las unidades monetarias nacionales. No se utilizarán tipos inversos calculados a partir de los tipos de conversión.

Para convertir una moneda nacional en otra se ha de pasar obligatoriamente por el euro y después convertir la cifra en euros a moneda nacional.

Reglas de redondeo

Cuando se realice la conversión de una moneda nacional al euro, se hará el redondeo por exceso o por defecto al cent (céntimo) más próximo.

Cuando la conversión se haga a una moneda nacional, se redondeará por exceso o por defecto a la unidad fraccionaria más próxima o, si no hay unidad fraccionaria, se hará el redondeo a la unidad más próxima o de otras maneras previstas por la legislación nacional.

Si al hacer la conversión, la última cifra de la cantidad obtenida es la mitad de la unidad, entonces el redondeo se hará a la cifra superior.

3. Proyecto de Reglamento sobre la introducción del euro

Este proyecto ya está redactado y consensuado, pendiente de aprobación formal después de que el Consejo adopte la decisión sobre los Estados que van a participar en la moneda común.

La entrada en vigor se producirá, al igual que la parte del primer Reglamento, ya aprobado, relativa a la sustitución del ecu por el euro, el 1 de enero de 1999.

Como todo Reglamento comunitario, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, aunque con las excepciones que derivan del Tratado de la Unión Europea.

La mayor parte del contenido del proyecto de Reglamento se aplicará en la fase de transición, es decir, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2001.

Sus aspectos más relevantes son los que se exponen seguidamente.

Sustitución de las monedas nacionales por el euro

A partir del 1 de enero de 1999, la moneda de los Estados miembros participantes será el euro. Durante el período transitorio, las monedas nacionales serán submúltiplos no decimales del euro, de acuerdo con los tipos de conversión. Por lo tanto, los sistemas monetarios nacionales continuarán en vigor.

Al haberse fijado de manera definitiva los tipos de conversión entre el euro y las monedas nacionales y, como consecuencia, entre estas mismas, será apropiado decir que euro y monedas nacionales son la misma moneda, aunque con expresiones aritméticas diferentes.

Por otra parte, el euro será la unidad de cuenta del Banco Central Europeo y de los bancos centrales de los Estados miembros participantes.

Igualmente, las cuentas y demás operaciones financieras de la Unión Europea se denominarán en euros.

Coexistencia, en la fase transitoria, del euro y de las monedas nacionales

Durante el trienio de transición, (1.1.1999 - 1.1.2002) los actos que deban ejecutarse en virtud de instrumentos jurídicos serán cumplimentados en euros o en la moneda nacional, según cuál sea la moneda de denominación de dichos actos.

No obstante, cuando se hayan de realizar pagos mediante abono en cuenta, el deudor podrá hacer el abono en euros o en la moneda nacional, en tanto que dicho abono se hará en la cuenta del acreedor en la denominación de la misma, con arreglo al tipo de conversión oficial.

Como la emisión de billetes y monedas en euros no se hará antes de que finalice el período de transición, hasta entonces los pagos en euros no podrán hacerse más que mediante anotaciones de abonos y cargos en cuentas, en tanto que los pagos en efectivo sólo se podrán hacer en moneda nacional.

Cualquier referencia que un documento jurídico haga a una moneda nacional tendrá la misma validez que si se hiciera al euro, con la equivalencia que derive del tipo de conversión fijado.

Continuidad de la denominación monetaria de los contratos

Cada contrato seguirá denominado en la misma moneda establecida en su formalización, salvo que las partes decidieran otra cosa.

No obstante, los pagos para el cumplimiento de cualquier obligación contractual, cuando se hagan mediante abonos en cuenta, podrán hacerse tanto en euros como en la moneda nacional.

Uso obligatorio del euro

Como excepción a la norma general de coexistencia del euro y las monedas nacionales durante la fase transitoria, se ha previsto que los Estados miembros podrán introducir el uso obligatorio del euro en determinados supuestos, que son los siguientes :

a) los Estados participantes se han comprometido a que las emisiones de Deuda Pública que hagan a partir del 1 de enero de 1999 se denominarán en euros. Por lo tanto, la Administración Central como las Comunidades Autónomas emitirán su Deuda Pública en euros.

b) los Estados participantes podrán redenominar en euros las emisiones de las Administraciones Públicas vigentes al inicio de la fase transitoria que estuviesen denominadas en la moneda nacional.

c) los emisores privados también podrán redenominar en euros sus emisiones vigentes, (siempre que ya lo hayan hecho los Estados miembros emisores de la moneda en la que está denominada dicha deuda privada) salvo que sus obligaciones contractuales lo impidan.

d) los Estados participantes permitirán que se establezca el uso del euro en los mercados de valores y en los sistemas de compensación y liquidación de pagos.

e) está previsto, como cláusula genérica, que los Estados participantes puedan imponer el uso del euro en otros supuestos, pero siempre que, previamente, la Unión Europea haya adoptado la regulación que les ofrezca la cobertura jurídica pertinente.

Fin del período transitorio e implantación definitiva del euro como moneda única

El período transitorio finaliza el 31 de diciembre del año 2001.

A partir de esa fecha, toda referencia que un documento jurídico haga a una moneda nacional se entenderá hecha al euro, con arreglo al tipo de conversión fijado y aplicando las reglas de redondeo establecidas en el Reglamento 1103/97, antes descrito.

Los billetes y monedas nacionales seguirán teniendo todavía curso legal, dentro de los límites territoriales de cada Estado, hasta un máximo de seis meses, desde el fin del período transitorio: es decir, hasta el 30 de junio del año 2002.

Pero los Estados participantes pueden acortar ese plazo. Por otra parte, cada Estado establecerá, en su caso, las normas para canjear sin ningún coste los billetes y monedas nacionales a partir del momento en que dejen de tener curso legal.

Así, pues, el euro, como moneda única de curso legal e instrumento de pago liberatorio, quedará definitivamente implantado en todos los Estados participantes, como muy tarde, el 1 de julio del año 2002.

 

II.- EL ESTATUTO JURÍDICO DEL EURO.

La Unión Europea iniciará la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999. Así lo decidió el Consejo Europeo en la reunión de Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995, en línea con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea.

Ello significa, fundamentalmente, la creación de la moneda única, el euro, que tendrá curso legal en aquellos Estados miembros que, habiendo expresado su voluntad de adoptar una divisa común, cumplan los requisitos establecidos.

La Unión Europea ya ha acordado el marco jurídico regulador del euro. Lo ha hecho mediante dos Reglamentos del Consejo Europeo. Uno de ellos ya está vigente. Se trata del Reglamento (CE) Nº 1103/97, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro. Su objetivo es ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos y a las empresas en todos los Estados miembros en relación con algunos aspectos de la introducción del euro, con antelación suficiente al inicio de la tercera fase, para que los preparativos necesarios se realicen adecuadamente.

Un segundo Reglamento se refiere a los demás aspectos cuya regulación no puede adoptarse formalmente hasta que el Consejo decida cuáles son los Estados que participarán en el euro, lo que sucederá en los primeros meses de 1998, comenzando su vigencia el 1 de enero de 1999. A la espera de que se decidan los Estados participantes y se establezcan irrevocablemente los tipos de conversión de sus respectivas monedas nacionales en relación con el euro, se ha aprobado una Resolución del Consejo, de 7 de julio de 1997, sobre el marco jurídico de la introducción del euro, que contiene como anexo el proyecto de Reglamento al que se ha hecho referencia, con el mismo objetivo de ofrecer la mayor seguridad jurídica al desarrollo del proceso de introducción de la moneda común, que tendrá lugar durante un período transitorio de tres años.

A continuación se exponen los aspectos más relevantes de ambos Reglamentos, que constituyen el marco jurídico para la introducción del euro.

2. Reglamento (CE) Nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro

El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de 19 de junio de 1997.

Denominación de la moneda común: 1 euro = 100 cents (céntimos).

El Consejo Europeo, en la cumbre de Madrid, decidió que la moneda común se denominará euro, dividida en cien unidades fraccionarias denominadas cent (céntimos).

La denominaría de la moneda única será la misma en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, aunque se respeta la grafía de los alfabetos diferentes.

Conversión del ecu en euro: 1 ecu = 1 euro.

A partir del 1 de enero de 1999, toda referencia hecha al ecu, en cualquier clase de documento jurídico, se ha de entender como hecha al euro.

El euro sustituirá al ecu, a un tipo de un euro por un ecu.

El ecu dejará de existir, en la fecha mencionada, como cesta de monedas, y su lugar lo ocupará el euro, como una moneda por derecho propio, distinto de las monedas de los Estados miembros participantes.

Toda referencia hecha al ecu se ha de entender como corresponde a su contenido legal vigente, según se establece en el Reglamento 3320/94, salvo que las partes interesadas le hayan otorgado expresamente otro valor.

Al adoptarse los tipos de conversión de las monedas nacionales en relación con la moneda común, el ecu no cambiará de valor. Cada ecu se convertirá automáticamente en un euro.

3. Proyecto de Reglamento sobre la introducción del euro

Este proyecto ya está redactado y consensuado, pendiente de aprobación formal después de que el Consejo adopte la decisión sobre los Estados que van a participar en la moneda común.

La entrada en vigor se producirá, el 1 de enero de 1999.

Como todo Reglamento comunitario, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, aunque con las excepciones que derivan del Tratado de la Unión Europea.

La mayor parte del contenido del proyecto de Reglamento se aplicará en la fase de transición, es decir, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2001.

Sus aspectos más relevantes son los que se exponen seguidamente.

Sustitución de las monedas nacionales por el euro

A partir del 1 de enero de 1999, la moneda de los Estados miembros participantes será el euro. Durante el período transitorio, las monedas nacionales serán submúltiplos no decimales del euro, de acuerdo con los tipos de conversión. Por lo tanto, los sistemas monetarios nacionales continuarán en vigor.

Al haberse fijado de manera definitiva los tipos de conversión entre el euro y las monedas nacionales y, como consecuencia, entre éstas mismas, será apropiado decir que euro y monedas nacionales son la misma moneda, aunque con expresiones aritméticas diferentes.

Por otra parte, el euro será la unidad de cuenta del Banco Central Europeo y de los bancos centrales de los Estados miembros participantes.

Coexistencia, en la fase transitoria, del euro y de las monedas nacionales

Durante el trienio de transición, (1.1.1999 - 1.1.2002) los actos que deban ejecutarse en virtud de instrumentos jurídicos serán cumplimentados en euros o en la moneda nacional, según cuál sea la moneda en que dichos actos estén denominados.

No obstante, cuando se hayan de realizar pagos mediante abono en cuenta, el deudor podrá hacer el abono en euros o en la moneda nacional, en tanto que el abono correspondiente en la cuenta del acreedor se hará en la denominación de la misma, con arreglo al tipo de conversión oficial.

Como la emisión de billetes y monedas en euros no se hará antes de que finalice el período de transición, hasta entonces los pagos en euros no podrán hacerse más que mediante anotaciones de abonos y cargos en cuentas, en tanto que los pagos en efectivo sólo se podrán hacer en moneda nacional.

Cualquier referencia que un documento jurídico haga a una moneda nacional tendrá la misma validez que si se hiciera al euro, con la equivalencia que derive del tipo de conversión fijado.

Continuidad de la denominación monetaria de los contratos

Cada contrato seguirá denominado en la misma moneda establecida en su formalización, salvo que las partes decidieran otra cosa.

No obstante, los pagos para el cumplimiento de cualquier obligación contractual, cuando se hagan mediante abonos en cuenta, podrán hacerse tanto en euros como en la moneda nacional.

Fin del período transitorio e implantación definitiva del euro como moneda única

El período transitorio finaliza el 31 de diciembre del año 2001.

A partir de esa fecha, toda referencia que un instrumento jurídico haga a una moneda nacional se entenderá hecha al euro, con arreglo al tipo de conversión fijado y aplicando las reglas de redondeo establecidas en el Reglamento 1103/97, antes descrito.

Los billetes y monedas nacionales seguirán teniendo todavía curso legal, dentro de los límites territoriales de cada Estado, hasta un máximo de seis meses, desde el fin del período transitorio: es decir, hasta el 30 de junio del año 2002.

Pero los Estados participantes pueden acortar ese plazo. Por otra parte, cada Estado establecerá, en su caso, las normas para canjear sin ningún coste los billetes y monedas nacionales a partir del momento en que dejen de tener curso legal.

Así, pues, el euro, como moneda única de curso legal e instrumento de pago con poder liberatorio, quedará definitivamente implantado en todos los Estados participantes, como muy tarde, el 1 de julio del año 2002.

 

10.- LA TRANSICIÓN AL EURO: EL SECTOR FINANCIERO

 

1.- INTRODUCCIÓN: ASPECTOS OPERATIVOS DEL PROCESO DE TRANSICIÓN HACIA LA MONEDA ÚNICA.

Para explicar los aspectos operativos del proceso de transición hacia la moneda única, se resumirán, en primer lugar, los acuerdos de la "Cumbre de Madrid" que recogen sus líneas maestras. En la siguiente sección se analizará el impacto de la nueva política monetaria de la Unión sobre los mercados interbancarios y sobre las cuentas de tesorería del Banco de España, que son el núcleo donde se liquidan los restantes mercados financieros y los sistemas de pagos de la nación. A continuación se examinará la transición al euro en las cuentas corrientes que mantienen abiertas el sector público y otros agentes no bancarios en el Banco de España y su influjo en los cobros y pagos de las Administraciones Públicas. La distribución de los nuevos billetes y monedas y la retirada de los antiguos se abordará en la sección cuarta, procediéndose después a exponer algunos cambios que la introducción del euro provocará en las relaciones de las entidades de crédito con su clientela, tanto en la captación de depósitos y en el suministro de servicios de pago como en el negocio de crédito y préstamo. Este capítulo finaliza con una breve conclusión.

Los acuerdos del Consejo Europeo de Madrid

En su reunión de diciembre de 1995, celebrada en Madrid, el Consejo Europeo adoptó una serie de acuerdos cruciales para el establecimiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y la introducción de la moneda única: el primero, referido a la fecha de inicio de la UEM que, a partir de la confirmación política del propio Consejo Europeo de Madrid, será la del 1 de enero de 1999; el segundo, referido al nombre de la moneda europea, que el Consejo acordó denominar "euro", en sustitución del término genérico Ecu utilizado por el Tratado para referirse a la unidad monetaria europea. En ese mismo acto, los Gobiernos de los 15 Estados miembros acordaron que esa decisión constituiría la interpretación convenida y definitiva de las disposiciones del Tratado en materia de denominación de la moneda europea. Finalmente, el Consejo Europeo acordó el plan de introducción del euro, asumiendo la propuesta del Consejo ECOFIN, elaborada en consulta con la Comisión y con el Instituto Monetario Europeo. A ese plan, también denominado "escenario", se refiere a continuación el resto de esta sección.

El plan para la introducción del euro: Las etapas del proceso.

El plan para la introducción del euro se articula en torno a una serie de fechas claves. Los períodos delimitados por dichas fechas configuran tres fases distintas del proceso de cambio.

* Período de preparación: Inicio 1998 - 1.1.1999

El primer período, o período de preparación, se extiende desde mayo de 1998 –momento en que se toma la decisión sobre los Estados miembros participantes- al 1 de enero de 1999, en que se inicia la Unión Económica y Monetaria. Esta preparación afecta a distintos agentes y abarca diversas áreas.

Por lo que a la Unión Europea se refiere, durante este período de preparación, se deberá, fundamentalmente, aprobar formalmente el Reglamento del Consejo relativo a la introducción del euro que entrará en vigor el 1 de enero de 1999. El Reglamento, cuya propuesta ha sido consensuada en el Consejo Europeo de Dublín de diciembre de 1996, definirá el régimen jurídico del euro y es básico para garantizar la transparencia, la seguridad y aceptabilidad del proceso de introducción del euro.

Por lo que a las autoridades monetarias se refiere, en este período se procederá al nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del BCE, quedando así constituidos formalmente el BCE y el SEBC.

Tan pronto como se constituya el BCE, el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo del BCE tendrán como cometido convertir al BCE y al SEBC en una organización operativa susceptible de comenzar a operar el 1 de enero de 1999 en la instrumentación de la política monetaria única; adoptar las decisiones formales sobre el marco operativo de la política monetaria única cuya definición habrá sido preparada con anterioridad por el IME; y, por último, realizar el ensayo operativo final de todos los sistemas establecidos en el marco operativo definitivamente adoptados. Estos ensayos operativos son especialmente relevantes en el caso del sistema TARGET, ya que, el 1 de enero de 1999, la infraestructura del sistema de pagos tendrá que estar en disposición de garantizar un correcto funcionamiento del mercado monetario del área de la Unión Económica y Monetaria, basado en el euro.

Finalmente, los agentes del sector privado en los Estados miembros participantes deberán dedicar el período a la planificación y preparación de sus sistemas técnicos y organizativos a las adaptaciones que requiera la introducción del euro. En particular, la comunidad bancaria y financiera deberá prepararse para la fecha, de 1 de enero de 1999, en que el SEBC comience a ejecutar la política monetaria en euro.

* Periodo transitorio: 1.1.1999 - 1.1.2002

El segundo período, o período transitorio, se extiende desde el 1 de enero de 1999, en que se inicia la Unión Económica y Monetaria, hasta el 1 de enero de 2002. Como tal período transitorio tiene características mixtas.

En su inicio, el 1 de enero de 1999, el euro ha sido introducido como moneda oficial de los Estados miembros participantes. En esa misma fecha, el SEBC se hace responsable de la política monetaria única, que comienza a ser ejecutada en euros. El euro existe y puede comenzar a ser utilizado en su forma "escritural" (a través de su reflejo en cuentas bancarias) pero no en metálico o en efectivo. Cabe esperar que los mercados financieros comiencen a utilizar, extensa y rápidamente, el euro; cabe esperar también, sin embargo, que las empresas y los particulares continúen operando en las unidades monetarias nacionales que serán, legalmente equivalentes al euro al tipo de conversión fijado. Al final del período, el uso del euro se habrá extendido y, el 1 de enero del 2002, el euro habrá sustituido, en todos los usos, con la excepción de las transacciones de efectivo, a las unidades monetarias nacionales.

Desde la perspectiva monetaria, al inicio del período, el 1 de enero de 1999, el SEBC realizará las siguientes actuaciones: todas las operaciones de política monetaria serán anunciadas y ejecutadas por parte del SEBC en euros; todas las cuentas que las instituciones que sean contrapartida del SEBC mantengan con este último se denominarán en euros; a aquellas instituciones financieras que no hayan podido dotarse por sí mismas de los mecanismos de conversión necesarios para traducir saldos de euros a unidades monetarias nacionales, y viceversa, los bancos centrales nacionales podrán proporcionárselos durante el período transitorio.

Por lo demás, el SEBC asegurará el buen funcionamiento del mercado monetario del área, basado en el euro; con este fin proporcionará, como ya se ha indicado, un sistema de liquidación de pagos en tiempo real (el sistema TARGET), que operará en euros. Dado que las unidades monetarias nacionales estarán vinculadas por tipos de conversión irrevocablemente fijos, dejarán de existir mercados cambiarios entre dichas monedas, y se realizarán meras conversiones aritméticas; el SEBC estimulará la utilización del euro en los mercados cambiarios; las operaciones en dichos mercados se efectuarán y liquidarán en euros.

Desde una perspectiva legal, el período se inicia con la introducción del euro como única moneda oficial de los Estados miembros participantes. Desde el momento de su existencia, el 1 de enero de 1999, el euro podrá ser utilizado como medio de pago en aquellas transacciones cuyo pago no haya de realizarse en efectivo, puesto que todavía no se habrán emitido billetes y monedas en euro. Las transacciones en efectivo sólo podrán ser realizadas mediante billetes y monedas en unidades monetarias nacionales.

El euro, sin embargo, tendrá igualmente, desde su creación y durante el período transitorio, una segunda expresión en las unidades monetarias nacionales que le serán legalmente equivalentes a los tipos de conversión fijados. En este sentido, durante el período transitorio, las unidades monetarias nacionales podrán ser utilizadas en forma "escritural", opcionalmente y, obligadamente, como se ha indicado, en las transacciones de efectivo.

Los agentes económicos, empresas y particulares, podrán utilizar indistintamente el euro y las unidades monetarias nacionales en los negocios jurídicos, en el tráfico mercantil o en las transacciones que lleven a cabo durante el período, al ser ambas unidades legalmente equivalentes. El ritmo con que vayan utilizado el euro y desplazando a las unidades monetarias nacionales lo determinarán ellos mismos, en función del análisis de costes y beneficios de su proceso de adaptación.

* Período de canje: 1.1.2002 - 30.6.2002

El tercer período, o período de canje, se extiende desde el 1 de enero de 2002 hasta una fecha que cada Estado miembro participante precisará, en su momento, pero que no podrá ser ulterior al 30 de junio de 2002. El período es el de sustitución de los billetes y monedas nacionales por los billetes y monedas en euro, cuya emisión se habrá iniciado con cierta antelación al mismo.

Al principio de este período, el euro sustituirá a todos los efectos legales a las unidades monetarias nacionales, que habrán dejado de existir. Sólo se mantiene, al inicio del período, el curso legal de los antiguos billetes y monedas en unidades monetarias nacionales, por un plazo máximo de seis meses. Los bancos centrales integrados en el SEBC y las autoridades públicas procederán durante el período a canjear y sustituir progresivamente los antiguos billetes y monedas por los nuevos billetes y monedas en euro. Al final del período, habiendo concluido el proceso de canje, concluye el plan de introducción del euro y se culmina la Unión Económica y Monetaria.

 

2.- LA POLÍTICA MONETARIA Y LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES EN EL BANCO DE ESPAÑA.

Como se ha descrito, los acuerdos de la cumbre de Madrid definieron un horizonte en el que, después de una serie de etapas en las que las distintas naciones europeas tendrán cierta capacidad para desarrollar procedimientos de conversión más o menos rápidos, en julio del año 2002 culminará la creación de una nueva unidad monetaria y un área unificada de transacciones en euros. El inicio del proceso de introducción de la nueva moneda tendrá lugar, según el calendario previsto, el 1 de enero de 1999, cuando el nuevo BCE y los respectivos bancos nacionales integrados en el SEBC cambiarán sus cuentas a euros e iniciarán la instrumentación de la política monetaria unificada. Esta transformación arrastrará a los mercados financieros y a los distintos agentes de los países integrados en la Unión en un desarrollo complejo que, con más o menos celeridad, dependiendo de países y mercados, habrá de culminar, en cualquier caso, en el verano del año 2002. Partiendo de que el proceso de la UEM se ajustará a los calendarios establecidos, y de que España, como cabe esperar, forme parte del grupo inicial de países del área del euro, en esta sección se describe cómo puede discurrir, en la práctica, este proceso en el caso español.

Los mercados monetarios

El día 1 de enero de 1999, el Banco de España cambiará a euros las cuentas de tesorería de las entidades de crédito que sirven para instrumentar la política monetaria y liquidar los sistemas de pagos de la nación. Dichas cuentas deberán ser plenamente operativas en la nueva moneda el 4 de enero, primer día laborable de dicho año.

El comienzo, en esa fecha, de la política monetaria en euros, ocasionará un importante flujo de apuntes en las cuentas de tesorería, creando activos de caja y suscitando nuevas operaciones entre las entidades. El mercado de depósitos interbancarios, que sirve para redistribuir los activos de caja entre las entidades de crédito excedentes y deficitarias de liquidez de base, pasará a negociarse en la nueva moneda. El Banco de España transformará los saldos vivos de los depósitos interbancarios contratados con anterioridad al 1 de enero de 1999 y registrados en el Servicio Telefónico del Mercado de Dinero, liquidando las amortizaciones en euros a su vencimiento.

El inicio de la nueva política monetaria y la conversión al euro del mercado interbancario de depósitos incidirá inmediatamente en los mercados de FRAS, swaps de tipos de interés, call money swaps y otros instrumentos derivados, que utilizan como "activo subyacente" los depósitos interbancarios intransferibles. Los segmentos de estos mercados registrados en el Banco de España serán "redenominados" por el propio Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. Los segmentos no formalizados a través de dicho Servicio, probablemente, también se transformarán con rapidez, movidos por la fuerza de arrastre del mercado interbancario.

Los sistemas de pagos

Las entidades de crédito disponen de cuentas de tesorería y de cuentas corrientes en las distintas sucursales del Banco de España; movilizando dichas cuentas, liquidan entre sí transferencias de grandes importes que sirven para formalizar transacciones ordenadas por su clientela con valor y disponibilidad en el mismo día. La conversión de estas cuentas al euro implicará que las transferencias de alto valor ordenadas por cuenta de la clientela pasarán a ser formalizadas en euros.

En las cuentas de tesorería se liquida, también, el "saldo neto multilateral" de las cámaras de compensación y otros sistemas que compensan las posiciones bilaterales de los distintos participantes, antes de su asiento y formalización definitiva en el Banco de España. De transcurrir la reforma en el sentido aquí apuntado, la Cámara de Compensación de Madrid y el Sistema Nacional de Compensación Electrónica remitirán al Banco de España una cuenta de liquidación en euros, una vez convertido e integrado en la misma el saldo neto de los intercambios en pesetas, si los hubiere. En los procesos de presentación de cheques, letras de cambio, transferencias, domiciliaciones y otros instrumentos, habrán procedido a desglosar el cruce de los instrumentos denominados en pesetas del intercambio de documentos expresados en euros, generando una liquidación en cada denominación. En una fase posterior, transformarán las liquidaciones en pesetas, redenominándolas en euros, las integrarán con las correspondientes al intercambio en euros y las remitirán para su asiento en las cuentas de las entidades de crédito en el Banco de España.

A comienzos de 1999 la principal función de la Cámara de Compensación de Madrid será la gestión de la llamada "segunda sesión", que sirve para formalizar los pagos resultantes de los intercambios reales y financieros de España con el exterior, tales como la liquidación de las pesetas resultantes de las compraventas de divisas, de las compraventas de deuda por no residentes y de la adquisición y cesión de activos financieros por extranjeros. La transformación al euro de los mercados financieros que generan la mayor parte de estas órdenes probablemente aconsejará convertir la moneda de denominación de los intercambios en el inicio del período transitorio. Durante el lapso, probablemente breve, en el que continúen el intercambio y compensación de órdenes en pesetas, la Cámara de Compensación deberá convertir a la nueva denominación las liquidaciones netas obtenidas al cierre de la sesión y enviarlas en euros al Banco de España para su asiento en cuenta.

En las cuentas de tesorería de las entidades de crédito se anotan, asimismo, los asientos de efectivo que sirven para pagar las operaciones contratadas en los mercados organizados de valores y de futuros. Los Órganos Rectores de las Bolsas, los mercados de derivados y los esquemas de cotización "ciega" tendrán que acordar una transformación más o menos rápida de la unidad monetaria de contratación, a tenor de la demanda de los distintos agentes y de las necesidades intrínsecas de los propios mercados. Independientemente de esta decisión sobre los modos de cotización de los valores, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y los organismos encargados de establecer los saldos de efectivo resultantes de la contratación habrán de convertir las cuentas de liquidación a euros antes de enviarlas al Banco de España para su asiento, a través de un "convertidor", en el supuesto de que los mercados financieros a los que atienden continúen cruzando las compraventas en pesetas.

En resumen, la conversión de los mercados monetarias al euro, la redenominación de las liquidaciones de efectivo de los distintos mercados de valores y el cambio de las cuentas corrientes de las entidades de crédito en el Banco de España se prevén como transformaciones rápidas, que se iniciarán con la transición súbita al euro de la instrumentación de la política monetaria, de los mercados de activos de caja y de la Central de Anotaciones de Deuda Pública.

 

3.- LAS CUENTAS CORRIENTES NO BANCARIAS EN EL BANCO DE ESPAÑA.

El Banco de España presta sus servicios de caja al Tesoro Público, a las Comunidades Autónomas y a otros entes públicos. Para llevar a cabo dicha actividad, el Banco abre a estos agentes cuentas corrientes similares en su funcionamiento a las cuentas de tesorería de las entidades de crédito.

En los primeros días de enero de 1999 el Banco procederá a cambiar estas cuentas a euros. Al contrario de lo señalado para las entidades de crédito, dicha transformación no implicará una conversión súbita y masiva de las liquidaciones que genera la actividad económica del sector público y de los demás agentes al euro. Por el contrario, supondría el punto de partida de un cambio más pausado, que implicaría que la mayor parte de la actividad presupuestaria, de liquidación de pagos y de recepción de cobros del sector público, seguiría efectuándose en pesetas hasta el último día laborable del año 2001, fin del período transitorio, fase de canje de billetes y monedas.

Hasta entonces, las Administraciones Públicas podrán percibir las distintas liquidaciones de impuestos, tasas y demás pagos al Tesoro, y expedir pagos mediante transferencias a los distintos receptores de los mismos por los diversos capítulos del presupuesto en pesetas, sin que apenas se modifique el régimen de liquidación y asiento en cuenta.

Para poder mantener esta continuidad, a pesar del cambio en la cuenta de asiento, se confía en el "desdoblamiento" de las sesiones de intercambio que, probablemente, va a llevarse a cabo en las Cámaras de Compensación y en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Con la excepción de la "segunda sesión" de la Cámara de Compensación de Madrid, en los demás ámbitos de presentación de transferencias, domiciliaciones y otras órdenes de pago, se va a proceder a duplicar los flujos de intercambio de información, abriendo una sesión para euros y otra para pagos en pesetas. En cualquiera de los dos procesos de presentación, en el supuesto de que la información sobre una orden de pago se procese en una moneda distinta de la que expresó el agente ordenante, el sistema de intercambio transmitirá detalles sobre la moneda original. Esta facilidad permitirá cargar las cuentas corrientes del Banco de España en euros, en cumplimiento, por ejemplo, de una orden de transferencia masiva de devolución de impuestos expresada por la Agencia Tributaria en pesetas, y abonar las cuentas receptoras de los contribuyentes en las entidades de crédito en pesetas o en euros, según la unidad monetaria en que se haya abierto la cuenta, remitiendo información sobre la denominación de la orden original.

Esta facilidad de transmisión permitirá al sector público y, en general, a los clientes del sistema bancario mantener cuentas en pesetas y en euros, denominar indistintamente sus órdenes en las dos expresiones monetarias y modular la transformación de sus cobros y pagos hacia el euro en un proceso más lento y pausado que el que se ha descrito anteriormente para las entidades de crédito y los mercados monetarios. En consecuencia, el sector público irá convirtiendo su actividad económica hacia la nueva denominación, a medida que lo permitan sus sistemas informáticos, desde enero de 1999 hasta enero del año 2002. La única excepción a este criterio general será la emisión de deuda pública y su servicio financiero, que se adecuará a la transformación rápida de los mercados interbancarios.

  

4.- EL CAMBIO DE LOS BILLETES Y LAS MONEDAS EN CIRCULACIÓN.

Los billetes del Banco de España y las monedas denominadas en pesetas continuarán circulando y teniendo pleno poder liberatorio hasta el 30 de junio del año 2002. A partir de mayo de 1998 la Fábrica Nacional de Moneda comenzará el proceso de fabricación de los nuevos billetes y monedas, con el formato y el diseño adoptados por el Banco Central y el Consejo (ECOFIN). En el período de tres años y medio que dura esta fase, el sistema bancario de los Estados miembros de la Unión adquirirá los billetes nacionales emitidos por otro banco central distinto del país de referencia a la par, es decir, a los cambios fijos e irrevocables establecidos el 1 de enero de 1999.

A partir del 1 de enero del año 2002, se iniciará la puesta en circulación, en todos los países de la Unión, de los nuevos billetes y monedas en euros y la retirada masiva de las antiguas emisiones nacionales. Hasta el 30 de junio de dicho año, el sistema bancario recibirá en sus ventanillas los antiguos billetes y monedas, entregará los nuevos sin cargar comisión alguna, y trasladará al Banco de España, para su destrucción, los billetes y monedas nacionales. Este proceso comportará cambios considerables en las máquinas expendedoras de efectivo y en los diversos sistemas automáticos de tratamiento y absorción de monedas y billetes, tales como cajeros automáticos, teléfonos, máquinas de distribución automática, etc. Se confía, no obstante, que en el transcurso de los seis primeros meses del año 2002 pueda retirarse, a través del sistema bancario, la totalidad de la circulación fiduciaria denominada en pesetas. El 1 de julio del año 2002, los billetes y monedas denominados en las anteriores unidades monetarias nacionales -y, entre ellos, los denominados en pesetas- perderán su condición de dinero de curso legal; a partir de esa fecha solo tendrán tal condición los billetes y monedas denominados en euros. Sin embargo, el Banco de España continuará canjeando, con posterioridad a dicha fecha, los anteriores billetes y monedas a la par.

A partir del 1 de julio del año 2002 dejará de circular la peseta y no podrá emitirse ninguna orden de pago ni mantener cuentas abiertas en la antigua denominación en una institución financiera. En consecuencia, la adecuación más o menos rápida al entorno creado por la nueva moneda tendrá siempre como horizonte efectivo dicha fecha máxima de mediados del año 2002.

 

5.- LA ACTIVIDAD DEL SISTEMA BANCARIO CON SU CLIENTELA.

La repercusión de los cambios sobre las relaciones del sistema bancario con su clientela, tales como la concesión de créditos, apertura de cuentas corrientes, domiciliación de pagos y cobros y otros actos jurídicos, es un tema abierto sujeto a debate en los distintos Estados miembros de la futura UEM. Obviamente, en todas las aproximaciones y en todas las posturas sobre este particular ha de regir el principio general acordado en la cumbre de Madrid de "no obligación, no prohibición" del uso del euro en la contratación bilateral no normalizada por "mercados organizados" -siempre con la fecha tope del 1 de julio del año 2002-. La contratación de créditos y depósitos del sistema bancario con sus clientes es una relación bilateral a la que se aplica plenamente dicho principio y que, por lo tanto, se adaptará a las demandas de dicha clientela y a las formas de comercialización y competencia de las distintas instituciones presentes en los mercados bancarios de cada nación.

Hecha esta salvedad, las primeras impresiones apuntan a que el sistema bancario español va a tender a responder a los retos que supone la redenominación de la moneda con el criterio básico de atender las demandas de sus clientes durante el período de transición.

En el negocio de pasivo, esto significa abrir cuentas en euros, sin ninguna restricción, a los depositantes que las demanden. Asimismo, el sistema bancario mantendrá cuentas en pesetas e irá transformándolas progresivamente al euro, sin que ello impida emitir y recibir pagos mediante transferencias, domiciliaciones, etc. denominadas en moneda distinta de la que está designada en el contrato de cuenta corriente. Para ello, en los sistemas de intercambio y compensación de documentos se transmitirá información sobre la moneda en la que inicialmente se ha expresado la orden. Esta facilidad permitirá abonar y adeudar las cuentas corrientes de los depositantes en la moneda que ellos han designado para recibir o emitir órdenes de pago, aunque estas órdenes hayan sido denominadas originalmente en otra moneda. Por ejemplo, no habrá ningún problema en recibir en una cuenta en pesetas una transferencia de intereses de deuda pública anotada denominada en euros. La cuenta será abonada en pesetas, y en el justificante del cobro aparecerá el valor de la orden original expresada en euros por la Central de Anotaciones. Esta facilidad operativa, que estará a disposición de los bancos y las cajas que lo deseen, otorgará una gran flexibilidad a las operaciones del sistema bancario, sin que sea necesario disponer de una doble contabilidad.

La competencia en el mercado bancario español llevará, probablemente, a que las relaciones de captación y gestión de pasivo, y los servicios de pago prestados por las entidades de crédito a los depositantes gocen de una amplia flexibilidad. De hecho, algunas instituciones ya han manifestado su interés en utilizar esta línea de servicios a sus clientes como una forma de mejorar la eficiencia, proporcionar un mejor servicio a sus depositantes e incrementar su presencia en el mercado.

El negocio de activo, básicamente créditos y préstamos, irá transformándose paulatinamente a medida que discurra el lapso que va del comienzo del año 1999 al 1 de enero de año 2002. El principio de continuidad de los contratos supondrá que, poco a poco, vaya desapareciendo, a su vencimiento, la contratación expresada en pesetas y surgiendo nuevos contratos en euros. Una u otra denominación de las transacciones no impedirá su disposición y materialización en la moneda que se desee, como ya se ha comentado para las cuentas corrientes que sirven para movilizar las operaciones de activo.

Las dos principales excepciones a este cambio, dominado en su intensidad por la vida residual de los contratos, vendrán dadas por los créditos sindicados, que previsiblemente se convertirán a euros con rapidez, y por los préstamos hipotecarios, que poseen un período de maduración muy superior al horizonte de tres años en el que discurre este proceso de transformación.

 

6.- LA ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DURANTE EL PERÍODO TRANSITORIO.

El sector financiero es una pieza básica en la introducción del euro, en la medida en que las empresas y los particulares podrán mantener cuentas bancarias en euros y ejecutar contra ellas todo tipo de operaciones comerciales y financieras. En general, deberá estar imperativamente preparado para operar simultáneamente en euros y pesetas a partir del 1 de enero de 1999. Es previsible que sólo un número pequeño de clientes estén interesados en realizar operaciones en euros desde el inicio de la tercera fase, tales como filiales de multinacionales europeas, inversores internacionales, compañías exportadoras y otros usuarios que operen en un entorno multidivisas. En este sentido, el sector financiero español ha asumido el reto de la moneda única y ha avanzado considerablemente sus trabajos preparatorios. Los contactos establecidos con la Asociación Española de la Banca Privada (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) confirman esta situación.

Ambas asociaciones iniciaron su trabajo de preparación al euro en 1993, estableciendo grupos de trabajo internos para una adecuada planificación de las acciones que deberán adoptar los distintos departamentos bancarios. Dichos grupos han estudiado por un lado cuestiones generales, tales como aspectos legales relacionados con las cláusulas contractuales que habría que incluir para garantizar la continuidad de los contratos, o el impacto de la introducción de la moneda única en los mercados de capitales, tanto de renta fija como variable. Sin embargo, su trabajo se ha centrado prioritariamente en la elaboración de sendos manuales operativos que sirvan de guías internas a las entidades asociadas para la puesta en marcha de los cambios necesarios en cada uno de los departamentos de las entidades financieras. La AEB publicó a principios de 1997 un "Manual para la implantación operativa del euro", que contiene un análisis detallado de todos los cambios que tendrán que adoptar los bancos en todas y cada una de las áreas operativas: contabilidad, operaciones internacionales, banca electrónica, cuentas centralizadas y relaciones con la Administración. En las próximas semanas, publicarán una actualización del mismo. La CECA publicará próximamente un manual para la implantación del euro de contenido similar, atendiendo sin embargo a las especificidades de las cajas de ahorro españolas y su tamaño dispar, así como su gran dispersión geográfica e implantación en el mundo rural.

Por otro lado, dichas asociaciones tienen contactos regulares con el Banco de España, en el seno de un grupo de trabajo técnico, con el fin de definir distintos aspectos de la implantación de la moneda única tales como la futura política monetaria en la tercera fase de la UEM, el sistema TARGET así como otros aspectos de las relaciones corrientes de las entidades financieras con el Banco emisor relativos a aspectos de supervisión. Finalmente, en los primeros meses de 1997 se han cerrado acuerdos interbancarios que determinan las futuras relaciones entre las distintas entidades financieras en aspectos operativos como aceptación de cheques, transferencias interbancarias u operaciones con tarjetas.

En general, el sector financiero español considera que se encuentra técnicamente preparado para la introducción de la moneda única. El presente Plan Nacional para la Introducción del euro permitirá determinar con prontitud la forma de operar durante el período transitorio, para conocer con mayor exactitud el tiempo del que disponen para realizar los cambios informáticos y administrativos programados. Existen dudas sin embargo, en cuanto a los costes y beneficios finales derivados de la Unión Monetaria. Todas las entidades reconocen que se desenvolverán en un entorno de mayor crecimiento e integración de los mercados financieros y que operarán en una divisa presumiblemente más atractiva para los inversores de la zona fuera del euro. Es previsible por tanto que se amplíen las oportunidades de negocio, exista una mayor demanda de créditos y pasivos financieros y disminuya el coste de financiación de los recursos. Se producirán también efectos negativos, tales como la pérdida de ingresos en operaciones intra UE, por la existencia de una mayor competencia, y la asunción de costes asociados a la introducción del euro.

 

7.- LOS MERCADOS ORGANIZADORES DE VALORES. LA CNMV

El sector financiero en sus operaciones mayoristas operará en euros desde el inicio del período transitorio de la Unión Monetaria. En primer lugar, porque vendrán expresadas en euros las operaciones derivadas de la instrumentación de la política monetaria y las cuentas de tesorería que las instituciones financieras mantienen en el Banco de España. En segundo lugar, los mercados de deuda pública se expresarán en euros debido a la obligación de emitir la deuda en euros y a la previsible voluntad del Tesoro español de convertir a euros los saldos vivos de la misma.

Los mercados organizados españoles de valores y de productos derivados (Bolsas de Valores, AIAF, Meff renta variable y renta fija y Futuros de cítricos y mercadería y el Servicio de Compensación de Valores) ya han declarado su intención de llevar a cabo la cotización, contratación y liquidación en euros desde el inicio del período transitorio, así como permitir la redenominación de las emisiones de renta fija, si así lo desean los emisores implicados.

La CNMV posibilitará la recepción de información de las empresas supervisadas tanto en euros como en pesetas. Su preferencia es adaptarse de una forma temprana al euro, en línea con el sector financiero mayorista y los mercados de valores. Es consciente, sin embargo, que una parte del sector irá adoptando el euro de forma gradual. Y que también tendrá lugar de forma gradual la redenominación de valores. Por lo tanto la CNMV aceptará información tanto en pesetas como en euros . Con la preferencia de la CNMV a recibir la información en euros, el sector relacionado con los mercados de valores puede verse incentivado a realizar una adaptación temprana al euro, lo cual contribuiría a que las transiciones sean más ordenadas y no se acumulen al final del período transitorio. 

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