LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (EURO)

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8.- El comercio minorista y el euro

 

8.- EL COMERCIO MINORISTA Y EL EURO

I. EL PAPEL DEL COMERCIO MINORISTA EN EL PROCESO DE INTRODUCCIÓN DE LA MONEDA ÚNICA

La introducción del euro es un cambio de escenario para las empresas europeas. Todas tendrán que introducir modificaciones en su forma diaria de operar para adecuarse al uso de una nueva moneda. Dentro de ellas, el grupo de empresas dedicadas al comercio minorista tiene un papel especial, puesto que estas empresas mantienen un contacto directo con el consumidor final. De estas empresas dependerá, en última instancia, que la transición a la moneda única se realice con las mínimas distorsiones para el conjunto de la población.

Probablemente sea en esta área de actividad económica donde son más perceptibles los problemas de organización y gestión derivados de la introducción de la moneda única. Aunque, como el resto de los agentes, dispongan de un período de adecuación, su particular tránsito al euro presenta ciertas rigideces inevitables. El grueso de los cambios que van a afrontar se va a producir en el período de convivencia física entre la moneda nacional y el euro. La discrecionalidad de que disponen es decidir cuándo iniciar la preparación interna y cómo facilitar al máximo el cambio de unidad de cuenta a los consumidores, en cuanto que la evolución de su actividad depende en buena medida de la actitud favorable y de la rapidez de adaptación de los mismos. Es evidente que la regla básica de su adaptación sería "cuanto más fácil lo hagamos para los consumidores, más fácil y provechoso será para nosotros".

El comercio minorista será el principal canal de información práctica sobre el uso diario de la nueva moneda. De manera involuntaria, se convierte en el interlocutor básico del consumidor, puesto que será en las transacciones diarias donde el cambio de costumbres y usos derivado de la sustitución de la peseta por el euro será más perceptible. Cuando el consumidor empiece a usar el euro, empezará también a "conocer" su valor y a fabricar el nuevo marco de referencia que le guiará en sus compras futuras. En interés propio, el comercio minorista debe tratar de satisfacer la demanda de información del consumidor y debe estar preparado para hacer frente a consumidores con necesidades de información y actitudes diversas frente al proceso.

Entre los polos opuestos, esto es, los consumidores "pro-euro" y los consumidores "escépticos", se encuentran los consumidores "prácticos", que aceptan el proceso sin más y son receptivos a las indicaciones que reciben, y, por último, los consumidores "confusos". Probablemente, una mayoría de la población se encuentre dentro de este último grupo.

Debemos tener en cuenta, por lo tanto, que es posible que gran parte de los consumidores encuentren difícil de entender el cambio de moneda. Esto se traduce en que a partir del momento en que el euro empiece a circular, el consumidor puede tener problemas en manejar sus transacciones diarias en euros. Al perderse el valor de referencia habitual para la comparación entre precios, el consumidor puede reaccionar reduciendo sus compras durante el período de adecuación, hasta que perciba que el cambio se limita a una "traducción" de precios, sin que se hayan modificado los valores relativos, ni, probablemente, los valores absolutos de los diferentes bienes y servicios.

Cuando se introdujo la libra decimal en el Reino Unido, la opinión pública "percibió" que el cambio había traído consigo una cierta subida de precios, a pesar de que los estudios realizados concluían que sólo en casos aislados la equivalencia de precios se había hecho incorrectamente. Éste es, probablemente, el gran reto que afronta el comercio minorista: conservar la confianza de sus clientes, logrando, de esta manera, que la transición a la nueva moneda sea rápida y no se distorsionen durante el proceso las prácticas comerciales habituales.

 

LA EXPERIENCIA BRITÁNICA

A la hora de acometer un proyecto siempre resulta útil acudir a experiencias similares anteriores. Más, si cabe, en este caso en el que el proyecto, la introducción del euro al mínimo coste, es único e irrepetible. Es decir, si se hace incorrectamente, probablemente todos afrontaremos costes que en principio eran perfectamente evitables y que, además, no son compensables con la obtención de beneficios futuros.

Quizás la experiencia más cercana y provechosa sea la introducción de la libra decimal en el Reino Unido hace dos décadas. Basada en un enfoque de día-D, esto es, en la introducción masiva de la nueva moneda y en la delimitación de un período muy corto hasta la total sustitución, contó, sin embargo, con un período de adecuación de cinco años, en el que los agentes implicados tuvieron una activa participación.

El calendario fue el resultado del intento de conciliación de los intereses de consumidores y minoristas. Como queda recogido en el estudio de 1996 del Consorcio Británico de Minoristas, los consumidores exigían (como exigirán ahora) minimizar la confusión durante el período de convivencia física de ambas monedas y maximizar la comodidad para efectuar los pagos tanto en la antigua como en la nueva moneda, un servicio eficiente y rápido, capaz de ofrecer ayuda ante cualquier problema y un mecanismo de exposición de los precios que facilitase la comprensión de la equivalencia. Por su parte, los minoristas, en interés propio, debían, y deben, diseñar un sistema que proporcione información clara a los consumidores. Debieron afrontar un período de formación de los empleados e incluso la necesidad de incrementar el personal durante la fase más crítica de la transición.

Si consideramos que los costes en que incurran los minoristas derivados de la transición serán, con toda probabilidad, finalmente trasladados al consumidor, con el consiguiente repunte de inflación y la cadena de efectos que la mayoría conoce, quizás convengamos en que es aconsejable analizar con detalle el conjunto de recomendaciones que recoge en su estudio el Consorcio Británico de Minoristas, basadas en su propia experiencia de hace veinte años.

Sobre un escenario inicial, bastante factible, en el que la nueva moneda se introduce en enero del año 2002, momento en el que se inicia un período de convivencia física de la moneda nacional y el euro de seis meses y considerando un sistema de doble exposición de precios de también seis meses, los minoristas británicos proponen siete medidas que podrían llevar a una reducción del 50% de los costes de la transición. Son las siguientes:

è En primer lugar, la introducción física de la nueva moneda debería hacerse aprovechando un período valle en la actividad comercial, por ejemplo, febrero, de manera que hubiera más recursos humanos y técnicos disponibles para hacer frente al cambio, y, por otra parte, no se entorpeciera uno de los momentos de mayor actividad del año.

è En segundo lugar, proponen una sustitución lo más rápida posible de la moneda nacional por el euro. La convivencia debería limitarse a semanas y no meses.

è En tercer lugar, consideran que deben ser los minoristas los que decidan la forma más adecuada de exponer los nuevos precios e informar al público de las equivalencias, en cuanto que disponen de un conocimiento más cercano de los posibles problemas que pueden surgir, de las particularidades de su negocio y son los mayores interesados en mantener contentos a los clientes. Consideran que una legislación europea que recoja detalladamente el calendario y la modalidad de información sobre la equivalencia de los precios podría introducir rigideces y confusiones perfectamente evitables.

Éste es uno de los aspectos en los que intereses de consumidores y minoristas no parecen coincidir, y sobre el que la Unión Europea todavía no se ha pronunciado. Así, ante la sugerencia recogida en el Libro Verde de la Comisión de establecer un período de exposición de los precios de los productos en moneda nacional y su equivalente en euros antes y después de la introducción de la moneda única y la posibilidad de elaborar legislación comunitaria en este sentido, la reacción de las diferentes asociaciones de consumidores fue claramente favorable. En su opinión, la uniformidad en la información elimina confusión y ayuda a generar un ambiente de confianza

è En cuarto lugar, deben ser también los minoristas los que decidan cómo organizar los pagos y cambios en el período en el que conviven ambas monedas, siempre con el objetivo de facilitar las operaciones al cliente.

è Las tres últimas recomendaciones son más generalistas: debe recaer en las autoridades la responsabilidad de informar, en suma, de educar a los consumidores para el cambio; se debe ofrecer a los minoristas la posibilidad de participar activamente en el diseño del proceso de transición y, por último, deben contar con un período mínimo de tres años antes de la introducción física de la nueva moneda.

Ahora bien, ¿cómo conseguir este objetivo?: poniendo a disposición del consumidor información clara y suficiente con antelación a la fecha de introducción física de la moneda única. Existen numerosos mecanismos de información, complementarios a las acciones institucionales, que pueden ayudar al minorista a diseñar su estrategia propia de adaptación al euro.

 

II.- ESCENARIO DE INTRODUCCIÓN DE LA MONEDA ÚNICA

Las características generales del proceso de introducción del euro se recogen en el Escenario de Madrid y en los Reglamentos que entrarán en vigor a tal efecto. A continuación destacamos algunos aspectos particulares de este período que son de especial interés para el comerciante minorista:

- ¿Cuándo se conocerá el tipo de cambio irrevocablemente fijo entre el peseta y el euro?

Sabemos que la selección de los países que adopten el euro en esta primera oportunidad será en la primavera de 1998 y sabemos que a partir del 1 de enero de 1999, los tipos de cambio de las monedas de estos países con respecto al euro quedarán fijados definitivamente. Todavía no se ha decidido la fecha en que los niveles definitivos de los tipos de cambio se harán públicos, aunque la opción que prevalece es que esto ocurrirá muy poco antes del 1 de enero de 1999.

- ¿Cuándo empezarán a circular físicamente monedas y billetes en euros?

El período transitorio finaliza el 1 de enero del año 2002. Esto quiere decir que los principios de "no prohibición, no obligación" que regirán durante el período transitorio dejarán de tener vigencia. Ese día deben ya estar circulando físicamente monedas y billetes en euros, puesto que el Escenario decidido en Madrid fija como fecha tope para la introducción física de las monedas y billetes en euros el 1 de enero del 2002. En el ECOFIN del 17 de noviembre de 1997, se decidió que la introducción de las monedas y billetes en euros se producirá el 1 de enero del 2002. A partir de tal fecha, los minoristas estarán obligados a aceptar pagos en euros.

- ¿Durante cuánto tiempo convivirán físicamente la peseta y el euro?

Una vez que se inicie la circulación física de billetes y monedas en euros, se procederá a retirar gradualmente los billetes y monedas en pesetas. El Reglamento sobre la introducción del euro elaborado por la Unión Europea establece que las monedas nacionales seguirán siendo de curso legal durante, como máximo, seis meses después de la finalización del período transitorio. Esto implica que el período de convivencia podrá ser de seis meses, a menos que las autoridades nacionales decidan reducirlo.

Cada país tiene competencias para decidir la duración de este período de convivencia a nivel nacional, con el límite máximo de seis meses. Se tiende, en cualquier caso, a que la duración coincida en todos los países.

Así pues, durante un período limitado, los comerciantes deberán aceptar pagos en las dos monedas.

 

III. INFORMAR SOBRE EL EURO

Dentro de las acciones de información que el Estado español pondrá en marcha a lo largo del período transitorio, el consumidor es un destinatario fundamental. Sin embargo, el sector minorista dispone de una infraestructura que le permite ofrecer información complementaria y más adaptada a sus usos comerciales.

Se puede intuir que los aspectos de la introducción del euro que generarán mayor demanda de información serán los siguientes:

1. El proceso de conversión de los precios en pesetas a euros utilizando el tipo de conversión fijado a partir del 1 de enero de 1999.

El Reglamento del Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro establece que a partir del 1 de enero de 1999 el ECU se hará equivalente al euro en razón de 1 ECU= 1 euro y los tipos de conversión entre el euro y las monedas nacionales se adoptarán en forma de un euro expresado en términos de cada una de las monedas nacionales de los Estados miembros participantes. Además, determina que los tipos de conversión se adoptarán con seis cifras significativas. Esto quiere decir que en el caso de España, según el tipo de cambio actual de la peseta con el ECU, el tipo de conversión tendrá tres cifras antes de la coma y tres cifras después de la coma.

Supongamos que el tipo de conversión fijado es 165’238, es decir, 1 euro = 165’238 pesetas. La conversión de los precios en pesetas a los nuevos precios en euros se obtendrá dividiendo los precios en pesetas entre 165’238.

Siempre deberá utilizarse el tipo de conversión fijado oficialmente a efectos de la conversión de precios. En ningún caso se podrá efectuar un redondeo del tipo oficial.

En el caso de que el minorista tenga que efectuar una conversión de precios en euros a precios en pesetas, este último se obtendrá multiplicando el precio en euros por el tipo de cambio oficial (en nuestro ejemplo, se debe multiplicar el precio en euros por 165’238. obteniéndose así el precio en pesetas).

Volvamos al caso inicial en el que el minorista efectúa una conversión del precio de un producto en pesetas a euros. Lo más probable es que el precio resultante de la división sea una cifra con más de dos decimales. Por ejemplo, si el precio del producto es 600 pesetas, su precio en euros sería 3’631126012176 euros.

Debemos tener en cuenta que el euro se divide en 100 céntimos, de la misma manera que la peseta se dividía en 100 céntimos. Por lo tanto, el precio en euros final no puede tener más de dos decimales . Este precio final se obtendría de la siguiente forma:

1º Se desechan todas las cifras que aparecen detrás de la coma excepto las tres primeras. En nuestro caso, nos quedaríamos con 3’631 euros.

2º Si la tercera cifra que aparece detrás de la coma es superior o igual a cinco, entonces redondeamos hasta la siguiente unidad la segunda cifra y eliminamos del precio final la tercera cifra. Es decir, si hubiéramos obtenido 3’636 o 3’635 en vez de 3’631, nuestro precio final en euros sería 3’64 euros.

3º Si la tercera cifra que aparece detrás de la coma es inferior a cinco, entonces mantendremos la segunda cifra tal como está y eliminamos del precio final la tercera cifra. Éste es nuestro caso y nuestro precio final sería 3’63 euros.

Así, un producto con un precio de 600 pesetas pasaría a costar 3’63 euros, o, lo que es lo mismo, 3 euros y 63 cents, utilizando este tipo de cambio ficticio.

Las reglas de redondeo recogidas en el Reglamento del Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro permiten la obtención de los precios finales en euros y en la moneda fraccionaria, cents. Estas reglas se aplican al precio inicial en euros obtenido al dividir el precio en pesetas por el tipo de conversión oficial. Nunca se aplicarán directamente al tipo de conversión oficial.

Un tema relacionado con la conversión de los precios en pesetas a precios en euros es el tema de los "precios psicológicos" y los "precios convenientes". Es una práctica comercial habitual en todos los países que el precio de venta al público se defina atendiendo, aparte de los criterios de coste, a criterios psicológicos. Así, un precio de 1.999 pesetas no es equivalente a efectos de promoción de ventas a un precio de 2.000 pesetas. De igual manera, los comerciantes intentan que los precios de sus productos sean "convenientes", tanto para ellos como para el consumidor. No es igual de "conveniente" un precio de 1.500 pesetas que un precio de 1.483 pesetas o 1.517 pesetas.

A la hora de efectuar la conversión de pesetas a euros será muy difícil que un precio "psicológico", como 1.999 pesetas, o un precio "conveniente", como 1.500 pesetas, sea igualmente "psicológico" o "conveniente" una vez que se convierta a euros según la aplicación de las reglas de conversión y redondeo.

Este problema, evidentemente, dejará de existir una vez que termine el período de convivencia entre la peseta y el euro, puesto que a partir de ese momento sólo circularán euros y no tendrá sentido exponer los precios de los productos en las dos monedas, sino sólo en euros.

Hasta ese momento, el minorista puede optar entre las siguientes estrategias:

- hacer que el precio en pesetas sea el precio "psicológico" o "conveniente", y el precio en euros sea el resultante de aplicar las reglas de redondeo. Probablemente, sea la estrategia más adecuada mientras que el euro no circule de forma física.

- fijar los precios en pesetas de manera tal que los precios resultantes en euros resulten "psicológicos" o "convenientes". Ésta sería la estrategia más adecuada una vez que comiencen a circular billetes y monedas en euros. Además, esta estrategia estimularía al consumidor a utilizar el euro en sus compras, facilitando la retirada gradual de la peseta.

- fijar un precio en pesetas que sea "psicológico" o "conveniente" y, una vez obtenido su equivalente en euros aplicando las reglas del redondeo, modificar ese precio en euros al alza o a la baja para obtener así un precio también "psicológico" o "conveniente".

Si el minorista opta por seguir de manera consecutiva las dos primeras estrategias, debe tener en cuenta que el consumidor percibirá un cambio en los precios en el momento de pasar de la primera a la segunda. Si, por el contrario, el minorista opta por la tercera opción, también en este caso puede generarse una cierta confusión entre sus clientes puesto que la "traducción" de precios en pesetas a precios en euros no es directa y aunque sea una opción legítima para el minorista, el consumidor puede reaccionar con desconfianza.

Así, aunque las subidas de precios de algunos productos se compensen con las bajadas de precios en otros, el minorista debe estar preparado para eliminar las posibles sospechas por parte del consumidor de subida oportunista de los márgenes de beneficio. Existen numerosas estrategias de marketing que pueden ayudar a mantener y estimular la confianza de los clientes, como el lanzamiento de campañas de "redondeo" a la baja, modificación de la cantidad de producto empaquetado, etc.

En cualquier caso, es esencial que el minorista ofrezca, de manera activa o pasiva, información suficiente al consumidor.

 

2. Distorsión del conjunto de precios tomados como referencia a la hora de realizar las compras.

Los consumidores suelen tener un conjunto de precios de productos cuyos niveles absolutos y relativos sirven como referencia básica a la hora de realizar sus compras. Este marco psicológico de referencia se construye de manera gradual, teniendo en cuenta múltiples factores: nivel de renta, nivel cultural, cesta de consumo familiar (productos de 1ª necesidad, productos habitualmente consumidos), no siendo homogéneo para todos los consumidores.

El cambio de moneda distorsiona este conjunto de precios de referencia, y en última instancia, este cambio puede originar una interrupción del ritmo normal de las transacciones.

Los minoristas pueden ayudar al consumidor a construir rápidamente un nuevo marco de referencia, estableciendo criterios de comparación e informando de manera especial sobre los productos que habitualmente integran el conjunto de referencia básico.

 

IV. ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN

Existen numerosas formas de hacer llegar al consumidor la información esencial. En principio, podríamos distinguir entre acciones de información activa, esto es, que exigen una participación continuada del minorista, y acciones de información pasiva, en las que es el consumidor el que "tira" de la información.

Dentro de las acciones de información activa se incluye como más relevante la de preparación del personal en dos fases:

Una primera fase de preparación técnica. El personal debe conocer el calendario de introducción del euro y los mecanismos de conversión a fin de agilizar los etiquetados de los productos, establecer puntos de atención al cliente, manejar transacciones en dos monedas y definir las nuevas estrategias de marketing.

Una vez completada la fase de preparación técnica, conviene diseñar una estrategia de atención al cliente. Evidentemente, la complejidad de dicha estrategia depende del tamaño de la empresa minorista y de la disponibilidad de personal. En cualquier caso, podemos intuir que el mayor número de demandas de información se producirán en tres momentos concretos:

A la hora de seleccionar el producto. El consumidor está construyendo un nuevo marco de referencia y demandará información sobre los aspectos relacionados con la conversión y las técnicas de redondeo.

En el momento del pago, con el manejo de nuevas monedas y billetes y en la comprobación de la factura. El comerciante debe estar preparado para resolver situaciones diversas, como la posibilidad de que el cliente pague hasta un cierto monto del importe total en euros y el resto en pesetas, porque en ese momento no disponga de la cantidad total en una de las dos monedas.

Aunque todavía no hay una decisión al respecto, se está considerando la posibilidad de establecer como regla que el comerciante sólo devuelva el cambio en euros. Eso facilitaría la labor del minorista y, asimismo, serviría de canal de introducción de la moneda única, ayudando a la retirada gradual de la peseta.

Por último, conviene tener en cuenta que probablemente se incremente durante un período el número de reclamaciones post-venta. El comerciante debe considerar la posibilidad de dedicar personal específico a esta tarea.

Así pues, durante cierto tiempo pueden incrementarse las necesidades de personal. No debe olvidarse, sin embargo, que la introducción del euro puede ser considerada como una oportunidad de aplicar nuevas estrategias de marketing: el consumidor, sin duda, terminará por acudir a aquellos establecimientos en donde sea más fácil y cómodo realizar sus compras.

Entre las acciones pasivas estarían todas aquellas actividades de información que no requieren una participación activa continuada por parte del minorista. Se encontrarían aquí los instrumentos de los que dispondrá el comerciante para informar a sus clientes y facilitar sus compras. Entre ellos:

1º Exposición de cuadros informativos sobre el proceso de conversión, la equivalencia euro- peseta y las reglas de redondeo, de manera que el consumidor pueda acceder directamente a esta información, sin precisar en todos los casos de la ayuda del personal para resolver las dudas que pudieran surgir.

2º Distribución de los folletos informativos que a tal efecto elaborará la Administración, lo que garantizará al cliente la legitimidad de la conversión a los precios y generará confianza en el consumidor, puesto que podrá reclamar en el caso de que compruebe que no se han seguido los pasos exigidos para realizar dicha conversión.

Hay que tener en cuenta que probablemente aparezcan en el mercado calculadoras cuya única función sea realizar la conversión de precios en pesetas a precios en euros. En este caso, podría ponerse a disposición del cliente este tipo de calculadoras en el momento de realizar las compras. Incluso es posible que algunas tarjetas de crédito incorporen la posibilidad de cargar el importe de la transacción en ambas monedas, efectuando la operación de conversión de manera automática. El uso de ambos instrumentos facilitaría tanto la labor del minorista como las compras del consumidor.

Independientemente del tema de la exposición de los precios en ambas monedas que se tratará posteriormente, el minorista debe considerar la posibilidad de que las cajas registradoras emitan los comprobantes de compra en las dos monedas. Esto será esencial durante el período de convivencia física de la peseta y el euro, pero podría utilizarse con anterioridad como un instrumento más de formación e información al cliente.

Por último, la exposición de los precios en ambas monedas. La consideración de este tema, como resaltan los estudios realizados por la Comisión Europea, exige tener en cuenta varios aspectos:

- Analizar, en primer lugar, cuáles son los sistemas utilizados para la exposición de los precios de los productos. En líneas generales, podemos encontrar los siguientes:

marcado manual

sistemas mecánicos manuales

lectura a través del código de barras

marcado electrónico

- En segundo lugar, comprobar la legislación existente al respecto, tanto a nivel nacional, como de la Unión Europea.

El 1 de enero de 1999 se inicia la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria Europea. Desde esa fecha el euro comenzará su existencia como moneda legal de los países que participen en ella. Durante tres años (hasta el 1 de enero del año 2002) el euro sustituirá progresivamente a la peseta en la transacciones no metálicas. Estos tres años representan un período transitorio de adaptación para toda la sociedad española.

Finalizado el mismo, a partir del 1 de enero del año 2002 y hasta una fecha límite fijada en el 30 de junio del 2002 comienza la circulación de monedas y billetes en euros. Estos seis meses constituyen un período de canje en el que podrán cambiarse sin ningún coste pesetas por euros.

A partir del 30 de junio del año 2002 la peseta pierde su curso legal. Todas las transacciones se efectuarán en euros. Las pesetas (billetes y monedas) aún sin convertir en euros, pueden continuar cambiándose en el Banco de España.

La Sociedad española experimentará durante estos tres años y medio (1º de enero de 1999 - 30 de junio del año 2002) un cambio importante. Suave al principio para cobrar más intensidad a medida que avance el período transitorio.

Las Administraciones Públicas son un elemento esencial de nuestra sociedad. En la transición hacia el euro han de desempeñar y desempeñarán un papel clave. Para ofrecer una guía de cómo efectuar esta transición, han elaborado un Plan: el "Plan Nacional para la Transición al euro en España" que hoy se presenta.

El Plan es fruto del trabajo intenso desarrollado por los distintos niveles de la Administración.

El Plan de transición al euro en España ha sido dirigido desde el Gobierno por el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, Excmo. Sr. D. Rodrigo de Rato y Figaredo.

Sobre la Vicepresidencia Segunda del Gobierno ha recaído la responsabilidad de poner en marcha todo el entramado institucional necesario para elaborar el Plan.

Se ha creado, en primer lugar, una Comisión Interministerial para la coordinación de actividades para la Introducción del euro (Real decreto 363/97 de 14 de marzo). La Secretaría de la Comisión Interministerial ha sido atribuida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dentro de la Secretaría de Estado de Economía, en el Ministerio de Economía y Hacienda.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha coordinado las acciones y trabajos de todos los Departamentos de la Administración y ha procedido a la redacción definitiva del Plan Nacional de Transición al euro.

En la elaboración del Plan han participado todos los Ministerios que integran la Administración Central. Con ese objetivo fueron creadas sendas Comisiones Ministeriales en cada departamento para diseñar sus respectivos planes de transición al euro.

También han participado de forma muy activa las Administraciones de las Comunidades Autónomas a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera que participa en la Comisión Interministerial, y que ha decidido crear un foro específico a tal efecto: un grupo de trabajo "euro", en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Las Entidades Locales han contribuido, asimismo, de forma muy valiosa. En este sentido conviene citar a la Federación española de Municipios y Provincias (FEMP).

El Plan Nacional para la transición al euro en España ha incorporado las contribuciones de los distintos agentes de la sociedad española: de ámbito social, (autoridades, instituciones, asociaciones, organizaciones -OCU-) empresarial (CEOE, CEPYME, Cámaras de Comercio) y financiero (AEB, CECA, etc.)

El Plan Nacional para la transición al euro en España que ha sido elevado por la Comisión Interministerial al Gobierno consta de tres documentos:

Plan Nacional para la transición al euro

Plan Nacional para la transición al euro (Anejo 1). Dossier técnico: Unión Económica y Monetaria.

Plan Nacional para la transición al euro. Anejo 2. Dossier técnico: El euro y los Sistemas y Tecnologías de la Información en la Administración Pública.

Estos documentos componen una guía para que España efectúe la transición al euro durante el tiempo que resta hasta el 30 de junio del año 2002.

Es una guía que se presenta hoy pero que no se encuentra cerrada. Incorporará nuevos elementos conforme avance el período transitorio.

La Comisión Interministerial para la coordinación de actividades para la introducción del euro en España no concluye sus trabajos con la presentación de este Plan. Finaliza la primera de las tareas que le ha sido encomendada.

Durante el año 1998 se iniciarán los trabajos técnicos para poner en marcha el Plan de Transición al euro en España. Cuando comience a implantarse será necesario efectuar un seguimiento y evaluación del grado de aplicación, así como de los efectos que la introducción paulatina del euro generará sobre la Sociedad española.

La Comisión Interministerial para la coordinación de actividades para la introducción de euro en España continuará, bajo la dirección del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, velando para que la transición de nuestro país hacia el euro culmine con éxito.

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