LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (EURO)

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14.- Ventajas de la UEM para España

15.- APÉNDICE: Agenda de transición al euro: 1998 - 2002.

CONCLUSIONES 

 

14.- VENTAJAS DE LA UEM PARA ESPAÑA

La introducción del euro tendrá unos efectos positivos tanto sobre las inversiones como sobre el comercio exterior. Las inversiones directas intracomunitarias no estarán sujetas a las variaciones en la rentabilidad de las mismas derivadas de las fluctuaciones de los tipos de cambio. Esta eliminación de incertidumbre se deberá traducir en un aumento de los flujos de inversión proveniente del resto de Europa.

Con respecto a las inversiones directas provenientes del resto del mundo es de esperar que la culminación del mercado único con la moneda única atraiga inversiones a aquellos países que tienen una ventaja relativa en términos de menores costes laborales y están dentro de la Unión Económica y Monetaria.

Por lo que se refiere a las inversiones en cartera, en la actualidad la peseta significa un porcentaje muy bajo en las carteras de los inversores institucionales extranjeros y su variabilidad ha estado, en los últimos años, asociada a las devaluaciones, depreciaciones de nuestra moneda que siempre han supuesto una salida de este tipo de inversiones.

La eliminación de este tipo de cambio estabilizará las inversiones y es previsible que aumente porque la participación del euro en las carteras internacionales será, sin duda, superior a la suma de las participaciones de las monedas que la compongan.

En relación con el comercio internacional se producirán dos tipos de efectos:

En el comercio intracomunitario descenderán los costes de transacción y de utilización de la moneda única, sin necesidad de pagar comisiones de cambio de divisa ni tener que realizar operaciones de cobertura o de aseguramiento del riesgo de cambio.

En el comercio exterior extracomunitario, dado el paso económico de los países que integrarán el área del euro, es de esperar que con el tiempo dicha moneda se convierta en moneda vehicular, es decir, que una parte de las transacciones internacionales podrían pasar a estar denominadas en euros y no en dólares. Esto, además del prestigio internacional que supone, se traducirá en que los agentes económicos europeos soportarán un menor riesgo de cambio. Aunque por el momento es impensable, podría darse el caso de que en los precios internacionales de las materias primas pasen a denominarse en euros y no en dólares, de forma que las turbulencias en el mercado del dólar no afectarían al precio a pagar en euros.

Con respecto a los efectos sobre los tipos de interés, el cumplimiento de los criterios de convergencia y la necesidad de mantener la disciplina presupuestaria en la Etapa 3 se traducirán, en España, en una reducción de los tipos de interés, tanto nominales como reales. Esto será así no sólo por la razón anterior, sino por la mayor estabilidad y representatividad internacional del Euro frente a la peseta. Los efectos de esta reducción serán enormemente positivos sobre la inversión, el consumo de bienes duraderos y, en general, sobre el crecimiento económico y el empleo. De hecho, el diferencial entre los tipos de interés de los bonos alemanes y españoles se ha reducido ya desde 357 puntos básicos (3,57%) en enero de 1996 a 40 puntos básicos (0,4%) en octubre de 1997. A estos factores generales habrá que añadir los derivados de una reducción de la carga de la Deuda Pública. En efecto, las diferencias en los tipos de interés de la deuda pública de los distintos países de la unión monetaria obedecerán fundamentalmente al riesgo de crédito. Así, los expertos esperan que dicho diferencial sea del orden de 10 a 20 puntos básicos a partir de la entrada en vigor de la moneda única. Esto traerá consigo consecuencias ventajosas en cuanto a los menores tipos de interés a pagar por las Administraciones Públicas (es indudable que en términos reales, corregidos por la inflación, dicha reducción será menor, pero seguirá siendo de una gran magnitud). Todo ello permitirá redistribuir el gasto desde el pago de intereses de la Deuda Pública a otras partidas, siempre y cuando las situaciones del déficit público lo permita.

Veamos a continuación las ventajas que la creación del euro trae consigo para el Sistema Monetario Internacional:

En primer lugar, supondrá una mayor estabilidad de las relaciones cambiarias internacionales. La estrechez del mercado del Marco con respecto al dólar desaparecerá, con lo cual los episodios de turbulencia en el mercado del dólar no se traducirán en volatilidades tan altas como las actuales sobre el marco y, en general, las monedas europeas. (En los mercados de cambio, en la actualidad, un 80% de las transacciones tienen lugar entre el dólar y otra moneda, mientras que el marco sólo se utiliza en el 30% de las mismas, según el último informe del Banco de Pagos Internacionales de Basilea). La creación de un mercado monetario en euros favorecerá las inversiones extranjeras en dicho mercado, ya que será mucho más líquido y profundo.

Así también ocurrirá con los mercados de Deuda Pública denominados en euros, que competirán en igualdad de condiciones con el enorme mercado de la Deuda Pública del Tesoro Americano. El euro pasará a ser una parte importantísima de las carteras de reserva internacional de los Bancos Centrales del resto del mundo. Esto, además de prestigio, crea una renta de señoreaje automática de la que ahora se beneficia, en su mayor parte, el dólar.

Por último, y aunque no sería recomendable, un déficit de balanza de pagos en el área del euro sería mucho más sostenible que en la actualidad, como queda demostrado por la actual situación actual de los Estados Unidos, que en términos brutos, y, por tanto, sin contar sus enorme activos financieros y reales, es el mayor deudor del mundo, entre otras razones porque su moneda es el eje del Sistema Monetario Internacional.

 

15.- APÉNDICE: agenda de trancisión al euro: 1998 - 2002
 

AÑO 1998

3 Mayo:

 

 

 

 

 

 

Consejo Europeo:

Elección de los países que accederán a la tercera fase de la UEM.

Anuncio de los tipos de conversión bilaterales (Pta/DM, Pta/FF, etc.) entre las monedas de los países que accederán a la tercera fase de la UEM.

Creación del Banco Central Europeo (BCE).

Establecimiento del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). (El SEBC estará integrado por el BCE y los Bancos Centrales de los países que han adoptado el euro).

Adopción formal del Reglamento (Consejo) Nº .../98 por el que se instaura el euro (basado en el artículo 109L del TUE).

Junio/

Julio:

Discusión y Aprobación progresiva por el Consejo ECOFIN de determinadas cuestiones técnicas asociadas a la introducción del euro:

Estatuto legal del euro.

Armonización técnica de monedas (Artículo 105).

Adopción de legislación relativa a:

estadísticas,

reservas mínimas,

sanciones.

Julio/

Diciembre:

Continuación de los trabajos preparatorios (Comité Monetario, Consejo ECOFIN) para el arranque de la tercera fase de la UEM

Diciembre:

Consejo Europeo (Austria).

 

AÑO 1999

1-Enero-1999:

Comienzo de la tercera fase de la UEM.

Instauración del euro como moneda nacional de los países que participan en la tercera fase de la UEM.

Comienzo del período transitorio de tres años (hasta el 1.1.2002) Finalizado dicho período circularán monedas y billetes en euros.

El euro sustituye legalmente a la peseta como moneda nacional.

Se fija el tipo de conversión irrevocable entre la peseta y el euro. El tipo se construye con seis cifras significativas. (1 euro = xxx,xxx pts).

Además, el ECU desaparece y es sustituido por el EURO (al tipo de conversión 1 ECU x 1 EURO).

Entra en vigor un nuevo mecanismo de tipos de cambio (MTC 2) que vinculará por un lado a los "euro" - países de la UE con aquellos países de la UE que no han adoptado el euro. Funcionamiento análogo al actual mecanismo de cambios e intervención del SME. Bandas de fluctuación respecto al tipo central de + 15%.

4-Enero-1999:

(Lunes)

Primer día laborable en la tercera fase de la UEM.

El EURO comienza a utilizarse de forma escritural (no existen todavía monedas y billetes). Puede utilizarse en transacciones, transferencias, anotaciones, en actos jurídicos, etc.

Su utilización es voluntaria (aplicando el principio de "no obligación - no prohibición").

Comienzo real de transacciones en euros en los mercados de capitales.

La Deuda Pública comienza a emitirse en euros.

La Deuda Pública viva (emitida antes del 1.1.1999) se redenominará en euros.

 

AÑO 1999 (continuación)

Desde el

4-Enero-1999:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Junio

Diciembre

El MIBOR sigue siendo calculado y publicado.

El sector financiero (al principio en operaciones mayoristas) operará en euros.

Banco de España. Todas las cuentas de las AA.PP. en el Banco de España se denominarán en euros.

Cualquier acto jurídico puede ser denominado en euros con acuerdo de las partes que lo integran (contratos privados, hipotecas, préstamos, etc.).

Opciones para EMPRESAS.

Podrán crearse nuevas sociedades en euros.

Aquellas sociedades ya existentes que lo deseen podrán convertir su capital social en euros.

Contabilidad. Las sociedades podrán llevar y presentar sus cuentas en euros Formulación y depósitos de cuentas en euros.

Pago de impuestos.

Además de pesetas las deudas tributarias se pueden pagar en euros.

Declaraciones de impuestos.

Podrán presentarse declaraciones en euros para el Impuesto de Sociedades y el IVA (aquellas sociedades que lleven su contabilidad en euros).

Información en euros en Organismos de Supervisión.

Mercados organizados (Bolsas de Valores, MEFF, etc.). Podrán contratar en euros.

Opciones para PERSONAS FÍSICAS.

Pagos (no metálico) en euros.

Cobros (no metálico) en euros.

Operaciones con bancos, bolsas de valores, etc. (euros).

Consejo Europeo ocupando la presidencia Alemania

Consejo Europeo ocupando la presidencia Finlandia

 

AÑO 2000

 

 

Primer trimestre

 

Primavera

 

 

Junio

Diciembre

Procedimiento de aplicación de las normas que desarrollan el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (procedimiento por déficit público excesivo)

(o antes a petición de algún país que no se haya integrado en la tercera fase de la UEM): procedimiento de revisión del cumplimiento, por parte de aquellos países que no se han integrado a la tercera fase de la UEM, de las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

Consejo Europeo ocupando la presidencia Portugal.

Consejo Europeo ocupando la presidencia Francia.

 

AÑO 2001

 

Preparación, Elaboración y Discusión de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del año 2002 en euros.

Primer trimestre

Junio

Diciembre

Procedimiento de aplicación de las normas que desarrollan el Pacto de Estabilidad y Crecimiento

Consejo Europeo ocupando la presidencia Suecia

Consejo Europeo ocupando la presidencia Bélgica

AÑO 2002

1-Enero-2002

Fin del período transitorio.

Billetes y monedas en euros comienzas a circular.

Durante un período máximo de 6 meses, "Período de canje", (hasta 1.7.2002). Las transacciones pueden efectuarse en pesetas o en euros (ambas con curso Legal).

Comienza la retirada de pesetas (monedas y billetes). El Banco de España y las autoridades públicas procederán a esta sustitución.

Todos los pagos escriturales (a través de referencias en cuentas bancarias) se efectuarán exclusivamente en euros.

Actos Jurídicos (contratos, leyes, etc.). Cualquier acto jurídico existente y que contenga referencias en pesetas, se entenderá que se encuentran referidos en euros, aplicando el tipo de conversión irrevocable peseta(euro así como las reglas de redondeo recogidos en la reglamentación.

No es necesaria una modificación "material" o física" del acto jurídico.

A partir del

30-Junio:

(como máximo)

Finaliza el proceso de canje.

Concluye el Plan de introducción del euro.

Pesetas (monedas y billetes) aún no retiradas podrán, continuar canjeándose por euros en el Banco de España.

 

CONCLUSIONES

Como conclusión de una investigación efectiva y robusta de acuerdo a los ítems que tenemos podemos concluir:

La Unión Económica y Monetaria (UEM) es la creación de un mercado único, sin fronteras entre los países que los integren. El principal objetivo de la UEM es la implantación de una moneda, el euro, que sea única en todo los Estados miembros que formen parte de este proyecto de integración. La introducción de la moneda única puede entenderse como el corolario necesario al proyecto de mercado interior iniciado a finales de los ochenta, que debe permitir la libre circulación de personas, mercancías y capitales por todo el territorio de la Unión Europea (UE).

La relación de países de la UE que se integren en el proyecto de moneda única se decidirá en la primavera de 1998 de acuerdo con el cumplimiento de una serie de criterios económicos, los conocidos como criterios de convergencia o de Maastricht (déficit, deuda pública, inflación, tipos de interés y estabilidad del tipo de cambio). La razón que explica el necesario cumplimiento de los criterios es que garantizan que exista convergencia económica entre los países que compartan la misma moneda, con lo que el manejo de la política monetaria y del tipo de cambio por una entidad central (el Banco Central Europeo) se verá facilitada y será compatible con el resto de políticas económicas de los estados miembros en las que todavía son autónomos.

Dentro del contenido que implica la UEM se pueden diferenciar dos planos distintos:

La Unión Económica: consiste en la coordinación de políticas económicas de los Estados miembros, en la culminación del mercado interior y en la definición de objetivos comunes de política económica.

La Unión Monetaria: se asienta en la fijación irrevocable de los tipos de cambio entre las monedas de los países participantes para lograr la implantación de una moneda única, así como en la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio comunes, cuyo objetivo fundamental sea mantener la estabilidad de precios.

Las ventajas que la Unión Económica y Monetaria implicará para los países participantes se pueden resumir en las siguientes:

Desde un punto de vista microeconómico, la sustitución de las monedas nacionales por el euro elimina los costes de transacción y la necesidad de realizar cambios de divisas en el comercio y en el turismo. Asimismo, permite una mayor transparencia puesto que será posible comparar directamente los precios de los productos en los distintos países, lo que supone un incentivo para la competencia. En tercer lugar, la eliminación de la segmentación de los mercados financieros creada por las monedas nacionales puede permitir su plena integración con las positivas consecuencias que ello implica sobre los precios de los activos financieros.

Desde una perspectiva macroeconómica, las condiciones de convergencia exigidas para la implantación del euro y para posteriormente convivir con el euro garantizan un clima de estabilidad macroeconómica, con la consiguiente disminución de la incertidumbre en la toma de decisiones económicas que implicará una reducción de los tipos de interés y un estímulo a la inversión, al empleo y al crecimiento económico en general. Asimismo, el euro se convertirá en una de las principales monedas a nivel internacional, lo que tendrá ventajas al reducir la vulnerabilidad de la zona UEM a las fluctuaciones del tipo de cambio y fortalecerá el poder de negociación de la Unión Europea en los foros internacionales.

Las etapas de la UEM están provistas por la siguiente La fecha prevista para la implantación del euro, el 1-1-1999, es simultáneamente el comienzo de la 3ª fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El proceso de realización de la UEM se ha estructurado en tres fases.

Bancaja, consciente de la trascendencia del citado proceso, asume el compromiso de facilitar a las empresas y ciudadanos la adaptación del euro, aportando todo el apoyo necesario para minimizar los efectos sobre los clientes.

En este sentido, Bancaja dentro de su plan de comunicación y divulgación de los distintos aspectos relacionados con el euro, presenta a lo largo de las siguientes páginas un conjunto de informaciones que le ayudarán a entender las consecuencias de la entrada del euro desde distintos enfoques.

La culminación del proceso hacia la moneda única tendrá lugar el 1 de enero del año 2002. En esta fecha -fin del "periodo transitorio"- se producirá, de forma automática y sin necesidad de modificación material alguna, la conversión legal a euros de toda referencia a monedas nacionales de los países participantes en la Unión Monetaria que figure en los distintos instrumentos jurídicos vigentes en ese momento (normas, disposiciones administrativas, resoluciones judiciales, contratos, etc.).

Y el 1 de enero del año 2002 comenzará la puesta en circulación de monedas y billetes de euros correlativa con la retirada de billetes y monedas nacionales hasta su total desaparición, no más allá del 1 de julio de ese año.

La Unión Monetaria Europea (UME) es la última fase de la Unión Económica y Monetaria. Significa una moneda única, un Banco Central Europeo y un Sistema Europeo de Bancos Centrales, la fijación irrevocable de los tipos de cambios de las monedas de los países integrantes y la aplicación de una política monetaria común.

Los criterios de convergencia son un conjunto de condiciones que, en caso de cumplirse, deben garantizar un elevado grado de homogeneización de las economías de los países integrantes de la UME, al menos en las principales variables, lo que permitirá un crecimiento saneado y sostenible.

Los criterios de convergencia se concretan en: estabilidad de precios, sostenibilidad de unas finanzas públicas saneadas, mantenimiento de los tipos de cambio en los márgenes de fluctuación establecidos y convergencia de los tipos de interés a largo plazo.

El propósito de una moneda única es consolidar la integración europea, al favorecer el desarrollo del mercado único y la consecución de una mayor unidad política entre los países miembros. Garantizar una mayor seguridad en el comercio y en las relaciones internacionales, reducir las presiones especulativas respecto a las monedas nacionales integrantes de la UEM, disminuir los costes de transacción dentro de la UEM, facilitar la comparación de precios y proporcionar mayor estabilidad por existir una única política monetaria.

El Euro es la moneda oficial que se utilizará como moneda de cuenta en los países de la UME a partir del 1/1/1999, circulando en forma de billetes y monedas a partir del 1/1/2002.

El ECU es una cesta de monedas compuesta por importes fijos de las monedas de los 12 países miembros de la UE que lo eran antes de la firma del Tratado de la Unión Europea.

Cuando se realice la conversión de una moneda nacional al euro, se hará el redondeo por exceso o por defecto al cent (céntimo) más próximo.

Cuando la conversión se haga a una moneda nacional, se redondeará por exceso o por defecto a la unidad fraccionaria más próxima o, si no hay unidad fraccionaria, se hará el redondeo a la unidad más próxima o de otras maneras previstas por la legislación nacional.

Si al hacer la conversión, la última cifra de la cantidad obtenida es la mitad de la unidad, entonces el redondeo se hará a la cifra superior.

El uso obligatorio del euro, como excepción a la norma general de coexistencia del euro y las monedas nacionales durante la fase transitoria, se ha previsto que los Estados miembros podrán introducir el uso obligatorio del euro en determinados supuestos.

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