CICERÓN:  EL CONCEPTO DE ESTADO

archivo del portal de recursos para estudiantes
robertexto.com

enlace de origen

José Mª. García León

IMPRIMIR

1. Vida y obra

Cicerón nace a finales del siglo II a.n.e., concretamente en el año 106, en Arpino y en el seno de una familia acaudalada de origen plebeyo. Su vida se desarrolla durante el siglo I a.n.e muriendo en el año 43, antes de la caída de la República y el subsiguiente período imperial. Es un ciudadano romano destacado, tanto por sus dotes oratorias, actividad por la que más se le recuerda, como por su contribución al sistema judicial, siendo célebre abogado por su exitosa intervención en procesos de envergadura, tales como la defensa de Sexto Roscio Amerino acusado falsamente de haber cometido un crimen o su intervención en el juicio de Verres.

Al final de los 70, toma contacto con la filosofía griega, de la cual se siente gran admirador y seguidor, asistiendo a las lecciones que impartían Antíoco de Ascalón y Zenón de Sidón. Sin embargo, su obra filosófica es escasa y de poca relevancia, actuando más bien como divulgador que como productor. Su texto más conocido en esta disciplina, “Sobre la naturaleza de los dioses”, escrito tras la muerte de su hija, está muy influenciado por esta desgracia.

Su intervención política, tanto en el terreno práctico como literario, es más prolija. Se inicia de la mano de Pompeyo que fue su valedor hasta su muerte, encuadrándose en las filas del partido aristocrático, los optimates, que formaban el ala conservadora del Senado. Es nombrado cónsul en el 63 a.n.e. y en calidad de tal se opone a la reforma agraria propuesta por Rulo, a través de sus discursos “De lege agraria y Contra Rullum” y a la conjura de Catilina, con sus “Catilinarias”,  lo que le acarrea la enemistad de Cesar y Craso y el aplauso de los conservadores del Senado. Toma diferentes posiciones políticas dependiendo del momento concreto: primero se opone al primer triunvirato formado por Cesar, Pompeyo y Craso por considerarlo anticonstitucional, lo que le acarrea la caída en desgracia; y después adopta la posición contraria, apoyando la política de los triunviratos. De este período son los dos  tratados políticos más importantes, esto es, De Legibus y De Republica, como premio es nombrado procónsul de la provincia de Cilicia en Asia Menor. Tras la derrota de Pompeyo en Farsalia y la consiguiente pérdida de apoyo político, se acoge al perdón de Cesar pero con la condición de su alejamiento de la política activa. Escribe Orator y Brutus, tratado de retórica, y Paradoxa. En el año 43 es asesinado por orden de Marco Antonio durante el reinado del segundo triunvirato.

La lectura de De Republica nos va a permitir conocer de primera mano el pensamiento político de Cicerón como autor representativo del último período de la República romana. Probablemente la obra empezó a escribirse en el año 54 aunque se terminó en el 51, período comprendido entre su regreso del exilio, año 57, y la guerra civil del 49. Cicerón la sitúa fuera de su época, en dos generaciones anteriores, año 129 a.n.e., posiblemente para evitar el riesgo del enfrentamiento directo. El texto está escrito en forma de diálogo, al estilo socrático, y está compuesto de seis libros o apartados que corresponden cronológicamente a las conversaciones de los tertulianos que intervinieron durante los tres días de celebración de las Ferias Latinas, en la finca de recreo de Escipión el Africano. Los asistentes fueron personas eminentes e influyentes:

       Cornelio Escipión, cónsul en los años 146 y 134 y censor en el 142, fue conquistador de Cartago (146) y Numancia (133);

       Cayo Lelio, cónsul en 140  y enemigo de la familia de los Gracos;

       Lucio Furio Filo, cónsul en 136;

       Manio Manilio, célebre jurista y cónsul en 149;

       Quinto Aelio Tuberón, jurista, sobrino de Escipión y cónsul en 118;

       Publio Rutulio Rufo, discípulo de Panecio, jurista y cónsul en 105;

       Spurio Mummio, compañero de Escipión y cónsul en 132;

       Cayo Fannio, discípulo de Panecio y cónsul en 112, y por último

       Quinto Mucio, hijo adoptivo de Celio, gran jurista y cónsul en 117.

 

2. Contexto histórico

Antes de pasar a exponer el pensamiento político de Cicerón creo conveniente describir, aunque sea brevemente, las condiciones históricas en que vive el estadista; pretendo con ello una mejor comprensión de la relación entre la elaboración cicero­niana y la problemática social a la que pretende dar respuesta.

Es lógico comenzar por la estructura económica, ya que ésta es el núcleo constituyente del conjunto de las relaciones de clases en el que se desenvuelve la sociedad romana.

Las relaciones económicas están enmarcadas en el sistema de producción esclavista, teniendo la propiedad un carácter predominantemente territorial y la producción un fundamento agrícola. A estas condiciones generales se le unía otra particular, el dominio de la gran propiedad territorial sobre la pequeña y mediana explotación agrícola como consecuencia del proceso de concentración de la propiedad de la tierra en pocas manos, en gran medida en poder de la oligarquía patricia[1].

 Es por esta razón por lo que la forma esclavista de explotación de la fuerza de trabajo adquirió cada vez un mayor desarrollo, tanto en su empleo privado (productivo e improductivo) como público, como en su extensión fuera de las fronteras de Roma[2].

Esto no se convirtió en un impedimento para que se desarrollaran otras relaciones económicas distintas de las formas dominantes, debido fundamentalmente al fuerte desarrollo del capital usurario y comercial del propio estado romano[3].

La estructura social y el sistema de relaciones políticas de la República estaban fuertemente condicionados tanto por el aspecto anteriormente descrito como por el carácter expansionista y belicista del propio estado. Analizamos brevemente estos supuestos.

La sociedad romana se encontraba dividida en:

§     Patricios (patrici), o descendientes de las antiguas gentes. En un principio son individuos con linaje que se regían por las costumbres del derecho paterno (patriarcado), que fijaban que la herencia se transmitía por línea masculina. Constituían la clase monopolizadora de la propiedad de la tierra, (poseían el derecho de servidumbre, clientes o esclavos), detentando de este modo el poder económico y gozaban de ciertos privilegios políticos: derecho al acceso directo al Senado y a las Magistraturas.

§     Plebeyos (hijos de la tierra), o descendientes de la plebe. Son hombres sin linaje y en su origen no tenían acceso a la propiedad de la tierra pública. Sus costumbres eran propias del matriarcado. Formaban un conjunto heterogéneo: propietarios agrarios y urbanos, libertos, proletarios, lumpen, etc.

§     Esclavos. No podían tener acceso a ningún tipo de propiedad. No eran considerados personas sino meros instrumentos de trabajo al servicio de su propietario. Constituía la clase que soportaba el grueso fundamental de la producción de excedente. En tanto “instrumentos” carecían de cualquier derecho político.

Esta estructura de clases y el Estado edificado sobre ellafue resultado de un largo y conflictivo proceso que se inicia con el debilitamiento de las relaciones tribales basadas en el parentesco. Lo mismo que los griegos de la época heróica, los romanos del tiempo de los reyes vivían en una democracia militar basada en la gentes[4], las curias (fatrias griegas) y las tribus nacidas de ellas. La población de Roma y del territorio romano ensanchado por la conquista fue acrecentándose, parte por la inmigración, parte por medio de los habitantes de las regiones sometidas. Todos los nuevos súbditos del Estado vivían al margen de las gentes, curias, y tribus no formando parte del pueblo romano (populus romanus). Estas personas, que formaban la plebe, eran libres pero no podían acceder a ningún cargo público por estar excluidas de todo derecho político.

La causa de la caída de la constitución gentilicia reside en la lucha entre los patricios y los plebeyos, que termina con la quiebra del derecho gentilicio -basado en el linaje- y su sustitución por el derecho censitario -basado en la propiedad-, permitiendo, así, el acceso de los plebeyos ricos a los cargos públicos. Lo característico del nuevo estado fue la constitución de una fuerza armada de la comunidad que formaban los ciudadanos y que se oponían a esclavos y proletarios (ciudadanos sin propiedad), excluidos del servicio militar y privados del derecho de llevar armas.

La nueva constitución, atribuida a Servio Tulio, creó una nueva Asamblea del pueblo, que incluía o excluía indistintamente a los individuos del populus y de la plebe, según prestaran o no servicios militares. La población masculina quedó divida en seis clases según la fortuna que poseyera.

La estructura de la República quedaba constituida de la siguiente manera:

§      El Magistrado supremo, elegido por los cónsules por un período de un año, sustituye al Rex (rey) que centralizaba todo el poder político, siendo a su vez caudillo del ejército, sumo sacerdote y juez supremo.

§      El Senado, integrado inicialmente por los jefes de las gentes (patricios), pasó a estar formado por patricios y plebeyos, según la importancia de su propiedad. La función de esta institución consistía en asesorar a la magistratura y ratificar los acuerdos populares.

§      La Asamblea Popular se desarrolló en tres instituciones: Comicios de las curias (ya existentes en tiempos de la Monarquía), Comicios de las centurias y Comicios de la plebe. Sus funciones fundamentales eran la elección de los magistrados y la aprobación de las leyes.

§      La Magistratura, o cuerpo de funcionarios administrativos y políticos. Estaba compuesta por:

      cónsules, administradores de justicia, de las finanzas, ostentaban la iniciativa legislativa y era los generales en jefe de las legiones (consulares);

      pretores, administradores de justicia;

      censores, confeccionan el censo y vigilan las costumbres;

      ediles, policía de vigilancia, y

      cuestores, administradores de la hacienda pública.

En resumen, la República se caracterizó por encumbrar en la cima del poder a los grandes propietarios terratenientes y por establecer la división de poderes: deliberativo, legislativo, administrativo, judicial, militar y religioso.

Este estado en su vicisitud histórica estaba cimentado en la tradición, el respeto a los mayores, y en la religión, el respeto a los dioses. Las generaciones eran educadas en una doble dirección: en el respeto a la familia (formación del individuo), en donde domina la relación del padre (pater) al cual hay que respetar y obedecer ciegamente; y en la fidelidad a la comunidad (formación del ciudadano), a la cual hay que servir para su mayor engrandecimiento. La religión también ocupó un lugar importante en la formación del ciudadano romano, dado el lugar predominante que ocupaban en los fundamentos del estado Júpiter, Marte y Quirino (trinidad del estado y fuente de la división entre lo lícito y lo ilícito). Esta concepción religiosa tiene su desarrollo en la autoridad y respeto que ejercieron los sacerdotes sobre la sociedad romana: encargados de la ejecución de los ritos, escrutadores de la voluntad de la ley divina, interpretación de los libros bíblicos, etc.  

Es también importante reseñar las contradicciones fundamentales que se desarrollan en el último período de la República. Una principal y de carácter antagónica, entre esclavistas y sus esclavos, y dos secundarias y no antagónicas: una, la que enfrenta a plebeyos y patricios, y otra la que existe entre los ciudadanos romanos y sus aliados (que no gozaban de los mismos derechos que el ciudadano romano).

A la lucha que Roma sostuvo contra las insurrecciones de sus esclavos, se la conoce en la literatura histórica con el nombre de guerras serviles. Es un conflicto de clase con un carácter verdaderamente revolucionario, ya que la propia existencia de la contradicción, el enfrentamiento de los dos polos (esclavistas y esclavos), exige la lucha de los opuestos hasta su eliminación. Este conflicto tuvo su punto álgido en el año 73-71 a. C. Con la rebelión dirigida por Espartaco. Es aplastada definitivamente por Licinio Craso en Apulia, dándose muerte a los dirigentes y haciendo prisioneros a los supervivientes.

Las luchas entre patricios y plebeyos son denominadas guerras civiles, por el enfrentamiento entre clases del mismo estado. Es un conflicto  en el que se dilucida una mayor participación en la propiedad territorial y un mayor acceso a los cargos públicos. Tuvo como expresiones más significativas: el movimiento reformador encabezado por  los Gracos a favor de la reforma agraria; la dictadura de Sila que supuso la restauración del poder del Senado con la publicación de las leyes cornelianas en menoscabo de la Asamblea Popular; y el inicio del período de los triunviratos que se concretó en la abolición de las leyes cornelianas, el restablecimiento del poder de los tribunos y: el reparto de los cargos judiciales a partes iguales entre senadores, caballeros y plebeyos enriquecidos.

El conflicto entre el Estado romano y sus aliados, que aspiraban al pleno derecho de la ciudadanía romana, es conocido con el nombre de guerras sociales,. Su punto álgido fue el levantamiento de los itálicos que fundan un estado independiente, con Senado y ejército propios y acuñación de moneda. Concluye la guerra al conceder Roma, en el año 89, el derecho de ciudadanía a todos los itálicos.

 

3. De Republica

El libro está dividido formalmente en seis capítulos en donde se desarrollan las siguientes ideas argumentales. El primer y segundo libro tiene como objeto la defensa del hombre consagrado a la política. En el fondo es una crítica a la concepción epicúrea basada en su hostilidad al patriotismo y a la vida del hombre de estado. Cicerón trata de demostrar con su disertación en la introducción al tema es la superioridad de la vida política sobre la teorética al considerar la virtud como lo característico del ser humano, y la mejor virtud la actividad dedicada a la política. Es, ésta, una diferencia clara entre los pensadores griegos y los romanos: mientras que los primeros se dedican con más ahínco a la investigación, de ahí su superioridad en el campo teórico, los segundos se manifestaron maestros en los asuntos prácticos de la vida. Más adelante y ya entrando en lo concreto aborda el concepto de República y las distintas formas de gobierno, haciendo esta separación deliberadamente para distinguir el Estado, y su función específica, esto es, la convivencia social basada en la justicia, de las formas concretas de gestionar la propiedad pública. Por último expone cuál debería ser la forma ideal de gobierno, y la demostración de que se corresponde con el Estado romano, a través de un pequeño resumen de su devenir histórico. 

En el tercer y cuarto libro investiga la necesidad de la justicia para todo Estado ya que sin ella no hay República, siendo la razón el fundamento y guía de aquella.

El quinto y sexto tratan sobre la educación en los jóvenes, la virtud y la recompensa, así como del premio que debe recibir el trabajo que realiza el político entregado a la República.

 

a) La organización social

Cicerón al igual que Aristóteles concibe al ser humano como un producto de la naturaleza y de la sociedad. Entiende que lo característico del hombre, lo que lo distingue de los animales, es su racionalidad, esto es,  la capacidad para construir juicios, y su sociabilidad, es decir, su capacidad para vivir en comunidad en virtud de un bien común. El político romano es más explícito que el estagirita al admitir que estas cualidades humanas proceden de la divinidad, siendo un don que es transmitido por los dioses a través de la naturaleza. Este nexo tiene su importancia en el pensamiento ciceroniano puesto que va a permitir tanto la existencia del Derecho y de la Ley como su raíz natural y, en ningún caso, convencional del Derecho y la Ley, conceptos en que se apoya la justicia.

Por todo lo anterior, considera que la tendencia de los hombres a asociarse no es consecuencia de una debilidad, sino que es parte de su forma de ser, es su propia forma natural, aunque aprendida y transmitida a través de un mecanismo social: la virtud. Así, y de esta forma, se convierte esta categoría social, una determinada manera social de comportarse el individuo (el amor a las leyes), como lo característico de la esencia del hombre social y racional, del ciudadano romano, a diferencia de la virtud griega (el término medio). Esta diferencia estriba en la distinta finalidad de los dos estados, puesto que para el griego era la felicidad del individuo y para el romano la grandeza del estado.

En su concepto el hombre existe para Cicerón como multitud dispersa y errante;  es en su devenir histórico cuando se organiza como pueblo, debido precisamente a la existencia de lo que hemos comentado antes, del Derecho, esto es, a la idea de que el hombre debe ajustar su conducta a las leyes de la naturaleza. El Derecho no aparece como un producto del hombre sino, todo lo contrario, como lo que hace (causa) que el hombre se organice en busca del bien común (justicia). Es una entelequia al modo de las Ideas platónicas o de la Razón hegeliana. Este proceso histórico se hace realidad tanto como obra de la propia Naturaleza[5] como de la capacidad del hombre a asociarse, de llegar a acuerdos por su propio bien[6], requiriendo de dos aspectos básicos: 1) el convencimiento y consentimiento mutuo de establecer y guiarse según el derecho jurídico y la justicia,  y 2) su constitución como cuerpo deliberativo que gobierne (gestione) la propiedad general.

Para Cicerón la organización básica del ser humano es la de pueblo[7], que es como decir, la vida social basada en la justicia y el derecho, dado que la ciudad[8] y la República[9] tienen su origen y determinación en aquella. No existe la ciudad ni la República sin el pueblo, puesto que son su continuación. La primera como establecimiento ordenado de la vida en común, y la segunda como gestión de la propiedad del pueblo.

Explícitamente no se hace ninguna referencia al concepto de Estado si no es para identificarlo con el de República, lo que no quiere decir que no esté presente en el texto como después tendremos ocasión de observar.

He comentado anteriormente que Cicerón diferencia el concepto República, la gestión de la propiedad del pueblo, del concepto Gobierno, el órgano deliberativo que dirige los designios de la República, con el objeto de catalogar y distinguir las diferentes formas de gobierno en rectos y desviados. El criterio, más moral que político, que determina la aceptabilidad o no del gobierno no radica en la forma sino en el fundamento, esto es, no en quién y cómo gobiernan, y sus estructuras políticas, sino más bien en el qué gobierna, la justicia y el derecho o la injusticia y la codicia.

Según el esquema de nuestro autor la República sólo existe con los gobiernos rectos y en ningún caso con los desviados, ya que aquella implica la existencia del derecho, como norma de la relación social, y la justicia como su plasmación.

Las formas de gobierno consideradas por Cicerón son seis, tres rectas y tres desviadas, aunque hay una séptima que es la mejor por ser la ideal, que consiste en la combinación armoniosa de las tres formas rectas.

Las formas rectas de gobierno, son aquellas en que se gobierna con justicia:

§      La Monárquica, la gestión del bien público recae en una sola persona.

§      La Aristócrata, la gestión recae en ciertos ciudadanos seleccionados: los más virtuosos.

§      La Democrática o Popular, la gestión debe ser asumida por la totalidad de los ciudadanos.

§      Hay una cuarta forma como la más recomendable de todas, que se constituye como una mezcla bien regulada de las tres anteriores. Esta forma está compuesta de:

-       un elemento supremo y regio;

-       que se conceda también poder a los ciudadanos preeminentes, y

-       que se dejen ciertas cuestiones al juicio y a la voluntad del pueblo.

Las formas desviadas, son aquellas en que el gobierno está por encima de la ley y el derecho:

§         La Tiránica, degeneración de la Monarquía.

§         La Oligárquica, degeneración de la Aristocracia.

§         La Anárquica, degeneración de la Democracia.

    

b)     La justicia: fundamento de la organización social

Hemos visto en el apartado anterior cómo Cicerón determinaba los gobiernos rectos de los desviados por la existencia o no de justicia como código de ordenación en las relaciones sociales. Ahora es el momento de exponer y analizar su concepto de justicia.

No podemos entender el concepto de justicia sin comprender primeramente el de Derecho y Ley. Debemos empezar, pues, por estos dos para desembocar en el de justicia.

Cicerón concibe el Derecho como una estructura con vida propia que ha existido desde siempre, antes de que existiera ley alguna o se hubiera formado un solo Estado.

En su pensamiento existe la razón como el vínculo entre la sociedad que forman los dioses con los hombres, y que se manifiesta como la capacidad de construir y emitir juicios. Pero esto no es suficiente puesto que emitimos juicios acertados o erróneos, leyes justas o injustas, comportamientos buenos o malos, etc.

La garantía de que los juicios sean acertados,  las leyes justas y los comportamientos virtuosos está en el Derecho, puesto que es la recta razón, la razón suprema impresa en la naturaleza, que ordena las cosas que se deben hacer y prohíbe las contrarias. Este Derecho como ley universal aparece desarrollada y confirmada por el hombre como ley humana, esto es, como la capacidad que tiene el ser humano de decidir sobre el bien y el mal. Se determina como la elección para decidir sobre lo que se debe hacer (lo justo) y lo que se debe prohibir (lo injusto): es un criterio.

Ahora ya si podemos hablar de la justicia como la entiende Cicerón. La justicia es lo que se debe hacer según nos indica el Derecho siguiendo la naturaleza, juez que discierne entre la ley buena y la ley mala.

La justicia de Cicerón[10] está ligada íntimamente al concepto de ley, en la medida en que no puede existir una sin la otra. Sintéticamente la podemos definir como el simple cumplimiento de la ley, en el sentido que podemos hablar de justicia o injusticia cuando se cumplen estos dos requisitos:

§         La existencia o no de la ley como código de conducta.

§         El deber de cumplimiento: su aceptación y su aplicación social.

La ley[11] es concebida por Cicerón como la recta razón en armonía con la Naturaleza. La autoría le pertenece a Dios, que es su autor, guía y sancionador. La finalidad de la ley es el bien común y su plasmación la justicia, esto es, el cumplimiento de sus mandatos, que se realiza a través del deber.

La ley está por encima de todo porque es sobrenatural (es obra de Dios), aunque su expresión concreta es una producción humana (es obra del Estado que es la representación social de la ley) para satisfacer el bien común (la justicia).

 

c)     La virtud romana: el amor a las leyes

La virtud[12] es concebida como la cualidad que tienen los humanos para hacer el bien común. Esta cualidad no tiene una condición natural sino social. Si los hombres no actúan conforme al Derecho, con la recta razón, es por las malas costumbres, lo cual se tiene que contrarrestar fomentando la virtud, esto es, obrar conforme a la naturaleza. Dicho de otro modo, actuar conforme nos indican las leyes, siguiendo una vida constante y continua. La virtud ciceroniana es la forma, categoría social, mediante la cual se realiza el cumplimiento del deber ¿de qué deber? Del deber a las leyes: su acatamiento. La virtud romana se concreta en el amor a las leyes del Estado y a las costumbres de su pueblo.

Pero existe la forma más elevada del bien común: participar en la gestión de la propiedad pública, esto es, en el gobierno del Estado, pues no hay otra ocupación en que la virtud humana se aproxime más de cerca de la función augusta de los dioses que la de fundar nuevos estados o preservar los ya existentes.

El concepto romano de virtud implica:

·        Obligación de participación en la vida pública.

·        La acción pública tiene como finalidad el bien común.

·        El bien común es obra del Estado, que es su representación.

Esta cualidad se inculca a través de las leyes y la educación que tiene como principios: la frugalidad, la fidelidad, la excelencia y el rigor, sin olvidar la censura para castigar.

 

4. Conclusiones

Todo el discurso de Cicerón no tiene otra finalidad que el intento de legitimación del Estado romano, al que considera en su forma republicana como ideal, tanto desde el punto de vista histórico (compendio de los aciertos de otros pueblos y de sus particularidades propias) como social (expresión de la justicia), recurriendo a un conjunto de categorías ideológicas y morales (ley, justicia, virtud) que fundamentan la teoría del bien común.

Su aportación teórica, la defensa del derecho como forma jurídica del Estado, estaba en consonancia con las condiciones su tiempo, en la medida en que el Estado romano necesitaba de una legitimación, justificación jurídica basada en el derecho, en que basar el dominio de las clases que se aprovechaban tanto de la explotación económica como de la opresión política a que sometían a las clases y pueblos explotados.

En su contexto histórico aparece como un logro social, el sometimiento de las relaciones individuales al interés general, aunque en realidad es el tratamiento jurídico de las contradicciones sociales para tratar de legitimar y amortiguar los conflictos entre clases; presupone, por tanto, el reconocimiento de la desigualdad social que se pretende legitimar y mantener en nombre de las leyes de la naturaleza (la esclavitud es una institución basada en la naturaleza, que hace a unos hombres superiores a otros).

El recurso argumental del reconocimiento formal (jurídico) en que se apoya el político romano, como soporte para la legitimidad del Estado, es muy débil y a la primera de cambio se vuelve en su contra. Según este argumento todo Estado es legítimo si tiene una base jurídica y, al contrario, es ilegítimo si no está apoyado en la norma legal. Conclusión: la ley social determina la condición material, lo que hace legítimo cualquier realidad. Es una forma como otra de hacer legal toda arbitrariedad o toda igualdad basada en la desigualdad.

La habilidad política de Cicerón, como la de cualquier representante de las clases explotadoras, consiste en ocultar el contenido del Estado, su finalidad social, bajo sus formas concretas de expresión. Utiliza un argumento muy hábil al separar conceptualmente el Estado del gobierno, ya que le permite utilizar diferentes formas de gobiernos, adaptados a las distintas condiciones sociales, para conseguir ocultar y legitimar la función específica del Estado: preservar los intereses generales de la clase dominante: en este caso, la propiedad esclavista.

El Estado, como relación de poder de la clase dominante, es el instrumento social que actúa para regular las condiciones sociales de la producción a través de los aparatos jurídicos, ideológicos y represivos. En tal función, el Estado adopta distintas formas políticas que son expresiones concretas de las relaciones de poder de las clases o fracciones de clase: el estado de los ciudadanos.

Si perdemos de vista este contenido del Estado y nos dejamos dominar por sus formas concretas, como pretende Cicerón, estamos cayendo en las redes que  tiende la ideología dominante, siendo su verdadero objetivo ocultar sus intereses privados o al menos haciéndolos aparecer como generales cuando realmente son particulares.

Esta polémica  entre las formas y el contenido todavía sigue vigente formando parte de un falso debate ideológico y en el fondo político: ¿Democracia o Dictadura? Para ocultar el verdadero dilema: ¿Capitalismo o Socialismo?. ¦

  

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

·      Cicerón (1970): La República. Editorial Aguilar. Argentina.

·      Engels, Federico. (1975): El origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado. Editorial Ayuso. Madrid.  

·     Kovaliov, S.I. (1979): Historia de Roma. Akal Editor. Madrid.

 

NOTAS

[1] Kovaliov (1979): “Tenemos, pues, en vísperas del movimiento de los Gracos, es decir, a mediados del siglo II a.n.e., el fenómeno de la gran concentración de la tierra en Italia. ¿Cuáles son sus causas? Primero: el colosal desarrollo de la esclavitud, que dio la posibilidad de aplicar ampliamente en la agricultura el trabajo de esclavos. Segundo: la presencia de grandes capitales líquidos que en parte se empleaban en la economía agraria. Tercero: el dominio político de la nobleza”. (pág. 364).  “Al proceso de concentración de las tierras se sumó la pérdida de la tierra por parte de los pequeños propietarios” como consecuencia de la aparición del grano importado a bajo precio”. (pág. 366)

[2] Kovaliov (1979): “A consecuencia de la guerra se formó rápidamente el sistema esclavista a finales de la República, con sus fenómenos económicos, sociales y políticos. La guerra tuvo siempre una importancia decisiva en la vida de Roma y el sistema social romano fue cada vez más militar, en mayor media que cualquier otro sistema esclavista de la antigüedad”. (pág. 354)

[3] Kovaliov (1979): “En Roma existía la costumbre de conceder por contrato no sólo la recaudación de los impuestos en las provincias, sino también una serie de actividades de la economía estatal. Sobre la base de este sistema, nacieron empresas privadas que recuerdan lejanamente a las sociedades por acciones” (pág. 368). 

[4] Plural de gens.

[5] Cicerón (1970): “La primera causa de una asociación de tal índole no es tanto la debilidad del individuo sino un cierto espíritu social que la naturaleza ha implantado en el hombre”(pág. 57).

[6] Cicerón (1970): "En breve tiempo, una multitud dispersa y errante llegó a constituir un cuerpo de ciudadanos en virtud de un mutuo consentimiento” (pág. 59).

[7] Cicerón (1970): “Un pueblo es una agrupación o aglomeración de gentes en gran número, asociados según un acuerdo o consentimiento común en lo que respecta a la justicia y derecho y a la comunidad de ciertos beneficios”( pág. 57).

[8] Cicerón (1970): “Ciudad es el establecimiento ordenado de un pueblo con el fin de vivir en sociedad, esto es, buscar el bien común” (pág. 58).

[9] Cicerón (1970): “República es la gestión de la propiedad del pueblo”(pág. 57).

[10] Cicerón (1970): “La justicia que estamos investigando es un producto del gobierno, de ninguna manera de la naturaleza; pues, si fuera natural, entonces, igual que el calor y el frío, o el amargor y la dulzura, la justicia y la injusticia sería una misma cosa para todos” (pág. 150).  “La justicia es satisfacer los intereses de todo el genero humano, a dar cada uno lo que se debe y no tocar la propiedad sagrada o pública, ni aquello que pertenece a otros” (pág. 157).

[11] Cicerón (1970): “La verdadera ley es la recta razón en armonía con la naturaleza; incita al cumplimiento del deber por medio de sus prohibiciones” (pág. 162). “Hay una ley eterna e inmutable que será válida para todas las naciones y todos los tiempos, y habrá un solo señor y gobernante, es decir, Dios, sobre todos nosotros, pues él es el autor de esta ley, su promulgador y su juez y sancionador” (pág. 163).

[12] “La existencia de la virtud depende enteramente de su uso, y el más notable de sus usos es el gobierno del Estado" (pág. 23).  

Tus compras en

Argentina 

Brasil 

Colombia 

México 

Venezuela 

o vende lo que ya no usas

VOLVER

SUBIR