RELACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE ESTADO Y BIEN COMÚN

archivo del portal de recursos para estudiantes
robertexto.com

IMPRIMIR

 

"El medio más importante que tienen las autoridades del Estado para dirigir la sociedad al bien común son las leyes civiles. La ley civil puede definirse como una ordenación de la razón, en orden al bien común, promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad” [S. Tomás de Aquino].
(...) “El fin de las leyes civiles es facilitar a los hombres su perfección (...)" (Rodríguez).
"El bien común equivale, con otras palabras, al conjunto de condiciones necesarias para que todos los hombres, las familias y las asociaciones puedan lograr su mayor desarrollo" (Ayllón).
"...Se puede entender como bien común lo que permite que cada ciudadano pueda poseer personalmente un cierto bien privado" (Ayllón).

 

Se entiende por estado, la nación jurídicamente organizada en un territorio propio. Nación: Conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El estado resguarda la seguridad nacional, da protección a la población y a la familia.
El estado está al servicio de la persona humana y su Finalidad es el Bien Común. El Bien Común es el conjunto de condiciones materiales y espirituales que en un orden social normal permite el pleno desarrollo de las personas en una sociedad dada.
Del principio del Bien Común se derivan los principios de totalidad, autoridad, solidaridad y, subsidiariedad.
Totalidad: La sociedad es considerada como un todo anterior a las partes y los miembros deben contribuir al todo y someterse en sus intereses al bien común del todo, salvo cuando atenta contra los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, la persona en cuanto a persona es superior y anterior a la sociedad.
Autoridad: La autoridad es un elemento indispensable de toda sociedad, porque es la que determina y organiza la actividad de los miembros hacia el fin común. Toda agrupación de hombres que persigan una misma finalidad necesita una autoridad que dirija los actos de cada miembro hacia ese objetivo común: la unidad del fin exige la autoridad que aúne los esfuerzos de todos.
Solidaridad: es la interdependencia de todos los miembros de la sociedad entre sí y con la sociedad.
Subsidiariedad: Reviste en la escuela alemana del iusnaturalismo católico dos aspectos: El estado debe ayudar (subsidios) a los miembros y grupos sociales que lo necesitan para poder desarrollarse y hacer un aporte positivo al bien común, según su propia naturaleza.
El estado o toda la sociedad superior no debe reemplazar a los actores sociales en las labores que les son propias dejándolas el máximo de libertad personal.  Se defiende la legítima autonomía relativa de los cuerpos intermedios y de los individuos en los roles que les son propias.
Para alcanzar el bien común el estado desarrolla funciones jurídicas y actividades materiales, siempre administrativas.
Funciones jurídicas: resultan del principio de separación de los poderes que establece el sistema republicano y son esencialmente:
1.-    Sancionar leyes, tarea del Poder Legislativo.
2.- Hacer cumplir las leyes, mediante la promulgación, reglamentación, publicación y aplicación, tarea del Poder Ejecutivo.
3.-  Administrar justicia, es decir, aplicar el derecho a los casos contenciosos o voluntarios que se sometan a la decisión del Poder Judicial.
Actividades administrativas: la Constitución Nacional le atribuye la administración general del país, tarea que comparte con los otros poderes, quienes ejercen su administración interna, a diferencia del Ejecutivo que ejerce la administración general.

Deberes respecto al bien común

La responsabilidad de los ciudadanos respecto al bien común tiene dos vertientes. Por una parte, es un deber primordial intervenir, según las propias posibilidades, en las distintas esferas de la vida pública. Cuando se olvida este deber surgen el desinterés hacia lo que es de todos, el abstencionismo electoral, el fraude fiscal, la crítica estéril de la autoridad, y la defensa egoísta de los privilegios a costa del interés general. Por otra parte, los ciudadanos, en la medida de sus facultades, han de dar a sus bienes y actividades un sentido social. Con palabras de la Declaración de la ONU: 'Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” (art. 29.1).
"Todos los hombres están obligados a procurar el bien común de la sociedad a la que pertenecen. (...)  El primer modo de contribuir al bien de los demás es adquirir y practicar las virtudes morales: el servicio más inmediato a los demás es el que se presta con el ejemplo de un buen comportamiento, y con la ayuda positiva a las necesidades personales de otros, mediante la amistad, el consejo, el trabajo, etc.
A esto hay que añadir el cumplimiento de los deberes cívicos, haciendo uso de todos los derechos que competen a los ciudadanos y miembros de cada agrupación social" (Rodríguez).

A través del análisis podemos tener una visión integral del sentido y alcance del concepto del bien común:
1- El bien común supone un proyecto político común que no se conforma con encontrar una simple fórmula de convivencia sino que además intenta avanzar en paradigmas públicos más comprometidos con el bien de los ciudadanos.
2- Muy por el contrario de lo que suele sostenerse, el bien común no es un ideal teleológico que se alcanza al final de la evolución política y social sino más bien una base necesaria de tal evolución. El bien público es el presupuesto para que cada ciudadano luego pueda desarrollar su propia perfección en libertad. En este sentido vale consignar el error de las grandes ideologías de la modernidad -liberalismo, socialismo, marxismo- que desatendieron este carácter arquitectónico de la política.
3- De esta manera podemos concebir al bien común como el conjunto de condiciones éticas, sociales, económicas y culturales que permiten a los ciudadanos realizar como personas su ideal de perfección. Sólo una política de bien común puede exhortar a sus ciudadanos a forjar su destino en libertad.
4- Una visión del bien común como presupuesto del desarrollo social no se condice con posturas individualistas que defienden la idea de un bien general conformado por la suma de los intereses particulares. En términos filosóficos, es erróneo pensar que el "yo" puede ser anterior a sus fines o a sus "circunstancias".
5- La idea del bien común no necesariamente debe estar ligada a posiciones totalitarias o antidemocráticas aunque ciertos datos históricos puedan insinuar lo contrario. El verdadero desafío contemporáneo es encontrar una fórmula de bien común respetuosa del consenso democrático y de las libertades individuales.
6- Tal desafío sólo puede ser asumido por comunidades políticas acotadas que compartan a más de una estructura estatal y una ética universal (derechos humanos) un conjunto de valores comunitarios que permita un dialogo más fecundo; un diálogo que supere ampliamente los estrictos esquemas legales del Estado moderno occidental.
7- El diálogo sin embargo exige un compromiso y un alto nivel de responsabilidad por parte de las personas que participan en la deliberación pública. Surge aquí con toda su fuerza el ideal del ciudadano que trasciende sus intereses personales y sectoriales y se compromete con el interés general.
8- Un factor determinante para que puedan lograrse todos estos postulados es la existencia de verdaderos dirigentes capaces de combinar con prudencia los reclamos de los ciudadanos y lo que "debe" decidirse en cada específica oportunidad. Las contradicciones que se producen en la actualidad entre república y democracia sólo se superarán con un plantel de dirigentes dispuestos a servir al bien común.
9- Una tesis fuerte sobre el bien común -como la sostenida- repercute en todas las áreas que en la actualidad se presentan fragmentadas: la Política debe volver a ser un servicio a la comunidad y un ideal de realización y no el camino de la búsqueda del poder; la Economía debe subordinarse a la ética y el Derecho de confrontación y litigio debe abrir paso a los acuerdos no sólo de carácter normativo sino también de carácter moral.
10- Los tres pilares para la actualización de una política de bien común son: la educación de los ciudadanos, el funcionamiento efectivo de las instituciones, y la participación comprometida de todos en la dirección de la cosa pública.

Hay cuatro elementos esenciales constitutivos del bien común:
· Un conjunto de bienes y servicios de todas clases: bienes y servicios materiales, bienes y servicios culturales, bienes y servicios morales. Para que se realice el bien común tales bienes y servicios deben darse en la cantidad o proporción exigidos por el tiempo y lugar y han de estar debidamente jerarquizados: los materiales subordinados a los culturales y unos y otros a los morales.
· Una justa distribución de los bienes: Los bienes deben estar al alcance de los miembros de la sociedad para que cada uno pueda conseguir el disfrute necesario para su pleno desarrollo, según vocación y talentos. Mas todos los individuos y comunidades menores de la sociedad deben participar, en la medida de su respectiva prestación, del bien común resultante de la cooperación.
· Unas condiciones sociales externas: Tales condiciones deben permitir a las personas su desarrollo, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. El clima formado por las condiciones sociales externas postula:
 - La implantación y mantenimiento del orden público.
 - El ejercicio de las libertades ciudadanas.
 - La paz social.
· Una adecuada organización social: Tal organización supone estos elementos integrantes:
- Un ordenamiento jurídico (garantía externa del bien común).
- Una ordenación económica (base material del bien común).
- Un sistema educativo (garantía interna del bien común).
- Un orden político (promotor del ordenamiento jurídico, de la ordenación económica y del sistema educativo).

El bien común y la globalización.

Resulta que ha solido mirarse el bien común circunscrito a los límites de los Estados, por considerarlos los elementos operativos en el ámbito mundial. Pero tal limitación no se corresponde con el carácter universal de la familia humana.
El mundo aparece dividido en partes (Estados, regiones...). Cada parte busca su bien común, que es lo más importante que debe hacer: bien respecto de la naturaleza y fin del hombre; común porque trasciende y supera a los individuos y grupos aislados que viven dentro de la sociedad civil; público porque es el propio de la sociedad civil o política.
Se trata, con la globalización, de pasar del bien común de los estados actuales en que está tan atomizado el mundo, al bien común universal.
El Estado actual, individual, aparece muy limitado frente a las posibilidades del bien común del género humano. El mundo, entonces, debe crecer, además de en los intercambios tan interesantes y valiosos de bienes materiales, financieros, comerciales... sobre todo en la verdad, la justicia, la solidaridad, la libertad.
En el ámbito global no hay gobierno. Hay ciertos organismos que tratan de regular la relación entre ciertas actividades de los Estados, pero no llega este esfuerzo a un auténtico gobierno del mundo. Porque si cualquier porción de humanidad tiene su gobierno, con mayor razón ha de tenerla la totalidad, que de otro modo resulta anárquica. Pero la humanidad parece que todavía no ha llegado a entender bien esto y así Naciones Unidas y otros organismos hacen lo que pueden, pero no son gobierno del mundo. Ello comporta que la globalización tenga sus riesgos.
“La globalización  introdujo transformaciones radicales en los más diversos ámbitos: desde la cibernética hasta las comunicaciones satelitales; desde el arte, la medicina y  la ciencia, hasta la astrofísica, la alimentación y las diversiones populares. Y todo esto en un período de tiempo extremadamente corto que, como era lógico suponer, ha generado diversos niveles de desconcierto, zozobra y angustia”.
La globalización tiene aspectos económicos comerciales y financieros, los que para algunas personas parecieran ser los únicos. Por ello la exposición anterior es importante.
El caso es que el mundo es uno y está dividido en estados. Cada Estado suele tener sus propios asuntos por resolver y el conjunto del mundo también los suyos. Entender esto es sencillo; sin embargo, no ha sido fácil para grandes porciones de la humanidad. El primero de los Considerandos de la Declaración Universal de Derechos Humanos se refiera a la "familia humana" compuesta por miembros todos con igual dignidad y derechos.
Además, los pueblos han aprendido que ni el Estado ni los gobiernos pueden arrogarse prerrogativas en contra de las libertades de los componentes de la sociedad.

 

· DIFERENCIA DE LOS CONCEPTOS DE SOCIEDAD Y ESTADO.  
Hablar de Estado y Sociedad Civil, significa no solamente tratar de dos de los temas de mayor actualidad en el debate contemporáneo, sino que, más aún, implica referirse a dos ejes temáticos que, debido a múltiples circunstancias, se encuentran hoy en un estado de acelerada y constante transformación.
El concepto de "Estado" que a lo largo de los últimos siglos ha servido de base a nuestros países para el desarrollo del modelo democrático, en las últimas décadas ha sido cuestionado, no tanto a partir del análisis académico sino, sobre todo, a partir de los hechos políticos en medio de los que se desenvuelve y que, a su vez, lo determinan.
Por ejemplo, la división de poderes, que ha sido un componente de suma importancia en el modelo clásico de Estado predominante en este lado del mundo, hoy es cada vez menos clara: son muchos los Poderes Ejecutivos que se quejan un día sí y otro también de la traba en que se constituyen las Asambleas Legislativas para el cumplimiento de sus planes y programas. Incluso ha surgido una nueva moda en el mundo del ejercicio del poder político: los golpes de estado técnicos. Consisten en momentos en los que el Poder Ejecutivo, incómodo por el rol que juegan los Parlamentos, simple y llanamente los abolen y convocan a nuevas elecciones parlamentarias. Fujimori en Perú y Serrano en Guatemala son dos ejemplos claros de esta nueva costumbre.
Por su parte, cada vez son más frecuentes las denuncias de las Cámaras Parlamentarias referentes a posiciones injerencistas del Ejecutivo en asuntos que son del resorte exclusivo del Legislativo. El conflicto entre estos dos poderes de las Repúblicas ha pasado a ser cuestión cada vez más frecuente y preocupante.
Otro cambio de importancia se evidencia en el rol cada vez más reducido que en la práctica política hoy se le asigna al Estado. Las actuales corrientes dominantes en este campo del pensamiento parten del criterio de que entre menos asuntos correspondan al Estado, tanto mejor. De ahí que lo que durante mucho tiempo fue conocido como la "cosa pública" tiende a transformarse cada vez más en una "cosa privada". Y no se trata de un juego de palabras. Es un hecho que la privatización es una corriente absolutamente en boga, cuyos efectos, entre otros, se manifiestan en una reducción sensible del aparato estatal y de su papel dentro de la sociedad.
En esa misma línea de intenciones hay que ubicar los recortes presupuestarios en campos vitales para amplios sectores sociales. Los costos reales de las debilidades financieras por las que atraviesan los sistemas educativos y los de salud, por ejemplo, terminan por ser pagados con analfabetismo creciente y con pérdida de la salud por parte de los grupos sociales más pobres, grupos que, por su parte, tienen la tendencia a ser cada vez más numerosos, en buena medida gracias precisamente a esos cambios que se introducen en la concepción y la práctica moderna del Estado.
Podemos afirmar que el Estado de hoy es muy distinto al que prevalecía hasta hace no muchos años. El proceso de cambio se ha desarrollado a un ritmo que incluso puede desbordar la capacidad de asimilación de todos los que somos ciudadanos sencillos, comunes y corrientes, quienes terminamos por no entender qué es lo que está pasando.
Es importante notar que, cuando se habla de reducción del Estado, se está hablando, a su vez, de reducción de los espacios de poder que habitualmente estaban dentro de las esferas del Estado. Este aspecto, no debe pasar inadvertido. Porque como producto de este proceso de cambio  se están creando vacíos de poder, se están dejando al descubierto espacios decisionales que tendrán que ser cubiertos, y ello abre extraordinarias posibilidades a los sectores organizados de la Sociedad Civil.
Y, como un elemento de no poca importancia en esa transformación de la que todo y todos somos parte, hay que destacar la ética. La ética sí que se ha modificado. Con todo respeto y sin alusiones personales de ninguna especie, a ningún país ni a ninguna figura del mundo de la política, debemos señalar que el actual modelo de Estado da pábulo a toda suerte de maledicencia. El sólo hecho de que una buena cantidad de ex-gobernantes, de ex-legisladores y de otros servidores públicos de distintos rangos hoy sean llevados a juicio ante los Tribunales de numerosos países por haber incurrido en distintos actos de corrupción se basta para mostrar que la ética de la función pública también se ha modificado. Y por que no hablar de la falta de ética profesional evidente en muchos de nuestros países y de la falta de ética individual que evidenciamos en la comunidad en general.
Ante este panorama, cabe formularse algunas preguntas:
¿Será este nuevo tipo de Estado que está emergiendo el caldero del que podrán salir políticas sociales en las que se reflejen los derechos humanos de los ciudadanos?
¿Será de la privatización, de la reducción del gasto público en los servicios sociales, de la compactación del Estado, de donde podrá salir un nuevo perfil de sociedad ?
¿Será del desconcierto y de la anomia provocados por este proceso de cambio que podrán emerger Asociaciones sólidas y beligerantes, capaces de hacer valederos sus más queridos sueños?.
Cabe, también, plantearse otra pregunta, la cual creo que no se responde tan simplemente como las anteriores: ¿Cuál será, entonces, el tipo de Estado que habría que construir?.
Esta es quizás una pregunta muy difícil de responder en forma categórica, a lo más que podríamos llegar es a algunas aproximaciones.
El concepto de "Sociedad Civil", a diferencia del de "Estado", es relativamente reciente. Si quisiéramos sintetizarlo, podríamos decir que se suele entender por "sociedad civil" al sector conformado por una inmensa masa de ciudadanos que no tienen acceso al poder político formal, pero que son parte integral y muy importante del quehacer social en su conjunto.
"Hay dos tipos de relaciones sociales que superan a todas las demás en el orden natural: la sociedad conyugal y la sociedad civil" (Ayllón,).
- Sobre la sociedad conyugal (el matrimonio):
El matrimonio puede definirse como la convivenca legítima y estable de un hombre un una mujer para la procreación y educación de los hijos, y para la mutua ayuda y perfeccionamiento
- Sobre la sociedad civil:
La sociedad civil es la agrupación de personas y familias que pueden alcanzar suficientemente los bienes que el hombre necesita, y cuyas autoridades supremas no dependen de otras (independencia o soberanía jurídica). Es la comunidad más perfecta en el orden natural, porque se ordena al bien común natural del hombre, en toda su extensión; y a la vez tiene todos los medios para lograrlo, a diferencia de las familias. Es sociedad natural, pues su fin responde a una inclinación natural del hombre: por eso se da siempre, bajo diversas formas.
A lo largo de la historia, la sociedad civil ha adoptado diferentes modos de organizarse (tribus, pueblos, imperios, ciudades-estado, etc.). Actualmente suele constituirse como Estado.
Es decir, el término se establece a partir de la idea de que en la sociedad, además de todas las otras divisiones que preexisten ya sea de manera natural o artificial, se presenta una división adicional, esta vez dada entre dos sectores claramente diferenciados entre sí: la sociedad política, en la que se incorporan las estructuras de poder formal, y la sociedad civil, dentro de la que caben, por simple exclusión, todos los demás.
Ahora bien, ¿cuál es el rol que es competencia de la sociedad civil?. ¿Cuál es el espacio decisional con el que la misma cuenta?. ¿Cuál es la política de alianzas que se genera al interior de las disímiles fuerzas que integran esa sociedad civil?. Estas y otras muchas preguntas se encuentran aún en búsqueda de su correspondiente respuesta. Hay que considerar, además, que cada realidad concreta, que cada país en particular, puede dar con la suya, y que, por lo tanto, sobre el concepto y la práctica de la sociedad civil se puede generar un desarrollo desigual, heterogéneo, que al final, si se sabe aprovechar, puede resultar sumamente enriquecedor.
No existen, en consecuencia, recetas de aplicación uniforme ni, mucho menos, de seguimiento obligatorio. No existen organismos internacionales que impongan pautas en cuanto al desarrollo de la sociedad civil. Lo que con la misma ocurre depende, en muy buena medida, de los niveles de conciencia y de compromiso que cada uno de quienes la impulsan pongan de manifiesto en su práctica.
La sociedad civil, por lo tanto, está en proceso de construcción. Habrá que edificarla y ello significa, a su vez, pensamiento y acción. Porque será necesario el irse aproximando cada vez más a sus elementos conceptuales básicos y, paralelamente, ir trabajando cada vez con mayor ahínco para hacerlos realidad en el conjunto de la práctica social.
Quizás se estén creando condiciones para que esos sectores organizados, asuman una voz cada vez más beligerante, se apropien progresivamente de los vacíos que se van generando ante el repliegue del Estado, y encuentren los mecanismos adecuados para aprovechar esas cuotas de poder recién adquiridas para hacer valederos sus derechos.
No es, naturalmente, una tarea fácil ni desprovista de obstáculos. Porque, hasta la fecha, aunque el Estado se ha reducido, aunque tiene que ver cada vez con menos cosas, lo cierto es que continúa siendo el principal usufructuario del poder político. No ha habido una cesión del poder político del Estado hacia sectores de la sociedad civil, o, cuando menos, no la ha habido en la misma medida en que se ha contraído el papel asignado a los Estados.
La forma en que se vayan reacomodando las fuerzas, la forma en la que se vayan llenando esos vacíos dependerá, de la capacidad de organización de las asociacione

s que aspiren a tener una voz propia. Quién llegue a ocupar esos peldaños dependerá de la voluntad de acción y de la tenacidad de quienes se los disputen.

La triple relación Estado-sociedad  

Este planteo propone observar a las relaciones Estado-sociedad en tres planos diferentes: en el funcional o de la división social del trabajo; en el material o de la distribución del excedente social; y en el de la dominación o de la correlación de poder.
En el caso de las relaciones funcionales, ambas esferas tienen responsabilidades exclusivas pero también comparten un ámbito de intervención común (v.g. servicios educativos, de transporte, de investigación y desarrollo) que exige, por parte del Estado, no sólo la prestación de los servicios a su cargo sino también -según los casos- diversas formas de regulación y promoción de la actividad privada. En el plano fiscal y redistributivo, cada esfera participa en la distribución del excedente social pero la zona de superposición expresa la masa de recursos que el Estado nacional extrae de la sociedad y devuelve a la misma a través de gastos, transferencias o inversiones que favorecen a determinados sectores, cumpliendo un papel redistributivo. Por último, en las relaciones de dominación, también se representan simbólicamente los recursos de poder que pueden movilizar el Estado y la sociedad, distinguiéndose una zona común que pretende expresar el espacio de legitimación del poder por parte de la sociedad y que, en tanto se mantiene, puede considerarse como recurso de poder del Estado.
Por otra parte, el impacto de la globalización, la internacionalización del Estado y la integración regional, así como a los actores institucionales que operan en ese ámbito supranacional, desencadenan procesos que inciden sobre la distribución del poder, los recursos materiales y la gestión pública de los países.
Si bien las relaciones en cada uno de estos planos están gobernadas por reglas de juego propias, esas reglas están subordinadas, a su vez, a otras de orden superior, que resultan de los vínculos que se establecen entre los tres planos considerados.
Tal vez la más antigua de estas reglas de orden superior, en obvia alusión al vínculo entre el plano material y el plano de las relaciones de poder entre Estado y sociedad, equivaldría a decir: "me niego a pagar impuestos si no se me otorga, previamente, el poder de designar a mis representantes", principal recurso de poder ciudadano en el plano político. Pero a su vez, esta regla supone su recíproca: ya que en la potestad fiscal reside uno de los pilares del poder del Estado, y ese poder no se adquiere jamás sin recursos tributarios.
Podríamos extender este razonamiento a las relaciones recíprocas entre los otros dos planos. Por ejemplo, la regla básica en la relación entre los planos funcional y material (o fiscal) sería, "también me niego a pagar impuestos si no recibo a cambio bienes y servicios medianamente satisfactorios". La recíproca también sería cierta, ya que mal podría el Estado entregar esos bienes y servicios sin obtener los recursos materiales para ello.
De igual manera, en las vinculaciones entre los planos funcional y de poder, podría plantearse otro par de reglas de juego: la legitimidad del Estado, fuente en parte de un poder que en última instancia deriva de la sociedad, dependerá en buena medida de la magnitud y calidad de los bienes y servicios que preste, pero éstos no podrán generarse si el Estado no dispone del poder y la capacidad institucional necesarios.
En el plano funcional, la legitimidad del papel cumplido históricamente por el Estado ha sido sometida a un profundo cuestionamiento. La frontera que separa los dominios funcionales del Estado y la sociedad se ha corrido, achicando los ámbitos aceptados de intervención estatal. La división del trabajo entre una y otra esfera fija hoy límites mucho más estrechos a lo que el Estado puede y debe hacer.
Desde su particular concepción ideológica, el discurso conservador justifica este nuevo "tratado de límites" en términos puramente funcionales: se trata de que "la sociedad" recupere la iniciativa frente a un aparato estatal parasitario e ineficiente, asumiendo o reasumiendo tareas que en su momento le fueran expropiadas por el Estado intervencionista.
Obsérvese que, en esta perspectiva, los alcances de la relación entre Estado y sociedad se reducen a un problema de fijar nuevas reglas de juego entre ambos, a partir de un análisis "técnico" centrado en la eficacia y eficiencia relativas de uno u otra en la gestión social. Dejemos de lado la ficción de este supuesto nuevo protagonismo que estaría asumiendo "la sociedad", supuesta heredera de franjas de acción estatal privatizadas. Bien sabemos que los verdaderos "derecho habientes" son los grupos económicos más poderosos y que, lejos de conducir a una gestión más democrática de la cosa pública, el reparto de la sucesión tiende a crear un verdadero Estado privado.
El punto que vale la pena destacar es que, en este replanteo del juego, los otros dos planos de la relación -el material y el de poder- también sufren profundas alteraciones. En efecto, la división del trabajo entre Estado y sociedad (es decir, quién gestiona qué) presupone una relación antecedente y otra consecuente. La primera de ellas es, simplemente, la particular relación de poder existente entre ambos. Es evidente que la decisión de minimizar al Estado no responde únicamente a las exigencias técnicas de su crisis fiscal, sino especialmente a la nueva correlación de fuerzas que se ha establecido entre los grupos económicos altamente concentrados y los representantes estatales, en un marco de creciente globalización de las relaciones económicas y políticas.
La relación consecuente se vincula con la distribución del excedente económico, a través de las vinculaciones fiscales existentes entre Estado y sociedad. Si el Estado cede parcelas de su dominio funcional a ciertos gestores privados o a instancias subnacionales, renuncia simultáneamente a su pretensión de obtener de la sociedad los recursos que se requerirían para mantener las respectivas funciones dentro del ámbito estatal.
Planteado así el juego, el resultado es previsible: una menor presencia del Estado en la gestión de los asuntos sociales, unida a una menor capacidad de extracción y asignación de recursos, tenderían a debilitar aún más su posición de poder frente a los sectores económicamente dominantes de la sociedad.


BREVE DEFINICIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Funciones del Estado son los medios de acción a través de los cuales los órganos públicos cumplen los cometidos. Dichas funciones permiten realizar los cometidos y también concretar la finalidad del Estado.
La finalidad del Estado es el bien común, y los cometidos comprenden las comisiones, encargos o tareas que el sistema jurídico impone ejecutar al Estado Gobierno.
La finalidad es el concepto de mayor importancia, contribuye a la realización del bien común en el Estado Nación.
El cometido es un concepto subordinado a la finalidad, legitimado en la medida que se adecue a ésta, cual sucede, por ejemplo, con la actividad destinada a resguardar el orden público, en todo momento y lugar, de la vida estatal.  Y por último la función se halla también supeditada a la finalidad, presentándose como la forma o medio de ejecutar su cometido, sea  a través de la ley, de la actividad administrativa o la intervención jurisdiccional, según lo preceptúe el sistema jurídico.

Las funciones del estado pueden dividirse en funciones políticas y funciones jurídicas.
Funciones políticas: divididas a su vez en funciones de gobierno y funciones de control.
Mediante las funciones de gobierno se desarolla la actividad política del Estado, en defensa del orden jurídico establecido en la Constitución y en todas las demás normas del derecho positivo. Se realiza por intermedio de los funcionarios y agentes del estado.
Mediante la función de control, limita la acción discrecional de sus funcionarios.
Funciones jurídicas: Divididas en
· funciones legislativas,
· funciones ejecutivas  
· funciones judiciales.
· Las funciones legislativas consisten en sancionar y promulgar las normas que integran el derecho positivo, las que conforman el ordenamiento jurídico del estado. Es la ley que, cumplida por el órgano que, de acuerdo al régimen jurídico-político, en vigor, tiene potestad para dictar las leyes. Este órgano varía según la forma de gobierno.
 Desde el punto de vista sustantivo, la función legislativa consiste en dictar, dentro del género de las normas jurídicas la ley singularizada por su contenido.
· Las funciones ejecutivas consisten en la puesta en funcionamiento de la ley; de ser necesario, se explicitará su ejecución mediante un decreto reglamentario. La Administración Pública establecerá los alcances de los derechos y obligaciones.
· Funciones judiciales: El Poder Judicial actuará cada vez que se viole una ley o exista una discusión sobre el alcance de la misma. Los gobernantes toman decisiones que organizan y orientan a la nación.  Estas decisiones crean reglas Jurídicas aplicables a los ciudadanos.  De  este modo, se presentan como textos jurídicos que tienen fuerza obligatoria.  Es parte de la actividad del estado que consiste en expresar derecho, en pronunciarlo.
Debe existir independencia e imparcialidad de los órganos del poder judicial en el ejercicio de su función.  Para ello, el Derecho positivo arbitra diversas garantías que aseguran la separación del órgano, entre las cuales puede mencionarse la inamovilidad, mientras dura la buena conducta del magistrado o juez.
Principales características:
Los tribunales de Justicia han de estar distribuidos en el ámbito territorial del Estado en número y proporción suficientes para el acceso viable de los ciudadanos.  Estos tribunales deben ser autónomos e independientes en su respectiva esfera y demarcación territorial.
Pero están unificados no sólo por la unidad de legislación que aplican, sino por la coordinada subordinación a otros tribunales de instancias superiores.
Finalmente, todos están subordinados a un Tribunal Central y, Supremo, encargado de dar unidad a la jurisprudencia y velar por la recta administración de justicia.
La facultad judiciaria residirá en los Tribunales y en los jueces ordinarios. Velará el gobierno sobre el cumplimiento de las leyes de los deberes de los magistrados, sin perturbar sus funciones.

Tus compras en

Argentina 

Brasil 

Colombia 

México 

Venezuela 

o hazte de dinero vendiendo lo que ya no usas

VOLVER

SUBIR