LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO

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José Luis Pérez Martínez

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1. Hechos, actos y negocios jurídicos.

2. Significado de la autonomía privada: ámbito y límites de la misma.

3. La categoría del negocio jurídico: concepto, actos no negociables y estructura del negocio.

4. Negocio y relación negocial.

5. Clasificación de los negocios jurídicos.

 

1. HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS

Hechos

Cualesquiera eventos que no dependen de la voluntad humana para su acaecimiento.

- Sin consecuencias jurídicas ® Lluvia.

- Hechos jurídicos ® eventos que constituyen, modifican o extinguen una relación jurídica (son supuestos de hecho).

· Naturales ® no interviene una persona (lluvia que produce inundación).

· Humanos ® interviene una persona pero no es determinante su voluntad (nacimiento, muerte).

Actos

Eventos cuya producción tienen como causa la voluntad humana.

- Sin consecuencias jurídicas ® Desplazarme por mi casa.

- Actos jurídicos ® conductas humanas conscientes y voluntarias a las que el Ordenamiento atribuye efectos (son supuestos de hecho).

· En sentido estricto ® los efectos no necesariamente depende de la voluntad humana (obligación de reparar un daño).

· Negocio jurídico ® los efectos sólo se producen cuando la voluntad humana está encaminada a conseguirlos, es decir, influye en las consecuencias del supuesto de hecho (compraventa).

 

2. SIGNIFICADO DE LA AUTONOMÍA PRIVADA: ÁMBITO Y LÍMITES DE LA MISMA.

La libertad de la persona no puede limitarse a decidir si lleva a cabo el supuesto de hecho ® también debe poder determinar las consecuencias del mismo.

Las personas deben poder "negociar" con sus derechos según les convenga y dentro de los límites correspondientes.

Este poder de iniciativa de los particulares se identifica con el principio de la autonomía privada ® posibilidad de dictar reglas de conducta vinculantes en las relaciones jurídicas privadas.

El reconocimiento de la autonomía privada supone que las relaciones entre particulares se encuentran sometidas:

- A las normas jurídicas (ley, costumbre, principios generales).

- A las reglas creadas por los propios particulares.

Esta idea se recoge en el Cc:

- Art 1255: "los contratantes pueden establecer los pactos y claúsulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público".

- Art 1901: "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes...".

 

3. LA CATEGORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO: CONCEPTO, ACTOS NO NEGOCIABLES Y ESTRUCTURA DEL NEGOCIO.

El Cc no utiliza la expresión "negocio jurídico".

La doctrina y la jurisprudencia, sin embargo, si han utilizado de manera habitual el término ® debate sobre la utilidad del mismo:

- Sólo es posible su construcción conceptual haciendo una abstracción de los rasgos comunes de los diferentes contratos.

- La calificación de negocio jurídico (p.e. al testamento), no añade ni quita nada al régimen jurídico del contrato en cuestión.

En nuestro Ordenamiento jurídico representa una mera referencia sistemática para referirse al conjunto de actos jurídicos que encuentran su fundamento en la autonomía privada.

Estructura del negocio jurídico

Estructura propiamente dicha

- Sujeto(s) ® persona (s) que intervienen en el negocio.

- Objeto ® partes de la realidad que intervienen en el negocio (p.e. el precio y el bien en la compraventa).

- Contenido ® conjunto de obligaciones que se desprenden del negocio.

Elementos

- Esenciales ® de forma necesaria deben integrar el negocio jurídico para que se considere válido y eficaz:

· Voluntad o consentimiento.

· La causa.

· La forma.

· El objeto.

- Naturales ® circunstancias o características del negocio que la ley considera integrados en éste salvo que el sujeto o las partes los excluyan.

· El saneamiento en la compraventa.

- Accidentales ® circunstancias que normalmente no forman parte del negocio pero que pueden hacerlo por voluntad de las partes.

· La condición.

· El término.

· El modo.

 

4. NEGOCIO Y RELACIÓN NEGOCIAL

El negocio jurídico se perfecciona en el momento en que se dan los diferentes elementos que el Ordenamiento jurídico obliga tengan lugar.

Una vez perfeccionado el negocio, se producen los efectos ® una relación negocial entre los sujetos .

 

5. CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

Los criterios de clasificación son virtualmente ilimitados.

Intervivos y mortis causa

Inter vivos ® regulan las relaciones jurídicas de una o más personas durante su vida (los contratos, en general).

Mortis causa ® tienen por objeto regular las relaciones jurídicas de una persona para después de su fallecimiento (testamento).

Personales y patrimoniales

Patrimoniales ® regulan aspectos de contenido económico (contratos, testamento).

Personales ® su objeto radica en aspectos de naturaleza primordialmente extrapatrimonial (matrimonio, adquisición de la nacionalidad).

Típicos y atípicos

Típicos ® los que gozan de un régimen normativo específico (adopción, compraventa).

Atípicos ® acuerdos lícitos de voluntades no contemplados en la regulación (contrato de garaje).

Causales y abstractos

Causales ® todos los de nuestro Ordenamiento.

Abstractos ® serían aquellos que producen efectos por la mera voluntad de las partes sin necesidad de elemento causal (no parecen admisibles en nuestro Ordenamiento).

Gratuitos y onerosos

Gratuitos ® uno de los sujetos obtiene un beneficio sin asumir carga ni contraprestación alguna.

Onerosos ® la prestación de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra.

Bilaterales y unilaterales

Unilaterales ® surten efectos en virtud de la declaración de voluntad de una persona o de varias si actúan ocupando la misma posición jurídica (testamento, acto de apoderamiento).

Bilaterales ® para ser eficaces requieren la emisión de las declaraciones de voluntad de dos o más personas que ocupan posiciones jurídicas distintas.

En relación con los contratos, la terminología tiene un sentido diferente:

- Unilaterales ® generan obligaciones sólo para una de las partes.

- Bilaterales ® generan obligaciones para ambas partes de forma recíproca.

Solemnes y no solemnes

Solemnes ® para producir los efectos que les son propios deben asumir una forma legal determinada (escritura pública, declaración ante el encargado del Registro).

Para diferenciar negocios solemnes y no solemnes es preciso diferenciar forma y formalidad, ya que toda declaración de voluntad precisa una forma determinada. 

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