DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA ROMANO Y EL SISTEMA ANGLOSAJÓN

archivo del portal de recursos para estudiantes
robertexto.com

IMPRIMIR

 

 La elaboración del derecho, en general, se inicia en las fuentes racionales, pues la norma jurídica no se forma arbitrariamente sino que, se funda en razones de justicia, equidad, conveniencia e historia, para después exteriorizarse, mediante las fuentes formales que son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. De aquí que la ciencia del derecho tenga tres aspectos fundamentales:
La Legislación, La Jurisprudencia y La Doctrina.

 Todo sistema jurídico en el mundo se ha originado en la costumbre, ha alcanzado su etapa de ley positiva y fija, y se ha desenvuelto gracias a la elaboración de normas jurídicas por obra de la jurisprudencia y la doctrina. Pero mientras que en las organizaciones jurídicas que han seguido la estructura del derecho romano como en Europa, América Latina y parte de Asia, la fuente definitiva del derecho es esencialmente la ley positiva, en el sistema anglosajón, denominado common law, que fué creado por Inglaterra y adoptado por los Estados Unidos y todo el mundo de civilización inglesa, si bien la ley elaborada por el Poder Legislativo es uno de los factores esenciales del derecho, sin embargo, el conjunto de principios que tiene como origen la costumbre, elaborados por los jueces en sus decisiones y que forman la jurisprudencia, han sido siempre y siguen siendo hasta ahora, el elemento preponderante de este sistema, a tal grado que la legislación anglosajona, generalmente, es sólo declarativa, en forma ordenada y textual, de las normas jurídicas previamente establecidas por los precedentes judiciales, y de que los preceptos de la  ley promulgados por los legisladores deben ser interpretados, todos y cada uno, por los tribunales, para que así su significado y alcance quede definido en la práctica y se conozca su verdadero sentido jurídico.

 El estudio del derecho angloamericano debe abarcar no sólo los principios generales que lo integran, sino también el conocimiento práctico de los textos, libros y tratados donde están las normas jurídicas de ese derecho, y la forma técnica de consultarlos.

 Lo anterior puede referirse a cualquier otro tipo o sistema de derecho. Pero en las organizaciones jurídicas de origen romano, en donde la fuente formal del derecho, es principalmente, la ley, las normas jurídicas están escritas en códigos o legislación de fácil consulta y manejo; generalmente su interpretación y comentario aparece expuesto, de un modo llano y preciso, en los tratados y obras de derecho, por los jurisconsultos, cuya opinión tiene una autoridad preponderante, y aun cuando en la jurisprudencia elaborada por los jueces también se establecen principios jurídicos que integran al derecho, poco uso se hace de ellas en los países de leyes codificadas.

 Por el contrario, el derecho en Inglaterra y en Estados Unidos sigue siendo consuetudinario, pues está formado por el common law, en el cual predomina la jurisprudencia, como elemento formal. La ley positiva ocupa un segundo lugar , no en jerarquía pero si en el uso práctico, y la doctrina, el último.

 

2.-  EL DERECHO ESCRITO Y EL DERECHO NO ESCRITO EN LOS ESTADOS UNIDOS.

 

 En Estados Unidos existen dos grandes sistemas de derecho, el federal y el local y cuarenta y ocho entidades federativas, cada una con su propio régimen de derecho, distinto del de los demás Estados.

 El derecho angloamericano se clasifica en derecho escrito, que abarca a la ley formalmente promulgada por Poder Legislativo, y el derecho no escrito, que comprende a la costumbre, manifestada a través de la jurisprudencia sentada por los tribunales. El derecho escrito no incluye todas las normas jurídicas que hayan sido consignadas por escrito o estén impresas, pues entonces también abarcaría a el derecho no escrito, que está integrado por los principios sustentados por las decisiones de los jueces y las obras de los tratadistas.

 Así pues, el término de derecho escrito sólo indica que las normas jurídicas que lo integran fueron escritas en términos concretos y promulgadas en esa forma por acto formal y expreso del Legislativo, para que se conviertan en ley. El derecho no escrito está constituído por las manifestaciones de la voluntad soberana de una colectividad reflejada por medio de hábitos, usos, costumbres, etc., que los tribunales reconocen y declaran como normas obligatorias.

 

3.-  LA LEY ESCRITA.

 Los textos de la ley escrita, en Estados Unidos, donde constan de un modo expreso las normas jurídicas emanadas del poder público son:
1.- Las Constituciones.
2.- Las Leyes Ordinarias.
3.- Los Tratados Internacionales.
4.- Los Reglamentos.

 En Estados Unidos existe un sistema doble de gobierno: el federal, el cual rige sobre toda la nación. El local, cuya jurisdicción se circunscribe al territorio de cada Estado siendo estos cuarenta y ocho.

 Podemos hablar de dos tipos de Constituciones y de leyes positivas ordinarias vigentes en cada uno de los Estados. El concepto norteamericano de donde proviene la ley orgánica nacional es el de que la Constitución es un instrumento escrito por medio del cual se establece el plan de gobierno creado y sostenido por el pueblo que la impone además, se prescriben principios de orden político y se garantizan los derechos individuales.

 

 3.1 LA CONSTITUCION FEDERAL

 Cada una de las trece colonias inglesas primitivas que formaron la unión nacional, estaban previstas de una carta política emanada del gobierno Británico.

Después de que declararon su independencia el 4 de Julio de 1776, intentaron unirse por primera vez mediante un pacto escrito que se llama "Los Artículos de Confederación de los Estados", que difícilmente se puede llamar constitución, ya que no se estableció ningún gobierno con poder suficiente para constituir la autoridad pública, por lo este pacto no es un antecedente histórico en el proceso constitucional de los Estados Unidos.

Al concluir la guerra de Independencia el Congreso de la confederación convocó a una convención en 1787, compuesta por delegados de los estados que se reunió en Filadelfia.

Tras el prolongado y trascendental período de sesiones, produjo el 17 de septiembre de 1787, un instrumento que al ser ratificado por nueve de los trece estados se convertía en la constitución.  

La Constitución de los Estados Unidos es un otorgamiento y una restricción del poder público, todas las facultades que concede al gobierno federal expresamente o por inferencia lógica, le corresponde a ese gobierno y puede ser legítimamente ejercitada por él. Contrariamente, este último no posee facultad alguna sino le está otorgada en esa forma.

El texto constitucional fija el procedimiento para reformar las disposiciones de la constitución y es:
1.- El de iniciativa por voto de dos tercios del congreso federal, aprobada por convenciones locales o por las tres cuartas partes de las legislaturas de los Estados.
2.- El de iniciativa por dos tercios de los Estados, convocando una convención al efecto, ratificada en igual forma.
El procedimiento de las convenciones no ha sido empleado hasta ahora, luego que entró en vigor la constitución y a propuesta de los mismos estados, se introdujeron las diez primeras enmiendas, que la adicionaron con el llamado BIll OF RIGHTS. En dichas reformas se restringe la acción del gobierno federal, de quien los estados desconfiaban, con la enumeración de las garantías individuales y la declaración de que las facultades que no están concedidas por la Constitución a al Federación se entienden reservadas a los estados o al pueblo. Se han agregado a la Constitución otras reformas, hasta completar veintiuna enmiendas durante sus ciento cincuenta y seis años de vigencia.

La Suprema Corte es el intérprete final de la constitución, por lo que el sentido y alcance auténticos de este instrumento estan definidos en las sentencias o decisiones de este alto tribunal; a tal grado que en Estados Unidos la Constitución no es sino el esqueleto del derecho constitucional, y la jurisprudencia de la Suprema Corte, la verdadera fuente de donde nace los principios generales de ese derecho. Cuando la Suprema Corte, en las controversias concretas sometidas a su resolución, interpreta la Constitución y define las normas jurídicas que la desenvuelven en la práctica, los principios declarados por ella forman parte integrante de la ley suprema, con la misma fuerza y vigor que si estuvieran consignados en el propio texto, por lo tanto los principios centados por el más alto tribunal son obligatorios para todas las autoridades federales y locales del país, inclusive el Congreso y las Legislaturas locales, quienes al expedir sus leyes deben ajustarlas a esas normas de la jurisprudencia establecidas por la Suprema Corte, normas que sólo pueden ser derogadas o modificadas por decisión de la propia Corte o por reformas a la Constitución.

  
3.2. LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.

Cada una de las trece colonias inglesas tenia una carta política o concesión, otorgada por la Gran Bretaña, para su régimen interno. Al declarar su independencia como Estados libres y soberanos varios de ellos procedieron a reformar sus antiguas cartas, para adaptarlas a su nueva situación política y expedir sus respectivas constituciones locales escritas, aun antes de que se formara la constitución general de la nueva nación; en cambio, algunos otros estados obraron con más lentitud para ajustar sus cartas coloniales a los nuevos hechos políticos, conservando éstas durante largo tiempo como su ley orgánica interna.

Desde entonces, todas loas entidades federativas están provistas de Constituciones locales, donde se establecen sus lineamientos generales de gobierno, la manera de reformar las constituciones,  y las garantías individuales para protección de las personas contra la actuación de las autoridades locales que violen la Constitución del propio Estado.

No es hasta 1868, después de la guerra civil, que se agregó a la Constitución, la garantía fundamental de que nadie puede ser privado de la vida, libertad y propiedad sin el debido proceso legal (Without Due Process of Law).
Es por eso que, en la organización Constitucional de Estados Unidos, la protección de los derechos individuales contra leyes y actos de las autoridades locales que los vulneren, está reservada, en general, a las Constituciones y Tribunales Locales, y la garantía y salvaguardia de esos mismos derechos frente a la actuación del gobierno federal, están encomendados a la ley suprema y a los tribunales federales.

Las Constituciones Locales en Estados Unidos, están concebidas en una forma semejante, ya que las posteriores han seguido los lineamientos de las anteriores, pero con una tendencia hacia una reglamentación más amplia. Incluso se establecen en ellas los tres poderes públicos y un plan general de gobierno.

La Constitución de un Estado se elabora por convención de delegados elegidos por el pueblo, y el proyecto formulado se somete a plebiscito popular, que si resulta aprobado por voto mayoritario, se le dá fuerza y vigor como ley fundamental del Estado.  

En la formación y promulgación de una Constitución local, el gobierno federal no ejerce ninguna autoridad, salvo que la Constitución Federal disponga que cada Estado tendrá la forma Republicana de Gobierno, por lo que cualquier intento de una entidad para apartarse de ésto, está sujeto a represión política por parte del poder legislativo y ejecutivo federal; ya que en éste tipo de controversias, no intervienen los tribunales federales, por ser de orden político, y esta así definido por la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Puesto que la Constitución, las leyes y los tratados Internacionales son la ley suprema, en caso de que exista oposición entre la Constitución federal y la de un Estado, subsiste aquélla y no ésta.

Cuando cualquier disposición de la Constitución de un Estado, esté en pugna con una ley del Congreso Federal o un Tratado Internacional, la parte relativa del Supremo ordenamiento estatal se anula.


3.3. LAS LEYES FEDERALES.

Siguen en orden de jerarquía las leyes secundarias. Porque éstas no se promulgan por el voto directo del pueblo, como las Constituciones, sino que son hechas por el órgano representativo del pueblo, la legislatura. Tanto la Constitución como la ley son producto de la facultad legislativa, pero con la diferencia de que para promulgar la primera, el pueblo obra directamente en los comicios, en tanto que para dictar la segunda actúa a través de sus representantes.

En Estados Unidos las leyes se clasifican en generales, que son de aplicación general para regular la conducta de las personas; y especiales o privadas que solo se ocupan de asuntos privados o locales, sin afectar a la colectividad.

La legislación en E.U.A. está compuesta por leyes federales (Federal Statutes), y leyes locales (State Satutes).

 

3.4. LAS LEYES DE LOS ESTADOS.

Las leyes de los estados, siguen un proceso de elaboración, promulgación y publicación análogo al de la legislación federal. Cada entidad tiene un gobernador, funcionarios administrativos inferiores, una legislatura, compuesta de dos cámaras: senadores y diputados, así como un sistema propio de tribunales de justicia y administrativos y diversas comunidades locales con régimen municipal autónomo.

En la mayoría de los estados, la Legislatura se reúne cada dos años, en otros anualmente y los menos cada cuatro años.

Las legislaturas locales pueden expedir leyes en todo lo que no les esté prohibido por la ley suprema o por sus respectivas constituciones. Durante el período de sesiones ordinarias se expiden toda clase de leyes, en tanto que en las extraordinarias sólo se discuten y aprueban las que versan sobre los objetos para los cuales el gobernador haya convocado a sesión.

Después de aprobados los proyectos en la Legislatura, pasan por su revisión al gobernador y confirmados por esté o transcurrido el plazo constitucional respectivo sin que se exprese su aprobación las iniciativas se convierten en ley y se depositan  en los archivos del secretario de estado quien al finalizar cada período ordinario de sesiones de la legislatura reúne todas las leyes y decretos de carácter permanente y las manda imprimir, en un volumen oficial que se denomina The Acts of Regular Session of the Legislature.

Las numerosas leyes que en toda clase de materias se dictan durante cada uno de esos períodos de sesiones de las legislaturas estatales se acumulan por lo que en cada estado se hace una revisión periódica de toda esa legislación diseminada que lleva el titulo de Revised Statutes o Codes. Para este efecto se nombra una comisión que se encarga de revisar todo el cuerpo de leyes promulgadas para ordenarlas y codificarlas.


Estas recopilaciones periódicas comprenden dos diversas categorías de textos legales: Los Civil Statutes o Civil Code y los Criminal Statutes o Code of Criminal Law, completados por los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales.

Las recopilaciones oficiales de las Leyes Locales, aparecen editadas, por publicistas particulares en la forma de leyes anotadas                       ( Annotated Statutes).

 

3.5. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Los Tratados Internacionales forman parte muy importante de la Ley escrita, en los E.U.A.

Como en los Estados Federativos, la personalidad de la Nación reside en el gobierno federal, la materia de las relaciones internacionales está encomendada a éste por la Constitución.

Los Tratados son las normas expresas y positivas del derecho de gentes, en estricto rigor los tratados no son propiamente leyes, sino convenios celebrados entre las naciones que, conforme a la teoría aún predominante, las obligan a ellas directamente y a los ciudadanos.

Pero atendiendo a la obligatoriedad de los compromisos internacionales, la ley suprema de los E.U.A. declara: "Esta constitución y las leyes de los Estados Unidos que se hagan de conformidad con la misma; y todos los tratados celebrados o que se celebren, bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema de toda la Nación; y los jueces en cada Estado estarán sujetos a ella, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."

Según el derecho constitucional Norteamericano y las prácticas seguidas en éste país, al lado de los tres poderes de gobierno ( Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Existe un cuarto que se denomina Treaty-Making-Power, es decir, el poder que celebra los tratados. Poder depositado en el jefe del ejecutivo, que inicia, negocia y celebra los tratados internacionales con las potencias extranjeras, y en el Senado de la República, que los revisa, modifica, aprueba o rechaza.

No todos los convenios celebrados por E.U.A. con potencias extranjeras se reputan tratados, ya que lo celebra el Presidente, en uso de las facultades generales que como jefe del Ejecutivo o bien, por delegación expresa de una ley del Congreso, puede ejercitar, para pactar tales convenios y promulgarlos, sin sujeción a la aprobación del Senado.

Los tratados internacionales formalmente celebrados surten efectos plenamente sin necesidad de ley especial que los ponga en vigor.

Es evidente que el poder para celebrar tratados que corresponde al gobierno federal, se extiende a todas las materias que sean objeto de negociación con los gobiernos extranjeros.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de los E.U.A. ha sostenido que las facultades que están reservadas por la Constitución a los Estados, no pueden ser vulneradas ni invadidas por virtud del poder para celebrar tratados.

Desde el punto de vista del derecho internacional es indiscutible que los tratados, como parte de las normas positivas internacionales, son ley suprema entre los Estados que lo celebran, y están por encima de sus respectivos derechos internos, incluso sus constituciones y leyes fundamentales.

Ahora bien, la Constitución declara, en primer lugar, ley suprema, a la propia ley fundamental de E.U.A.; en segundo, a las leyes del Congreso y los Tratados Internacionales, que están colocados en el mismo nivel; tercero, las constituciones de los Estados, y cuarto, las leyes locales de éstas entidades.

La Suprema Corte ha declarado en varias ocasiones que existe un límite respecto a las materias en las cuales pueden celebrarse tratados, y éstos sufrir efectos de ley suprema en toda la nación. Los magistrados de la Corte sostienen que si un tratado privara a la Nación de lo que la Constitución le garantiza, o ampliara la jurisdicción federal, dicho tratado sería nulo.

Ningún tratado puede contrariar los términos de la Constitución ni transgredir los límites que la ley suprema impone al poder público. La Suprema Corte ha declarado que como los convenios internacionales y las leyes del Congreso ocupan el mismo nivel de jerarquía, los tratados celebrados con posterioridad a las leyes federales derogan a éstas últimas de la misma manera, según sea indicado, que la ley posterior produce al efecto de abrogar o derogar un tratado anterior que esté en oposición con aquella.

  

C O N C L U S I O N .

Con la realización de este trabajo nos dimos cuenta de la importancia y jerarquía que en los Estados Unidos guardan los tratados internacionales. Así como la trascendencia de las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de los Estados Unidos.

Nos dimos cuenta de la división que guardan en los Estados Unidos las leyes, las cuales se dividen en locales y federales, así como también hay otra división que distingue a las leyes en generales y personales.

Ahora bien, creemos que es de gran importancia el mencionar la supremacía de la Constitución en el mencionado país, ya que ninguna ley puede sobrepasarla ni contradecir sus preceptos fundamentales, tales como las garantías individuales, la forma republicana de gobierno, etc.

De la formulación de este trabajo concluimos que esta en estos textos fundamentales de los Estados Unidos el éxito de su forma de gobierno republicana, siendo ésta una nación indivisible, con libertad y justicia para todos sus ciudadanos. 

 

B I B L I O G R A F I A .

Enciclopedia Britannica, 15th. edic., Ed. Enciclopedia Britanica   Tomos 16 y 22, Chicago, 1986.

RABASA, Oscar;El Derecho Angloamericano, 2nda edic., Ed. Porrúa, México, 1982, 668 págs.

Cfr. RABASA, Oscar, El Derecho Angloamericano, Ed. Porrúa, 2nda. edic., México, pág. 518.
  Cfr. Ibid., pág. 519.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid., pág. 519 y 520.
  Cfr. Ibid., pág. 520.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid. pág. 521.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid., pág. 523.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid., pág. 526.
  CFr. Ibid.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid.,pág.527
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid. pág. 528.
  cfr. Ibid.
  cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid., pág. 530.
  Cfr. Ibid.
  cfr. Ibid., pág. 533.
  Cfr. Ibid.
  cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid., pág. 534.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid.
  Cfr. Ibid., pág. 535- 536.
  Cfr. Ibid. pág. 537-538.
  Cfr. Ibid.,pág. 539-540.

Tus compras en

Argentina

Colombia

México

Venezuela

o vende lo que ya no usas

VOLVER

SUBIR