DEMOCRACIA Y DICTADURA

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Norberto Bobbio
Trabajo inicialmente publicado en la enciclopedia Einaudi (1978), traducido y cedido gentilmente por la licenciada en filosofía Katerina Marmugi.  

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1. La democracia en la teoría de las formas de gobierno

Desde la edad clásica hasta hoy el término “democracia” ha sido siempre utilizado para designar una de las formas de gobierno, o sea uno de los diferentes modos con que puede ser ejercido el poder político. En particular designa aquella forma de gobierno en la cual el poder político es ejercido por el pueblo. En la historia del pensamiento político el lugar en que se coloca la discusión acerca de la opinión, de los caracteres, de las cualidades y defectos de la democracia es la teoría y la tipología de las formas de gobierno. Por lo tanto, cualquier discurso sobre la democracia no puede prescindir de la determinación de las relaciones entre la democracia y las demás formas de gobierno, ya que solamente así se puede individuar su carácter específico. En otras palabras, puesto que el concepto de democracia pertenece a un sistema de conceptos que constituye la teoría de las formas de gobierno, ello no puede ser comprendido en su naturaleza específica sino en relación con los demás conceptos del sistema, de los cuales delimita la extensión, siendo a su vez delimitado por ellos. Considerar el concepto de democracia como parte de un sistema más amplio de conceptos permite dividir el estudio siguiendo los diferentes usos a los cuales la teoría de las formas de gobierno ha sido destinada, de vez en vez o contemporáneamente,  según los diferentes autores. Estos usos son los tres siguientes: descriptivo (o sistemático), prescriptivo (o axiológico) e histórico.

En su utilización descriptiva o sistemática, una teoría de las formas de gobierno se resuelve en la clasificación, y por lo tanto en la tipología, de las formas de gobierno que han existido históricamente, establecida sobre la base de la determinación de lo que las une y de lo que las diferencia, en un procedimiento que no es diferente del de la botánica que clasifica matas o de la zoología que clasifica animales.

En su uso prescriptivo o axiológico, una teoría de las formas de gobierno implica una serie de juicios de valor sobre cuya base las diferentes constituciones no solamente están alineadas las unas a lado de las otras, sino que están también dispuestas según un orden de preferencia, de acuerdo al cual una es juzgada buena y la otra mala, una óptima y la otra pésima, una mejor o menos mala que la otra y así por el estilo.

Se puede en fin hablar de uso histórico de una teoría de las formas de gobierno cuando ella se utiliza no sólo para clasificar las diferentes constituciones, no sólo para recomendar una en vez que otra, sino también para describir los diferentes momentos consecutivos del desarrollo histórico, considerado como un paso obligado de una forma a la otra. Cuando el uso prescriptivo y el uso histórico se unen, cosa que ocurre con frecuencia, la descripción de las diferentes fases históricas se resuelve en una teoría del progreso o del regreso, según que la forma mejor se encuentre al final o al principio del ciclo 

A partir de esta premisa dedicaremos la primera parte del artículo a la ilustración de las diferentes ubicaciones que se han asignado a la democracia en las tipologías históricamente más relevantes (§2), tomando en cuenta en segunda instancia las diversas y opuestas valoraciones a que ha sido sometida en diferentes tiempos y diferentes autores (§3), ofreciendo finalmente unas indicaciones sobre el lugar que se le ha asignado en algunas de las principales filosofías de la historia que han signado las etapas del movimiento histórico sobre la base del pasaje de una forma de gobierno a otra (§4). Es superfluo avisar que los tres usos nunca están completamente separados y que frecuentemente la misma tipología contiene al mismo tiempo los tres entrelazados: para dar un ejemplo clásico, la célebre teoría de las formas de gobierno contenida en el octavo libro de la República de Platón es una descripción de los caracteres específicos de las varias constituciones, que al mismo tiempo las ordena jerárquicamente desde la mejor a la peor, y una disposición de ellas en orden jerárquico que a su vez coincide con su colocación cronológica, de la más antigua a la más reciente. 

Después de esta primera parte, en la cual la democracia resulta ser un elemento de un sistema conceptual, la segunda será dedicada al análisis de la democracia en sus diferentes interpretaciones y actuaciones históricas: en particular a las distinciones entre democracia de los antiguos y de los modernos (§5), entre democracia representativa y directa (§6), entre democracia política y social (§7), entre democracia formal y sustancial (§8). A estas diferentes formas de democracia corresponderán en la tercera parte las diversas interpretaciones de la dictadura: en particular la dictadura de los antiguos (§9) a  la que se contrapone la dictadura moderna (§10), especialmente la dictadura revolucionaria (§11).

 

2. El uso descriptivo

Con respeto a su significación descriptiva, la democracia es, según la tradición de los clásicos, una de las tres formas posibles de gobierno en la tipología en la que las varias formas de gobierno están clasificadas sobre la base del diverso número de gobernantes; en particular es aquella forma de gobierno en la cual el poder es ejercido por todo el pueblo, o por el mayor número, o por muchos, y como tal se diferencia de la monarquía y de la aristocracia en las cuales el poder es ejercido, respectivamente, por uno solo o por pocos. En el Político de Platón la célebre tripartición es introducida de esta manera: <<-¿No es para nosotros la monarquía una de las formas de poder político? -Sí. -Y después de la monarquía se podría colocar, creo, el dominio de pocos. -¿Cómo no? -Tercera forma de constitución ¿no es quizás el poder de la multitud, y no se ha llamado con el nombre de "democracia?">> [291d]

La distinción de las formas de gobierno sobre la base del número de los gobernantes es retomada por Aristóteles con estas palabras: <<Es necesario que el poder soberano sea ejercido por uno solo, por pocos o por los más>> [Política, 1279a].

A lado de la clasificación con respecto al número, Aristóteles coloca la clasificación con respecto al diferente modo de gobernar, o para el bien común o para el bien propio de quién gobierna, de donde deriva la distinción no menos famosa entre formas buenas y formas malas.

El término "democracia" es reservado por Aristóteles a la forma mala, mientras que la forma buena es denominada con el término general que significa constitución: "politéia".

En el tercer texto fundamental de la tradición clásica, aquel  tomado del sexto libro de las Historias de Polibio, la teoría de las formas de gobierno empieza con estas palabras: <<La mayor parte de los que han tratado de estos argumentos nos enseña que existen tres formas de gobierno llamadas respectivamente reino, aristocracia y democracia>> [VI,3]. El término "democracia" vuelve a designar el gobierno de los más, en su forma buena; a la forma mala Polibio asigna el término "oclocracia". Queda dicho que en una tipología, como la clásica, que ante todo distingue las diversas constituciones sobre la base del criterio del número de los gobernantes, siempre aparece una forma de gobierno, se llame democracia o de cualquier otra manera, que es caracterizada con respecto a las demás por ser el gobierno de muchos respecto a pocos, o de los más respecto a los menos, o de la mayoría respecto a la minoría o a un grupo reducido de personas (o hasta de uno solo), y que por lo tanto el concepto de democracia es, en la tradición de los antiguos que ha llegado sin interrupciones hasta nosotros, sumamente sencillo y constante.

Para citar solamente a algunos de los clásicos de la filosofía política, este significado de democracia conexo a la tripartición de las formas de gobierno con respecto al número se encuentra en el Defensor pacis de Marsilio de Padua, en los Discursos de la primera década de Maquiavelo, en el De la Repúblique de Bodin, en las obras políticas de Hobbes, en Spinoza, en Locke, en Vico y con particular referencia no a la titularidad sino al ejercicio del poder soberano, en el Contrato social de Rousseau.

No obstante la preponderancia de la tripartición, a veces la tripartición ha sido sustituida por la bipartición. Esta sustitución se ha realizado mediante dos operaciones diferentes: o agrupando democracia y aristocracia en una sola especie contrapuesta a la especie monarquía; o agrupando en una sola especie monarquía y aristocracia contrapuesta a la especie democracia. La primera recomposición es aquella efectuada por Maquiavelo en el Príncipe, donde se lee, precisamente en las primeras líneas, que <<todos los estados, todos los dominios que han tenido y tienen imperio sobre los hombres, han sido y son o repúblicas o principados>> [1513, ed. 1977, p. 5]. La segunda es la que ha terminado por prevalecer en la teoría política contemporánea, donde la tripartición clásica se ha venido sustituyendo en toda parte por la distinción primaria y fundamental entre democracia y autocracia.

Uno de los autores que ha contribuido mayormente a difundir y consolidar esta distinción ha sido Kelsen, que en General Theory of Law and State [1945], después de haber observado que la tripartición tradicional sobre la base del número es superficial, adopta otro criterio de distinción, él de la mayor o menor libertad política y concluye de ello que <<entonces es más exacto distinguir dos tipos de constituciones, en vez de tres: democracia y autocracia>> (trad. it. p. 289). La distinción de Maquiavelo (retomada por Montesquieu, que por cierto vuelve a la tripartición, añadiendo a la monarquía y a la república el despotismo como tercera forma) sigue siendo fundada sobre el criterio del número, aunque dominada por la idea de que la distinción esencial es entre el gobierno de uno (que es y no puede no ser una persona física) y el gobierno de una asamblea (que es y no puede no ser una persona jurídica, sea ésta una asamblea de optimates o de representantes del pueblo), y por lo tanto democracia y aristocracia pueden ser ventajosamente consideradas como una especie sola bajo el nombre comprensivo de república (que en efecto puede ser democrática o aristocrática). La distinción entre democracia y aristocracia está fundamentada en un criterio completamente diferente, a su vez inspirado en la observación de que el poder o asciende de abajo hacia arriba o desciende de arriba hacia abajo. Para justificarla Kelsen se sirve de la distinción entre autonomía y heteronomía: democráticas son aquellas formas de gobierno en las que las leyes están hechas por aquellos a quienes están dirigidas (y son precisamente normas autónomas), autocráticas aquellas en las que los que hacen las leyes son diferentes de aquellos a quienes están dirigidas (y son precisamente normas heterónomas). Mientras que la clasificación nacida con el surgimiento del Estado moderno ha absorbido la democracia en el concepto más general de república, la clasificación más difundida en la teoría política contemporánea absorbe sea la monarquía sea la aristocracia en el concepto más general de autocracia, y da particular relieve a la democracia considerada como uno de los polos hacia los cuales convergen, aun en diferentes medidas y nunca cabalmente, todas las constituciones existentes.

 

3. El uso prescriptivo

Con respecto a su significado prescriptivo, la democracia puede ser considerada, al igual que todas las demás formas de gobierno, con signo positivo o negativo, es decir, como una forma buena, y por lo tanto que hay que elogiar y recomendar, o como una forma mala, y por lo tanto que hay que desaprobar y desaconsejar. 

Toda la historia del pensamiento político es recorrida por la disputa sobre la mejor forma de gobierno: dentro de esta disputa uno de los temas recurrentes es la argumentación en pro o en contra de la democracia. 

Esta disputa se puede hacer empezar con la discusión, referida por Heródoto [Historias, III, §§80-82], entre tres personajes persas, Otanes, Megabyzo y Darío, sobre la mejor forma de gobierno a establecer en Persia después de la muerte de Cambises: cada uno de los tres defiende una de las tres formas clásicas y refuta las otras dos. El defensor de la democracia, Otanes, después de haber criticado al gobierno monárquico porque el monarca <<puede hacer lo que quiere, sin rendir cuentas a nadie>>, llama al gobierno del pueblo con <<el nombre más bello de todos: igualdad de derechos>>, y lo define como aquel en que <<el gobierno está sometido a rendición de cuentas y todas las decisiones están tomadas en común>>. Al contrario, tanto al defensor de la aristocracia, Megabyzo, como al defensor de la monarquía, Darío, les corresponde la tarea de alegar argumentos para demostrar que el gobierno del pueblo es una forma mala. Para el primero <<no hay nada más estólido y más insolente que una muchedumbre buena para nada>>, así que no es tolerable que <<para librarse de la prepotencia de un tirano, se tenga que caer en la insolencia de un pueblo desenfrenado>>. Para el segundo, <<cuando es el pueblo el que gobierna, es imposible que no nazca la corrupción en la esfera pública, la cual no genera enemistades, sino más bien sólidas amistades entre los malvados>>. En esta disputa, que habría tenido lugar en la segunda mitad del VI siglo a.C. y que es referida en un texto del siglo siguiente, algunos de los argumentos en pro o en contra de la democracia están presentados y fijados de una vez por todas. 

En el pensamiento griego el elogio y la condena se alternaban. El elogio más célebre es el de Pericles en el discurso a los atenienses en honor de los primeros muertos de la guerra del Peloponeso: <<Tenemos una constitución que no emula las leyes de los vecinos nos, en cuanto nosotros somos más un ejemplo para los demás que unos imitadores. Y puesto que ella está regida de manera que los derechos civiles pertenezcan no a pocas personas sino a la mayoría, se llama democracia: frente a las leyes, por lo que concierne a los intereses privados, a todos les corresponde un plan de paridad, mientras que por lo que concierne a la consideración pública en la administración del Estado, cada uno es preferido según su excelencia en un determinado campo, no por su procedencia de una clase social más que por lo que vale. Y por lo que concierne a la pobreza, si uno puede hacerle algo bueno a la ciudad, no está inhabilitado por la obscuridad de su rango social. Nosotros vivimos libremente en las relaciones con la comunidad y en todo lo que atañe al recelo que surge de las relaciones recíprocas en las costumbres cotidianas, sin irritarnos con el vecino si hace algo según su placer y sin causarnos recíprocas molestias que no son perjudiciales, pero, sin embargo, son desagradables a nuestros ojos. Sin perjudicarnos ejercemos recíprocamente las relaciones privadas y en la vida pública es sobre todo la reverencia que nos impide violar las leyes, en obediencia a los que están en los sitios de mando y a las instituciones puestas a tutela de quien padece injusticia, y en particular aquellas leyes que, aun sin ser escritas, causan a quienes las infringen una vergüenza por todos reconocida>> [Tucídides, Guerra, II, 37] En este pasaje las características por las cuales la democracia es considerada forma buena de gobierno son esencialmente las siguientes: no es un gobierno a favor de pocos sino de los más; la ley es igual para todos, para los ricos y para los pobres y por lo tanto es un gobierno de leyes, sean ellas escritas o no escritas, y no de hombres; la libertad es respetada tanto en la vida privada como en la vida pública, donde vale no tanto la pertenencia a este o aquel partido, sino el mérito. 

En el octavo libro de La República de Platón, al contrario, se encuentra la más célebre condena. La democracia es considerada aquí y analíticamente descrita como una forma degenerada, aunque no como la forma más degenerada que es la tiranía. Las cuatro formas degeneradas con respecto a la ciudad ideal están dispuestas en este orden de sucesiva degradación: timocracia, oligarquía, democracia, tiranía. Mientras la oligarquía es el gobierno de los ricos, la democracia no es el gobierno del pueblo sino de los pobres contra los ricos. El principio de la democracia es la libertad, pero es una libertad que se convierte enseguida en licencia por la falta de frenos morales y políticos característica del hombre democrático, por el surgimiento del deseo desmedido de satisfacer las necesidades superfluas más allá de las necesidades legítimas, por la falta de respeto por las leyes y por la general condescendencia a la subversión de toda autoridad, por la cual el padre le teme al hijo y <<el maestro, por ejemplo, teme y adula los discípulos y los discípulos se ríen de los maestros y de los pedagogos>> [563a] 

Con Aristóteles adquiere forma definitiva la distinción entre las tres constituciones buenas y las tres constituciones malas sobre la base del criterio de gobernar para el bien común o para el bien propio, destinada a volverse uno de los lugares comunes del pensamiento político sucesivo. En esta sistematización el gobierno de muchos se presenta sea como forma buena, bajo el nombre de politéia, sea como forma mala, bajo el nombre de democracia. No diversamente de Platón, Aristóteles también define la democracia como gobierno de los pobres, y por consiguiente como gobierno de los más por la única razón de que los pobres generalmente son en todos los Estados más numerosos que los ricos. Pero, al igual que el gobierno de solos ricos, también el gobierno de solos pobres es un gobierno en pro de una parte sola, y por lo tanto, según la definición del buen gobierno sobre la base del criterio del bien común, es un gobierno corrupto.  

Con Polibio cambian los nombres pero no el ordenamiento de las formas de gobierno en tres buenas y tres malas: forma buena del gobierno popular es la democracia, en la que el pueblo <<asume sobre sí el cuidado de los intereses públicos>>, forma mala es la degeneración de la democracia, u oclocracia (gobierno de la plebe), en la que <<de hecho la multitud, acostumbrada a consumir bienes de otros y a vivir a cuestas del prójimo, cuando tiene un jefe magnánimo y valiente, que no puede aspirar a los cargos públicos por su pobreza, usa la violencia y conformemente recurre a asesinatos, exilios, divisiones de tierras>> [Historias, VI, 9]. 

La tipología de las formas de gobierno en su uso prescriptivo no solamente implica un juicio absoluto sobre la bondad o la maldad de esta o aquella forma, sino también un juicio relativo sobre la mayor o menor bondad de una forma con respecto a las demás. En esta perspectiva, la disputa en torno a la democracia no se refiere sólo el tema de si la democracia es o no es una forma buena o mala, sino que se extiende al tema de si es mejor o peor que las demás, o bien cuál sea su colocación en un ordenamiento axiológico (es decir según el valor) de las constituciones. En una tipología que no distingue las formas puras de las corruptas, las tesis posibles son tres: si la democracia es la mejor, es la peor o si más bien está en el medio entre la mejor y la peor. Las tesis históricamente más frecuentes y relevantes son las dos primeras, ya que la comparación se hace normalmente entre las dos formas extremas que son precisamente la monarquía y la democracia. En una tipología que distingue las constituciones en su forma pura y en su forma corrupta, la comparación se hace mucho más compleja: la democracia, en efecto, puede ser tanto la peor (o la mejor) de las formas buenas, cuanto la mejor (o la peor) de las formas malas, o bien puede ser al mismo tiempo la mejor (o la peor) de las formas buenas y la mejor (o la peor) de las formas malas. En el pensamiento griego las tesis más frecuentes son dos: la platónica (en el Platón del Político), en la que la democracia es al mismo tiempo la peor de las formas buenas y la mejor de las formas malas (mientras al contrario, la monarquía es la mejor de las formas buenas y la peor de las malas), con la consecuencia de que la diferencia entre democracia buena y democracia mala es mínima (mientras es máxima la diferencia entre monarquía y tiranía); la polibiana, según la cual la democracia se encuentra al final de la escala tanto de las formas buenas como de las malas, que equivale a decir que es al mismo tiempo la peor de las buenas y la mejor de las malas. En una tipología como la de La República platónica, que conoce solo formas degeneradas, el problema axiológico consiste en asignar a la democracia su lugar en el proceso de sucesivas degeneraciones: para Platón ella es peor que la timocracia y la oligarquía, pero mejor que la tiranía. Finalmente, en una tipología como la de Vico, que conoce solamente formas buenas (buenas en el sentido de que cada forma corresponde a una determinada fase del desarrollo de la humanidad; al Zeitgeist, como dirá Hegel), el problema axiológico consiste en asignar a la democracia su lugar en el proceso de sucesivos perfeccionamientos: para Vico la democracia, o, para usar el lenguaje viquiano, la república popular, es una forma mejor que la república aristocrática, pero peor que el principado. (Tanto para Vico como para Platón el gobierno del pueblo no es una forma extrema, o sea una forma que se encuentre al principio o al final de la serie, como es, al contrario, en la mayor parte de las teorías políticas, sino que es una forma intermedia). 

En la disputa en torno a la mejor forma de gobierno los clásicos del pensamiento político moderno, que acompañan con sus reflexiones el nacimiento y la consolidación de los grandes estados territoriales preferentemente monárquicos, son, por los menos hasta la revolución francesa, con la excepción de Spinoza, favorables a la monarquía y contrarios a la democracia. Así Bodin, Hobbes, Locke, Vico, Montesquieu, Kant, Hegel. Mientras algunos de estos autores, que consideran las diferentes formas de gobierno en su desarrollo histórico como Vico, Montesquieu, Hegel, exaltan la monarquía como la forma de gobierno más conveniente para la época a ellos contemporánea, otros, como Hobbes y como Bodin, hacen una comparación en abstracto, en la cual se reúnen todos los argumentos tradicionales en contra del gobierno del pueblo, todas las motivaciones antiguas y modernas del antidemocratismo (los cuales se transmiten sin variaciones sensibles en las publicaciones de derecha de nuestros días).  

El décimo capítulo del De cive de Hobbes, titulado Specierum trium civitatis quoad incommoda singularum comparatio, puede ser considerado paradigmático: los argumentos en contra de la democracia pueden ser comprendidos en dos grupos, los que conciernen al sujeto gobernante (la asamblea popular comparada con el poder único del rey) y los que conciernen a la manera de gobernar. Los defectos de las asambleas populares son la incompetencia, el dominio de la elocuencia (y por ende de la demagogia), la formación de partidos que obstaculizan la formación de una voluntad colectiva y favorecen el rápido cambio de las leyes, la falta de confidencialidad. Los inconvenientes del poder, cuando es ejercido por el pueblo, consisten en una mayor corrupción, porque en una democracia los ciudadanos famélicos y que tienen que ser complacidos por los caudillos populares son en número mayor, y en una menor seguridad debida a la protección que los demagogos están obligados a darles a sus partidarios; mayor corrupción y menor seguridad que no están compensadas por una mayor libertad. 

El Tractatus de Spinoza había sido escrito para demostrar la superioridad del gobierno democrático, mas lamentablemente la parte dedicada a esta forma de gobierno ha quedado incompleta. Pero, comparando Spinoza con Hobbes, autores bajo muchos aspectos muy cercanos con respecto a los principios primeros, y por eso legítimamente comparables, se llega a comprender la razón por la cual Spinoza, aun partiendo de la misma visión realista del poder y del mismo modo de entender la fundación del Estado, ha sostenido la tesis diametralmente opuesta a la de Hobbes en la comparación entre las varias formas de gobierno. Lo que los divide es la diferente concepción de la finalidad última del Estado, que para Hobbes es la paz y el orden, mientras que para Spinoza es la libertad; diferencia que a su vez descansa sobre una diferencia más profunda que permite mejor que las demás contraponer una teoría a la otra: me refiero a la diferencia acerca de la perspectiva principal desde la cual se pone cada escritor de cosas políticas para expresar su propio pensamiento, y que permite contraponer los escritores que se ponen ex parte principis, o sea de parte de los gobernantes para justificar su derecho a mandar y el deber de los súbditos a obedecer, a los que se ponen ex parte populi, o sea de parte de los gobernados para defender su derecho a no ser oprimidos y el deber de los gobernantes a emanar leyes justas. 

Para quien se pone ex parte principis el problema principal del Estado es el de la unidad del poder, que puede también ir en perjuicio de la libertad de cada uno; para quién se pone ex parte populi el problema principal es él de la libertad de cada uno, que puede también ir en perjuicio de la unidad. La disputa entre el partidario de la monarquía y el partidario de la democracia es siempre una disputa entre dos contendientes que se colocan en dos puntos de vista opuestos para analizar y evaluar el mismo fenómeno. La solución que el partidario de la democracia da al problema de la libertad, que es, lo repito, el problema del Estado considerado desde la parte del gobernado, es al extremo la identificación del gobernado con el gobernante, o sea la eliminación de la figura del gobernante como figura separada de la del gobernado. Esta identificación es enunciada claramente en Spinoza ahí donde, exponiendo <<los fundamentos del gobierno democrático>>, afirma que <<en éste... nadie transfiere a otros su propio natural derecho de manera tan definitiva como para no ser nunca más consultado; sino que lo remite a la parte mayor de la sociedad entera, de la cual él es un miembro. Y por este motivo todos siguen siendo iguales como eran en el precedente estado de naturaleza>> [1670, trad. it. pp. 384-385]. Una afirmación que no puede dejar de recordar la idea central que inspira la obra de aquél que es considerado el padre de la democracia moderna: la idea de una asociación por medio de la cual <<cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo, y quede libre como antes>> [Rousseau 1762, trad. it. p. 23]. 

El tema russoniano de la libertad como autonomía, o de la libertad definida como <<la obediencia de cada uno a la ley que él mismo se ha prescrito>>, se vuelve, después de las revoluciones americanas y francesa, y después del nacimiento de las primeras doctrinas socialistas y anarquistas, uno de los argumentos principales, si no el principal, a favor de la democracia con respecto a cualquier otra forma de gobierno, que, si no es democrática, no puede dejar de ser autocrática. El problema de la democracia se viene identificando cada vez más con el tema del autogobierno, y el progreso de la democracia con el extenderse de los campos en que el método del autogobierno es puesto a prueba. El desarrollo de la democracia, desde el principio del siglo pasado hasta hoy, se hace coincidir con la progresiva extensión de los derechos políticos, o sea del derecho a la participación, aunque no sea más que con la elección de representantes, a la formación de la voluntad colectiva. A medida que un número cada vez mayor de individuos conquista el derecho de participar en la vida política, la autocracia retrocede y la democracia avanza. A lado del argumento ético a favor de la democracia entendida precisamente como actuación en el terreno específicamente político del supremo valor de la libertad, la evaluación positiva de la democracia-autonomía con respecto a la autocracia-heteronomía, se sirve generalmente de dos argumentos más, el primero más propiamente político, el segundo genéricamente utilitario. El argumento político se funda sobre una de las máximas de la experiencia más compartidas en el pensamiento político de todos los tiempos, o sea la máxima de que quien detenta el poder tiende a abusar de ello. Toda la historia del pensamiento político puede ser considerada como una larga, ininterrumpida, apasionada discusión en torno a las diferentes maneras de limitar el poder: entre ellas está el método democrático. Uno de los argumentos fuertes a favor de la democracia es que el pueblo no puede abusar del poder en contra de sí mismo, o sea, dicho de otra manera, donde el legislador y el destinatario de la ley son la misma persona, el primero no puede prevaricar sobre el segundo. El argumento utilitarista es aquel que se funda sobre otra máxima de experiencia (menos sólida, para decir la verdad), aquella según la cual los mejores interpretes del interés colectivo son los que forman parte de la colectividad, de cuyo interés se trata, o sea los interesados mismos: en este sentido, vox populi vox dei.


4. El uso histórico 

Durante siglos, por lo menos hasta Hegel, los mayores escritores políticos se han servido de la tipología de las formas de gobierno para trazar las líneas de desarrollo del curso histórico de la humanidad entendido como la sucesión de una determinada constitución a otra, según un determinado ritmo. Se trata de ver qué lugar ha ocupado la democracia en algunos de los grandes sistemas. Ante todo hay que distinguir las filosofías de la historia en regresivas, según las cuales cada etapa sucesiva es una degeneración de la precedente, progresivas, según las cuales cada etapa sucesiva es un perfeccionamiento  de la precedente, cíclicas, según las cuales el curso histórico, después de haber recorrido o en sentido regresivo o en sentido progresivo todas las etapas, vuelve al principio. En las historias regresivas (Platón) o cíclico-regresivas (Polibio) de los antiguos, la democracia ocupa generalmente el último lugar en una sucesión  que considera la monarquía como primera forma, la aristocracia como segunda, la democracia como tercera. Ejemplar, también por el influjo que ha ejercido en escritores modernos (piénsese en particular en el  Maquiavelo del segundo capítulo de los Discursos), la periodización de Polibio que presenta en rápida síntesis la sucesión de las seis formas, mediante la alternancia de la forma buena con la respectiva forma mala: <<Espontáneamente y naturalmente surge antes de cualquier otra forma la monarquía, de la cual deriva, sucesivamente a las oportunas correcciones y transformaciones, el reino. Cuando éste incurre en los defectos propios de su naturaleza y se transforma en tiranía, es abolido y sustituido por la aristocracia. Cuando, según un proceso natural, ella degenera en oligarquía y el pueblo castiga indignado la injusticia de los jefes, surge la democracia. Cuando ésta, a su vez, se mancha de ilegalidad y violencias, con el pasar del tiempo, se constituye la oclocracia>> [Historias, VI, 4]. 

En la edad moderna, la edad de las grandes monarquías, cuando la concepción regresiva cede el paso a la progresiva, el campo de observación de los escritores se ha ampliado enormemente y la sucesión de los antiguos se ha invertido: la monarquía ya no está al principio, sino al final. Vico se considera un innovador porque después del estado ferino (que no es todavía social) y el estado de las familias (que no es todavía estatal), hace empezar la historia de los estados no con la monarquía, sino con la república aristocrática, a la cual sucede la república popular, y finalmente el principado. En el De universi iuris uno principio et uno fine, define al gobierno popular como aquél en que rigen <<la paridad de los sufragios, la libre expresión de las sentencias, y el igual acceso de cada uno a todos los honores, sin exclusión de los supremos, en razón del censo, o sea del patrimonio>> [1720, trad. it., p. 166] (el principio de que el censo es la base de los derechos políticos continuará, como es sabido, hasta la revolución francesa y más allá). Una característica de la tipología viquiana, sin embargo, es que ella se resuelve en dicotomía con un procedimiento diferente respecto a aquellos ya conocidos y señalados: las dos más conocidas dicotomías son monarquía y república (con la reductio ad unum de democracia y aristocracia) o democracia y autocracia (con la reductio ad unum de monarquía y aristocracia). Para Vico la diferencia esencial pasa entre república aristocrática por un lado, que representa la edad de los héroes, y la república popular y la monarquía por el otro, representando las dos, aún en diferentes medidas, la edad de los hombres, y por lo tanto la tricotomía clásica se puede resolver en la dicotomía aristocracia y <<gobiernos humanos>> (o sea democracia y monarquía) en los cuales <<por la igualdad de aquella naturaleza inteligente, que es la propia naturaleza del hombre, todos son igualados por las leyes, en tanto que hayan nacido libres en sus ciudades, tanto en las libres y populares, donde todos o la mayor parte son aquellas fuerzas justas de la ciudad, por las cuales fuerzas justas son ellos mismos los señores de la libertad popular; como en las monarquías, en las cuales los monarcas igualan a todos los sujetos con sus leyes y, teniendo ellos solos en sus manos toda la fuerza de las armas, se distinguen solamente por naturaleza civil>> [1744, párrafo 927].  

En la importante clasificación de las formas de gobierno, expuesta y minuciosamente ilustrada por Montesquieu en el Esprit des lois, la monarquía aparece una vez más como la forma de gobierno más adecuada a los grandes estados territoriales europeos, mientras que el despotismo es la forma de gobierno más adecuada a los pueblos orientales y la república (que incluye a imitación de Maquiavelo tanto la república democrática como la aristocrática) a los pueblos antiguos. Según su naturaleza, el gobierno republicano es aquí definido como aquél en que <<el pueblo en cuerpo, o unas familias, gozan en él de la suprema potestad>> [1748, trad. it. p. 83]; según su principio, o sea según el "resorte" que lo hace mover, es aquél caracterizado por la virtud (mientras que el monárquico tiene por principio el honor, el despótico el miedo). Tanto en el capítulo en que se ilustra la naturaleza de la democracia como en el capítulo dedicado a su principio, los ejemplos son sacados de la historia griega y romana, y se encuentra en ellos esta afirmación: <<Los políticos griegos, que vivían en un gobierno popular, reconocían en la virtud la única fuerza capaz de sostenerlo. Los políticos de hoy nos hablan solamente de manufacturas, de comercios, de finanzas, de riquezas, hasta de lujo>> [ibid. , pp. 85-86]. En los pasos en que se desarrolla y se define el concepto de virtud como <<el amor por la república>> [ibid., p. 115] las fuentes de la definición son notoriamente clásicas. La naturaleza y el principio del despotismo son ilustrados con ejemplos tomados de los pueblos orientales; la naturaleza y el principio de la monarquía, con ejemplos extraídos de los grandes estados europeos, como España, Francia, Inglaterra. 

La tripartición de Montesquieu será el criterio fundamental para la interpretación del curso histórico de la humanidad en la filosofía de la historia de Hegel, que puede ser considerada la última gran filosofía de la historia en que la evolución de la civilización es vista a través del paso de una forma de gobierno a otra (después de Hegel la mayor parte de las filosofías de la historia considerarán como índices de la evolución las formas sociales, las relaciones de producción, etc.). En una de sus obras juveniles, el diseño general en que será comprendida y desplegada la inmensa materia de la filosofía de la historia de su edad madura ya está trazado en sus líneas principales: <<La continuidad de la cultura mundial ha llevado al género humano, después del despotismo oriental, y después de la degeneración de aquella república que había dominado el mundo, a esta posición intermedia entre las dos anteriores>> que es <<el sistema de la representación>> propio <<de todos los modernos estados europeos>> [1799-1802, trad. it. p. 83]. En las Lecciones sobre la filosofía de la historia, el tema es retomado y desarrollado en sus líneas esenciales con estas palabras: <<La historia universal es el proceso mediante el cual se realiza la educación del hombre desde el desenfreno de la voluntad natural al universal y a la libertad subjetiva. El Oriente sabía y sabe solamente que uno solo es libre, el mundo griego y romano que unos son libres, el mundo germánico que todos son libres. La primera forma, que nosotros vemos entonces en la historia universal, es el despotismo, la segunda la democracia y la aristocracia, y la tercera la monarquía>> [1830-31, ed. 1934 p. 50]. Para Hegel, entonces, como para los mayores escritores políticos que reflexionan sobre la formación y el crecimiento del estado moderno, la democracia es una forma de gobierno que pertenece al pasado. En contra del concepto de soberanía popular, como fue elaborado en antítesis a la soberanía que existe en el monarca, Hegel escribe en los Lineamentos de filosofía del derecho (o sea en la obra a la que hay que hacer referencia por lo que concierne a la esencia de su pensamiento político): <<El pueblo, considerado sin su monarca y sin la organización necesaria e inmediatamente conectiva de la totalidad, es la multitud informe, que ya no es Estado, a la cual ya no corresponde ninguna de las determinaciones que existen solamente en la totalidad formada en sí>> [1821, párrafo 279, anotación]. Al hacer de la monarquía constitucional el momento culminante del desarrollo histórico, Hegel, filósofo de la Restauración, cierra una época.

  

5. La democracia de los modernos 

En la edad en que se habían venido formando los grandes estados territoriales, mediante la acción centralizadora y unificadora del príncipe, el argumento que ya se había vuelto clásico en contra de la democracia consistía en la afirmación de que el gobierno democrático era posible solamente en los pequeños estados. El mismo Rousseau estaba convencido de que una verdadera democracia no hubiese existido nunca, porque necesitaba, entre otras condiciones, de un estado muy pequeño <<en que sea fácil para el pueblo reunirse, y en el cual cada ciudadano pueda fácilmente conocer a todos los demás>> [1762, trad. it. p. 93]. Mas para cuando Hegel exaltaba la monarquía constitucional como la única forma de gobierno en la que se habría tenido que reconocer el espíritu del mundo después de la revolución francesa, ya había nacido un gobierno republicano en un gran espacio (en un espacio destinado a hacerse mucho más grande que el ocupado por los principales estados europeos) y se había vuelto tan fuerte como para llamar la atención y suscitar la admiración de unos espíritus inquietos y previsores: los Estados Unidos de América.  

Para decir verdad, unos de los padres fundadores del nuevo estado, que en las disputas teóricas y en las construcciones constitucionales demostraron conocer bien el pensamiento político clásico y moderno, quisieron que no se confundiese la república, a la cual ellos miraban y a la cual habían echado mano, con la democracia de los antiguos. Sobre la democracia de los antiguos el juicio de James Madison en el Federalist (n. 10) no se distingue de aquel de los más encarnizados antidemocratas: <<Las democracias siempre han ofrecido espectáculo de turbulencias y discordias, siempre se han demostrado en oposición con cada forma de garantía a la persona o a las cosas; y han vivido una vida que ha sido tan breve, cuanto violenta ha sido su muerte >> [Hamilton, Jay y Madison 1787-88, trad. it. p. 61]. Pero la forma de gobierno que Madison llama democracia, siguiendo la lección de los clásicos llegada hasta Rousseau, era la democracia directa. Por república entiende en cambio el gobierno representativo, precisamente la forma de gobierno que hoy nosotros, convencidos de que en los grandes estados no sea posible otra democracia sino la representativa, aun cuando en unos casos corregida e integrada por institutos de democracia directa, llamamos sin necesidad de ulteriores especificaciones democracia y la contraponemos a todas las formas viejas y nuevas de autocracia. Escribe Madison: <<Los dos grandes elementos de diferenciación entre una democracia y una república son los siguientes: en primer lugar, en el caso de esta última, hay un mandado de acción gubernativa a un pequeño número de ciudadanos elegidos por los demás; en segundo lugar, ella puede extender su influencia sobre un mayor número de ciudadanos y sobre una mayor extensión territorial>> [ibid., p. 62]. De este paso se desprende la firme opinión de que existe un nexo necesario entre Estado representativo (o republicano) y dimensión del territorio, y por consiguiente que la única forma de gobierno no autocrática posible en un gran estado es el gobierno por representación, que es una forma de gobierno democrático corregido o moderado o limitado, y que en cuanto tal se hace compatible con un territorio muy extenso y una población numerosa (además, en el caso de Estados Unidos, también muy dispersa). Que el tránsito de la democracia directa a la democracia indirecta sea objetivamente determinado por las condiciones del ambiente, y que por ende la república no sea tanto una forma opuesta a la democracia cuanto la sola democracia posible en determinadas condiciones de territorio y de población, es confirmado por este paso: <<Otro punto de diferenciación [entre democracia y gobierno representativo] es el siguiente: que el régimen republicano puede abarcar un mayor número de ciudadanos y un más amplio territorio de cuanto pueda hacerlo un régimen democrático y es precisamente esta circunstancia la que hace que las posibles maniobras de las facciones sean de temer menos en el primero, que en el segundo caso>> [ibid., p. 63]. 

Se debe a Alexis de Tocqueville, que en 1835 publica el primer tomo De la démocratie en Amérique, el reconocimiento, casi la consagración, del nuevo estado en el nuevo mundo como forma auténtica de la democracia de los modernos contrapuesta a la democracia de los antiguos. En la advertencia a la edición de 1848 Tocqueville escribe que América ya ha resuelto el problema de la libertad democrática que Europa ha llegado a plantearse solamente en el momento actual: <<Hace ya sesenta años que el principio de la soberanía del pueblo, que hemos introducido ayer en nuestro país, en América reina soberano, puesto en práctica de la manera más directa, más ilimitada, más absoluta>> [Tocqueville 1848, trad. it. p. 10]. Para quién escribe estas palabras la distinción entre democracia directa y democracia representativa ya no tiene ninguna relevancia: <<A veces es el pueblo mismo el que hace las leyes, como en Atenas; a veces son los diputados, electos con sufragio universal, que lo representan y actúan en su nombre, bajo su supervisión casi directa>>. Lo que cuenta es que el poder esté de hecho, directamente o por interpuesta persona, en las manos del pueblo, que rija como <<la ley de las leyes>> el principio de la soberanía popular, por la cual <<la sociedad actúa por sí misma sobre si misma>>, y <<no existe poder afuera de ella y no hay nadie que se atreva a concebir, y sobre todo a expresar, la idea de buscarlo en otro lado>>. Este capítulo sobre el principio de la soberanía popular en América se concluye con estas palabras: <<El pueblo reina sobre el mundo político americano, como Dios sobre el universo. El es la causa y el fin de todo: todo deriva de él y todo a él lleva>> [Tocqueville 1835-40, trad. it. p. 77]. Contrariamente a la democracia de los antiguos que, fundada en el gobierno de una asamblea, no reconoce ningún ente intermedio entre el individuo y el Estado, por lo cual Rousseau, que es su moderno abogado defensor, condena las sociedades parciales, culpables de dividir lo que tiene que quedarse unido, la democracia de los modernos es pluralista, vive sobre la existencia, sobre la multiplicidad y sobre la vivacidad de las sociedades intermedias. Además de la igualdad de las condiciones, la sociedad americana ha impresionado a Tocqueville por la tendencia que tienen sus miembros a la asociación entre ellos con el objeto de promover el bien público, así que <<independientemente de las asociaciones permanentes, creadas por las leyes bajo el nombre de municipios, ciudades y condados, hay otra multitud más de ellas, que deben su surgimiento y su desarrollo solamente a las voluntades individuales>> [ibid., p. 226]. Y el asociacionismo se vuelve un nuevo criterio (nuevo con respecto a los criterios tradicionales que siempre se han fundado exclusivamente sobre el número de gobernantes) para distinguir una sociedad democrática de una no democrática, como se puede notar en este paso sorprendente por su contundencia: <<En las sociedades aristocráticas, los hombres no tienen necesidad de unirse para actuar, porque ya están firmemente unidos. 

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