PRINCIPALES TEORÍAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

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JUAN OLMEDO LÓPEZ

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PRINCIPALES TEORÍAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Antecedentes Históricos del Derecho Internacional

 

Las antiguas comunidades tenían acuerdos, misiones diplomáticas, extradiciones, etc. En Grecia se reconocía una relación igualitaria en la identidad general entre sus pueblos, los pueblos ajenos eran considerados inferiores sin privilegios. Existía un derecho interno y otro para la aplicación a pueblos ajenos. La necesidad de desarrollo, facilitó y fomentó las relaciones, las guerras trajeron consigo el Derecho a la Paz, y organizaciones de arbitraje e inmunidades diplomáticas.

Roma tenía identidad y diferencia con respecto a Grecia. El punto semejante es la supremacía con respecto a los pueblos ajenos, tenía fijación definida sobre el imperio universal, pero se relacionó con los demás pueblos para su desarrollo, aceptando normas, emanadas del principio de supremacía de Roma, llegando a su conjunto de normas que en la época romana existían “jus gentium” que consideraba dos puntos fundamentales, el derecho referente a los extranjeros y el derecho natural.

Bodino. Explica que el poder absoluto, irreprochable, sin limitaciones y con pretendidas inmunidades en la ley humana, consistía en lo más acertado para definir a la soberanía.

Tomas Hobbes. Consideraba que la naturaleza humana era de una lucha de sobrevivencia, una batalla de todos contra todos, en la cual por mediar esta situación de carácter bélico el camino más corto es crear acuerdos entre los pueblos o sociales.

En Sumer, la Baja Mesopotamia, sus ciudades se constituyeron en guerra con tendencia a la hegemonía pero mantuvieron relaciones pacíficas con señalamiento de sus respectivos derechos y obligaciones.

Egipto aporta el tratado más relevante del segundo milenio A.C., el de Paz y Alianza, en el año de 1921 entre Ramsés II de Egipto y Huttusili de los Hititas, destacando:

a)     Se emplea una doble versión una en egipcio y la otra en idioma hitita.

b)     Se establecen reglas de extradición.

c)      Se establece alianza militar para confrontar peligros internos y externos.

d)     Mantenimiento de la paz y la amistad entre dos países.

e)     El tratado es producto de largas negociaciones.

f)        La fijación de límites fronterizos para la conservación de la paz. 

India aportó en el siglo V a.C. una codificación denominada “leyes de manú” que contiene normas jurídicas de derecho y comercio internacional.

Hebreos. La Biblia permite extraer los datos indispensables para fijar el grado de evolución en las instituciones de corte internacional que regían entre los hebreos.

Edad Media. Los tratados se confirmaban mediante juramento hasta el siglo XII.

El primer ensayo para los estados europeos, es la paz de Westfalia, los estados adquieren conciencia de su personalidad, se plasma el principio de igualdad jurídica independientemente de su credo religioso y forma de gobierno.

Independencia de los pueblos americanos. En 1774 las colonias inglesas de Norteamérica se sublevan y en 1776 se constituye Estados Unidos de América, que ocasiona un conflicto internacional entre Inglaterra y Francia cuando ésta reconoce la nueva República.

Inglaterra reconoce la independencia de los Estados Unidos de América, cuando aceptó someterse a las normas del Derecho Internacional.

La Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles firmado por las potencias victoriosas y Alemania en 1919, incluyó exposiciones modificadoras del Derecho Internacional, y se hicieron constar de la creación de la Sociedad o Liga de Naciones. En lugar de realizarse un reparto territorial de las colonias de las naciones vencidas se estableció un régimen de mandatos.

Segunda Guerra Mundial en 1937, Hitler estaba en condiciones de eliminar las restricciones que imponía el tratado de Versalles y obró con medidas expansionistas. La Segunda Guerra Mundial tuvo las siguientes repercusiones:

·        La humanidad adquiere conciencia de la importancia de salvaguardar la paz. La rama del Derecho Internacional Público referida a los Derecho Humanos.

·        La situación convierte al derecho internacional en una rama de la Ciencia Jurídica compleja, dando origen a ramas concretas: Derecho Aéreo, Derecho Marítimo, Derecho Internacional Económico, Derecho de Guerra, Derecho Consular, Derecho de Energía Eléctrica y Derecho Diplomático etc.

 

PRINCIPALES TEORIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Conjunto normativo para reglamentar las relaciones entre los sujetos internacionales.

 

Dentro el estudio de las fuentes doctrinales, los de la época antigua son:

San Agustín. La sociedad es una sola comunidad con sus divergencias particulares, con respecto a la, era condenable, un mal que debe evitarse; el objetivo era la paz, lo único que podría hacer aceptable la guerra era la legítima defensa.

Santo Tomas de Aquino. Separa la guerra justa, que tenía una causa justificada y una intención recta.

Entre los precursores modernos:

El Fraile español Francisco de Vitoria. Considera una relación universal entre las poblaciones y el derecho para relacionarse, admite y reconoce el Derecho de Gentes como la normatividad para regular las relaciones, reconoce la libertad de comunicación como soporte para los principios de libertad de mares y de derecho de guerra contra las naciones que se opusieran a la interacción. Fufnda el Derecho Internacional moderno, en su obra del derecho de guerra: admite la guerra, exige la protección de los pueblos indios, y condena la crueldad de los conquistadores, enjuicia la violación de los Derechos Humanos de la colonización española. En su teoría de la guerra, distingue la guerra justa que solo puede darse en dos casos; la defensa contra un enemigo culpable y la punitiva contra un enemigo culpable. Considera injusta; aquella iniciada por la disparidad de religión y cuando se inicia con el objetivo de ensanchar el propio territorio. Señala lo lícito o ilícito en una guerra; considera entre las ilicitudes matar inocentes, niños, mujeres, despojar a inocentes, matar muchos inocentes por matar algunos culpables. Propone tres leyes de guerra:

1)     El príncipe es quien tiene autoridad para hacer la guerra, no debe de buscar causas y ocasiones para hacerla.

2)     Una vez demostrada inevitable la guerra por causas justas debe irse y procederse, no para exterminio del pueblo contrario sino para realizar el propio derecho con la defensa de la Patria y la República para obtener la seguridad y paz.

3)     Obtenida la victoria se debe usar el triunfo mesuradamente y con cristiana modestia.

Fernando Vázquez de Menchaca. Se enfoca más en el ámbito del derecho, influyó en la libertad del mar y en el Derecho de Gentes. Respecto a la guerra prefiere inclinarse al concepto de una guerra justa con la variable que concede al príncipe la personalidad de juez, facultado para tomar decisiones acerca de la procedencia de una guerra para reparar una injuria manteniendo la justicia, interesado en la corriente del Derecho de Gentes.

Bartolomé de las Casas. Se inspira en los ideales del cristianismo para defender a los indios; precursor del derecho humanitario que se deriva del Derecho Internacional Público.

Baltazar de Ayala, interesado en los temas relacionados con los conflictos de guerra.

Domingo Bazañez. Destacó en temas relacionados al Derecho de Gentes.

Alberico Gentili. Menciona la inmunidad, retoma las corrientes de la guerra justa, inicia la documentación como consejero de la legislación española, con tendencia a puntos controvertidos de la libertad o derecho marítimo.

Hugo Grocio. Tiene interés en el Derecho de Gentes, se preocupa de la reglamentación de la guerra, y de la justicia de la guerra. Con sus enfoques jurídicos, morales y filosóficos, supone que las guerras son inevitables, trató de mitigar sus horrores imponiendo obligaciones morales a los combatientes. Crea un sistema de jurisprudencia internacional. Fundamenta el problema de un derecho de gentes y la convivencia de los países y de las potencias políticas no necesariamente basadas en la guerra y las razones de estado, sino en las relaciones jurídicas que obligaran a las Naciones a la observancia de normas positivas.

En lo que refiere a la guerra defendía la moderación por motivos de humanidad:

·        No debían matar a los rehenes; el vencido sólo sería muerto si estaba en peligro la vida del vencedor.

No debían destruirse los bienes materiales a los pueblos vencidos, debían mantenérseles en cierta libertad y autonomía, sobre todo en lo religioso.

Estudió el Derecho de Guerra, afirmó que los Estados no se hayan aislados, sino unidos por la organización jurídica que deben hacer respetar, no sólo sus derechos subjetivos sino la ley objetiva internacional. Al Derecho de Gentes lo llama Derecho Civil amplio y es el que recibió la fuerza de obligar de la voluntad de muchos pueblos. El Derecho Internacional es humano y no divino y lo considera voluntario.

Después de Grocio, el Derecho Internacional comienza una línea moderna, destaca Richard Zouch, precursor del Derecho Internacional positivo, enfocado a destacar como primordial de ellos los Tratados de Gentes. Samuel Rachel separa el Derecho de Gentes del Natural, manifiesta la determinación de un espacio o lugar de competencia.

Cornelius van Bynkershoek. Retoma la regla de la extensión del dominio de territorio marítimo a tres millas, se encamina al respeto dentro del Derecho Internacional, a la Soberanía de los Estados, sus jurisdicciones y extensiones terrestres y marítimas.

Christian Wolff. Se basa en que las diferentes poblaciones o entidades, pasarán formar una sola en común basada en las diferentes afinidades, que existen entre ellos.

Johann Jakob Moser. Destaca el Derecho de Gentes, el de guerra y a la paz; concluye que os que profesan la ciencia del derecho no tienen la función de indicar a los Estados las actividades que deben hacer; deben ceñirse a examinar y señalar lo que éstos realizan.

 

TEORIA DUALISTA

Sostiene la existencia de dos ordenes jurídicos distintos: el Internacional y el Interno.

Diferencias entre estos dos órdenes:

1)     Diferentes fuentes. En el Interno la principal fuente es la Ley, producto de la voluntad unilateral de un legislador. En el Internacional no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados que conforman la Comunidad Internacional.

2)     Diferentes Sujetos. En el Interno las normas tienen como sujetos a los gobernados y los gobernantes. En el Internacional los sujetos son principalmente los Estados.

3)     Diferente Poder de Coacción. No existen en el Internacional y sí existen en el Interno los órganos ejecutivos con facultades para impeler al cumplimiento forzado de la conducta debida.

4)     Diferentes Ámbitos Territoriales de Aplicación. La norma interna se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado. La norma internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.

Triepel. Existe una divergencia dual en lo concerniente al Derecho Interno e Internacional. En la primera divergencia de carácter social el Derecho Interno fue creado para regular las relaciones entre los individuos de un Estado, el Internacional se dirige a regular las relaciones entre diferentes Estados; otra diferencia es la Fuente Jurídica, el Interno se define como la decisión o libre albedrío que le pertenece al Estado, en el Internacional se interpreta que las decisiones estarán sujetas a la decisión de varios Estados entre sí. Ambos derechos pertenecen a diferentes sistemas jurídicos, creados para distintas relaciones, su finalidad es reglamentar relaciones pero las fuentes de las que deriva cada uno y su finalidad pretendida diverge una de otra.

Anzilotti. No existe controversia entre el Derecho Internacional y el Interno, emanan de diferente orden, puede haber correlación o reciprocidad, pero no un conflicto de relación.

 

TEORIA MONISTA

Kelsen. No existe diferencia entre el Derecho Interno y el Internacional, pero sí diferencia de jerarquía entre ambos, forman la unidad del sistema general, para él el Derecho Interno se subordina al Internacional, que delimita la línea de competencia o incompetencia del Derecho Interno de un Estado miembro. En la tesis Monista Nacionalista, en el conflicto entre la norma internacional y la interna, prevalece la interna, esta teoría es negativa.

 

DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD INTERNACIONAL

En 1919 el mundo necesitó agruparse en torno a un organismo internacional universal, que recibió el nombre de La Sociedad de las Naciones (S.D.N). Al tratar de cumplir con su objetivo se hizo notoria la ausencia de poder real y fracasó.

El premio Nobel de la Paz, Wilson marcó los catorce puntos esenciales para la convivencia internacional asimilados a la carta de la nueva organización: En el artículo primero de la Carta de Naciones Unidas se señalan los cuatro propósitos básicos:

1.      Mantener la paz y la seguridad internacionales.

2.      Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.

3.      Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción.

4.      Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos.

En Yalta en 1945, E.U., Gran Bretaña y URSS, llegaron a un acuerdo sobre la votación en el consejo de seguridad, se planteó el uso del Derecho de Veto. Se creó en San Francisco la conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional, en 1945. El resultado fue la Carta de las Naciones Unidas, se aprobó el estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que sustituiría a la Corte Permanente de Justicia Internacional. Las bases de la Organización contienen los siguientes principios:

1.      Igualdad soberana de sus miembros.

2.      Cumplir de buena fe los compromisos adquiridos.

3.      Solución pacífica de las controversias internacionales.

4.      Abstención de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial de cualquier Estado.

5.      Prestar ayuda a la Organización en conformidad con lo prescrito en la carta.

6.      La organización procurará que los Estados no miembros se conduzcan de acuerdo con estos principios.

7.      Las Naciones Unidas no están autorizadas para intervenir en los asuntos internos de los Estados, pero este principio no esta en contraposición a la aplicación de las medidas coercitivas en caso de amenazas a la paz.

La Carta de Naciones Unidas señala como órganos primordiales una Asamblea General, el Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.  

Aquellos Estados en los cuales aún prevalece su orden jurídico interno como regla de supremacía del Derecho Interno, deben conservarlas, pues es una manera de fortalecimiento interno y conservar su identidad cultural, social, económica y política para el auténtico ejercicio de su Soberanía Nacional.

 

CUESTIONARIO

1.      ¿A quienes podemos considerar precursores de la Teoría del Derecho Internacional?

San Agustín (354-420), obispo de Hipona

San Isidro de Sevilla (556 o 57~36),

Graciano (m. en 1160)

San Raimundo de Peñafort (1180-1273

Santo Tomás de Aquino (225-1274)

Bartolo de Sasoferrato (1314-1357) y

Juan de Legnano (m. en 1383

 

2.       ¿Quiénes son los principales teóricos del movimiento del Derecho Internacional moderno?

Podemos considerar a los autores de la escuela hispánica del Derecho Internacional, de fundamentación jusnaturalista, y muy ligados a los enfoques teológicos. Ellos significan ya la eclosión de los planteamientos modernos:

Francisco de Vitoria

Fernando Vázquez de Menchaca (1512-1569),

Francisco Suárez (1548-1617).

Alberico Gentilli (1552-1608

Hugo Grocio (1583-1645),

Richard Zouch (1590-1660),

Christian Wolf  (1679-1754

Johann Hjakob Moser (1701-1785).

·        Emmerich de Vattel (1714-1767

 

3.      ¿ Existe la supremacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno?

De acuerdo con la teoría dualista cada norma, sea interna y la internacional, rige en su correspondiente ámbito. La interna en el ámbito interno y la pretensión de emitir leyes que tengan validez como normas jurídicas internacionales. A su vez, los tratados internacionales están hechos para regir las relaciones internacionales y no las relaciones internas. Para que tengan validez en lo interno los tratados internacionales requieren de normas internas que le den aplicabilidad interna.

Es común usar el Derecho Internacional que obliga a un Estado a dar a sus normas ciertos contenidos, en el sentido de que si el Estado dicta normas de contenido diferente, entonces el Estado será sujeto de una sanción Internacional, la obligatoriedad de una ley opuesta al Derecho Internacional sólo a efectos internos y provisional, el Estado perjudicado esta autorizado a exigir la derogación, o la no aplicación de tales leyes, en el litigio el Derecho Internacional siempre y sin excepción triunfa sobre el Derecho Interno.

 

4.       ¿Puede considerarse como una violación a la soberanía interna de los Estados esta superioridad jerárquica?

No, porque su supremacía está reconocida previamente por el estado mediante tratados o convenios.

 

5.       ¿La primera preocupación que dio origen al Derecho Internacional cual fue?

Atender la necesidad de establecer la normatividad para dirigir y regular las relaciones entre los pueblos, reconoce la libertad de comunicación entre estos pueblos, como soporte para los principios de libertad y de derecho de guerra.


6.    ¿ Cómo nace el primer Organismo Internacional de vocación universal?

En 1919 el mundo necesitó agruparse en torno a un organismo internacional universal para evitar la repetición de las atrocidades de la guerra. El organismo que surgió fue la Sociedad de las Naciones (S.D.N). Al tratar de cumplir con su objetivo se hizo notoria la ausencia de poder real. Esta carencia llego a ser la característica de la S.D.N. y quedó manifiesta la inoperancia de sus instrumentos de negociación. Sus actividades se bloquearon y se vieron reducidas.

 

6.       ¿La Soberanía de los pueblos se encuentra limitada por el Derecho Internacional?

La eficacia del derecho internacional se funda en la voluntad común de los estados y en la validez de los principios ético-jurídicos, como todo derecho es producto de una comunidad de cultura e intereses que ningún político puede crear de manera artificial.

La norma interna se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado. La norma internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.

La soberanía en la teoría política del estado significa omnipotencia, sufre cambios cuando cada una de esas entidades omnipotentes entra en coexistencia con otras semejantes, ninguna de ellas puede tener supremacía sobre otras, cada una rehúsa reconocer la autoridad superior de cualquier autoridad externa, todas están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar.

 

8. ¿Existe un beneficio con el nacimiento del Derecho Internacional?

Por supuesto porque se definen reglas aceptadas por los Estados para dirimir controversias y lograr acuerdos en beneficio de todos y de sus súbditos, así como para preservar el orden y el respeto a los derechos de los pueblos y de los hombres.

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