LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

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Raúl Bringas Nostti

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Introducción.

Se definen los puntos más importantes que identifican al tema y que son: los dos tipos generales de controversias internacionales, las características de los métodos para la solución pacífica de las controversias, las particularidades de los métodos diplomáticos, las singularidades de los métodos jurídicos y el papel de las organizaciones internacionales.

 

Capítulo 1: Tipos de controversias internacionales.

El crecimiento de las naciones dio origen a su expansión social, económica y política, y nacieron las inevitables controversias resultado natural de los intereses encontrados. En el desarrollo de la humanidad se ha advertido un creciente interés de las naciones por el manejo pacífico de las controversias. Esto no ha impedido que la fuerza se convierta en la opción más recurrida. La solución de las controversias no depende únicamente del desarrollo histórico o de la fortaleza específica de la comunidad internacional, es una cuestión de enfoque.

Diversos pensadores realizaron una clasificación de las controversias internacionales: “controversias políticas” aquéllas que por su naturaleza no parecen ser susceptibles de resolverse por medios jurídicos, involucran intereses económicos, políticos, sociales y culturales de importancia suprema. Las “controversias jurídicas”, son generalmente menores, en virtud de que existe interés por solucionar las controversias, se acepta un marco jurídico, basado en el derecho internacional.

 

Capítulo 2: Métodos para la solución pacífica.

La comunidad internacional desarrolló mecanismos para la solución pacífica de las disputas, éstos tienen un espíritu diverso, ofrecen variados enfoques y se aplican bajo criterios cambiantes, permiten que los métodos de arreglo se adapten a circunstancias específicas. Depende de las naciones involucradas y de la naturaleza del problema, la decisión sobre el tipo de método de arreglo que conviene utilizar. El objetivo básico de los métodos es prevenir el uso de la fuerza o la violencia.

El enfoque occidentalizado en los métodos fue enriquecido con los principios de diálogo y entendimiento de otras culturas. Los avances pudieron advertirse en la Carta de las Naciones Unidas, que no habla de naciones “cristianas” o “civilizadas”, sino de “naciones que aman la paz”. El principio elemental para participar en los instrumentos para solución de controversias se convirtió, en “la disposición a desistirse del uso de la fuerza...”.

Los métodos pacíficos son los procedimientos para resolver las controversias que se suscitan entre los Estados, se sustentan en procedimientos del derecho o principios generales de otras ciencias sociales. A medida que la comunidad internacional presenta una mayor integración, cuentan con mejores perspectivas de aplicación.

Los métodos de arreglo de las controversias pueden ser jurídicos y diplomáticos. Entre los métodos diplomáticos se encuentran: la negociación, los buenos oficios, la mediación, las comisiones de investigación y la conciliación. Los métodos jurídicos son dos: el arbitraje y la decisión judicial, también llamada jurisdicción internacional.

 

Capítulo 3: Los métodos diplomáticos en el derecho internacional.

3.1 La negociación.

Es el más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación. Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas.  

3.2 Los buenos oficios.

Se habla de “buenos oficios” cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la controversia.  

3.3 La mediación.

Mientras que los buenos oficios culminan con el exhorto a un arreglo de las diferencias, la mediación involucra al tercer país en las negociaciones. El mediador propone soluciones al problema y participa en las discusiones entre las partes. La mediación se desprende de un pacto internacional mediante el cual los contendientes autorizan a cierto Estado a que se involucre en la controversia bajo el papel de mediador, hay un acuerdo previo. La mediación sólo se da por consentimiento de las partes involucradas y no puede forzarse. El mediador debe limitarse a proponer soluciones y a ayudar a las partes a que logren solucionar la controversia. Participa en las negociaciones, pero sólo como moderador, que procura eliminar obstáculos y destacar los puntos en los que hay opiniones comunes.  

3.4 Las comisiones de investigación.

El objetivo de estas comisiones es investigar minuciosamente sobre los hechos que motivan la controversia con el propósito de preparar el camino hacia una solución negociada del problema; reduce la tensión entre las partes, se elimina la belicosidad implícita en el tratar de demostrar posiciones en base a argumentos políticos y no a hechos. Si bien las partes no están obligadas a aceptar las conclusiones de las comisiones de investigación, casi siempre lo hacen. Al acordar que una comisión investigue, las naciones aceptan la capacidad de dicha comisión y admiten que sus conclusiones se apegan al buen juicio. Las comisiones funcionan en dos niveles: como un mecanismo independiente cuya investigación permite resolver una disputa en definitiva, o un arbitraje.  

3.5 La conciliación.

Tiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodología usada en el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica. Es más formal y menos flexible que la mediación; tiene un procedimiento más riguroso con normas metodológicas, el manejo de las conclusiones es más estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estén satisfechas. El conciliador tiende a generar un sólo reporte, que de no ser aceptado se desecha, con lo que concluye el proceso de conciliación en un fracaso. Este proceso debe reiniciar con nuevas reglas y nuevos conciliadores que satisfagan a las partes. Cuando la disputa versa sobre puntos difíciles, la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del conciliador.

 

Capítulo 4: Los métodos jurídicos en el derecho internacional.

4.1 El arbitraje.

Cuando las partes en disputa acuerdan someter su controversia a la resolución de un tercero o de un tribunal formado específicamente. La resolución final del tercero o del tribunal debe apegarse a los principios que las partes dispongan y que se sujetan a las normas del derecho internacional. Dicha resolución tiene que ser acatada por las partes. El arbitraje se basa en la legalidad internacional y tiene reglas bien definidas. En el arbitraje se presenta una resolución apegada a derecho que debe respetarse, esta resolución no se basa en compromisos políticos, en consideraciones de igualdad o en el afán de otorgar a ambas partes una opción aceptable. Se toma como referencia al derecho internacional, sin juzgar si la decisión final es justa o no para con las partes. El marco jurídico es el que define las conclusiones de los árbitros. El arbitraje se sujeta a derecho y esto lo convierte en un método jurídico. Existen condiciones bajo las cuales una de las partes puede rechazar las conclusiones que impone un árbitro.  

4.2 La jurisdicción internacional.

Incluye los tribunales internacionales de justicia, excepto los arbitrales. Se basa en sentencias obligatorias con base en un marco jurídico. Los Estados que se someten aceptan de antemano respetar las decisiones de los jueces y obedecer las leyes internacionales, se entabla un litigio entre las partes y se presenta un proceso judicial. Las resoluciones se basan en procedimientos estrictos y en normas previamente definidas. Los procedimientos son más rigurosos que los del arbitraje. En cuanto a las leyes aplicables, la jurisdicción internacional es más estricta. Las normas bajo las que funciona no pueden alterarse de acuerdo con las necesidades de las partes, en la jurisdicción internacional aplica el derecho internacional vigente. No puede haber excepciones ni innovaciones retroactivas. Las leyes internacionales son empleadas como un complemento en los casos en que aplican y no como el marco rector de la decisión.

El artículo 93 de la Carta de Naciones Unidas indica que los miembros de la organización, son parte del Estatuto de la Corte. Esta disposición no ha sido suficiente para que los Estados acepten la obligatoriedad de someter todas sus controversias legales a la Corte. La Corte Internacional de Justicia además, funciona como un órgano de consulta que auxilia a organismos internacionales. En virtud de que no existe una legislatura mundial ni se cuenta con órganos codificadores, el establecimiento de normas jurídicas internacionales compete a la Corte Internacional de Justicia. Mediante las sentencias que dicta va creando una especie de jurisprudencia, que aunque tiene excepciones y no es aplicable en todos los casos, sirve como un instrumento para evaluar controversias futuras.

 

Capítulo 5: Las controversias ante las organizaciones internacionales.

Hay una tercera vía para la solución de las controversias internacionales, las organizaciones internacionales, cuyos procedimientos combinan elementos diplomáticos y jurídicos, su intervención puede darse sin que sea solicitada; pueden intervenir si consideran que la estabilidad mundial o regional se encuentra en juego. Por lo general, dan una oportunidad a la diplomacia y a los métodos jurídicos. Procuran respetar el manejo soberano de las disputas, por lo que se abstienen de actuar mientras existan contactos entre las partes. Cuando se hace uso de la fuerza, entonces se cuenta ya con el argumento para intervenir, incluso a pesar de la oposición de los partes. En algunos casos, las partes directamente involucradas o ciertos países afectados pueden solicitar la intervención. En la Carta de Naciones Unidas no se determina con exactitud la manera en la que sus órganos conocerán sobre las disputas.

Existen cuatro vías básicas mediante las cuales una disputa empieza a ser considerada por el Consejo de Seguridad:

1.      Cualquier miembro de Naciones Unidas puede solicitar al Consejo que la analice;

2.      Cualquier Estado que no pertenezca a Naciones Unidas, pero que sea parte en la disputa, puede realizar la solicitud;

3.      La Asamblea General, cuando se sienta superada por la magnitud y peligrosidad del problema, pedirá al Consejo que lo considere;

4.      El Secretario General tiene la facultad de presentar ante el Consejo todo asunto que bajo su interpretación amenace la paz internacional.

El elemento que otorga al Consejo de Seguridad su gran peso en el entorno internacional es la opción de la fuerza, que en ciertos niveles controlados de violencia no desestabiliza el entorno internacional. A diferencia de la jurisdicción internacional, que tiene escasas posibilidades de hacer cumplir sus sentencias, el Consejo puede proceder militarmente para imponer sus decisiones.

 

Conclusiones.

Existen dos tipos de controversias: las políticas y las jurídicas. Para su solución, se han creado diversos métodos de arreglo, que se sistematizan como diplomáticos o jurídicos. Los diplomáticos se utilizan para la solución de controversias políticas. Las disputas jurídicas se resuelven por métodos jurídicos. No existe una frontera absoluta entre ambos métodos, para la solución de algunas controversias se recurre al uso conjunto.

Entre los métodos diplomáticos se encuentran: la negociación, los buenos oficios, la mediación, las comisiones de investigación y la conciliación. Los jurídicos son: el arbitraje y la jurisdicción internacional. Hay autores que otorgan a las organizaciones internacionales el carácter de métodos para la solución de las controversias, dichas organizaciones estructuran su funcionamiento en base a los métodos jurídicos y diplomáticos.

Los procedimientos en los métodos diplomáticos no son permanentes ni tan elaborados como los métodos jurídicos. Teóricamente, éstos últimos tienen un carácter legal y sus sentencias son generalmente obligatorias. Los métodos diplomáticos se distinguen por su complejidad. Parten desde la negociación, que se basa en el arreglo directo, hasta la conciliación en que participan terceros. Los métodos jurídicos se catalogan considerando las características de los tribunales y las leyes aplicables. El arbitraje no tiene normas absolutas ni tribunales permanentes, la jurisdicción internacional sí cuenta con ellos. Desde el derecho internacional, es preferible que las controversias se resuelvan mediante métodos jurídicos que diplomáticos, aunque esto no sucede con regularidad.

Las organizaciones internacionales son la alternativa más viable para solución de las controversias. Debido al proceso de globalización, el peso específico de las organizaciones internacionales, mundiales y regionales, ha crecido significativamente, combinan elementos diplomáticos y jurídicos. Instituciones jurídicas como la Corte Internacional de Justicia no han podido hacerse respetar en el mundo, los órganos internacionales como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas destacan por su pragmatismo y rápido accionar. Al parecer el futuro del derecho internacional se vincula al éxito de las organizaciones internacionales que son garantes del imperio de la legalidad y empiezan a materializar los ideales de los juristas del siglo XIX.

 

Preguntas 

1. Mencione los dos tipos de controversias internacionales existentes y explique sus particularidades.

Controversias políticas las que por su naturaleza no parecen ser susceptibles de resolverse por medios jurídicos, involucran intereses económicos, políticos, sociales y culturales de importancia suprema. Las controversias jurídicas, son generalmente menores, en virtud de que existe interés por solucionar las controversias, se acepta un marco jurídico, basado en el derecho internacional.

2. ¿Existe un procedimiento preciso para clasificar a las controversias?

Existen dos tipos de controversias: las políticas y las jurídicas. Para su solución, se han creado diversos métodos de arreglo, que se sistematizan como diplomáticos o jurídicos. Los diplomáticos se utilizan para la solución de controversias políticas. Las disputas jurídicas se resuelven por métodos jurídicos. No existe una frontera absoluta entre ambos métodos, para la solución de algunas controversias se recurre al uso conjunto. 

3. Indique qué métodos se utilizan para resolver las “controversias políticas” y por qué.

La negociación. Es el más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia.;

Los buenos oficios. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto.

La mediación. El mediador propone soluciones al problema y participa en las discusiones entre las partes. Participa en las negociaciones, pero sólo como moderador, que procura eliminar obstáculos y destacar los puntos en los que hay opiniones comunes.

Las comisiones de investigación. Al acordar que una comisión investigue, las naciones aceptan la capacidad de dicha comisión y admiten que sus conclusiones se apegan al buen juicio.

La conciliación.  

4. Señale cuáles son los métodos jurídicos y por qué son menos utilizados que los métodos diplomáticos.

El arbitraje y la jurisdicción internacional, se utilizan menos porque se ocupan de asuntos de mayor dificultad y requieren sujetar a las partes a los lineamientos del derecho internacional. 

5. ¿Por qué algunos autores hablan de la existencia de “métodos técnicos”?

La idea de considerar por separado a las organizaciones internacionales va de acuerdo con una nueva tendencia en el derecho internacional que afirma que ciertos métodos pacíficos deberían clasificarse como “métodos técnicos”, independientemente de consideraciones jurídicas o diplomáticas.  Estos métodos técnicos se distinguen por estar más allá de la política o de la ciencia jurídica y por orientarse a ciencias específicas como la agronomía, la geografía o las diversas ingenierías. Por ejemplo, cuando surge una disputa sobre aeronáutica, lo más probable es que los países arreglen sus diferencias mediante la participación de comisiones técnicas especializadas que se encargan de revisar propuestas y llegar a un acuerdo. Este tipo de controversias no pueden ser resueltas por juristas o políticos, pues éstos no cuentan con conocimientos específicos sobre la materia. Cuando las comisiones técnicas no llegan a un acuerdo, las controversias pueden tomar un rumbo jurídico, pero semejante circunstancia es casi imposible y no se tiene un sólo caso documentado.  Así, las cuestiones técnicas tienden a alejarse del derecho internacional en cuanto a su resolución, aunque estén regidas por éste debido a la existencia de leyes que las regulan. Por tal motivo, surge la necesidad de considerarlas por separado, bajo el rubro de “métodos técnicos”, que se basan en elementos científicos o prácticos. 

6. ¿En qué consiste la negociación?

Este método para la solución pacífica de las controversias internacionales es considerado como el más conveniente.  Su conveniencia radica en que se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia.  Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Antes de intentar otras vías, los Estados deben procurar arreglar sus diferencias por medio de la negociación.  Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación.  Es un método relativamente simple que puede funcionar por sí mismo o acompañarse de otros esfuerzos diplomáticos. Su mecánica es sencilla. Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia. Sin grandes preámbulos diplomáticos, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta. Procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar.  Por sus características elementales, a la negociación se le considera como un método informal para la resolución de las controversias. Comparte esta característica con los buenos oficios y la mediación, métodos que se analizarán posteriormente. 

7. ¿Cuáles son las limitaciones que tiene la negociación?

Es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas.  

8. Establezca la diferencia entre los buenos oficios y la mediación.

Mientras que los buenos oficios culminan con el exhorto a un arreglo de las diferencias, la mediación involucra al tercer país en las negociaciones. 

9. ¿Puede cualquier país ofrecer sus buenos oficios?

Se habla de “buenos oficios” cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. 

10. ¿Quién puede ser mediador y cuáles deben ser sus características?

La mediación se desprende de un pacto internacional mediante el cual los contendientes autorizan a cierto Estado a que se involucre en la controversia bajo el papel de mediador, hay un acuerdo previo. La mediación sólo se da por consentimiento de las partes involucradas y no puede forzarse. 

11. ¿En qué consiste la mediación colectiva y cuáles son sus ventajas?

La mediación colectiva es una opción autorizada por las Naciones Unidas y se ha utilizado con mayor frecuencia en los últimos años. En la medida en que los intereses de las naciones se han ido vinculando y que las relaciones de amistad se hacen más extensas, el número de países con capacidad para actuar como mediadores ha crecido.  Una gran ventaja de la mediación colectiva radica en que permite evitar la imposición de acuerdos por parte de un mediador único, lo que ocurría en el pasado de manera oculta. Las potencias que se erigían como mediadores obligaban a los contendientes a celebrar pactos o acuerdos que en ocasiones los perjudicaban. Con la participación de varios mediadores se evita que un Estado poderoso apresure a las partes en disputa y les imponga su voluntad. 

12. Explique qué son las comisiones de investigación.

El objetivo de estas comisiones es investigar minuciosamente sobre los hechos que motivan la controversia con el propósito de preparar el camino hacia una solución negociada del problema; reduce la tensión entre las partes, se elimina la belicosidad implícita en el tratar de demostrar posiciones en base a argumentos políticos y no a hechos. 

13. ¿Son las comisiones de investigación un método autónomo para la solución de las controversias?

Las comisiones funcionan en dos niveles: como un mecanismo independiente cuya investigación permite resolver una disputa en definitiva, o un arbitraje.  

14. ¿En qué consiste el método de la conciliación y en qué momento de la controversia se instituye?

Tiene un aspecto semijudicial porque se basa en la metodología usada en el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica. Es más formal y menos flexible que la mediación; tiene un procedimiento más riguroso con normas metodológicas, el manejo de las conclusiones es más estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estén satisfechas. 

15. ¿Por qué la conciliación es el método diplomático más completo?

Es más formal y menos flexible que la mediación; tiene un procedimiento más riguroso con normas metodológicas, el manejo de las conclusiones es más estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estén satisfechas. El conciliador tiende a generar un sólo reporte, que de no ser aceptado se desecha, con lo que concluye el proceso de conciliación en un fracaso. Este proceso debe reiniciar con nuevas reglas y nuevos conciliadores que satisfagan a las partes. Cuando la disputa versa sobre puntos difíciles, la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del conciliador.  

16. ¿Por qué el arbitraje es menos flexible y manipulable que los métodos diplomáticos?

El marco jurídico es el que define las conclusiones de los árbitros. El arbitraje se sujeta a derecho y esto lo convierte en un método jurídico. Existen condiciones bajo las cuales una de las partes puede rechazar las conclusiones que impone un árbitro.  

17. ¿Influyen las características de los diversos países en el uso del arbitraje?

Por lo general, las naciones que recurren al arbitraje para resolver sus controversias cuentan con tratados en los que se establece que sus disputas se resolverán mediante un proceso arbitral.  Sin embargo, en ciertos casos, el arbitraje surge de una necesidad inmediata sin haber sido previsto de antemano. Si se presenta una controversia y las naciones no cuentan con arreglos sobre el uso del arbitraje, tienen la opción de establecer acuerdos, normas de procedimiento y seleccionar a un árbitro.  Es decir, puede recurrirse al arbitraje a posteriori, tras las manifestación de la problemática. Para lograr esto, las naciones involucradas deben tener un alto compromiso con la paz, ya que una vez iniciada la controversia los ánimos se encuentran muy exaltados y se requiere de gran prudencia para negociar los términos del arbitraje. Lo más recomendable es que acuerden el uso del arbitraje de manera anticipada. 

18. ¿De qué manera se evita que los países renuncien a las obligaciones contraídas en el derecho internacional?

Las organizaciones internacionales son la alternativa más viable para solución de las controversias. Debido al proceso de globalización, el peso específico de las organizaciones internacionales, mundiales y regionales, ha crecido significativamente, combinan elementos diplomáticos y jurídicos. Instituciones jurídicas como la Corte Internacional de Justicia no han podido hacerse respetar en el mundo, los órganos internacionales como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas destacan por su pragmatismo y rápido accionar. Al parecer el futuro del derecho internacional se vincula al éxito de las organizaciones internacionales que son garantes del imperio de la legalidad y empiezan a materializar los ideales de los juristas del siglo XIX. 

19. ¿Cómo se estructura la Corte Permanente de Arbitraje?

Se creó la Corte Permanente de Arbitraje. De inmediato, gracias al aval de la Conferencia de La Haya, el arbitraje empezó a cobrar gran fuerza. Numerosas naciones celebraron tratados bilaterales en los que se comprometían a someter sus diferencias futuras al arbitraje. Francia y Gran Bretaña, que eran los países más interesados en el mantenimiento del orden europeo, llegaron al grado de firmar un tratado muy completo, en el que incluso algunas cuestiones de importancia vital se podían resolver por el método arbitral. Un poco más tímidos fueron los tratados que celebraron naciones latinoamericanas, como México, que aceptaban someter al arbitraje controversias que no afectaran la soberanía y el honor nacional.

La Convención de La Haya de 1907 procuró alentarlo. Para ello, reorganizó y le dio nuevas atribuciones a la Corte Permanente de Arbitraje. Se vigorizaron los diversos tribunales arbitrales, se dio forma a las comisiones de reclamaciones e incluso se permitió que en ciertas situaciones los tribunales domésticos conocieran sobre algunas cuestiones arbitrales.

En un sentido estrictamente jurídico, no es una corte, sino un órgano jurídico-administrativo del cual se desprenden los tribunales de arbitraje. La conforman 600 personas de gran reputación en áreas específicas de la problemática internacional y que tienen alta estatura moral. Los países que se sujetan a la Corte tienen el derecho de nombrar a cuatro miembros, que permanecen en el cargo seis años. Si su labor es adecuada y no hay oposición, pueden ser propuestos nuevamente. El verdadero representante de la Corte es el Secretario General, quien preside la Oficina Internacional.  

20. Señale cómo se crean los tribunales arbitrales.

De entre los miembros de la Corte se seleccionan los árbitros que componen un tribunal arbitral específico.  Puede darse la posibilidad de que por consideraciones especiales los árbitros no formen parte de la Corte, aunque esta circunstancia no es frecuente. Por lo general, las naciones que recurren al arbitraje para resolver sus controversias cuentan con tratados en los que se establece que sus disputas se resolverán mediante un proceso arbitral.  Sin embargo, en ciertos casos, el arbitraje surge de una necesidad inmediata sin haber sido previsto de antemano. Si se presenta una controversia y las naciones no cuentan con arreglos sobre el uso del arbitraje, tienen la opción de establecer acuerdos, normas de procedimiento y seleccionar a un árbitro.  Es decir, puede recurrirse al arbitraje a posteriori, tras las manifestación de la problemática. Para lograr esto, las naciones involucradas deben tener un alto compromiso con la paz, ya que una vez iniciada la controversia los ánimos se encuentran muy exaltados y se requiere de gran prudencia para negociar los términos del arbitraje. Lo más recomendable es que acuerden el uso del arbitraje de manera anticipada. 

21. ¿Qué órganos aplican con mayor frecuencia el arbitraje internacional?

En vista del fracaso de los intentos por universalizar el arbitraje obligatorio, diversas organizaciones mundiales y regionales han realizado esfuerzos por aplicarlo en lo concerniente a las áreas específicas en que se especializan. Muchas de estas organizaciones exigen a sus miembros que se sometan al arbitraje para dirimir sus controversias. La propia admisión a ellas depende de la aceptación de normas arbitrales.  Destaca, por ejemplo, la Organización Mundial de Comercio, que no permite a sus miembros la implementación de medidas unilaterales y los obliga a resolver sus diferencias comerciales mediante el arbitraje. Algunos acuerdos comerciales, como el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, también establecen procedimientos arbitrales obligatorios. La organización pionera en este sentido ha sido el Banco Mundial, que desde 1966 formalizó al arbitraje como un método obligatorio para dirimir controversias entre inversionistas extranjeros y países en vías de desarrollo, los cuales manifiestan una mayor tendencia a ignorar la legalidad internacional. 

22. Mencione las diferencias que existen entre el arbitraje y la jurisdicción internacional.

Incluye los tribunales internacionales de justicia, excepto los arbitrales. Se basa en sentencias obligatorias con base en un marco jurídico. Los Estados que se someten aceptan de antemano respetar las decisiones de los jueces y obedecer las leyes internacionales, se entabla un litigio entre las partes y se presenta un proceso judicial. Las resoluciones se basan en procedimientos estrictos y en normas previamente definidas. Los procedimientos son más rigurosos que los del arbitraje. En cuanto a las leyes aplicables, la jurisdicción internacional es más estricta. Las normas bajo las que funciona no pueden alterarse de acuerdo con las necesidades de las partes, en la jurisdicción internacional aplica el derecho internacional vigente. No puede haber excepciones ni innovaciones retroactivas. Las leyes internacionales son empleadas como un complemento en los casos en que aplican y no como el marco rector de la decisión. 

23. ¿Cuál es el máximo órgano en la jurisdicción internacional y por qué?

El artículo 93 de la Carta de Naciones Unidas indica que los miembros de la organización, son parte del Estatuto de la Corte. Esta disposición no ha sido suficiente para que los Estados acepten la obligatoriedad de someter todas sus controversias legales a la Corte. La Corte Internacional de Justicia además, funciona como un órgano de consulta que auxilia a organismos internacionales. En virtud de que no existe una legislatura mundial ni se cuenta con órganos codificadores, el establecimiento de normas jurídicas internacionales compete a la Corte Internacional de Justicia. 

24. ¿Qué Estados pueden recurrir a la Corte Internacional de Justicia?

El artículo 93 de la Carta de Naciones Unidas indica que los miembros de la organización, son parte del Estatuto de la Corte. 

25. ¿Es obligatorio para los Estados someterse a la Corte Internacional de Justicia?

No, se requiere que los Estados partes en el juicio internacional acepten la jurisdicción de la Corte. No existen en el Derecho internacional y sí en el Interno los órganos ejecutivos con facultades para impeler al cumplimiento forzado de la conducta debida. 

26. Explique lo que se entiende por “cláusula opcional” y cuál es su antecedente.

El texto del artículo 36 se conoce informalmente como la “cláusula opcional”, que es la sucesora de la Cláusula Facultativa. Gracias a esta “cláusula opcional”, la Corte asume los atributos de un verdadero tribunal de derecho. Pese a que se trata de un esfuerzo noble en beneficio del imperio de la legalidad, no ha logrado resultados alentadores. Sólo el 29% de los países miembros de Naciones Unidas han aceptado la cláusula, lo que resulta un claro fracaso en el intento por otorgarle a la Corte una auténtica competencia mundial.

Resulta aún más decepcionante para la instalación de una vigorosa jurisdicción internacional el hecho de que muchos de los Estados que han aceptado la “cláusula opcional” expresen reservas y excepciones para la aplicación de ésta. Se reservan la opción de rechazar la competencia obligatoria de la Corte cuando la controversia afecta sus intereses vitales en órdenes económicos, políticos, sociales o étnicos.

Como ya se ha expresado, el artículo 93 de la Carta de Naciones Unidas indica que los miembros de la organización, por el simple hecho de serlo, son parte del Estatuto de la Corte. Sin embargo, esta disposición no ha sido suficiente para que los Estados acepten la obligatoriedad de someter todas sus controversias legales a la Corte.  La negativa de los Estados a consentir una competencia obligatoria no es un problema nuevo de Naciones Unidas, pues ya estaba presente en la Sociedad de Naciones. Desde entonces, los Estados, que dan más importancia al interés propio que al internacional, se mostraban incómodos por el hecho de que una resolución judicial pudiese afectar sus intereses en beneficio de un rival. Las suspicacias eran tan grandes que la Sociedad de Naciones, en su afán por darle cierta fuerza a la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional, pero sin provocar a las potencias, decidió crear la llamada Cláusula Facultativa. Ésta establecía que era obligación de la nación que la aceptara someter todas sus controversias legales a la Corte. En otras palabras, el Estado otorgaba a la Corte competencia obligatoria. Un Estado que no hubiese aceptado la Cláusula Facultativa no tenía derecho a valerse de la Corte en contra de otro Estado que la hubiese firmado. Las naciones signatarias estaban obligadas a someterse a la Corte sólo en controversias que las enfrentaran con otras signatarias. 

33. ¿Cómo actúan las organizaciones regionales internacionales y cuáles son sus ventajas y desventajas?

Las organizaciones regionales internacionales desempeñan una actividad similar a la de Naciones Unidas, aunque mucho más modesta y de menor alcance. La ventaja que tienen las organizaciones regionales radica en que agrupan a naciones con intereses o metas comunes, lo que permite que la solución de controversias sea más práctica. Existen entre los miembros vínculos más estrechos de los que se dan en Naciones Unidas y hay un mayor conocimiento de la realidad regional. La posibilidad de lograr un arreglo de las controversias es substancial, puesto que los términos de un potencial acuerdo tienden a considerar con mayor profundidad los intereses específicos de los países involucrados. Podemos tomar como ejemplo a la Organización de Estados Americanos, que agrupa a las naciones de nuestro continente. Los países americanos tienen una mayor noción de la situación en América, que la que tienen los países asiáticos. Mientras que en Naciones Unidas un problema sería analizado por países pertenecientes a otras zonas geográficas, en las organizaciones regionales sólo participan en la solución los Estados directamente vinculados con las partes.  Las mismas partes se sienten más satisfechas al ventilar sus problemas en un foro regional y no ante la presencia de países más lejanos, desvinculados de la realidad americana. 

La presencia de las organizaciones regionales permite jerarquizar el manejo de los problemas internacionales. Es decir, el organismo regional trata de resolver la disputa dentro de su seno, por lo que ésta no llega a ser considerada por Naciones Unidas. Así, se evita que la suprema organización mundial tenga que lidiar con una excesiva carga de trabajo. Sólo si el organismo regional es incapaz de solucionar la controversia, debido a su complejidad o peligrosidad, se procede a solicitar la intervención de Naciones Unidas. En algunas ocasiones Naciones Unidas puede actuar de manera conjunta con las organizaciones regionales. Esta opción funciona cuando las organizaciones no pueden resolver un problema, pero, al mismo tiempo, son muy celosas en la defensa de una cultura común y no desean dejar a Naciones Unidas la solución de la controversia. Un caso muy visible es el de la Liga Árabe, que procura evitar la injerencia de organismos no-árabes, incluso en los casos en los que le resulta imposible estructurar un arreglo pacífico. Aquí, la intervención de Naciones Unidas no es tan activa y procura limitarse a elaborar propuestas. 

Las desventajas que presentan las organizaciones regionales en relación con Naciones Unidas son notorias. Carecen de muchos de los mecanismos que tiene la organización general, ya sea por escasa infraestructura, falta de recursos o alcances limitados. También el propio hecho de ser organizaciones regionales ocasiona que no estén abiertas a puntos de vista novedosos provenientes de otras zonas del mundo. Algunos problemas permanecen sin solucionarse durante años debido a que todos los miembros tienen intereses en la controversia. Ante esta situación, es conveniente que un tercer país, ajeno a la organización regional, aporte su esfuerzo desinteresado para superar el estancamiento.  Por lo general, las organizaciones regionales están dominadas por una potencia mundial o regional, que trata de imponer sus puntos de vista al resto de los miembros. Esto queda en evidencia en el caso del desaparecido Pacto de Varsovia, dominado militarmente por la Unión Soviética, o de la Liga Árabe, en la que el peso económico de Arabia Saudita le da a este país una gran influencia. Un ejemplo muy obvio se presenta en la Organización de Estados Americanos. Para nadie es un secreto que Estados Unidos tiene un gran control sobre ella. Por ser la mayor potencia mundial y el único país capaz de usar efectivamente la opción militar en la región, sus puntos de vista tienden a imponerse. Es evidente la forma en la que ha impedido que Cuba se reincorpore a la organización, simplemente porque el país caribeño tiene una diferente visión sociopolítica y económica. 

Algunas organizaciones regionales son más eficientes que otras para lidiar con sus problemas. Se observa que su eficiencia depende del grado de integración existente entre sus miembros y de la presencia de características compartidas entre éstos. Por ejemplo, el Pacto de Varsovia, por la ausencia de democracia en su seno, nunca fue capaz de solucionar disputas entre sus miembros. La violencia no estalló debido a que la Unión Soviética era el elemento que estabilizaba al organismo y reprimía militarmente a sus “aliados”. En cambio, en la Unión Europea, que se encuentra en camino de convertirse en un gran Estado multinacional, todas las controversias se han manejado sin amenazas y en base a decisiones democráticas. La propia OTAN, que agrupa a países tan diferentes como Turquía y Alemania, ha sabido solucionar las controversias entre sus miembros. Recordemos las disputas que en 1973 ensombrecieron las relaciones entre Inglaterra e Islandia como resultado de diferencias sobre zonas de pesca, disputas que finalmente se superaron. Por consiguiente, se advierte que las organizaciones regionales pueden funcionar como una buena alternativa para la solución pacífica de las controversias. El hecho de que fracasen no se debe al concepto mismo de la organización, sino a la ausencia de voluntad y mesura de parte de sus miembros. Se estima que en un futuro no muy lejano las organizaciones serán más eficientes en sus esfuerzos en favor de la paz, ya que el proceso de integración mundial las ha obligado a actuar con mayor democracia y apego a la legalidad internacional.  

27. ¿Cómo está integrada la Corte Internacional de Justicia?

En el Derecho Internacional existe la Corte Internacional de Justicia que es un tribunal que puede dirimir las controversias entre los Estados pero carece de fuerza compulsiva para llevar a juicio a un Estado demandado, se requiere que los Estados partes en el juicio internacional acepten la jurisdicción de la Corte. 

28. ¿Qué derecho aplica la Corte Internacional de Justicia?

El Derecho internacional 

29. ¿Por qué no se clasifica a las organizaciones internacionales entre los métodos diplomáticos o jurídicos?

Hay una tercera vía para la solución de las controversias internacionales, las organizaciones internacionales, cuyos procedimientos combinan elementos diplomáticos y jurídicos, su intervención puede darse sin que sea solicitada; pueden intervenir si consideran que la estabilidad mundial o regional se encuentra en juego. Por lo general, dan una oportunidad a la diplomacia y a los métodos jurídicos. Procuran respetar el manejo soberano de las disputas, por lo que se abstienen de actuar mientras existan contactos entre las partes. Cuando se hace uso de la fuerza, entonces se cuenta ya con el argumento para intervenir, incluso a pesar de la oposición de los partes. En algunos casos, las partes directamente involucradas o ciertos países afectados pueden solicitar la intervención. En la Carta de Naciones Unidas no se determina con exactitud la manera en la que sus órganos conocerán sobre las disputas.  

30. ¿De qué manera Naciones Unidas se involucra en la solución de un conflicto?

Existen cuatro vías básicas mediante las cuales una disputa empieza a ser considerada por el Consejo de Seguridad:

1.      Cualquier miembro de Naciones Unidas puede solicitar al Consejo que la analice;

2.      Cualquier Estado que no pertenezca a Naciones Unidas, pero que sea parte en la disputa, puede realizar la solicitud;

3.      La Asamblea General, cuando se sienta superada por la magnitud y peligrosidad del problema, pedirá al Consejo que lo considere;

4.      El Secretario General tiene la facultad de presentar ante el Consejo todo asunto que bajo su interpretación amenace la paz internacional.  

31. ¿Por qué es más eficiente el Consejo de Seguridad que la Asamblea General de Naciones Unidas?

El elemento que otorga al Consejo de Seguridad su gran peso en el entorno internacional es la opción de la fuerza, que en ciertos niveles controlados de violencia no desestabiliza el entorno internacional.  

32. ¿De qué manera se involucra el Consejo de Seguridad en la solución de una disputa?

A diferencia de la jurisdicción internacional, que tiene escasas posibilidades de hacer cumplir sus sentencias, el Consejo puede proceder militarmente para imponer sus decisiones.  

33. ¿Cómo actúan las organizaciones regionales internacionales y cuáles son sus ventajas y desventajas?

Las organizaciones regionales internacionales desempeñan una actividad similar a la de Naciones Unidas, más modesta y de menor alcance. La ventaja que tienen las organizaciones regionales radica en que agrupan a naciones con intereses o metas comunes, lo que permite que la solución de controversias sea más práctica. Existen entre los miembros vínculos más estrechos de los que se dan en Naciones Unidas y hay un mayor conocimiento de la realidad regional. La posibilidad de lograr un arreglo de las controversias es substancial, puesto que los términos de un potencial acuerdo tienden a considerar con mayor profundidad los intereses específicos de los países involucrados. Podemos tomar como ejemplo a la Organización de Estados Americanos, que agrupa a las naciones de nuestro continente. Los países americanos tienen una mayor noción de la situación en América, que la que tienen los países asiáticos. Mientras que en Naciones Unidas un problema sería analizado por países pertenecientes a otras zonas geográficas, en las organizaciones regionales sólo participan en la solución los Estados directamente vinculados con las partes. Las partes se sienten más satisfechas al ventilar sus problemas en un foro regional y no ante la presencia de países más lejanos, desvinculados de la realidad americana.

La presencia de las organizaciones regionales permite jerarquizar el manejo de los problemas internacionales. Es decir, el organismo regional trata de resolver la disputa dentro de su seno, por lo que ésta no llega a ser considerada por Naciones Unidas. Así, se evita que la suprema organización mundial tenga que lidiar con una excesiva carga de trabajo. Sólo si el organismo regional es incapaz de solucionar la controversia, debido a su complejidad o peligrosidad, se procede a solicitar la intervención de Naciones Unidas. En algunas ocasiones Naciones Unidas puede actuar de manera conjunta con las organizaciones regionales. Esta opción funciona cuando las organizaciones no pueden resolver un problema, pero, al mismo tiempo, son muy celosas en la defensa de una cultura común y no desean dejar a Naciones Unidas la solución de la controversia. Un caso muy visible es el de la Liga Árabe, que procura evitar la injerencia de organismos no-árabes, incluso en los casos en los que le resulta imposible estructurar un arreglo pacífico. Aquí, la intervención de Naciones Unidas no es tan activa y procura limitarse a elaborar propuestas.

Las desventajas que presentan las organizaciones regionales en relación con Naciones Unidas son notorias. Carecen de muchos de los mecanismos que tiene la organización general, ya sea por escasa infraestructura, falta de recursos o alcances limitados. También el propio hecho de ser organizaciones regionales ocasiona que no estén abiertas a puntos de vista novedosos provenientes de otras zonas del mundo. Algunos problemas permanecen sin solucionarse durante años debido a que todos los miembros tienen intereses en la controversia. Ante esta situación, es conveniente que un tercer país, ajeno a la organización regional, aporte su esfuerzo desinteresado para superar el estancamiento.  Por lo general, las organizaciones regionales están dominadas por una potencia mundial o regional, que trata de imponer sus puntos de vista al resto de los miembros. Esto queda en evidencia en el caso del desaparecido Pacto de Varsovia, dominado militarmente por la Unión Soviética, o de la Liga Árabe, en la que el peso económico de Arabia Saudita le da a este país una gran influencia. Un ejemplo muy obvio se presenta en la Organización de Estados Americanos. Para nadie es un secreto que Estados Unidos tiene un gran control sobre ella. Por ser la mayor potencia mundial y el único país capaz de usar efectivamente la opción militar en la región, sus puntos de vista tienden a imponerse. Es evidente la forma en la que ha impedido que Cuba se reincorpore a la organización, simplemente porque el país caribeño tiene una diferente visión sociopolítica y económica.

Algunas organizaciones regionales son más eficientes que otras para lidiar con sus problemas. Se observa que su eficiencia depende del grado de integración existente entre sus miembros y de la presencia de características compartidas entre éstos. Por ejemplo, el Pacto de Varsovia, por la ausencia de democracia en su seno, nunca fue capaz de solucionar disputas entre sus miembros. La violencia no estalló debido a que la Unión Soviética era el elemento que estabilizaba al organismo y reprimía militarmente a sus “aliados”. En cambio, en la Unión Europea, que se encuentra en camino de convertirse en un gran Estado multinacional, todas las controversias se han manejado sin amenazas y en base a decisiones democráticas. La propia OTAN, que agrupa a países tan diferentes como Turquía y Alemania, ha sabido solucionar las controversias entre sus miembros. Recordemos las disputas que en 1973 ensombrecieron las relaciones entre Inglaterra e Islandia como resultado de diferencias sobre zonas de pesca, disputas que finalmente se superaron. Por consiguiente, se advierte que las organizaciones regionales pueden funcionar como una buena alternativa para la solución pacífica de las controversias. El hecho de que fracasen no se debe al concepto mismo de la organización, sino a la ausencia de voluntad y mesura de parte de sus miembros. Se estima que en un futuro no muy lejano las organizaciones serán más eficientes en sus esfuerzos en favor de la paz, ya que el proceso de integración mundial las ha obligado a actuar con mayor democracia y apego a la legalidad internacional.

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