ENSAYO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL.

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FRANCISCO VICENTE VENEGAS PAEZ

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El Derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

 

El Derecho internacional aparece junto con el Estado moderno, autónomo, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los fuertes Estados de Europa en el siglo XVI, y se distinguen en su evolución las siguientes etapas:

A) Del Renacimiento a la paz de Westfalia

B) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.

C) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena.

D) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.

E) A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política

 

Conforme la sociedad y el hombre han ido cambiando, las materias del derecho internacional y sus prioridades han dio ajustándose a la realidad, en un principio se ocuparon de la manera de finiquitar guerras o repartir sus productos, para luego devenir en tratados que sometieran a los vencidos sin asfixiarlos, dándoles la oportunidad de desarrollarse pero bajo la vigilancia de los vencedores, también se ocuparon de proteger a los combatientes y a los prisioneros de guerra y los heridos, protegiendo sus derechos y estableciendo organismos neutrales que les auxiliasen; se ha ocupado también de limitar las armas que producen sufrimiento excesivo e innecesario, orientándose después a la protección de los derechos humanos para que hoy dados los cambios propios de la globalización económica y política, su interés se ha dirigido cada vez más a instancias de índole comercial.

 

Existen diferentes doctrinas de esta rama del derecho, entre ellas se encuentran las doctrinas jusnaturalistas, donde destaca la escuela hispana del derecho de gentes, donde Francisco de Vitoria fundó la escuela del derecho de gentes, sostuvo que no era lícito y contrario al derecho natural desposeer a los indios. El derecho de gentes, quita al ius gentium todo lo que no es humano, se funda en una noción novedosa de comunidad internacional laica, aporta el concepto de la guerra en el orden jurídico universal, trata de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, etc. Fernando Vázquez sistematizó la libertad de los mares, agregó que el mar es libre, estableció el principio que los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse. Baltazar de Ayala, creó el derecho militar y de los ejércitos en campaña. Miaja de la Muela, señala la universalidad del derecho de gentes, propone la idea de comunidad internacional, la existencia de un derecho de gentes positivo derivado del derecho natural, coloca la justicia y la verdad por encima de los intereses nacionales.

 

Entre los autores jusnaturalistas laicos, destaca Alberico Gentili, quien separa la teología de la ética, menciona que los embajadores tienen cierta inmunidad, se refiere a la naturaleza de los embajadores, inmunidades y la manera de nombrarlos y expulsarlos; Hugo Grocio, que es la base de la libertad de navegación en alta mar, sentó los fundamentos del derecho internacional moderno, secularizó la teoría del jus gentium, y fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes. Samuel de Pufendorf, dudó del carácter obligatorio del derecho internacional, aportó la noción de la igualdad natural de los estados, el principio de la libertad de los mares, admite limitaciones en el comercio y privilegios de diplomáticos, que surgen del derecho natural. Christian Wolf, parte del principio de que por asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse como asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo, separó el derecho de gentes y el derecho de los individuos.

 

Las doctrinas positivistas representadas por Richard Zouch, que abandona el concepto de jus gentium y lo mejora con el de jus feciale; Cornelius Van Bybkershock, aporta el concepto de mar territorial y la regla de que la potestad sobre la tierra se extiende hasta donde alcance la fuerza de las armas. Emerich de Batel, su idea de igualdad de los Estados se funda en la noción del estado de naturaleza, todos los miembros viven juntos y no reconocen otras leyes que las de la naturaleza misma, sus teorías: sobre la ocupación de territorios y la interpretación de los pactos internacionales. Los positivistas sistemáticos, son posteriores a Batel, presentaron el orden jurídico internacional de manera metódica y científica, se caracterizan por la minucia y el recargo de antecedentes históricos.

 

Los negadores radicales fueron aquellos teóricos que no aceptan la existencia del derecho internacional, convencidos que las relaciones internacionales se conducen por la fuerza, no por el derecho. El primero es Thomas Hobbes, con la teoría del contrato social. Baruch de Espinoza, postula la ordenación física universal, el derecho legal hasta donde alcanza el poder. Lasson, el Estado es la encarnación suprema del espíritu objetivo, la realidad de la idea moral, el poder absoluto sobre la tierra, no puede estar sometido a un orden normativo superior a él mismo.

 

Julius Binder, afirma que las normas del derecho internacional son reglas éticas, niega que exista comunidad internacional y afirma la ausencia del derecho internacional. Félix Somlo, afirma que se trata de reglas sui generis, sostiene que son equiparables a las de la cortesía.

 

Todas las tesis, se fundan en una comparación con los atributos del derecho estatal, insisten en la ausencia de un legislador supremo, en la falta de sanciones, en que no existe un poder punitivo, pretenden la existencia de una legislación y una jurisdicción, toman un concepto estrecho del derecho estatal al cual debe adecuarse el derecho internacional. Existe un grupo intermedio, que sin negar la fuerza obligatoria del derecho internacional, sostiene que es un derecho débil, deficiente. Los positivistas fundan el carácter obligatorio del orden jurídico internacional, con dos variantes principales: el derecho internacional es un derecho de entidades coordinadas y la voluntad común de los Estados.

 

La tesis de la coordinación explican el fenómeno como que un estado es absoluto pero que puede quedar obligado por alguna norma que el no crea, Hatschek señala que el derecho internacional y el derecho interno son de naturaleza diferente; Walz señala que en el derecho internacional no hay una voluntad superior que imponga el derecho, los estados coordinadamente crean las normas por legislación paralela o por reglas internas consuetudinarias que se vuelven reglas internacionales de conducta.

 

La teoría de la autolimitación representada por Jellinek propicia la idea del estado de derecho, que se obliga por sus propias normas jurídicas, las cuales no puede legítimamente desairar. No existe diferencia entre el derecho internacional y el interno; en el derecho interno existe subordinación de los miembros de la comunidad al derecho y el internacional es un orden jurídico de entidades coordinadas jurídicamente iguales.

 

La tesis de la coordinación y el imperio de la fuerza es propuesta por Kaufann señala que el derecho a la subordinación es posible solo dentro del Estado, porque solo el Estado puede reclamar la sujeción de sus miembros a un mandamiento impuesto.

 

En la teoría de la coordinación y la voluntad colectiva enunciada por Triepel funda el derecho internacional sobre la voluntad colectiva de los estados, dice que existe el contrato común y la vereinbarung, o sea un número de voluntades concurrentes hacia el mismo fin.

 

La teoría de la norma Pacta Sunt servanda propuesta entre otros por Cavagiieri, pasa de una base contractualista a una norma objetivista de validez universal, el derecho internacional es un sistema de promesas entre entidades coordinadas y jurídicamente iguales, la norma es un axioma a posteriori fundado en la práctica de los estados. Anzilotti, dice que la norma pacta sunt servanda es un principio a priori de valor absoluto, universal y abstracto, que su fuerza obligatoria deriva del principio de que los estados deben respetar los acuerdos entre ellos. Hans Kelsen, elimina del estudio del derecho toda consideración psicológica, sociológica, política, ética y religiosa, la ciencia que descubre su objetivo y no prescribe desde el punto de vista especulativo.

 

En la escuela realista, Kraubee, establece que el derecho es un dominio de normas que se imponen y obligan espiritualmente, es la conciencia del derecho sentido por los individuos cuyos intereses están afectados por esa norma.

 

León Duguit señala que la base del derecho es la solidaridad y la interdependencia de los hombres, de ahí nacen reglas sociales observadas por su necesidad, se convierten en derecho cuando los individuos se percatan que su respeto es necesario para el buen funcionamiento de la sociedad, el derecho internacional es un derecho creado por los individuos mismos, no por el Estado.

 

Scelle en su teoría el monismo intersocial, la funda en la solidaridad humana, la sociedad internacional es una colectividad de individuos que por su existencia produce sus propias normas jurídicas para asegurar el mantenimiento y el desenvolvimiento de la solidaridad.

Ross. Habla de comunidades autogobernadas, el derecho internacional es un orden convencional no compulsivo, con un carácter derivado de derecho. Schwarzenberger sostiene que puede construirse un sistema de derecho internacional por el método inductivo.

 

El jusnaturalismo moderno. Sus notas capitales son conexión estrecha entre derecho y moral, empleo del método experimental y la afirmación de que el derecho positivo viene a determinar y a precisar al derecho natural.

 

Louis Le Fur propone que el derecho es la razón aplicada a la reglamentación de las relaciones sociales, constituido por reglas capitales. Alfred Verdross, determina que la sociabilidad natural del hombre interviene para imprimir contenido al derecho internacional. J. L. Brierly deduce el derecho internacional de un principio inmanente no jurídico, la respuesta debe buscarse fuera del derecho y corresponde a la filosofía jurídica. Korovin a su vez, pone en duda la universalidad del derecho internacional, no puede existir el derecho internacional común a la Unión Soviética y al mundo capitalista, las relaciones entre ambos sólo pueden basarse en los tratados particulares, es partidario de un gobierno mundial, de una civitas máxima especial. La teoría sociológica es la más consecuente con la naturaleza del derecho internacional, es la única capaz de averiguar el papel de los Estados como entidades mediatizadoras y modificadoras de las relaciones humanas a través de las fronteras.

 

En cuanto a las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, existen dos teorías, la Teoría Monista Interna que señala que no hay más derecho que el derecho del Estado y la Teoría dualista que postula que el derecho internacional y el interno son dos ordenamientos separados, sus fuentes son diferentes una es la voluntad común de los estados y la otra la legislación interna.

 

En México, la práctica sigue los siguientes criterios: A) Una norma posterior deroga al tratado a que se refiere, porque el cuerpo legislativo tuvo a su alcance los datos necesarios para formular su determinación. B) En casos dudosos el derecho nacional debe interpretarse en el sentido más favorable al derecho internacional. C) Un tratado posterior deroga las leyes precedentes que se le opongan, pero no se trata de una auténtica abrogación. D) Los tribunales de los países han observado cierta reverencia a los tratados y procurado encontrar la interpretación más favorable cuando aparece alguna pugna con el derecho local.

 

Conforme ha evolucionado el Derecho Internacional, se ha ocupado cada vez de mayores campos, cuya reglamentación, acuerdo y vigilancia ha ido en aumento, iniciando desde los derechos territoriales del Estado a partir del respeto de la soberanía de cada uno de ellos y definiendo las áreas que componen dicho territorio asiento esencial de la soberanía, así el territorio se definió integrado por el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y el espacio marítimo, cuya precisión se ha conformado con los diferentes enfoques e intereses de los países acerca de su protección y de la explotación de los recursos naturales presentes en el subsuelo terrestre y marino. Así cada estado establece también su dominio sobre los recursos naturales, como en el caso de nuestro país podemos señalar al petróleo y la energía eléctrica.

 

Otro importante campo del Derecho Internacional es la responsabilidad internacional del Estado donde se determina su alcance y las formas en que deben hacerse en su caso las reclamaciones en la afectación de sus intereses o bien de sus gobernados de acuerdo con la presentación de los diferentes casos. Así, señala la manera en que los estados o bien sus gobernados pueden hacer valer sus derechos cuando son tratados injustamente o se les niega la justicia.

 

Los Estados dentro del Derecho Internacional, han establecido convenios mediante la realización de Conferencias, Convenciones, Tratados y otros instrumentos dirigidos a establecer las formas de actuar y entenderse entre los diferentes Estados ante situaciones de controversia o riesgo, o bien, para prevenirlas.

 

Como producto del Derecho Internacional estos instrumentos y sus metodologías, han ayudado a que los Estados puedan dirimir sus diferencias mediante formas pacíficas de resolución de conflictos, implantándose así los métodos diplomáticos que comprenden: la negociación, los buenos oficios, la mediación, las comisiones de investigación y la mediación. Existen también los métodos jurídicos que incluyen al arbitraje y la jurisdicción internacional, cuya aplicación depende de la complejidad del problema en litigio y de las fuerzas en conflicto.

 

Para respaldar y materializar estos acuerdos, se han constituido organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, asì como otras organizaciones de carácter regional con funciones similares pero con mayor especificidad. Actualmente crecen también las organizaciones internacionales no gubernamentales que sin ser sujetos del Derecho Internacional, gana cada vez mayor espacio, ocupando los campos que con el desarrollo de las sociedades han dejado los estados al ser rebasados por los conglomerados humanos.

 

Otro campo esencial en el Derecho Internacional es el denominado Derecho Internacional Humanitario que es el cuerpo de normas internacionales de origen convencional o consuetudinario destinado a ser aplicado en conflictos armados internacionales o no y que limita por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra o que protege a las personas o a los bienes afectados, o que pueden estar afectados por el conflicto. Se ocupa de la reglamentación de los conflictos armados y de las conductas que deben cumplirse durante su desarrollo para proteger los derechos de los combatientes y de los civiles. Asimismo define a las instancias que pueden auxiliar a los civiles, los desaparecidos, los heridos como son la Cruz roja Internacional y su carácter de neutralidad, es decir, de no combatiente y señala las convenciones para identificarlos y tratarlos.

 

Como puede apreciarse, desde la antigüedad se existen lineamientos constitutivos de los primordios del Derecho Internacional, existiendo acuerdos, convenios y tratados sobre diferentes materias que atañían y afectaban a dos o más pueblos o Estados, con lo cual se establecían las condiciones para abordarla y resolverla, con lo que se resolvían las controversias sin tener que llegar a dirimirlo por medio de las armas; la doctrina, las teorías y los instrumentos y su aplicación a lo largo del tiempo, han permitido establecer organizaciones e instrumentos del derecho que mejoren la convivencia armónica entre los pueblos protegiendo sus derechos, los de sus gobernados y los derechos humanos de los seres humanos.

 

El Derecho Internacional y su observancia y desarrollo son indispensables para garantizar la convivencia armónica entre las naciones y permitir el cumplimiento de los propósitos de la humanidad mediante la cooperación entre las naciones y sus gobernados. 

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