LOS DERECHOS TERRITORIALES DEL ESTADO

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Gerardo Martínez García

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I N T R O D U C C I O N:

Existen cuatro aspectos importantes: el territorio propiamente dicho con el subsuelo correspondiente; las partes que integran al territorio; la soberanía territorial y las fronteras. Los derechos territoriales del Estado se ubican en el Derecho Internacional Público. Los derechos territoriales son facultades o derechos sobre su territorio, donde a través de actos ejerce su poderío y su soberanía que comprende la parte terrestre, el espacio aéreo y marítimo.

 

I.- TERRITORIO. CONCEPTO Y DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

El derecho internacional se usa desde que Jeremías Bentham lo empleó en 1789. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional, o el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y organizaciones internacionales. Su función es triple: establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determinar las competencias de cada Estado; y reglamentar las organizaciones de carácter internacional.

 

TERRITORIO.

Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Son sus elementos:

1. - Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es la porción del globo terráqueo del planeta tierra. Es decir la parte medular del territorio.

2. - Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos, en los que se marca el término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado.

3. - En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a un Estado, se trata de su territorio y no de otro Estado o del territorio de todos los Estados.

4. - Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de derecho interno y no por normas de derecho internacional.

5. - El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.

 

II.- PARTES INTEGRANTES DEL TERRITORIO.

A.- LA PARTE TERRESTRE.- Se integra por las tierras emergidas, el subsuelo, las aguas y los lechos de los ríos y lagos nacionales.

B.- EL ESPACIO MARITIMO NACIONAL.- Integrado por las zonas del mar.

C.- EL ESPACIO AEREO NACIONAL.- Formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional.

En México las partes integrantes del territorio nacional se especifican en los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución. El articulo 27 establece: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas, los productos derivados  de la descomposición de rocas submarinas, el petróleo, etc. También el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, el Estado ejerce el dominio directo sobre tal cuestión. En el párrafo Sexto establece que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; el párrafo Séptimo establece que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. La explotación de los recursos naturales en mención puede ser otorgada mediante una concesión, un permiso por parte del Presidente de la República Mexicana y que se convierte en la posibilidad de que un particular o sociedades plenamente constituidas en determinado momento intervengan directamente en el beneficio de los recursos naturales de nuestro país, pero su regulación sobre tal cuestión, ó sea su reglamentación sigue al frente de la nación legislar en todo momento.

El Articulo 48 establece: que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerá directamente del Gobierno de la Federación, a excepción de aquellas islas en las que cada Estado haya ejercido su jurisdicción hacia la fecha.

 

III.-  SOBERANÍA TERRITORIAL.

Es un concepto polémico, nació a finales de la edad media como sello distinto del Estado nacional, resultado de luchas entre el rey francés y el imperio, el papado y los señores feudales; nació un poder que no reconocía a otro superior o por encima de él.

Es la instancia última de decisión, es la libre determinación de orden jurídico, aquella unidad decisoria que no esta subordinada a ninguna otra entidad decisoria universal y eficaz.

El articulo 39 Constitucional afirma que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que la ejerce por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Federal.

La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, etc.

La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos limites que el Derecho Internacional haya fijado.

 

IV.- FRONTERAS.

Un Estado al determinar su jurisdicción territorial establece linderos que separan el territorio de un Estado de sus vecinos, a partir de que parte de su territorio va a ejercer su soberanía, mediante la fijación de las fronteras y alude a los confines de un Estado, formados por los términos o rayas que dividen las poblaciones, provincias o reinos y señala los limites de cada reino.

Es el punto de partida, línea, señal, ya sea natural o material que divide el territorio de un Estado con otro; de que parte a que parte, un territorio le pertenece a un Estado y que parte le corresponde a otro Estado. La frontera es la línea determinante de los limites del territorio terrestre y acuática del Estado, la imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera del espacio aéreo y del subsuelo del Estado.

A. FRONTERAS NATURALES. Se divide el territorio de un Estado con otro, con base a elementos geográficos, montañas, ríos, lagos o mares.

B. FRONTERAS ARTIFICIALES. Creadas por la mano o arte del hombre, pudiendo utilizar muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc.

 

V.- LOS DERECHOS TERRITORIALES DEL ESTADO.

Los Estados ejercen su soberanía sobre su propio territorio y en ocasiones se extienden sobre ciertas áreas, por circunstancias especiales, como el espacio aéreo y marítimo.

Partes de los derechos territoriales del Estado:

1. - La parte terrestre, la cual comprende el subsuelo;

2. - El espacio aéreo superestante al territorio y aguas marginales, considera como espacio aéreo el que se encuentra en el mismo territorio propiamente dicho y el que se encuentra en el mar, o las aguas territoriales que le pertenezcan a un Estado;

3. -La zona marítima económica exclusiva.

 

1. - EL TERRITORIO PROPIAMENTE DICHO

La parte terrestre, incluyendo el subsuelo es lo que se llama territorio propiamente dicho, porque en realidad es el núcleo de la soberanía territorial, es el ámbito que el derecho Internacional reconoce a un Estado sobre el que se ejerce la soberanía plena.

 

2. - AGUAS NACIONALES

Se equiparan a la parte de la tierra cuando el Estado domina todas las riberas, cuando dos o más estados concurren en las riberas, se tiene los ríos y aguas internas, los ríos y lagos en esa circunstancia, son internacionales y se sujetan a un régimen especial en cuanto al aprovechamiento de las aguas, navegación y demás, suele estar consignado en tratados.

El mar nacional forma parte del territorio del Estado, formado por las aguas dentro del límite de sus fronteras terrestres, y de las líneas de base a partir de las cuales se comienza a medir la extensión del mar territorial.

 

3. - LA PLATAFORMA SUBMARINA

Llamada también plataforma continental. Zócalo submarino, consiste en la especie de cornisa o meseta que rebordea los continentes debajo del mar; llega hasta doscientos metros de profundidad. En la actualidad, en la convención de Ginebra se define que plataforma submarina se usa como referencia al suelo y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes de las costas, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros, o más allá de ese limite, siempre y cuando la profundidad permita la explotación de recursos naturales.

 

4. - MAR TERRITORIAL

El mar territorial, mar marginal o aguas territoriales es una dependencia necesaria de un territorio terrestre, es la parte del mar que el derecho internacional asigna a un Estado ribereño para que realice ciertos actos de soberanía territorial. México considera el mar territorial que le ha sido asignado como su propiedad, como suyo y por lo tanto ejerce su derecho sobre el mismo en los términos que establezca en Derecho Internacional. El mar territorial es el espacio marítimo situado entre el mar nacional y el alta mar, forma parte del Estado. México establece 12 millas como derechos que tiene sobre el mar territorial.

 

5. - POR LO QUE RESPECTA A LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LAGOS Y RÍOS LIMÍTROFES A OTROS PAÍSES Y LA DE LOS ESTRECHOS,

Cada País mantiene una regulación y aprovechamiento de recursos y frente a otros Estados existen tratados que lo regulan.


6. - LA ZONA MARÍTIMA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Cada Estado ha determinado hasta que distancia comprende la misma, la constitución mexicana en su artículo 27 establece una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial. Respecto al espacio marítimo de México, existen disposiciones legales que contemplan al espacio marítimo:

A.- Ley de Pesca.- Reglamentaria del articulo 27 Constitucional en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y la fauna, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Además de que tiene por objeto conservar y aprovechar los recursos pesqueros.

B.- Reglamento de la Ley de Pesca.- la cual dentro de sus disposiciones encontramos  a lo que se entiende por aguas continentales, las aguas de jurisdicción federal, el alta mar, las aguas marinas, etc.

C.- Ley de Navegación.- regula las vías de comunicación por agua, la navegación entendida esta como la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro.

D.- Ley de Puertos.- tiene por objeto regular los puertos, terminales marinas, además de que es de observancia en todo el territorio nacional.

E.- Reglamento de la Ley de Puertos.- reglamenta todas las actividades de construcción, uso, aprovechamiento, administración, prestación de servicios de puertos, terminales marinas.

 

7. -  ESPACIO AÉREO.

La Conferencia sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago en 1944, debatió tres tesis: la de internacionalización, o sea poner todo el problema aéreo bajo una autoridad internacional; la de la libertad absoluta para todos, o sea la libre concurrencia y la tesis inglesa que contenía la reglamentación de control y creación de un organismo internacional encargado de vigilar la aplicación de la convención. Se produjo una segunda Convención que crea una organización interna de naturaleza técnica - consultiva, la cual funcionaria una vez que la principal entrara en vigor.

En la Conferencia de Chicago, salió un convenio de transporte aéreo internacional, llamado el acuerdo de cinco libertades a saber:

1.- El privilegio de volar a través del territorio de un Estado.

2.- El de aterrizar sin el propósito de realizar tráfico.

3.- El privilegio de descargar pasajeros, correos y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de las aeronaves.

4.-El de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea.

5.- El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese convenio., así como el de descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes contratantes.

Posteriormente, surgió la Organización de la Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), organismo de carácter técnico encargado de uniformar las reglas de la navegación aérea. Surgió otra Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves o convenio de la haya el 16 de diciembre de 1970, la cual establece penas severas.

Disposiciones legales en México que regulan exclusivamente el espacio aéreo,:

A).- Ley de Aviación Civil.- regula la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo sobre el territorio nacional y es de jurisdicción federal.

B).- Ley de celebración de tratados.- constituye los acuerdos que realiza con otros piases, en la que quedan plasmados legalmente cuestiones que convengan a los mismos Estados.

C).- Ley de Aeropuertos.- regula la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles.

D).- A falta de disposición se aplicara la Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimientos Administrativos y Código de Comercio, Civil para el Distrito Federal en Materia Común y toda la República en Materia Federal y Federal de Procedimientos Civiles.

 

CONCLUSIONES:

1.- Los derechos territoriales de un Estado, son el conjunto de actos, facultades o derechos que tiene un Estado sobre su propio territorio, entendido como país.

2.- Los derechos territoriales de un Estado comprenden el territorio propiamente dicho y se extienden sobre el espacio aéreo y marítimo.

3.- El Estado es una sociedad jurídicamente organizada que hace posible la realización de la totalidad de los fines humanos.

4.- La frontera es la línea que divide el territorio de un Estado frente a otro.

5.- El territorio es un elemento del Estado, es la parte más importante de cada Estado y comprende la tierra propiamente dicha, el espacio aéreo y marítimo.

6.-El territorio deriva del vocablo latino territurium y es la parte de la superficie terrestre que pertenece a una región, provincia, nación, Estado o Municipio.

7.-En México el articulo 42 de la Constitución, establece las partes que integran su territorio, la parte terrestre, marítima y aérea.

8.- La soberanía  territorial, es el poder de actuación de un Estado sobre su propio territorio, el cual no acepta la intervención de otro Estado para la toma de sus decisiones, porque son de él y está dentro de su propio territorio y si dejara que interviniera otro Estado dejaría de ser soberano.

9.- La Primera Guerra Mundial dejó de manifiesto que el espacio a partir de esa fecha ya no era libre, dio pauta para crear normas que establecían limitantes para que un Estado ingresara al territorio de otro.

10.- El territorio estatal es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.

11.- En México de los recursos naturales más importantes son el petróleo y la energía eléctrica.

12.- El espacio marítimo se refiere a cuestiones del mar territorial, aguas nacionales, aguas internas, ríos, bahías, de la plataforma submarina, etc.

13.- En México existen leyes que regulan el espacio aéreo y el espacio marítimo, la ley de Vías Generales de Comunicaciones, Ley de Aviación Civil, Ley de Pesca, Ley Nacional de Aguas entre otras.

 

AUTO EVALUACIÓN

1.- ¿En que consisten los derechos territoriales de un Estado?

Los derechos territoriales de un Estado, son el conjunto de actos, facultades o derechos que tiene un Estado sobre su propio territorio, entendido como país. Los derechos territoriales de un Estado comprenden el territorio propiamente dicho y se extienden sobre el espacio aéreo y marítimo.

2.- ¿Cuál es el precepto legal en México que quedan contemplados los derechos territoriales de un Estado?

En México las partes integrantes del territorio nacional se especifican en los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución.

3.- ¿Mencione las partes que integran el territorio de un Estado?

A.- LA PARTE TERRESTRE.- Se integra por las tierras emergidas, el subsuelo, las aguas y los lechos de los ríos y lagos nacionales.

B.- EL ESPACIO MARITIMO NACIONAL.- Integrado por las zonas del mar.

C.- EL ESPACIO AEREO NACIONAL.- Formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional.

4.- ¿A que se refiere él articulo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

En México el articulo 42 de la Constitución, establece las partes que integran su territorio, la parte terrestre, marítima y aérea.

5.- ¿Mencione aspectos importantes del articulo 27  Constitucional?

El articulo 27 establece: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas, los productos derivados  de la descomposición de rocas submarinas, el petróleo, etc. También el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, el Estado ejerce el dominio directo sobre tal cuestión. En el párrafo Sexto establece que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; el párrafo Séptimo establece que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. La explotación de los recursos naturales en mención puede ser otorgada mediante una concesión, un permiso por parte del Presidente de la República Mexicana y que se convierte en la posibilidad de que un particular o sociedades plenamente constituidas en determinado momento intervengan directamente en el beneficio de los recursos naturales de nuestro país, pero su regulación sobre tal cuestión, ó sea su reglamentación sigue al frente de la nación legislar en todo momento.

6.- ¿Cuales son los recursos naturales en los cuales el país México otorga concesión alguna y  que autoridad concede la misma?

En México de los recursos naturales más importantes son el petróleo y la energía eléctrica.

7.- ¿Que se entiende por derecho internacional publico?

El derecho internacional público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.

Tradicionalmente se había hablado de Estados, en lugar de sujetos internacionales, y ello era explicable cuando los Estados eran los sujetos únicos dignos de consideración; hoy las organizaciones internacionales los van desplazando.

8.- ¿Mencione los recursos naturales en los cuales el País de México no podrá otorgar permiso o concesión alguna?

Petróleo y energía eléctrica

9.- ¿Que países cuentan con una gran extensión territorial y con menor extensión territorial?

Con gran extensión territorial: Australia, Estados Unidos, China, Brasil

Con la menor extensión: Ciudad del Vaticano, Luxemburgo, Albania

10.- Definición de soberanía y soberanía territorial.

La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre todo su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, pues lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, ejecución de sentencias, etc.

Respecto al aspecto administrativo, las autoridades nacionales pueden aplicar el derecho propio y las normas jurídicas internacionales vigentes y las autoridades extranjeras carecen de facultades para actuar en el territorio del Estado propio.

Soberanía viene a ser la capacidad de positivar los preceptos supremos obligatorios para la comunidad.

Consecuencias prácticas de la soberanía. En la teoría política del estado significa omnipotencia, sufre cambios cuando cada una de esas entidades omnipotentes entra en coexistencia con otras semejantes, ninguna de ellas puede tener supremacía sobre otras, cada una rehúsa reconocer la autoridad superior de cualquier autoridad externa, todas están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar.

La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos limites que el Derecho Internacional haya fijado.

11.- Para Modesto Seara Vázquez  ¿En qué consiste la soberanía territorial?

La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos limites que el Derecho Internacional haya fijado. Esta definición proporcionada por Modesto Seara Vázquez deja de manifiesto que la autoridad suprema es el Estado, que es la máxima autoridad frente a cualquier otra, es decir ante su comunidad o país él es el supremo, es el soberano y ante otros Estados es quien los representa  por ser como hemos dicho antes jefe de Estado, que en este caso se deposita en una persona, que en este caso en México, es el Presidente del República Mexicana.

12.- ¿Que se entiende por Estado?

Una institución jurídico-política, compuesta de una población establecida sobre un territorio, y provista de un poder llamado soberanía.

13.- ¿Qué es una frontera?

La frontera es la línea que divide el territorio de un Estado frente a otro.

14.- ¿De acuerdo a nuestra investigación como se fijan las fronteras?

La frontera precisa los exactos límites espaciales de la soberanía territorial del estado. Es la línea de delimitación del territorios sometidos a autoridades políticas diferentes, o el límite de la zona en la cual el estado puede ejercer su propio derecho soberano, se basa precisamente en éste y se fija a partir del Derecho interno.

15.- ¿Cuáles son las formas que optan los países para fijar sus fronteras?

Aprovechan las divisiones naturales o bien mediante barreas creadas por el hombre.

16.- ¿Mencione los tipos de fronteras?

A. FRONTERAS NATURALES. Se divide el territorio de un Estado con otro, con base a elementos geográficos, montañas, ríos, lagos o mares.

B. FRONTERAS ARTIFICIALES. Creadas por la mano o arte del hombre, pudiendo utilizar muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc.

17.- ¿Qué es un territorio?

El territorio es un elemento del Estado, es la parte más importante de cada Estado y comprende la tierra propiamente dicha, el espacio aéreo y marítimo.

18.- ¿Qué se entiende por subsuelo terrestre?

Por lo que respecta al subsuelo del territorio se considera una parte del suelo únicamente.

19.- ¿Es posible que un Estado ejerza su soberanía territorial en otro Estado en otro Estado que no le pertenezca o que no sea suyo?

La presencia de ciertas circunstancias de vinculación, llamadas puntos de conexión, o elementos de sujeción, entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica puede dar lugar a una extensión extraterritorial que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicará en otro Estado. La posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma jurídica presenta dos aspectos: uno activo y otro pasivo. En el activo la norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia indiscutible, en el territorio de una entidad estatal diversa. Cuando un Estado, sin sentir afecta su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico

20.- ¿Qué convención establece un razonable régimen de navegación de los ríos internacionales como primer antecedente?

Congreso de Viena

21.- ¿En México existe disposición legal que regule las aguas nacionales?

El artículo 27 constitucional

22.- ¿Cuál fue el antecedente que establecía una reglamentación para él aprovechamiento de las aguas del Río Bravo, Colorado y Tijuana?

Exista la convención de Barcelona en 1921, por ejemplo establece un razonable régimen de la navegación en los ríos internacionales. Las corrientes Internacionales de agua también son objeto de regulación en cuanto al aprovechamiento de las aguas; pues no se permite a ningún Estado  alterar su propio territorio en desventaja del territorio vecino. Pues México. Con Estados Unidos de Norteamérica al respecto realizo varias convenciones para la debida utilización de tales aguas, una de ellas fue en Mayo 21 de 1906 denominada  Convención para la equitativa distribución de las aguas del río grande. Así es como se logra con este antecedente una reglamentación para el aprovechamiento de las aguas del Río Bravo, Colorado y Tijuana.

23.,- ¿Por qué el Golfo de California es considerado como mar nacional o aguas interiores?

Debido a que cumple con los criterios establecidos internacionalmente para considerarlo así, forma parte del territorio del Estado, formado por las aguas dentro del límite de sus fronteras terrestres, y de las líneas de base a partir de las cuales se comienza a medir la extensión del mar territorial. 

24.- ¿Cuál fue la Conferencia que viene a constituir los primeros intentos de legislar en torno al mar territorial?

Las Naciones Unidas hacen una convocatoria en 1958, en Ginebra 

25.- ¿A que distancia queda comprendida la zona marítima económica exclusiva?

fuera del mar territorial de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial 

26.- ¿Cuál fue el primer antecedente  doctrinario que contemplara a la plataforma submarina y que se entiende por esta?

En Ginebra en la conferencia sobre el derecho del mar en 1958 se define que el término plataforma submarina se usa como referencia al suelo y al subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a la costa, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de 200 mts o mas allá de es limite donde la profundidad de las aguas superyacentes admita la explotación de lo recursos naturales de esas áreas. 

27.- ¿A que distancia México a extendido su mar territorial?

México considera el mar territorial que le ha sido asignado como su propiedad, como suyo y por lo tanto ejerce su derecho sobre el mismo en los términos que establezca en Derecho Internacional. El mar territorial es el espacio marítimo situado entre el mar nacional y el alta mar, forma parte del Estado. México establece 12 millas como derechos que tiene sobre el mar territorial. 

28.- ¿Mencione uno de los aspectos importantes de la Conferencia de Chicago?

En la Conferencia de Chicago, salió un convenio de transporte aéreo internacional, llamado el acuerdo de cinco libertades a saber:

1.- El privilegio de volar a través del territorio de un Estado.

2.- El de aterrizar sin el propósito de realizar tráfico.

3.- El privilegio de descargar pasajeros, correos y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de las aeronaves.

4.-El de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea.

5.- El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese convenio., así como el de descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes contratantes.  

29.- ¿En que consiste el secuestro de aeronaves?

Es pueden el apoderamiento ilícito de aeronaves. 

30.- ¿En México que disposición legal contempla el secuestro de aeronaves?

Anteriormente él artículo 170 del Código Penal del Distrito Federal contemplaba como delitos en materia de comunicación y establecía una penalidad de 3 a 20 años de prisión y de 100 a 400 días multa, sin perjuicio que la pena que corresponda por otros delitos que se cometan, al que mediante violencia física amenazas o engaño, se apodere de una nave, ya sea interestatal o internacional, o los haga desviar de ruta o destino; pues hoy en día al parecer  existen reformas sobre tal cuestión. 

31.- ¿Mencione el motivo o antecedente que dio pauta para legislar en torno al espacio aéreo?

El secuestro de aeronaves en 1960 se convirtió en un grave problema que reclamaban normas internacionales para punirlo y reprimirlo, y es así que el primer intento lo realizo la Convención de Tokio en septiembre de 1963 o convención sobre delitos y otros actos cometidos a bordo de aeronaves, de los puntos sobresalientes de este convenio es que de en caso de secuestro de una aeronave se obligan los signatarios a tomar las medidas apropiadas para restituir el aparato capturado y a su capitán, y permitir a los pasajeros y tripulación continuar su viaje, devolviendo intacta la caja y además los Estado se comprometían a aprehender a los autores del delito. 

Surgió otra Convención posteriormente llamada para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves o convenio de la haya el 16 de diciembre de 1970, la cual se establecen penas severas y por ejemplo el Código Penal del Distrito Federal regula cierta cuestión, aunque hay que recordar que diversos países varían las penas lo que permite elección del delincuente. 

32.- ¿Que nos dice Tukin, en relación a las fronteras?

En si la frontera es la línea divisoria entre países vecinos, también es la línea que divide el territorio nacional de zonas internacionalizadas. Tukin al respecto señala que la frontera no solo divide o separa el territorio de un Estado con otros Estados, sino que también el alta mar y el espacio aéreo. 

33.- ¿Para Rafael de Pina en que consiste el territorio?

Lo considera como elemento del Estado constituido por la superficie terrestre, marítima y por el espacio aéreo sobre las que ejerce su soberanía. 

34.- ¿Existen disposiciones legales en México, que regulen el espacio marítimo y aéreo?

En México existen leyes que regulan el espacio aéreo y el espacio marítimo, la ley de Vías Generales de Comunicaciones, Ley de Aviación Civil, Ley de Pesca, Ley Nacional de Aguas entre otras. 

35.- ¿En que consisten los derechos territoriales del Estado?

Los derechos territoriales de un Estado, son el conjunto de actos, facultades o derechos que tiene un Estado sobre su propio territorio, entendido como país. Los derechos territoriales de un Estado comprenden el territorio propiamente dicho y se extienden sobre el espacio aéreo y marítimo. 

36.- ¿Cuál es el precepto legal en México que quedan contemplados los derechos territoriales del Estado?

El artículo 27 constitucional 

37.- ¿A que se refiere él articulo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

En México el articulo 42 de la Constitución, establece las partes que integran su territorio, la parte terrestre, marítima y aérea. 

38.- ¿Cuál es son los recursos naturales en los cuales el país de México otorga concesión alguna y que autoridad es la facultada para tal efecto?

En México de los recursos naturales más importantes son el petróleo y la energía eléctrica. 

39.- ¿Que se entiende por derecho internacional publico?

El derecho internacional público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.

Tradicionalmente se había hablado de Estados, en lugar de sujetos internacionales, y ello era explicable cuando los Estados eran los sujetos únicos dignos de consideración; hoy las organizaciones internacionales los van desplazando.  

40.- ¿Mencione los recursos naturales en los cuales el país de México no podrá otorgar permiso o concesión alguna?

En México de los recursos naturales más importantes son el petróleo y la energía eléctrica.

41.- Definición de soberanía y soberanía territorial.

Soberanía viene a ser la capacidad de positivar los preceptos supremos obligatorios para la comunidad. En la teoría política del estado significa omnipotencia, sufre cambios cuando cada una de esas entidades omnipotentes entra en coexistencia con otras semejantes, ninguna de ellas puede tener supremacía sobre otras, cada una rehúsa reconocer la autoridad superior de cualquier autoridad externa, todas están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar.

La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos limites que el Derecho Internacional haya fijado; es el poder de actuación de un Estado sobre su propio territorio, el cual no acepta la intervención de otro Estado para la toma de sus decisiones, porque son de él y está dentro de su propio territorio y si dejara que interviniera otro Estado dejaría de ser soberano. La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre todo su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, pues lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, ejecución de sentencias, etc. Respecto al aspecto administrativo, las autoridades nacionales pueden aplicar el derecho propio y las normas jurídicas internacionales vigentes y las autoridades extranjeras carecen de facultades para actuar en el territorio del Estado propio.  

42.- Para Modesto Seara Vázquez ¿ En qué consiste la soberanía territorial?

La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos limites que el Derecho Internacional haya fijado. Esta definición proporcionada por Modesto Seara Vázquez deja de manifiesto que la autoridad suprema es el Estado, que es la máxima autoridad frente a cualquier otra, es decir ante su comunidad o país él es el supremo, es el soberano y ante otros Estados es quien los representa  por ser como hemos dicho antes jefe de Estado, que en este caso se deposita en una persona, que en este caso en México, es el Presidente del República Mexicana. 

43.- ¿Que se entiende por Estado?

El Estado es una sociedad jurídicamente organizada que hace posible la realización de la totalidad de los fines humanos. 

44.- ¿Qué es una frontera?

La frontera es la línea que divide el territorio de un Estado frente a otro. 

45.- ¿Mencione los tipos de frontera?

A. FRONTERAS NATURALES. Se divide el territorio de un Estado con otro, con base a elementos geográficos, montañas, ríos, lagos o mares.

B. FRONTERAS ARTIFICIALES. Creadas por la mano o arte del hombre, pudiendo utilizar muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc.  

46.- ¿Que es un territorio?

El territorio es un elemento del Estado, es la parte más importante de cada Estado y comprende la tierra propiamente dicha, el espacio aéreo y marítimo. 

47.- ¿Es posible que un Estado ejerza su soberanía territorial en un Estado que no sea suyo o que no le pertenezca?

La presencia de ciertas circunstancias de vinculación, llamadas puntos de conexión, o elementos de sujeción, entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica puede dar lugar a una extensión extraterritorial que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicará en otro Estado. La posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma jurídica presenta dos aspectos: uno activo y otro pasivo. En el activo la norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia indiscutible, en el territorio de una entidad estatal diversa. Cuando un Estado, sin sentir afecta su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico 

48.- ¿Por que el Golfo de California es considerado como mar nacional o aguas interiores?

Debido a que cumple con los criterios establecidos internacionalmente para considerarlo así, forma parte del territorio del Estado, formado por las aguas dentro del límite de sus fronteras terrestres, y de las líneas de base a partir de las cuales se comienza a medir la extensión del mar territorial.  

49.- ¿Cuál fue el primer antecedente doctrinario que contemplara a la plataforma submarina y que se entiende por esta?

Respecto a la reglamentación de la plataforma continental se inició de una manera doctrinaria y sistemática a partir de la proclama Truman del 28 de septiembre de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos considera como recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de alta mar a las costas de los Estados Unidos como pertenecientes y sometidas a su jurisdicción y control. El 28 de Septiembre de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos dio pauta a que otros países se apropiaran y establecieran como suya la plataforma continental o submarina que comprendiera su territorio.

Las Naciones Unidas hacen una convocatoria en el año de 1958, basada en el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de 1951, en Ginebra y se observan los problemas de la plataforma continental, pues revela hasta donde se puede llegar cuando no hay de por medio dogmas y tabúes. En la actualidad ésta convención es derecho Internacional, México es parte de la misma (Diario Oficial de la Federación XII-27-65), esa convención define que plataforma submarina se usa como referencia al suelo y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes de las costas, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros, o más allá de ese limite, siempre y cuando la profundidad permita la explotación de recursos naturales. Llamada también plataforma continental. Zócalo submarino, consiste en la especie de cornisa o meseta que rebordea los continentes debajo del mar; llega hasta doscientos metros de profundidad. En la actualidad, en la convención de Ginebra se define que plataforma submarina se usa como referencia al suelo y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes de las costas, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros, o más allá de ese limite, siempre y cuando la profundidad permita la explotación de recursos naturales. 

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