EL DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA

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Propuesta presentada al V Seminario Amáutico en Calama.-Chile, del 27 al 29 Enero de 1995. por la Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos, CAPAJ..

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1.- INTRODUCCION
Toda sociedad desde que se establece, rige su comportamiento en base a un conjunto de normas de observancia general. Estas normas a las que hacemos alusión emergen progresiva y espontáneamente con nítidos caracteres jurídicos que las hacen imperativas en el grupo social de su procedencia.

 

2.- CONCEPTO DE DERECHO CONSUETUDINARIO
El Derecho Consuetudinario, es aquel conjunto de normas morales de observancia general que en forma uniforme y permanente regulan los intereses públicos y privados de una colectidad con la particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia social.

 

3.- CARACTERES
Del concepto emitido extraemos los siguientes caracteres:
a) El Derecho Consuetudinario presupone un conjunto de normas. Estas normas aluden a la costumbre jurídica de los pueblos que surgen espontáneamente satisfaciendo las necesidades de convivencia.
El Derecho Consuetudinario es, en esencia, un sistema de normas nacidas justamente del fondo anímico de un agregado humano que la comparte y la acata.
b) Oralidad de sus normas.- Este carácter es implícito al Derecho Consuetudinario ya que el conjunto de normas que la componen permanecen en el espíritu del pueblo, pertenecen a la sabiduría popular y se mantienen casi intactas en la memoria de los hombres, acuñadas en forma de refranes como muy bien advierte Dittmer.
c) Observancia General.- Las prácticas sociales que constituyen la costumbre jurídica, no son usos aislados de determinados individuos que conforman un núcleo social; son, por el contrario manifestaciones cuya observancia ataña a todos sus componentes, es más, las normas consuetudinarias son eminentemente coactivas en su doble aspecto; o acción psíquica y física; de no ser así, se estaría simplemente frente a un uso social o trato externo cuyo cumplimiento está librado a la potestad del individuo.
La expresión espontánea de generalidad de las normas consuetudinarias en los grupos primitivos y en las sociedades tradicionales de la actualidad, se explica por el misticismo que domina la mentalidad de su hombres, hecho que adecua un tipo de comportamiento traducido en el respeto y acatamiento de sus normas tradicionales. Kuns Dittmer ("Etnología General", México 1960, Fondo de Cultura Económica) hace derivar la eficacia del Derecho Consuetudinario no tanto de la costumbre, sino más bien, de la religión, manifestando que el castigo sobrenatural concita mayor temor que el castigo humano como resultado de la infracción de la ley.
Sea cual fuere el factor determinante de este tipo de comportamiento, la verdad es que cierto tipo de normas que constituyen la costumbre jurídica, son de acatamiento general allí donde imperen.
d) Uniformidad y permanencia en el tiempo.- Los conceptos acerca de la uniformidad y la permanencia, aluden al hecho de que las normas consuetudinarias para adquirir el sello o el carácter de tales, deben revestir un marco más o menos uniforme de comportamiento humano; debe suponer una coincidencia de actitudes de manera que, de modo uniforme norme la vida social, política de un pueblo o de varios pueblos dentro de uno o de varios territorios.
Estas manifestaciones humanas deben también, a la par, ser prácticas que se proyectan por períodos de tiempo más o menos extensos; es decir, deben normar la vida y comportamiento humanos, de manera institucional, prolongada, diferenciable de los usos populares.
e) Regula los intereses públicos y privados de una colectividad.- Las normas del Derecho Consuetudinario, regulan el comportamiento humano en su doble aspecto; público y privado. de ahí que, determinadas infracciones merezcan, inclusive, manifestaciones de fuerza, castigos corporales, etc. y otras que dan lugar a la coacción síquica que también tiene fuerte gravitación en el prestigio de quienes han caído en inobservancia de aquellas máximas reguladoras del orden social.
Esto que señalamos, es por supuesto, una apreciación desde un punto de vista general, ya que existen núcleos de convivencia humana que merced al proceso de transculturación han asimilado algunas formas de tratamiento normativo para determinadas infracciones convirtiéndose de este modo en factores determinantes del abandono o simplemente del debilitamiento de algunas costumbres tradicionales. este tipo de influencia que advertimos es notorio, ya que es frecuente constatar la existencia de núcleos humanos que apenas conservan ciertos rezagos de su Derecho Consuetudinario originario, por haber sido sustituidos por normas que son producto de la vida de interrelación grupal por medio de los procesos de cambio a que han arribado algunas sociedades en su proceso de desarrollo. No obstante esto que señalamos, la permanencia de las normas tradicionales es indiscutibles, sobre todo teniendo en cuenta que el alma popular las va conservando indefinidamente
f) Se transmiten por herencia social.- Como quiera que las normas consuetudinarias son expresiones que fluyen del pensamiento popular, de las manifestaciones de vida diaria, se mantienen nada más que en la memoria de los hombres, por consiguiente, dada la dinamicidad de la cultura son transmitidas de generación en generación por tradición oral, diremos mejor, por herencia social. es esa la razón por la que en numerosas sociedades se hallen patentes algunas formas normativas correspondientes a su derecho primitivo, originario. El "ayni" por ejemplo, no obstante ser una institución pre-pizarriana, constituye práctica vigorosa en muchas comunidades campesinas del país s a pesar del considerable período del tiempo transcurrido en las distintas épocas de la historia nacional. Igual fenómeno ocurre con el "ayllu" y muchas otras instituciones jurídico-político-sociales cuya importancia ponderamos a lo largo del presente trabajo.
La oralidad unida así, a la transmisibilidad, demarcan nítidamente al Derecho Consuetudinario con relación al Derecho Positivo.

 

4.- LA NECESIDAD DE SU CONOCIMIENTO
La necesidad del estudio y conocimiento del Derecho Consuetudinario se justifica plenamente. Esta importancia se patentiza aún más en aquellas sociedades en las que se ha hecho poco o casi nada por comprender y superar sus problemas. Es cierto que la problemática en cada una de estas colectividades tiene un corte polifacético y complejo, pero esta dificultad que formulamos no nos debe llevar tampoco a adoptar una posición fría, estática, pesimista o conformista; por el contrario, debe animarnos a encararla decididamente como presupuesto fundamental en la dinámica de la reorientación estructural a la que estamos llamados a desembocar.
(En los Estados Latinoamericanos de Sudamérica, en que se ha optado por asumir estructuras jurídicas del Derecho Occidental Greco-Romano-Anglosajón, el Derecho Consuetudinario de los Pueblos Originarios Andinos Prehispanicos, es contradictorio con el derecho positivo foráneo, pues tiene una estructura diferente a la estructura de la Sistemática Jurídica Originaria. Por eso hacemos una llamada de atención para no confundir ambas categorías): Adenda de la Comisión "CAPAJ".

 

5.- EL DERECHO CONSUETUDINARIO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Nuestra Ponencia tiene el propósito de abordar, así, uno de los aspectos significativos de la vida cultural de los Pueblos Indígenas: su Derecho Consuetudinario, del que se ha escrito poco a pesar de la importancia sustantiva que presenta en la formulación de una nueva estructura jurídica en base a una total y adecuada comprensión del orden normativo pre-existente a la par que de las condiciones sobre cuyas bases descansa toda acción gubernamental.
Este aspecto no ha sido descuidado en aquellas sociedades que han conseguido su culminación; de ahí que, inclusive hoy mismo, constatamos que países como Suiza e Inglaterra vienen normando muchas de sus actividades en base a sus costumbres tradicionales no obstante haber conseguido una expresión superada en su derecho Positivo; sucede, en cambio que en muchas sociedades de Asia, Africa y especialmente en las de América Latina, se descuidó su consideración y estudio adecuados, sustituyéndosela con la importación de cuerpos legales y su acomodo a nuestro marco geográfico y humano den o no resultados allí donde imperen. Y es que la mentalidad latinoamericana ha venido desenvolviéndose así, repetición de determinados moldes que en lugar de producir la integración deseada, ha dislocado y debilitado el fondo estructural de su vida institucional. ¨ Puede negarse esto que decimos ? Juzgamos que no. Por suerte, la historia no obstante los meditados intereses de desnaturalizar la esencia de los acontecimientos humanos, ha registrado datos que constituyen capítulos de aprobio que deben ser enjuiciados por las futuras generaciones con el propósito de romper, en definitiva, las barreras limitativas de nuestro desarrollo.
En lo que respecta al caso particular de nuestro país, cabe manifestar que los estudios correspondientes al complejo normativo pre-existente han sido descuidados, unas veces por el fuerte interés que gravitó en mantener a la población en una situación de dependencia, de sometimiento, en beneficio de grupos oligárquicos; y en otras, por el estado de inmadurez por el que atravesábamos, lo que indujo a la tarea fácil de acomodo , la imitación y a la importación de un pensamiento socio-económico- jurídico diferente al nuestro, a nuestra mentalidad a nuestra idiosincracia.
El proceso histórico del Perú constituye clara muestra de como nuestro país, al instaurar su nuevo régimen: la República, hizo abstracción de sus problemas para guiarse por un cuerpo de normas traías desde fuera. Surge desde ese instante el olvido de lo nuestro, de la verdadera dimensión nacional. Es esa la razón por la que los problemas nacionales no hayan tenido adecuada solución, debido a que, una cosa fue la mentalidad legal importada, y otra, la realidad de los hechos. Y esto debido a qué? Sencillamente porque no se tuvo una concepción integral del país, de su diversidad no sólo geográfica, sino, también social; de su condición de país subdesarrollado. La falta de sincronía en el enfrentamiento de la problemática nacional, ha generado un estado de crisis prolongado, precipitando al país hacia un lamentable círculo vicioso.
Esta es la causa por la que, después de un largo proceso histórico, en vez de conseguirse la unidad nacional, se haya profundizado la antinomia social entre un grueso sector de la población representando por el campesinado y un pequeño sector de la población constituido por mestizos y blancos que conforman la minoría, y, sin embargo, constituyen la única población válida política y económicamente conforme anota Luis E. Valcárcel. Se perfila ahí, el problema indígena con nítida significación en el cuadro socio-político -económico nacional, y, como quiera que la población peruana, antes que por la falta de recursos materiales para su desarrollo, es por su débil potencial humano, urge como condición necesaria al tener que acometer estudios serios de la realidad polifacética en que se desenvuelve, preferentemente del sector indígena del que se tiene poco conocimiento y al que hay que asistirle con prioridad si es que se quiere contar con una población vigorosa, base del desarrollo económico nacional. Es por eso que, uno de nuestros aspectos que a nuestro juicio debe merecer especial cuidado, por la originalidad de la concepción indígena, es el referente al conjunto de normas tradicionales que viene a constituir, en definitiva, su Derecho Consuetudinario. Este elemento regulatorio de la vida y comportamiento indígena, ha sido olvidado a menudo, pese a que la comprensión de su complicado mecanismo habría arrojado satisfactorios resultados en la sustitución de sus patrones culturales por otros, o, el perfeccionamiento de los mismos, acorde al desarrollo socio-económico del mundo contemporáneo.
A lo largo y ancho del país, lo indígena pervive con nítida originalidad. Sus usos, sus prácticas tradicionales, sus normas de comportamiento, sus instituciones jurídicas (34), en fin, constituyen un bagaje cultural propio, extraño al Derecho Positivo que impera en el país. De ahí que las garantías penales y constitucionales hayan resultado poco prácticas en la regulación de la vida y comportamiento indígena. Todo esto debido a que la legislación común ha omitido considerar la serie de normas consuetudinarias que constituyen el soporte de las actividades socio-político- económicas del aborigen. Es cierto que el legislador, dado el analfabetismo, la pobreza ostensible del indígena disminuido por el alcohol y la servidumbre, ha dictado dispositivos que atenúan su responsabilidad. Pero estas previsiones conforme venimos constatando no han resultado efectivas, aumentó la criminalidad en el país y consiguientemente las cárceles se han convertido en reductos casi exclusivos del aborigen. Y, es que con simples repartos legislativos mientras exista una población mayoritaria en las condiciones descritas, la consecución del desarrollo socioeconómico nacional se torna distante.

 

6.- IMPORTANCIA ACTUAL
Las consideraciones expuestas a grosso modo, constituyen razones justificativas de la enorme importancia que tiene el conocimiento del contexto total, preferentemente del Derecho Consuetudinario, de una sociedad que pretende emerger de una situación de subdesarrollo a una etapa más separada de orden y bienestar social. El sello de nacionalidad y de verdadera unidad nacional debe conseguirse procurando cambiar la mentalidad del aborigen, haciendo uso de sus propias manifestaciones, de sus pautas, de sus patrones de conducta, de su propia simbología, en tal forma que el proceso de transculturación no produzca la quiebra de la mentalidad originaria peruana con amenaza de su estabilidad en este inicial proceso de respeto intercultural.
El instante en que el comportamiento de quienes conforman este anchuroso marco geográfico haya alcanzado uniformidad, unidad de criterio en torno a nuestro desarrollo, decimos, habremos, en definitiva, conseguido la ruta del movimiento ascensorial.

 

7.- EL DERECHO CONSUETUDINARIO COMO MATERIA DE ESTUDIO DE LA ANTROPOLOGIA
En consideraciones precedentes hemos dejado claramente establecido que el Derecho Consuetudinario nace de la conciencia del grupo, en el instinto colectivo, hasta convertirse en un conjunto de prácticas de observancia general, alimentada por la costumbre. El Derecho, así, se perfila como producto histórico y social, puesto que los hombres desde el instante en que se organizan en sociedad, no se quedan ahí donde están, sino que engendran una serie de manifestaciones espirituales y materiales que vienen a constituir el contexto cultural de los pueblos.
La vida de interrelación presupone la existencia de mecanismos que, por su parte, funcionan interdependientemente configurando un orden social, político, económico y jurídico producto del estado de convivencia humana. Estas manifestaciones a las que hacemos alusión, caen bajo el dominio de la Antropología, puesto que, ella, al estudiar las interacciones e interrelaciones humanas, no puede dejar de tratarlo en su intento de explicar los fenómenos sociales.
La comprensión del complejo normativo que hemos venido en denominar el Derecho Consuetudinario, no puede ser acometida con tanta ventaja por otras ciencias que por la Antropología, cuya visión de conjunto ha dado lugar a aportaciones de las que hoy se nutren con ventaja otras ciencias específicas como la economía, el Derecho Positvo y otras.
El Derecho (35) no debe ser entendido únicamente como el producto de una sociedad que ha arribado a un cierto estado de complejidad en sus relaciones socio-político-económicas como el caso del Derecho Positivo, o, como un simple agregado de leyes de acuerdo todavía a la mentalidad de quienes antecedieron a Durkheim (36). No, de ninguna manera. Una apreciación de esta naturaleza es equívoca, desacertada, y, por supuesto, acientífica; el Derecho en su verdadera esencia es algo más: comprende sistemas, instituciones, costumbres tradicionales, normas diversificadas de comportamiento que regulan la vida y praxis de los hombres de cualquier colectividad. Esta consideración nos permite manifestar que el Derecho ha constituido y sigue constituyendo el elemento regulatorio necesario para la convivencia social. De ahí que, partiendo de la primeras manifestaciones de comportamiento social, en las que nacen ideas relativas a cohesión humana, es decir, donde se hacen ostensibles signos de cultura, hasta la complejidad de la vida contemporánea, la presencia del orden jurídico es indiscutible. Y es que, el hombre como hombre, aunque esté ubicado en la etapa del primitivismo, no puede estar lejos de ese valor ético que es la Justicia.
El Derecho como bien sabemos, tiene una doble fisonomía: El Derecho hablado y el Derecho escrito. El primero alude, en sí, al conjunto de normas tradicionales que ingresan al ámbito del derecho Consuetudinario; en tanto que el segundo, es sinónimo de ley escrita, de Derecho Positivo, esto es, de código.
El estudio del derecho Popular, Derecho Tradicional o Derecho Consuetudinario, como categoría antropológica, no es nada novedoso; estudiosos de elevado relieve han venido considerándolo a través del tiempo. Basta recordar entre los primeros la carta de Thoms, los cuadros elaborados por Teófilo Braga, Antonio Machado, la Sociedad de Folklore de Londres Amadeu Amaral, Rafael Jijena Sánchez y Bruno Jacovella, Rodolfo Lenz, Vicente García de Diego y otros; y, entre los últimos, los de Ralph Steele Boggs, o el elaborado por el Dr. Efraín Morote best, en los que el Derecho Consuetudinario ha ocupado y sigue ocupando lugar preferente. El Dr. Morote cuando se refiere al Derecho Popular en el campo general del Folklore dice al respecto con admirable modestia: "El presente capítulo no pretende ser un tratado sobre el Derecho Popular". El autor no se cree poseedor de los suficientes informes para tamaña empresa. Apenas si trata de mostrar el interés definido que le folklore ha tenido y tiene por el Derecho Popular, Derecho Tradicional o Consuetudinario (37). De esta ligera exposición se desprende, la importancia que tiene el Derecho Consuetudinario como materia de estudio de la ciencia antropológica en el momento presente.

 

8.- EL DERECHO CONSUETUDINARIO ANTESALA DEL DERECHO POSITIVO
Si bien ese complejo cultural denominado Derecho Popular, cuyas normas, regulan la vida de las sociedades de un modo inorgánico, libradas al subjetivismo de quienes ostentan el poder regulatorio, pero no por eso resultan ser menos efectivas entre quienes conforman el consenso social. Con el correr del tiempo, los mecanismos de control social se tornan complejos, escapan del recuerdo de los hombres, se hace necesaria una sistemática, y es cuando surge la necesidad de trasladarlas al papel para convertirlas en Derecho Positivo, esto es, en código. Surge entonces, que el Derecho Positivo, debe ser el resultado de determinados lineamientos que las sociedades se imponen para su normal desenvolvimiento en base al orden normativo pre-existente, Este orden normativo desempeña así, un rol importante, ya que resulta ser en Ultima instancia, el mecanismo de control de las interrelaciones e interacciones humanas.
Queremos significar que las normas tradicionales que inspiran, adecuan y norman la vida de los pueblos, no son motivaciones solitarias e intrascendentes; al contrario, constituyen el emporio cultural que ha de inspirar en cualquier momento una forma de tratamiento especial para quienes viven conformando una colectividad cuyos problemas son comunes. por eso, decimos. que debe existir un tránsito constante del Derecho Consuetudinario al Derecho escrito; salvo, por supuesto, los casos de sociedades iletradas que no tienen otra forma de regulación socio-político-económicas, que la inspirada por sus costumbres tradicionales.
Cabe aclarar, sin embargo, que este tránsito que referimos no siempre ha de desarrollarse dentro de un esquema rígido, inflexible. No, no es este el sentido, puesto que existen manifestaciones tradicionales que al perder su importancia. tienden a desaparecer, o encontrándose en un proceso de formación, vitalizan su acción hasta un punto de ser convertidas en normas positivas, diremos mejor, en leyes escritas, como formas superadas de convivencia humana. Con suficiente fundamento Ross escribe en American Journal of Sociology, que la ley es el mecanismo de control más perfeccionado y especializado de todos los que la sociedad emplea.
Estas consideraciones nos permiten medir la importancia superlativa de las normas tradicionales en cualquier tipo de sociedades, más aún en aquellas que se encuentran buscando los cauces de una vida digna y humana acorde a las exigencias del mundo contemporáneo. esta importancia se acentúa más, cuando las referidas normas tradicionales no sólo desempeñan el papel de mecanismos de control en las sociedades de distinto orden, sino, preferentemente, porque deben definirse como la antesala del Derecho Positivo.

 

Autor: Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos CAPAJ
Fuente:
http://www.puebloindio.org/capaj/dercons.htm

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