CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES  (EN EL DERECHO ROMANO)

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MARIANA MAISTERRA

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Teniendo en cuenta los elementos de las obligaciones podemos establecer el siguiente esquema

Por el vinculo

1 Obligaciones del derecho civil y derecho de gentes

2 Obligaciones civiles y honorarias

3 Obligaciones civiles y naturales

Por el sujeto

1 Obligaciones de sujeto único

- Fijo
- Variable

1 Obligaciones de sujeto plural

- Correales
- Parciarias

1 Dare, facere, praestare, non facere

2 Positivas y negativas

Por el objeto?:

1 Dare, facere, praestare, non facere

2 Positivas y negativas

3 Simples y compuestas

4 Transitorias y continuas

5 Divisibles e indivisibles

6 Determinadas e indeterminadas

- de genero
- de cantidad
- alternativas
- facultativas

1 Patrimoniales extrapatrimoniales

 

OBLIGACIONES NATURALES

-SEGÚN EL VINCULO-

 

En el Derecho Romano, desde el punto de vista de los efectos de las obligaciones, o sea del modo como se hallan sancionadas, estas se dividen en civiles y naturales.

Por obligación civil entendemos que es aquella que esta provista de una acción por medio de la cual se puede exigir su cumplimiento en justicia, y por obligación natural las que se hallan desprovistas de acción.

Las obligaciones naturales no estaban legisladas, sino que se resolvían en cada caso particular lo que traía aparejado ciertas dificultades en la practica.

Según Ulpiano, no hay obligación sin sanción de manera que la expresión obligación natural, constituye un abuso del lenguaje.

La obligación natural, en principio es un absurdo jurídico porque la propia palabra obligación encierra en si la idea de posibilidad de compeler al deudor a su cumplimiento. Es, mas que un vinculo de derecho, un vinculum equitatis (vinculo de equidad), según la calificación hecha por el Digesto.

 

EJEMPLO DE OBLIGACION NATURAL:

Una persona había dispuesto en su testamento que dejaba a su esclavo los cinco escudos de oro que le debía. Sabemos que los esclavos no podían, no eran capaces civilmente, de tener un patrimonio, ni de contratar con su amo. Servius dice que el legado es nulo. Javolenus, afirma que se ha de atender mas bien a una deuda natural que civil.

 

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES:

Se ha dicho que las mencionadas carecen de derecho, esta afirmación es errónea ya que ellas producen ciertos efectos siempre que el acreedor pueda hacerlas valer sin recurrir a la justicia.

En realidad, el acreedor carecía de acción para obligar al deudor a ejecutar la prestación; pero si este pagaba voluntariamente, como pagaba lo que debía, no podía valerse de la condictio indebiti para repetir el pago.

También la obligación natural podía ser opuesta en compensación contra una obligación civil. Así, por ejemplo, si una persona me debía cincuenta pesos, y yo le debia veinticinco en virtud de una obligación natural al demandarle por los cincuenta pesos, podía oponerme en compensación los veinticinco que yo le debía. Por eso se ha dicho que la obligación natural "non parit actionem, sed parit exceptionem" (no produce acción, pero si excepción). También podía la obligación natural ser objeto de una novación cosa que indudablemente no hubiera podido suceder si se tratara de una obligación nula, pues la novación exigía como requisito esencial una primera obligación valida que se extinguía por dar nacimiento a otra nueva.

Los efectos de una obligación natural, podían además hacerse mas eficaces, garantizándola por medio de una fianza o hipoteca.

 

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Hay dos grandes categorías de obligaciones naturales:

Naturales desde su nacimiento:siendo primeramente civiles, se convierten luego en naturales, por circunstancias posteriores a su nacimiento.

Las obligaciones que son naturales desde su nacimiento derivan:

De la incapacidad de una u otra de las partes: los incapaces, tales como el esclavo, el furiosi, etc, solo se obligaban naturalmente.

De las relaciones de potestad: En el Derecho Romano se consideraba que el padre formaba con los hijos una sola personalidad; por lo tanto, no podía obligarse con ellos civilmente,pero si naturalmente.

De la falta de formalidades que la ley exige: Así el simple acto daba nacimiento solamente a una obligación natural.

En cuanto a las obligaciones que comenzaban siendo civiles y se convertían luego en naturales, el caso típico era el de la prescripción, que consistía en dejar pasar cierto tiempo sin exigir el pago de una deuda. Pasado dicho tiempo, la obligación se convertía de civil en natural.

 

OBLIGACIONES NATURALES EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO

(articulo 515)

Según el citado articulo, las obligaciones naturales son aquellas que fundada solo en el derecho natural y la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas, tales son:

Inciso 2: Las obligaciones que principian por ser obligaciones civiles y que se hallan extinguidas por la prescripción.

Inciso 3: Las que proceden de actos jurídicos, a los cuales faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles, como es la obligación de pagar un legado dejado en un testamento al cual faltan formas substanciales.

Inciso 4: Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, o cuando el pleito se ha perdido por error o malicia del juez.

Inciso 5: Las que derivan de una convención que reúne las condiciones generales requeridas en materia de contrato; pero a las cuales por razones de utilidad social, les ha denegado toda acción; tales son las deudas de juego.

 

Bibliografia:

1 Curso de Historia e Instituciones de derecho Romano - Nelly Dora Louzan de Solimano, Editorial de Belgrano, 1994

1 Digesto de Justiniano, L. XLIV, T. VII.

1 Derecho Privado Romano T II - Mays.

1 Derecho Romano, Explicación Histórica de las Instituciones del Emperador Juatiniano - M. Ortolan, Editorial Leocadio López, 1884

1 Manual de Derecho Romano - Luis Rodolfo Arguello, Editorial Astrea, 1998

1 Codigo Civil Argentino

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