DERECHO ROMANO

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1.1.CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO.

El Derecho Romano fue un conjunto de normas que regulaban las relaciones entre los ciudadanos romanos, iniciándose con la fundación del imperio romano(s. VII a. C.)y finalizando con la caída del imperio romano por parte de los bárbaros(año 476 d. C.). El sujeto del Derecho Romano es el ciudadano, habiendo 4 tipos de ciudadanos:

- Ciudadanos: personas que gozaban de plenos derechos, requiriéndose para ello la ciudadanía romana del individuo o la de alguno de sus padres. Los ciudadanos podían ser SUI IURIS(personas independientes)o ALIENI IURIS(personas sometidas a la potestad del pater familias).

- Latinos: personas que habitaban la región del Lazio, gozando de privilegios con los romanos, gracias a las relaciones comerciales que mantenían con ellos.

- Peregrinos: extranjeros que no gozaban de ciudadanía, pero al igual que los latinos, mantenían relaciones con los romanos.

- Esclavos: personas que no tenían derechos, por lo que no se les consideraban como tales, aunque posteriormente su situación fue mejorando, llegando a participar en la vida social. Los primeros esclavos que llegaron a Roma fueron los griegos y los egipcios, siendo mucho más cultos que los propios romanos, por lo que los utilizaron como profesores de sus hijos y como administradores de sus cuentas.

 

1.2.LA FAMILIA COMO PRESUPUESTO DEL DERECHO HEREDITARIO.

La familia se distingue de las demás organizaciones por su sentido patriarcal, siendo el pueblo romano una comunidad de familias representadas cada una por un pater familias. La persona más importante de la familia es el pater familias, que tiene que ser un hombre y no una mujer, siendo la única persona que es sui iuris(persona independiente), mientras que los demás miembros de la familia son alieni iuris(personas sometidas al pater familias). El pater familias ejerce 3 tipos de patria potestad:

- Domenica potestas: sobre los esclavos:

- Manus potestas: sobre la mujer.

- Patria potestas: sobre los hijos.

 

1.3.AGNADOS Y COGNADOS.

Los familiares pueden ser de 2 tipos, agnados o cognados, diferenciándose en si tienen derecho a heredar o no:

- Agnados: están bajo la misma potestad, con un mismo antecesor(padre-hijo).

- Cognados: se relacionan bajo un mismo vínculo de sangre.

El matrimonio también puede ser de 2 tipos:

- Cum manu: la mujer se separa de su pater familias para pasar a estar bajo la potestad de su marido, teniendo derecho a percibir herencia.

- Sine manu: la mujer continua bajo la potestad del pater familias, no teniendo derecho a percibir herencia, y para evitar que se arruine se aprobó la existencia del usufructo.

Dentro del matrimonio hay que destacar el concepto de dote(al casarse la mujer se convertía en cum manu, concediéndole el padre la dote, que solía ser en tierras).

  

1.4.EL PARENTESCO.

En el parentesco se debe tener en cuenta la proximidad:

- Líneas: pueden ser rectas(une ascendientes con descendientes)o colaterales(relación del padre con los hijos).

- Grados: es el número de engendramientos que hay entre 2 personas(se obtiene restando 1).

Sí disminuye algún miembro de la familia se llama capitis deminutio. Si un hijo comete algún delito o contrae deuda, la responsabilidad recae sobre el pater familias(el pater familias se lleva todo lo malo que hagan sus hijos, pero también todo lo bueno, como sus ganancias), iniciándose una acción penal, que se divide en 2 partes:

- Intentio: es donde se redactan los hechos, apareciendo el nombre del hijo, siendo acciones adiecticias.

- Condemnatio: es donde se estipula la pena(es pecuniaria), apareciendo el nombre del padre, siendo acciones noxales. Establecida la pena, el pater familias puede hacer 2 cosas: asumir el delito y pagar la condemnatio, o desentenderse de su hijo y entregarlo en propiedad al demandante.

 

2.1.EL DERECHO ARCAICO.

Roma se fundó en el siglo VII a. C., siendo en un principio un pequeño poblado situado en la isla del Tíber, estando formado por etruscos, organizados en monarquías, a la cabeza de las cuales estaba el rey, que era elegido por el colegio de pontífices(importancia de la religión), eliminándose el derecho hereditario. Pero a los romanos nos les gustó el régimen político de las monarquías, y empezaron a organizarse en repúblicas. La república se instauró en el siglo V a. C., consistiendo en una comisión de 10 hombres, encargados de gobernar y elaborar una constitución, influidos por la religión(el pueblo romano era un pueblo politeísta, adorando a varios dioses).

 

2.2.MORES MAIORUM, FAS Y IUS.

La recopilación más antigua del Derecho es la Ley de las 12 Tablas, que marca el inicio del ordenamiento jurídico romano, recogiendo aún, Derecho y religión unidos, pero ya organizados y sistematizados. Esta ley fue elaborada por “la Comisión de los 10 varones”, estando inspirada en algunas legislaciones griegas e interpretada por los pontífices. Dentro de esta ley se recogen a los mores maiorun(costumbres jurídico-religiosas de los antepasados).

La secularización del Derecho, iniciada en el s. IV a. C., fue producida por un liberto, que se llevó la Ley de las 12 Tablas a su casa,  se la estudió y la enseñó según su criterio, produciéndose la separación de lo jurídico y lo religioso, distinguiéndose el ius(orden jurídico-civil conforme al Derecho)del fas(orden jurídico-religioso conforme a la religión)y del directium(es igual que el ius pero con carácter más obligatorio). La secularización dio lugar a la aparición de los juristas privados, cuya actividad será la de crear y dar forma al ordenamiento jurídico-civil.

 

3.1.LA ORGANIZACIÓN POLITICA REPUBLICANA: LOS MAGISTRADOS, EL SENADO Y LAS ASAMBLEAS POPULARES.

El poder político republicano reside en las clases dominantes, y sin haber sufragio universal, ni democracia, valían más los votos de unos que de otros. El poder político republicano se basa en 3 grandes pilares: los magistrados, el Senado y la Maiestas:

- Los magistrados: podían ser de 2 tipos, dependiendo de sí tienen imperium(magistrados mayores)o potestas(magistrados menores). Hay 6 clases de magistrados:

· Censores: están en un puesto intermedio entre los magistrados mayores y los magistrados menores. Son magistrados mayores, pero con potestas, elegidos en una ceremonia religiosa llamada lustrum, siendo los encargados de elaborar el censo, que se hacía cada 5 años. Para ser censor habían 2 requisitos: acabar la carrera de magistratura y tener más de 42 años.

· Cónsules: magistrados mayores que acumulaban todas las funciones, excepto las de carácter religioso, que era ejercida por los pontífices. 

· Ediles: magistrados menores que se ocupaban de la organización del municipio, dando bandos para regular la vida social.

· Pretores: magistrados mayores que se ocupaban de la organización jurídica de los romanos.

· Quaestores: magistrados menores que se ocupaban de las finanzas e impuestos municipales.

· Tribunos de la plebe: magistrados menores que se ocupaban de la política.

Características comunes de los magistrados:

- Colegialidad: son cargos bicéfalos y colegiados, controlándose el uno al otro.

- Gratuidad: con ello evitan el enriquecimiento de los magistrados, pero esto exige que los que quieran ser magistrados sean ricos.

- Temporalidad: son cargos anuales.

- El Senado: órgano consultivo que representa a la experiencia, acudiendo a él para buscar consejo, pero no puede hacer efectivos sus consejos, ya que no tiene poder ejecutivo. Goza de autoritas(prestigio y sabiduría), estando formado por senadores, que se encargaban de las relaciones internacionales, teniendo un poder limitado. Al Senado le corresponden los cargos más altos en cuanto a materia sacra y finanzas.

- La Maiestas: controla a los magistrados y al Senado.

 

4.1.LA JURISPRUDENCIA REPUBLICANA.

La jurisprudencia republicana es la primera que se conoce. En el siglo IV a. C. Gneo Flavio robó a Apio Claudio el “Liber Actionum”(libro de las acciones), obra que contenía los modelos de las fórmulas que debían de recitarse sin error delante de los jueces para poder tramitar los pleitos, siendo una obra que era exclusiva de los pontífices. Posteriormente, en el siglo III a. C., apareció el primer pontífice de clase plebeya, Tiberio Coruncanio, que comenzó a actuar públicamente como jurista. Ya en el siglo II a. C., Sexto Helio publicó la obra “Tripartita”, compuesta por 3 partes(el texto de la Ley de las 12 Tablas, un comentario del mismo y un texto con las distintas fórmulas utilizables para reclamar ante los jueces). A mediados del siglo II a. C. aparecieron importantes juristas(Manio Manilio, Marco Junio bruto, Publicio Mucio Escévola), siendo el más importante Quinto Mucio Escévola, autor del primer libro de Derecho Civil que no sigue las pautas del ordenamiento de la Ley de las 12 Tablas, haciendo un ordenamiento nuevo, influido por la cultura griega.

Los juristas tienen una gran importancia social: cuando dan un consejo(responsa)no necesitan un respaldo jurídico, ya que están fundados en la autoritas de un experto. Se les consulta sobre temas de Derecho privado, aunque posteriormente, con la entrada de los emperadores se les consulta sobre Derecho Público, pasando a ser asesores imperiales del emperador. Su actividad era triple:

- Respondere: consistía en responder a los problemas jurídicos que les planteasen los ciudadanos o los magistrados. Su respuesta no tenía un valor oficial, pero sí mucho prestigio.

-  Cavere: consistía en aconsejar a las personas en la preparación de negocios jurídicos.

- Agere: consistía en instruir a los litigantes cuando intervinieran en un proceso, indicándoles cual es la fórmula más adecuada al tipo de reclamación que tienen que realizar.

 

4.2.TIPOS DE LEYES.

Hay 2 tipos de leyes:

- Las leyes: disposiciones de la que tiene potestad, ya se traten de un magistrado(leyes públicas) o de un particular(leyes privadas). La ley pública tiene más importancia que la ley privada, ya que no se puede modificar, y porque sólo se pueden eliminar con la creación de otra ley. Una vez que la ley es pública, se pega en las paredes de la Iglesia o del Ayuntamiento. Las leyes se refieren al Derecho Civil.

- Los edictos: bandos que dictan los magistrados, siendo de 2 tipos: repentinos(en casos de accidentes imprevisibles, como el desbordamiento de un río)o anuales(para dar a conocer la política anual que se va a llevar a cabo). Los edictos se superponen a las leyes, y para que se conceda uno el pretor se asesora de un consejo de juristas. Pueden modificarse cada año.

 

5.1.INSTAURACIÓN DEL PRINCIPADO: EL DERECHO ROMANO A PARTIR DE AUGUSTO.

A mediados del siglo I a. C. aparecieron varios emperadores romanos de importancia: Augusto, Cicerone, Julio Cesar y Marco Antonio; pero el que más importancia tuvo fue Octavio Augusto, ya que fue el primero en introducir en el sistema republicano la figura del príncipe, al que se le conceden una serie de poderes:

- Transfiere las competencias de los comicios al Senado.

- Se le proclama enviado de la divinidad, atribuyéndole los poderes de los tribunos de la plebe.

- Los magistrados tenían imperium, pero al ser asesores de los príncipes pasan a tener autoritas, produciéndose un conflicto entre ambos.

- El Senado-consulto(consejo que da el Senado al magistrado)empieza a tener importancia, ocupándose de distintas materias. Así, el Senado-consulto se incorporó al sistema de fuentes en deprimento de las leyes.

- Octavio Augusto creó el ius respondi(derecho a responder), privilegio que concedió a determinados juristas, pero que no lo aplicó, cosa que si hizo Tiberio, ya que Augusto sintió miedo de ponerlo en práctica, ya que suponía un atentado a la igualdad de los juristas. Con el paso del tiempo se produjeron varios cambios: el ius respondi desapareció, creándose con Adriano la Cancillería Imperial(oficina pública donde se reúnen todos los juristas)y los rescriptos imperiales(escritos de la Cancillería que tienen la firma del emperador).

 

6.1.EL DOMINADO Y EL NUEVO SISTEMA DE FUENTES. LITERATURA JURÍDICA POSTCLÁSICA: COLECCIONES DE LEGES Y DE IURA.

Los recriptos imperiales desaparecieron, apareciendo las leyes generales(leyes que hace y deshace el emperador), lo que provocó la aparición del Dominado y la eliminación del Principado. A partir del siglo III aparecieron las Universidades, destacando las de Beirut, Roma y Constantinopla, por lo que el Derecho se empieza a enseñar en las universidades, apareciendo los maestros de Derecho, que sustituyen a los juristas, que resumen lo que han escrito estos últimos. Aparecen las colecciones de Derecho, siendo de 3 tipos:

- Escritos de disposiciones imperiales(de leyes).

- Escritos de jurisprudencia(de Derecho).

- Escritos mixtos(de leyes y de Derecho).

A parte de las colecciones de Derecho, los juristas empiezan a hacer libros, destacando las “Instituciones” de Gayo, obra que se ha transmitido íntegramente hasta la actualidad. Posteriormente, en el período postclásico, se hicieron obras de iura y de leges:

- Obras de iura:

- Pauli Sententiae: siglo III. Compuesta por 5 libros.

- Reglas de Ulpiano: siglo IV. Obra que imita a las “Instituciones” de Gayo.

- Epíteto de Gai: siglo V. Es un resumen de las “Instituciones” de Gayo.

- Obras de leges:

- Código Gregoriano: siglo III. Colección de leyes imperiales recogidas entre Adriano y Diocleciano, teniendo un carácter privado.

- Código Hermogeniano: siglo III. Colección de leyes recogidas entre los años 293 y 294.

- Código Teodosiano: siglo V. Colección de leyes imperiales del siglo IV en adelante.

- Breviario de Alarico: siglo VI. Compilación fundamental del Derecho en el imperio romano de occidente hasta la Recepción, conteniendo un resumen del Código Teodosiano y algunos libros de las Pauli Sententiae.

- Obras que contienen iura y leges:

- Collatio Legum Mosaicarum et romanorum: siglo IV. Colección de leyes romanas y mosaicas que tratan de comparar los principios jurídicos romanos con los de los judíos.

- Consulta a un cierto jurista antiguo: siglo V. Colección de respuestas dadas a los abogados, teniendo un fin didáctico.

- Fragmentos del Vaticano: siglo V. Es una obra didáctica.

 

7.1.LA OBRA DE JUSTINIANO: EL CORPUS IURIS CIVILIS.

El emperador Justiniano tuvo la idea de hacer una obra para que no se perdiera todo el Derecho Romano, llamada el “Corpus Iuris Civilis”, que está formada por 4 libros:

- Las Instituciones: pequeña obra pensada para la enseñanza de las primeras nociones jurídicas, que sustituye a las “Instituciones” de Gayo. Posteriormente, en el año 533 se publicaron las “Instituciones” de Justiniano, formada por 4 libros, que tratan sobre las personas; sobre las acciones y obligaciones; sobre los Derechos reales, propiedad y testamento; y sobre la sucesión sin testamento y de los contratos.

- El Digesto: antología de jurisprudencia encargada por Justiniano en el año 530 a una comisión de juristas presidida por Triboniano, que se fue ordenando por materias y no cronológicamente. En el año 533 se hizo una recopilación muy rápida, leyéndose y resumiéndose más de 2.000 libros, existiendo 3 teorías que intentan explicar porque se hizo tan rápido:

- Teoría de Blume: pensó que la comisión de juristas se había dividido en subcomisiones, estudiando cada comisión una parte: las masas de Sabino, Erictal y Papinianeo recogen los comentarios de Sabino, del edicto al pretor, y de Papinianeo respectivamente, mientras que en el Apéndice aparecen los  fragmentos de los juristas residuales.

- Teoría de Johman: pensó que algunos juristas ya habían hecho algunas recopilaciones, por lo que sólo hacia falta redactarlas mejor.

- Teoría de Peters: pensó que ya había una obra anterior en la que se recopilaron las materias, por lo que el libro actual se había copiado.

- El Código: fue la primera obra escrita por los compiladores en el año 529, publicándose una segunda edición en el año 534. Contiene constituciones imperiales ordenadas cronológicamente (fueron recopiladas de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano), leyes generales y rescriptos imperiales.

- Las novelas: apéndice añadido al “Corpus Iuris Civilis”, estando compuestas por 134 novelas que recogen las leyes publicadas desde el año 535 al 556, escritas en su mayoría en griego, excepto las “Auténticas”, que se hizo en latín.

 

8.1.EL REDESCUBRIMIENTO MEDIEVAL DEL DERECHO ROMANO:  GLOSADORES Y COMENTARISTAS.

La recepción del Derecho Romano en Europa se inició a finales del siglo XI, a través de diferentes escuelas. Al estudiarse el Derecho Romano en todos los países europeos, se consideró al Derecho como ius comune(Derecho común para todas las personas), pero tras la fragmentación política de Europa le sustituyó el ius propio. Tipos de escuelas existentes:

- De los glosadores: fundada por Irnelio en Bolonia, utilizan un método esejístico(analizan los textos siguiendo el orden del Corpus Iuris Civilis, haciendo explicaciones entre líneas, mediante las glosas).

- De los postglosadores: fundada en el s. XV, responde a la nueva orientación política que invadió Europa, intentando adaptar los textos romanos a las necesidades de la época. Su principal autor fue Accusio, con la obra “Magna Glosa”.

- De los comentaristas: se dedican a comentar los textos, solucionando los problemas que puedan surgir. Sus principales autores fueron Baldo y Bartolo.

- Humanista: fundada en el s. XVI, investigan el Derecho desde una visión histórica, llevando una crítica de interpolaciones, desde 4 criterios:

· Criterio filológico: comparan el lenguaje empleado en los textos.

· Criterio histórico: comparan los textos para ver sí son del s. II o IV. 

· Criterio lógico: comparan los textos para ver sí el jurista se contradice.

· Criterio textual: comparan un texto del Digesto con otro de cualquier autor para ver sí es un texto original.

- Racionalista: fundada en el s. XVII y XVIII, considera al Derecho como un Derecho natural que viene de la razón humana.

- Histórica del Derecho: fundada a finales del s. XVIII, vuelve a revalorizar la historia pasada del Derecho desde una concepción histórica.

- Pandeística: fundada en la segunda mitad del s. XIX, intenta reelaborar el Derecho Romano.

 

9.1.CONCEPTO DE PROCESO Y DE ACCIÓN.

El proceso es un conjunto de actos jurídicos que siguen un determinado orden y que terminan en un resultado que viene recogido en una sentencia, a  través de una persona con autoritas. El concepto de proceso va unido al de acción: hace referencia a un medio procesal para hacer valer el derecho de una determinada persona(derecho subjetivo). Lo que pretende el proceso es solucionar un conflicto que se plantee cuando 2 o más personas quieran tomar un mismo derecho, y lo soluciona de diferentes maneras:

- De una forma no pacífica y violenta(la ley del más fuerte).

- De una forma pacífica y violenta(la ley del Talión).

- De una forma pacífica y no violenta(el arbitraje consensuado).

- De una forma pacífica, no violenta, pero sí oficialmente organizada, a través de los jueces y tribunales.

Aquí cabe diferenciar los derechos subjetivos del Derecho objetivo:

- derechos subjetivos: facultades atribuidas a determinadas personas con forme a un ordenamiento jurídico.

- Derecho objetivo: conjunto de normas que regulan la vida de los ciudadanos.

La acción es un recurso procesal a través del cual se hacen valer los derechos subjetivos.

 

9.2.FASES DE LA HISTORIA DEL PROCESO CIVIL ROMANO.

El proceso civil romano está formado por 3 fases: el Ordo Iudiciorum Privatorum, la Litis Contestatio y Apud Iudicem:

1)Ordo Iudiciorum Privatorum: de carácter privado, sus procedimientos(leyes actiones y formulario)se caracterizan por ser bipartitos(primero el magistrado instruye el proceso y luego el juez dicta la sentencia):

- Procedimiento de las leyes actiones: accesible solo a los ciudadanos, se caracteriza por ser un procedimiento oral, en el que se exigía el empleo de determinadas palabras impuestas por las leyes. Hay 5 tipos de leyes actiones, que se diferencian en su tipo de naturaleza, que puede ser declarativa o ejecutiva:

- Leyes actiones de naturaleza declarativa:

-  Las condictionem: se utiliza para reclamaciones de cantidades ciertas y de objetos ciertos.

- La iudicis arbitrive postulationem: se utiliza para reclamaciones derivadas de promesas (sponsio)o de división de herencias.

- Las sacramentum: se utiliza para encauzar la violencia privada, teniendo una doble naturaleza: personal(se piensa que pudo existir, pero no se sabe nada sobre ella)y real (acción para hacer valer situaciones de poder respecto a las personas y cosas).

- Leyes actiones de naturaleza ejecutiva:

- La manus iniectio: supone el apoderamiento del deudor que no paga, habiendo 2 tipos: tras una sentencia o tras una confesión. Si aparecía un acreedor que pagara las deudas, se anulaba el apoderamiento.

- La pignorscapio: está relacionada con el ámbito militar(sí una persona no daba dinero para el ejército se le podían coger parte de sus bienes)y con el ámbito fiscal(los publicanos se quedaban con parte de los impuestos que cobraban).

- Procedimiento formulario: proceso propio del Derecho clásico, se caracteriza por ser un procedimiento escrito. Tiene su origen en los procesos entre ciudadanos y peregrinos, de donde se pasó al pretor urbano. Hay 2 tipos de fórmulas: ordinarias(intentio, demostratio, adiudicatio y condemnatio)y extraordinarias(praescriptio y exceptio).

- Fórmulas procesales ordinarias:

- Intentio: es la más importante, conteniendo la reclamación del demandante. Según su contenido, las acciones pueden ser de 4 tipos:

- Acciones reales(se reclaman cosas, apareciendo el nombre del demandante)o acciones personales(se reclama dinero, apareciendo el nombre del demandante y demandado).

- Acciones ciertas(se reclama un objeto o una cantidad de dinero concreto)o acciones inciertas(no se reclaman una cantidad concreta).

- Acciones de buena fe(admite que el demandado pueda evitar la sanción pecuniaria devolviendo el objeto del demandante; aparece la expresión “ex fide bona”; es posible la compensación; se pueden exigir los intereses; y se pueden incluir excepciones hasta en segunda fase)o acciones de derecho estricto(admite que el demandado pueda evitar la sanción pecuniaria sí la paga; aparece la expresión “estricti iuris”; no es posible la compensación; se pueden exigir los intereses si se pactó previamente; y no se pueden incluir excepciones).

- Acciones civiles(fundadas por el Derecho Civil)o acciones pretorias(basadas en el Derecho del pretor). Las acciones pretorias pueden ser de 4 tipos:

- Con transposición de sujetos: en la intentio aparece el nombre del demandado y en la condemnatio el nombre del pater familias.

- Ficticias: en ellas el juez finge que se dan ciertas circunstancias que son falsas.

- Por el hecho: la base de la intentio es un hecho y no una norma jurídica.

- Útiles: el pretor las aplica a supuestos parecidos a los del ius civile.

-  Demostratio: contiene la causa de la reclamación. Si la intentio es incierta tiene que haber una demostración, pero sí es cierta no hace falta.

- Adiudicatio: aparece cuando hay que adjudicar algo a alguien. Aparece en todas las acciones divisorias.

- Condemnatio: contiene la decisión del juez, que será la de condenar o absolver al demandado, apareciendo en todas las fórmulas procesales, menos en las acciones prejudiciales. Incluye una cláusula arbitraria, que condena al demandado a pagar una cantidad de dinero, a no ser que devuelva el objeto reclamado por el demandante.

- Fórmulas procesales extraordinarias:

- Praescriptio: advertencia previa que se hacía el juez para que antes de dictar sentencia tuviera en cuenta circunstancias, haciéndose en beneficio tanto del demandante(pro-actore) como del demandado(pro-reo).

-  Exceptio: alegación del demandado, que en caso de ser cierta paralizará la reclamación del demandante. Hay 2 tipos de exceptio: perpetuas(se pueden utilizar siempre y neutralizan la acción de forma definitiva)o temporales(tienen limitación temporal).

 

10.1.LA LITIS CONTESTATIO (FASE IN IURE).

 

11.1.LA SENTENCIA: SU EJECUCIÓN.

 

12.1.RECURSOS COMPLEMENTARIOS DE LA ACTIVIDAD DEL PRETOR.

 

13.1.LA COGNITIO EXTRA ORDINEM.

 

13.2.EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL.

 

14.1.CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS(RES).

 

15.1.LA POSESIÓN.

 

16.1.LA PROPIEDAD.

 

17.1.MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD QUE DEPENDEN DE UNA APROPIACIÓN POSESORIA.

 

18.1.PROTECCIÓN PROCESAL DE LA PROPIEDAD.

 

18.2.OTROS MEDIOS DE PROTECCIÓN PROCESAL DE LA PROPIEDAD.

 

19.1.LA COPROPIEDAD.

 

20.1.LAS SERVIDUMBRES.

 

21.1.EL USUFRUCTO.

 

22.1.EL DERECHO DE ENFITEUSIS.

 

22.2.EL DERECHO DE SUPERFICIE.

 

23.1.LAS OBLIGACIONES.

 

24.1.OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS DELITOS: DELITOS CIVILES Y DELITOS PRETORIOS.

 

25.1.TIPOS DE CONTRATOS.

 

25.2.TIPOS DE CONTRATOS REALES.

 

26.1.TIPOS DE CONTRATOS VERBALES: LAS ESTIPULACIONES.

 

26.2.EXTINCIÓN(NOVACIÓN) DE OBLIGACIONES.

 

27.1.TIPOS DE CONTRATOS CONSENSUALES: LA COMPRAVENTA, EL ARRENDAMIENTO, SOCIEDAD Y EL CONTRATO DE MANDATO.

 

27.2.LA NEGOTIORUM GESTIO.

 

28.1.GARANTÍAS REALES DE LAS OBLIGACIONES: FIDUCIA, PRENDA, HIPOTECA Y EL PIGNUS.

 

29.1.GARANTÍAS PERSONALES: LA SOLIDARIDAD.

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