AUTONOMÍA ACADÉMICA Y PERTINENCIA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA

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Una Mirada desde la Filosofia Politica

 

Francisco Naishtat y Proyecto
Instituto de Invesgaciones Germani de la UBA, Argentina

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ABSTRACT: El presente artículo discute, desde la filosofía política, dos nociones que consideramos centrales en el debate actual sobre la educación superior: la autonomía universitaria y la pertinencia social de la universidad. Ambas nociones pueden, en una primera aproximación, rivalizar entre sí: la autonomía consiste en el libre ejercicio de la enseñanza y de la investigación universitarias, fuera de todo consteñimiento externo vinculado a fines ideológicos, políticos o económicos; a su vez la pertinencia social relaciona a la educación superior con la sociedad planteando la necesidaad de una evaluación externa en términos de expectativas y logros públicos. En este artículo hemos mostrado una reconstrucción conceptual, inspirada en Kant, de la noción de autonomía susceptible de articularse con la noción de pertinencia en un sentido positivo. Para ello nos hemos apoyado en la doble dimensión de la libertad, como ausencia de coerción externa y como legislación. A su vez, la idea de juicio, tomada de Kant, Arendt y Habermas, nos permitió avanzar en el análisis de la evaluación externa y de la pertinencia en un sentido solidario con la responsabilidad pública implicada por la idea política de autonomía. La conclusión alcanzada es que la autonomía y pertinencia social pueden articularse en un concepto de libertad positiva entendida simultáneamente como legislación, juicio y responsabilidad.

 

Autonomía Académica de la Universidad

Es conocida la distinción que Kant establece al inicio de la sección 3 de su Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres entre la libertad por él llamada "negativa": "La propiedad que tendría la causalidad de los seres vivos de actuar independientemente de causas externas que la determinen . . . esta definición es negativa, y en consecuencia infecunda para capturar su esencia" (1) y la libertad "positiva": "debe ser ella una causalidad que actúe de acuerdo a leyes inmutables, pero leyes de una especie particular, ya que de otro modo una voluntad libre sería un puro nada . . . (2) ." E introduce Kant a renglón seguido el concepto de autonomía, que subsume esta unidad entre libertad y legalidad: "¿En qué puede acaso consistir la libertad de la voluntad, si no es en una autonomía, esto es, en la propiedad que tiene ella de ser para ella misma su ley?". (3) Kant, sin embargo, no se detiene allí, sino que introduce la idea de universalidad como marca de esta legislación autónoma: "Ahora bien, esta proposición: la voluntad en todas sus acciones es para ella misma su ley, no es sino otra fórmula de este principio: se debe obrar sólo a partir de una máxima que pueda también tomarse a sí misma por objeto a título de ley universal". (4)

Esta progresión, de la libertad como independencia, a la libertad como legislación, y de esta última, a la idea de ley universal, nos resulta aquí fértil para pensar la autonomía de la Universidad y dar a este concepto algo más que un mero valor de reverencia y repetición. Proponemos sin embargo restringir por ahora la analogía a una función puramente heurística: la libertad negativa, definida por la ausencia de coerción externa, es el análogo de la libertad de enseñanza e investigación, en el sentido de su independencia respecto de toda autoridad extra-académica. La libertad de la enseñanza e investigación, sin embargo, no es una función aislada, sino que se ejerce armónicamente al interior de la institución universitaria de acuerdo a principios positivos. La universidad ejerce acciones político-académicas que se relacionan, por un lado, con la regulación de las enseñanzas e investigaciónes que imparten sus miembros, y por otro, con la protección del espacio del saber superior ante el estado y la sociedad. La universidad es por ende un órgano de acción y decisión que cobija y a la vez trasciende la libertad de la enseñanza e investigación. Este órgano de acción será llamado autónomo en un sentido académico puro si los profesores son elegidos por concurso y su forma de enseñanza e investigación carece de coerción externa, y será llamado autónomo en un sentido político si su forma de gobierno es el autogobierno. Además el autogobierno universitario será democrático si se constituye a partir de la elección periódica de los directivos mediante participación de los claustros de profesores, estudiantes y graduados. En consecuencia, la autonomía de la institución universitaria parece poder desdoblarse en un sentido estrictamente académico, en torno de la libertad de enseñanza e investigación y del concurso habilitante, y en un sentido político, en torno del autogobierno universitario. Es bastante significativo que estos dos sentidos de la autonomía se confundan con frecuencia. Para poder articular ambos sentidos hemos tomado la libertad negativa kantiana como análogo de la ausencia de coerción en la enseñanza y la investigación, y libertad positiva, como análogo del autogobierno universitario. Este último supone no sólo la capacidad de enseñar e investigar sino la responsabilidad colectiva de la Universidad tomada como unidad de acción capaz en el terreno político. (5)

Ahora bien, de manera análoga a como la legislación moral no es arbitraria sino que se inspira en la universalidad de las máximas como criterio de validez, lo que Kant expresa al decir "que la voluntad se toma a sí misma por objeto a título de ley universal," podemos pensar que el saber universal, no subordinado a fines extrínsecos (no finalizado), y que distingue el saber universitario de los saberes propios de las escuelas intermedias de enseñanza profesional o de las escuelas religiosas, aparece idealmente, aunque no siempre históricamente, como el principio subjetivo que orienta la decisión de política académica y fundamenta la autonomía en el ámbito de la Universidad.

En todo caso este es el principio subjetivo que orienta a la universidad ilustrada de von Humboldt y cuya vigencia se conecta con la Weltanschauung de la Aufklärung. Que el principio de universalidad y autofundamentación de la ciencia no valió para la universidad medieval es un hecho que está fuera de discusión. Lo que cabría preguntarse es si el mismo vale para la universidad postmetafísica, que ve derrumbarse ante sí los grandes relatos de la Ilustración referidos a una ciencia de fundamentos absolutos. Pensamos que hay una forma atenuada del prinicipio de universalidad que sigue vigente, y que se conecta no con la autofundamentación (la ciencia se fundamenta hoy de manera relativa y no ya de manera absoluta), sino con la ausencia de finalidad prima facie del saber superior y con el carácter de las pretensiones de validez que son asociadas a este saber, y que no pueden proceder de una autoridad extra-científica.

Dicho esto, podemos afirmar que la libertad negativa, que aparece en Kant primera en el orden de exposición, se halla en realidad fundada en la libertad positiva, es decir la libertad moral unida a la idea de legislación. Esto es claro: sin una ley moral el sujeto jamás tomaría consciencia de la posibilidad que tiene de escapar a la determinación natural. De manera análoga, sin una comprensión del sentido del saber universitario como universal (en sus pretensiones de validez) y no finalizado (en sus condiciones de producción), no podríamos tener consciencia de la posibilidad que la Universidad tiene de escapar a la heteronomía. En efecto, si el destino del saber universitario es servir de apéndice a fines heterónomos, entonces son estos fines y no otra cosa los criterios de gobierno para la Universidad en su conjunto. Pero es precisamente la alternativa a una comprensión finalizada y a pretensiones de validez subordinadas a una autoridad no científica la que sirve de principio subjetivo para descubrir la posibilidad y el fundamento de la autonomía universitaria.

Hasta aquí la analogía con Kant. Los criterios se ajustan de esta manera:

1. Libertad negativa « libertad de la enseñanza e investigación.

2. Libertad positiva « libertad de la institución universitaria tomada como unidad capaz de acción en el terreno político.

3. Legislación moral autónoma « El principio subjetivo del saber universitario tomado como saber creativo y libre, y cuyas pretensiones de validez son de alcance universal.

Al igual que en Kant, tenemos que 3 permite dotar a 2 de un criterio de determinación, lo cual, vuelto ahora sobre 1, permite hallar en la ausencia de coerción externa un sentido positivo.

Todo esto, sin embargo, se complica si pasamos del terreno académico al terreno histórico y político. Aquí las cosas no siempre ocurren del modo indicado, y el otro modo que las cosas tienen de ocurrir se conecta con la aparición de un tercero que enturbia las relaciones conceptuales establecidas. Este tercero es el Estado.

En efecto, mientras que en el orden moral no hay contradicción entre la autonomía individual y la ciudadanía política, en el caso de la Universidad, la autonomía de la institución (libertad positiva) no armoniza a priori con su subordinación política, en su calidad de institución educativa (estatal o privada), a la jurisdicción del Estado. Esto es así porque a diferencia del orden moral, en que la libertad positiva y la autonomía operan en el terreno de las máximas, y por ende en el principio subjetivo de las acciones, en el orden de la Universidad, la autonomía es política, más precisamente político-académica, que es al fin y al cabo una dimensión de la política. En consecuencia, mientras que para Kant no hay en el orden moral un conflicto de jurisdicción entre la legislación autónoma individual y la ley civil, bien puede haber conflicto de jurisdicción entre la legislación autónoma universitaria, pensada como fundamento de la libertad de la enseñanza e investigación en la educación superior, y la ley del Estado. La relación política entre la Universidad y el Estado se encuentra por ende subdeterminada y asume en la historia y en la geografía un espectro amplio de modalidades, que va desde la Universidad autónoma y autárquica al estilo de Oxford y Cambridge, a la Universidad napoleónica, en que el Estado-Nación es a la vez garante y finalidad de la formación universitaria. En posición intermedia se sitúa nuestra Universidad pública latinoamericana, cuya relación con el estado, definida por la Reforma de Córdoba de 1918, participa a la vez del modelo anglosajón de autogobierno y del modelo napoleónico en las ideas de igualdad de acceso, gratuidad y financiamiento estatal.

Esta variedad en las relaciones entre la Universidad y el estado muestra que la autonomía política no es un axioma de la institución universitaria, al nivel en que lo es, por ejemplo, la libertad de la enseñanza e investigación. En efecto, el carácter de saber superior que por definición posee la educación superior define a priori el carácter de la enseñanza e investigación universitaria como algo claramente diferente de las unidades de enseñanza en los niveles primario y secundario. Estas últimas no constituyen unidades de enseñanza e investigación porque, en su condición de saberes intermedios, se hallan subordinadas a los criterios pedagógicos y de contenido que imparte la política educativa del Estado o de la comunidad. El maestro de escuela o el profesor del secundario no están reputados para abrir campos nuevos en el dominio del conocimiento ni definir los programas ni la metodología del trabajo académico. Y aunque este carácter condicionado de su enseñanza no excluya una dimensión de libertad académica propia, a saber, la libertad de la ética profesional académica inherente al maestro de escuela y al profesor de la institución secundaria, definida por el deber y el derecho a enseñar basándose pura y exclusivamente en la ciencia, (6) lo distingue en cambio claramente del carácter creativo que poseen la enseñanza e investigación de la universidad moderna. La relación que la Universidad establece entre formación e investigación no es en este sentido una mera forma contingente, sino que está unida a este carácter del saber universitario como saber de tipo superior. Queda claro en consecuencia que el principio de la libertad de enseñanza e investigación es constitutivo de la idea misma de universidad moderna: no hay universidad moderna posible sin libertad de enseñanza e investigación. ¿Pero puede decirse lo mismo de la autonomía política y el autogobierno? ¿No podría una universidad sustentarse en el estado-nación como su órgano supremo de gobierno y simultáneamente resguardar la libertad de la enseñanza e investigación y otros principios académicos decisivos? ¿Es incluso soberana la universidad autónoma, o bien depende en última instancia del estado?

La consideración de estas preguntas nos lleva a una distinción que se impone por fuerza propia, y que es la oposición autonomía-soberanía. En efecto, antes de la emergencia del estado nación, la universidad, vinculada a la jurisdicción eclesiástica, existía como institución a la vez autónoma, autárquica y soberana. La aparición del estado-nación transforma a la universidad en una institución pública y regulada por las leyes de educación superior. Por ende la soberanía de la universidad es disuelta con su nacionalización. ¿Qué significa entonces la autonomía universitaria en este nuevo marco? ¿Qué significa la autonomía de una institución no soberana? ¿Qué significa el autogobierno de una institución subordinada en ultima instancia al estado? Sólo podemos responder aquí genéricamente: la autonomía tiene que ver con el grado de reglamentación que el estado imparte a la administración y a la política educativa de la universidad. En el marco general de no soberanía, la autonomía no puede ser ya una cuestión decidible en los términos binarios de un sí y un no, sino que se conecta al grado de coerción que el estado ejerce sobre la institución universitaria y a los grados de reglamentación que tienen las leyes de educación superior. En este mismo sentido la autonomía aparece como un ideal regulativo, al cual una universidad debe tender asintóticamente, mucho más que como una estadio definitivo. La autonomía es así un ideal de gobierno que regula la vida institucional de la universidad y que toma cuerpo parcialmente en el espacio real y simbólico que la Universidad puede negociar con el estado para amparar la libertad de enseñanza e investigación y defender el carácter libre del saber universitario.

En la perspectiva aquí trazada, el cogobierno y la elegibilidad de los órganos de decisión en la universidad por el método de la votación democrática por claustros, es una condición que favorece la autonomía, en la medida en que es precisamente allí donde ésta empieza: en el reconocimiento de los actores universitarios como agentes de decisión política en la vida institucional universitaria. Sin la elegibilidad por claustros de los órganos de gobierno la universidad no tendría consistencia como perssona política, ni por ende como figura autónoma. En consecuencia la autonomía se nutre del co-gobierno, pero no se reduce a este último. Ahora bien, si la autonomía, en vez de ser un estadio decidible en términos de un sí y un no, es un proceso que la universidad inicia con el autogobierno, y refuerza con el co-gobierno, pero al cual nunca termina de acceder enteramente en el marco de su relación contradictoria con el estado soberano, entonces comprendemos el papel central que desempeña el criterio del saber universitario no finalizado y universal a la vez como fuente de sentido subjetivo en la acción institucional universitaria y como criterio de orientación en la ambigua relación que la Universidad pública mantiene con el estado. Por ello la heteronomía universitaria no se traduce solamente en la dimensión del poder administrativo, sino sobre todo en el grado de libertad que la universidad se otorga a sí misma en la manera de pensar la ciencia y el conocimiento que se produce en su seno. Es en este sentido que intentaremos a continuación articular la reflexión sobre la autonomía con uno de los mayores desafíos que debe afrontar la universidad contemporánea, en un momento en que los puestos calificados de trabajo se han convertido en un bien escaso; se trata del problema de la pertinencia social y evaluación institucional o externa de la universidad.

 

Pertinencia Social de la Universidad

Por una parte el concepto de pertinencia obliga a la universidad a responder ante la sociedad sobre lo que la institución universitaria genera como producto. Desde este punto de vista la pertinencia, en la medida misma en que se sitúa en el horizonte de un responder a la sociedad, se vincula con el principio de responsabilidad, y permite de este modo romper la posibilidad de un cerco de autoaislamiento universitario incompatible con la misma tradición latinoamericanista de una universidad pública en armonía con las necesidades de la sociedad civil y con las condiciones de su progreso. Pero por otra parte, este responder a otros, es susceptible de restringir la libertad de la universidad como fuente de transformación intelectual y social, ya que puede introducir una normativa adaptativa y conformista en relación con las condiciones sociales e intelectuales dadas. Para poder discernir este doble carácter de la pertinencia, a la vez como generadora de un principio de responsabilidad pública y como susceptible de una implicancia heterónoma en la política universitaria, es menester remitirnos a la naturaleza de lo que podemos llamar juicio de pertinencia. En efecto, los parámetros de pertinencia no proceden de juicios asépticos y neutros, sino que se ubican de entrada en la esfera de la filosofía política, como decisiones que en su naturaleza son diferentes de algoritmos o deducciones científicas. La pertinencia, en este sentido, pertenece a la política, y como tal sólo es dirimible en el terreno de la política. Si tenemos presente la diferencia de naturaleza trazada por Kant entre el juicio reflexionante inherente a la vida práctica y los juicios determinantes de la teoría, podemos comprender que en el juicio de pertinencia hay un basamento de valores y orientaciones normativas que deben ser tomadas en cuenta en relación con las decisiones de pertinencia relevantes para la vida universitaria. En este sentido, la tensión de la pertinencia, como fuente de responsabilidad social y como fuente posible de heteronomía puede resolverse si se asume su trasfondo político propio. Asumirlo significa que la universidad no debe responder acríticamente ante parámetros de pertinencia fijados como axiomas sistémicos, sino que debe asumir la discusión política de dichos parámetros a partir del fondo racional mismo que define a la universidad moderna como institución crítica. Su responsabilidad social, por ende, no consiste simplemente en el responder sobre, sino también en el debate que la universidad es susceptible de generar sobre el marco filósofico-político que condiciona la negociación con el estado sobre la pertinencia de lo que la universidad produzca. Sólo de este modo la pertinencia puede transformarse y convertirse en una oportunidad para la universidad, en la que su responsabilidad social pueda aunarse con su autonomía política.

La relación de la universidad con lo otro de la universidad -mercado de trabajo, principalmente- comporta a priori un conflicto entre dos principios: el principio de autonomía y el principio de responsabilidad pública. La universidad es autónoma pero la universidad es pública, lo cual quiere decir que debe a la vez hacerse cargo de lo que ella es como especificidad institucional y rendir cuenta a la sociedad de lo que ella hace y produce como bien público. Es por esta segunda línea que se filtra- como se señaló- la problemática de la evaluación externa y de la pertinencia. Esta problemática puede interpretarse en el sentido de que la universidad debe someterse a juicios de pertinencia cuyos patrones constitutivos se encuentran definidos sistémicamente. Pero también puede comprenderse en el sentido de que la universidad se somete a juicios de pertinencia y de evaluación externa cuyos criterios son negociados con la universidad en un consenso comunicativamente alcanzado entre la comunidad universitaria, la sociedad y el estado. Es este segundo elemento que a todas luces falta hoy en la política evaluativa del estado hacia la universidad, y que define los criterios de pertinencia y de evaluación externa no como un natural algoritmo o conteo de entradas y salidas, sino como juicio en el sentido de la Urteilskraft de Kant. En este último sentido la evaluación externa no es antitética de la autonomía sino que conforma un todo con esta última a partir de la solidaridad entre autonomía, responsabilidad y juicio de pares a partir de los criterios comunicativamente alcanzables que la comunidad universitaria ha de estar en poder de negociar con la sociedad y el estado. La idea de que la tradición de la Reforma Universitaria Latinoamericana hoy no es simplemente suficiente y que un nuevo contrato es necesario entre estos actores aparece como alternativa a una política de evaluación externa definida unilateralmente por el aparato administrativo del estado a partir de premisas y programas de financiamiento procedentes de los organismos internacionales. La autonomía entendida no como simple encerramiento sino como la capacidad de la universidad para celebrar contratos es un destacado eje de discusión. Esto plantea dos problemas, a saber, el quién del sujeto universitario como pregunta asociada pero diferente del qué de la universidad y el conflicto de racionalidades o de weltanschauung que envuelve cualquier negociación sobre la naturaleza de los fines y de la función universitaria en una época en que la idea misma de saber autofundado y de la universidad como lugar topográfico de la razón y totalidad de la instrucción pública se encuentra cuestionada. Si la idea ilustrada de universidad emergió como afín a un criterio de totalidad del saber y de universalidad de la filosofía como tronco y fundamento de dicha totalidad, la renuncia de la epistemología contemporánea a proveer fundamentos absolutos a la ciencia, para ofrecer a cambio solamente fundamentos relativos, en los términos de una sintaxis lógica de los lenguajes científicos, cuestiona la tradición de la aufklärung humboldtiana que daba por sentada la base racional desde donde asentar la universidad como crítica autónoma.

El giro postmetafísico de la filosofía repercute interiormente en la universidad dando a su unidad un carácter problemático. La universidad no es ya un lenguaje sino una competencia de lenguajes de la misma manera que es competencia de prácticas y de tradiciones epistemológicas diferentes. En la universidad conviven, si se nos permite una metáfora de Wittgenstein, barrios viejos y barrios nuevos. Suele hablarse de "anarquía organizada" para dar cuenta de esta multiplicidad característica de la época postmetafísica de la universidad. Consiguientemente la unidad de la universidad no podría plantearse ya a través de la metáfora del tronco o del cimiento del edificio, sino quizá a partir de la metáfora de la ciudad, donde los barrios conviven en su diferencia, y donde la diferencia circula entre los barrios como expresión de un diálogo y de una comunidad de vida, distinta de la indiferencia que presupondría la fragmentación pura y simple de los barrios como feudos separados de la ciudad. Es central para toda filosofía política de la universidad la diferencia entre el concepto de multiplicidad y el concepto de fragmentación. Mientras que la multiplicidad no excluye, en su misma diferenciación, el diálogo ni la comprensión a partir de la traducción recíproca de lenguajes y metáforas, la fragmentación es la feudalización de la vida académica a través de su compartimentalización y encerramiento en pequeñas unidades de competencia y producción. Y si esta última podría ser funcional al mercado en un momento en que la cadena de producción ingresa en la generación del conocimiento, abstraído como mercancía en el circuito capitalista, la idea de comunidad de diálogo es el camino alternativo, más allá del cual queda la destrucción de la idea de universidad. La universidad pública ha de ver ella misma por qué senda decide finalmente encarar su decisiva transformación. No incumbe ya a la filosofía determinar ese programa. Pero la discusión filosófica puede hacer las preguntas que en otras circunstancias un cierto consenso adscripto deja a un lado.

 

Notas

(1) Emmanuel Kant, Fondements de la Métaphysique des Moeurs, J. Vrin, 1980, p. 127.

(2) Íbid.

(3) Íbid. pp. 127-128.

(4) Íbid. p. 128.

(5) Tomo la expresión "universidad como unidad de acción capaz en el terreno político" de Habermas, Teoría y Praxis, Taurus, 1987. En este texto, redactado en los años sesenta, Habermas opone en efecto la autonomía en un sentido de Universidad despolitizada, comparable a la gran tradición anglosajona, a la autonomía entendida como libertad política de la Universidad para definir sus propios fines y constituirse en un espacio de crítica y de resignificación de la vida social, en la tradición de la Escuela Crítica y del Mayo Francés. Sin ir tan lejos, la mera distinción entre la libertad de enseñanza e investigación y la libertad de la institución nos obliga a plantear una dimensión político-legislativa de la libertad universitaria, y es lo que entendemos cuando decimos "unidad de acción capaz en el terreno político."

(6) Véase Michael Walzer, Las esferas de la Justicia, FCE, cap. VIII "La educación." Este autor emprende una defensa lúcida y filosóficamente fundamentada de la autonomía educativa, basada en la autonomía y en la diferenciación de las esferas de la vida. En esta perspectiva la autonomía de la escuela, en su generalidad, se fundamenta en el carácter del saber de impartir sus propias reglas de juego, "su lógica interna," diferentes de las reglas de juego inherentes a las esferas política, económica o religiosa. Sin embargo, la lógica de Walzer no permite diferenciar la autonomía universitaria de la autonomía de las escuelas primaria y secundaria. Y es que su concepto de autonomía es un concepto tan amplio que diluye toda especificidad de la cuestión universitaria en su relación diferenciada tanto con las otras instancias educativas como con los órganos del Estado. Ahora bien, mientras que la Universidad comparte con los otros ciclos de enseñanza una serie de aspectos comunes (institución del saber como criterio excluyente de diferenciación y de autoridad educativas) posee también rasgos propios, como el carácter a la vez creativo, libre y de pretensión universal que posee el saber universitario, y que da a la enseñanza e investigación universitaria un protagonismo científico que no poseen sus homólogas de los ciclos inferiores. 

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