LAVADO DE DINERO

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Gustavo Serrano
01/09/00

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El autor analiza el tema del epígrafe con base en el trabajo "El delito de blanqueo de capitales."
de Chaparrós, Eduardo Fabián (Ed. COLEX, Madrid 1998)

CONCEPTO DE BLANQUEO

INTRODUCCION

Escobar define el lavado de dinero como `el procedimiento subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los fondos o ganancias procedentes de actividades ilícitas (armamento, prostitución, trata de blancas, delitos comunes, económicos, políticos y conexos, contrabando, evasión tributaria, narcotráfico) son reciclados al circuito normal de capitales o bienes y luego usufructuados mediante ardides tan heterogéneos como tácticamente hábiles`.

En términos más estrictos parece pronunciarse Llobet Rodríguez cuando afirma que `al hablarse de lavado de dólares o de dinero se hace referencia a la actividad por la cual se invierte el dinero proveniente de una actividad ilícita, v.g., tráfico de drogas, de armas, de trata de blancas, etc. en una lícita, para tratar de ocultar el origen de ese dinero`.

Bajo Fernández, nos propone una noción de límites considerablemente generosos al afirmar que blanqueo es toda aquella estratagema por la que un sujeto poseedor de dinero sustraído al control de las Haciendas públicas, lo incorpora al discurrir de la legitimidad, ocultando la infracción fiscal implícita y en su caso, el origen delictivo de la riqueza. Con esta definición, el concepto de legalización de rendimientos económicos adquiere una dimensión totalmente diferente, toda vez que la existencia de su objeto - ese patrimonio susceptible de ser blanqueado – ya no dependería de la ilicitud de su procedencia, sino simplemente del desconocimiento del mismo por parte de las instancias de control tributario.

 

RASGOS ESENCIALES DEL RECICLAJE DE FONDOS ILICITOS

1.- El reciclaje es un proceso

El GAFI ha acometido el estudio de la cuestión en base a la existencia de tres etapas sucesivas claramente diferenciadas. Según las estimaciones del citado organismo internacional, la primera de ellas - fase de colocación – estaría destinada a hacer desaparecer la enorme cantidad de dinero en metálico derivado de actividades ilegales mediante el depósito del mismo en manos de intermediarios financieros, la adquisición de títulos al portador, etc. Una vez reducido ese ingente numerario, el patrimonio resultante quedaría sometido en segunda instancia a un buen número de transacciones – fase de conversión – dirigidas a asegurar en lo posible el distanciamiento de esos bienes respecto de su origen ilícito. Finalmente, el blanqueo concluiría con la fase de integración, en la que la riqueza obtendría la definitiva máscara de licitud mediante la oportuna introducción en los cauces económicos regulares.

La Federación de Banca de la Comunidad Europea distingue tres estadios en el blanqueo de capitales a lo largo de los cuales los recicladores efectúan numerosas operaciones que pueden alertar a la banca de una posible actividad criminal. Así, el citado organismo hace referencia a una primera fase de inserción de los fondos en el sistema bancario – placement – de una segunda – estratificación – en la que tales fondos constituyen el objeto de una serie de complejas operaciones financieras con el fin de ocultar su origen ilícito y de una tercera y última – integration – consistente en la concesión de una apariencia de legalidad a tal riqueza mediante su reincorporación definitiva a los cauces normales de la economía.

 

FASES DEL PROCESO DE BLANQUEO

A) FASE DE COLOCACIÓN U OCULTACIÓN: LA MANIPULACIÓN DEL DINERO AL CONTADO.

1.- Depósitos bancarios

Evidentemente, el procedimiento más extendido para deshacerse del dinero al contado consiste en dejarlo en manos del sistema financiero mediante su ingreso en una o varias cuentas bancarias abiertas al efecto. No obstante, este método se encuentra sometido a un inconveniente considerable: resulta muy difícil encontrar a un empleado de caja que no sospeche de un cliente que, sin razones que lo justifiquen, se presente ante él con una suma extraordinaria de billetes. Fuera de aquellos casos en los que el propio empleado participe de manera consciente en la operación de blanqueo, una manera habitual de amortiguar esos lógicos recelos radica en fraccionar artificiosamente el ingreso por ventanilla de la totalidad del dinero en una pluralidad de imposiciones de menor cuantía a lo largo de un período de tiempo determinado, bien sea al contado, bien a través de otros instrumentos.

Por otro lado, la popularización de los cajeros automáticos ha incrementado las posibilidades de eludir el control sobre la circulación masiva de dinero al contado. Aprovechando su funcionamiento permanente a lo largo de las veinticuatro horas del día, ciertos recicladores se valen de estas máquinas para efectuar ingresos fuera del horario de apertura al público, impidiendo con ello que los empleados al servicio de la oficina puedan supervisar personalmente la entrada de efectivo y vinculen a un cliente determinado con la manipulación masiva de dinero. De este modo, cuando los responsables de la sucursal bancaria recogen lo acumulado durante la noche o el fin de semana, poco más pueden hacer que verificar la realización del depósito y confirmar el asiento contable que ya se encargó de realizar la inocente computadora de manera provisional.

Otro de los medios más empleados por los recicladores consiste en consignar todo ese dinero en una o varias de las cajas de seguridad de un banco. Cierto es que este proceder no soluciona el problema que implica la tenencia de una cantidad excesiva de moneda de curso legal, por otro lado, el contrato no obliga al banco a custodiar el contenida caja – que en la mayoría de los casos desconoce – sino la caja misma, la cual ha de permanecer cerrada e intacta hasta el momento en que el propietario de los objetos en ella colocados decida retirarlos. No obstante, los recicladores pueden valerse de este servicio para mantener a buen recaudo una cantidad importante de billetes en tanto encuentren la mejor forma de poderlos reintegrar a los cauces regulares de la economía.

2.- Instrumentalización de títulos valores

La especial configuración legal de los títulos valores justifica el hecho de que su adquisición también haya sido utilizada con mucha frecuencia por los blanqueadores como medio para alcanzar los fines señalados. Por otra parte, la seguridad con la que pueden hacerse efectivos los derechos de créditos incorporados a este género de instrumentos comerciales, unida a su fácil transmisibilidad, los convierte en un medio idóneo para facilitar la ulterior circulación de capitales ilícitos de cara a su final reinversión.

Sin perjuicio del posible uso de documentos nominativos y a la orden – el más notorio de estos últimos sería la letra de cambio – los que más se prestan a las operaciones de lavado son los títulos valores librados al portador. Para su transmisión basta la simple tradición o entrega, siendo suficiente para el tenedor la mera posesión, ya fuere justa o injusta, para poder exigir la satisfacción del crédito que les es inherente. Por consiguiente, los títulos valores al portador pueden circular de mano en mano de forma ininterrumpida sin que consten en ellos más datos personales que los del obligado a pagar, convirtiéndose en titular de pleno derecho – y, con ello acreedor de la cantidad reflejada en el documento – quien cuente en cada instante con su dominio material.

Los cheques y los pagarés anónimos son dos de los activos más utilizados para acumular dinero al margen del oportuno control de las Haciendas Públicas.

Conviene llamar la atención sobre la frecuente utilización por parte de los recicladores de los llamados `cheques de caja` emitidos por las instituciones financieras contra sí mismas a cambio de una determinada cantidad de metálico. Esta es una manera realmente ventajosa de deshacerse del dinero al contado, sobre todo en aquellos países, como ha sido España, en los que la legislación vigente permite el libramiento de tales títulos a favor de un portador anónimo. A semejanza de lo ocurrido con otras operaciones en efectivo ni la adquisición ni el posterior pago de los cheques bancarios suele reflejarse en la contabilidad de la entidad – todo lo más, se hace a través las llamadas `cuentas puente` cuya titularidad pertenece al banco por razones técnicas o de tesorería para realizar operaciones a cortísimo plazo – facilitándose con ello de manera considerable la tarea de los blanqueadores en pos del encubrimiento definitivo de los capitales ilícitos.

Asociado al problema de la economía sumergida, el alarmante crecimiento del déficit público en algunos Estados, unida a una elevada tasa de fraude fiscal, ha movido a las respectivas autoridades económicas a facilitar la emersión del dinero negro mediante el ofrecimiento de Títulos de Deuda Pública. Mediante la adquisición de estos activos emitidos al descuento, los compradores disponían de la potestad de legalizar cualesquiera rendimientos ocultos sin más inconveniente que el sometimiento a un reducido tipo de interés del 2 por ciento, así como a un período ordinario de vencimiento de seis años. Por su parte, el Estado, deliberadamente ignorante de la procedencia de los fondos – parte promotora de este verdadero `pacto ilícito de silencio` - conseguía de sus ciudadanos el crédito necesario para salvar durante un tiempo considerable esa diferencia entre ingresos y gastos públicos a un precio realmente bajo, a la vez que lograba el sometimiento al debido control fiscal de capitales ocultos hasta entonces.

3.- Algunas operaciones de `ingeniería financiera`

La cruzada emprendida por las Administraciones Públicas contra las bolsas de riqueza que aún permanecen ajenas a esa intervención fiscal ha provocado la aparición de nuevos productos financieros que, amparados bajo la cobertura legal ofrecida por instituciones jurídicas pensadas para otro género de situaciones, brindan al contribuyente la oportunidad de que su patrimonio – sea cual fuere su origen, lícito o ilícito – se mantenga libre de toda vigilancia por parte del Estado. En esta línea, España conoció durante la década pasada la instrumentalización del mercado de seguros mediante la suscripción de pólizas de prima única. En ellas, el tomador abonaba de una sola vez el importe, comprometiéndose la compañía a devolverlo junto con los intereses en el plazo de tiempo acordado, promesa que combinaba con un seguro para el caso de fallecimiento. Cumplida – cuando menos, aparentemente – la vertiente asegurativa del negocio, las compañías no estaban obligadas a practicar retenciones de intereses ni a entregar al Ministerio de Hacienda la relación nominal de los clientes, con lo que se garantizaba la total opacidad fiscal del dinero negro aportado.

Una vez reducida la huida hacia las primas únicas después de la necesaria actuación del Ministerio de Hacienda, las técnicas de ingeniería financiera lanzaron al mercado otro mecanismo de evasión fiscal que pronto comenzó a hacerse célebre: las cesiones temporales de créditos. Tratando de sintetizar, la operación giraba en torno a un traspaso con pacto de retorno de una participación en un crédito concedido a un tercero por una entidad financiera. De esta forma, los bancos y cajas de ahorro que hubieran otorgado un préstamo a un cliente cedían una parte o incluso la totalidad de dicho crédito a un depositante deseoso de eludir al Fisco. Evidentemente, el interés a percibir por el cesionario era menor que el acordado entre el beneficiario del préstamo y la propia entidad, siendo la diferencia entre ambos tipos el margen de beneficio a percibir por la intermediación. Amparándose en la carencia de una normativa específica que regulara este género de supuestos, las instituciones financieras implicadas se comprometieron expresamente con los cesionarios a abstenerse de practicar retención alguna de intereses, así como a no facilitar ningún dato de tales operaciones a la Administración tributaria.

De un tiempo a esta parte, se ha conocido la existencia de una fórmula bastante próxima a las hipótesis recién mencionadas de cesión de créditos, también provista de un grado de opacidad fiscal lo suficientemente elevado como para constituir un medio óptimo de captación de recursos a favor de las instituciones financieras. Su mecánica se basa en algo aparentemente tan sencillo como es el traspaso temporal de la titularidad de activos financieros de alta rentabilidad adquiridos previamente por una entidad bancaria – en la mayoría de las ocasiones pagarés del tesoro – en beneficio de un cliente de la misma. Con esa finalidad, el sujeto interesado en deshacerse de dinero en metálico verifica el ingreso por ventanilla de una cantidad del mismo, suma que la propia entidad se ocupa de transferir a favor de una cuenta interna de la que ella misma es titular. A cambio de ese dinero, el banco entrega al cliente un simple recibo de caja como garantía de su depósito y cede un determinado número de los citados activos durante el período acordado, nunca superior al de su plazo de vencimiento. Cada cierto tiempo, los intereses devengados se remiten hacia otra cuenta innominada, a partir de la cual se reintegran a su propietario siéndole abonados en efectivo a través de ventanilla.

4.- Aproximación al ámbito del juego y las apuestas

En países como el nuestro en los que las apuestas lícitas se han convertido en un fenómeno de masas, la adquisición clandestina de boletos premiados constituye una de las formas más simples y eficaces de justificar la tenencia de una cantidad excesiva de dinero en metálico. En la mayoría de las ocasiones, quien obtiene un premio de cierta cuantía no suele arriesgarse a retenerlo en su domicilio hasta el momento en que pueda hacerlo efectivo, sino que acostumbra a depositarlo en poder de un banco a fin de que éste lo custodie y, llegado el momento oportuno, se encargue así mismo de gestionar su liquidación. Por todo ello, cabe la posibilidad de que alguno de los responsables de la oficina ofrezca al ganador la opción de vender ese billete de lotería o quiniela – títulos absolutamente anónimos que pueden ser negociados a semejanza de los cheques al portador, ya que benefician a quien los presente al cobro, con independencia de cuál fuere su identidad – a otro de sus clientes que posea demasiado dinero oculto al Fisco, proceda o no de actividades ilegales, quizás oculto en una caja de seguridad de la propia entidad. Así las cosas, el personal bancario estaría en condiciones de servir de intermediario neutral entre ambos sujetos a fin de acordar un precio de compra – una cantidad superior al importe del premio, diferencia que constituye el precio del blanqueo - . Concluida la transacción, quien antes poseyera excesiva liquidez inconfesada podría manifestarla ante el público como el producto de un cuantioso premio libre de imposición sobre la renta.

Otra forma bastante simple de reducir numerario consiste en participar en el mundo del juego, no ya como sucesor subrepticio del auténtico beneficiario de un boleto ya premiado, sino como legítimo acreedor de una suma obtenida de primera mano tras apostar – real o aparentemente – una determinada cantidad de dinero en metálico. Este es el caso de quien entra en un casino con una masa importante de efectivo con objeto de comprar fichas y tras jugar parte de ellas o no jugar ninguna las restituye a la caja como si fueran ganancias. De acuerdo a esta forma de proceder, el supuesto apostante consigue deshacerse de mucho papel y obtiene a cambio un simple cheque librado por el local. Según parece, ya se ha denunciado la existencia de maniobras semejantes en algunos casinos, si bien hay quien afirma que son práctica común en la mayoría de los locales de juego repartidos por todo el mundo.

Otra forma prácticamente indetectable de reducir y blanquear enormes cantidades de efectivo a través del juego consiste en adquirir el mayor número posible de boletos – participaciones de lotería, quinielas, etc. – para un mismo sorteo o jornada deportiva. La captación en masa suprime en la práctica la eventualidad de perder demasiado dinero, dado que, al aumentar el número de sucesos, el cálculo matemático de probabilidades relega a un segundo plano la aleatoriedad que caracteriza al juego. De este modo, a medida que crece la cuantía empeñada en la operación, mayores son las probabilidades de obtener una cantidad de dinero próxima al porcentaje del total apostado que la entidad organizadora se compromete a devolver a los participantes. Asimismo, el incremento del capital aplicado también favorece las posibilidades de que la red de blanqueo consiga, por mediación de alguno de sus apostantes, algún premio de importancia susceptible de ser cobrado mediante cheque o transferencia bancaria. Por otra parte, no conviene descartar la posibilidad de que la suerte se ponga del lado de los recicladores.

5.- Establecimientos abiertos al público: las "transacciones – masa"

Como ya tuvimos ocasión de apuntar más arriba, los sectores de actividad económica en los que se manifiesta con mayor intensidad la presencia de dinero al contado suelen ser aquéllos sobre los que converge una masa anónima e indeterminada de consumidores que demandan bienes o servicios de primera necesidad. Por ello, no debe extrañar que una de las técnicas utilizadas por los blanqueadores para conceder carta de legalidad a sus voluminosas ganancias sea la de aproximarlas al enorme chorro de numerario recaudado diariamente, por ejemplo, en una cadena de grandes almacenes o de superficies comerciales tales como los hipermercados. En términos generales, resulta prácticamente imposible establecer un control pormenorizado de todas y cada una de las transacciones puntuales con la clientela en esta hipótesis de corrupción de un negocio lícito, razón por la cual no parece excesivamente difícil ´inflar´ artificiosamente la cifra real de ingresos de caja mediante la incorporación a la misma de caudales procedentes de fuentes ilegales.

En línea con todo lo que acabamos de exponer, la hostelería y el comercio minorista de alimentación son dos de los sectores que presentan mayores ventajas a aquéllos que tratan de reintegrar liquidez a los cauces económicos oficiales. Por lo general, en los bares, cafeterías, restaurantes o en los pequeños autoservicios los clientes pagamos en metálico sin que a cambio se nos entregue ningún documento dotado de relevancia fiscal.

Antes de cerrar estas anotaciones sobre las transacciones – masa, creemos necesario referirnos, siquiera puntualmente, a la introducción de algunas de las organizaciones más importantes dedicadas al blanqueo de capitales sucios en el universo del deporte de alta competición. Todos sabemos que una de las principales fuentes de financiación de que gozan las entidades deportivas está constituida por los ingresos de caja realizados en metálico por los aficionados que adquieren su entrada. A semejanza de los casos citados líneas arriba, el enorme movimiento más o menos encubierto de dinero que suele producirse en el ámbito del fútbol, del boxeo o del automovilismo – contratación de jugadores, organización de campeonatos, pago de primas a propios o a terceros, acuerdos millonarios de publicidad, etc. – favorece considerablemente las posibilidades de justificar la tenencia de dinero en efectivo procedente de actividades ilegales.

6.- Operaciones de préstamo de dinero al contado

El préstamo de cantidades en metálico es otra de las alternativas que se pueden utilizar para desdibujar la procedencia ilícita de una masa excesiva de dinero. En efecto, los blanqueadores pueden desatar una campaña de préstamo de cantidades moderadas de dinero sucio entre las capas más humildes de la sociedad con objeto de recuperarlo posteriormente, ya blanqueado, al vencimiento de cada una de las operaciones de crédito. Cierto es que este sistema no sirve para reducir sustancialmente la cantidad de dinero en circulación – a medida que disminuye la suma facilitada, mayores probabilidades habrá de que también se restituya en metálico – pero también es verdad que gracias a él se puede disculpar la tenencia de una masa importante de numerario. Evidentemente, para que este procedimiento de lavado sea operativo será preciso ganarse la confianza de los potenciales clientes. Por ello, el dinero sucio habrá de ofrecerse en condiciones lo suficientemente ventajosas – cuotas de interés muy inferiores a las vigentes en el mercado, no exigencia de garantías para su devolución, facilidades de amortización, etc. – como para atraer la atención de una auténtica legión de necesitados.

 

B) FASE DE CONVERSION, CONTROL O INTERCALACION: EL BLANQUEO EN SENTIDO ESTRICTO

1.- Utilización del sistema financiero. El papel de otras instituciones formales y no formales.

Los bancos y el resto de instituciones financieras son los principales transmisores de dinero. Así las cosas, no debe extrañar que una de las operaciones que se efectúan con más frecuencia en el marco de los procesos de blanqueo consista en promover la circulación de esos capitales sucios a través del número que sea preciso de cuentas corrientes, entidades o jurisdicciones. Según datos de Naciones Unidas, los bancos ayudan de forma voluntaria o involuntaria a blanquear unos 100.000 millones de dólares anuales. Como no podría ser de otro modo, a medida que aumente el número de transferencias realizadas, menor será la posibilidad de reconstruir documentalmente el recorrido del dinero y mayores las probabilidades de distanciar definitivamente los capitales respecto de su origen ilícito.

Evidentemente, al buen fin de estas operaciones ha colaborado la creciente universalización del mercado de capitales y la existencia de una tupida red que ha permitido interconectar jurídica y tecnológicamente a la mayoría de las entidades financieras repartidas por todo el mundo. En el momento presente, una enorme masa de dinero caliente y sin nacionalidad circula electrónicamente en cuestión de instantes de un punto a otro del Planeta con un costo absolutamente irrelevante. Seguir las huellas de ese dinero a través de tales transacciones se torna en una tarea casi imposible en la práctica.

Si bien es cierto que esta clase de operaciones se pueden efectuar en el interior del país donde se ha generado el dinero a blanquear, lo normal es que trasciendan más allá de sus fronteras y se apoyen en las facilidades ofrecidas por los refugios financieros, territorios a cuyo estudio nos remitimos. En efecto, se tiene noticia de la existencia de organizaciones dedicadas al reciclaje de fondos sucios que instalan su centro de operaciones en estas plazas financieras internacionales, abriendo en ellas cuentas – colector – a las cuales van a parar las sumas venidas desde cualquier punto del planisferio, ya sea a través de las transferencias electrónicas más complejas o por medio de contrabandistas provistos del clásico maletín repleto de dinero. Posteriormente, esas cantidades son distribuidas entre las cuentas abiertas en el país de acogida a nombre de aquellas personas que hayan encargado a la red de blanqueo la salida de sus capitales o a favor de sus fiduciarios.

Una de las formas más discretas de canalizar dinero de un punto geográfico a otro consiste en valerse de mecanismos de compensación entre dos oficinas de una misma institución financiera, estén o no ubicadas bajo una misma jurisdicción. En estos casos, los dispositivos oficiales de detección de operaciones sospechosas suelen revelarse ineficaces, toda vez que estos movimientos se verifican puertas adentro de una misma entidad, generalmente ajenos a los controles que pudieran proceder del exterior de la misma.

Por otra parte, en aquellos países en los que las entidades financieras están sometidas a la obligación de conocer la entidad de sus clientes y a facilitarla a las autoridades, se ha podido constatar que ciertas instituciones han constituido sociedades fiduciarias off shore a cuyo nombre abren cuentas en el seno de la casa matriz. En estas condiciones, los haberes de determinados clientes se transfieren desde las cuentas de la entidad principal – account – hasta las de las ´entidades – satélite ´radicadas en el exterior – subaccounts -, siendo el nombre de estas últimas el único que figura en los archivos de aquélla. Por consiguiente, en el caso de que las autoridades soliciten cualquier información relativa a alguno de los verdaderos clientes de la financiera local, ésta puede responder que esa persona les es totalmente desconocida, dado que las relaciones que sostiene con ella se encuentran amparadas por la mediación de tales sociedades interpuestas.

Por otra parte, los organismos internacionales vienen advirtiendo en los últimos tiempos del peligro que supone el empleo de Internet como instrumento de blanqueo. Como señalan los organismos, la red de informática mundial `combina velocidad y anonimato, y permite mover el dinero en segundos´ ; ofrece medios de pago que aún se encuentran en franca minoría de edad, pero la velocidad y el volumen de dinero que circula a través de ella dificulta el seguimiento de las transacciones . En estas condiciones, los organismos multilaterales proponen llegar a acuerdos con los fabricantes de sistemas de pagos y estudiar medidas sobre las tarjetas inteligentes de pago que están empezando a salir al mercado, más conocidas como `monedero electrónico ´ o `cibermoney´.

A pesar de todo, el hecho de que las instituciones financieras puedan jugar un papel decisivo en los procesos de blanqueo no justifica en modo alguno que el buen nombre de los bancos sea automáticamente puesto en entredicho y que los trabajadores que en ellos prestan sus servicios, por el mero hecho de serlo, sean objeto de las sospechas más diversas. Ciertamente, no son pocas las entidades desde las cuales se ha facilitado la legalización de inmensas fortunas procedentes de toda clase de actividades criminales. En este sentido y, tras el antecedente en 1977 del Herstatt Bank de Colonia, o del Banco Ambrosiano de Milán, en 1982, resulta obligada la referencia al escándalo del Bank off Credit & Commerce International – más conocido en todo el mundo por las siglas BCCI – una poderosa multinacional – la séptima entidad bancaria privada más importante del mundo – representada por una red de 424 sucursales distribuídas en más de 70 países a través de la cual se procesaron, entre otras muchas, las fabulosas ganancias del Cártel de Medellín. Sin embargo, cada vez son más las empresas dedicadas a la intermediación financiera que demuestran su interés por colaborar con las autoridades en el esclarecimiento de este tipo de situaciones, conscientes de que es ésta la única manera de proteger su reputación y de no perder la confianza que el público les ha depositado.

Como resultado de esta actitud, las organizaciones dedicadas al blanqueo de capitales sucios vienen manifestando una creciente tendencia en los últimos tiempos a trasladar sus operaciones hacia otros sectores de la actividad económica en los que les resulta más fácil canalizar el dinero sucio.

Por otra parte la evolución que ha experimentado el crimen organizado en los últimos años ha favorecido la aparición de redes financieras clandestinas dirigidas única y exclusivamente a facilitar la circulación internacional de dinero sucio. Valiéndose en la mayoría de los casos de la compensación internacional entre sucursales situadas en dos puntos separados por miles de kilómetros, este género de networks ilícitas - `Hawalla´ en los países árabes; `Chop Shop´ , `Chiti´ o `Hundi´ en China y en otros países asiáticos, `Stash House´ en Estados Unidos y en Latinoamérica, `Bancos Brujos´ en Panamá, etc. – fundadas en ocasiones sobre vínculos familiares, consiguen transferir dinero en efectivo, títulos – valores o metales preciosos sin ninguna constancia documental oficial ni control por parte de las autoridades de ninguno de los dos países. En ocasiones, la necesidad que tiene la red clandestina de contar con una prueba del negocio efectuado se soluciona mediante el empleo de naipes partidos por la mitad.

2.- Adquisición efectiva de bienes

La transformación en otros bienes de las ganancias obtenidas a resultas de la comisión de actividades ilegales constituye una de las maneras más conocidas y más simples de alejar esos beneficios de su origen. De hecho, se sabe que los clanes criminales han incrementado significativamente sus movimientos de dinero a través de medios no monetarios como el oro o los diamantes. En especial, el oro en todas sus formas – lingotes, monedas, joyas, e, incluso, piezas dentales – cuenta con la ventaja de ser aceptado en todo el mundo como un valor estable y de gran liquidez. En este sentido, la Policía española ha llegado a afirmar de este metal precioso que se ha convertido en la gran estrella del blanqueo, ya que, como se indica en un informe confidencial `las transacciones de oro son fácilmente ocultables a través de procedimientos de elaboración y conversión de lingotes en joyas, y su conversión de nuevo en lingotes, para simular transacciones legítimas.

Así, a nuestro juicio, el reciclaje de capitales sólo adquiere sus propias señas de identidad en la medida en que nos encontremos ante un proceso orientado en última instancia hacia la colocación de un capital ilegal en algún género de actividades productivas lícita, todo ello con independencia – claro está – de que con ellas se trate o no de obtener un beneficio dinerario, toda vez que el fin fundamental que se intenta lograr está representado por la ocultación del carácter ilícito de los bienes. Partiendo de esa base y a pesar de que los "mass media" acostumbren a catalogarlos como hipótesis de blanqueo, no pensamos que sea correcto incorporar al presente estudio todos aquellos casos en los que el sujeto activo se vale de una ventaja económica ilícita con la única finalidad de adquirir bienes o servicios para su mero e inmediato disfrute, esto es, para consumirlos y no para negociarlos de algún modo en el mercado.

Como ya hemos señalado antes, los recicladores ocultan con bastante frecuencia las ganancias ilícitamente obtenidas transformándolas en otros bienes patrimoniales, ya sean muebles o inmuebles – fincas rústicas, metales y piedras preciosas, joyas, colecciones de sellos, obras de arte, antigüedades, etc. – dotados de una cierta significación económica. A su vez, estos bienes pueden ser vendidos o permutados por otros, incurriendo con ello en un ciclo ilimitado de transacciones dirigido a alejar progresivamente esa riqueza de su origen. En muchas ocasiones, tales maniobras dejan de ser una forma de facilitar la circulación de esas ganancias para constituir en sí mismas auténticos actos de inversión final de las ganancias.

Evidentemente, las posibilidades que ofrece esta técnica de reciclaje se potencian en el momento en que el precio declarado en la transacción sea inferior al valor real del objeto adquirido. Así, mientras la cuantía manifestada frente a terceros suele satisfacerse con dinero obtenido lícitamente o tras haber sido sometido a un proceso de blanqueo – en cualquier caso, riqueza susceptible de ser justificada – la diferencia existente hasta alcanzar el importe efectivo del negocio se completa con la entrega de una cantidad aún pendiente de ser regularizada. De este modo, una vez realizada la operación, el comprador logra deshacerse de una masa patrimonial no confesada, obteniendo a cambio un bien cuyo auténtico valor podrá defender en negociaciones posteriores.

3.- Instrumentalización de transacciones ficticias

En ciertos momentos, el interés de los recicladores no se centra tanto en la transformación de un capital sucio en otros bienes como en traspasar su titularidad en favor de otro sujeto. Con independencia de aquellas hipótesis en las que el destinatario de esas ventajas económicas es utilizado para tal fin sin que para ello se cuente en ningún momento con su colaboración – así ha ocurrido en algunas ocasiones con menores, ancianos o disminuidos psíquicos, cuando no de personas ya fallecidas – lo más corriente es que dos o más individuos, unidos bajo una comunidad de intereses económicos, convengan en aparentar la celebración de una supuesta transacción económica que sirva para justificar la transferencia de un patrimonio de unas manos a otras. De este modo, se consigue que el capital ilícito circule – y, en definitiva, se blanquee – sin que ello suponga su salida del círculo de poder en el que se generó.

Estas operaciones simuladas pueden estar dotadas de una base material que sirva para disfrazarlas de un elevado grado de verosimilitud. De este modo, se han conocido algunos casos de supuestas compras internacionales de metales preciosos en las que los lingotes de oro cruzaban efectivamente la frontera, si bien luego eran reintegrados clandestinamente por contrabandistas al lugar de donde partieron, manteniéndose el precio abonado por tan singular contrato en poder de los presuntos vendedores. En otras ocasiones, los recicladores han aparentado exportar grandes cantidades de oro en barras cuando en realidad los envíos que remitían al exterior no eran otra cosa que acero dorado.

No obstante, el grupo de casos en los que la falsedad de la transacción es más evidente está constituido por aquellos supuestos en los que no existe más que un título puramente ficticio capaz de justificar frente a las instancias oficiales de control el traspaso de una masa patrimonial de una persona a otra, pero en realidad no se corresponde con ninguna prestación – ni siquiera aparente – de bienes o de servicios. Llegados a este punto, parece confirmarse la máxima que un día escuchamos a un veterano profesional de la banca: `si quieres producir dinero negro, rompe un factura; si quieres blanquearlo, invéntatela´.

Aunque se tiene constancia de algunas de estas hipótesis en el ámbito de las operaciones de intercambio de bienes, es evidente que la técnica de la facturación falsa cuenta con muchas más posibilidades de prosperar en el marco de las denominadas `operaciones invisibles´ , es decir, aquellas en las que tiene lugar el pago o cobro de servicios. Como señala Soláns Soteras, a medida que crece el porcentaje de la Renta Nacional generado por el sector terciario de una economía, mayores son las facilidades para blanquear riqueza en ella, toda vez que la intangibilidad de la prestación declarada reduce considerablemente las posibilidades reales de controlar su efectivo cumplimiento.

En línea con este género de sucesos, también se ha apuntado por algún autor la eventualidad de reciclar dinero a través de la ejecución judicial de deudas derivadas de negocios jurídicos ficticios. Para ello bastaría contar con dos partes puestas de acuerdo: mientras una solicita la satisfacción de un crédito en virtud de un título imaginario previamente pactado –realización de un documento cambiario, reclamación de una indemnización en concepto de unos hipotéticos daños y perjuicios, etc- la otra se limita a esperar una sentencia condenatoria o incluso se allana ante las pretensiones del demandante. Todo parece indicar que la acumulación de asuntos ante los Tribunales reduciría en gran medida las probabilidades de detectar una maniobra semejante.

4.- Préstamos de dinero

Las Autoridades de supervisión bancaria han venido advirtiendo en los últimos tiempos a las entidades dedicadas a la intermediación financiera de la progresiva utilización de los contratos de préstamo de dinero como forma idónea para lavar capitales sucios. Evidentemente, las posibilidades de culminar con éxito este tipo de operaciones aumentan a medida que se incremente el grado de implicación de la entidad de que se trate con los poseedores del dinero a reciclar, alcanzando su máximo en aquellos casos en los que tales sujetos – por lo general, escondidos tras un testaferro radicado en algún paraíso fiscal – son los propietarios de la entidad financiera. Sin embargo, la mayoría de las veces el banco no es más que un simple instrumento en manos de aquellos recicladores que acuden a él fingiendo ser clientes necesitados de financiación.

En muchas ocasiones, los préstamos son utilizados como medio de retornar la riqueza procedente de actividades ilícitas al lugar del que partió en su día para su blanqueo en el exterior. Así, se sabe que ciertas organizaciones criminales han solicitado a bancos situados en el mismo refugio financiero en el que se reciclaron los fondos ilícitos la concesión de cuantiosos créditos a fin de contar con una masa limpia de dinero con la que introducirse en el mercado inmobiliario o en cualquier otro sector de inversión ubicado en el territorio nacional – Omnibus account – Naturalmente, la devolución del dinero prestado se efectúa con cargo a las cantidades depositadas en esos "paraísos" , bien sea de manos del propio prestatario, bien a través de cualquier otro sujeto que pudiera presentarse como aparente avalista.

Por otra parte, no conviene descartar la posibilidad de que el beneficiario del préstamo se dote a sí mismo de un disfraz de precariedad económica permitiendo la ejecución de las garantías patrimoniales que ofreciera en su momento para el reembolso del crédito – activos financieros, depósitos en moneda extranjera, avales bancarios de entidades extranjeras, etc. – De acuerdo a esta forma de proceder, el blanqueador consigue deshacerse de una riqueza que pudiera estar demasiado próxima a la comisión de las actividades ilícitas que la generaron.

Con objeto de contar con una causa aparente que justifique la concesión del

crédito y atenúe al máximo las posibilidades de que los responsables de la entidad financiera recelen de la finalidad real de la operación, hay ocasiones en las que los recicladores se valen de la organización de espectáculos de masas – artísticos, deportivos, etc. – como excusa válida para solicitar la concesión de préstamos millonarios. Tras obtener esa financiación libre de toda sospecha, su reintegro se efectúa con dinero sucio, si bien declaran hacerlo con las ganancias en metálico logradas a partir de la celebración de tales acontecimientos.

5.- Instrumentalización de personas jurídicas. Las llamadas "sociedades interpuestas"

La complejidad de los procesos de blanqueo crece a medida que aumenta la importancia de la masa patrimonial a reciclar. En ese contexto, la circulación de capitales sucios necesita contar con un número cada vez mayor de puntos de apoyo y, en especial, con la cifra más elevada posible de sujetos ajenos a toda sospecha que puedan figurar como titulares de las múltiples transacciones económicas -–reales o ficticias – que compongan un ciclo completo de lavado. Así las cosas, no debe de extrañar que los recicladores, a semejanza del resto de la moderna criminalidad económica, hayan demostrado su disposición por constituir cuantas entidades dotadas de capacidad jurídica les sean precisas para poder disfrazar la auténtica naturaleza de sus actividades.

Teniendo presente cuál es la finalidad a la que sirven estas entidades, sus promotores se esfuerzan por dotarlas de un tinte de legalidad lo más perfecto posible, cumpliendo la normativa vigente sobre la materia con objeto de aparentar que su fundación y funcionamiento tiene lugar en el marco del tráfico jurídico honesto. No obstante, la necesidad de someterse a Derecho, unida a la conveniencia de dificultar al máximo la posible acción de la Justicia, han hecho que la radicación de tales sociedades se realice con mucha frecuencia más allá de las fronteras nacionales – off- shore companies – en un intento por buscar en otros ordenamientos más permisivos el amparo que no pudo encontrarse en el propio. En este sentido, resulta fácil comprobar que las jurisdicciones más ventajosas para esta clase de operaciones suelen coincidir con aquellas que acostumbran a recibir el calificativo de "paraísos fiscales".

En efecto, las investigaciones policiales y judiciales han dado en incontables ocasiones con las denominadas sociedades ficticias caracterizadas por no contar con ninguna clase de medios de gestión ni de actividades económicas, limitándose tan solo a tener un simple casillero con su nombre situado en un banco o en el despacho de un abogado o de un contable en el que recibir la correspondencia. Evidentemente, no todos los países aceptan la constitución en su territorio de este género de entidades. Con todo, también es cierto que no siempre es fácil determinar la pertenencia de una determinada corporación a alguna de estas categorías, especialmente si tenemos en cuenta que las implicadas en los procesos de blanqueo suelen distinguirse por mantenimiento aparente de una actividad que no se da en la realidad. Aparte de aquellas que se fundan con el falso propósito de secundar toda clase de finalidades cívicas, benéficas o altruistas, lo normal es que las sociedades instrumentales declaren oficialmente su adscripción al sector terciario de la economía – asesoría de empresas, elaboración de informes, etc. – ámbito en el que es prácticamente imposible fiscalizar el efectivo desarrollo de sus actividades.

 

C) FASE DE INTEGRACION EN LA ECONOMIA OFICAL. LA `REINVERSION´ DE LOS CAPITALES ILICITOS

1.- Introducción

Como ya tuvimos ocasión de señalar, a menos que el capital sucio sea despilfarrado por quienes lo produjeron o se reintroduzca en el circuito ilegal para financiar la realización de nuevas actividades clandestinas, la última fase del proceso dirigido al aprovechamiento de los beneficios ilícitamente obtenidos se encuentra constituida por la integración final de esa riqueza vacante en los cauces económicos oficiales.

No obstante, parece oportuno advertir que la reintroducción de una masa patrimonial ilegítima al ámbito lícito del que se detrajo en su día no tiene por qué constituir forzosamente una maniobra de inversión en el sentido más estricto del término. Hablando de caudales, invertir consiste en "emplearlos, gastarlos o colocarlos en aplicaciones productivas" y es evidente que el objetivo prioritario en un proceso de blanqueo no estriba tanto en situar un capital allí donde el mercado ofrezca una mayor rentabilidad – poco prudente sería un hipotético reciclador que, por ejemplo, se limitara a depositar en un banco los fondos que le hubieren sido encomendados por la única razón de que tal entidad fuera la que prometiera un tipo de interés elevado – como en desviarlo hacia aquellos sectores en los que sea más difícil descubrir su origen inconfesable, incluso en el caso de que el cumplimiento de este último fin implique un decremento patrimonial.

Aunque no sea preciso que nos encontremos ante una inversión en el sentido técnico-económico del término para que podamos hablar de una hipótesis de blanqueo, quizá debamos repetir una vez más que no todo retorno de riqueza sucia a los cauces económicos oficiales representa la última fase de un auténtico proceso de reciclaje. Así pues quien adquiere con dinero procedente de actividades delictivas un determinado bien o servicio para su disfrute en el mercado regular – un chalet, un todo-terreno, un collar de perlas, una grifería de oro, el carnet de socio de un club social, un abono para los toros, etc. – no está lavando rendimientos ilegales, sino, pura y simplemente, consumiéndolos del mismo modo que lo haría el carterista o el estafador que engaña a su víctima con un fajo de recortes de periódico cubiertos con un billete. Como ya hemos dicho anteriormente – y siempre desde nuestro particular punto de vista – sólo podremos hablar de esta integración que da nombre al presente apartado si el sujeto activo destina la riqueza ilícita – después de haber agotado su capacidad de consumo personal y de reinversión en la empresa delictiva – a la adquisición de bienes o servicios con el fin de negociarlos de algún modo – se obtenga o no una ventaja dineraria a partir de tal operación – en el mercado lícito.

Por otra parte, y aun a riesgo de parecer reiterativos, quizá convenga recordar una vez más que el ejercicio de compartimentación que ahora concluimos – colocación, conversión e integración de capitales sucios – si bien puede ser aceptado desde el punto de vista conceptual sin demasiadas reservas como una fórmula idónea para facilitar la investigación de una realidad bastante compleja, revela ciertas deficiencias a la hora de ponerlo a prueba en el campo de la práctica. Como ya se apuntó en su momento las tres fases citadas del proceso de blanqueo se solapan con bastante frecuencia, llegando incluso a coincidir en no pocas ocasiones.

2.- Factores que favorecen la integración

Según Gerardo Colombo, son tres los factores que determinan el grado de aptitud de un determinado sector económico con vistas a la reintroducción en el mismo de la riqueza sucia. Como es de todos conocido, a medida que un solo sujeto logra acaparar una mayor proporción de la oferta de bienes o servicios en el mercado de que se trate, más fácil le resulta evitar los controles espontáneos que derivan del sistema de libre competencia – adecuación del precio a la demanda, baremos de calidad de los productos, etc. – y, por consiguiente, cuenta con mayores posibilidades de planificar sin sobresaltos la progresiva ampliación de las actividades de un modo totalmente independiente

Así las cosas, la perspectiva de poder erigirse en monopolio sería el primero de los citados factores dado que la estabilidad que caracteriza a un mercado semejante facilitaría la infiltración incontrolada de capitales sucios en la economía diaria.

El segundo elemento estaría relacionado con la eventualidad de que la aplicación masiva de capitales sucios sobre el sector económico considerado dé lugar a una inmediata productividad. Con todo ya sabemos que éste es un aspecto que se encuentra claramente subordinado al objetivo primordial perseguido por los recicladores, esto es, la total desvinculación de la riqueza ilícita a su origen y la ocultación de la procedencia de tales fondos. De poco serviría situar una ingente masa patrimonial en el negocio más provechoso imaginable si con ello quedara al descubierto su auténtica naturaleza.

El tercero y último de los factores recogidos por el mencionado jurista italiano, aun siendo ajeno a la actividad económica en sí misma, conlleva tanta importancia que puede determinar que el interés de los blanqueadores por un determinado mercado respecto de otro u otros se modifique radicalmente. Nos referimos con ello al sistema de controles jurídicos al que se encuentren sometidos tales sectores por la legislación vigente en un momento dado. Tal y como ya señalamos antes – la existencia de una normativa eficaz destinada a vigilar la ejecución conforme a los cánones de la buena fe de aquellas transacciones susceptibles de ser utilizadas como medio de blanquear capitales sucios constituye una forma excelente de evitar el reciclaje de los mismos.

Con todo pensamos que el objetivo más codiciado por quienes gestionan los procesos de normalización de rendimientos sucios consiste en lograr el dominio de empresas cuya actividad les permita, a su vez, lavar cuanta riqueza sucia pase a través de ellas. De esta manera, los recicladores no sólo procuran el blanqueo de un patrimonio determinado, sino que también multiplican su capacidad de maniobra conforme a los patrones propios de una progresión geométrica al dotarse a sí mismos de los medios necesarios para mantener permanentemente abiertos los cauces a través de los cuales canalizar esas rentas hacia el ámbito de la legalidad. Y es que – valiéndonos de la metáfora – resulta mucho más práctico comprarse una lavadora que llevar la colada todos los días a la lavandería, pues nunca se sabe si el establecimiento puede quebrar, si va a aumentar su tarifa, si acaso emplea el detergente más eficaz contra las manchas o si un día puede darnos con la puerta en las narices. 

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