DERECHO

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- Derecho: "conjunto de normas que rigen la vida de la nación, cuyo incumplimiento es susceptible de ser castigado. Es la manifestación del poder del estado en un determinado lugar."

Disciplina que estudia las normas Tiene un objeto normativo. Es el funcionamiento del conjunto de normas. Es una ciencia, ya que estudia la disciplina según un método predeterminado y con un fin práctico: ¿Qué relación hay entre las normas? ¿Cómo funciona el sistema?. Otra concepción del derecho es que es un conjunto de normas donde se establecen obligaciones y derechos que sirven para organizar al pueblo, lo cual posibilita la convivencia social. Permite formar un juicio anticipado de la conducta del otro. Las reglas constitucionales están dotadas de sanción. Es una ciencia, ya que el objeto de la carrera se estudia con un método y un fin práctico. El mundo de las normas es un mundo ideal ya que es el mundo del "debe ser".

Objetivos:

organización de la conducta social.

Establecer por medio de las normas cuál es la conducta prohibida. Junto a ellas viene la sanción, que es aplicada si la norma no se cumple. Por esto se puede establecer un proyecto para el futuro.

- Norma: disposición de conducta dotada de sanción. Toda norma está dividida en varias partes: una parte que dice la forma de vida a seguir, otra establece lo prohibido y finalmente la sanción si la norma no es cumplida. Por lo tanto, las normas (el derecho) nos permiten hacer proyectos sociales a futuro.

- Ley: norma jurídica de carácter general. También acto general por el cual se expresa el congreso.

- Sanción: consecuencia prevista en la norma en caso de no cumplirla. Hay imperativas y también prohibitivas.

*carácter reparatorio: tienden a recomponer el estado original de la situación, como estaba si la norma se hubiese cumplido. La reparación puede ser en especie cuando se repara la situación o de carácter simbólico: cuando a cambio se entrega un monto de dinero.

* carácter retributivo (de tipo penal): cuando se castiga con la cárcel, aunque también puede ser obligado a pagar el daño a la familia y/o involucrados. Sin embargo, el objetivo de esta sanción no es reparatorio, sino que consiste en privar al delincuente de un derecho propio (libertad), ya que el delincuente privó de otros derechos a las víctimas.

Filosofía vs. Ciencia. La filosofía no tiene un fin de carácter práctico, ya que busca saber por saber. En cambio, la ciencia, busca estudiar para poder aplicarlo a la realidad, a las situaciones cotidianas.

El derecho se divide en ramas para distribuir el trabajo:

Derecho privado: es el que establece los sistemas de coordinación de las actividades de las personas. Toda persona es igual ante el derecho. Por ejemplo, el derecho civil es un derecho privado.

Derecho Público: son las normas que rigen las relaciones entre los particulares y el estado, regula las actividades del estado. El estado actúa como representante del interés general, el estado tiene poder público y, respecto a cada habitante, es superior. El estado también podrá actuar con las normas del derecho privado. Tiene poder en la relación y lo aplica. También tiene una cuota de poder adicional. El derecho administrativo, penal, tributario son derechos públicos.

Otra división es:

Derecho objetivo: son las leyes, normas jurídicas, tal cual son.

Derecho subjetivo: la atribución de una persona para exigir cierta conducta positiva u omisiva de los otros. La posibilidad de reclamar derechos propios.

Además, hay otra división:

Derecho positivo: es el derecho vigente en un lugar y tiempo determinado. Son todas las leyes que están en vigencia.

Derecho Natural: es el derecho que tiende a identificar el derecho como lo que consideramos justicia. Puede ser de base nacional, religiosa, etc.

 

Estado

El derecho es un fenómeno que se da en el marco de un estado. Éste tiene tres características principales.

a) territorio

b) población

c) poder soberano

Estos tres elementos son los imprescindibles para la construcción de un nuevo estado.

a) Territorio: es el espacio físico comprendido por límites, donde el estado va a ejercer. También va a ejercer su jurisdicción en los territorios ocupados (por ejemplo, en la guerra), en embajadas, en el mar y en el aire.

El mar territorial: -12 millas de jurisdicción exclusiva.

- más de 12 millas: el estado ejerce una jurisdicción en el sentido fiscal y aduanero. Control preventivo (policía de seguridad).

- 200 millas: hay aguas libres (para navegación), pero el estado tiene la explotación total del mar y subsuelo marino.

En el espacio aéreo tiene una jurisdicción de carácter práctico, ya que no es posible controlar ciertos espacios.

Con respecto a las embajadas el estado tiene inmunidad de jurisdicción, ya que sólo puede actuar si y solo si los funcionarios de la misma lo piden.

b) Población

Art. 75, inc 15: habla de la naturalización y ciudadanía: ius soli (derecho de suelo) es un principio que dictamina que los individuos adquirirán la nacionalidad del país en el que nacen. El estado argentino con esto busca que los hijos de inmigrantes obtengan la nacionalidad de nuestro país. Ius sanquinis, el hijo conserva la nacionalidad de sus padres. Permite la doble nacionalidad.

Nuestra constitución admite la "nacionalidad por opción", por lo que los hijos de argentinos nacidos en otro país, pueden conservar a partir de los 18 años la nacionalidad de sus padres. Esto lo podemos observar en el Art 89. Este derecho nació por el tema de la persecución y los exilados.

Art. 20, nacionalización e inmigración: en 1869 se sancionó la ley 326, que igualaba naturalización y ciudadanía. Fue derogada tiempo después, diferenciando a estas dos, pero en 1985, Alfonsín la puso en vigencia de vuelta. Los naturalizados adquirirán los derechos políticos al ser ciudadanos. Un argentino al cumplir los 18 años recibe los derechos políticos. Los naturales debían esperar para poder ser ciudadanos. Los mayores de 18 años, inmigrantes, que estén en el país más dos años seguidos, pueden naturalizarse. Ese tiempo lo puede acortar el congreso, por diversos motivos. El trámite lo realiza un juez.

La Población como elemento demográfico: la autoridad del estado se ejerce sobre el territorio. También debe existir una población sobre la cual ejercerla. El gobierno trata de fomentar la población en algunos lugares aislados para no perder territorio.

Con la ciudadanía se adquieren los derechos políticos, la nacionalidad se adquiere por lugar de nacimiento.

Los ciudadanos por naturalización son los mayores de 18 años que hayan vivido 2 años continuos y quieran la nacionalidad y adquirir así la ciudadanía.

Los que otorgan la nacionalización son los jueces. También se puede adquirir la nacionalidad sin haber vivido los 2 años, estas excepciones están contempladas en la ley 23059 "Ordenamiento del régimen de Ciudadanía".

c) soberanía. El estado no reconoce ningún poder superior a él. El presidente ejerce la soberanía porque representa al estado por medio de distintos órganos del gobierno. Las provincias son autónomas, pero no soberanas. Es decir que tienen sus instituciones y reglamentos pero siempre respetando la constitución nacional; si no el gobierno federal tiene derecho a la intervención. (art. 5 –autonomía-, 31 –forma de gobierno republicano y autonomía provincial dentro de un marco legal- y 122).

 

Formación del estado Argentino:

El artículo 1 de nuestra constitución adapta la forma de gobierno republicano y federal, lo que comienza con la organización del poder. El estado es republicano, la forma de gobierno es representativa y la de estado es federal. Esto tiene que ver con la forma en que se organiza el poder. El federalismo es un fenómeno de descentralización del poder, quiere decir que el poder se divide en distintos órganos. Coexiste un gobierno central con distintas entidades o autoridades políticas menores. El gobierno central tiene autoridad sobre todo el territorio y los gobernadores locales sobre su territorio limitado. Por esto hay límites de competencia material, además hay cuestiones que todas las provincias la han otorgado al gobierno central. Las provincias tienen autonomía y la nación soberanía. Las provincias tienen su propia forma de organización pero siempre subordinada a la constitución. Art. 75: aquellas materias sobre las cuales el congreso va a actuar. Atribuciones del congreso. Art. 126: lo que no pueden hacer las provincias porque está en manos del gobierno nacional.

Ver Artículos 121, 123 y 5, los cuales se refieren a la forma federal del estado.

La sanción de los códigos la hace el congreso pero las provincias la interpretan y la hacen cumplir.

 

Tipos de leyes:

Federales: las sanciona el congreso. Sobre el art. 75 inciso 12, 1º parte.

Provinciales: las que sancionan las provincias.

Nacionales comunes: corresponde su sanción al congreso pero su aplicación a la provincia.

Constitución: organiza el ejercicio del poder en relación con la población y el territorio.

Toda comunidad se puede decir que tiene una constitución, porque en todas se regula el ejercicio del poder.

La concepción de "constitución" surge cuando hay un cambio en la concepción filosófica de lo que es el hombre. Al hombre se lo considera como un ser individual, libre de por naturaleza y dotado de derecho, nace con el iluminismo y la filosofía de la ilustración. Por lo tanto no puede haber ninguna restricción de su libertad si no es asentido por su propia voluntad. Por esto se explica el nacimiento del "estado". El estado cuenta con el apoyo de la sociedad. Debe ser el fruto de la creación de sus integrantes. Tiene la obligación no sólo de hacer sino de hacer cumplir los derechos de los hombres. El hombre pierde la libertad civil. Por eso se pierde la libertad de hacer justicia por mano propia.

Por esto el estado se organiza a partir de una norma escrita que establece las atribuciones del mismo. Por eso la cantidad de derechos de la constitución no es definida, porque... (no tengo lo que falta)

El ejercicio del poder está dividido en tres ramas porque es una técnica para evitar l concentración de poder en 1 solo órgano, además permite el control mutuo de los poderes.

 

Democracias Liberales: Están estructuradas en bases constitucionales. Lo que lleva a eso es el constitucionalismo, que consiste en tomar principios fundamentales y formar una estructura para el estado. El constitucionalismo sufrió diversos cambios, y fue distribuido en etapas. El objetivo es organizar el estado de modo tal que se preserven los calores fundamentales. Cuando empezó, se buscaba que el estado liberal preservara las libertades públicas, sostener el principio de igualdad. La búsqueda popular de la libertad tuvo una causa que era la arbitrariedad, la diferencia entre plebeyos y aristócratas, y el régimen monárquico en general.

Montesquieu fue quien diseñó la división de poderes, para descentralizar el poder, asegurando el no despotismo. Nuestra constitución es muy rígida respecto a modificaciones, a diferencia de la inglesa, que al pertenecer a un país conservador, como nunca se preocupan por cambiarla no se diseñó un proceso de modificación muy estructurado y complejo (antecedente: 1215, Carta Magna, Juan Sin Tierra: permitió un control de las actividades del rey en forma legal y es considerada la base de las libertades constitucionales). Actualmente los principios de la libertad se basan en "derechos innatos", que reconoce derechos preexistentes que tiene el hombre por el solo hecho de serlo. Es decir que estos derechos ni siquiera tienen que ser concedidos, el ser humano los recibe por su simple condición humana al nacer.

Iusnaturalismo (escuela de derecho natural) integrado por pensadores, una de las escuelas usa el derecho religioso, y otro el racional.

Un escritor Thomas Hobbes escribió "Leviatan", en la época de las guerras civiles inglesas (1641). La tesis central habla de que los hombres son malos por naturaleza, pujan por hacerse el mal los unos a los otros. El gran sentimiento humano, decía, es el miedo. Esto es lo que lo moviliza. Tiene una hipótesis de la monarquía, en la cual dice que para poner fin a las guerras, los hombres le dan sus derechos a un soberano que actúa con las prerrogativas, para poner orden mediante el miedo. Según dice, el primer derecho que el hombre pone en manos de el estado es el de hacer justicia por mano propia. Lo que también refirió con esto, es que el poder reside en realidad en el pueblo.

Años después, John Locke dijo que los humanos se reunieron para constituir una sociedad, y una vez constituida esta mediante un segundo pacto establecieron los poderes. A diferencia de Hobbes, la gente no le entrega todos sus derechos naturales al soberano, sino algunos. Quedan para el particular: la vida, la libertad y la propiedad. Si el gobierno quita algunos de estos tres derechos arbitrariamente, la víctima adquiere allí el derecho natural a la resistencia a la opresión. También criticó el concepto del derecho divino de los reyes. Expresó que el poder del rey era dado por el pueblo al cual gobernaba, no por Dios.

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