LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES

archivo del portal de recursos para estudiantes
robertexto.com

IMPRIMIR

Definición de Marca

Una marca es un signo que acompaña a un producto para distinguir a la empresa o persona de la cual procede.

 

Breve reseña histórica

La nueva Ley de Marcas fue sancionada el 26 de diciembre de 1980, época en la que era Ministro de Economía José Martínez de Hoz, y publicada en el Boletín oficial el 2 de enero de 1981.
Sustituye a la antigua Ley de Marcas, que fuera sancionada en el año 1900.
Surgió la necesidad de actualizarla, pues no contemplaba el registro de marcas de quienes prestaban servicios y en consecuencia no contaban con la debida protección de los signos que los distinguían. En ese entonces sólo podían ser titulares de marcas los agricultores, industriales y comerciantes.
Actualmente las marcas se registran para distinguir la procedencia de productos y servicios.
También se admiten registros de marcas provenientes de asociaciones sin fines de lucro.

 

¿Qué se consideran marcas?

Los símbolos permitidos responden a las normas dispuestas por la 'Organización Mundial de la Propiedad Intelectual', que ya es utilizada por una gran cantidad de países y son los siguientes:

Una o más palabras con o sin contenido conceptual.
Los dibujos, bandas, emblemas, monogramas, grabados y estampados.
Las imágenes, bandas o combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o envases. Estos signos distintivos no eran aplicados por la antigua Ley de Marcas.
Los sellos.
Los envoltorios, envases y relieves con capacidad distintiva. Un registro de marca de relieve puede ser por ejemplo las suelas de calzados y las cubiertas de neumáticos.
Combinaciones de letras y números o letras o letras y números por su dibujo especial.
Frases publicitarias. Estos signos distintivos tampoco eran contemplados por la antigua Ley de Marcas.


¿Cómo adquirir la propiedad de una marca?

La propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtienen con su registro. Este trámite debe ser efectuado en la "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial" (DNPI).

Una marca puede ser registrada conjuntamente por 2 o más personas. Los titulares debe actuar en forma conjunta para renovarla o transferirla a terceros.

El término de duración de una marca registrada es de 10 años y puede ser renovada indefinidamente por períodos iguales. Sin embargo, la renovación sólo podrá realizarse si la marca fue utilizada dentro de los 5 años previos a su vencimiento, ya sea en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio o como parte de una actividad.

 

¿Qué marcas no pueden ser registradas? (Art.3.)

Una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad.

Las similares a otras ya registradas para distinguir los mismos productos o servicios.

Los nombres de países, provincias o regiones geográficas que indiquen el lugar de procedencia del producto o servicio.

Las palabras, dibujos y signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

Las letras, palabras, nombres o símbolos que usen la Nación, las provincias, las Municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias.

Las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las Naciones extranjeras y Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno Argentino.

El nombre, retrato o seudónimo de una persona sin su consentimiento o el de sus herederos, hasta el cuarto grado inclusive.

Frases publicitarias que carezcan de originalidad.

 

Formalidades y trámites del registro

Presentación de la solicitud y todos sus requerimientos.

La DNPI recibe la solicitud, verifica que estén cumplidas las formalidades legales y publica durante un día la solicitud en el Boletín Oficial de Marcas a costa del peticionante.

Dentro de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de Marcas, la DNPI realiza una búsqueda de antecedentes de la marca solicitada y resuelve con respecto a su registrabilidad. A la vez,  durante ese período, pueden recibirse oposiciones a la registración de la marca.

Las oposiciones al registro deben ser :

Por escrito;
Con nombre y domicilio real del oponente;
Fundamentos de la oposición;
Domicilio especial en la Capital Federal;
y son recibidas por la DNPI, quien las analiza y comunica al solicitante junto con las observaciones que se merezca.

El solicitante debe responder a la oposición ante la DNPI, quien en el plazo de 10 días remite la misma al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal.

Al cabo de un año, desde la notificación de las oposiciones, se descartará la solicitud si:

El solicitante y el oponente no llegan a un acuerdo y el solicitante no inicia acción judicial en el plazo indicado.
Promovida por el solicitante se produce su perención.

En caso de que se realicen acciones judiciales y se resuelva anular la solicitud, esta resolución puede ser impugnada dentro de los 30 días de notificada la misma por la DNPI.

 

Consultas

Los expedientes de marcas REGISTRADAS o en TRÁMITE son públicos y cualquiera puede pedir, a propia costa, información sobre un expediente en que se ha dictado resolución DEFINITIVA.

 

Extinción del Derecho

El derecho de propiedad de una marca se extingue:

Por renuncia de su titular;
Porque vence el plazo para la renovación del registro;
Por declaración judicial.

 

Nulidad        
Son nulas las marcas registradas:

En contravención a la Ley.
Por pertenecer a un tercero, en el momento del registro,  aunque esto se desconozca.
Cuando el que comercializa con ellas es el que tiene como actividad habitual el registro de las mismas.

La acción de nulidad prescribe a los diez (10) años.

Se puede pedir la caducidad de una marca que no ha sido utilizada en el país, dentro de los 5 años previos al vencimiento, salvo que existan causas de fuerza mayor. De todas formas no caduca una marca registrada y no utilizada en una clase si fue utilizada en otras clases o si forma parte de la designación de una actividad


De las Designaciones

Es el nombre o signo que se le da a una actividad y para la Ley constituye una propiedad.

La propiedad se adquiere con el uso y sólo para la clase que se utiliza,  además, debe ser inconfundible con las preexistentes en la misma clase.

Cualquier persona puede oponerse al uso de una designación. Esta acción prescribe cuando se cumple un  año desde que el tercero la utiliza en forma pública y desde que el accionante conoce su uso.

El derecho a la designación se extingue con el cese de la actividad.


Actos punibles y acciones

Será penado con 3 meses a 2 años de prisión, y quizás, además, una multa, quien falsifique o imite, use, ponga en venta o venda una marca registrada o una designación perteneciente a un tercero sin su autorización. El Poder Ejecutivo es quien coloca y actualiza anualmente el monto de la multa.

El damnificado puede solicitar el comiso y venta o la destrucción de las mercaderías y otros elementos con marca en infracción.

En los juicios civiles el demandante puede exigir al demandado caución real (pago por el uso de los objetos en infracción).

El derecho a todo reclamo prescribe a los 3 años de cometida la infracción o al año de que el propietario tuvo conocimiento del hecho.

 

Medidas precautorias

El propietario de la marca, al tomar conocimiento de objetos con marca en infracción, puede solicitar ante el juez:

El embargo de los mismos;
Su inventario y descripción;
El secuestro de uno de los objetos en infracción.

Aquel que posea objetos en infracción deberá informar:

Datos del vendedor y boletas de compra;
Cantidad de unidades fabricadas o vendidas con su factura correspondiente;
Datos de los compradores.

El titular de una marca puede solicitar las medidas cautelares  previstas en esta ley, art. 3, aunque no hubiera delito. Si no prueba la acción dentro de los 15 días hábiles del embargo queda sin efecto.

 

De la autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI).

La DNPI anotará las solicitudes de registro y renovación en un libro rubricado y foliado.

El certificado de registro es un testimonio de la concesión de la marca.

Los trámites que se realicen ante la DNPI están sujetos al pago de tasas.

 

Requisitos para registrar una marca.

El registro puede ser por Marcas Nuevas o por Renovación.

Requisitos

Personas Físicas

DNI
Número de Cuil / Cuit
Porcentaje de propiedad, si hay más de un titular
Estado Civil
Domicilio real
País

Personas Jurídicas

Razón Social / Nombre de la Institución
Fecha de Inscripción
Número de Cuit
Sociedades Extranjeras: país y leyes bajo las cuales se constituyó la sociedad.
Porcentaje de propiedad, si hay más de un titular
Domicilio real
País

Sociedades de Hecho

Anexo de titulares
Requisitos para las Personas Jurídicas

Es indispensable en todos los casos:

El Domicilio legal y constituido en la Capital Federal, para las notificaciones.

En el caso de la Renovación:

Certificación (Declaración Jurada) que indique que la marca fue utilizada dentro de los 5 años previos al vencimiento.

LIBRERÍA PAIDÓS

central del libro psicológico

REGALE

LIBROS DIGITALES

GRATIS

música
DVD
libros
revistas

EL KIOSKO DE ROBERTEXTO

compra y descarga tus libros desde aquí

VOLVER

SUBIR