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ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO archivo del portal de recursos
para estudiantes |
Seguridad e higiene industrial
Diaspro, Ignacio
Las
heras,Victor
Salvaterra, Gustavo
Indice
Introducción
Las ART y la legislación vigente
Prestaciones de las ART
Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Obligaciones
básicas en materia de higiene y seguridad
Condiciones de seguridad
Riesgos físicos - Infraestructura
edílica
Otras medidas
¿Cómo actuar ante
un accidente de trabajo?
Atención
inmediata del accidentado
Denuncia
del accidente
Investigación
del accidente
Las ART y
el mercado
Conclusión
Introducción
En el año
1996, se sancionó la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), teniendo por
objetivo:
Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención
de los riesgos derivados del trabajo.
Reparar los daños derivados
del trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación
del trabajador damnificado.
Promover la recalificación y recolocación
de los trabajadores damnificados.
Mejorar las medidas de prevención
y las prestaciones reparadoras.
En esta misma ley, se define los conceptos
de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incapacidad laboral
temporaria y permanente.
El accidente de trabajo es todo acontecimiento
súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasiones del trabajo,
o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo,
siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho
trayecto por causas ajenas al trabajo.
Las enfermedades profesionales
son aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales
que es elaborado anualmente por el Poder Ejecutivo.
La incapacidad
laboral temporaria se produce cuando el daño sufrido por el trabajador
le impide temporariamente la realización de sus tareas habituales.
Existe incapacidad laboral permanente cuando el daño sufrido por
el trabajador le ocasiona una disminución permanente en su capacidad
laborativa. Todos estos términos son definidos con el fin de poder
encuadrar ciertas situaciones laborales, dentro de esta ley, y así
determinar el siniestro producido y el monto debido al damnificado.
Es necesario aclarar que quedan excluidos de esta ley, los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador
o por fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades preexistentes
a la iniciación de la relación laboral y acreeditadas en el
examen preocupacional efectuado según las leyes laborales.
Las a.r.t. y la legislación vigente
Las
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, son empresas que respaldan al empleador
en caso de que se produzca un siniestro como los que acabamos de mencionar,
pagando una determinada suma de dinero al trabajador damnificado (indemnización
laboral). El empleador debe pagar mensualmente una prima por el riesgo que
sus empleados corren en ocasión de su trabajo.
Antes de esta
ley, el empleador era responsable de todos los daños que su dependiente
sufriese en su horario laboral o durante el trayecto desde su lugar de trabajo
y su domicilio, así como también, todos los gastos producidos
a partir de esos daños. Ahora, la empresa aseguradora se responsabiliza
de todas estas cuestiones (es decir, cubre todos los gastos y daños
que el trabajador hubiese sufrido). Esto figura en el art. 39 de la LRT,
en el cual se establece que "las prestaciones que se disponen en la
ley, eximen a los empleadores de la responsabilidad civil, frente a sus
trabajadores y a los derechohabientes de éstos". Otra innovación
es que antes, no había límite para las indemnizaciones laborales,
y un empleado podía pedir sumas exorbitantes de dinero por accidentes,
enfermedades o incapacidades irrisorias. En este momento, las aseguradoras
fijan un monto para cada situación o accidente, y no pueden ser nunca
mayores a éste.
Prestaciones de las a.r.t.
Las ART
otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias
previstas en la ley las siguientes prestaciones en especie:
Asistencia
médica y farmacéutica.
Prótesis y ortopedia.
Rehabilitación.
Recalificación profesional.
Servicio
funerario.
La LRT y su decreto reglamentario prevén la instrumentación
del Plan de Mejoramiento en distintos niveles para permitir la mejora gradual
de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
Esta ley, se
establecen las obligaciones básicas que tiene todo empleador respecto
de sus empleados o dependiente en materia de higiene y seguridad. Cada Aseguradora
de Riesgos de Trabajo, tiene la obligación de controlar el cumplimiento
de estas medidas, para prevenir y/o evitar los siniestros que puedan producirse.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Este
organismo reglamenta lo dispuesto en la Ley de Riesgos de Trabajo y dispuso
las medidas que tienden al cumplimiento de la mencionada ley. Estas medidas
son las siguientes:
Todo empleador deberá cumplir, dentro de
los veinte (20) días de firmado el primer plan de mejoramiento, las
siguientes medidas mínimas en materia de higiene y seguridad en el
trabajo:
1. Debe proveer a los trabajadores a su cargo de:
Ropa
adecuada para el trabajo, cuando así lo exija el desarrollo de la
tarea.
Cinturones de seguridad y existencia de puntos de amarre, cuando
realicen trabajos de altura.
Elementos de protección personal
para los trabajadores expuestos a lesiones oculares.
Cascos, cuando
existiera la posibilidad de caída de objetos.
Calzado de seguridad,
cuando exista peligro de lesiones en los pies.
Protectores auditivos,
cuando se encuentre expuestos a ruidos.
Elementos de protección
personal y adecuado entrenamiento, cuando la tarea involucre manipulación
de sustancias cancerígenas, tóxicas, cáusticas, irritantes
o infecciosas.
Información acerca de los riesgos a los que se
encuentran expuestos en función de las tareas que realicen.
2. Debe prever que los establecimientos donde desarrollen su tarea los trabajadores
cuenten con:
Agua potable durante el desarrollo de las tareas.
Instalaciones sanitarias en buen estado higiénico.
Equipos portátiles
de lucha contra el fuego.
Se establece el formulario de autoevaluación
para calificar si el empleador cumple o no con las normativas de higiene
y seguridad. Este punto es importante, ya que el llenado de este formulario
tiene el carácter de declaración jurada, es decir, que lo
que en el formulario se declara, se presume que es verdad, con graves consecuencias
de no ser así.
Los puntos arriba mencionados están desarrollados
más detalladamente en las páginas siguientes y es necesario
agregar que las ART responderán siempre que se cumplan las normas
que dispone la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que estas medidas
son parte de la prevención que las ART tienen como objetivo, y que
ellas fiscalizan, una vez que el empleador y la empresa aseguradora han
contratado, que se cumplan por medio de inspecciones periódicas.
OBLIGACIONES BÁSICAS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Condiciones de seguridad.
HERRAMIENTAS
Toda herramienta
manual o mecánica en uso, debe estar en las condiciones de conservación
necesarias para poder trabajar sin riesgo de accidente. Se considera alcanzado,
cuando el 70% de las herramientas cumplen con esta medida.
Se debe
proveer a los empleados, las herramientas adecuadas para las tareas que
éstos deban realizar. El cumplimiento es independiente de las malas
prácticas de los trabajadores en cuanto a su utilización.
La herramienta es adecuada cuando cumple su finalidad.
MÁQUINAS
Todas las máquinas
deben tener protección en los elementos de transmisión, rotación
y movimiento que puedan producir lesiones a los trabajadores. Se considera
alcanzado cuando el 70% de las mismas cumple con lo establecido en este
punto.
Todas las máquinas alimentadas con energía eléctrica
igual o superior a 110 voltios, deben contar con sistema de puesta a tierra.
Se considera alcanzado este requisito cuando el 70% de las mismas cumple
con este punto.
Se deben identificar conforme a las normas iram, todas
las máquinas y equipos que pueden causar daño a los trabajadores
y no admitan protección física. Se considera alcanzada esta
exigencia cuando el 70% de las máquinas y equipos cumplen con este
requisito.
ESPACIOS DE TRABAJO
Todas las áreas de trabajo deben estar en condiciones de
orden y limpieza acorde con las tareas que allí se realizan. Estas
áreas de trabajo incluyen maquinarias, herramientas, pasillos, zonas
de tránsito, patios, oficinas, depósitos, etc. Deben estar
limpios, sin residuos, ni tierra, líquidos, u otros productos que
puedan afectar la salud del trabajador.
Cuando el 80% de los puestos
de trabajo cumple con lo que en este punto se exige, se considerará
que se ha alcanzado.
Deben existir elementos para el depósito
de residuos en cantidad suficiente para las tareas que se ejecutan (aún
en los momentos picos de producción) y deben ser retirados, como
mínimo, una vez por turno. Los residuos se deben disponer en forma
separada y debidamente identificados de acuerdo al destino que se les de
y a la compatibilidad de almacenamiento existente entre los mismos (ejemplo:
que no se mezclen aquellos que sean incompatibles o que reaccionen al mezclarse).
Se considera alcanzado este punto cuando el 70% de los puestos de trabajo
cumple con esta me
dida.
Todas las salientes de máquinas, equipos o instalaciones
que puedan producir lesiones a los trabajadores en su espacio de trabajo
deben estar protegidas y señalizadas, para evitar que las personas
puedan golpearse en el desplazamiento normal de sus tareas.
Se considera
cumplido este requisito cuando el 80% de las máquinas, equipos o
instalaciones que reúnan esta condición se encuentren debidamente
protegidos o señalizados.
PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS
Deben existir condiciones
que permitan una evaluación segura de todos los puestos de trabajo
ante una situación de emergencia.
Se debe contar con equipos
de extinción portátiles que cumplan con las siguientes condiciones:
Un extintor cada 200 m2 de superficie de un mismo nivel edilicio.
Extintores apropiados para el tipo de riesgos predominante en el sector.
Señalización adecuada.
De fácil acceso, es decir,
que no existan obstáculos para el acceso a los mismos.
Personal
entrenado para su uso.
No recorrer más de 20 mts, para llegar
a un extintor.
ALMACENAJE
Los sistemas de almacenaje deben permitir una adecuada circulación.
Se debe permitir la limpieza del sector para evitar el desplazamiento
de objetos con posibilidad de daño a los trabajadores.
ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Los
productos que resultan incompatibles, se deben almacenar en forma separada.
Deben identificarse este tipo de productos para garantizar un adecuado
tratamiento de las emergencias que pueda causar el mismo. Asimismo, los
trabajadores que manejen estos productos deben contar con los elementos
de protección personal adecuados. En caso de excesiva toxicidad o
peligrosidad, deben existir duchas de emergencia y/o lava ojos, siempre
que los productos no reaccionen negativamente sobre el agua.
Debe implementarse
un sistema para control de derrames de productos peligrosos.
RIESGO ELÉCTRICO
Todos
los cableados deben estar contenidos adecuadamente en cañerías
o bandejas portacables. Este requisito se considera alcanzado cuando el
70% de la instalación cumple con estas pautas.
Se permiten cables
sueltos cuando sean conexiones aéreas de máquinas o equipos
o aquellas que se utilicen para desplazamientos. No se admiten conectores
eléctricos defectuosos.
APARATOS SOMETIDOS
A PRESIÓN
Deben realizarse las pruebas
adecuadas para evitar accidentes que afecten a los trabajadores por medio
de estos aparatos.
Para ello, debe eliminarse toda pérdida en
mangueras, cañerías y uniones de compresores. Cuando el 70%
de las instalaciones cumpla con este requisito, se considerará alcanzada
esta medida.
El personal que opere estos aparatos, deberá estar
habilitado para ello, que será acorde a lo que la ley establece.
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Los trabajadores expuestos:
A riesgos de
accidentes en la cabeza, deben llevar casco.
A supuestos daños
visuales o faciales, deben contar con protectores destinados a su protección.
A riesgos de lesiones por caída de objetos en los pies, deben llevar
calzado adecuado.
A caídas desde alturas, es necesario que lleven
cinturón de seguridad, u otros elementos que garanticen su seguridad.
A altas concentraciones de agentes contaminantes del aire, cuentan con protección
respiratoria adecuada.
A niveles de ruido mayores a 80 decibeles, cuentan
con protección auditiva.
Los trabajadores que reciban este tipo
de elementos deben se instruidos para su correcta utilización.
Riesgos Físicos - Infraestructura Edílica
ILUMINACIÓN
Se deben iluminar correctamente aquellos
lugares (en los que se realicen tareas como inspección de mecanismos
delicados, fabricación de herramientas, que requieran detalles minuciosos).
PROVISIÓN DE AGUA, VESTUARIO, BAÑOS
Y COMEDORES
La provisión de agua potable
es necesaria para el consumo e higiene de los trabajadores.
Se requieren
baños y vestuarios (masculinos y femeninos, cuando corresponda),
en excelentes condiciones higiénicas. Es necesaria el agua caliente
cuando los trabajadores deban bañarse después de terminar
su horario de trabajo.
Deben instalarse establecimientos para el personal
en su tiempo de descanso, con el fin de realizar sus comidas en excelentes
condiciones.
APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS
Y ASCENSORES
Debe identificarse la carga
máxima y los cables de acero que se utilicen, deben encontrarse en
buenas condiciones.
Los ganchos de izar deben tener traba de seguridad
y, en general, los equipos de izar deben tener un programa de mantenimiento
preventivo.
Otras medidas
Capacitación Y PRIMEROS AUXILIOS
Los trabajadores deben estar informados acerca de los riesgos
que pueden sufrir en el cumplimiento de su trabajo, así como también,
la forma de prevenirlos.
Debe haber botiquín de primeros auxilios
acorde a los riesgos existentes, con productos de venta libre y debe existir
personal entrenado para su uso.
VEHÍCULOS
Los mismos deben estar en buenas condiciones para
su uso y tener cabina adecuada, con jaula antivuelco, vidrios contra todo
tipo de caída de objetos del lado externo del vehículo, que
no arriesgue la vida del trabajador.
Los conductores deben tener registro
de conducir, y quienes conduzcan vehículos industriales especiales
deben estar entrenados para su uso.
¿CÓMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Cada
ART informa a los empleadores cómo deben proceder ante un accidente
de trabajo y se aconseja actuar con determinación y sin vacilaciones.
Se deben seguir los siguientes pasos:
atender inmediatamente al accidentado
denunciar el accidente
investigar el accidente
Atención inmediata del accidentado
Si
el accidente resulta leve, se debe trasladar rápidamente al accidentado
hasta el Centro de Atención Ambulatoria correspondiente.
En
caso de accidente grave, el empleador o encargado debe llamar por teléfono
al servicio de emergencias médicas asignado a la localidad de la
empresa. Si es necesario, debe hacer las primeras atenciones en el lugar
del hecho y seguir las instrucciones que este servicio le indique. Cuando
la unidad móvil llega, el paciente es evaluado, asistido y trasladado
por profesionales hacia un centro que continúa con su atención.
Cualquiera sea la gravedad del accidente, es conveniente que el paciente
siempre lleve consigo una credencial que lo identifica como perteneciente
a una determinada aseguradora, y el formulario de denuncia, que debe completar
el empleador siguiendo las instrucciones correspondientes.
En caso
de accidentes in itinere (los que se producen durante el trayecto a recorrer
entre la casa del trabajador y la empresa, o viceversa) se debe proceder
según el siniestro sea leve o grave. En el primer caso, se debe derivar
al trabajador al Centro de Atención Ambulatoria más cercano,
y en el segundo caso, se debe trasladar al paciente a la institución
más cercana al lugar de accidente. Si esta institución pertenece
a la Red Asistencial de la aseguradora del empleado, el empleador debe completar
el formulario de denuncia, pero si no pertenece a la misma, el empleador
debe informar al centro que el trabajador pertenece a una determinada aseguradora,
completar el formulario de denuncia, informando allí los datos de
ese centro, y enviarlo urgentemente a esa aseguradora (en mano, por fax
o correo certificado).
Denuncia del accidente
Una vez procurada
la atención médica, el empleador tiene la obligación
legal de informar a su aseguradora, acerca del siniestro ocurrido. Debe
completar para ello el formulario de Ampliación de Denuncia y enviarlo
a la misma dentro de las 24 hs de producido el siniestro.
Investigación del accidente
Si
bien la prioridad es la atención del trabajador, el objetivo de toda
aseguradora se centra en la prevención de accidentes o siniestros,
evitando que el mismo tipo de accidente se repita. Es indispensable, entonces,
investigar cada siniestro, buscando sus causas y sus posibles consecuencias
y diseñando planes de acción y solución para cada caso
en particular.
Las a.r.t. y el mercado
ECONOMÍA l CLARÍN l Miércoles 19 de marzo
de 1997
ART: tres empresas, con la mitad
del mercado
Con 320.000 empresas afiliadas,
equivalentes a más del 90% del total, quedó definido el mapa
de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Cuatro ART no registraron
ninguna afiliación, por lo que de hecho se retiraron del mercado.
De las otras 40, las tres primeras (Omega, Asociart, Provincia) lograron
el 45%, las primeras 12 se alzaron con el 78% de las empresas y nada menos
que 28 ART debieron contentarse con el 22% del mercado, menos del 1% de
promedio.
Más concentrado quedó el sistema por trabajadores
asegurados, ya que las 12 primeras tienen el 82% del total, de acuerdo con
las declaraciones juradas presentadas por las compañías con
2.370.000 asegurados al 1º de julio. Provincia, Omega y La Caja encabezan
el ránking de asegurados.
Esta concentración sería
todavía mayor si se incorporaran los datos de julio porque Provincia
supera los 450.000 asegurados, Omega 400.000 y La Caja los 370.000, de acuerdo
con las cifras que manejan las empresas.
Por este motivo, aún
cuando falta un tramo de afiliaciones, comenzaron las negociaciones entre
las ART para absorber o comprar las carteras de las que quedaron relegadas.
Se estima que una decena de ART saldrán rápidamente del mercado
porque, además, por una disposición de la Superintendencia
de Seguros, todo el sector deberá aportar capitales y reservas adicionales.
Guerra de precios
Es
sabido que ante las dificultades iniciales para afiliar, las ART bajaron
las tarifas. Como la Superintendencia de Seguros presume que con esas tarifas
los ingresos de las ART serán insuficientes para cubrir las prestaciones
del sistema, resolvió que aporten capitales y reservas adicionales
que garanticen los servicios. En total, se calcula que deberán aportar
100 millones el primer año.
En algunas ART los números
ya produjeron escalofríos a los socios, porque el "juego de
las tarifas" les costará bastante dinero. En lo inmediato, según
el superintendente Claudio Moroni, las ART deberán contar con las
reservas equivalentes al 65% de los siniestros del mes anterior y al cabo
del primer trimestre se harán los balances para calcular las reservas
adicionales definitivas.
Conclusión
Como estuvimos viendo
a lo largo de todo el trabajo (y como mencionamos al comenzar este), podemos
decir que el objetivo primordial de las ART es la prevención de los
siniestros laborales, y en caso de ocurrir los mismos, la atención
del trabajador en los centros habilitados para ello. A diferencia de las
compañías de seguros que cubren bienes tangibles, las ART
cubren los accidentes o enfermedades que el trabajador pudiese sufrir, es
decir, cosas intangibles, con la consecuencia de que el empleador no debe
hacerse cargo de las indemnizaciones correspondientes.
Fuentes del trabajo
Folletos de PROVINCIA A.R.T.
Llamadas telefónicas a provincia
a.r.t.
Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557).
Diario clarín,
en la sección de economía del día miércoles
19 de marzo de 1997.
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