LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS

archivo del portal de recursos para estudiantes
robertexto.com

enlace de origen

José María García Gómez
Coordinador Fuerzas de Seguridad. Amnistía Internacional, sección española

IMPRIMIR

1. Introducción
Hablar de derechos humanos (DDHH) significa hablar de cómo son conculcados diariamente, ya sea por gobiernos, ya sea por grupos armados. Es conocer y analizar las diferentes pautas y patrones que se siguen en los distintos puntos del globo para privar de sus derechos fundamentales a aquellos que se juzgan diferentes o peligrosos para la consecución de determinados fines políticos o de cualquiera otra índole. A veces la frialdad estadística nos permite imaginar la magnitud de las violaciones de los mismos. En su último informe anual, Amnistía Internacional (AI) pudo constatar como, durante el año 2002, en 42 países se llevaron a cabo ejecuciones extrajudiciales y en 33 hubo "desapariciones" o personas "desaparecidas" en años anteriores siguieron en paradero desconocido. Las fuerzas de seguridad de 106 países sometieron a malos tratos o torturas a personas detenidas o bajo su custodia. Todavía hoy en 35 países hay presos de conciencia o posibles presos de conciencia. Todavía hoy, la detención arbitraria de personas o el encarcelamiento sin juicio previo es una realidad en medio centenar de países. La pena de muerte, a pesar de los avances abolicionistas, continuaba aplicándose en más de 30 países y continúa vigente en cerca de 70. El 81% de las ejecuciones conocidas fueron llevadas a cabo en 3 países: China, Irán y Estados Unidos. 
Estas violaciones son llevadas a cabo principalmente por las fuerzas armadas y de seguridad o por grupos bajo control gubernamental. Pero no son los únicos responsables. En los últimos años hemos asistido a un incremento notable de la actividad de grupos armados no gubernamentales que han sido, a su vez, responsables de graves violaciones de DDHH en no menos de 30 países. La descomposición del Estado, conflictos religiosos, étnicos, nacionalistas, económicos, sociales o políticos en su acepción más amplia, han servido de pretexto para graves y, en ocasiones, masivos, atentados contra los derechos fundamentales de las personas por parte de dichos grupos. 
En el reverso de la moneda tenemos un desarrollo cada vez más poderoso y pujante de los movimientos y mecanismos internacionales de defensa de DDHH. Desde que se promulgó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, hasta nuestros días, se ha creado un complejo corpus legal de Derecho Internacional formado por una multitud de tratados, pactos, convenios, acuerdos y resoluciones que intentan definir y dar cobertura y protección a los derechos fundamentales de las personas. El establecimiento de la Corte Penal Internacional supone un logro trascendental en la lucha por conseguir una protección eficaz de los derechos humanos y en contra de la impunidad. La toma de conciencia por parte de la sociedad civil y la necesidad de garantizar la efectiva puesta en práctica de todas estas declaraciones, se ha manifestado en un desarrollo no menos impresionante de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en todo el mundo. Una de estas ONG es Amnistía Internacional, organización fundada en 1961, independiente, imparcial y no vinculada a ningún gobierno o grupo de poder, cuyo objetivo es lograr el respeto de los derechos humanos en todo el mundo y actuar contra las violaciones de DDHH incluidas en su mandato.
Estos son los datos que tenemos y que molestan especialmente en el comienzo de un nuevo milenio. Hace medio siglo los gobiernos se comprometieron a trabajar por un mundo donde no existiría el hambre ni la ignorancia ni la tortura. Cincuenta años después, como demuestran los datos de Amnistía Internacional, gobiernos de todo el mundo han incumplido su promesa de trabajar por un mundo exento de crueldad e injusticia. No es nada nuevo. Hay gobiernos que, llevados por la conveniencia política y el interés propio, pisotean desde hace tiempo los derechos de sus ciudadanos para preservar el poder y los privilegios de unos cuantos. Otros no han podido llevar a la práctica sus compromisos en materia de derechos humanos debido a las difíciles condiciones sociales y económicas o a la debilidad y corrupción de las instituciones oficiales.
La humanidad vivió con dramatismo un siglo XX de represión e incertidumbre. Fue el siglo del holocausto y las guerras mundiales cuyas víctimas han sido mayoritariamente civiles no combatientes; el siglo de Hiroshima y Nagasaki; de los gulag en la Unión Soviética; de las "desapariciones" de Argentina; de la "limpieza étnica en Bosnia" y del genocidio de mas de 500, 000 seres humanos en Ruanda. Por desgracia, los comienzos del siglo XXI no son esperanzadores para la causa de los derechos humanos. Los atentados del 11 de septiembre y el 11 de marzo constituyen actos que pueden ser considerados crímenes contra la humanidad en la medida que eran atentados indiscriminados contra población civil con el más absoluto desprecio de los principios básicos de humanidad. La tentación de combatir estos hechos con medidas que supongan una restricción de los derechos fundamentales es fuerte y, de hecho, los gobiernos han aplicado y estudian poner en práctica medidas que, en aras de la seguridad nacional y la lucha contra el "terrorismo", suponen una limitación de los derechos humanos y facilitan la comisión de abusos que tanto a inocentes como a culpables sin que el saldo final sea un mundo mas seguro. Muy al contrario, el mundo actual es mas peligroso: se ha socavado el derecho internacional y las diferencias entre países, entre ricos y pobres, entre confesiones diferentes se han agrandado y crean un caldo de cultivo para nuevos actos de inhumanidad.

2. Las Fuerzas de Seguridad y los Derechos Humanos
En un Estado de Derecho se espera mucho de sus cuerpos policiales. Las fuerzas de seguridad están colocadas en un difícil punto de equilibrio: garantizar el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, a la par que defienden el orden público y la legalidad vigente. Es decir, tienen que defender la legalidad pero desde la legalidad. La eficacia policial debe ejercitarse con un exquisito respeto del Derecho; lo contrario sería deslegitimar la ley y la propia razón de ser de las fuerzas de seguridad. Lo peculiar y trascendental de su cometido hace que la sociedad les dote de recursos y medios que están vetados a otros colectivos. La capacidad para utilizar medios coercitivos violentos -incluyendo el uso de armas- y para detener a personas involucradas -o presuntamente involucradas- en actividades delictivas son, posiblemente, las dos manifestaciones más extremas de estas prerrogativas especiales. Y son estas funciones especiales -de las que nadie niega su necesidad- las que se sitúan en la frontera del respeto de los DDHH. Ejercidas correctamente defienden estos derechos, ejercidas erróneamente, pueden dar lugar a violaciones de estos derechos. 
Las sociedades que no son libres instauran un modelo de policía omnipotente, instrumento de apoyo a un sistema no democrático que busca reprimir la disidencia interna. La arbitrariedad se convierte en norma de la actuación policial y las fuerzas de seguridad se convierten en un mero instrumento de represión.
Pero incluso en las democracias consolidadas se cometen abusos contra los derechos humanos por parte de la policía. El principal problema radica en el control. Es importante recordar aquí que los abusos pueden prosperar no sólo debido a la negligencia o consentimiento de los funcionarios, sino también puede ser debido al hecho de que amplios sectores de la población se identifiquen con tales prácticas vejatorias y consideren que, a pesar de sus excesos, la policía está llevando a cabo, sin importarle los medios, una tarea necesaria y desagradable para la protección del Estado y de la sociedad. Esta petición de la sociedad de eficacia a toda costa coloca en los funcionarios una pesada carga moral sobre los mismos funcionarios.
No puede haber excepciones al cumplimiento de una ley respetuosa con los derechos humanos. Los gobiernos deben buscar la eficacia de reprimir el delito dentro de un marco jurídico respetuoso con los derechos humanos y los funcionarios y sus mandos deben mandar un mensaje claro a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El mensaje es no hay excepciones a la vulneración de los derechos fundamentales de la persona y quien infringe este precepto debe ser procesado y castigado con todas las garantías si se demuestra su culpabilidad.
Todos sabemos el clima de tensión que viven los miembros de las fuerzas de seguridad y, muchas veces, sus familias, sin embargo este clima de tensión no debe traducirse en actos ilegales. Es una caída sin freno en abusos cada vez mayores que, al final, a largo plazo, minan la eficacia de la labor policial. Esta labor debe ser respetuosa con los derechos humanos en todos los ámbitos de la vida del policía, desde la investigación al uso de las armas, desde el interrogatorio a la detención con todas las garantías.

3. Fuentes del derecho internacional
Como se indicaba al principio de este artículo, existe un amplio entramado legal internacional cuyo objetivo es establecer un sistema de garantías para los DDHH. Son disposiciones y tratados que tratan de limitar la actuación de los gobiernos, imponer acciones positivas de promoción y defensa o prohibiciones de determinadas conductas o prácticas, tales como el genocidio, la tortura o la esclavitud, entre otros ejemplos que podríamos citar. En algunos casos, estas normas van dirigidas directamente a las fuerzas de seguridad -o, empleando una terminología más extendida y de significado más general, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley-, en otros les afectan de manera indirecta al referirse a pautas generales que se consideran inherentes a la propia naturaleza humana. 
Empezando por la segunda categoría de normas mencionadas en el párrafo anterior, todas las personas están obligadas a respetar íntegramente la Declaración Universal de Derechos Humanos. Dicha declaración contiene, además, una serie de artículos que atañen en particular al cometido de hacer cumplir la ley: 

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (artículo 3)

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (artículo 5)

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (artículo 7)

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. (artículo 9)

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (artículo 11.1)

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. (artículo 19)

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas [y] nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. (artículo 20)

En la primera categoría, es decir, normas y pactos referidos directamente o que contienen alusiones directas al trabajo policial, tenemos los siguientes instrumentos de la ONU sobre aplicación de la ley, justicia penal y derechos humanos:

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

Principios de las Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias,

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas,

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (en adelante Reglas Mínimas),

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (en adelante Conjunto de Principios),

Convención sobre los Derechos del Niño,

Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad,

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,

Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder,

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Algunos de estos instrumentos internacionales -como, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño o el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos- no son de ámbito de aplicación exclusivamente policial aunque sí establecen normas para a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Tanto el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley como las Reglas Mínimas y el Conjunto de Principios establecen diversos principios y requisitos para el desempeño humano de la función de hacer cumplir la ley, como son los siguientes:

Toda institución encargada de hacer cumplir la ley debe representar y atender a la comunidad en su conjunto y responder de su actuación ante ella.

El mantenimiento efectivo de las normas éticas entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley depende de que exista un sistema de leyes bien concebido, humano y de aceptación popular.

Todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley forma parte del sistema de justicia penal, cuyo fin es prevenir y controlar el delito, y la actuación de cada funcionario repercute en todo el sistema. 

Toda institución encargada de hacer cumplir la ley debe disciplinarse para hacer respetar las normas internacionales de derechos humanos, y los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar sujetos al examen público.

Las normas para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley observen una conducta humana carecen de valor práctico si su letra y su espíritu no pasan a formar parte del credo de todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley, mediante su educación, su formación y su posterior seguimiento. 

La expresión funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto y detención. Debe interpretarse en el sentido más amplio posible, y engloba al personal militar y otros cuerpos de seguridad así como a los funcionarios de inmigración en el ejercicio de tales funciones

4. Diez normas básicas de derechos humanos para una buena conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Basándose en las normas anteriormente citadas de la ONU sobre funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, justicia penal y derechos humanos, y contando con la colaboración de policías y expertos en derechos humanos, AI ha elaborado un conjunto de diez normas básicas que pretenden ser una guía rápida para la aplicación de las normas internacionales sobre derechos humanos a la función de hacer cumplir la ley. Con ello se quiere poner a disposición de un público más general que el estrictamente policial, las normas fundamentales que deben guiar la actuación policial y que deberían formar parte ineludible de la formación que reciban estos funcionarios. 
Las citadas normas son las siguientes:

1. Todas las personas tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación de ninguna clase, y especialmente frente a la violencia y las amenazas. Especial atención merece la protección de grupos potencialmente vulnerables, como niños, ancianos, mujeres, refugiados, desplazados y miembros de grupos minoritarios.
2. Debe tratarse a todas las víctimas del delito con compasión y respeto, y protegerse en particular su seguridad e intimidad. 
3. No debe utilizarse la fuerza salvo que sea estrictamente necesaria y en el menor grado posible que exijan las circunstancias. 
4. Debe evitarse el empleo de la fuerza en las actuaciones policiales durante reuniones ilícitas pero pacíficas. Para dispersar reuniones violentas, debe emplearse el menor grado de fuerza posible.
5. No deben emplearse medios letales si no es absolutamente imprescindible para proteger la propia vida o la de otras personas. 
6. No debe efectuarse nunca una detención sin base legal para hacerlo o sin ajustarse a los procedimientos legalmente establecidos para ello.
7. Debe garantizarse que a todos los detenidos se les permite comunicarse sin demora con sus familiares y su abogado y se les presta toda la asistencia médica que necesiten.
8. Todas las personas detenidas deben recibir un trato humano. No se infligirán, instigarán ni tolerarán actos de tortura o malos tratos en ninguna circunstancia, y hay que negarse a obedecer las órdenes de hacerlo.
9. No se perpetrarán, ordenarán ni encubrirán ejecuciones extrajudiciales o «desapariciones», y hay que negarse a cumplir órdenes de hacerlo.
10. Debe informarse de cualquier quebrantamiento de estas normas básicas al funcionario de rango superior y a la fiscalía. Hay que asegurarse de que se toman las medidas necesarias para investigar tal quebrantamiento. 

Como puede verse, estas normas recogen principios y garantías muy básicos y fundamentales. Son, como claramente establece su denominación, un conjunto mínimo de pautas a seguir en el desempeño de la labor policial. De una forma esquemática, podemos considerar que estas normas se resumen los siguientes principios:

 

No discriminación
Reflejo de la igualdad intrínseca entre todos los seres humanos tal y como se deriva de la Declaración Universal de Derechos Humanos, este principio establece la obligatoriedad de tratar por igual a todas las personas, independientemente de otro tipo de consideraciones, tales como raza, idioma, sexo, condición social o económica. Todos son iguales ante la ley y corresponde a los agentes policiales, en el desempeño de sus funciones, garantizar este principio como parte de las obligaciones propias de su profesión.

 

Uso adecuado y proporcional de la fuerza
Las fuerzas de seguridad -junto con las fuerzas armadas- han recibido de la sociedad la facultad para ejercer la violencia en defensa de dicha sociedad. Este monopolio del uso de la fuerza que recae sobre ellas, no puede usarse de forma arbitraria y sin control alguno sino que debe estar sujeto, por un lado, a unas normas claras y estrictas que regulen cuando y como puede recurrirse a medios coercitivos, y, por otro lado, al escrutinio y vigilancia por parte de la sociedad. Control y transparencia son el binomio que debe regir el recurso a la violencia. Violencia a la que deberá recurrirse solo cuando las circunstancias no permitan otra forma alternativa de proteger los intereses o bienes que se quieren defender. La utilización de medios letales debe reservarse para casos extremos y como última medida para garantizar la vida o la integridad de las personas. Los medios y métodos empleados deberán adecuarse siempre a las circunstancias concretas y de manera proporcional.

 

Respeto de las garantías del detenido
Los agentes de policía están facultados para limitar la libertad de las personas procediendo al arresto y detención de aquellos que, presunta o realmente, han cometido actos delictivos. Al igual que en el punto anterior, el control por parte de la sociedad se vuelve crucial para garantizar un ejercicio correcto de esta potestad e impedir actuaciones arbitrarias e ilegales. El momento de la detención de la persona y su posterior traslado y estancia en las dependencias policiales a la espera de una resolución judicial, se revelan como momentos críticos en los que es más probable que se den determinadas violaciones de derechos humanos, especialmente, la tortura y los malos tratos. Dos son las cuestiones básicas a la hora de regular este punto:
· Las detenciones deben realizarse siguiendo los procedimientos legales pertinentes y siempre de manera motivada, es decir, debe existir una presunción fundamentada de un comportamiento delictivo o ilegal del detenido.
· Deberán respetarse escrupulosamente los derechos del detenido que deberá ser debidamente informado de las causas de su detención y al que se facilitará el acceso a un abogado y a sus familiares o allegados. Igualmente, se le deberá prestar toda la asistencia médica que pudiera necesitar. El trato que se dará al detenido será correcto, debiendo ponerse especial énfasis en todas las medidas que eviten el que pueda ser objeto de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

 

Protección de las víctimas
Las víctimas son las personas que han sido objeto de un ataque a sus derechos o intereses, sufriendo en muchos casos lesiones físicas o psíquicas o fuertes choques emocionales. Por ello el trato que le dispensen los agentes policiales deberá ser especialmente correcto, evitando actuaciones o comportamientos que puedan incrementar sus sufrimientos o menoscabar sus derechos. Especial atención deberá prestarse a determinados grupos de población que, por sus circunstancias como, por ejemplo, los niños, se encuentran en una situación especial de desprotección. Las mujeres que hayan sido objeto de actos vejatorios y/o violentos en razón de su sexo, deberán contar con una ayuda especializada.

 

No obediencia de ordenes ilegales
Los cuerpos de seguridad suelen estar sometidos a una disciplina similar a la militar. La eficacia de su actuación depende, en gran medida, de una jerarquía de mando y la observancia de una estricta disciplina. Sin embargo, esto no puede argumentarse como excusa para llevar a cabo acciones que contravengan las leyes y las normas humanitarias y de derechos humanos internacionales. El principio de obediencia debida tiene como límites el respeto a la legalidad y a los derechos humanos. Junto a la obligación de obedecer a sus superiores, los miembros de las fuerzas de seguridad tienen el derecho y el deber de desobedecer aquellas ordenes que sean ilegales. Bajo ningún concepto, un policía puede ejecutar instrucciones que haya recibido y que puedan dar lugar a torturas, ejecuciones extrajudiciales o desapariciones. Paralelamente, los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos mediante los cuales el funcionario encargado de hacer cumplir la ley pueda desobedecer este tipo de ordenes y pueda, a su vez, informar sobre estas situaciones, sin que ello suponga menoscabo o detrimento de sus derechos o pueda ser sujeto de represalias posteriores en su trabajo.

 

5. Amnistía Internacional y la formación en Derechos Humanos de las Fuerzas de Seguridad
AI es una organización de defensa y promoción de los DDHH y no una ONG que se dedica específicamente a la educación en DDHH. Teniendo en cuenta esto, AI pretende proporcionar una serie de ideas y directrices que permitan la integración de los DDHH en los programas formativos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 
Para poder respetar y defender algo hay primero que conocerlo. No basta sólo con decir que la policía debe respetar los DDHH: hay que proporcionarle los conocimientos, técnicas, procedimientos y valores pertinentes para que el respeto a estos derechos se integre en el desempeño diario de su labor profesional. Por eso la importancia de una adecuada formación en DDHH para todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Esta formación debe ocupar un lugar central en los planes de estudio de estos funcionarios. Como ya hemos mencionado al principio, la misión de la policía es velar por el respeto de la ley. Los DDHH no son, pues, un obstáculo a la labor profesional de los cuerpos de seguridad, sino que son parte del núcleo central de la función policial. Desde esta perspectiva, la formación en DDHH adquiere una función preventiva: impide que sean conculcados por la propia policía y le da herramientas a ésta para garantizar su respeto.
Una formación en DDHH no puede ser algo meramente teórico. Junto a la necesaria transmisión de conocimientos sobre normas, leyes, instrumentos internacionales y planteamientos éticos y deontológicos, debe haber una enseñanza eminentemente práctica. El objetivo final de este proceso de aprendizaje no es sólo adquirir conocimientos sino interiorizar una serie de valores que sirvan luego para modificar las conductas. La utilización de materiales prácticos, el análisis de casos reales, las técnicas de dramatización o de trabajo en grupo, pueden ser algunas de las propuestas metodológicas que se pueden emplear para tal fin. Igualmente el contacto con Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), organizaciones sociales y, en general, otras instituciones de la sociedad permiten conocer otros planteamientos y otros puntos de vista, con lo que se enriquece el bagaje de cada agente para afrontar nuevas situaciones.
Por otro lado, una formación de estas características debe potenciar la rendición de cuentas. El problema básico es, en definitiva, un problema de control de la acción de la policía. Dada la importancia y lo delicado de su trabajo, es imprescindible que éste se realice de forma totalmente transparente para la sociedad. La rendición de cuentas va acompañada de responsabilidad: el alumno debe comprometerse a poner en práctica los conocimientos adquiridos y asimilar los mismos como parte inherente a su conducta.
Finalmente, todo proceso de formación y aprendizaje estará incompleto si, posteriormente, no se realiza un seguimiento sobre su incidencia en el trabajo cotidiano. Las autoridades responsables deben cuidar de que se estudie esta incidencia práctica para obtener así la necesaria retroalimentación que permita mejorar y adaptar temarios y metodología a la realidad, teniendo siempre como objetivo lograr un mayor respeto de los DDHH, constatable en una reducción de los casos en los que se denuncien abusos atribuidos a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

6. Conclusiones
Las violaciones de derechos humanos continúan siendo una realidad cotidiana en el mundo actual. No son exclusivas de ningún tipo de régimen político dándose en países de muy variada conformación. La existencia de sistemas legales que establezcan mecanismos de garantías y defensa de los derechos humanos, si bien son importantes y pueden actuar eficazmente para la defensa de estos derechos, no son una garantía absoluta. De hecho, se constatan violaciones de derechos humanos en países en los que existe un Estado de Derecho afianzado y estable. En estas situaciones, la existencia de un estado de opinión favorable a justificar los excesos policiales en aras de una supuesta eficacia, puede contribuir a que aumenten los casos de violaciones de derechos humanos perpetradas por miembros de las fuerzas de seguridad.
Es por ello que resulta de primordial importancia la existencia de un conjunto de normas y principios que rijan la actuación policial. El control y fiscalización por parte de la sociedad se convierte en una necesidad de primer orden. El recurso a los medios coercitivos y la utilización de las armas debe estar claramente regulado y los integrantes de los cuerpos de seguridad deben estar al corriente de las limitaciones y normas aplicables. Igualmente, las garantías que rodean a todo proceso de detención de una persona deben ser escrupulosamente respetadas. 
Para conseguir todo esto, es necesario desarrollar e implantar programas de formación en derechos humanos a los que puedan tener acceso todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La formación en derechos humanos no podrá limitarse a una mera transferencia de conocimientos, sino que debe perseguir inculcar valores que creen conductas respetuosas para con los derechos humanos. Para ello, debe emplearse una metodología práctica que fomente la participación y el espíritu crítico.
La verdadera formación en derechos humanos viene, por una parte, del aprendizaje de valores y conocimientos que jamás pueden trasgredirse y, por otra parte, de saber que si se demuestra que se han cometido actos ilegales, caerá todo el peso de la ley sobre el trasgresor, independientemente del rango o función que desempeñe.
Como resumen final, se puede concluir que las claves para la actuación de unas fuerzas de seguridad y los derechos humanos, cada miembro de las fuerzas de seguridad debe responder a las siguientes cuestiones:

Debe buscar combinar la eficacia de prevención y castigo del delito con actitudes respetuosas con los derechos humanos. Como trasladar esto a mi vida diaria en caso de vigilancia, interrogatorio, investigación y represión del delito.

Este es el reto de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En la medida en que sepan responder a esta aparente contradicción, su labor se ajustará a los principios de justicia en que se inspiran las normas de derechos humanos y cumplirán con el cometido básico de toda función policial: respetar y proteger la ley desde la ley. 

LIBRERÍA PAIDÓS

central del libro psicológico

REGALE

LIBROS DIGITALES

GRATIS

música
DVD
libros
revistas

EL KIOSKO DE ROBERTEXTO

compra y descarga tus libros desde aquí

VOLVER

SUBIR