INTRODUCCIÓN HISTÓRICA A LA FILOSOFÍA DEL ESTADO (II): desde Locke a Hegel.

archivo del portal de recursos para estudiantes
robertexto.com

enlace de origen

José Mª García León

IMPRIMIR 

INTRODUCCIÓN 

El período que se estudia pertenece históricamente a la implantación y desarrollo del régimen de producción burgués, que coincide con dos revoluciones: una de carácter económico, la revolución industrial iniciada en Inglaterra, que alumbra las condiciones materiales para el desarrollo de la producción burguesa (dominio de la máquina en el proceso de trabajo y planificación con métodos científicos de la explotación de la fuerza de trabajo), otra de carácter político, la revolución francesa, que alumbra las condiciones sociales (el parlamentarismo), para el dominio de la burguesía en el terreno político.

El Estado no se puede entender de una forma rígida y metafísica, sino como una realidad dialéctica que va adquiriendo su contenido en el desarrollo histórico, expresándose  idealmente en la cabeza de los diferentes pensadores de la época. El concepto es, en este sentido, el reflejo de las determinaciones reales, y no al revés, las épocas históricas reflejo de las ideas, opiniones ilusiones, aspiraciones, etc. de los agentes sociales. Así, el estado aparece ligado:

Durante el siglo XVI, al interés nacional. Como expresión de la formación y soberanía de la burguesía dentro de la frontera nacional: es la necesidad del nuevo Estado, del Estado Nación como reorganización y centralización del poder frente a la fragmentación del poder político medieval. Sus máximos exponentes son Maquiavelo y Hobbes.

Durante los siglos XVII y XVIII, al contrato social. Como expresión del pacto entre las clases sociales emergentes: es la necesidad del interés general que propugna la burguesía en relación al interés particular que representa la clase política en declive, la aristocracia. Sus representantes más importantes son Locke y Hume dentro de la escuela inglesa, Montesquieu y Rousseau de la escuela francesa, y Kant y Hegel de la escuela alemana.

 

A)  EL EMPIRISMO INGLÉS 

El siglo XVII, en Inglaterra, está dominado por la lucha entre la aristocracia terrateniente y la burguesía urbana: aquella, defensora de la Monarquía y ésta partidaria de la República. A grandes rasgos, éstos son los hitos de aquel conflicto:

Jacobo I, rey de Escocia y heredero de la dinastía de los Tudor, al proclamarse soberano de Gran Bretaña (1604) refuerza a la iglesia anglicana frente al puritanismo y al catolicismo. Este hecho y los intentos de creación de impuestos por el monarca provocan tensiones entre la Monarquía, de tendencia absolutista, y el Parlamento, dominado por la nobleza y la burguesía; lucha que termina a favor del Parlamento después de una guerra civil (1642-1648) en la que Cromwell derrota a los escoceses que combatían a favor de la Corona, Carlos I es ejecutado (1649), y la Monarquía es abolida.

En la segunda parte del siglo se produce la definitiva derrota del  la Monarquía; pero antes fue restaurada la Corona, que esta vez cayó sobre la cabeza de los Estuardos (1660-1688), tras la disolución del Parlamento y de la dictadura de Cromwell. Es a partir de 1688 cuando se produce el golpe de estado contra la dinastía de los Estuardos, resultado del acuerdo entre los whigs y los torys, y la entronización de Guillermo de Orange, que tiene como consecuencia:

1. - Triunfo del parlamentarismo con el acuerdo de repartirse periódicamente el gobierno que garantiza la propiedad privada y la libertad individual.

2. – Declaration of Rigts que establece la aprobación de impuestos por el Parlamento, la libertad de imprenta, la inamovilidad de los jueces, el ejército no permanente, etc.

El pensamiento político de la escuela inglesa introduce la teoría del consentimiento, que es en realidad una variante del contrato social de Hobbes, pero modificado. Así, escribirá Locke:

“ El Estado de naturaleza se gobierna con la ley de la naturaleza que obliga a todos; y la razón, la cual es la ley, enseña a todos los hombres, con tal que quieran consultarla, que, siendo todos iguales e independientes, ninguna debe dañar a nadie en la salud, en la libertad y en la propiedad”.

“ Las personas que viven unidas formando un mismo cuerpo y que disponen de una ley común sancionada y un organismo judicial al que recurrir, con autoridad para decidir lo dispuesto entre ellos y castigar a los culpables, viven en sociedad civil los unos con los otros. De este modo, el Estado viene a disponer para poder fijar el castigo que habrá que aplicarse a las distintas transgresiones. Según crea que lo merecen, cometidos por los miembros de esa comunidad. Ese es el poder de hacer las leyes”.

 Veamos sus tesis más generales:

§      El Estado no tiene su origen en el caos y, por tanto, en el temor de sus súbditos como lo concebía Hobbes, sino en el interés común y el consentimiento de los ciudadanos.

§      El poder social tiene que ser expresión de la mayoría; por tanto, su representante tiene que ser el Parlamento, promulgando leyes y haciéndolas cumplir, y no la Corona.

§      La función general del Estado es garantizar la vida, la propiedad y la libertad.

 

 John Locke (1632-1704)

Fue un pensador que combinó la teoría con la práctica: escribió numerosas obras, tanto de contenido filosófico Ensayo sobre el entendimiento humano, como político Ensayo sobre el gobierno civil; y participó en la vida política y social como secretario de la Cámara de Comercio.

 En su obra filosófica se dedicó a investigar sobre el origen y certeza del entendimiento, determinando que no existen las ideas innatas, tal como la concebía Descartes, con la consiguiente argumentación:

 “Las ideas innatas no existen porque no son pensadas. Toda idea no existe si no es pensada. En la medida en que no son pensadas por todos los hombres, niños e idiotas, no existen”.

Según este autor, el conocimiento es producido por nosotros por la asociación de nuestras sensaciones y la reflexión que recibimos de nuestras experiencias. En este sentido, la realidad exterior es un reflejo de nuestras ideas producidas por la experiencia. Nuestros conceptos no aparecen como lo que son, la reproducción de lo real como proceso de pensamiento, como una producción de nuestro pensamiento que se refleja en la realidad.

Esta concepción empirista del conocimiento la aplica en el terreno político, considerando la sociedad como un todo dado, en donde los individuos solo actúan eligiendo según reglas establecidas al margen de ellos. Su teoría política predicaba el abandono de la idea del derecho divino de los reyes y el definitivo triunfo del Parlamento. Las ideas políticas centrales de su doctrina son: a) el gobierno debe contar con el consentimiento de los gobernados, b) el gobierno que no tenga el apoyo de los gobernados no tiene derecho para mantenerse, y c) el compromiso o contrato social se establece para promover el bien social, por medio del cual se someten las libertades individuales.

 La concepción de Locke forma parte de la teoría contractualista del origen del Estado, al pensar el poder social como fruto de un pacto consentido por los individuos para salvaguardar los derechos de todos; el contenido fundamental de este pacto son los derechos de propiedad y libertad. La legitimidad del Estado consiste en su reconocimiento tácito, a través del consentimiento que presta el individuo, a actuar legal y represivamente, si llega el caso, en defensa del interés general. Esta legitimidad, con su correlato de legalidad, convierte al Estado en un poder ajeno a la misma sociedad civil, sin control por parte de ella.

Para Locke, la propiedad es el derecho a poseer la cosa, siempre y cuando contenga un trabajo personal del poseedor. La propiedad se fundamenta en el empleo de su fuerza de trabajo en la apropiación de la materia que la naturaleza le brinda.

“Así, pues, en las épocas primeras, el trabajo creaba el derecho de propiedad, siempre que alguien gustaba de aplicarlo a bienes que eran comunes. El crecimiento de la población y de los recursos, mediante el empleo del dinero, hicieron que la tierra escasease y adquiriese cierto valor; entonces las diferentes comunidades establecieron los límites de sus distritos respectivos y regularon por medio de leyes, dentro de ellos mismos, las propiedades de los individuos y las de la sociedad a que pertenecían. Así fue como el acuerdo y el consenso establecieron la propiedad que el trabajo y la industria  habían iniciado.”

Según este concepto, el derecho de propiedad es el derecho de toda persona sobre sus pertenencias. Tal derecho tiene un contenido jurídico y otro económico.

§      El contenido jurídico es el reconocimiento de esa propiedad por parte de los demás (esto es recogido y sancionado legalmente a través de leyes).

§       El contenido económico es la capacidad de disponer como quiera de esa propiedad (esto se da en la relación económica).

Lo jurídico lo que hace es sancionar esa capacidad y, como tal, es la forma legal de la relación económica. Lo económico transforma en un hecho social lo que reconoce la relación legal.

El derecho a la propiedad reside en el trabajo individual, de tal manera que se tiene derecho a esa propiedad en la medida que sea producto del trabajo propio, empleado en ella. Pero esto no es suficiente, ya que estamos hablando de la propiedad capitalista, que se caracteriza por la capacidad que tiene el propietario jurídico para aumentarla, explotando al trabajador asalariado. Por ello ha de recurrirse al intercambio para explicar el derecho a una propiedad no basada en el esfuerzo propio.

“ Pero, puesto que el oro y la plata resultan de poca utilidad para la subsistencia humana en proporción a la que tienen los alimentos, las ropas y los medios de transportes, tienen ambos metales su valor únicamente por el consenso humano, aunque ese valor se rige en gran medida por el trabajo. Es evidente, por ello mismo, que los hombres estuvieron de acuerdo en que la propiedad de la tierra se repartiese de una manera desproporcionada y desigual, es decir, independientemente de sociedad y de pacto.”

 En cuanto al concepto de libertad aparece muy ligado a las necesidades económicas de este modo de producción. Es concebida individualmente y con un criterio arbitrario, independiente y con voluntad propia, como forma social de la relación económica dominante: compra y venta de la fuerza de trabajo, dependiendo de que se sea propietario o no de medios de producción. La libertad de Locke consiste en respetar los derechos de los demás, y en esa medida serán respetados los de uno, lo que se concreta en el consentimiento (sometimiento) al poder legislativo y a la ley que este poder establezca.

 “ La potestad de obrar siguiendo su propia voluntad, fundamentado en el hecho de que está dotado de razón, y en que esto puede instruirlo en la ley por que ha de gobernarse, haciéndose saber las cosas que quedan a la libertad de su propio arbitrio.”

 

David Hume (1711-1776)

Vive un período relativamente estable de la historia inglesa; es el período en que se crean los fundamentos del parlamentarismo moderno y la prosperidad económica por el desarrollo del régimen mercantil. Como Locke, desempeñó cargos políticos, entre ellos el de secretario del general St. Clair (1745) y secretario del conde Hartfford, embajador de Inglaterra en Paris (1766), lo que motivó su pertenencia a los tory, partido de la sociedad conservadora inglesa. Escribió en 1734, su obra más conocida Tratado de la naturaleza humana, que encontró en un primer momento la indiferencia y, posteriormente, el ataque de los estamentos religiosos y académicos de la época por su crítica al fanatismo y la superstición religiosa,  por su defensa de la tolerancia y de la propiedad individual, y la exaltación del individuo. Su teoría política está expuesta en los Ensayos políticos que es una recopilación de las diferentes ideas al respecto; en esta obra, reflexiona, por ejemplo, sobre el contrato original, la libertad de prensa, el equilibrio de poderes, la obediencia pasiva, etc.

Hemos podido observar como Locke basa su investigación en la naturaleza del Estado a través de su origen: su investigación, en este sentido, tiene un carácter evidentemente filosófico. Hume, sin embargo, se dedica a determinar la utilidad de ese Estado, dándole poca o ninguna importancia a su naturaleza. Su pragmatismo unido a su eclecticismo en el terreno político, le lleva a ser partidario tanto de la teoría que defiende el origen divino del gobierno, como la teoría del contrato social.

“ Que la divinidad es el origen último de todo gobierno nunca será negado por quien admira una Providencia y crea que todos los acontecimientos del universo obedecen a un mismo plan encaminado a fines superiores “

 “ Pero el pacto que sirve de base al gobierno se dice que es el contrato original y, en consecuencia, podemos suponerlo demasiado remoto para ser conocido por la generación actual. Si se trata del pacto por el que hombres todavía salvajes se asociaron y unieron sus fuerzas por vez primera, reconocemos su existencia; pero al ser tan antiguo, no podemos pensar que conserve ninguna autoridad “

Filosóficamente se sitúa frente a los partidarios de la concepción progresista de la historia (que subraya lo uniforme y constante del desarrollo histórico), entendiendo el desarrollo social como un proceso en transformación pero sin ningún tipo de determinismo histórico.

Para él los hombres se mueven por criterios exclusivamente útiles, persiguen sus fines dominados por la pasión, por sus instintos, relegando la razón a un segundo plano, imposibilitando la extracción de principios eternos en el comportamiento social y moral de los individuos (germen de la teoría de la psicología individualista). Hume, no entiende de verdades eternas: ni las basadas en la voluntad, moralistas religiosos, ni las basadas en las verdades evidentes, moralistas racionalistas. El hombre  siempre se comporta pensando en su interés particular; es por ello necesario introducir un mecanismo de equilibrio que redunde en el interés colectivo, basado en la utilidad pública: respeto a la propiedad (que se concreta en unas normas que todos tenemos que seguir: derecho al trabajo y al comercio), y obligación de cumplir las promesas.

Del pensamiento político de Hume se pueden extraer dos temas importantes:

§      El primero es el relacionado con el necesario carácter clasista del poder político. Esta idea la aborda en su exposición de la república perfecta en donde es partidario de la alianza de clase entre la aristocracia terrateniente y la burguesía urbana por el reparto del gobierno. La participación y elección del gobierno deben estar sujetas a la renta, siendo partidario tanto de la Monarquía hereditaria como de la República democrática representativa.

“ Divídase cualquier país en cien condados, y cada condado en cien parroquias, lo que haría un total de diez mil. Todos los titulares con una renta anual de veinte libras en el condado y todos los cabezas de familia con un capital de más de quinientas libras en las parroquias se reunirán anualmente en la iglesia parroquial y elegirán por diputado suyo, mediante votación, a un propietario del condado, a quien llamaremos representante del condado. Los cien representantes del condado elegirán entre ellos, por votación, diez magistrados del condado y un senador. Habrá por tanto cien senadores, mil cien magistrados y diez mil representantes, siendo los senadores magistrados y los magistrados representantes. Los senadores serán investidos de todo el poder ejecutivo, que se ocupará de la guerra y la paz. Los representantes serán investidos de todo el poder legislativo, tomándose las decisiones por mayoría de condados, y en caso de empate, por el voto decisivo del senado“

§      El segundo es el relacionado con la obediencia pasiva al gobierno, como el medio necesario de  subordinación de los individuos a las condiciones sociales.

“ Admitida, pues, la resistencia en ocasiones extraordinarias, la cuestión queda limitada al grado de necesidad que pueda justificar esa resistencia y hacerla legítima o recomendable. Y aquí siempre me inclinaré por quienes siempre mantienen firmemente el lazo de la obediencia y consideran su infracción como el último recurso para casos desesperados, cuando el pueblo corre un gran riesgo de violencia y tiranía “   

 Esta idea la desarrolla a través del concepto de libertad, entendida como un atributo de la voluntad individual, determinada por las pasiones, y en ningún caso por la razón. La libertad, entendida como el poder de actuar o no de acuerdo con las determinaciones de la voluntad, está limitada por la voluntad del gobierno como representante del interés general. Esto implica el sometimiento a la autoridad mediante la obediencia pasiva: no existe la libertad sin la autoridad. La obediencia pasiva no nace de la obligación o fidelidad al pacto, como sostiene el contrato social, sino de la necesidad de subsistencia de la misma sociedad, por un sentido puramente de utilidad.

La justicia en este contexto es entendida como utilidad pública, como la necesidad que tiene la sociedad de articular mecanismos para respetar la propiedad, a fin de conservar la paz entre los individuos.

 

B) EL RACIONALISMO ILUSTRADO FRANCÉS

 El siglo XVIII está dominado política e ideológicamente por el racionalismo ilustrado. La Ilustración fue una corriente filosófica que se extendió particularmente por Francia, Inglaterra y Alemania como un legado del racionalismo inglés del siglo XVII, e influenciado por el materialismo cartesiano. En un sentido general, concibe la Naturaleza dominada por la razón, que se emplea para asimilar los procesos naturales mediante la intervención del hombre como medio para su transformación. En Francia esta teoría se compiló como enciclopedia para que se pudiera aplicar a todos los órdenes de la vida, como un saber universal.

Uno de los logros de la Ilustración fue romper con la fuerza de la tradición y la religión, dirigiéndose abiertamente al terreno político. En Francia se convierte en el legado de la Revolución Francesa, produciéndose el triunfo de la burguesía  sobre la aristocracia, y la Declaración de los Derechos del Hombre, credo del individualismo burgués, en donde se proclama la libertad, igualdad y fraternidad. Sin embargo fue Inglaterra quién consiguió una mayor influencia económica y política por su dominio marítimo y naval a costa de Francia y Holanda.

En Inglaterra, aparece la lucha bajo los conceptos de propiedad privada y libertad económica del contrato privado entre los agentes económicos; en Francia, donde se lleva la lucha política hasta sus últimas consecuencias, aparecen los conceptos de libertad individual y soberanía social.

Voy a hacer una breve exposición esquemática de la estructura social de la época para comprender las ideas que se desarrollan y que, en cierta medida, dirige la lucha de clases. Durante la primera parte del siglo el Estado tiene un modelo centralista según la concepción absolutista del poder político como expresión de la correlación de fuerzas entre las clases. En este contexto la burguesía y las clases oprimidas (artesanos y campesinos) están interesadas, por diferentes motivos, en salir de esta situación: estratégicamente la burguesía para convertirse en la clase dirigente de la nueva sociedad; tácticamente la pequeña burguesía por sacudirse su dependencia económica.

La Monarquía controla al Gobierno nombrando a sus ministros, y al ejército, nombrando y pagando a los oficiales (constituidos por nobles). La Administración pública está formada por la Hacienda que se surte de los impuestos directos e indirectos, y de las aduanas. La nobleza y el clero eran las clases dominantes al ser los mayores propietarios de la tierra. La burguesía va tomando un mayor protagonismo por la mayor planificación y control, tanto económico como contable. Los artesanos y campesinos son los que soportan el mayor peso del mantenimiento del aparato burocrático, lo que les empujaba a alinearse con la burguesía.

 

Monstesquieu (1689-1755)

Era hijo de una familia importante de la nobleza francesa, convirtiéndose en barón (1696) a la muerte de su padre. Estudia abogacía, aunque sus aficiones intelectuales tienen un carácter humanista, dedicándose al  estudio de la literatura, historia y filosofía. De su tío hereda la presidencia del Parlamento de Burdeos que posteriormente vende, ingresando, no sin fuerte resistencia por sus sátiras a la religión, en la Academia Francesa. En el terreno ideológico se adherió a las ideas liberales de la burguesía, de rechazo a la tradición, fe en la razón y el progreso, y sobre todo su apoyo incondicional a la separación de poderes, como condición de la libertad individual. Sus ideas políticas las expone en El espíritu de las leyes, resultado de sus estudios sobre las constituciones europeas, en especial, la inglesa.

Según Montesquieu, el mundo no es un caos, no es un producto de la fatalidad ciega sino una realidad regida por leyes; y la ley es la relación necesaria que se deriva de la naturaleza de las cosas. El hombre, en cuanto ser físico, también está gobernado por leyes como los demás cuerpos; pero, en la medida en que es un ser inteligente, quebranta sin cesar las leyes fijadas por Dios, y las que él mismo establece, siendo por ello necesario la religión para que no se olvide de su creador, la moral para que no se olvide de él mismo, y la política para que se organice socialmente. Las leyes de la naturaleza (físicas), propias del estado de naturaleza, están determinadas por la necesidad de autoconservarse y el sentimiento de debilidad. Son leyes que existen antes que existiera la sociedad, son: paz, para conservarse, alimentación, para reproducirse, simpatía, para acercarse e inteligencia para vivir en sociedad.

Las leyes positivas (sociales), propias del estado en sociedad, están determinadas por la necesidad de superarse y el sentimiento de dominio: causa del estado de guerra. Para que esta situación no prevalezca se establecen unas leyes, es el nacimiento del Estado. Estas leyes son: derecho de gentes o leyes que rigen las relaciones entre los Estados, derecho político o leyes que rigen las relaciones entre los gobernantes y los gobernados, y derecho civil o leyes que rigen las relaciones entre los ciudadanos.

Según este esquema, la Historia es concebida como una sucesión de hechos según un orden, reglas o leyes, derivada de la naturaleza de las cosas. Estas leyes pueden ser investigadas, determinando los principios generales de las instituciones políticas y civiles. Las leyes de cada pueblo dependen de un conjunto de factores: físicos, climáticos, costumbres, etc.; por tanto, cada pueblo tendrá unas leyes adaptadas a su situación particular, dependiendo de su constitución. Así:

§       El gobierno republicano tiene por principio la virtud, entendida como obediencia a las leyes. Sus leyes fundamentales son: derecho al voto, nombramiento de los senadores y ministros, elección y sorteo como forma de voto y elaboración de las leyes por el pueblo.

§       El gobierno monárquico se rige por el honor, entendido como obrar con arreglo al interés particular. La ley fundamental es el depósito de las leyes, que reside en los cuerpos políticos, y no en el consejo del rey, los cuales anuncian las leyes cuando se hacen, y las recuerdan cuando se olvidan.

§       El gobierno despótico se dirige con temor. Es decir, abatimiento de ánimos y extinción hasta el menor sentimiento de ambición. La ley esencial es la existencia de un visir, persona que se hace cargo de la administración con consentimiento del rey.

El fundamento de toda sociedad es la libertad, que es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, pero no hacer lo que la ley prohibe.

“ La libertad política no consiste en hacer lo que uno quiera. En un Estado, es decir, en una sociedad en que hay leyes, la libertad sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que se debe querer- Hay que tomar conciencia de lo que es independencia y lo que es la libertad. La libertad es el derecho a hacer todo lo que las leyes permitan, de modo que si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohiben, ya no habría libertad, pues los demás tendrían igualmente esta facultad ”

 El concepto de libertad en Montesquieu contiene dos aspectos: la libertad ciudadana y la libertad política, dependiendo la primera de la segunda, de tal manera que para que haya libertad individual se tiene que dar la libertad colectiva. La libertad ciudadana es comportarse según la ley, sabiendo que los demás se van a comportar tal cual: es la garantía de que se va a respetar la ley. La libertad política es la elaboración y aplicación de las leyes, garantizándose que se van a cumplir. ¿Cómo se garantiza la libertad política? Mediante la separación de poderes, separación entre las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales del poder político.

“La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario que el gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro. Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el Monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos serían arbitrarios, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo está perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares “.

La reflexión que Montesquieu hace sobre la libertad nos lleva a las siguientes conclusiones:

§      La libertad del individuo está condicionada a la ley, que es la que determina, en última instancia, lo que se debe o no hacer. En esta concepción, lo fundamental no es la naturaleza de la acción del individuo: ¿qué debo hacer, y por qué debo hacerlo?, sino la legalidad o no que comporta esa acción, ¡tengo que hacer esto y no lo otro!

§      El ejercicio de la libertad precisa:

-          Una separación de poderes.

-          Una legislación.

-          Una fuerza represiva que la haga cumplir, que castigue al infractor.

 

Rousseau (1717-1778)

La concepción de Rousseau del poder político es la culminación de la concepción contractualista de la vida social, que pasó por dos fases anteriores: la del hombre malo por naturaleza, necesidad del pacto para evitar la guerra (Hobbes);  la del hombre bueno por naturaleza (Locke). Hasta encontrar su culminación en el triunfo de la voluntad general (necesidad del pacto como un acto voluntario para garantizar el triunfo de la libertad, la justicia y la igualdad).

“Efectivamente, cada individuo puede tener, como hombre, una voluntad particular contraria o distinta de la voluntad general que tiene como ciudadano: su interés particular puede hablarle de muy distinta forma que el interés común; su existencia absoluta, y naturalmente independiente, puede hacerle considerar lo que debe a la causa común como una contribución gratuita, cuya pérdida será menos perjudicial a los demás que oneroso es el pago para él, y considerando la persona moral que constituye el Estado como un ser con razón, dado que no es un hombre, disfrutará de los derechos del ciudadano sin querer cumplir los deberes del súbdito; injusticia cuyo progreso causaría la ruina del cuerpo político".

Del pacto sale El Soberano, que es la voluntad general como expresión de las múltiples voluntades individuales. Según Rousseau, este soberano tiene por interés el general porque no puede perjudicarse a sí mismo. Sin embargo, el individuo al estar movido por el interés particular, al ser una voluntad individual, se puede perjudicar; es por ello por lo que necesita una línea correctora: la ley.

La voluntad general o el soberano es un ente, que como tal tiene una vida, esto es, la Soberanía o ejercicio de la voluntad general, sus características serían: la inalienabilidad, indivisibilidad e indestructibilidad. El fin del soberano es establecer la ley, como legislación, que no distingue privilegios sobre particulares. Como consecuencia, la soberanía es la capacidad y realidad de hacer leyes como fin para establecer la igualdad.

La teoría de la voluntad general es el intento de conciliar la contradicción general del régimen de producción capitalista entre las relaciones de producción con un carácter individual,  y las fuerzas productivas de carácter social, que se manifiesta entre los derechos colectivos (encarnado en la voluntad general) y las libertades individuales (encarnada en el ser individual). Este conflicto se trata de resolver con el sometimiento del individuo a la ley, como un acto de su voluntad. El soberano es la Voluntad general que es el único con capacidad para legislar, siendo la ley una manifestación del Soberano y, por tanto, sagrada.

“Digo, pues, que al no ser la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, no puede nunca enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo: el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad. Por la misma razón que la soberanía es inalienable, es indivisible; pues la voluntad es general, o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o sólo de una parte “.

 La Soberanía no se puede delegar, ya que pertenece a la Voluntad general, pero sí el Gobierno, cumpliendo las funciones ejecutivas. Para Rousseau el gobierno más perfecto es la democracia parlamentaria, puesto que se identifican el gobierno y la soberanía, aunque existe también la aristocracia, dándose los cuerpos distintos: el soberano y legislador y el gobierno, compuesto de un grupo selecto de ciudadanos.

“ Las leyes no son propiamente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; sólo a los que se asocian corresponde regular las condiciones de la sociedad ¿ Pero cómo lo regulará? A través de un legislador, que es, en todos los aspectos, un hombre extraordinario en el Estado: es una función particular y superior que no tiene nada en común con el imperio humano “.

La teoría de la organización social de Rousseau conlleva:

§      La separación entre el ciudadano y el Estado (cuerpo político) y, por tanto, separación entre los derechos formales y derechos reales, ya que sólo los une su elección a través del voto (participación electiva) para nombrar a sus representantes.

§      La distinción entre la ley como encarnación de la voluntad general y, por tanto, correctora del interés particular, y la ley como el reflejo jurídico de las relaciones económicas y, por tanto, sancionadora de la desigualdad social.

 

C) EL IDEALISMO ALEMÁN

 El final del siglo XVIII, y principios del XIX, es un período en donde se enfrentan beligerantemente las ideas liberales de la burguesía y las ideas tradicionales de las Monarquías europeas que se alían en su reacción, contra el expansionismo de la República Francesa dirigida por Napoleón Bonaparte.

La conciencia alemana de esta época está muy influenciada políticamente por el nacionalismo, debido, en gran parte, tanto a factores políticos: la desmembración del Imperio y la división en pequeños estados de Alemania, como económicos: el poco peso de la burguesía como clase. Los intelectuales se mueven por la adhesión al ideal revolucionario que representaba la burguesía, como por sus simpatías por el romanticismo, corriente opuesta al racionalismo y a los principios políticos y sociales de la Revolución francesa, que propugnaba la exaltación de los sentimientos y la contemplación de la naturaleza y el individualismo nacional.

 El idealismo alemán comprende desde Kant hasta Hegel y Schopenhauer. El primero sigue los pasos de los racionalistas ilustrados hasta completarlos, fundando la teoría del critismo, doctrina que presupone la existencia de categorías que son las que a priori van a determinar el conocimiento al suponer a éste separado de la materia : podemos conocer lo que vemos pero no la cosa en sí (Crítica de la razón pura), al igual que nuestra actuación moral está determinada a priori por el imperativo categórico (Crítica de la razón práctica). El segundo tiene su punto de partida en la identidad del ser y la idea “Todo lo real es racional y todo lo racional es real”. Lo real es considerado como el proceso de la idea (dialéctica): cada época histórica es una fase del proceso de la idea como espíritu de los pueblos.

 

Kant (1734-1804)

Recibió una educación familiar y escolar pietista, que le influyó posteriormente en sus concepciones morales, por el rigor de sus convicciones. Sus estudios universitarios se dirigieron a la formación científica, matemáticas y física, y humanista, filosofía. Su primer trabajo es de preceptor privado, alcanzando posteriormente el doctorado con la obra De igne. En 1770 le conceden la cátedra de Lógica y Matemáticas en la Universidad de Königsberg. Sus obras más importantes son Crítica de la razón pura (1781), y Crítica de la razón práctica (1788). A finales de los 90 se adhiere a la Revolución francesa y escribe Para la paz perpetua, Principios metafísicos de la teoría del derecho, etc.

Este filósofo, está más cerca de Hobbes que de Rousseau en su concepción de la realidad social. Considera la lucha entre los hombres consecuencia de su propia naturaleza, insociable-sociable; y no debida a las condiciones socioeconómicas y a las desigualdades sociales, efectos de la propiedad privada. Debido a esta concepción general, es partidario de instaurar la paz entre los estados por medio de un tratado (normas) sin afectar a las relaciones sociales: es más un deber, legal-moral, que una necesidad, material-económico. Al igual que los individuos se obligan a través del imperativo categórico, como deber de la razón, que se deben asociar para evitar la guerra, también llegan a constituirse como una Unión de Estados. Esta unión o Estado mundial tiene que estar basado, al igual que el Estado nacional, en el Derecho y no en la fuerza y, como finalidad, en la Libertad de los Estados, en donde se realizaría la Paz perpetua.

Kant se diferencia de los pensadores ilustrados, que consideraban al Estado como condición para la felicidad y el bienestar (Estado paternalista), en que lo concibe como condición para el derecho (Estado legalista). El concepto kantiano de Estado está ligado fundamentalmente a la idea de ser la representación del Derecho: aparece como una construcción de la razón para establecer el derecho en las relaciones entre los hombres. Esta concepción del Derecho Internacional es llevada posteriormente a la práctica con la creación de la Sociedad de Naciones.

¿Y qué es el Derecho? El conjunto de normas que determinan el comportamiento social de los individuos entre sí, que tiene por finalidad la resolución “pacífica” de los conflictos originados por las relaciones sociales. El Estado kantiano representa los principios del Derecho que la razón nos obliga a cumplir.

El Derecho está basado en los principios generales de libertad e igualdad, esto es, en la capacidad de obedecer las leyes que han sido previamente aceptadas, y en ser tratado igual que los demás formalmente (igualdad jurídica), lo que no implica necesariamente igualdad económica,

La razón nos obliga a cumplir la ley por medio del imperativo categórico ¿Cómo? Como un deber moral, de cumplimiento estricto del deber, por un deber ser, o sea por obediencia al deber. ¿Qué deber? El de obrar de acuerdo a como si su actuación fuera universal, queriendo que todo el mundo se comporte como tal. Este deber, como imperativo categórico, se convierte en obediencia ciega al Estado como representante de la ley.

 

Hegel (1770-1831)    

Fue un gran admirador de la sociedad griega y de la revolución francesa. Compañero de Hölderlin y Schelling, rompe con ellos al publicar Diferencia entre el sistema de Fichte y Schelling (1807). Posteriormente publica Ciencia de la lógica (1812) y Enciclopedia de las ciencias filosóficas (1817). En los últimos años de su vida escribe Líneas fundamentales de la filosofía del derecho (1821). Después de su muerte sus discípulos recopilan los textos: Lecciones sobre la filosofía de la religión, Lecciones sobre la historia de la filosofía, Lecciones sobre la estética y  Lecciones sobre la filosofía de la historia. 

El concepto hegeliano de Estado forma parte de la concepción que desarrolla Hegel de la Historia:   

A.   La Historia es, según Hegel, un proceso, el movimiento que sigue el Espíritu por encontrarse, esto es, conocerse a sí mismo. Este proceso, en donde cada fase se niega y se supera, no tiene una realidad material sino ideal, en donde la realidad (el Estado) es una manifestación de la idealidad (la Idea).

“La historia universal es la exposición del proceso divino y absoluto del espíritu, en sus formas supremas; la exposición de la serie de fases a través de las cuales el espíritu alcanza la verdad, la conciencia de sí mismo. Las formas de estas fases son los espíritus de los pueblos históricos, las determinaciones de la vida  moral, de su constitución, de su arte, de su religión y de su ciencia. Realizar esas fases es la infinita aspiración del espíritu universal, su irresistible impulso, pues esta articulación, así como su realización, es su concepto. La historia universal muestra tan solo cómo el espíritu llega paulatinamente a la conciencia y a la voluntad de la verdad. El espíritu alborea, encuentra luego puntos capitales, y lleva por último a la plena conciencia. Hemos explicado antes el fin último de este proceso. Los principios de los espíritus de los pueblos, en una serie necesaria de fases, son los momentos del espíritu universal único, que, mediante ellos, se eleva en la historia (y así se integra) a una totalidad que se comprende a sí misma.”

B.   La idea es lo absoluto, que tiene su existencia como proceso. Lo que existe es el proceso (el movimiento) como lo absoluto: principio y fin. Esta Idea se le puede conocer como Dios, pero como representación de la Razón Universal como “eficiencia”. La Idea no es una manifestación de Dios sino todo lo contrario: Dios es deducido de lo Absoluto.   

C.    El proceso de lo absoluto es pensado bajo la forma de libertad como el proceso que sigue la idea por conocerse a sí mismo, que se concreta en hacer al mundo (lo real) conforme a sí mismo, esto es, actuar conforme a la necesidad, como proceso de devenir en el pensamiento, concepto que implica conocimiento de causa o superación de las limitaciones de la cosa. Este proceso se da en el devenir a través de la voluntad, es decir, de las diferentes individualidades sociales que son expresión del orden interno de una estructura social dada, la que vive: como las formas ideológicas en que se reflejan las relaciones reales de los pueblos como modo de producción. La individualidad como voluntad constituye los medios para la realización de la idea en el mundo.

D.   El fin último de la idea es el Estado como realización material de la Razón, que es el lugar en donde se realizan las múltiples voluntades individuales. Es un artificio “ideal” para que se pueda realizar plenamente la libertad, que es conocimiento de la necesidad. El Estado es, según Hegel, unidad de lo universal y lo particular, en donde los hombres representan lo particular a través de sus pasiones, y el Estado lo universal con sus leyes. La libertad la da el Estado por establecer la unidad entre su voluntad y la racionalidad de las leyes morales del Estado.

 

A MODO DE CONCLUSIÓN

Mi objeto al escribir este artículo es fundamentalmente político. No he pretendido aburrir al lector con una exposición metafísica del pensamiento filosófico de los autores más representativos del siglo XVII y XVIII, lo cual considero irrelevante, sino contribuir a la discusión ideológica y política de la naturaleza y carácter del Estado a través de la divulgación y análisis de los conceptos que cada autor desarrolla. Sólo me queda, para concluir, hacer un breve comentario a modo de resumen de las ideas centrales que se han expuesto.

§      El concepto de Estado hay que comprenderlo dentro de un contexto amplio, formando parte de la concepción general de la historia. El periodo histórico que hemos abordado ha estado ligado :

-       Al carácter de la propiedad, en esa fase el Estado ha aparecido como el garante de la propiedad (capitalista): el Estado propiedad.

-       Al deseo de libertad, aspiración íntima del individuo como ciudadano burgués: el Estado libertad.

-       A la necesaria legalidad, como expresión de las relaciones contractuales burguesas: el Estado ley.

-       A la completa racionalidad, como realización del saber supremo, esto es, manifestación de la Idea absoluta: el Estado razón.

§       El concepto de Historia, que manejan las teorías sociales de los autores que hemos estudiado, aparece como la concepción de la burguesía que concibe la sociedad a partir de sí; la historia anterior o no ha existido o ha sido imperfecta. La Historia es para ella una sucesión de hechos que no está relacionada con las condiciones objetivas de la estructura social (condiciones de producción), a los cuales se les da coherencia idealmente (teoría contractualista), base del idealismo, subjetivo u objetivo. Tuvo que desarrollarse el régimen de producción capitalista y el enfrentamiento abierto de las clases en lucha para que se abriera una brecha en esta concepción y apareciera una nueva teoría social: el Materialismo Histórico.

De los autores que hemos leído el que más se acercó a esta concepción en el terreno teórico fue curiosamente Hegel, no por ser precisamente materialista, sino profundamente dialéctico. Al tener el alemán una visión dialéctica del mundo, como un proceso sin fin, aunque el proceso fuera de la Idea (hay radica su idealismo), da pie a pensar la Historia como un proceso, en donde el sujeto es el mismo proceso (por eso es objetivo), pero en donde la estructura económica es lo determinante en última instancia del desarrollo del proceso, tanto durante el proceso como su transición. Ésta fue una de las grandes aportaciones de Marx y Engels, de ella se tratará en un próximo trabajo. n

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS          

·      LOCKE (1976): Ensayo sobre el gobierno civil. Aguilar. Madrid.

·      HUME (1994): Ensayos políticos. Edt. Tecnos. Madrid

·      MONTESQUIEU (1984): Del espíritu de las leyes. Edt. Sarpe. Madrid

·      ROUSSEAU (1981): El contrato social..Edt.  Felmar. Madrid

·      KANT (1981): Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Edt. Calpe. Madrid.

·      KANT (1995): La paz perpetua. Edt. Tecnos. Madrid.

·      HEGEL (1980): Lecciones sobre la filosofía de la historia universal. Alianza Editorial. Madrid.             

LIBRERÍA PAIDÓS

central del libro psicológico

REGALE

LIBROS DIGITALES

GRATIS

música
DVD
libros
revistas

EL KIOSKO DE ROBERTEXTO

compra y descarga tus libros desde aquí

VOLVER

SUBIR