EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

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Resumen: El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son parte del derecho internacional moderno y si bien, como lo veremos más adelante regulan situaciones distintas, tienen en común que algunas de sus normas además de ser imperativas...

 

ÍNDICE
Introducción
Desarrollo
a. El derecho internacional de los derechos humanos
1. Antecedentes
2. Su evolución después de la II Guerra Mundial
3. El derecho internacional de los derechos humanos y la cooperación internacional
4. Normas internacionales de derechos humanos
b. El derecho internacional humanitario
1. Antecedentes
2. Los convenios de Ginebra.
3. La cruz Roja Internacional
Conclusiones
Bibliografía

INTRODUCCIÓN
El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son parte del derecho internacional moderno y si bien, como lo veremos más adelante regulan situaciones distintas, tienen en común que algunas de sus normas además de ser imperativas, buscan la protección del ser humano en sus ámbitos respectivos.
Y a tal fin han dado una evolución importante para la consideración del individuo como sujeto de derecho internacional ya que por ejemplo en el caso de los derechos humanos
se tiene la creación de tribunales que permiten el acceso al individuo a reclamar sobre violaciones a sus derechos fundamentales; o en e caso de los conflictos bélicos se tiene la posibilidad de juzgar a personas que violen normas de derecho internacional humanitario.
Es así que el presente trabajo pretende explicar y diferenciar el ámbito de regulación y las normas que rigen ambos derechos mismos que han evolucionado de gran manera después de la segunda guerra mundial.

DESARROLLO
a. El derecho internacional de los derechos humanos
1. Antecedentes

Los derechos humanos ha sido la búsquela principal de protección de la comunidad internacional en su conjunto y por ende del derecho internacional público, la doctrina especializada ha establecido que los derechos humanos: “son aquellos derechos inherentes al hombre es decir el hombre nace con ellos desde el momento de nacer y los posee por el solo hecho de haber nacido e incluso antes de nacido; tal como la mayoría de los códigos civiles reconocen: el derecho del concebido o al que está por nacer.”
Existe una distinción también dada por la doctrina especializada entre derechos humanos y derechos fundamentales; los primeros ya fueron conceptualizados en cambio los derechos fundamentales: “son derechos humanos positivizados por las constituciones de cada país”
Así también existe la conocida evolución de los derechos humanos por lo cual la doctrina los ha clasificado de acuerdo al tiempo de surgimiento en: 1) Derechos de primera generación, 2) Derechos de segunda generación y 3) Derechos de tercera generación. [1]
Los primeros son los llamados derechos individuales y que surgieron con mayor fuerza a partir de la revolución francesa; sin embargo estos son inherentes al hombre y nace con el hombre por lo que su vigencia es de siempre. Los segundos surgieron en la época de la revolución industrial en Inglaterra y son los llamados derechos sociales y económicos. Y los terceros de data reciente son los conocidos como derechos colectivos o de los pueblos.

2. Su evolución después de la II Guerra Mundial
Una vez terminada la segunda guerra mundial y estatuida la carta de las Naciones Unidas se estableció como principio de Derecho Internacional el respeto de todos los Estados para la paz y la seguridad internacionales con la obligación y la prohibición del no uso de la fuerza.
La siguiente gran preocupación de la comunidad internacional fue el promulgar y difundir aquellos derechos inherentes al hombre nacidos en la Revolución francesa es así que el 10 de diciembre de 1948 nace la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a partir de ahí el Derecho internacional público se transforma, se humaniza desmembrándose una rama nueva conocida como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos puede entenderse como: “aquella rama del Derecho Internacional Publico que estudia, regula y promueve los Derechos Humanos en toda la comunidad internacional y establece el procedimiento con el que el individuo puede acceder a tribunales internacionales para la protección de sus derechos a través de principios internacionales, normas internacionales y tratados “.
Después de promulgada la Declaración de Derechos Humanos se vio la necesidad de crear otras normas internacionales de carácter vinculante ya que la Declaración de los Derechos Humanos no es vinculante para los Estados.
Es así que en 1976 nacieron los pactos internacionales de los Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales mismos que sí son vinculantes y establecen un procedimiento de control y fiscalización del respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos por cada Estado a través de informes periódicos ante la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas.
Ya a principios de la década del 60 se empezó a discutir sobre el Derecho de los pueblos entre ellos el Derecho del medio ambiente; la evolución de la tecnología y el desarrollo de las grandes empresas transnacionales y el uso indiscriminado de los recursos naturales sobre todo de los países no desarrollados crearon una preocupación en el seno de la Comunidad Internacional a través del cual se empezó a hablar de un desarrollo sostenible, como derecho del hombre y de los pueblos.
Pero el derecho de los pueblos se originó en concreto con la llamada autodeterminación de los mismos; es decir con el proceso de descolonización; a lo cual surgieron las declaraciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) de la Asamblea general de las naciones unidas; mismas que hablan primeramente del derecho de autodeterminación de los pueblos como un derecho humando y finalmente como un principio del derecho internacional.
La resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 establece: “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales… y… todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación...”
Asimismo la resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970 establece: “En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar esta derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta”
En suma el derecho internacional de los derechos humanos ha venido a profundizar el derecho internacional y el papel del individuo como sujeto de derecho; pues como hemos visto en el capitulo de los sujetos de derecho internacional, se le reconoce al individuo un cierto matiz de subjetividad internacional para ser considerado sujeto en el ámbito internacional y esto es gracias al papel del derecho internacional de los derechos humanos el cual ha creado una jurisdicción internacional a la cual el individuo puede acceder a tribunales internacionales para el respeto y cumplimiento de sus derechos humanos es caso de se violados o que no han podido ser reparados en el derecho interno.

3. El derecho internacional de los derechos humanos y la cooperación internacional
Otro de los pilares del derecho internacional de los derechos humanos es el desarrollo tanto de los pueblos como de los individuos.
La preocupación abarca ahora como se dijo no solo a un simple desarrollo sino a un desarrollo sostenible siempre vigilante de las futuras generaciones.
La doctrina habla indistintamente de el derecho al desarrollo y el derecho del desarrollo; la diferencia podría darse en que el primero se refiere a los pueblos como un derecho colectivo y humano y el segundo se refiere específicamente al hombre de manera individual como también un derecho humano.
Para llegar a cumplir los fines de un desarrollo efectivo el derecho internacional público ha creado o ha sentado las bases de la COOPERACION INTERNACIONAL; misma que debe tener ciertos requisitos plasmados en distintas resoluciones de naciones unidas y en la Carta de los derechos y deberes económicos de los Estados.
Es así que la cooperación internacional requiere que la misma sea dada a países en desarrollo o países menos desarrollados, que tenga por finalidad generar un bienestar en las sociedades menos desarrolladas, debe ser entregada de forma desinteresada, sin pedir retribución alguna; y respetando el derecho de los pueblos a la soberanía sobre sus recursos naturales.
Las varias resoluciones de naciones unidas sobre el derecho al desarrollo y la cooperación internacional tienen su data inicial con la resolución 1515(XV) de 1960 sobre “acción concertada en pro del desarrollo económico de los países económicamente poco desarrollados” en la cual se empieza hablar de una cooperación internacional en procura del desarrollo de los países menos desarrollados.
Posteriormente a ello tenemos la resolución 41/128 de 1986 en la cual se define lo que es este derecho a saber: “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el cual puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, para contribuir a este desarrollo y disfrutar del mismo”.
“El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre toda sus riquezas y recursos naturales”.
Como podemos ver la cooperación internacional como medio técnico para lograr el derecho al desarrollo es parte importante del moderno derecho internacional en general y del derecho internacional de los derechos humanos en particular; y se la podría definir como: “aquel mecanismo de ayuda internacional dada sin retribución a los países de menor desarrollo a efectos de lograr que las asimetrías disminuyan; para promover el progreso económico y social de todos los pueblos”
En cuanto a los organismos internacionales encargados de otorgar dicha cooperación internacional tenemos primero a aquel organismo creado bajo los acuerdos de Bretoon Woods: El banco mundial creado como un eminente organismo de cooperación internacional creado después de la segunda guerra mundial y con la finalidad en ese entonces de la reconstrucción de la Europa muy golpeada después de los efectos de la guerra
Otros organismos de cooperación internacional creados de forma posterior son LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACION PARA EL DESARROLO (OCDE), LA UNCTAD Y EL PNUD.
Marco Gerardo Monroy Cabra al hablar del derecho al desarrollo y la cooperación internacional señala : “El derecho al desarrollo tiene su fundamento en la interdependencia, solidaridad, justicia social y cooperación entre los pueblos volviéndose así en un elemento constitutiva del nuevo orden económico internacional el cual busca la cooperación internacional para corregir las desigualdades, reparar las injusticias mediante la solidaridad compartida, la justicia proporcional y el tratamiento preferente y sin reciprocidad para los países en desarrollo” [2]
El profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo explica así el derecho al desarrollo y la cooperación internacional: "Para las Naciones Unidas, por consiguiente, la ideología del desarrollo no aspira a legitimar la desigualdad, ni en lo internacional ni en lo interno. El derecho al desarrollo es un derecho Humano y un derecho de los pueblos, lo que trae consigo el corolario de que todos los hombres y todos los pueblos, sin distinción han de contribuir a una empresa común de la humanidad. Entendido como crecimiento más cambio, constituyen un factor revolucionario en la vieja estructura del derecho internacional público que, en su proceso de su socialización y democratización, no hace otra cosa que liberalizarse y humanizarse".

GALINDO POHL [3] señala que este derecho (el derecho al desarrollo) ha generado un derecho del cual son titulares un número de miembros de la Comunidad Internacional. Sus titulares son los Estados en proceso de desarrollo y los sujetos pasivos son los Estados desarrollados.
HECTOR GROSS ESPIELL [4] por último lo define como: " Una parte del derecho internacional general que regulan los aspectos económicos, comerciales, sociales y técnicos del desarrollo y la cooperación internacional con sentido global y sistemático de todos los países; y particularmente de todos los países en vías de desarrollo”
En suma y tal como lo hemos visto la cooperación internacional y el derecho al desarrollo son parte del derecho internacional público en general y del derecho internacional de los derechos humanos en particular ya que ambos tienen como punto de partida al ser humano quien es la preocupación constante de la comunidad internacional.

4. Normas internacionales de derechos humanos
Como ya se menciono anteriormente las normas internacionales de derechos humanos empieza con la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS de 1948 la cual no es vinculante pues ha sido instituida a través de una resolución de naciones unidas.
Por lo mismo se vio en la necesidad de crear normas de carácter vinculante emergente del consentimiento de los estados es decir tratados que obliguen a la comunidad internacional al cumplimiento y al respeto de los derechos humanos.
Tenemos a tal fin los pactos del año 1966 conocidos como el Pacto de los derechos civiles y políticos y el pacto de los derechos económicos, sociales y culturales mismos que crean como ya se dijo en el punto anterior un sistema de control y fiscalización para el cumplimiento de los Estados del respeto a los derechos humanos.

Tenemos también convenciones sobre materias específicas como:
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada mediante resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979 la cual entró en vigor en fecha 3 de septiembre de 1981.
Convención sobre los derechos del niño adoptada mediante resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, la cual entró en vigor en fecha 2 de septiembre de 1990.
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de adoptada mediante resolución 2106(XX) del 21 de diciembre de 1965; la cual entro en vigor en fecha 4 de enero de 1969
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes adoptada mediante resolución 39/46 de 10 de diciembre 1984 la cual entró en vigor en fecha 26 de junio de 1987
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad adoptada mediante resolución 23/91 (XXIII) de 26 de noviembre de 1968; la cual entro en vigor en fecha 11 de noviembre de 1970.
Convención sobre la esclavitud de 1926 modificada por el protocolo el 7 de diciembre de 1953; la cual entró en vigor en fecha 7 de julio de 1995.
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones o prácticas análogas a la esclavitud adoptada mediante resolución 608 (XXI) de fecha 30 de abril de1956 la cual entró en vigor en fecha 30 de abril de 1957.
Convención sobre los derechos políticos de la mujer adoptada mediante resolución 640 (VII) de 20 de diciembre de 1952 la cual entro en vigencia en fecha 7 de julio de 1954.
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid adoptada mediante resolución 3068 (XXVIII), de 30 de noviembre de 1973 la cual entro en vigor: 18 de julio de 1976.
Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes adoptada mediante resolución 40/64 G,
de 10 de diciembre de 1985.
Convenio (N. 105) relativo a la abolición de trabajo forzoso de fecha 25 de junio de 1957; el cual entró en vigor e fecha 17 de enero de 1959.
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena adoptado mediante resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949 el cual entró en vigor en fecha 25 de julio de 1951.
Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de fecha 27 de junio de 1989 el cual entró en vigor en fecha 5 de septiembre de 1991.
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares adoptada mediante resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.
Con relación a las normas regionales de derechos humanos tenemos como las más importantes:
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales
de fecha 4 de Noviembre de 1950 el cual entro en vigor en fecha 3 de septiembre de 1953.
Carta Africana sobre los derechos humanos y de los pueblos (carta de Banjul) de fecha 27 de julio de 1981.
Convención americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica de fecha 22 de noviembre de 1979

b. El derecho internacional humanitario

1. Antecedentes
El Derecho Internacional Humanitario no debe confundirse con el derecho internacional de los derechos humanos; este último ya lo dijimos abarca el estudio de los derechos humanos en general; el primero en cambio "es la rama del derecho internacional público aplicable en los conflictos bélicos de carácter internacional y de carácter interno; mediante el cual se trata de garantizar el respeto a la persona humana en la medida compatible con las exigencias militares y con el orden público, así como de atenuar el rigor de las hostilidades y rige para las personas civiles que no son parte del conflicto así como para aquellas que han dejado de ser parte del mismo".
Este derecho se basa en los cuatro convenios suscritos en Ginebra en 1949 (Convenio de ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en el mar; Convenio de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra; Convenio sobre protección de civiles en tiempo de guerra)
Con relación a conflictos bélicos su concepción es amplia ya que no solo abarca conflictos que se suscitan entre dos o más países (guerras o conflictos internacionales) sino abarca conflictos internos como ser revoluciones, movimientos de liberación nacional o situaciones de guerra civil; siempre y cuando dicho conflicto armado se prolongue en el tiempo y sea de cierta intensidad.
No abarca situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, que se caracterizan por una profunda perturbación del orden interno debido a actos de violencia interno que no tienen las particularidades de un conflicto armado.

 

2. Los convenios de Ginebra
Los convenios de ginebra son el pilar del derecho internacional humanitario y han dado la base para las reglas uniformes de este derecho. Se los conoce como el derecho de ginebra debido a que en esa ciudad se aprobaron cuatro convenios los cuáles, como ya lo dijimos, son la base del DIH; todos aprobados el 12 de agosto de 1949 por la “Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra”, y celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.
Los mismos son:
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de
las fuerzas armadas en campaña (Convenio I)
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos
y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II)
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III)
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles
en tiempo de guerra (Convenio IV)
Adicionalmente a estos convenios se firmaron dos protocolos adicionales sobre la protección de las víctimas en los conflictos armados internacionales y los conflictos armados de carácter no internacional los cuales son:
· Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)
· Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)
Los mismos fueron aprobados el 8 de junio de 1977 por la “Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados” y entraron en vigencia el 7 de diciembre de 1978.
Todos estos convenios y sus protocolos adicionales establecen y protegen a las personas que no participan en los conflictos bélicos (población civil) como a las que lo han dejado de participar y abarca además el derecho de las victimas en dichos conflictos.
Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: la Convención de la Haya de 14 de mayo de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; el cual tiene por finalidad la protección de bienes culturales los cuáles gozan de protección internacional ya que contribuyen a la cultura mundial.
La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas la cual prohíbe emplear veneno o armas envenenadas como medio de hacer la guerra. Prohibición sustentada en el principio fundamental del derecho internacional humanitario por el cual se deben regular y normar las hostilidades, debido a que el derecho de las partes en un conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no
es ilimitado.
En suma las prohibiciones dadas por el DIH son:
La prohibición de matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.
La obligación de recoger y asistir a los heridos y los enfermos por la parte beligerante en cuyo poder estén.
La obligación de respetar el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias.
El respetar las condiciones de detención de los prisioneros de guerra
Dar el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares.
Por último resaltar que El DIH prevé algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos; los cuáles tienen o llevan los emblemas de la Cruz roja internacional, el cual será nuestro punto siguiente.

3. La cruz Roja Internacional
La Cruz roja internacional esta conformada por el comité de la cruz roja, la federación internacional de sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja) (FICR) y las 186 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja es en principio un sujeto de derecho internacional con personalidad propia e independencia funcional es decir con derechos y obligaciones en el ámbito internacional capaz de celebra tratados y asumir obligaciones ante el derecho internacional.
Fue creada en 1863 por el suizo Henry Dunant .
Su papel fue de suma importancia en la comunidad internacional a lo largo de las dos guerras mundiales y el DIH a través de los Convención de Ginebra adopto su emblema y se tradujo el mismo en un símbolo distintivo de protección y respeto a los principios y normas que rige el DIH.
El CICR está dirigido por la Asamblea (órgano directivo supremo), el Consejo de la Asamblea (órgano subsidiario de la Asamblea en que ésta delega algunas de sus competencias) y la Dirección (órgano ejecutivo.
La Cruz Roja Internacional también tiene como finalidad fomentar el DIH, y aplicarlo por lo mismo es un organismo internacional (entiéndase sujeto de derecho internacional) que sirve para los objetivos y medios del DIH.

REFERENCIAS
[1] Los Derechos de Primera de Generación están instituidos en la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948
Los Derechos de Segunda Generación son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural y están establecidos en el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los derechos de tercera generación promovidos a partir de la década del 60 y originados de la descolonización de los pueblos buscan incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos en el marco de la igualdad jurídica de los Estados e interrelación entre las naciones a través de la cooperación y son: la autodeterminación de los pueblos, el medio ambiente; la cooperación internacional; el desarrollo y la paz
[2] MARCO GERARDO MONROY CABRA. Derecho Internacional Público.
[3] REYNALDO GALINDO POHL. Nuevo Orden Económico Internacional. Pág 113.
[4] HECTOR GROSS ESPIELL. Derecho internacional del desarrollo, en estudios de derecho económico. Pág 219.

CONCLUSIONES
Como hemos podido ver las dos ramas del derecho se ven íntimamente ligadas con uno de los principios básicos del derecho internacional” LA PRESERVACION DE LA PAZ”; objetivo que no podría lograrse sin el respeto a los derechos fundamentales del hombre y el adecuado comportamiento de los diversos sujetos del derecho internacional en casos de conflictos bélicos.
La evolución de derecho internacional moderno que viene de la mano con la creación de naciones unidas ha traído como corolario la inevitable transformación en este derecho en un derecho humano y sociabilizador como lo afirman varios de los doctrinarios.
Sus normas en la actualidad tienden a ello, su finalidad última en busca de un desarrollo sostenible, no puede verse interrumpida por conflictos bélicos sean de carácter interno o internacional y se da en la necesidad de poner normas y limitaciones a quienes forman parte de dichos conflictos para no retroceder en lo ya avanzado dentro del desarrollo común de la humanidad.
En suma el derecho internacional desprendido en estos dos derechos colabora y coadyuva en la consecución del respeto de los principios de la carta de las naciones unidas; que son por último los principios de la comunidad internacional toda.

BIBLIOGRAFÍA
- MARCO GERARDO MONROY CABRA. Derecho Internacional Público
- REYNALDO GALINDO POHL. Nuevo Orden Económico Internacional.
- HECTOR GROSS ESPIELL. Derecho internacional del desarrollo, en estudios de derecho económico.

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