LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO

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RUTH MARIA IVONNE BALDERRAMA 

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SUMARIO                                                                    

 

1.- Protección Internacional de los Derechos Humanos:  Ubicación  en el  Ordenamiento Jurídico. Concepto.

2.- Evolución Histórica. Antecedentes.

2.1.- Proceso de Universalización de los Derechos Humanos (ONU).

2.2 Proceso de Regionalización de los Derechos Humanos: Protección de los Derechos Humanos en el Sistema Europeo. Protección de los Derechos Humanos en el Pacto de San José de Costa Rica. Protección de los Derechos Humanos en la Liga Arabe. Protección de los Derechos Humanos en la Carta Africana. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.3 Jurisdicción Supraestatal. Diferencia con el Derecho Comunitario.

3. Proceso de Internalización de los Derechos Humanos.

3.1 Tratados sobre los Derechos Humanos en la Constitución Nacional Argentina: Tres etapas en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tratados con Jerarquía Constitucional: Reforma en la Constitución Nacional artículo 75 inciso 22 y 24 primera parte.

3.2.- Estructura Normativa: Pirámide Jurídica con la reforma de 1994.-.  

 

1.-Protección Internacional de los Derechos Humanos:  Ubicación en el Ordenamiento Jurídico. Concepto.-

La Denominación Derechos Humanos resulta  conflictiva, se puede sin embargo encontrar diversos  sinónimos que se utilizan en el ordenamiento jurídico y que  permiten determinar cuales de tales denominaciones jus filosóficas se adecuan con mayor acierto en el campo del Derecho.

Derechos humanos puede significar: (1)

Derechos del hombre

Derechos de la persona humana

Derechos individuales

Derechos naturales del hombre

Derechos fundamentales del hombre

La denominación en plural de derechos tiene un titular, “EL HOMBRE” y se lo menciona en singular y en masculino (2) porque se lo utiliza desde una ubicación jus filosófica como equivalente al ser humano hombre o mujer.

 

Usar la palabra hombre en singular tiene un sentido  importante, supone dos cosas:

1)Que el Hombre es el Sujeto de esos Derechos en razón o por causa de ser un individuo de la especie humana, por ello todo hombre y cada hombre los titulariza no unos pocos o algunos sino TODOS y CADA UNO. (3)

2)La Otra Idea Básica es:

La IGUALDAD, puesto que si todo Hombre y cada Hombre es Sujeto de esos Derechos
T
odos los Hombre se hállan en un pie de igualdad, en lo que hace a la titularidad de sus Derechos.- (4)

Este análisis llevó a utilizar la expresión Derechos Individuales, que para muchos autores no es apropiado. Expresa Bidart Campos (5) “La pertenencia individual de los derechos de cada hombre como parte de la especie humana, pierde altura axiológica apenas se acepta la noción filosófica de que el hombre ES una PERSONA, el individuo humano es una persona, se concluye entonces –opinión mayoritaria en la doctrina- que otro sinónimo que goza de mayor alcurnia es el de Derechos de la Persona Humana”.

Por su parte Del Vecchio y Maritaim sostienen que si estos derechos son propios de la naturaleza de la persona humana poseen el carácter de FUNDAMENTALES Lo que demuestra que la fundamentalidad es coincidente con la inherencia a la naturaleza humana.

En este sentido enseña Werner Goldschmidt (6), en su teoría tridimensional del Derecho cuando analiza uno de los elementos,  el Dikelógico (justicia) -de los tres que conforman su análisis-, “que el contenido del valor justicia consiste en facilitar al hombre el desarrollo de su personalidad, por su peculiaridad de la naturaleza y de la vida humana”, por esta circunstancia sobra razón para mantener y defender el uso idiomático, valorativo y conceptual de los sinónimos “Derechos Humanos”, “Derechos del Hombre” o “Derechos de la Persona Humana”.

 

Existen diversas definiciones en torno al significado de los derechos humanos, algunos autores con un enfoque jus filosófico lo conceptualizan de la siguiente forma:

Perez Luño habla de Derechos Humanos y de Derechos Fundamentales.

Entiende por Derechos Humanos: “El conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan exigencias de dignidad, libertad e igualdad humana los cuales deben ser reconocidos positivamente por el Ordenamiento Jurídico tanto en ámbito Nacional e Internacional”  y por Derechos Fundamentales, “a aquellos derechos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo y que en su normativa constitucional suelen gozar de una tutela reforzada”. (7)

Por su parte Eusebio Fernández: (8) habla de Suprapositividad: entendiendo por tal lo que para Perez  Luño constituye el Deber ser  y  de Positividad: que no es otra cosa que lo que Es al decir de  Perez Luño.

La otra cuestión que es necesario analizar se refiere a lo siguiente, si el hombre es sujeto de eso que llamamos derechos humanos frente a quién se ostenta la titularidad? frente a quién son oponibles? Ya que los Derechos Humanos no se agotan en alguna capacidad del titular sino que se tienen en relación  de alteridad frente a otro u otros sujetos.

Lo que lleva a afirmar que el sujeto es, sujeto activo y pasivo en relación de alteridad frente a otro u otros sujetos.

Históricamente existía un titular de derechos, el Hombre, y un único sujeto pasivo obligado, el Estado, quien  tenía una obligación que consistía en una prestación negativa o de omisión:

a)      Debía Abstenerse de vulnerarlos

b)      Debía abstenerse de impedir su ejercicio

c)      Debía abstenerse de oponerle obstáculos

Cuando se produce la llegada del Constitucionalismo Social la dignidad de la persona humana se  satisface permitiéndole al hombre el pleno ejercicio de sus derechos y para ello van a surgir nuevas prestaciones positivas  y negativas, de dar o hacer algo  y de no hacer algo.

Además, frente a situaciones personales y sociales -en las que el uso de las facultades de hacer o no hacer algo no le alcanzan al individuo para satisfacer sus necesidades vitales- se crean nuevas  prestaciones positivas que van a recaer en el Estado y que consisten en dar o hacer algo a favor del titular del derecho, se las denomina facultad de exigir algo para afrontar situaciones deficitarias a fin de procurarle a esos hombres (titulares de esos derechos) los bienes elementales que satisfagan sus necesidades mínimas. ( como el acceso a una vivienda digna y los demás derechos que se encuentran plasmados en el artículo 14 bis in fine de nuestra Carta Magna.

Se puede concluir diciendo que  la Denominación de los Derechos Humanos, no es unívoca, como tampoco lo es el  Concepto en el ordenamiento jurídico.

 

2.-Evolución Histórica. Antecedentes: 

La  relación Individuo-Estado a llevado  durante siglos, a que  en caso de violaciones de los derechos humanos que el Estado fue concediendo o reconociendo al individuo según la Posición filosófica en que nos coloquemos,  haya sido siempre el único Juez del quebrantamiento de esos derechos por el concedidos o reconocidos.

Existía una gran contradicción, quien poseía la llave para que el individuo gozara o no de los derechos humanos era el Estado, quien a través de sus órganos administrativos o judiciales, juzgaba  las violaciones en que  podían haber incurrido las autoridades del propio estado. Frente a esta gran contradicción surgen las nuevas tendencias para la protección de los derechos humanos, que van a tratar de destruir las cadenas que durante tanto tiempo han mantenido al individuo privado del reconocimiento de sus elementales derechos.

El camino a recorrer fue largo, recién en el siglo XVIII se logró el reconocimiento constitucional de las libertades y garantías individuales. Los filósofos jus naturalistas y los enciclopedistas dieron fundamento conceptual a las ideas que comenzaron a plasmarse en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa y en las enmiendas del Bill of Rights de la Constitución de los Estados Unidos, estos documentos fueron importantes no solo porque reconocieron derechos humanos a los ciudadanos franceses o norteamericanos, sino porque se gesta la idea que esos derechos eran Inherentes al INDIVIDUO, por lo tanto se podían aplicar  y reconocer Derechos en cualquier parte del mundo.

Esta fue una primera etapa importante  que se produce en el siglo XVIII, pero la contradicción  Individuo-Estado subsistía y sobretodo el concepto de soberanía absoluta que imperaba con el Absolutismo político, no permitió lograr una solución de inmediato.

A este obstáculo ideológico que debía superarse se le suman los acontecimientos ocurridos en la primera mitad del siglo XX en la Europa Occidental y Oriental, los graves atropellos llevados a cabo contra diversas minorías  en distintas partes de Europa y del Imperio Otomano. Se dio el nombre de “Minorías” a ciertos grupos relativamente importantes de personas  que en algunos países de la Europa Occidental y Oriental vivían en situaciones inferiores  a los demás habitantes, tanto desde el punto de vista jurídico como moral y material, porque les eran restringidos los derechos fundamentales de los individuos, por tener raza, religión, idioma distintos a las generalidad de la población. Tal era la situación de los Magiares (población asiática)  en Checoslovaquia y Rumania y la de los Israelitas en Polonia y Rumania

Esta situación de las Minorías provocó conflictos lamentables, especialmente en los Balcanes y se puede afirmar que constituyó una de las causas que provocaron la Primera Guerra Mundial en 1914.

Luego de finalizada la guerra en 1919 había que definir la situación de 20.000.000 millones de personas. Para ello se recurrió a dos Métodos: El Intercambio de Población y el Régimen de Protección Internacional de las Minorías. Por el primero se determinaba que las personas  regresaran  a su país de origen o al  de su credo religioso. Por el segundo  se mantenía la permanencia en el país donde vivían pero se les reconocía ciertos derechos fundamentales. El primer método fracasó porque fue desnaturalizado en cuanto a su aplicación .

El Régimen de Protección Internacional de las Minorías fue erigido por las Potencias Aliadas y Asociadas y se aplicó por medio de Tratados, en ellos se les reconocían a todos los habitantes, sin distinción de nacimiento, nación, raza, idioma o religión el Derecho a la Vida, la Libertad y al ejercicio del Culto y le otorgaban a las minorías el derecho a adquirir  la nacionalidad, mediante el Jus Solis o el Domicilio en el momento de firmarse el Tratado, le aseguraban la Igualdad de Derechos Civiles y Políticos, Igualdad ante la Ley, ejercer Profesión e Industria etc.

El  Régimen se garantizaba por una doble vía:

1ª) Interna: En los tratados se estipuló que los derechos reconocidos serían considerados Ley fundamental y no podían ser abrogados esos derechos por una reforma de la Constitución

2ª)Internacional: Ya que su cumplimiento fue colocado bajo la supervisión y fiscalización de Sociedad de las Naciones y, en caso de divergencias sobre la interpretación de los tratados debía la cuestión ser sometida a la competencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional

Cómo se hacía efectivo el Procedimiento?

Sociedad de las Naciones creó un procedimiento especial en virtud del cual toda infracción o peligro de infracción a los derechos de las minorías podía ser sometido a la Sociedad de las naciones de dos maneras:

a) El planteo  podía provenir  de un Estado miembro ante el Consejo de Sociedad de las Naciones o ante la Secretaría  General o provenir de un estado no miembro en casos graves que amenacen la Paz

b) La petición se dirigía  a la Secretaría General de Sociedad de las Naciones, esta comprobaba la gravedad de la denuncia y se dirigía  al Gobierno a fin de que formulara sus objeciones  y luego sometía la cuestión a la competencia del Consejo, en caso  de comprobarse la infracción podía llamar la atención al gobierno respectivo  para que adopte las disposiciones que se le imponían

Este mecanismo ideado a partir de 1919 con el propósito de ser un procedimiento eficaz a la causa de la Paz, no logró su objetivo

Se produce la Segunda guerra mundial y como consecuencia de ella se constituye una nueva Organización para garantizar la paz y seguridad internacional, La Organización de las Naciones Unidas, con ella se reemplaza el concepto de Protección Internacional de las Minorías por uno más amplio: “Protección Internacional de los Derechos Humanos”, se crea “ Una prohibición General de Discriminación” por el cual todos los habitantes, cualquiera sea su origen nacional, gozan de los mismos derechos individuales. Se puede afirmar que con la ONU se comienza el proceso de Universalización de los Derechos Humanos, que tiene tímidamente su punto de partida en  Sociedad de las Naciones

 

Disposiciones de la Carta de la ONU:

2.1- Proceso de Universalización de los derecho Humanos

Con la creación de la ONU  la problemática en materia de derechos humanos se Universaliza  ya que la Carta Introduce dentro de sus Objetivos  fundamentales como dentro de los Propósitos y Principios, que los pueblos de las Naciones Unidas reafirman su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y se disponen  a realizar la Cooperación Internacional  en el desarrollo y estímulo  del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción  por motivos de raza, sexo, religión o idioma (9).

 Las frases derechos humanos o derechos fundamentales del hombre son mencionados siete veces en la Carta, uno en el Preámbulo  y seis en la parte dispositiva, constituye uno de los objetivos de su creación y  permite demostrar el grado de preocupación que los Estados Miembros de Naciones Unidas tenían al crear Organos propios con competencia  para entender, profundizar  y resolver en esta materia en el ámbito Internacional

1°) La  Asamblea General: La Carta establece en el artículo 13.1 que La Asamblea promoverá estudios y hará recomendaciones para los siguientes fines: .....inc. b).....Ayudar a  hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo ,idioma o religión (10) 

2°)   El Consejo Económico y Social: el artículo 62.1.- de la Carta determina en el inc.2 que podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y a la efectividad de tales derechos y libertades, y por el artículo 68  el Consejo puede  establecer Comisiones para la promoción de los derechos humanos.- (11)

3°)  La  Comisión de Derechos Humanos: se crea con posterioridad a la Carta de la ONU en el marco del Pacto del Derechos Económicos y Sociales y Culturales por el artículo 19  se establece que la función de esta Comisión consiste en recibir los informes que le podrá transmitir el Consejo Económico y Social de la ONU  que hayan sido presentados por los Estados o por los organismos especializados y recomendaciones de carácter general

4°) Regímenes Internacionales, como el  Régimen Internacional de Administración Fiduciaria: el artículo 76 de la carta establece que los objetivos básicos  del régimen de administración fiduciaria serán:.....c) Promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. (12)

En el marco de la competencia atribuida a los órganos  y al proceso de universalización que comienza con la  Carta de las Naciones Unidas en 1945 se elaboró la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y se firmaron los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de Naciones Unidas: El Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966 y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos  de 1966

La declaración constituye un ideal común por el que todos los Pueblos y las Naciones deben esforzarse, solo representa una recomendación de la Asamblea General, no posee fuerza compulsiva. Su propósito es orientar la acción de Naciones Unidas y de los Estados

En cuanto  a los Pactos Internacionales de  Derechos Humanos de Naciones Unidas se puede afirmar que constituyen  un avance en esta materia, ambos pactos poseen disposiciones sobre derechos que fueron proclamados en la Declaración aunque no coinciden exactamente con ella.

 

El Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales: (13)

 se refiere a Derechos como el de trabajar, al goce de condiciones  de trabajo equitativas y satisfactorias, a fundar sindicatos y sindicarse, a la seguridad social, al seguro social, a la protección de la familia, las madres, los niños y los adolescentes, a un nivel de vida adecuado, a disfrutar del más alto nivel de salud física y mental, a la educación, a participar en la vida cultural y gozar de los  beneficios del progreso científico

En cambio las disposiciones del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (14) se refieren a los derechos establecidos en  la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Se refiere a derechos como a la vida, prohíbe las torturas, las penas y los tratos crueles, la esclavitud, la trata de esclavos, la servidumbre y el trabajo forzoso, la detención o prisión arbitrarias, establece que nadie puede ser encarcelado por no cumplir una obligación contractual, establece que toda persona privada de su libertad debe ser tratada humanamente,  reconoce derechos como a la libertad y seguridad personal, establece el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión , garantiza la libertad de expresión etc..se suscitó un debate interesante sobre la retroactividad de la ley penal, el artículo 15 contiene uno de los principios básicos del derecho penal “nullum crimme sine lege”, pero el inc 2 agrega una norma, por el cual una persona puede ser condenado por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los Principios Generales del Derecho Reconocidos por la Comunidad Internacional. Esta adición fue criticada, sobre la base de que la garantía de la libertad estaba dada en que la Norma Penal contuviera  una definición precisa del acto considerado delito, así como del monto de la pena a aplicarse, mientras que la formula en cuestión presentaba dudas en cuanto a la precisión de la definición  de la conducta delictiva, como en cuanto a la pena aplicable, pese a esta crítica se incorpora el inc 2 al Pacto con el propósito de que en el futuro cualquier duda jurídica que pudiera existir sobre la validez de las Sentencias de los Tribunales de Nuremberg y Tokio

Ambos Pactos contienen normas destinadas a establecer cierto control Internacional sobre la aplicación de las normas sustantivas. El éxito de estos Pactos depende de la mayor o menor eficacia de las medidas de aplicación previstas.

 

2.2.- Proceso De Regionalización de los Derechos Humanos

Protección de los Derechos Humanos en el Sistema Europeo:

Convención Europea   Para la Protección de los Derechos Humanos (15)

Cuando culmina la Segunda Guerra mundial, los Estados del Continente Europeo pierden el liderazgo hegemónico del mundo, las Nuevas Potencias triunfadoras de esa gran conflagración mundial van a dividir al mundo en dos Bloques, uno Occidental  con la Hegemonía Norteamericana y otro Oriental con la Hegemonía de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). Frente a este nuevo mapa político las Naciones Europeas van a tratar de recuperar el poder perdido, para ello van a establecer Mecanismos Regionales de Integración, tanto en lo económico como en lo político hasta llegar a la conformación  de la Unión Europea. Paralelamente a este proceso se fue gestando un Sistema de Cooperación que se concretaría  con la creación  del Consejo de Europa por medio del Estatuto de Londres de 1949.

El Estatuto prevé la estructura orgánica  del Consejo: La Secretaría General, El Comité de Ministros y la Asamblea Consultiva o Asamblea Parlamentaria. Tanto el Consejo de Europa como los órganos creados  para la protección de los derechos humanos tienen su sede en Estrasburgo.

Es del C. E. Que surge el Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos, consagrados mediante la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos, firmada en Roma el 4 de Noviembre de 1950, en vigor desde 1953.

Esta C. Fue complementada con cinco protocolos adicionales primero llegando a ser once en total  y la Carta Social Europea firmada en Turín en 1961, en vigor en 1965 y que contempla los derechos económicos y sociales.

La C. Posee varias Secciones: En la primera sección están contenidos los derechos amparados originalmente por ella y su protección está garantizada no solo a los ciudadanos, sino a todos los habitantes del territorio de las Partes Contratantes (E.M. de la C.)

La Sección segunda, tercera y cuarta establecen el  mecanismo a través de cual se garantiza la vigencia de los D. Enumerados en la primera sección. Para ello se crean  dos órganos:

1)      La Comisión Europea de Derechos Humanos (CEDH)

2)      El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)   

 

CEDH. Composición:

La CEDH, está integrada por un número de miembros igual al de los E.P.  de la Convención, esto significa que la integran los E. M. De la Carta Social Europea que son Austria, Chipre, Dinamarca, Francia, República federal Alemana, Irlanda, Italia, Noruega, Suecia, Gran Bretaña, más Bélgica, Grecia, Holanda, Islandia, Luxemburgo, Suiza, Malta y Turquía.

Los M. Son electos por el Comité de  Ministros por mayoría absoluta de votos. Duran en sus funciones 6 años, y pueden ser reelectos. Ejercen sus funciones a título individual. Las decisiones se toman por mayoría de los M. presentes y votantes.

Competencia:

La competencia de la CEDH comprende las violaciones a la C.  Y sus Protocolos Adicionales efectuados por los E. P.

Legitimación Activa:

Los E. P. pueden formular reclamos contra otro E. P.  y  los Individuos, Grupos de Individuos u Organizaciones no Gubernamentales legalmente reconocidos por algún E. M. de la C.

Las denuncias son interpuestas a través del Secretario General del Consejo de Europa debiendo agotarse previamente los Recursos de Jurisdicción Interna y ser entablados dentro de los seis meses de la Resolución Definitiva del Proceso Interno del E. No se admiten demandas anónimas, mal fundadas o abusivas o que ya fueron analizadas por la Comisión o las que están pendientes de Resolución en otro Procedimiento Internacional   (litis-Pendencia)

Si la C. Admite la demanda, procede a un contradictorio sobre las posturas de las partes en litigio, ordenando la realización de una Investigación  cuando fuere necesario a fin de determinar la veracidad de los hechos invocados

Concluida esta etapa, la Comisión podrá llamar a los interesados a un arreglo amistoso sobre la base del respeto a los derechos humanos. Si la propuesta es aceptada, se elaborará un informe que contenga  una breve exposición de los hechos y de la solución aceptada. Este informe se transmitirá  al Comité de Ministros, al Secretario General y a los E. P. , para su publicación.

Si no se llegara a una solución en los términos señalados, la Comisión elaborará igualmente un informe que, deberá determinar en forma de dictamen si los hechos comprobados constituyen una Violación a la C. Este Informe  podrá contener las propuestas de la Comisión que estime adecuadas, será luego remitido al Comité de Ministros, a los Estados Interesados y al Demandante, quienes no tendrán la facultad de publicarlo. Esta restricción tiende a evitar que las conclusiones de la Comisión puedan ser utilizadas como argumento político entre los E. P..-

Luego de la remisión al Comité de Ministros,  y si habiendo transcurrido  tres meses sin que las partes interesadas haya sometido la cuestión al Tribunal, El Comité debe decidir si hubo o no Violación de la C.  Por mayoría absoluta de sus miembros. En caso positivo dispondrá la adopción de medidas al E. Responsable de la violación y establecerá un plazo para su efectiva ejecución. Si las medidas no fueran adoptadas en el plazo establecido, el Comité decidirá, con la misma votación, cuales serán las consecuencias por el incumplimiento y procederá a publicar el informe.-

 

T.E.D.H. Composición:

El T.E.D.H. está compuesto por un número de Magistrados Igual al del Consejo de Europa. Duran 9 años en sus funciones y no puede haber dos Magistrados Nacionales de un mismo  E.   

Cuando deba resolverse un asunto, el T. se constituirá en una sala de nueve M., entre los cuales deben estar los Magistrados de la Nacionalidad de los E. Interesados completándose el número requerido por sorteo.

Competencia:

La competencia del T. Se extiende  a la Interpretación y Aplicación de los alcances de la C. Pero solo podrá ser requerida si el E. P. ha declarado oportunamente la Competencia del T. La declaración debe ser remitida al Secretario General para su publicidad, puede ser efectuada en cualquier momento,  no se requiere convenio especial, inclusive se puede formalizar bajo condición de reciprocidad o por un período determinado. Para el caso de que un E. no haya formulado su declaración  podrá someterse a la competencia del T. En un caso particular si presta su consentimiento.

La competencia del T. Se extiende a la facultad de emitir Opiniones Consultivas, esta competencia le viene del Protocolo  Adicional N° “2”

Cuando el cuestión fuere planteada por un individuo, grupos de individuos u organizaciones no gubernamentales, la misma será sometida previamente a un Comité integrado por tres M., el que decidirá por votación unánime, si la cuestión debe ser sometida al T. o remitido al Comité de Ministros para que este tome intervención tal como lo prevé el artículo 32.

En cualquier caso, para que el T. Se avoque deberá comprobarse que ha fracasado el Arreglo Amistoso previsto en el procedimiento ante la Comisión y que el plazo de los tres meses no se encuentre vencido. Cumplido el plazo el trámite continua ante el Comité de Ministros, de conformidad a lo establecido en el artículo 32

Los E. P. podrán someter una cuestión ante el T., cuando la víctima sea un Nacional de dicho E. o cuando el E. haya iniciado el caso o cuando haya sido demandado ante la Comisión

Sentencia:

La misma será Definitiva y Motivada, existiendo la posibilidad que los integrantes del T. puedan expresar  su disidencia 

Cuando la Sentencia implique para un E. P. la imposición de una obligación de cumplimiento imposible en su mecanismo legal interno o cuando no garantizan una reparación integral, la obligación puede ser reemplazada por una satisfacción equitativa que puede consistir en una indemnización  de carácter económico

La ejecución de la Sentencia  está a cargo del Comité de Ministros

Procedimiento Actualizado:

Con la Necesidad de adaptar el procedimiento al control establecido en el Convenio de Roma por el aumento del número de miembros al Consejo de Europa, se creó el Protocolo N° 11, que sustituye a la Comisión y al Tribunal de Derechos Humanos por un nuevo Tribunal Permanente

Este T. está integrado  por un número igual al de los E. P. del Convenio, poseen mandato por seis años y pueden ser reelectos y posee competencia para conocer demandas interestatales, individuales y opiniones consultivas.

Para resolver cuestiones que le son planteadas el T. se reúne en salas de siete Jueces cada una

Cuando la cuestión fuere planteada por un individuo, grupo de particulares u organización no gubernamental, antes de que el T. se reúna en Salas la cuestión será sometida a un Comité de tres Jueces, quienes podrán por voto unánime y de manara definitiva, declarar la inadmisibilidad  de la misma si fuere manifiesta.

Cuando la cuestión se radica ante la Sala respectiva, la misma se pronunciará en forma separada sobre la cuestión de fondo y sobre la admisibilidad,  con respecto a este último el pronunciamiento podrá efectuarse en cualquier etapa del proceso

En lo que hace a la cuestión de fondo, una vez declarada admisible la cuestión, procederá a realizar un examen contradictorio con la intervención de los representantes de las P.. El T. se pondrá a disposición de las partes para lograr un arreglo amistoso basado en el respeto a los derechos humanos, si se llega a una solución se procede a dictar Resolución con una breve exposición de los hechos y la solución adoptada.

En caso contrario la Sala declarará  la existencia de una  violación a la C. o  a sus Protocolos

Y se dictará Sentencia con el fin de reparar  las consecuencias de la misma. Cuando lo considere procedente podrá disponer una satisfacción pecuniaria.-

Transcurrido el plazo de tres meses desde el dictado de la sentencia cualquier P. podrá solicitar la remisión de la cuestión a la Gran Sala (integrada por 17 Jueces del T.) la que se pronunciará de manera definitiva. Antes del pronunciamiento se conforma un colegio de 5 Jueces que van a tener a su cargo determinar si existe una cuestión grave de interpretación o aplicación del Convenio o sus Protocolos o si existe una cuestión grave de carácter general  que justifique la revisión del asunto. Si el Colegio entiende que existe una cuestión grave pasa la cuestión a la Gran Sala y ella Resuelve.-

 

PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA (16)

Cuando en 1948 los  E. del continente  Americano se reúnen en Bogotá (Colombia)  crean La Organización de Estados Americanos, conocida por su sigla como la OEA. Esta Carta confeccionada para los E. Americanos prevé una estructura Orgánica y funcional. Entre los órganos que se establecen se encuentra  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El artículo 112   del Tratado Original que con la reforma  del Protocolo de Managua del año 1993 en vigor desde 1997 se transforma en el artículo 106  de la OEA, prevé que habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función primordial, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. Para ello reza el artículo una CONVENCIÓN Interamericana  sobre Derechos Humanos determinará su estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión.

Este mandato establecido en la Carta se materializa en el año 1969 cuando en San José de Costa Rica se sanciona la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, en vigor desde 1978, Nuestro País se incorpora en el año 1984 por ley 23054.

Todo lo relativo a los derechos humanos en el continente Americano es competencia de la C. y para ello el Tratado establece Medios de Protección que no son otra cosa que los órganos del Pacto.

El Pacto se divide en dos partes:

La Parte I se refiere a: Los Deberes de los E. y Derechos Protegidos

La Parte II se refiere a: Los Medios de  la Protección

 

Parte I: Los Deberes de los Estados y Derechos Protegidos:

Se establece una enumeración de Deberes y Derechos como:

1)      Derechos Civiles y Políticos

2)      Derechos Económicos Sociales y Políticos

3)      Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación

4)   Deberes de las Personas

 

Parte II: Medios de Protección:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos:  Es el órgano principal de la OEA que tiene como función primordial promover el respeto de los derechos humanos y sirve de Organo consultivo a la Organización (art.106 de la OEA)

Tiene su sede en Washington

Composición:

Está compuesta por siete M. A título personal, elegidos por la Asamblea General, duran 4 años en sus funciones y pueden ser reelectos por un período igual

No pueden participar en  las votaciones sobre las cuestiones de las que sean  Nacionales

COMPETENCIA:

Posee una doble competencia una, la obtiene de los artículos 41 y 44 de la C. la otra, del artículo 19 del Estatuto de la Comisión. En virtud de ello puede recibir:

1)      Reclamos o quejas de personas, grupos de personas o entidades no gubernamentales legalmente reconocidas por algún Estado Miembro de la Organización (OEA)

2)      Denuncias de los Estados

Para que una  Petición sea admitida se requiere:

Que se hayan agotado los Recursos de  Jurisdicción Interna. Que sea presentada Dentro de los 6 meses a partir de que el presunto lesionados haya sido notificado de la decisión definitiva.

No puede peticionarse ante la Comisión, cuando la cuestión ya fue resuelta por otro procedimiento Internacional y cuando  exista litispendencia o cosa juzgada

 Se exige una debida identificación del denunciante, para ello se debe determinar su nombre, su nacionalidad, profesión y domicilio. La petición deberá ser suscripta por el o los denunciantes, o el representante legal.  

EXCEPCIONES

La competencia es directa ante el Organo cuando:

No exista en el E., el Debido proceso legal. No se haya permitido el acceso a los recursos de jurisdicción interna. Se haya impedido de agotarlos o haya retardo o denegación de justicia.-

PROCEDIMIENTO:

Al recibir una petición La Comisión procederá:

Si reconoce la admisibilidad solicitará Informes al Gobierno, al cual corresponde La violación.

La información del Gob. Respectivo debe efectuarse dentro de un plazo razonable, fijado por el órgano. Recibidos los Informes o vencido el plazo sin que sean recibidos los mismos. Se verifica si existen o subsisten los motivos. Si no existen, se manda archivar el Expediente. Se puede declarar la inadmisibilidad de la petición

Si existen motivos:

 la Comisión realizará un examen del asunto, con conocimiento de las partes Podrá realizar una investigación, si fuere necesario, y solicitar a los Estados todas las facilidades que fueren necesarias Puede requerir cualquier información y recibir exposiciones verbales o escritas

Pra Conclusión:

 Si se llega a una Solución Amistosa del asunto basado en el respeto a los Derechos Hnos.

La Comisión redactará un informe que será remitido a las partes interesadas y al Secretario General  de la OEA, para su publicación con una breve exposición de los hechos y la solución lograda

Si no se llega a una solución:

En el plazo que fije el Estatuto, el órgano redactará un informe, exponiendo los hechos y sus conclusiones, si existe disidencia o una opinión diferente se incluye al informe por separado.

El Informe se transmite a los  E.  interesados y no pueden publicarlo (ver informe de la Comisión europea)

Si en el plazo de 3 meses a partir de la remisión no se  arriba a una solución o no fue sometido a la Corte por el Organo  o por un  E. La Comisión por mayoría absoluta  de votos de sus miembros puede emitir su opinión y conclusiones

Hará las recomendaciones pertinentes e impondrá medidas que deben ser cumplidas dentro de un  plazo para que el  E. modifique la situación

Transcurrido dicho plazo, la Comisión decidirá por mayoría absoluta de votos, si el  E. ha tomado o  no medidas adecuadas y  dispondrá la publicación del  informe.-

Si bien es cierto que  las decisiones de la Comisión poseen el alcance de una Recomendación , de cualquier modo no debe subestimarse el profundo alcance que estas medidas tienen  sobre la opinión pública, como también la presión política que esta produce sobre los respectivos Gobiernos considerados responsables por violaciones a los derechos humanos y que obliga casi con frecuencia a los E.  A revisar su accionar en esta materia.

 

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

COMPOSICIÓN:

Se compone de 7 Jueces, juristas de las más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos. No debe haber dos Jueces de la misma Nacionalidad. Son elegidos por la Asamblea General de la OEA por mayoría absoluta de votos. El quórum para las deliberaciones es de 5 Jueces

Pueden Peticionar ante ella:

1)      Solo los Estados parte

2)      La Comisión

 Deben declarar la competencia del órgano al momento de obligarse por la Convención

Competencia:

Tiene competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido

Procedimiento:

Cuando la Corte decida que hubo violación de un derecho  o libertad protegidos dispondrá que se garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcados, dispondrá que se reparen los daños ocasionados con el pago de una justa indemnización

Podrá actuar a solicitud de la Comisión si la cuestión se encuentra dentro de la competencia de aquella.

La Corte someterá a consideración de la Asamblea en cada período Ordinario de sesiones un informe sobre su labor del año anterior 

Sentencia:

El Fallo de la Corte será motivado, si existe disidencia ,cualquiera de los Jueces tiene derecho a que se incorpore dicha  disidencia

El fallo será definitivo e inapelable. Los Estados partes se comprometen a cumplir la decisión

La indemnización compensatoria se puede ejecutar en el País respectivo por el procedimiento interno del Estado

El fallo será notificado a las partes y a los Edos partes.

Garantías Judiciales:

1)      La Corte en  base  a  los precedentes de la Convención Europea  y a la Sentencia de 1997 en el Caso: Genie Lacayo: (17)

Considera que el concepto de  plazo razonable no es de sencilla definición

Utiliza los argumentos de la Sentencia de la C.  Europea en los casos “ MOTTA- VERNILLO Y UNIÒN ALIMENTARIA SANDERS S.A. (18)

Para determinar el Plazo Razonable se deben tener en cuenta Tres Elementos:

1) La Complejidad del Caso

2) La Actividad Procesal del interesado

3) La Conducta de las Autoridades Judiciales

En conclusión: La C. Europea considera que se debe acudir al “Análisis Global del Procedimiento”

 

Carta Arabe de Derechos Humanos. (19)

La carta Arabe de Derechos Humanos, fue adoptada por la liga de los E. Arabes, el 14 de Septiembre de 1994,en vigor a partir del año  1997

Consta de un Preámbulo y se encuentra dividida en cuatro partes

Se puede resaltar desde el Preámbulo  cual es la idiosincrasia de esos pueblos: “ Dado la creencia de la Nación Arabe en la dignidad humana desde que Dios la honró haciendo del mundo Arabe la cuna de las religiones y el lugar de nacimiento de las civilizaciones que confirmaron su  derecho a una vida de dignidad basada en la libertad, la justicia y la paz” (20)

“Siendo orgullosos de los valores y de los principios humanitarios que estableció firmemente en el curso de  la historia y que desempeñaron un rol importante en la diseminación de los Centros de aprender entre el Este y el Oeste, de tal modo que constituyeron un punto focal Internacional  para los buscadores del conocimiento,  cultura y sabiduría.”

“Conscientes del hecho de que el mundo Arabe entero ha trabajado siempre junto para preservar su fe,  creyendo en su unidad, luchando para proteger su libertad, defendiendo los derechos de las naciones a la autodeterminación y salvaguardando sus recursos, creyendo en la regla de la ley y que el disfrute de cada individuo de la libertad,  de la justicia y de la igualdad de oportunidades es el criterio por el cual los méritos de cualquier sociedad son medidos” 

“Rechazando  el racismo y el sionismo, que constituyen una violación de derechos humanos y plantean una amenaza a la Paz del Mundo”

 Estos son algunos de los puntos que se establecen en el preámbulo y que constituyen sin dudas el pensamiento de una cultura distinta a la nuestra y que junto a otras  integran el mundo actual.

La Primera y Segunda Parte: Está referida a los derechos humanos reconocidos en el Tratado y la Tercera y Cuarta parte establece la Estructura Orgánica y funcional  para resolver en materia de derechos humanos:

 

Parte I:

Artículo 1 a):  “Todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación y al control de sus riquezas y recursos naturales y, por consiguientes el de determinar libremente la forma de su estructura política y de perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural”

Artículo 1 b) : “ El racismo, el sionismo, la ocupación y la dominación extranjera plantean el desafío a la dignidad humana y constituyen un obstáculo fundamental a la realización de los derechos fundamentales de los pueblos. Hay una necesidad de condenar y esforzarse para eliminar dichas prácticas”

 

Parte II:  

Se mencionan en los primeros artículos que “ no se admitirá restricción alguna  o derogación de cualquiera de los derechos humanos fundamentales reconocidos o que existen en el tratado con el pretexto de que la actual Carta no reconoce tales derechos o que los reconoce en un grado inferior” 

Se prevé la Irretroactividad de la presente Convención

La regla del indubio pro reo

La igualdad ante la ley

Se establece la pena de muerte para crímenes más serios reza su texto en el artículo 10.

cualquier persona condenada a la muerte tiene derecho a buscar perdón o la conmutación de la Sentencia

Se establece que nadie puede ser condenando por deudas, y también que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho

Se establece también que toda persona tiene derecho a un Proceso justo en un plazo razonable o a exigir su libertad

 El tratado Original se encuentra en Idioma Ingles, pudo ser incorporado luego de una ardua traducción por la autora para lo cual fue necesario adaptar el texto  de la Liga Arabe a la terminología jurídica de los tratados Internacionales

 

Parte III y IV:

Composición:

Existe un Comité de Expertos. Está integrado por 7 miembros de la Liga Arabe elegidos por los E. M. y el Secretario General de la Liga Arabe. Duran 3 años en sus cargos y se renuevan por ternas cada tres años. No puede haber más de dos Nacionales de un mismo Estado .Cuentan con un Presidente quien determina las reglas del procedimiento.

Sesionan por medio de reuniones periódicas convocadas por el Secretario General   en la Sede de la Liga Arabe, o el País que el Comité determina según las exigencias que se requieran en cada caso.

Requisitos para ser candidatos:

Deben ser personas altamente experimentadas y competentes en el ámbito del Comité. Desempeñan sus funciones con imparcialidad e integridad completas.  No representan al Estado del cual son nacionales.-

Procedimiento

Los Estados miembros pueden presentar informes al Comité de Expertos  sobre temas de Derechos Humanos. Pueden presentar informes periódicos cada 3 años. El Comité puede formular preguntas a los Estados Partes, las que deben ser contestadas. El Comité considerará los informes que le son sometidos. Presenta un Informe con las vistas y las respuestas de los E. M. a la Comisión de Derechos Humanos de la Liga Arabe

Estados Miembros:

JORDANIA

EMIRATOS ARABES UNIDOS

BARHEIN

TÚNEZ

ARGELIA

DJIBOUTI

COMORO

KUWAIT

LIBANO

YAMAHIRIYA   ARABE LIBIO (Libia)

EGIPTO

MARRUECOS

MAURITANIA

YEMEN


Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (20a)

La Carta Africana  de los Derechos Humanos y de los Pueblos fue adoptada  el 27 de Junio de 1981,en vigor a partir del año 1986Consta de un Preámbulo y se encuentra dividida en dos partes con varios capítulos

 En unos de sus puntos “ Se reafirma el compromiso asumido solemnemente para suprimir todas las formas de colonialismo de Africa,  coordinar y intensificar su cooperación y esfuerzos para alcanzar una vida mejor para los pueblos de Africa y promover la cooperación internacional con el respeto debido a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

  Consientes de su deber de alcanzar la liberación total de Africa, los pueblos que todavía están luchando por su dignidad e independencia genuina, y habiendo asumido la empresa de eliminar el colonialismo, neocolonialismo, apartheid, sionismo y de demostrar que las bases militares extranjeras son agresivas , como todas las formas de discriminación particularmente basadas en la raza ,la religión, el grupo étnico, el color, la lengua , el sexo y las opiniones políticas”

“Convencidos firmemente de su deber para promover y para proteger al ser humano en sus derechos y libertades que consideran fundamentales para los pueblos de áfrica”

Estos son puntos extraídos del Preámbulo que demuestran claramente la idiosincrasia de los Pueblos Africanos

 

La Parte I:

Se refiere a los deberes y derechos de los pueblos. Se establece una enumeración de los mismos:

Como el reconocimiento de la igualdad ante la ley

Los derechos humanos son inviolables

Cada individuo tendrá el derecho al respeto de su dignidad y al reconocimiento de su personalidad jurídica. Todas las formas de explotación y de degradación de la esclavitud del hombre, del comercio de esclavos, del castigo por medio de torturas crueles inhumanas o el de degradar, quedan prohibidas

El derecho que cada individuo tiene de ser oído

El derecho a que se presuma su inocencia hasta que sea probada su culpabilidad por un Tribunal competente

El derecho a defenderse y a ser defendido, el derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable por una Corte o Tribunal imparcial, entre otros

 

Parte II:

El  artículo 30 prevé: “Una Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, llamada en adelante La Comisión, será establecida dentro de la Organización de Unidad Africana para promover los derechos humanos y de los pueblos y de asegurar su protección en Africa”

El artículo 31.1) prevé: “ La Comisión  se compondrá de 11 miembros, elegidos de entre las personalidades africanas de alta reputación, conocidos por su moralidad e integridad, imparcialidad y competencia en materia de derechos humanos y de los pueblos, con particular consideración en materia jurídica”

Articulo 31. 2) “ Los miembros de la Comisión servirán de acuerdo a su capacidad personal”

 El artículo 41 establece: “ El Secretario General de la Organización de Unidad Africana designará al Secretario de la Comisión y al personal necesario para el efectivo cumplimiento de sus deberes en la Comisión”

La Organización soportará los costos del personal  y los servicios

El artículo 45 establece las funciones de la Comisión entre otras  “promoción de los derechos humanos y de los pueblos” y en particular:

Recopilar documentos. Tomar a su cargo estudios sobre problemas africanos en el campo de los derechos humanos

Organizar seminarios, fomentar instituciones locales y nacionales concernientes a los derechos humanos

Formular y establecer Principios y Reglas que apunten a resolver problemas legales relacionados a derechos humanos y de los pueblos y libertades fundamentales sobre los cuales los Gobiernos podrán basar sus legislaciones

Cooperar con otras Instituciones africanas e Internacionales en lo concerniente a la protección de los derechos humanos y de los pueblos

El artículo 46establece el Procedimiento: Pueden peticionar ante la Comisión los E. por violación de otro E.  a la Carta Africana

La Comisión es competente solamente cuando una cuestión sometida a ella ha agotado las Instancias de Jurisdicción local

La Comisión puede recurrir a cualquier método  apropiado de Investigación  y puede oír al Secretario de la Organización de Unidad Africana o  a  cualquier persona capaz  de aclarar la cuestión planteada

El artículo 47  establece: “Si un E. P. de la actual Carta  tiene buenas razones de creer que otro E. P. de esta Carta ha violado sus previsiones puede peticionar en forma escrita. Esta petición será presentada Al Secretario General De la Unidad Africana y al Presidente de la Comisión. En el Plazo de tres meses  de recibida la comunicación realizará una Investigación, y podrá recibir del E. explicación o aclaración sobre la petición planteada. Vencido dicho plazo se elabora un informe que contiene una breve exposición de los hechos y la solución  adoptada estableciéndose una compensación o la conducta que  debe cumplir el E. en caso de comprobarse la violación.

El  artículo 48  prevé: “si en el plazo de tres meses de recibida la comunicación original los E. no arriban a una solución amistosa o no es sometido el caso  a un arreglo pacífico, cualquier E. tendrá derecho a  someter la cuestión a la Comisión y esta notificará a los E. interesados

El artículo 52 prevé: “En caso de ser aceptada la propuestas  y después de llamar a los interesados a un arreglo amistoso basado en el respeto a los derechos humanos  La Comisión elaborará un informe  dentro de un plazo razonable que contenga una breve exposición de los hechos   y de la solución adoptada. Este informe será enviado a los E. interesados y comunicado a la Asamblea de Jefes de E. y Gobierno.

Por el Artículo 54 se determina que la Comisión someterá en cada Sesión Ordinaria de la Asamblea de Jefes de E.  y Gobierno un informe sobre sus actividades

Es importante aclarar que tanto la Convención Americana sobre derechos Humanos,  al igual que la Convención Europea sobre Derechos Humanos, como la Carta de la Liga Arabe y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, establecen en forma unívoca  el Principio General de las Garantías Judiciales: “Toda persona tiene derecho a ser oída”  y que comprende:

1)      El derecho a recurrir ante los órganos Nacionales competentes

2)      El derecho a que se presuma su Inocencia

3)      El derecho a defenderse y ser defendido por Abogado de su elección

4)      El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable por una Corte o Tribunal imparcial

 

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  (21)

Es importante hacer mención que en el ámbito del Derecho de la Integración La Unión Europea   ha sancionado la  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,  el 7 de Diciembre de 2000, en Niza

Esta Carta consta de un preámbulo  y de siete  capítulos

 

El capítulo 1 se refiere a:

 La Dignidad:

1)      Dignidad humana

2)      Derecho a la vida

3)      Derecho a la integridad de la persona

4)      Prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes

5)      Prohibición de la esclavitud y del trato forzado

 

El capítulo 2 se refiere a:

Las Libertades:

1)      derecho a la libertad y a la seguridad

2)      Respeto de la vida privada y familiar

3)      Protección de datos de carácter personal

4)      Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia

5)      Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

6)      Libertad de expresión y de información

7)      Libertad de reunión y de asociación

8)      Libertad de las artes y de las ciencias

9)      Derecho a la educación

10)   Libertad profesional y derecho a  trabajar

11)   Libertad de empresa

12)   Derecho a la propiedad

13)   Derecho de asilo

14)   Protección en caso de devolución, expulsión y extradición

 

El capitulo 3 se refiere a:

La Igualdad:

1)      Igualdad ante la ley

2)      Diversidad cultural, religiosa y lingüística

3)       Igualdad entre hombre y mujeres

4)       derechos del menor

5)      derecho de las personas mayores

6)      integración de las personas discapacitadas

 

El capítulo 4 se refiere a:

Solidaridad:

1)      Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa

2)       Derecho de negociación y de acción colectiva

3)      derecho de acceso a los servicios de colocación

4)      protección en caso de despido injustificado

5)      condiciones de trabajo justas y equitativas

6)      Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo

7)      Vida familiar y vida profesional

8)      Seguridad social y ayuda social

9)      Protección de la salud

10)   Acceso a los servicios de interés económico general

11)   Protección del medio ambiente

12)   Protección de los consumidores

 

El capítulo 5 se refiere a:

Ciudadanía:

1)      Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al parlamento europeo

2)      Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales

3)      Derecho a la Buena administración

4)      Derecho de acceso a los documentos

5)      El defensor del Pueblo

6)       Derecho de petición

7)      libertad de circulación y de residencia

8)      protección diplomática y consular

 

El capitulo 6 se refiere a:

Justicia:

1)      Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial

2)      Presunción de inocencia y derechos de la defensa

3)      Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

4)      Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito

 

Y el capitulo 7 se refiere a :

Las disposiciones generales:

1)      Ambito de aplicación

2)      Alcance  de los derechos garantizados

3)      Nivel de protección

4)      Prohibición del abuso de derecho

Esta Carta integra  los tratados de la Unión Europea, y  se encuentra previsto que  para  el transcurso del presente año se sancione una  Constitución para los Estados de la Unión Europea.-

 

2.3.- Jurisdicción Supraestatal:

Se entiende por jurisdicción supraestatal: “Los sistemas que, por sobre los estados, erigen una instancia en la que uno a más organismos tienen competencia en cuestiones de promoción y tutela de los derechos humanos en la jurisdicción interna de los estados que están sometidos a la correspondiente jurisdicción Supraestatal” ( ámbito intergubernamental) (22)

Se entiende por Derecho Comunitario: “ El conjunto de normas emenadas de los tratados por los cuales los Estados constituyen Organismos de Integración Supranacionales (Tratado como fruto o derecho originario). Así como el conjunto de normas dictadas por los órganos supraestatales en el marco de las atribuciones concedidas en los tratados fundacionales (T. como fuente  o derecho derivado) (23)

Es importante establecer la diferencia que existe entre ambas definiciones ya que nos van a permitir establecer la ubicación de los tratados sobre derechos humanos en el ordenamiento jurídico. Esto significa determinar la pertenencia  de ellos al ámbito Internacional o Comunitario 

 Cuando se hace referencia a la Jurisdicción Supraestatal  German Bidart Campos (24)

Expresa que “ cobra relieve de alta valiosidad todo sistema que habilita el acceso a una jurisdicción supraestatal a favor de personas o grupos de particulares y no solo a E.” 

Bidart Campos dice que “mientras la Corte Internacional de Justicia, que integra la estructura de las Naciones Unidas, interviene en cuestiones referentes  a E., encontramos en América la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en Europa la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos, con una Comisión y una Corte, ante la Comisión en las dos Convenciones tienen acceso demandas  individuales, de grupos particulares y de entidades no gubernamentales, reconociendoselé la legitimación para peticionar a los particulares” (25). También funciona dice el autor Una Comisión Regional Permanente Árabe para los Derechos de los Hombres.

“Este brevísimo panorama  exhibe el sesgo de la intercacionalización de los derechos con un propósito de eficacia: añadir a las normas internacionales que vinculan contractualmente, alguna jurisdicción supraestatal que, con multiplicidad de alcances y variantes, pueda intervenir activamente para vigilar, defender, y restaurar los derechos consagrados en los tratados o pactos en que son partes los E.” (26)

En definitiva y como surge de las consideraciones del autor, hablar de supraestatalidad en materia de Derechos Humanos importa circunscribir  a  ciertos  Tratados de Derechos Humanos, como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos, la Carta de la Liga Árabe, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que crean Organos con competencia Internacional para resolver demandas por violaciones de Derechos Humanos y que las mismas pueden ser planteadas por particulares

Esta no es una regla propia del Derecho Internacional que solo regula a E., pero no es menos cierto que, la competencia que poseen esos Organos se hallan en total conformidad con sus  Constituciones, lo que significa que no está en la voluntad de los Estados Soberanos ceder competencia y jurisdicción en esta materia.

Jurisdicción supraestatal en  derechos humanos significa, que los Tratados que se crean salen de sus fronteras nacionales y se ubican en el ámbito del Derecho Internacional con órganos propios  a los que los E. les reconocen sus competencias, para resolver en este campo. Pero de ninguna manera se ubican por encima de la Norma Fundamental

Si embargo cuando hablamos de Derecho Comunitario. Lo hacemos diciendo que la voluntad de los E.  cuando crean un tratado, consiste en delegar competencia y jurisdicción en una Entidad distinta de ellos y que los va a regir. Esa Entidad dictará normas en el marco de la competencia delegada y será obligatoria tanto para los E. como para los individuos de esos E, de los cuales son nacionales. Esta Entidad se ubica por encima de la Constitución de los E. que le dieron nacimiento.

Los caracteres del Derecho Comunitario son distintos a los del Derecho Internacional

El Derecho Comunitario posee:

1)      Carácter  Inmediato o Automático: esto significa que la Norma Comunitaria no requiere de un acto de recepción al Derecho Interno  para ser obligatoria

2)       Aplicabilidad Directa: esto significa que la Norma Comunitaria tiene capacidad para generar derechos y obligaciones  tanto  para los  E. como para los particulares. Están obligados por ella y pueden exigir su aplicación ante sus Jueces Nacionales.

3)      Aplicada por los Jueces Nacionales: La Norma Comunitaria es aplicada por los Jueces Nacionales de cada E primero, y por los Tribunales Comunitarios después ( En la Unión Europea por el Tribunal De Justicia de Comunidades Europeas TJCE). Esto significa que todo Juez Nacional de los países miembros, es Juez Comunitario y por lo tanto, está obligado a Conocer y Aplicar la Norma Comunitaria.-

Ninguno de estos caracteres pertenecen al Derecho Internacional, ámbito en el que se encuentran los Tratados  Internacionales sobre Derechos Humanos

  

3.-  Proceso  de Internalización de los Derechos Humanos:

Se pueden distinguir tres etapas en el proceso de internalización de los Tratados Internacionales  en la Constitución Nacional Argentina

La primera comprende el período que se extiende desde la sanción de la Constitución Nacional  en 1853 hasta el año 1963. La segunda etapa comprende desde el año1963 hasta el año 1994 y la tercera etapa desde el año 1994 hasta la actualidad

Cuando se habla de internalización,  se hace referencia de manera concreta a como los tratados Internacionales se incorporaron en nuestra Carta Fundamental  y que planteos  de rango Constitucional se produjeron en la Corte Suprema en  las diferentes etapas

Durante la primera etapa  no se planteó la cuestión de rango constitucional de los Tratados, se debatió solo en el campo doctrinario y comprendía el alcance del artículo 31, 27 y 100 de la Constitución Nacional. Estos artículos constituyeron el trípode dice Ernesto Rey Caro sobre el que los estudiosos centraron las discusiones sobre el rango de los tratados internacionales .

El artículo 31 cuando reza: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por  el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras, son ley suprema de la Nación”, no determina un orden de prelación. La interpretación literal del texto permite establecer  que  la Constitución Nacional se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica, esta interpretación no produjo opiniones encontradas entre constitucionalistas e internacionalistas sin embargo no ocurrió lo mismo con respecto a los  Tratados Internacionales y las Leyes que dicta el Congreso. Durante mucho tiempo los constitucionalistas e internacionalistas han discutido tratando de desentrañar la frase  poco feliz del artículo 31 “son ley suprema de la Nación”, se refería solo a los Tratados? solo a las leyes? o a ambos a la vez?, y por lo tanto, la discusión se centraba en determinar si existía  supremacía de los Tratados sobre las Leyes o viceversa. La  Solución no va surgir del artículo 31 sino por aplicación del artículo 27, ambos sin modificaciones con la última reforma de la Constitución Nacional,  prescribe dicho artículo que: “El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de Paz y Comercio con las potencias extranjeras “por medio de Tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta constitución”. La primera cuestión que soluciona este artículo es: Que este dispositivo marcó un límite a las facultades del Poder Ejecutivo en lo que hace a la conducción de las relaciones exteriores conferidas a los poderes públicos y que están subordinadas a la ley fundamental y obliga a que las normas y los demás actos del Estado como así también los actos  privados se adecuen a ella. La segunda cuestión determina que el artículo 27 coloca a los Tratados dentro del control de constitucionalidad al que están sometidos los otros actos estatales, en consecuencia se podía llegar a impugnar de inconstitucionalidad a un Tratado cuyo contenido violara los principios que la Constitución garantiza. El Tratado seguía vigente en el ámbito Internacional sin perjuicio de la responsabilidad que le podía caber por la inobservancia del Tratado. La tercera cuestión se refiere a la coincidencia casi generalizada con respecto a que  dicho artículo permite sostener la preeminencia de La Constitución  sobre los Tratados, por lo tanto aunque estos hayan sido incorporados por el Congreso y ratificados por el poder Ejecutivo, violaran cláusulas de la Norma Fundamental, podrían no aplicarse en el Derecho Interno, admitir lo opuesto constituiría introducir un procedimiento de modificación de la constitución no previsto de manera expresa y, se opondría al carácter rígido que caracteriza a nuestra constitución. Hubo sin embargo quienes criticaron el carácter rígido del artículo 27, JUAN CARLOS PUIG, sostenía que no toda la Constitución era jerárquicamente superior y era posible admitir su reforma por la vía Convencional, siempre que no se vulneraran las declaraciones, derechos y garantías de su parte programática, y que si los constituyentes de 1853 hubieran admitido esta posibilidad, habrían impuesto una limitación mas amplia a las facultades presidenciales de concertar Tratados y no solo la de respetar los principios de derecho público. 

 

 En el Leading case “Pedro N: Ferreira c/ Nación Argentina” La Corte sostendría que la vigencia interna de un Tratado debe coincidir con su entrada en vigor en el Orden Internacional, desechando la tesis que bastaba con la aprobación legislativa y posterior ratificación para que pudiera ser aplicado por los Jueces nacionales. Más allá de las criticas que se le pueden hacer al fallo lo cierto es que la expresión que la Corte utiliza “ratificación legislativa” cuando se refiere a que “el cumplimiento a que la Nación queda obligada en virtud de la ratificación legislativa tratante, esto es, a que formalice su propia obligación correlativa.... no marca el verdadero procedimiento constitucional, y que, en los tratados Bilaterales, la ratificación no marca la entrada en vigencia, sino solo con el canje de instrumentos de ratificación, no cabe duda que la Corte enmendó una incorrecta interpretación del tribunal inferior, realizando una correcta diferenciación entre la ley aprobatoria del Tratado y el Tratado mismo.-

Una segunda etapa se inicia con la doctrina sustentada por la Corte Suprema en la causa: “Martín y Cia S.A. c/ Administración General de Puertos” (27) del año 1963. Dentro de  sus fundamentos corresponde resaltar que la Corte determina que ni el artículo 31 ni el artículo 100 de la Constitución Nacional atribuyen prelación a los Tratados sobre las leyes dictadas por el congreso ambos dice  -Leyes y tratados-  son igualmente calificados como “ley suprema de la Nación” y no existe fundamento normativo para acordar prioridad de rango a ninguno. Por lo tanto  Leyes y Tratados se encuentran en un mismo plano de igualdad, y para resolver una cuestión cuando están en juego ambas normas se recurre a la máxima jurídica: “Una ley posterior deroga una ley anterior” indistintamente, sea esta última la ley del Congreso o un Tratado.

Casi treinta años la Corte mantuvo una posición ecléctica con una tendencia dualista en lo que hace a la ubicación de los Tratados y las Leyes del Congreso en los escalones normativos de  la pirámide jurídica de Kelsen. 

La tercera etapa tiene su nacimiento con la causa “Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich Gerardo y otros” (28) en el año 1992 y va servir de antecedente a la Reforma de La Carta Magna , produciéndose un cambio sustancial en el criterio de la Corte Suprema, dejamos de ser Dualista para transformarnos en Monistas.

El fallo expresa: “Un Tratado Internacional Constitucionalmente celebrado, incluyendo su ratificación internacional, es orgánicamente Federal, pues el Poder Ejecutivo concluye y firma Tratados (antes art.86 inc14, hoy art. 99 inc.11 de la Constitución Nacional), el Congreso Nacional los aprueba o desecha mediante leyes Federales (antes art. 67, inc 19 hoy art 75 inc22) y el Poder Ejecutivo  ratifica los Tratados aprobados por Ley, emitiendo un acto Federal de autoridad Nacional. La derogación de un Tratado Internacional por una Ley del Congreso violenta la distribución de competencias impuesta por la misma Constitución, porque mediante una Ley se podría derogar el acto complejo Federal  de la celebración de un Tratado. Constituiría un avance de Inconstitucionalidad del Poder Legislativo sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo, que es quien conduce de manera exclusiva y excluyente las relaciones exteriores de la nación”.

 

Este fallo surge como consecuencia del pedido de Miguel Ekmekdjian de hacer uso del Derecho a Réplica que se encontraba plasmado en el Pacto de San José de Costa Rica en el art. 14.1  Tratado en vigencia en nuestro país desde 1984  aprobado por ley 23054. por el cual pretendía contestar a Dalmiro Sáenz quien expresó frases agraviantes en relación a Jesucristo y la Virgen María en el Programa “La noche del Sábado” conducido por Gerardo Sofovich .

La cuestión planteada llega hasta la Corte Suprema y esta resuelve en base entre otros fundamentos a lo preceptuado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados art. 27,  Tratado vigente en nuestro país desde 1980 aprobado por ley 19865 y que confiere primacía al Derecho Internacional Convencional sobre el Derecho Interno cuando reza:  “ Una parte no podrá invocar su Derecho Interno como justificación del incumplimiento de un Tratado”.

 El fallo determina “la necesaria aplicación del artículo 27 de la Convención de Viena que impone a los órganos del E. Argentino asignar primacía al Tratado ante un eventual conflicto con cualquier Norma  Interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del Tratado Internacional en los términos del artículo 27”

Tanto la Convención de Viena, como el Pacto de San José de Costa Rica eran Tratados Obligatorios en nuestro país para la época en que se plantea el caso Ekmekdjian. Lo que tornaba legítimo el pedido de Miguel Ekmekdjian de hacer uso del derecho a réplica, y que la Corte hace lugar. Este caso viene a marcar el antecedente para la reforma de la Constitución Nacional,pues con el se produce el cambio de criterio que hasta ese momento tenía y aplicaba la Corte Suprema, pasamos a integrar el grupo de Estados que adopta Criterio Monista, y que significa no otra cosa que, otorgarle a los Tratados Internacionales Jerarquía Superior a las Leyes

Este fallo  trae aparejado un cambio radical en el criterio de la Corte Suprema y marca el antecedente suficiente para la reforma de la Constitución Nacional del año 1994.  se incorpora un nuevo artículo, el 75 en el cual se introducen en el inc 22 las nuevas jerarquías de la pirámide jurídica de Kelsen en lo que hace a la primacía de los Tratados y las Leyes del Congreso.

Los Convencionales Constituyentes incorporan el artículo 75 inc.22 en lo que a esta materia se refiere  y por el se determina en la primera parte del inciso que es atribución del Congreso de la Nación Aprobar a desechar Tratados y Concordatos con la Santa Sede. Los Tratados y Concordatos tiene jerarquía superior a las Leyes. Con este dispositivo se soluciona de manera definitiva las discrepancias que pudieran existir sobre la primacía de los Tratados frente a las Leyes. Esta primera parte del inciso viene a dar claridad a la redacción poco feliz del artículo 31 y sobretodo lo completa, es a partir del él, que queda sin efecto la Jurisprudencia del caso Martín y Cia S.A. del año 1963 creándose una nueva disposición con el criterio nuevo de la Corte. La Regla General del artículo 75 es que los Tratados Internacionales sobre cualquier materia que versen, tienen Jerarquía Superior a las Leyes.

 

3.1.- Tratados sobre derechos Humanos en la Constitución Nacional Argentina: Artículo 75 inciso 22 y 24 primera parte: (29)

El artículo 75 inciso 22 Establece  que es Atribución del Congreso Aprobar o Desechar Tratados   y determina en forma categórica como regla general, que los Tratados Internacionales y Concordatos con la Santa Sede  tienen Jerarquía Superior a las Leyes  

El mismo inciso introduce en una segunda parte, una enumeración de once Tratados sobre Derechos Humanos a los cuales los convencionales constituyentes les confieren jerarquía Constitucional. De manera tal que nos encontramos en el inc 22, con una regla general establecida en la primera parte, esto es Tratados y Concordatos con Jerarquía Superior a las Leyes  y en la segunda parte del inciso los Tratados enumerados, los once sobre derechos humanos, con Jerarquía Constitucional. Además la tercera parte del inciso prevé  la posibilidad que Tratados sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso puedan adquirir Jerarquía Constitucional si logran obtener los votos  de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, lo que implica una doble votación en el Congreso, una para aprobarlos y otra, para obtener la mayoría calificada que exige la Carta Magna.  

La segunda parte luego de la enumeración de los Tratados sobre derechos humanos establece que “en las condiciones de su vigencia” tienen Jerarquía Constitucional  y no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

Cuando el inciso 22 atribuye Jerarquía Constitucional a los Tratados enumerados establece que lo  hace “en condiciones de su vigencia”, resulta interesante analizar el significado de la frase, porque reviste importancia desde la perspectiva Interna e Internacional. Se pueden destacar varios aspectos:

a)      En primer lugar, debe entenderse que “en condiciones de su vigencia” son las que, al tiempo de entrar en vigor la Reforma, surgían del previo reconocimiento o ratificación que les había deparado a nuestro país, esto significa que se debía tomar en cuenta las Reservas  que Argentina incluyó en los instrumentos cuando  los tornó obligatorios o vigentes.

b)      En segundo lugar hay que entender a las “condiciones” en que se hallaban vigentes internacionalmente en el momento de la Reforma Constitucional, es decir, cuando han adquirido rango constitucional.

c)      En tercer lugar, la alusión a la norma “a las Condiciones de su vigencia”, se proyecta  hacia el futuro, para señalar las condiciones en que subsiste –o no- cada uno de los instrumentos en el ámbito Internacional.

 

Esto supone analizar varias cosas:

1º) Por un lado permite suponer que uno a más Tratados de los enumerados podrían extinguirse en Jurisdicción Internacional, lo que obliga a considerar lo que ocurriría en nuestro derecho, pues, desaparecería la fuente Internacional que le dio origen. Hay quienes sostendrían que también  quedarían sin efecto en el Derecho Interno. El interrogante  que surge es el siguiente: Podría retenerse en el Derecho Interno con vigencia Internacional, una norma que provenía de una fuente Internacional que se extinguió y por ende, perdió su vigencia Internacional?

2º) Por otro lado surge de imaginar  el supuesto de la Denuncia de un Tratado ( 2dª parte del inc.22 –in fine-) en tanto se formaliza de conformidad con el Derecho Internacional. La denuncia trae aparejado dejar sin efecto el tratado para el Estado que la formula –con la mayoría calificada que exige la carta Magna en el inc. 22- . La Denuncia cancela el efecto que se produjo desde la fuente Internacional.

El interrogante que surge es casi similar al anterior. Podría mantenerse en el Derecho Interno con vigencia interna, una norma oriunda del Derecho Internacional a la que este reputó denunciada?

La respuesta se encuentra en la aplicación del principio denominado “estoppel” que implica adoptar la teoría de los actos propios, conforme a lo cual  “no se puede contradecir al propio acto anteriormente cumplido, mediante el cual se ha inducido a terceros a comportarse de Buena Fé con el autor del acto”.

Aplicando el principio “estoppel”, se debe recordar a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que codifica en esta materia y que prevé en el artículo 45 la preclusión en determinados casos. Impide a un Estado que invoque causales de nulidad con el propósito de anular o dar por terminado un Tratado o retirarse de el o suspender su aplicación.

Por lo tanto en virtud del estoppel nuestro País no podría en un futuro alegar nulidades  con respecto  a los Tratados que por la Reforma han alcanzado Jerarquía Constitucional y por ende han alcanzado la misma Jerarquía que la Constitución Nacional. Afirmar lo contrario configuraría una contradicción entre la conducta jurídica consolidada por la Reforma del 94 y cualquier otra manifestación o reclamo que la Argentina formule después a favor de la nulidad.-

La Denuncia se encuentra prevista en el inciso 22, la facultad le corresponde al Poder Ejecutivo, previa aprobación del Congreso con una mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara, pero no es menos cierto que no se debe perder de vista lo  previamente analizado para hacerla efectiva.

Por su parte  el inciso 24  establece que corresponde al Congreso Aprobar Tratados sobre una materia específica, de integración, introduciendo condiciones que deben necesariamente cumplirse para delegar competencia y Jurisdicción a organizaciones Supraestatales, esas condiciones requieren que los E.P. de un Tratado de Integración  que pretendan  crear una entidad Supraestatal a la que le van a delegar competencia y jurisdicción,   y a la cual ellos mismos se van a someter a su competencia, resignando su Soberanía sobre lo que delegan,  deben encontrarse en condiciones de igualdad y reciprocidad, esta última requiere que los E. posean dentro de su normativa Constitucional  la delegación expresa, como lo hace nuestro País en el inciso 24, si esta regla no está incorporada al texto, la reciprocidad no se cumple. Esta es nuestra realidad en el Mercosur. De los cuatro Estados que integramos el Tratado dos países la prevén, Argentina y Paraguay y dos países no la tienen incorparada en sus Constituciones, Brasil y Uruguay. Por lo tanto se torna de cumplimiento imposible la delegación de competencia hasta tanto esos E. no creen la Norma Constitucional  a tal efecto. Este es el camino que se encuentra trazado y  necesariamente se debe cumplir si se pretende en un futuro, crear el Derecho Comunitario para los  E. Mercosureños

Las otras dos cuestiones que se requieren de manera indispensable es que se respeten el Orden Democrático y los Derechos Humanos

Las normas dictadas en su consecuencia tienen Jerarquía Superior a las Leyes.

 

Estructura normativa: Pirámide jurídica con la reforma de 1994

En la cúspide se encuentra la Carta Magna: La Constitución Nacional Argentina, junto a ella se ubican los Tratados sobre Derechos Humanos enumerados en el artículo 75 inciso 22 y los demás Tratados sobre Derechos Humanos que luego de ser aprobados por el Congreso obtengan la Jerarquía Constitucional con la mayoría calificada  que manda el inciso 

Por debajo de ella, se ubican los demás Tratados Internacionales que versen sobre cualquier materia, inclusive los Tratados sobre Derechos Humanos que no obtuvieron la mayoría calificada  que  requiere el Congreso para dotarlos de Jerarquía Constitucional y los Tratados del inciso 24

Por debajo de ellos,  las Leyes dictadas por el Congreso.-

Se trata de una auténtica Pirámide Jurídica  que utiliza el criterio de la Doctrina Monista.

 

Notas

(1) Germán  Bidart Campos: “Teoría General de los Derechos Humanos”. Edición  1991. Editorial Astrea

(2) German Bidart Campos: ob. cit

(3) Greman Bidart Campos: ob. cit 

(4) German Bidart Campos:ob. cit

(5) German Bidart Campos: ob. cit

(6) German Bidart Campos : “Teoría general de los derechos Humanos”. Edición 1991. Editorial Astrea

(7) y (8) German Bidart Campos: ob.cit

(9)  Garcia Girhelli “Tratados y Documentos Internacionales”. Carta de las Naciones Unidas. edición 2003. Editorial Zavalia

(10) Garcia Ghirelli: ob. cit

(11) Garcia Ghirelli: ob. cit

(12) Carta de las Naciones Unidas. Texto original. García Ghirelli “Tratados y Documentos Internacionales”. Edición 2003. Editorial Zavalia

(13) Congreso de la Nación Argentina. Primeras jornadas sobre derechos humanos y garantías constitucionales del MERCOSUR. Edición 1998.Editorial todos los derechos humanos para todos

(14) Congreso de la Nación Argentina: ob. cit

(15) http://w.unizar.es/derechshumanos/instrumentos.html. Convención Europea para la Protección. de los  Derechos Humanos. Texto Original  

(16) Texto Original. Garcia Ghirelli: “Tratados y Documentos Internacionales”. Edición 2003. Editorial Zavalía

(17) La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales: Susana Alabnese: “El plazo razonable en los procesos internos a la luz de los órganos internacionales” .Pag.249. Edición 1997.Editorial Centro de Estudios Legales y sociales

(18) Susana Albanese: ob.cit

(19) Human Rights law journal. Vol 18 N° 1-4. Arab Charter on Human Rights. Pag 151 a153. Edición 1997. Carta de derechos humanos de la Liga Arabe. Texto en ingles. Traducido por la autora del trabajo

(20)  ob cit.  Texto en Ingles  traducido por la autora del Trabajo

(20a) http://www1.unn.edu/humanrts/intree/razt1afrchr.htm  . Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos. Texto Original en Ingles: Traducido por la autora del trabajo

(21) Texto original: “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.  Parlamento Europeo: “http://www.europarl.eu.int/charter .Edición 2000

(22) German Bidart Campos: “Teoría General de los Derechos Humanos”. Edición 1997 editorial Astrea .Pag 426

(23 Definición de la Cátedra  “B” de Derecho Internacional Público. UNNE. Autor, Dr. José Ernesto Meixner

(24) German. Bidart Campos:ob. cit

(25) German Bidart Campos: ob. Cit

(26) German Bidart Campos: ob. cit

(27) Antonio Boggiano: “Teoría del Derecho Internaconal” Fallo Martín y Cia c/ Administración General de Puertos. Pag. 399. Edición 1996. Editorial Fondo de Derecho y Economía Fedye

(28) Antonio Boggiano: “Teoría del Derecho Internacional” Fallo Miguel Ekmekdjian, Miguel  A v Sofovich, Gerardo y otro (sentencia del 07-07-92) Pag. 507. edición 1996.Editorial Fondo Editorial de Derecho y Economía Fedye

(29)Constitución Nacional. Artículos 75 incisos 22 y 24

 

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