OTRO ENFOQUE POSIBLE EN MATERIA DE TUTELA DE VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL

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Mabel Berkunsky (*)

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La tutela del o la abusado/a: no victimizar a la víctima

En la tarea que me compete como Juez de Menores y en el caso específico de la asistencia a víctimas de abuso deshonesto, el norte de nuestro trabajo no es sino la Tutela de esa víctima.

Es en el momento de brindar esa tutela cuando uno se plantea que modos de abordaje son posibles para no victimizar a la víctima de abuso sexual, durante y a consecuencia del proceso judicial.

¿Qué aperturas - sobre todo mentales - son necesarias para lograr una recomposición de los daños y efectos causados por la conducta antijurídica del victimario?.

Dos cuestiones surgen claras: una es que no pueden extenderse recetas magistrales, cada caso de abuso es particular, único, diferente; otra, que no es necesario esperar cambios en el área de los procedimientos- al menos en la Pcia. de Bs. As. - para intervenir de manera innovadora. La cuestión pasa más bien por el concepto de tutela o la interpretación que haga el Juez de este concepto.

La sentencia que presento - con nombres ficticios en salvaguarda de la identidad del caso - plantea algunas cuestiones posibles de análisis:

La no disgresión del grupo familiar.

El rol controlador del sistema familiar conjuntamente con el Tribunal.

La terapia familiar como medio de internalizar nuevos modos de relacionarse.

La terapia conminatoria como herramienta del Poder Judicial.

La sentencia muestra un intento de otro camino posible en materia de tratamiento de víctimas de abuso sexual.

Intento, en el que somos caminantes al decir del Dr. Eduardo Cárdenas "en medio de la oscuridad, en ese lapso en el cual las viejas certezas ya no sirven y las nuevas todavía no aparecen."

 

Descripción del caso:

Una familia constituida por el padre de 38 años (autor del abuso);

La madre de 33 años ( la denunciante ) y María, la hija de 13 años (la víctima abuso), y cuatro hermanos menores.

La madre trabaja como empleada doméstica por las mañanas y también algunas tardes, y es el sustento económico estable del hogar. Sufrió en su infancia de abandono, creció en institutos de menores y manifiesta sentir que le debe mucho a su marido en cuanto a protección y por "haberme sacado de la calle"(sic).

El marido, padre de María, trabaja en los meses de verano en la esquila por lo cual debe trasladarse a muchos kilómetros al sur de la Argentina; el resto del año hace changas en el campo o de albañil, cuando no las consigue se pone mal y se violenta con su familia. En su historia personal, fue abandonado por su madre a los 4 años, fue violado, aparentemente por su padre quien era violento y lo maltrataba, a raíz de lo cual fue internado en un instituto de menores hasta los 12 años.

María presenta una estructura psíquica normal, con problemas en el campo afectivo - emocional relacionados con los abusos sexuales cometidos por el padre. Cursa la escolaridad primaria, ámbito en el que se ha mostrado distraída, según la opinión de la madre.

La madre toma conocimiento de los hechos a través de algunos familiares, hechos que le son ratificados por la hija, a los cuales se suman situaciones en las que sorprendió a su marido en lo que ahora, informada de lo ocurrido, ella interpreta como intentos del padre de acercamientos sexuales a la hija.

Por temor a represalias, la madre realiza la denuncia en cuanto él se va de la ciudad al trabajo de esquila. Toma así intervención el Juzgado de menores, quien a su vez participa al Juzgado Penal respecto de la determinación de la responsabilidad paterna.

 

Modalidad de intervención del Juzgado:

Con el fin de cumplimentar los pasos procesales que marca la ley y de dar intervención al Cuerpo Técnico que tiene el Juzgado (médico pediatra, psicólogo y asistente social), la jueza toma contacto con la familia mediante audiencias "familiares" (similares en su desarrollo a las denominadas "entrevistas terapéuticas" de la terapia sistémica para las cuales la Jueza ha recibido entrenamiento y formación, participando conjuntamente con el psicólogo).

En el transcurso de estas audiencias, suele darse un grado de despreocupación del ámbito en que se encuentran (Juzgado), que posibilita la generación de diálogos y discusiones en un clima de espontaneidad tal que incluso, permite la observación del lenguaje gestual, todo lo cual brinda infinitos recursos, no sólo para aproximarse a la verdad sino para que la familia vaya encontrando nuevos modos de interrelación y reacomodamiento de su devenir.

Aclarada la modalidad de intervención, en el caso que nos ocupa se llevaron a cabo distintas audiencias en las que se pudieron observar cambios de conductas de los distintos miembros que evaluamos como indicadores positivos. Por lo tanto en el momento de tomar la decisión de dictar la sentencia correspondiente, se valoraron tanto los hechos anteriores a la denuncia como aquellos posteriores a la intervención del Juzgado.

A continuación se transcribe lo considerado y resuelto en la sentencia.

 

La Sentencia:

"Al analizar esta causa puedo comprender los temores del Sr. Asesor e incluso compartir con él, el no tener la certeza de que no se reiteren en el futuro situaciones de riesgo para los menores, tales como las que originaron esta causa.

En las interpretaciones de hechos tan delicados para la salud psicofísica de un menor, como los denunciados en autos, sí tengo la certeza de algunas premisas que deben orientar ese análisis, y ellas son:

I) Que no son aplicables normativas deterministas de causa a efecto, ni interpretaciones lineales simplistas. La cuestión es más compleja. Significo con ello que un caso de abuso sexual no es igual a otro. Que una causa por este tipo de delito no derivara siempre en idéntico diagnóstico y por ende diversas pueden ser las evoluciones.

II) La necesidad de evaluar desde un abordaje interdisciplinario la cuestión fáctica evitando que la víctima sea nuevamente victimizada durante el proceso judicial y a consecuencia del mismo.

III) Que desde otras áreas del conocimiento científico, tal como la Psicología en general y desde la terapia familiar sistémica en particular, se ha profundizado y existen actualmente terapias específicas para casos de abuso sexual, con resultados que permiten superar y evitar futuras conductas desviadas. ("Terapia del Abuso Sexual", Micahel Durrant y Cheryl Chote, Ed. Gedisa; "Niños maltratados", Stefano Cirillo - Di Blasio, Ed. Paidós; "Sexo, Amor y Violencia", Cloe Madanes, Ed. Paidós; "El proceso de cambio", Peggy Papp, Ed. Paidós, entre otros (1) ).

Teniendo presentes las premisas expuestas y a partir de un particular análisis de los hechos acaecidos durante el desarrollo de esta causa, vale la pena detenerse en algunos de ellos que resultan particularmente significativos:

1. - La denuncia no la hace un tercero ajeno a la familia sino la madre de la menor, a su vez esposa del victimario.

2. - Después de la denuncia la madre impide el retorno del esposo al hogar.

3.- Meses después acepta volver a convivir con su marido. Ambos cónyuges modifican actitudes y conductas anteriores :

la Sra. asume la función de controlar algunas conductas de su marido, no deja a sus hijo/as a solas con él y ha dialogado con esto/a para que le cuenten cualquier actitud del padre reiterativa de los hechos denunciados. En cuanto al padre, reconoce la autoría de los hechos que se le imputaron, tanto en el ámbito familiar como en el judicial; logra comprender y reconocer que ha cometido actos altamente ofensivos hacia sus hijos; expresa su arrepentimiento mostrando fuerte angustia (indicativa de reconocimiento de error, de culpa, atípica en una estructura psíquica perversa). No se explica como llegó a esa situación si bien describe circunstancias que "lo tenían mal" (sic).

4.- Espontáneamente logra hablar con su hija, le pide disculpas y hace promesas de no repetir la historia, hechos confirmado por la propia hija.

5.- Los miembros de la familia hablan de cambios favorables, de que no se reiteraron hechos y que asisten a terapia psicológica.

6.- El psicólogo del Tribunal diagnostica la personalidad del padre de la siguiente manera:

"Éste no sufre una psicopatología, más bien carencias de normas culturales, de imagen paterna clara enraizada en su propia historia personal, en la que ha sido víctima a su vez de maltratos paternos. En el momento de su conducta delictiva se encontraba en situación de crisis personal.

7.- Del intenso seguimiento en audiencias con la suscripta y con el cuerpo técnico se advierten cambios en el modo de relacionarse la familia .También se percibe un grado de flexibilidad y cooperación tal que permite esperar que ocurran otros cambios cuya consecuencia lleven al padre a asumir y ejercer su función paterna, a reparar efectos negativos de lo ocurrido y a que, los menores, crezcan en el seno de una familia que constituya un marco adecuado para su crecimiento y no una en una familia disfuncional como venía siendo en el momento previo a la denuncia.

8.- Se ha roto tanto el secreto de la consumación del incesto como el de la violencia intrafamiliar.

Cuando aludo a los hechos reseñados como significativos, los analizo desde la exclusiva óptica de pensar en el futuro y bienestar de los niños A. B. sin entrar - ni siquiera tangencialmente - a pretender minimizar hechos de la gravedad como los cometidos por el padre, responsabilidad penal que ha sido valorada y juzgada con sobreseimiento en el proceso penal respectivo.

¿Qué estrategias de abordaje pueden llevar a que en el seno de esta familia se reinstaure la ley en concordancia con el sistema jurídico y se reparen efectos de los hechos acaecidos? Entre las soluciones posibles uno puede plantearse: separar a María de su familia, medida que la suscripta ha ordenado en otras causas de abuso deshonesto, en las primeras horas de tomar intervención. Pero, ¿esta medida, le sirve a María? ¿Es bueno desarraigarla de su familia?, ¿de la convivencia con su madre y hermanos a los que está unida por fuertes lazos afectivos?. ¿Contribuye al fino trabajo que seguramente están haciendo los psicólogos de eliminar en ella todo sentimiento de trauma y culpabilidad común en las víctimas de abuso deshonesto? -. ¿No será esta disposición un acto de crueldad, en el que la menor, además de haber sido víctima considere que se la castiga mediante el alejamiento de la familia?. Estos menores fueron "cosificados" por un padre que los trató como objetos destinatarios ya sea de sus deseos, ya sea de sus improperios. Sacarlos hoy de su hogar, desoyendo lo que ellos desean, sienten y quieren como sujetos de derecho, es continuar tratándolos como objetos, amén de implicar alejarlos del espíritu de la Ley 23.849 ratificatoria de la Convención de los Derechos del Niño, hoy de raigambre constitucional, Art. 74 inc. 22 Ref. 1994.

Otra solución posible es exigirle a la madre que se retire del hogar con sus hijos como condición para mantener la guarda. En este caso, nuestra conciencia quedaría tranquila por salvaguardar a María de posible nuevos abusos y a sus hermanos de posibles malos tratos, pero quedarían expuestos a nuevos riegos materiales y psicológicos dado que la familia no posee alternativa de otra vivienda, el mantenimiento de los hijos implicaría dificultades de la madre sola y a ésta le demandaría trabajar más horas y no tener prácticamente contacto con sus hijos. Desde el punto de vista psicológico se verían privados de la posibilidad de una figura paterna en el hogar, ¿hasta que punto es esta una solución adecuada?.

Podría también pensarse en la exclusión del padre del hogar, cuestión esta en que la suscripta carece de competencia, por ser competencia natural del Juez Civil o del Juez Penal en los casos previstos por el art. 143 bis y ter. del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, ref. Ley 11.243; pero además tampoco tendríamos garantías absolutas de que el padre no atente contra sus hijos, en un régimen de visitas - en tanto no pierda la Patria Potestad - o sin tener visitas, a la vuelta de cualquier esquina. Más grave aún, es que la expulsión del padre haría que este salga de un campo posible del control que se puede ejercer sobre él desde el propio sistema familiar, desde el sistema judicial y desde el terapéutico. Por otra parte, cortaríamos el vínculo padre - hija dificultando posibilidades de restitución y reparación, cuando lo saludable para la menor víctima es lograr ese recomposición.

El Sr. A. B. ha conculcado una norma familiar y con ello la norma jurídica: en vez de ser padre que protege, educa, respeta, inculca valores, agredió, ejerció y confundió roles en la relación paterno - filial. Estableció así un divorcio entre la norma jurídica - producto de valores a que aspira nuestra cultura - y sus propias normas internas producto de su historia personal, historia en la que no había podido internalizar las responsabilidades y límites que hacen a la función de padre ("Interacción del Individuo y la ley", Reynaldo Perrone, Rev. "Sistemas Familiares" Año 5 Nro. 1 de 1989). "Es frecuente que padres maltratadores a su vez hayan sido niños maltratados, faltos de protección y cariño. Al transformarse en padres no pueden normalmente frente a las demandas de sus hijos, actuar como tales, repitiendo con aquel más débil las conductas sufridas". (Jorge A. Degano, psicoanalista "El Sujeto y la Ley" Ed. Homo Sapiens, pág. 115) no obstante ello, el hecho de que su personalidad no presente signos patológicos o de perversión, alienta a pensar en su habilitación, a partir de tomar un lugar en el seno de la familia, acorde con el ordenamiento social. Con este criterio Osvaldo Varela y otros en "Psicología Forense", Ed. Abeledo Perrot, pag. 10 / 15, expresan: "Las relaciones existentes entre vínculo libidinal y vínculo social, deben resolverse en una dialéctica entre dos órdenes de realidades: por un lado la realidad singular e histórica de cada individuo y por otro lado, la verdad universal, dentro y a través de la cual emerge lo particular de cada sujeto. Las contradicciones con la realidad son concretas y constantes siendo la única posibilidad actuar sobre la contradicción, en una dimensión dialéctica, dimensión que contenga la alternativa de una evolución posterior; en otras palabras, la problematización de la realidad en la que el interno esta inserto, para poder ofrecerle la posibilidad de salir de una dirección irreversible de su enfermedad, participando directamente en el proceso de transformación del cual él es uno de los integrantes".

 

La rehabilitación del abusador: el mejor tratamiento de las víctimas de abuso y maltrato

Esta rehabilitación posible del padre se visualiza como el mejor tratamiento tutelar para la hija víctima de abuso y sus hermanos víctimas de malos tratos, rehabilitación que sólo es posible mediante una terapia familiar conminatoria, en la que el padre debe tener muy claro que la deberá hacer bajo apercibimiento de que la no concurrencia a terapia, y/o la reiteración de conductas respecto de sus hijos tales como las que originaron esta causa, le implicarán un pedido de pérdida de patria potestad, a más de la exclusión del hogar por la vía judicial que corresponda. Terapia que tendrá como fin trascendente que los menores recuperen para si un padre en sentido positivo. ("Niños Maltratados" Stefano Cirillo - Paola Di Blassio, Cap. "La terapia coactiva". Ed. Paidós).

 

Dictamen Final:

- Por lo expuesto, RESUELVO:

1.- Permanezca la menor María A. B. y sus hermanos bajo la guarda de sus padres.

2.- La madre deberá continuar ejerciendo el contralor sobre las relaciones paterno - filiales, denunciando toda conducta del padre que violente el derecho de sus hijos.

3.- El padre deberá concurrir a terapia familiar con carácter conminatorio bajo apercibimiento de peticionarse la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre sus hijos y/o de tramitarse la exclusión del hogar. Deberá informar a este Tribunal si continuara con el profesional ya denunciado en autos.

4.- Se oficiará oportunamente al profesional que designe la familia dando a conocer la presente y peticionando información periódica sobre asistencia al tratamiento y evolución.

5.- Continuar el contralor mediante audiencias familiares periódicas, a cuyo fin se fija la próxima el día 11 de abril a las 9 horas para el comparendo de todo el grupo familiar, además del seguimiento trimestral que realizara la Asistente Social del Tribunal.

 

(*) La Dra. Berkunsky es abogada y Asistente Social Criminológica. Fue Decana electa en la facultad de Ciencias Humanas de la Universidad nacional del centro de la Provincia de Buenos Aires; publicó entre otros artículos "Hacia un nuevo modelo de intervención de la Justicia de Menores". Es actualmente Jueza de Menores en Tandil.

(1) Ver "El Abusador Sexual, ese Otro", de Isabel Boschi en Perspectivas Sistémicas nº 51 (Mayo/Junio de 1998) y "Obsesión. Compulsión y ansiedad en la sexualidad", de la misma autora, en Perspectivas Sistémicas nº 54 (Diciembre- Febrero, 1998)

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