CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL E HISPANOAMERICANO

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Pedro Díaz Marín
  

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     El Estado liberal que se fue construyendo en España a lo largo del siglo XIX descansó fundamentalmente en la división de poderes y en el reconocimiento de ciertos derechos y libertades plasmados en sucesivas Constituciones que se han sucedido a lo largo de los dos últimos siglos. Pero abordar la Historia constitucional de España e Hispanoamérica, o de cualquier país, significa tener en cuenta otros elementos, como son las leyes de rango constitucional que complementan las Constituciones, las instituciones sobre las que descansa el Estado, la sociedad sobre la que actúa provocando también una determinada respuesta de las fuerzas sociales, el ámbito internacional en el que se establece una corriente de influencias, siendo evidente la influencia francesa en el constitucionalismo español así como la inglesa, ésta más matizada. Teniendo en cuenta estas consideraciones veamos cuáles son los rasgos básicos del constitucionalismo español.

     El Estado español contemporáneo se fue configurando bajo la hegemonía de una oligarquía diversificada integrada por sectores de la burguesía agraria, mercantil y financiera, pero también por sectores de la nobleza que supieron adaptarse al régimen liberal, lo asumieron y se convirtieron en protagonistas del cambio. Un importante conjunto de fuerzas sociales y políticas fueron ignoradas y apartadas sistemáticamente de las instituciones del Estado. El componente democrático que pudieron aportar estos sectores fue, por consiguiente, insuficiente. Pero es que no hay que olvidar que los liberales del siglo XIX rechazaban explícitamente la democracia.

     Ello nos remite a la estrechez de un sufragio censitario regulado por sucesivas leyes electorales, que, con la excepción de la apertura electoral de 1812 y el sufragio universal masculino establecido por la revolución de 1868, no pasó nunca del 5% de la población. Fueron las elites económicas y culturales las que disfrutaron de derechos electorales y a quienes la legislación liberal atribuyó en exclusiva la capacidad para intervenir en la vida política y participar en la configuración del Estado constitucional.

     Por tanto, la construcción de este Estado ha sido obra fundamentalmente de minorías, dinámicas y renovadas, pero empeñadas en marginar a amplias fuerzas sociales, como el movimiento obrero o el republicanismo. Los intentos democratizadores del Sexenio revolucionario y, sobre todo, de la Segunda República no pudieron cristalizar.

     Esas minorías crearon agrupaciones políticas para participar en las contiendas electorales, que no pueden ser consideradas verdaderos partidos. Se trataba de grupos de notables con escaso apoyo social, que con frecuencia se mostraron políticamente excluyentes, por lo que el acceso al poder difícilmente podía conseguirse por medios políticos, en procesos electorales, de ahí el recurso a la revolución o al pronunciamiento, lo que daba protagonismo al ejército y a los jefes militares, con lo que se desvirtuaba el espíritu constitucional, que no acababa de asentarse sobre un poder civil saneado, autónomo y fuerte.

     La Restauración canovista fue un intento de asentar el poder constitucional sobre bases civiles, apartando al ejército de la vida política, bajo el supuesto del turno pacífico de partidos. Pero la endogamia política generada por los partidos dinásticos -conservadores y liberales-, la creciente oposición de las fuerzas no dinásticas, vinculadas al mundo del republicanismo y del regionalismo, y la aparición de un movimiento obrero cada vez más organizado propiciaron un deterioro del sistema y el recurso al ejército cada vez con más frecuencia, especialmente a partir de 1909, que se irá convirtiendo en la fuerza tutelar de la monarquía. Ésta se desentendió cada vez más de su aspecto constitucional, ligando su suerte a la institución militar. El golpe de Estado de Primo de Rivera fue el último recurso de la corona. No resultó extraño que, agotada la Dictadura, la propia monarquía cayera con ella.

 

     El Estado liberal que se construyó a lo largo del siglo XIX fue obra básicamente de las dos Constituciones más claramente conservadoras y de mayor duración, la de 1845 y la de 1876. Frente a éstas, llama la atención la brevedad del mandato de Constituciones más liberales: la del 12, la de 1837, la de 1869, por no hablar de la non nata de 1854 o del proyecto republicano de 1873, y la de 1931. Por tanto, centralismo y autoritarismo fueron los ejes sobre los que se construyó el Estado, haciendo desaparecer el poder municipal independiente e ignorando las aspiraciones de otras fuerzas políticas. Por otro lado, el principio de orden fue una preocupación primordial del liberalismo conservador, que propició un reforzamiento del poder ejecutivo en detrimento de la representatividad del sistema constitucional.

     El sistema de libertades y derechos que diseñó el constitucionalismo español se vio muy mediatizado por fuerzas extraconstitucionales. Habrá que esperar a la Constitución de 1869 para ver promulgada una declaración de derechos amplia. Las de 1837 o 1845 recogían importantes derechos, pero no mencionaban otros tan fundamentales como los de asociación, reunión, manifestación, libertad de enseñanza, etc. Muchos de estos derechos y libertades fueron regulados por leyes orgánicas, que los sucesivos gobiernos pudieron aplicar de forma más o menos restrictiva en función de su ideología y de sus intereses.

     El ejército, además, fue un importante factor de control de estas libertades, como patentiza la ley de jurisdicciones de 1906. El control militar, junto con la frecuente suspensión de las garantías constitucionales hizo que el ejercicio real de libertades y derechos fuese bastante precario.

     Sólo en la II República se flexibilizó la concepción de los derechos. La Constitución se amplió a lo social, con formulaciones novedosas, como la igualdad de derechos de ambos sexos o la igualdad entre los hijos, independientemente de que fueran o no legítimos. Junto a éstos, se recogía una amplia declaración de derechos: libertad de expresión, de reunión, de asociación, de sindicación, sufragio universal; comprometiéndose, además, el Estado a acatar las normas de Derecho internacional.

     Con frecuencia la vida política transcurrió al margen de lo establecido en las Constituciones. Tanto la Constitución de 1845 como la de 1876, las dos Constituciones que moldearon el Estado liberal, contemplaron la Corona como un poder con suprema capacidad decisoria en la función de gobierno, y no como un simple poder moderador. Por lo tanto, la monarquía pudo cambiar gobiernos sin tener en cuenta la confianza parlamentaria, que era secundaria y entendida como derivada de la confianza regia. Esta circunstancia y la frecuencia con que se recurrió a las delegaciones legislativas desvirtuaron el sistema parlamentario y subordinaron el poder legislativo al ejecutivo. Las atribuciones de la Corona se vieron reforzadas todavía más por la existencia de un Senado de designación básicamente real, que propició la injerencia de la Monarquía en el proceso legislativo. La Constitución de 1931 quiso cambiar esta dinámica, pero la derrota de la República por las tropas de Franco dejó la puerta abierta a la supresión del régimen constitucional y al reforzamiento del ejecutivo. La muerte del general Franco dio paso al restablecimiento del régimen constitucional, plasmado en la Constitución de 1978.

 

     En Hispanomérica el constitucionalismo se desarrolló entre una diversidad de pueblos y naciones a diferentes ritmos. En sus orígenes hay que ver la influencia tanto del régimen de Cádiz, como del constitucionalismo norteamericano. A una primera etapa turbulenta que, además de preparar la emancipación colonial organizó las nacionalidades y finalizó hacia 1830, siguió una etapa de consolidación, fruto sobre todo de la acción de unas elites económicas y sociales, que traducían el poder de las oligarquías y debilitaban el sistema constitucional. Durante el primer tercio del siglo XX se profundizó la democracia con la implantación del sufragio universal y la organización de grandes partidos políticos como instrumentos de gobierno. La preocupación por lo social apareció en los regímenes políticos hispanoamericanos. Sin embargo, el crecimiento económico no se vio acompañado por una corrección de las enormes desigualdades sociales. La idea de un reparto de la riqueza más equitativo se fue abriendo paso en estas sociedades, cuyas elites recurrieron a dictaduras que bloquearon cualquier atisbo de cambio social.

     La aparición de las primeras constituciones estuvo ligada a la independencia y, además, supuso la condición de su formación como naciones, pues a veces la proclamación de la independencia era el paso previo a la aprobación de una Constitución, y otras era la Constitución la que proclamaba la independencia. La forma de Estado que se adoptó fue la República, aunque no fue un principio aceptado de forma indiscutida, sino impuesto muchas veces por las circunstancias. Pero el régimen republicano presentaba dificultades de legitimidad. Dado que en una sociedad en formación basada en la desigualdad que suponía el predominio criollo, la legitimidad se vinculó al mando militar, los regímenes republicanos se orientaron pronto hacia el militarismo y el caudillismo, sobre los que se dejó sentir la influencia del modelo napoleónico, como señala el profesor Sánchez Agesta.

     Así, el constitucionalismo hispanoamericano subrayó el predominio del poder ejecutivo, reforzado precisamente por el caudillismo de los primeros presidentes, que, paradójicamente, reconocían la soberanía popular. Esa preeminencia del ejecutivo presidencial se acentuó por la presencia de parlamentos con funcionamiento anormal. Los Congresos fueron órganos que carecieron de un peso efectivo en la estructura constitucional, como consecuencia de su funcionamiento irregular y de su carácter elitista que limitaba la participación política a los criollos. Así, el gobierno parlamentario no pudo ser un freno a la creciente prepotencia de los regímenes presidencialistas.

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