LA VICTIMOLOGÍA Y EL FEMINISMO

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Federico Muraro

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A partir de los años 60, años de grandes convulsiones y cambios sociales, los entonces recientes estudios teóricos victimológicos sufren un enorme impulso y se percibe un creciente y progresivo interés por las víctimas. Dicho interés creciente va acompañado por tres circunstancias, según Sangrador, ellas són::

1.- La Psicología Social que crea los marcos teóricos adecuados para el desarrollo de la ciencia Victimológica.

2.- El interés por la víctima que se despierta en EE.UU. a partir del asesinato de Kitty Genovese, atacada en la puerta de su casa por un individuo, que tardó treinta minutos en consumar el asesinato, sin que ningún vecino la ayudara o llamara a la policía. Se inician, así mismo, las denominadas "Encuestas nacionales de Victimización" (la primera se realiza en EE.UU. en 1967).

3.- El fuerte movimiento feminista de estos años que exige una mayor atención contra la violencia dirigida específicamente contra la mujer y que dirige fuertes críticas al enfoque etiológico de la Victimología, y contra el concepto de victim precipitation (víctima provocadora) utilizado por Marvin Wolfgang..

El objetivo de los estudios victimológicos es, generalmente, la víctima del delito. En este sentido cabe distinguir entre lo que podríamos denominar "victimización derivada del delito", es decir, aquel proceso por el que a una persona se le convierte en víctima de una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico como delito, de las que se podrían denominar "victimización no derivada del delito y victimización social".

Existen multitud de conductas socialmente admitidas y jurídicamente permitidas que presuponen la desigualdad entre el hombre y la mujer, la superioridad de aquél sobre ésta y que, además, comportan o conllevan actuaciones que atentan incluso gravemente contra bienes jurídicos importantes, de forma que si tal conducta afectará a un hombre, estaría fuertemente desvalorada, bien social, bien jurídicamente.

En estos supuestos, a la mujer es colocada en la condición de víctima, pues se lesionan bienes jurídicos importantes suyos y se le ocasiona un grave perjuicio, cuanto menos comparativo. Pero en la medida en que tales conductas no están jurídico penalmente desvaloradas no se puede hablar de "víctima" desde un punto de vista jurídico penal pues aquí la conducta que crea la victimización no es un delito. Más bien al contrario, los victimizadores actúan cumpliendo las normas del rol social que desempeñan. En este caso, incluso existen supuestos donde lo que "está bien" es colocar a la víctima en ese lugar y son las propias instituciones las que colaboran al mantenimiento de esa injusta -desde un punto de vista material- situación. En este sentido, es plenamente válida aquella observación según la cual "lo injusto no es siempre lo ilegal".

Esta clase de victimización no sólo la pueden sufrir las mujeres. En general, los miembros de los grupos marginados social y económicamente suelen ser objeto, si no de conductas individuales directamente victimizantes, si de una situación social de injusticia que supone una situación de sometimiento o de supresión de derechos como consecuencia de la permisibilidad de la sociedad con determinadas conductas atentatorias contra los más básicos derechos humanos, como pudieran ser la dignidad de la persona.

En este sentido puede distinguirse entre la victimización no derivada del delito, generalmente fundamentada en una situación de victimización social, de la propia "victimización social" realizada por el abuso injusto e insolidario de la prepotencia económica y social frente a grupos marginados o especialmente débiles.

Pero, incluso, con respecto a la víctima femenina, cuando estas conductas se encuentran tipificadas (malos tratos, estupros,...) son escasísimos los padres o maridos condenados por estos delitos "debido entre otras razones a la indefensión de su víctima y a unas legislaciones muy conservadoras y en cierto sentido, machistas" (Sangrador, "La Victimología y el sistema jurídico penal", pág. 66) que refuerzan o mantienen la idea de que el ámbito familiar es coto privado del Pater Familiae.

Una de las formas más comunes de victimización social es la que sufre la mujer desde tiempo inmemorial formando parte estructural de la mayoría de las culturas. Toda un gama de rituales, costumbres, símbolos, palabras, nos demuestra a qué grado de victimización se llega en las distintas culturas.

Sin embargo, se ha destacado con frecuencia una cierta ambivalencia respecto a la figura femenina; que a pesar de ser victimizada, es a su vez se ve venerada y protegida, aunque bien es cierto, que en la medida en que éstas se someten a su situación de víctimas, aceptan su propia victimización.

 

En cuanto a la situación de la mujer como víctima, tanto social como jurídico-penalmente hablando, se pueden describir algunos grupos de víctimas diferenciados, cuyo análisis asumimos brevemente a continuación:

1.- Como formas comunes de victimización primaria en la mujer se encuentran la violación, los golpes, raptos, atentados al pudor e incesto (L. R. Manzanera, Victimología, pág. 192 y 187 y ss).
En la mayoría de los casos, las víctimas quedan con secuelas psicológicas, modifican sus rutinas diarias, afirman que han cambiado de domicilio y padecen sueños en relación con lo sufrido. Además, tendrán que soportar la denominada victimización secundaria solventar los gastos del juicio, ya que si no es así, generalmente no prospera, y soportar a los periodistas y a medios de difusión.

 2.- Mujeres que sufren victimización por pertenecer a grupos específicos o por formar parte de un determinado núcleo de población. En estos supuestos a su condición de marginado social, se une su condición de mujer lo que incrementa las posibilidades de ser víctima del primer grupo.
En este grupo algunos autores sobre estudios referidos a otras sociedades (básicamente EE.UU. o México) incluyen sirvientas, razas marginadas. etc.,
Se incluye aquí también otro grupo milenariamente victimizado, el de las prostitutas, grupo que es estigmatizado por la sociedad y que tradicionalmente viene conformando una gran subcultura, muy cercano generalmente a grupos de alto riesgo en la comisión de delitos.
Dentro de ésta se encuentran involucradas muchas personas con muy distintos intereses. Por un lado los proxenetas, que facilitan, organizan, "defienden" y, por supuesto, victimizan a la prostituta. Actualmente este negocio no solo no ha decaído, sino que constituye una gran preocupación a nivel internacional la denominada "trata de blancas".

 3.- Madres maltratadas.
Este grupo puede generar hijas que las desprecian e infravaloran, consideran a su madre una mujer insegura, inmadura y se separan emocionalmente de ellas, perdiendo las madres autoridad y respetabilidad. Se acepta culturalmente una cadena violenta en la que el padre golpea a su pareja, la madre a los hijos y los hijos entre ellos, respondiendo a patrones parentales negativos que se transmiten a veces de forma simbólica por medio de actitudes de rechazo, de indiferencia y otros pequeños actos cotidianos.

4.- Mujeres seniles.

5.- Mujeres trabajadoras.
Las mujeres pueden ser víctimas en su propio trabajo, bien a través del acoso sexual o bien por medio de la discriminación laboral. La formas más habituales de acoso laboral son la mirada constante y atrevida, el manoseo, apretones o pellizcos, intimaciones sexuales, proposiciones etc.
En cuanto a la otra faceta (discriminación laboral), las mujeres realizan los trabajos más ínfimos en relación con el varón y pese a que trabaja dos terceras partes de las horas laborales de todo el mundo, sólo gana una décima parte de los ingresos mundiales (Manzanera,
Victimología, pág. 196).

 

Para concienciar y tratar de evitar estos supuestos de victimización no delictiva sino social, con rango de Recomendación (es decir, los estados no tienen la "obligación" de cumplirlo, en el Parlamento Europeo se ha aprobado un Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual, bajo el título "Protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo". Esta iniciativa ha de ser valorada positivamente, porque supone el primer paso para reconocer como antijurídica las conductas de acoso sexual en el trabajo. Ahora bien, como contrapartida "se olvida que el acoso sexual constituye desgraciadamente una actitud global y cotidiana en todos los ámbitos y por ello, desde las instituciones se debería entender que su superación no puede hacerse por partes, lo que debería implicar acciones más amplias que abarcan los niveles educativos, medios de comunicación... (Comentarios al Código de Conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual del Grupo por la Izquierda Unitaria Europea en el Parlamento Europeo). Este código hace hincapié en que la principal característica del acoso sexual y es que viola el derecho a la libertad, en la medida en que bajo cualquier acto de acoso sexual, se puede adivinar una situación de abuso de poder.

Según Pérez del Río, se ha comprobado estadísticamente que las víctimas más frecuentes del acoso sexual en el trabajo son mujeres jóvenes que acaban de conseguir su primer empleo, mujeres solas con responsabilidades familiares (madres soltera, separadas, etc.), o mujeres que acceden por primera vez a sectores profesionales o categorías tradicionalmente masculinas, en las que las mujeres se encuentran sub representadas.

Pues bien, esta separación y olvido de la que aquí hemos denominado víctima no derivada de delito sino social, por parte de gran parte de los victimólogos, me parece un peligroso camino. En este sentido ya se ha pronunciado la doctrina al entender que "la ciencia victimológica debería tratar no sólo con víctimas del delito sino con todo tipo de víctimas, al igual que la medicina se ocupa de las distintas enfermedades..." (Sangrador, "La Victimología y el sistema jurídico penal", pág. 63). La victimología, junto a la política criminal debe servir como impulsor de un sistema de cobertura y para denunciar aquellos caso de víctimas no jurídicas, pero que deberían de serlo.

En este sentido parece que se ha llegado a un consenso generalizado sobre "que la Política Criminal oficial tiene por misión no solamente ni principalmente infligir al delincuente una sanción apropiada para restablecer el orden jurídico violado...sino también y ante todo, lograr que la víctima se beneficie de la seguridad ofrecida por las disposiciones sociales y estatales.... hoy el llegar a ser víctima no se considera un incidente individual sino un problema de política social, un problema de derechos fundamentales (Beristáin Ipiña, De leyes penales y de Dios legislador, pág. 220).

En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis).

En esta relación ciertamente tiene un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda.

Ciertamente que en los últimos años ha ido en aumento la sensibilización de la sociedad en la protección de los colectivos que han sufrido con especial intensidad las dosis de violencia inserta en el cuerpo social, siendo uno de sus más tristes escenarios el del grupo familiar.

Si hace unos años el ámbito familiar era coto privado del pater familiae y la mujer estaba sometida a su poder y protección, hoy se hacen públicas las alarmantes informaciones relativas a la proliferación de violencias y agresiones físicas en el seno de la familia. Sin embargo, incluso hoy en día se mantienen en estos ámbitos importantes déficits de ejecución, consecuencia, bien del temor de la víctima a sufrir males mayores como represalia, lo que refuerza aún más la supremacía del agresor o bien a la falta de una respuesta asistencial y penal adecuada a situaciones o hechos quizá de poca entidad aisladamente considerados, pero cuya producción continuada entre personas que habitan bajo u mismo techo reclama una especial atención del legislador.

 

Algunas conclusiones.

Algunas conclusiones con respecto a la mujer cómo víctima que se pueden extraer de lo hasta ahora expuesto:

Se puede encontrar un paralelismo importante entre la evolución de los estudios sobre delincuencia femenina y sobre "victimología femenina". En ambos casos los estudios teóricos, (si bien esto se constata especialmente en los estudios sobre delincuencia) llevan décadas de retraso respecto a los realizados sobre el mismo fenómeno, pero con varones. En este sentido hay que denunciar como se siguen aplicando esquemas y metodologías totalmente abandonadas del ámbito científico:

Por ejemplo, para el análisis de la delincuencia masculina, a nadie se le ocurre insistir hoy en día en categorías etiológico-lombrosianas, como pudieran ser el "delincuente nato", ni intentar descubrir en factores biológicos o genéticos unas características comunes entre los "asesinos", los "parricidas" o los "apropiadores ilegítimos de vehículos de motor". A cualquiera, incluso a los no expertos, eso resultaría ridículo. Pues bien, estas categorías que ya han sido abandonadas cuando del análisis y estudio criminológico de la delincuencia masculina se trata, se siguen aplicando, casi con exclusividad al análisis criminológico de la delincuencia femenina. Y parece que sólo interesa saber si la mujer delincuente es un espécimen distinto de mujer y qué hormonas las convierten en ladronas o asesinas. No se sabe muy bien si con la intención de contrarrestar farmacológicamente tales efectos hormonales o porque en un mundo donde los varones reinamos, algunos contemplan todavía sobresaltados cómo la mujer está llegando cada vez con mayor decisión a todos los lugares públicos, incluso a las cárceles y siguen aferrados a la Lombrosiana idea de que la mujer como semiimputable, solo cuando es biológicamente perversa puede tener ideas sobre las que responsabilizarse o ser delincuente.

Por otro lado, se puede afirmar también que los estudios victimológicos, tal como se plantean desde la mayor parte de la doctrina, sobre víctimas femeninas son infecundos y parciales, puesto que solo tienen por objeto las víctimas del delito, mientras que las mujeres, como hemos destacado, son víctimas de muchas conductas agresivas que no se consideran delito. Y cuando las conductas sí se consideran delito, la inutilidad de las instituciones penales es tan absoluta, que quizá lo mejor es no acudir a ellas, con lo cual, al no ser denunciados los hechos, no entramos en el circuito de "lo penal" y la víctima quedará también al margen de los estudios oficiales, dentro de la cifra negra de la criminalidad.

Finalmente, desearía recalcar la idea de que cuando la mujer es víctima de un delito contra la libertad sexual, o en el seno del ámbito familiar y, en general, en atentados contra su dignidad como persona y como mujer, las instituciones penales fracasan de forma estrepitosa y se muestran incapaces, primero, para resolver el conflicto social que late en el fondo y, segundo, para dar satisfacción a la víctima y castigo al delincuente.

Estos graves déficits de ejecución convierten al Derecho Penal en un arma arrojadiza y de desprestigio en manos del estado, primero, porque al no poder resolver aquellos conflictos para cuya resolución ha sido creada la norma, provoca la incredulidad generalizada en el sistema y, segundo, porque pone de manifiesto lo que pretende ocultar: graves desigualdades materiales y deficiencias asistenciales directamente achacables al estado y a la administración.

 

Victimización primaria y victimización secundaria.

Ahora bien, los pesares de la víctima, según se ha repetido hasta la saciedad, no acaban cuando acude a comisaría a denunciar el delito. En este sentido, suele distinguirse entre lo que la doctrina denomina victimización primaria y victimización secundaria

Por victimización primaria se tiende a entender la derivada de haber padecido un delito, que cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el autor suele ir acompañado de efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social . La víctima de un delito no solo ha de enfrentarse con los perjuicios derivados de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido que conlleva el delito, sino que en muchos casos, acompañando a éste, se producen otra serie de efectos que inciden en la gravedad material del daño o perjuicio producido.

Frente a ella, distinguen los autores lo que denominan victimización secundaria, que sería aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal. Consecuentemente, la victimización secundaria se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema (Landrove Díaz, Victimología, pág. 44). Con la policía, la víctima a menudo experimenta el sentimiento de estar perdiendo el tiempo y el dinero, o de ser incomprendida, etc. A veces los interrogatorios de la defensa se orientan a tergiversar su intervención en los hechos, caso por ejemplo, del abogado que intenta hacer confesar a la víctima de una violación que el acceso carnal fue realizado si no con su consentimiento, como consecuencia de su "provocación", o recurriendo a argumentos como el de "la hora es impropia para que una mujer decente esté en la calle", etc.

Además se ha confirmado cómo la indumentaria, el aspecto, y la conducta de la víctima, así como su edad, raza o sexo influyen de forma importante en los jueces a la hora de dictar sentencia (Sangrador, "La Victimología y el sistema jurídico penal", pág. 82). Por todo ello, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó el 28 de junio de 1985, una serie de recomendaciones encaminadas a mejorar la situación de la víctima en el derecho y proceso penal y requiere de los estados miembros, entre otras, las siguientes medidas:

"- Cuando la víctima de un delito se dirige a la policía debe ser tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional.

- Se le deben indicar las posibilidades de recibir en instituciones públicas o privadas ayudas materiales, médicas y psicológicas;

- Se le debe informar sobre sus derechos de reparación contra el delincuente y, en su caso, contra el Estado.

- A lo largo del procedimiento, la víctima debe ser interrogada de forma cuidadosa y considerada, sin que en modo alguno se pueda lesionar su honorabilidad.

- Los niños solo podrán ser interrogados en presencia de sus padres, tutores o guardadores".

Hoy, ante esta situación de fracaso de las instituciones estatales en lo referente a la asistencia a las víctimas de delitos se advierte una corriente francamente innovadora que lleva a propugnar incluso la modificación radical de la justicia penal a partir de una comprensión seria de la víctima y sus circunstancias en el fenómeno delictivo (Beristáin Ipiña, De leyes penales y de Dios legislador, pág. 212.), dando un nuevo papel a cumplir a las penas sustitutivas de las penas privativas de libertad.

En este sentido siguiendo a Radbruch se recuerda que la victimología no pretende mejorar el derecho penal tradicional sino cambiarlo por algo mejor, quizá hacia un derecho de asistencia a la victima del delito.

Así, tras largos años de preparación en Julio de 1984 se hizo pública en Ottawa la "Declaración sobre Justicia y Asistencia para la Víctimas", cuyo propósito es "proclamar los derechos de las víctimas y establecer formas y medios para asegurar su protección, tratamiento humano y compensarles por los daños sufridos" (artículo I). Surge así lo que se denomina "Victimagogía", que pretende la elaboración de acciones y proyectos en favor de las víctimas del delito.

Ahora bien, mientras que en determinados ámbitos de delitos la situación de la víctima está muy estudiada y la sociedad y el propio estado están enormemente sensibilizados hacia su situación, en otros, no menos importantes al menos cuantitativamente, pocos son los estudios al respecto.

Obsérvese, por ejemplo, lo que sucede con las víctimas de torturas. Múltiples organizaciones nacionales e internacionales, en todo el mundo trabajan día a día por erradicar la violencia estatal y de los cuerpos de fuerzas de seguridad. Pocas, o casi ninguna, trabajan y sobre todo, invierten tiempo y dinero, en erradicar la violencia diaria que sufren innumerables mujeres en todo el mundo, bien mediante conductas constitutivas de acoso sexual, de agresiones físicas, tan graves como pueden ser las que sufren las víctimas de torturas, agresiones de distinta índole contra la libertad sexual, explotación, etc..., todas ellas realizadas por personas muy allegadas y diariamente, incluso durante años. Y eso pese, a que cómo se ha puesto de manifiesto por numerosos autores las denuncias y los estudios realizados por "las feministas" son uno de los pilares del movimiento victimológico (Peters; T., en Beristáin Ipiña, coord., Victimología, págs. 33 y 35).

¿Cual es la razón de que la sociedad se preocupe profundamente por unas víctimas y no por otras? ¿Será quizá que las víctimas de torturas o de terrorismo, son mayoritariamente varones?
Quizá lo que suceda es que también dentro de las víctimas, como dentro de la sociedad, hay víctimas de primera categoría y víctimas de segunda categoría.

 

Derecho penal y victima.

Los estudios y avances científicos en el ámbito victimológico no pueden ser olvidados o pasar desapercibidos para el derecho penal aunque en este ámbito no se opere con el concepto de víctima, sino con el de sujeto pasivo.
Así en los últimos años se intentan relacionar ambos conceptos (Victimología y Derecho Penal) en lo que se denominaría "dogmática orientada al comportamiento de la víctima" o "victimodogmática". Desde esta orientación se trata de analizar la intervención de la víctima en la génesis de los fenómenos criminales.
Sin entrar en grandes profundidades, se constata así la incidencia de la víctima en la criminalización, en la medida en que es a través de la denuncia de la víctima que prácticamente el 90% de los delitos llegan a conocimiento de los tribunales.
Además, aunque la víctima no interviene en el ámbito penal, en algunos delito juega un cierto papel. Así sucede con los que se denominan delitos dependientes de instancia privada, que exigen querella o denuncia de la parte agraviada o de quién pueda representarla. En estos delitos, considerados tradicionalmente de carácter privado, frente al carácter público de los restantes, se otorga a la víctima la posibilidad de decidir sobre la incoación del proceso y su prosecución y se otorga también relevancia a su perdón, que extingue la pena.
Pero la cuestión que ahora más nos interesa es aquella que analiza los problemas sobre la corresponsabilidad de la víctima en la producción del delito. Y aquí vuelven a aparecer el concepto de víctima provocadora que se puede prestar a una utilización errónea o, por lo menos, interesada.
La cuestión que se plantea la doctrina es si se puede atenuar o eximir de pena al autor de un delito cuando la conducta imprudente de la víctima ha propiciado o agravado el resultado (de hecho así lo propuso Mendelsohn en sus primeras obras).
La doctrina de la imputación objetiva admite que la conducta posterior negligente del autor impida la imputación objetiva del resultado más grave. Así por ejemplo, quién atropella a un peatón ocasionándole una leve herida, no es responsable de la muerte por infección si el peatón se ha negado a ser tratado médicamente.
Más problemática es la cuestión de la incidencia de la "conducta imprudente de la víctima" antes o en el momento de la comisión de un delito, sobre todo cuando éste es doloso.
Las cuestión que analizada en términos generales puede parecer aséptica y hasta razonable, deja de serlo cuando se aplica a los delitos en concreto, porque los ejemplos donde la víctima interviene "activamente" en la comisión del delito suelen ser escasos: la estafa y los delitos contra la libertad sexual.
Es en este último ámbito donde cobran mayor relevancia aquellas doctrinas que consideran que cuando la comisión de un hecho se ha visto favorecida por la falta de control sobre el sujeto activo o por haberle estimulado a cometerlo, se debe proceder a atenuar o incluso a excluir la pena del autor, que ha de compartir su responsabilidad con la de la víctima.
Esta orientación tiene un grave inconveniente y es que puede servir para fundamentar teóricamente aquellas prácticas judiciales que exculpan a los violadores o agresores sexuales porque consideran que la víctima actuó de forma imprudente al "pasear sola de noche" o al admitir tomar unas copas con unos desconocidos, etc. y que tal conducta, por ser provocativa, "explica" cuando no justifica, la actuación del agresor.

 

Epilogo.

En el fondo esta situación de conflicto entre realidad y teoría, e incluso entre las distintas orientaciones teóricas no son mas que una manifestación de los profundos conflictos de carácter social a los que ni el legislador, ni la administración, ni la literatura pueden sustraerse.
Por ello, ante los proyectos de programas de defensa a las víctimas cuya valoración inicialmente no puede dejar de ser muy positiva surge siempre la duda de si no serán estrategias meramente políticas.
Lo cierto es que en la investigación victimológica se advierte una clara diferencia de enfoque cuando la persona que realiza la investigación es un hombre o una mujer. Es sin embargo una disciplina en ciernes donde aún está prácticamente todo el camino por andar, un camino que afecta a las bases de la estructura social y a las propias bases del sistema penal.
Esperemos que tal camino se recorra y sirva como impulsor de una reforma penal que permita acercar más la respuesta estatal frente al delito a las necesidades reales de los grupos efectivamente más desvalidos.

 

Bibliografía

Sangrador, "La Victimología y el sistema jurídico penal

L. R. Manzanera, Victimología

Peters; T., en Beristáin Ipiña, coord., Victimología 

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