SOBRE LA JUSTICIA

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MAURICIO BEUCHOT

IIF

UNAM

México

This article deals with the main characteristics and classes of justice. Its definition and division are explained, then each one of these classes (commutative, distributive, legal and social) is analyzed. Some comparisons oftheAristotelian-Thomistposition with those of recent theorists are made. The result is the idea that this tradition has many points to share with new traditions of this age.

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Introducción

En estas páginas trataré la noción de justicia, procurando hacer ver que ella se inscribe en el entrecruce de la ética, la filosofía del derecho y la filosofía política. Es una noción que surge de la ética, porque ella es la que norma la vida humana en cuanto al valor moral; pero es aportada por ella a la filosofía del derecho, que tiene como objetivo la realización de la justicia legal; y pasa a la filosofía política (en la que convergen la filosofía social y la filosofía de la economía), pues ella se propone la realización de la justicia distributiva.

De hecho, en todas esas partes se trata de la consecución del bien común. El bien común es el que marca la realización de la justicia, ya se trate desde los individuos o de los grupos o del estado. Y el bien común es el conjunto de bienes que se necesitan en la comunidad para la realización humana y digna de los individuos, desde bienes exteriores del cuerpo (como la vivienda, la defensa, etc.), pasando por los bienes interiores del cuerpo (vida, integridad, salud, etc.), y los bienes exteriores del alma (educación, descanso, etc.), hasta los bienes interiores del alma (la virtud). Todo eso tiene que ver con la noción de justicia, como se verá en seguida.

 

Noción de la justicia

Tenemos la idea ordinaria de la justicia como un cierto estado de cosas o una relación entre personas, entre los diversos estamentos del estado, como un cierto orden en el que cada uno ocupa un lugar, el lugar que se le debe dar, o como un reparto de algo, en el que a cada uno le toca la porción debida. También como una acción que es la que produce ese estado de cosas, la que establece esa relación correcta, la que produce ese orden. Y, consiguientemente, tenemos la idea de la justicia como una virtud, la que hace que el hombre, de una manera continua y estable, haga actos que conduzcan a esa relación entre personas, a ese orden o estado de cosas en el que se vive adecuadamente (1)

Ya como orden, como relación, como virtud o como acto, la justicia es el objetivo o la intencionalidad de la política y el derecho, porque es el fin de la sociedad. En efecto, si el fin del hombre es la felicidad y la perfección, la perfección y la felicidad del hombre en colectividad, esto es, de la sociedad, es la justicia. La felicidad social es el bien común, y la justicia es la realización precisa del bien común. Eso supone conectar la moral con la política, cosa que la modernidad, desde Maquiavelo, trató de destruir, siempre se empeñó en separarlas. Y ahora vuelve a verse que devolver o restituir o restablecer las relaciones entre moral y política es algo necesario. Todos los demás bienes sociales, todos los demás elementos positivos de la sociedad, son medios ordenados a esta finalidad, que es la justicia, que permite la realización de la perfección del hombre, radicada en la vida virtuosa.

La felicidad no puede ser un fin por completo, ya que más bien parece ser el resultado de haber alcanzado la perfección, es como el goce de la posesión (dentro de un proceso) de ese estado perfectivo. Pero, ya que el hombre vive en sociedad, necesita las condiciones que hagan posible la realización o consecución de esa perfección -que conduzca a esa felicidad. Ahora bien, ya que la perfección del hombre es la vida virtuosa, esto es, la integración y desarrollo de las virtudes, y ya que lajusticia es una virtud, así lajusticia misma, i. e. la práctica de la equidad, es parte de la perfección del hombre, y una parte muy principal. Pero su realización, como búsqueda del bien común de la sociedad, es, en esa medida de su ser parcial, un medio o condición para lograr lo otro.

La justicia implica un orden, y- el orden es en el fondo analogía (2). El orden implica multitud y diversidad. Solamente lo múltiple y diverso puede ser ordenado. Lo unívoco es plural, pero no diverso (y a veces tampoco es plural), por lo que no admite orden. Lo equívoco es plural y diverso, pero su diversidad es irreductible, inconmensurable, no tiene ordenabilidad. Lo unívoco y lo equívoco no son susceptibles de orden. En cambio, lo análogo es plural y diverso, pero ordenable: conmensurable y hasta jerarquizable. Tiene distintas proporciones, pero la proporcionalidad le permite ser ordenado. Por eso únicamente lo analógico puede ser ordenado, organizado, ya que de suyo el orden es analogía, analogicidad. Así, la sociedad tiene que ser un todo análogo, tiene que poseer características analógicas, poseer analogicidad, si quiere ser ordenado, organizado según proporción y jerarquía. En parte igualdad, en parte diferencia, en ciertas cosas lo uno y en ciertas cosas lo otro.

La moral y la política tienen su autonomía, pero relativa. Respetando incluso la autonomía de ambas, se puede buscar su intersección. La moral ayuda a la política. Algunos han visto incluso que la moral no sólo ayuda a que la política sea buena, sino también a que funcione bien (3). En la sociedad hay un orden simbólico, más profundo que el político; este orden simbólico se da primeramente en el lenguaje, en las costumbres y tradiciones; pero se da en los dos aspectos del signo: el sentido y la referencia. El sentido se da en la búsqueda de la felicidad; la referencia, en la realización de la justicia.

Inspirándose en Aristóteles y los juristas romanos, Santo Tomás define la justicia cómo "el hábito según el cual alguien con constante y perpetua voluntad respeta a cada quien su derecho" (4). La voluntad constante alude a la virtud, esto es, a una disposición firme, regida por la razón y la voluntad, que son los constitutivos más elevados del ser humano. El respetar a cada quien su derecho es darle lo que se le debe, e implica un debitum, un débito, una deuda, esto es, algo que se debe no porque sí, sino por ley. Y es que lo que se le debe a alguien lo tiene como derecho. En seguimiento del Aquinate, entiendo, pues, la justicia como la virtud que nos mueve a dar a cada quien lo que le corresponde por derecho, a respetarle su derecho. Y de esta forma la justicia entronca con la ley y el derecho: es la que norma las relaciones equitativas con respecto a lo que constituye el derecho de cada quien, ya sea frente a los otros particulares (o grupos), ya sea frente al estado mismo (5). Y es que, como tiene que normar las relaciones entre particulares, de ello surge la justicia conmutativa; como tiene que normar las relaciones entre los particulares y el estado, surge la justicia legal; y, como tiene que normar las relaciones entre el estado y los particulares, surge la justicia distributiva . Algunos añaden ¡ajusticia retributiva, que o bien se reduce a esta última, o a la legal. Y otros añaden la justicia social (6).

 

División de la justicia

En mi división de la justicia creo que se puede conservar la partición aristotélica, enjusticia conmutativa, distributiva y legal (7). Pero también tomaré en cuenta (y discutiré) la llamada "Justicia social", para ver si añade algo a ellas o se reduce a alguna de las tres. La justicia conmutativa es la que opera entre particulares o grupos que no son el estado. Con todo, a veces se ha llegado a ver, recientemente -dada la tradición moderna contractualista de la sociedad-, la relación con el estado como de justicia coninutativa, pues se ve al estado como un administrador. Pero no olvidemos que es un administrador de bienes y servicios y un administrador de justicia, y que con ello vuelve a ser distributiva, y además legal. En efecto, la justicia distributiva relaciona al estado con el individuo, propiamente, y no al individuo con el estado, en el sentido de que el destinatario es el individuo y el estado es el origen de dicha relación. En la práctica legal o jurídica, se relaciona al individuo con el estado, en el sentido de que cumple la justicia cumpliendo con lo que el estado dispone; pero también se puede hablar de que el estado se relaciona con el individuo en el sentido de la administración de la justicia, esto es, en cuanto le hace justicia en la aplicación de la ley, en el ámbito forense o penal, por ejemplo.

 

La justicia conmutativa

He dicho que la justicia conmutativa rige entre particulares (o grupos que no son el estado). Los antiguos escolásticos incluían en el ámbito de esta justicia los tratos y contratos, tales como la compraventa, el depósito, etc., hasta el juramento y el matrimonio (que era otro juramento de fidelidad). En todo caso, tiene que ver con las relaciones de unas partes con otras partes en el todo de la sociedad (y no entre las partes y el estado o viceversa) (8).

 

La justicia distributiva

La justicia distributiva se ocupa de distribuir algo. Ese algo es lo que pertenece al bien común. (No distribuye lo que ya son bienes privados o particulares, sino los bienes que son comunes). Pero la dificultad radica precisamente en determinar ese algo que constituye el bien común. El problema se centra en el significado del bien común, en su intensión o contenido y su extensión o cosas a las que se aplica. La intensión vendría a ser como la significación o sentido, y la extensión está en la línea de lo que otros llaman denotación y otros llaman referencia. "¿Cuál es la intensión del bien común?" equivale a "¿qué significa la expresión 'bien común'?" Y "¿Cuál es la extensión del bien común?" equivale a "¿qué cosas llevan el nombre de 'bien común' o se les puede predicar?", es decir, "¿qué cosas son bienes comunes o qué cosas pertenecen al bien común?"

En cuanto a la intensión o significación o sentido de "bien común", lo primero que nos aparece es que se trata de una expresión compuesta de dos términos categoremáticos, "bien" y "común"; y que lo primero es analizar la intensión de cada uno, para ver qué resulta de su unión. Hay que ver qué cosa es el bien y de qué modo es común, para ver qué cosa es el bien común. Después de eso se sabrá qué cosas son las que distribuye la justicia distributiva.

Efectivamente, lo que la justicia distributiva reparte es el bien común, entre los individuos (y grupos) de la sociedad. Y la justicia distributiva ha tenido diferentes interpretaciones, según se interprete precisamente la noción de bien común. Algunos han interpretado ese bien común que distribuye únicamente como los bienes comunes, en el sentido de bienes públicos, tales como las funciones y cargos (y también cargas, como tributos, contribuciones, etc.) (9). Y se ha entendido también como la distribución de todo aquello que debe pertenecer a la sociedad, que tal es el bien común. Todo lo que deben tener los individuos forma parte del bien común, y debe darse a todos, pues el estado tiene la obligación de velar por el bien común, esto es, porque todos tengan esas cosas necesarias, los bienes primarios (10). Y la justicia distributiva lo reparte proporcionalmente, con igualdad proporcional o equidad, no buscando una proporción aritmética, sino geométrica, como ya decía Aristóteles.

La noción de bien común ha abarcado los bienes primarios, lo cual se ve muy bien en John Rawls, que de una postura deontológica pasó a una teleológica (11). Critica a los comunitaristas porque exageran los bienes sobre la cooperación 'social (que lo aleja del contractualismo liberal y lo acerca a lo comunitario). Su teoría de lajusticia es para el ámbito público, pero sin rechazar lo privado (en la pugna de lo público y lo privado de la sociedad). Parece contraponerse el "organicismo" aristotélico con el giro copernicano del individualismo liberal. Pero en Rawls no se contrapone, pues desea equilibrar lo estatal y lo individual (la libertad de los antiguos y la libertad de los modernos). Se trata de un individuo no maximizador, sino más cooperativo con los congéneres. Y tiene que verse el papel del estado, de la cooperación social y del mercado. La cooperación social y la razón política son lo que legitima los principios, y monta la moral y la política. Los planes de vida son individuales pero el estado los posibilita. El mercado tiene que ser sujetado por el estado en pro de la sociedad civil.

Algunos ven la idea de bien (común y de bienes comunes) como un teleologismo muy fuerte y opuesto al deontologismo de Rawls. Pero parece que puede centrarse en el equilibrio reflexivo, con una parte kantiana (juicio reflexionante) para conjuntar lo particular y lo general (los hechos y los principios), y esto se conecta con la frónesis aristotélica, que es lo que tiene esa función de compaginar lo particular y lo general. Este es el problema fundamental; pues se tiene que salvaguardar lo universal (principios, derechos, leyes) sin lesionar los derechos de los individuos, y a la inversa. Por ejemplo, Rawls Prefiere los derechos individuales frente a los de la comunidad en el interculturalismo.

Los individuos quieren maximizar sus intereses, y si se portan moralmente lo hacen por intereses que van a cumplir. Aunque todos, desde Hobbes, ven la necesidad de la cooperación. Sin ella no es posible la sociedad. Pero también se ve la necesidad de salvaguardar a los individuos. La desobediencia civil y la objeción de conciencia son paradigmáticamente liberales. El bien primario principal es el de la libertad. Incluso lo es la autoestima. Rawls es universalista, pues dice que los bienes primarios son los que todo hombre racional desea: libertad de pensamiento, de acción, de movimiento. También postula la igualdad. El bien común se podría interpretar no teleológicamente, como un fin, sino como un consenso. Pero Rawls dice que es una meta, por lo que no le queda sino interpretarlo como un fin, teleológicamente. La analogía y la frónesis de Aristóteles, el equilibrio reflexivo de Kant y los parecidos de familia de Wingenstein, son rigurosos en sus autores, pues tienen toda una teoría detrás; pero cuando son usados fuera de contexto, no resuelven nada. Sin embargo, la frónesis puede usarse en un contexto de la justicia neoaristotélica de manera congruente y útil.

Sin embargo, conviene no confundir bienes primarios con bienes morales. Inclusive la justicia distributiva ha causado problemas y discusiones,. ya que los muy liberales, como Nozick, piensan que es en realidad injusticia, que es inmoral (12). Pero es que Nozick entiende que lo justo es que haya desigualdades, las cuales pueden ser a veces grandes, y ve que la misma naturaleza las permite. En efecto, la naturaleza hace a algunos más sanos y a otros menos, a unos más inteligentes y a otros menos; ¿por qué no ha de haber más y menos favorecidos por la fortuna? Tiene que haber desigualdades, el estado debe permitirlos; pues, si no, tendrá que quitar a unos para dar a otros, y en eso se ve injusticia. Lo justo es que haya diferencias. No se puede entender la justicia como equidad, entendida como igualdad. Ni siquiera una igualdad proporcional. Pero Nozick parece concebir demasiado liberal o individualista la sociedad, y no parece ver la igualdad como un valor. Eso hace que no le pese la desigualdad, sino que la promueva, y aun la defienda. Pues defiende al individuo contra el estado, con lo que él llama el "estado mínimo". Pero la igualdad me parece un valor, y por ello me afano en buscar la menor desigualdad posible, ya que la igualdad total es inalcanzable.

En el pensamiento actual, vemos que al liberalismo, que apoya el individualismo y, por tanto, la desigualdad, se opone, como un contrapeso, el igualitarismo o comunitarismo, que desea apoyar el bien común y la igualdad, la mayor igualdad que se pueda lograr. El comunitarismo también a veces ha estado asociado al neoaristotelismo (13). Me siento inclinado al comunitarismo, aunque tal vez haya que discutir las formas de su aplicación. Pueden corregirse varios de sus contenidos; pero hay principios suyos que deseo defender. A veces me parece que habría que modificarlos. Pero no sólo como superó el liberalismo el Raw1s más reciente, precisamente haciéndolo más igualitario y comunitarista, sino transformando analógicamente tanto el liberalismo como el comunitarismo, pues no se trata de privilegiar sólo al individuo (con lo cual se puede caer en el consumismo y el neocapitalismo) ni sólo el bien común (con lo cual se puede caer en el totalitarismo), es decir, no privilegiar unívocamente al individuo ni al todo, sino distinguir (analógicamente) en algunas cosas al individuo y en algunas otras al todo. Por ejemplo, el bien común tiene prioridad en cuanto a los bienes primarios; y el individuo en cuanto a los bienes culturales y de "calidad de vida". Nótese que esto que digo es compatible con los minimos y máximos universalizables de Apel y Adela Cortina: hay bienes mínimos, esto es, muy pocos y muy necesarios, que se pueden universalizar mediante el diálogo, pues el acuerdo sobre ellos será muy grande, y hay bienes de calidad de vida, o de creencias, o de cultura, que no se podrán establecer como universales, porque no serán aceptados por la mayoría (14). Por ejemplo, en cuanto a la objeción de conciencia, cuando no es errónea la conciencia, tiene predominio sobre el estado. Así, lajusticia tiene que introducir distinciones pertinentes para que se salvaguarde la universalidad de los derechos básicos (sobre todo los derechos humanos), y al mismo tiempo se salvaguarde la particularidad de los planes de vida.

Al hablar de neoaristotelismo, lo cual implica volver la vista a la pre-modernidad, no se trata de repetir los errores ni los males de otras épocas, como la esclavitud, los privilegios de algunas clases, la opresión de las mujeres, etc., sino de rescatar y recuperar algunos valores y algunas ideas que puedan mejorar lo que tenemos en la actualidad. Hay muchas ideas y valores que ahora faltan, y pueden servir de mucho si se retrotraen a nuestra situación. Uno de ellos es el bien común y la justicia como virtud que realiza la posesión del bien común por parte de los ciudadanos.

 

La justicia general o legal

La justicia que rige las relaciones del individuo con la sociedad es la justicia legal, ya que implica la obediencia a las leyes. Claro que, de regreso, implica también lajusticia retributiva, aspecto de la distributiva, por la que se administra rectamente la justicia en los tribunales, por parte de jueces y magistrados, los cuales pertenecen al estado. De hecho, la justicia legal obliga primordialmente a los legisladores, jueces y gobernantes, y después a los individuos de la sociedad para que obedezcan las leyes. La obediencia a las leyes, por parte de los ciudadanos, se ha de ver correspondida por la equidad en la impartición de la justicia, por parte del poder legislativo (emitiendo leyes justas) y el poder judicial (emitiendo sentencias justas). De hecho, el estado puede ayudar a un buen funcionamiento de la justicia conmutativa y distributiva -e incluso la justicia sociala través del buen uso y funcionamiento de la justicia legal, ya que mediante leyes y disposiciones convenientes, puede hacer que se realice ese esplendor de la justicia en todas sus clases.

 

La justicia social

La noción de justicia social fue introducida como tal por la doctrina social de la Iglesia Católica, principalmente por Pío X. En cuanto a esta justicia social, algunos de sus teóricos dicen que tiene por cometido subrayar aquellas cosas que se le deben al hombre por naturaleza, esto es, por derecho natural, pero no añade un contenido diferente (sino solamente su positivación por parte del estado: como el derecho a tener empleo, a un salario digno, a unas condiciones buenas de trabajo, etc.) (15).

Se ha investigado, además, si este tipo de justicia se reduce a alguno de los otros. Algunos dicen que tiene un lugar propio, distinto de la conmutativa y la distributiva y la legal (16); otros han visto que se reduce a la legal (E. Genicot, L. M. Lachance), otros dicen que lo hace a la distributiva (H. Pesch, E. Welty); claro que todo depende de cómo se conciba a ésta, pues se la puede concebir más o menos amplia, y hay diversos autores que la conciben diferentemente. La justicia distributiva se entiende como la que reparte el bien común, pero el bien común puede entenderse de diversa manera. Si el bien común se entiende como los bienes comunes, en el sentido de los cargos públicos, etc., no entra en ella la justicia social. Pero si el bien común se entiende como el conjunto de bienes básicos y necesarios que debe tener la comunidad (como un territorio, defensa, habitación, alimento, vestido, educación, etc.), entonces parecería que una justicia social sería reductible a la distributiva, como una parte suya, precisamente la encargada de distribuir esos bienes a la persona, de asegurárselos porque se le deben por ser un ser humano, por su naturaleza misma (17). Sin embargo, la justicia distributiva necesita de la legal, porque es al legislador al que toca ordenar el bien de la sociedad; y por ello me parece que la justicia social se reduciría a la legal, que asume esa función de velar por la satisfacción de esas necesidades naturales del hombre (18).

 

Lumen equitatis

De hecho, me parece que la justicia es el resultado y el esplendor de todas las virtudes. La templanza ayuda al hombre a moderar sus deseos egoístas, y le abre espacio para desear el bien de los demás, esto es, que se realice el bien común más allá del bien individual. Eso confluirá en el cumplimiento de la justicia. Igualmente, la fortaleza da constancia, hace persistir en esa actitud de permitir el bien común y evitar centrarse en el bien propio. Eso apoya la idea de la justicia como voluntad constante de dar a cada quien lo suyo. Mas ese dar lo suyo a cada quien tiene que introducir la proporción, el sentido de la proporcionalidad, que es el modo o la moderación para cada quien, en concreto. Y eso es lo propio de la prudencia. Así, la prudencia, que da el sentido del medio (moderación) y de los medios para conseguirlo, ayuda a la realización de la justicia. Da la clave para encontrar el justo medio o proporción áurea para lo que toca a cada uno. La prudencia, además, organiza a las demás virtudes, precisamente para orientarlas a la justicia.

La justicia, pues, aglutina y polariza como una teleología a las demás virtudes. El poder construir polis, la acción con los otros, la democracia, depende de orientar las fuerzas del hombre hacia la justicia. Es la justicia el coronamiento de las virtudes, el culmen y término al que aspiran todas ellas. Ella es el resultado de toda una intencionalidad, de la intencionalidad ética y política del hombre, pero viene desde su intencionalidad antropológica y ontológica (19). Es la intencionalidad radical que tiene el hombre hacia el orden, hacia el bien. Hacia el orden del ser y hacia el bien del ser, hacia el ser mismo. Es la justicia la perfección de la polis, es el logro del bien común, el cual constituye la finalidad de la sociedad. El fin se identifica con el bien (pues lo que para algo es su bien ése es su fin), y aquí es el bien común, esto es, es el fin de la colectividad. Un bien que tiene los tres lados de bien útil, bien deleitable y bien honesto, que se conjuntan como caras de la justicia. Una justicia de lo útil, otra de lo deleitable y la más perfecta, la de lo honesto. Y lo honesto comanda todos los bienes, pues es el bien más desinteresado y, por lo mismo, más con carácter de fin y menos con carácter de medio. Es donde la persona tiene más carácter de fin, como quería Kant para todas las personas.

 

La justicia como símbolo de la buena sociedad

La realización de la justicia implica cierta vivencia simbólica. El símbolo tiene un lugar en la efectuación de la justicia. El símbolo reúne, congrega, es punto de unión, crea vínculo. Y no hay vivencia de la justicia sin v'ivencia del vínculo. Es la parte antropológicofilosófica de la justicia. En esa parte se juega la fundamentación, la base de esa vivencia de la.justicia. Es la voluntad previa de cumplir con la armonía con el otro, con el compromiso que se tiene con el otro, como dice Lévinas, desde antes de estar frente a él (20).

No se trata ya solamente de una voluntad de dar a cada quien lo que es suyo, lo que se le debe, lo que es su debitum, sino de servirlo. Es lo que Santo Tomás llama la amistad social, esa amistad o práctica del amor de benevolencia sin la cual la justicia sería algo demasiado duro e inhumano (21). La justicia es proporcionalidad, dar a cada quien la porción que le es debida, darle la porción (del bien común) que le corresponde. Solamente quien tiene la voluntad de ser analógico, de guardar la proporción en la sociedad, y de esta manera respetar a cada quien su derecho, podrá realizar la justicia.

Voluntad de ser analógico, sentido de la proporcionalidad, inteligencia para la proporción, para el orden, para la armonía; parecería que esto no tiene nada que ver con el cumplimiento de la virtud de la justicia; pero no es así. Tiene mucho que ver. Es la precondición ontológica para realizar algo en el plano de la ética y la política. Es el estatuto metafísico que prepara y dispone para ejercitar una acción, una praxis. Hay un fundamento metafísico de esa praxis, y es la "virtud" de la analogicidad.

Es como Ver el aspecto trascendental de la justicia, más allá de su aspecto categorial; más allá de su condición empírica. Es colocarse en ese culmen de finalidad que puede contener, para ver su adyacencia con respecto al bien, a ese bien que es trascendental, y, a través de él, con la verdad, y, a través de ella, con la unidad, y, a través de ella, con el ser. Ese ser que es orden y annonía no empíricas, conocidos en un nivel abstractísimo, y susceptibles así de ser concretados o realizados en el nivel de lo concreto, porque se está captando su esencia.

De esta manera se podrá realizar la justicia de un modo connatural, adecuado y pleno. Tendrá una raigambre profunda, en la constitución misma ontológica de la persona. Sólo así será más que una convicción, una estructura antropológica; y ésta se irá constituyendo paulatinamente. Inclusive, habrá algo que resulta casi paradójico, y que, sin embargo, es fundamental. Se trata de algo que acompaña a la justicia, según el cristianismo: es la misericordia, la caridad. Pero no entendida como un dejar hacer, como un solapar, sino como un perdonar lo más que sea posible para así aleccionar, para que así brille más lo que es justo. Y es que para el cristianismo existe la ejemplaridad, el paradigma, de un Dios que revela que la misericordia es más perfecta que la justicia. De manera misteriosa, pues es casi incomprensible, ya que su justicia es su misericordia, pero también su misericordia es su justicia.

Esto no significa que se solape la injusticia, sino que se tenga la capacidad de comprender la debilidad y aun la miseria humana, tal vez no para perdonar (lo cual sería injusto), pero sí para suavizar lo más que se pueda la aplicación de la justicia. Una justicia unívoca sería muy dura e inflexible; una justicia equívoca no sería de ningún modo justicia; pero una justicia analógica sí sería de verdad una virtud. Una justicia así estaría bajo el manto de la misericordia, de la amistad social, de la solidaridad, de modo que pueda aplicarse con benevolencia, con humanidad.

La misma igualdad ante la ley, que es como se entiende la justicia legal, no basta. Si esta igualdad se entiende unívocamente, se dejará de favorecer a los más débiles, y antes se decía que la ley "stat pro debiliori parte". En el sentido de la equidad, de la epiqueya o epiquía, virtud que hace aplicar bien la ley general al caso particular (22). Y esto es muy necesario. Ello hace que se pueda sustentar una ley natural, -que no sea opresora ni deshumanizante. Por la equidad, la ley natural será algo vivo, y que, sin embargo, no será algo difuso, sino preciso, pero preciso dentro de lo humano.

La igualdad ante la ley no basta. Es lo básico y se da por supuesto. En cambio, la analogía o analogicidad capacita para la comunidad en la diversidad. Es la solidaridad para conceder lo más que se pueda de diferencia. Es tolerancia, pero también es una amistad social que nos capacita para crear un mundo nuevo, una sociedad en la que se acepte la diferencia pero se llegue al encuentro o consenso claros, en los que se esté fundamentalmente de acuerdo. De allí surgen los proyectos o planes de praxis o acción que nos conducirán convenientemente a ello.

Eso implica la dialogicidad. El diálogo, llevado a cabo analógicamente, ayudará a que la igualdad ante la ley ampare la diversidad de culturas, de concepciones de la vida buena o calidad de vida, y de expectativas de realización, o teleologías personales y grupales. Porque no se busca sólo la igualdad de los individuos, sino también la igualdad de los grupos. Los derechos de los individuos y los derechos comunitarios merecen igual atención. No tanto la polémica de liberales y comunitaristas, para ver si predominan los derechos de los individuos o los de los grupos/comunidades, pues será según los casos: si los derechos comunitarios no lesionan los derechos humanos individuales, pueden tener predominio; pero no si van en contra de ellos. A veces se pregunta si ha de predominar el individuo sobre la comunidad o la comunidad sobre el individuo. Planteado sin matizaciones, es un problema mal planteado. Habrá cosas en las que el individuo tendrá que supeditarse a la comunidad y otras en las que no, sino la comunidad al individuo (23).

 

Conclusión

La consecución de la justicia no es otra cosa que la realización del bien común. De hecho, la ordenación u ordenamiento de la sociedad está encaminado a esa realización del bien común o de la justicia. Asimismo, todas las virtudes cardinales, las tres, están encaminadas a lo mismo. La templanza da esa moderación o temple, sumamente analógico, para no centrarse demasiado en la búsqueda del bien individual, sino tener la generosidad para preferir el bien común. La fortaleza ayuda a perseverar en esa actitud de preferir el bien común y no caer en el propio interés. La prudencia es la que ayuda a tener esa moderación, inclusive a sopesar la propia virtud, ya que la prudencia es el saber de los medios, tanto del medio "prudencial", o término medio aristotélico, en el cual consiste la virtud, como de los medios para llegar a los fines que el hombre se propone. Por ello, todas las virtudes humanas se estructuran y vertebran en torno a la justicia. Colaboran en su construcción.

De hecho, la justicia es el orden de la sociedad, el resplandor de su forma, que es asimismo la consecución de su fin. Por ello es la belleza de la polis, la armonía entre las partes del todo político, la adecuación de sus relaciones. Ella manifiesta la correcta relación de las relaciones que se dan en su seno, y con ello se manifiesta asimismo la correcta proporción de las proporciones que la configuran. No es sólo la armonía de los individuos, sino la armonía de las relaciones de los individuos, en el todo y en los grupos que se dan dentro de la sociedad. Por eso la justicia es una analogía muy compleja, es el orden -que es analogía- entre las causas de la sociedad (final, que es el bien común, formal, que es el modo del gobierno, eficiente, que es el hombre en cuanto participa en la vida política, y material, que es el conjunto de individuos y estamentos que la componen). En todos ellos debe brillar la justicia.

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