ASTREINTES

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ABOG. SERGIO MARTYNIUK BARAN

Miembro del Tribunal de Apelaciones

Profesor de "Obligaciones" Facultad de Derecho

Universidad Católica de Encarnación, Paraguay

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POR QUÉ LOS JUECES Y TRIBUNALES NO APLICAN LAS CONDENACIONES PECUNIARIAS CONMINATORIAS O LAS "ASTREINTES"?

 

SANCIONES CONMINATORIAS O "ASTREINTES".

 

CONCEPTO.- Son condenaciones pecuniarias fijadas por los jueces a razón de tanto por día, semana o mes de retardo del deudor en el cumplimiento de la sentencia, destinadas a vencer la resistencia obstinada e injusta del obligado.-

Sucede con frecuencia que, pese a haber una resolución judicial -sentencia, auto interlocutorio, providencia- condenando al deudor al cumplimiento de una obligación, éste se muestra remiso y se obstina en no cumplir, y esta actitud es más grave en las obligaciones de hacer, en las que no hay ninguna forma de forzar al obligado a ejecutar la actividad debida.-

Cuando una resolución judicial firme que impone a una de las partes el cumplimiento de una obligación, o de un deber de conducta, y la parte no acata ese mandato, los jueces pueden aplicar las "astreintes", como accesorio de la resolución judicial a fin de lograr el cumplimiento de esa orden.-

Así, sin violencia personal, por virtud del solo riesgo de sufrir un perjuicio económico que puede llegar a ser cuantioso, el deudor se ve compelido a cumplir la prestación ordenada en una sentencia. De aquí el carácter de compulsivo de estas sanciones, con las cuales, castigando el patrimonio del sujeto, se ejerce sobre él una presión psicológica para hacer cumplir el mandato judicial.-

Además de constituir un recurso instrumental para lograr el acatamiento de las sentencias judiciales, la "astreinte" es un eficaz substitutivo de la ya superada prisión por deudas, rigorismo que revive, en cierta forma, en nuestra legislación en materia de alimentos a través del art. 53º de la Constitución Nacional.-

 

EVOLUCIÓN Y DERECHO COMPARADO.- Esta figura ha tenido su nacimiento el siglo pasado en la jurisprudencia francesa; en ese país los Tribunales han realizado una verdadera labor pretoriana, pues no contaban con ninguna norma en la ley de fondo que los autorizaba a aplicar dichas sanciones. Uno de los primeros casos en que lo aplicaron fue en 1.811, cuando se impuso una condena de tres francos por día hasta que una persona condenada a retractarse, lo hiciera. El otro caso fue en 1.824, cuando un Tribunal condenó a un litigante a restituir una documentación a su cliente, y como se negaba, le aplicó diez francos por día de atraso en la entrega de la documentación.-

La figura fue extendiéndose por diversos países, en unos, como consecuencia de la labor jurisprudencial; en otros, por la inclusión de normas expresas. Alemania la ha incorporado en su código de procedimientos civiles, permitiendo a los jueces a aplicar penas pecuniarias o de prisión para que se cumpla el acto ordenado en la sentencia cuando no es posible obtenerlo por otros medios. Pero el beneficio de la sanción no queda a favor del acreedor sino del Fisco. El derecho inglés establece para las obligaciones dinerarias o de entrega de bienes, que si el deudor no cumple la sentencia que lo condenó al pago, incurre en desacato al Tribunal, y que esa desobediencia puede acarrear sanciones contra los bienes del deudor renuente y aún contra su persona, pudiendo el mismo ser encarcelado hasta que cumpla con la decisión judicial.-

Hasta la década del 60, en la Argentina existía una total carencia de normas que justificasen el empleo de las "astreintes". En 1.961 se reunió en Córdoba el Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil, que aprobó una recomendación que propiciaba la incorporación al Código Civil de normas que autorizaran a los jueces a aplicar estas sanciones conminatorias, con la expresa aclaración que la sanción aprobada por dicho Congreso, no implicaba negar la atribución actual de los jueces para aplicar "astreintes", sino con la finalidad de superar los escrúpulos de algunos magistrados que los han llevado a abstenerse de emplearlas. En dicha ocasión se advirtió un aumento en la aplicación jurisprudencial de la figura en algunas circunscripciones, pero en otras los magistrados continuaban mostrándose reacios a usar de ellas. Muy poco tiempo después, en las Reformas introducidas al Código Civil por la Ley 17.711, se incluyó un artículo nuevo que legisla sobre "astreintes", el 666 bis, que dice: "Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieren deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquel desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder".-

Hay países que rechazan totalmente estas sanciones, como Italia y Bélgica. Así también grandes maestros del siglo XIX, como Demolombe, Aubry y Rau Laurent, Huc, consideran a las "astreintes" como una indemnización de daños, discrecional y arbitrariamente fijada por el juez.-

 

NATURALEZA JURÍDICA.- FUNCIÓN.- Para la mayoría de los autores la "astreintes" es un medio de compulsión, una simple sanción disciplinaria. No constituye una indemnización de daños y perjuicios, ni tampoco una pena civil.-

Las "astreintes" difieren de los daños y perjuicios en que, mientras éstos son definitivos y representan la compensación del perjuicio sufrido por el acreedor, aquellas son sanciones fijadas provisoria y arbitrariamente por los jueces, que pueden modificarlas a voluntad y aún cancelarlas o anularlas si la obligación es cumplida. Los daños y perjuicios se fijan en substitución del cumplimiento "in natura" de la prestación. Las "astreintes" tienden por el contrario, a conseguir dicho cumplimiento.-

No es una pena civil porque ésta se impone a quien ha infringido antes un deber y a causa de ello. Las "astreintes", en cambio, miran el futuro y sólo alcanzan en su punición a quien luego de dictada persiste en su desafuero. El presupuesto de las "astreintes" no es exactamente la inejecución de los debido, sino la infracción futura al deber que le impone la sentencia. Tampoco pueden confurdirse con la cláusula penal, porque no han sido pactadas por las partes para el caso de incumplimiento, sino que son impuestas por los jueces.-

Las "astreintes" son medidas esencialmente conminatorias, porque su única función es la de constreñir al deudor -con la amenaza de una sanción pecuniaria- a que cumpla la obligación. Importan una presión sobre la voluntad del obligado. "Vueltas de tornillo", según Josserend, para constreñir al deudor a ejecutar la condena. Llambías considera que: "...La "astreinte" es un instituto admirablemente adaptado a las ideas del derecho moderno: la persona del deudor es sagrada, pero sus bienes han de soportar la agresión de quienes tienen contra él justo motivo de queja. De ahí que no haya nada más razonable que sujetar al deudor a una sanción de tipo pecuniario, mientras incumpla deliberadamente el deber impuesto por la sentencia". (Tratado de Derecho Civil -Obligaciones- T. I pág. 101).-

Constituye una forma de sanción disciplinaria, que está dentro de la facultad del "imperium" de los magistrados, para lograr el acatamiento debido a las resoluciones que adoptan y a las órdenes que imparten. El juez no sólo debe declarar el derecho sino lograr que se cumpla lo que él ha resuelto, caso contrario, su autoridad se verá mal parada. Con las "astreintes" se birnda a los jueces un arma sumamente útil para lograr el acatamiento de sus decisiones.-

 

FUNDAMENTO.- Cuando en un código civil o procesal existe una disposición expresa que permita la aplicación de este remedio coercitivo, no hay problemas con respecto a su fundamento. Pero ocurre que muy pocos cuerpos legales cuentan con normas que autorizan a los jueces a aplicar estas sanciones conminatorias.-

La mayoría de los autores argentinos -sobre todo la doctrina anterior a las Reformas introducidas al Código Civil por la Ley 17.711- sostiene de que en el "imperium", atributo del poder jurisdiccional, está contenida la potestad de imponer estas sanciones conminatorias. Los jueces deben disponer de los medios conducentes al acatamiento de sus decisiones. Salvat, Lafaille, Galli, Borda, Llambías y otros, entienden que la facultad de imponer "astreintes", con el fin de lograr al acatamiento de los fallos judiciales, está implícito en la potestad judicial, que debe estar investida del imperio necesario para hacer cumplir sus mandatos. Galli lo destaca muy bien: "El concepto de jurisdicción se integra con el imperio, y el que puede mandar y ordenar, puede con más razón amenazar" para obtener obediencia. "La jurisdicción, sin el poder de ejecución de sus mandatos -enseña Galli- convertiría a sus resoluciones en simples consejos".-

Debe señalarse que ya no se trata del mero hecho del incumplimiento de la obligación ordenada por una resolución judicial, sino que el Estado, por medio de sus organismos jurisdiccionales, ha impartido una orden al deudor señalándole la conducta que debe seguir, y la resistencia del deudor importa un alzamiento contra la resolución del magistrado, que no solamente vulnera la legítima expectativa del acreedor de ver satisfecho su crédito, sino que vulnera también la potestad del Estado de mantener el orden jurídico mediante las decisiones de sus Tribunales. Está en juego el respeto de la justicia. Se justifica entonces, que los jueces, en ejercicio de su poder de "imperium" sancionen a quien desobedece las órdenes emanadas de una resolución judicial.-

 

CASOS EN QUE SON APLICABLES.- Este procedimiento compulsivo es aplicable a cualquier clase de obligación, sea de dar, hacer o de no hacer. Cabe notar, sin embargo, que respecto de las obligaciones de dar, el acreedor cuenta con otros recursos muy eficaces, tales como el embargo y la ejecución de los bienes. Es un recurso especialmente apropiado para constreñir el acatamiento de los deberes de familia u otros desprovistos de significación económica y que por ello están al margen de la sanción resarcitoria de daños y perjuicios. Fallos de los Tribunales argentinos expresan que las "astreintes" sólo proceden cuando no existe otro medio para obtener el cumplimiento de la sentencia.-

Los primeros casos de aplicación, en Argentina, se dieron en el ámbito del derecho de familia, para solucionar problemas como los que se presentan entre matrimonios desavenidos, que después de su separación y frente al régimen de visitas de los hijos fijado por el Juez, el cónyuge al que se ha concedido la tenencia de los hijos se empecina en impedir que vean al otro cónyuge, y en desobedecer lo que el juez ordena; el magistrado, para compelarlo, le aplica "astreintes", es decir, le condena a pagar una suma de dinero por cada oportunidad en que desobedezca la resolución judicial. Así mismo, los jueces condenan a los alimentantes al pago de las cuotas alimentarias, bajo el apercibimiento de aplicárseles automáticamente una multa por cada mes de retraso.-

En las obligaciones de hacer, especialmente aquellas que han sido contraídas "intuitu personae", suelen presentar el siguiente problema: cómo puede constreñirse al deudor a que ejecute la prestación prometida sin emplearse la fuerza o violencia personal?, y sólo mediante la compulsión económica como las sanciones conminatorias que estudiamos. -Así, por ejemplo, la Cámara Civil de la Capital argentina, Sala E, aplicó "astreintes" para obligar a los herederos a poner a disposición del Juzgado una plantación-.-

En Francia se produjo un caso célebre: una compañía de electricidad tuvo un problema con uno de sus clientes -una casa de comercio- y le cortó la corriente. Los tribunales ordenaron a la empresa que le volviera a dar energía eléctrica, con la conminación de que por cada día que pasara sin que lo hiciera, debería pagar una multa de 10.000 francos; a pesar de las protestas de la empresa, que apeló sin éxito, tuvo que ceder y cumplir.-

Otros casos de aplicación que podríamos citar, serían las siguientes: un mandatario o un administrador se niega a rendir cuentas; entonces el juez le conmina a que cumpla con esa obligación, bajo la pena de pagar una suma de dinero como sanción.-

En las obligaciones de dar también se ha hecho aplicación de las "astreintes". Así, estando el deudor condenado a entregar ciertos documentos que obran en su poder, se niega a ponerlos a disposición del acreedor, el juez, entonces, intima al deudor a cumplir, fijando como sanción conminatoria al pago de una suma de dinero por día de retraso hasta que cumpla.-

 

DERECHO PARAGUAYO.- APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA FIGURA.- En nuestro país las "astreintes" no aparecen expresamente autorizadas por el Código Civil, como tampoco por el Código Procesal Civil. Procedimiento que sí se halla incorporado en el Anteproyecto del Código Civil redactado por De Gásperi.-

La falta de una norma expresa es la razón fundamental por la que nuestros jueces y tribunales niegan sistemáticamente la procedencia de las "astreintes" y se resisten en admitirlas, ya que consideran que su aplicación importaría una sanción, una pena no autorizada por la ley.-

Este beneficioso sistema, que impulsa el cumplimiento de las resoluciones judiciales, podría perfectamente adoptarse entre nosotros. Si bien es cierto que no existe un texto legal que autoriza expresamente este recurso, también es cierto que no hay una disposición que lo prohiba. Por otra parte, entra dentro de las atribuciones que los jueces tienen para hacer cumplir sus decisiones. Es lo que surge del fundamento de la figura jurídica que es el imperio de los jueces, los cuales deben disponer de los medios conducentes a imponer la obediencia de sus pronunciamientos. Se trata, en efecto, de un recurso que está implícito en las facultades propias de los jueces enderezadas a hacer cumplir sus decisiones.-

"Con las astreintes" no se lesiona derecho alguno del deudor - dice Llambías- "Esto es lo fundamental. No sería justo rechazar el empleo de la "astreinte" en base a su ausencia de apoyo en el texto legal, si con tal rechazo se beneficia la malicia del deudor, que así puede prevalecer contra el imperativo de la justicia. Mucho se parece eso a fundar un derecho -el de no someterse a una sanción emanada de un tribunal de justicia por el hecho de faltar una expresa autorización legal para aplicarla- en la propia torpeza, lo que nunca se tolera. Un deudor que no cumple lo debido porque no quiere hacerlo, debe poder ser reducido en su actitud injuriosa para el buen orden social. De ahí que lo prudente y saludable sea interpretar que los tribunales de justicia están implícitamente autorizados por el legislador para dictar medidas que, como las "astreintes", son meramente instrumentales y están encaminadas a la aplicación efectiva de las sentencias que pronuncian. Toda autoridad, por serlo, tiene las atribuciones necesarias para imponer sus decisiones". (Obra citada. pág. 95).-

Creemos que una base legal para la aplicación de dicha medida en nuestro país se encuentra en el art. 420 del Código Civil, que faculta al acreedor a "... emplear los medios legales,

a fin que el deudor cumpla con la prestación"; y la medida que examinamos es un medio legal por cuanto ella es aplicada por los jueces.-

 

BIBLIOGRAFÍA

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