LOS DERECHOS DE LAS MUJERES: DE LA PROHIBICIÓN A LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN

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Katarina Tomaševski

 

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En los últimos cinco decenios se han logrado muchas cosas, que hoy damos por sentado, con el fin de prohibir y eliminar las discriminaciones de género. Siglos de negación legalizada de la igualdad de derechos de las mujeres se olvidan fácilmente. A las mujeres se les concedió el derecho al voto en Nueva Zelanda en 1893, hace sólo 105 años, y se les otorgó el derecho a ser elegidas en Finlandia en 1908, hace tan sólo 90 años. A lo largo de los últimos cinco decenios, estas excepciones se han convertido en una regla, aunque en ciertos casos dicha regla aún es cuestionada. A su aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (que denominaremos Convención de la Mujer), Kuwait añadió la afirmación de que "el derecho a ser candidato a unas elecciones y a ejercer el derecho a voto está restringido a los varones." 1

En la época en que se redactó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la mayoría de las mujeres en el mundo no podían votar. Muchas vivían en colonias (territorios no autónomos, en el lenguaje de las Naciones Unidas), mientras que en no pocos países de los miembros fundadores de las Naciones Unidas el derecho al voto se concedía sólo a los hombres. Por lo tanto, la prioridad de las Naciones Unidas consistía en garantizar los derechos políticos de las mujeres con el fin de otorgarles una voz política. Esta voz política ha puesto de manifiesto las desigualdades, pero sus consecuencias no ha sido necesariamente la institución de reformas legales. Numerosos obstáculos dificultan que se produzca el reconocimiento de todos los derechos para todas las mujeres. Algunos son la consecuencia de una dualidad normativa, donde el derecho tradicional prevalece sobre el derecho estatutario, y el derecho religioso sobre el derecho secular. Las leyes estatutarias son aprobadas por el parlamento y se pueden modificar cuando cambia la composición del parlamento. Un cambio de la legislación tradicional implica cambiar la aceptación social de que goza la restricción de los derechos de las mujeres y convertirla en reivindicación social para la igualdad de derechos, un proceso diferente y más largo. La igualdad de derechos por sí sola, formalmente garantizada en el derecho estatutario, puede ser no más que papel mojado a menos que esté reforzada por una estrategia para el cambio bien diseñada y resuelta. Los intentos de cambiar una sociedad sin la participación y el consenso social están destinados al fracaso.

Otros obstáculos al cambio son las estrategias fragmentarias de las reformas legales, que limitan la igualdad de derechos a libertades políticas y civiles, y niegan los derechos económicos y sociales de las mujeres. Si bien se puede atribuir el derecho tradicional y religioso a nuestra herencia de discriminación global, la ausencia de derechos económicos y sociales en las estrategias contemporáneas de derechos humanos es un fenómeno nuevo, inscrito en la disociación existente entre el Estado y la economía.

En sus etapas iniciales, la propiedad de la tierra solía condicionar el derecho al voto, si bien este vínculo originario entre derechos políticos y derechos económicos no influye en las estrategias de derechos humanos. La lucha contra la discriminación en la esfera privada, la familia, la comunidad y la sociedad surgió como consecuencia de la perspectiva inicial que adoptó las Naciones Unidas en el tema de los derechos políticos de las mujeres. Aunque se aplicó en relación a las mujeres, el vínculo entre derechos políticos y económicos no era una característica declarada de la estrategia global de derechos humanos de las Naciones Unidas. Este fenómeno se atribuía a la guerra fría, si bien el final de ésta dejó al descubierto la brecha existente entre derechos políticos y económicos y entre la esfera pública y la privada. La imagen de los derechos humanos como salvaguardia del individuo contra los abusos de poder del Estado tuvo como resultado un temprano sesgo contra los abusos cometidos en la esfera privada.

Allí donde las mujeres no pueden ser propietarias de la tierra, se ven sistemáticamente privadas de participar en la toma del decisiones. Para gran parte de la humanidad, los derechos sobre la tierra constituyen la base económica de la subsistencia de la familia, y la exclusión de las mujeres de la propiedad de la tierra obstaculiza su participación en las decisiones sobre cómo explotar la tierra y distribuir sus productos. Ni el activismo político en la esfera pública ni la igualdad de derechos, reconocida formalmente en los tratados internacionales y en las constituciones nacionales, bastan para alterar los efectos de la privación de tierras y de autoridad. Se ha tardado decenios en formular una estrategia global de derechos humanos para combatir los numerosos obstáculos a la igualdad de derechos de las mujeres, y su proyección en la realidad apenas ha comenzado.

 

Los primeros pasos

Cuando se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, se prestó escasa atención a la definición o descripción de la discriminación. Sólo se incluyó una simple prohibición en el texto final. A través de la aplicación posterior de aquella simple prohibición inicial se ha revelado la complejidad de la discriminación.

Se ha reafirmado la igualdad de derechos de las mujeres en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, ampliando progresivamente las obligaciones de los gobiernos, desde la prohibición de la discriminación hasta la adopción de disposiciones que les obligan a eliminar dichas discriminaciones. Este proceso ha tenido que superar diversos obstáculos y aún no se adivina el final del camino. Se suele oir a los pesimistas alegando que la ONU se ha embarcado en una misión imposible, que en ningún lugar se ha eliminado la discriminación contra las mujeres, ni que jamás podrá ser totalmente eliminada. Es muy posible que la lucha contra la discriminación sea un proceso permanente, donde las interrelaciones entre la herencia de la discriminación y la discriminación de reciente cuño requieren un seguimiento constante e intervenciones correctivas. Los optimistas ven un enorme progreso en el simple hecho de que ya no se da por sentada la existencia de la discriminación, que ahora se denuncia y se combate y que ha pasado de ser una regla aceptada a ser una excepción inaceptable.

En 1946, la Subcomisión de la Condición de la Mujer era un órgano subsidiario de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Aquella Subcomisión proyectaba la redacción de un Borrador de la Carta de la Mujer, pero su organismo tutor rechazó su propuesta. La Sra. Bodil Begtrup, la presidente danesa de la Subcomisión, sostenía que el desarrollo de la condición de la mujer no debería de depender del ritmo de los trabajos de la Comisión. Era previsible pensar que la Comisión de Derechos Humanos se vería inmovilizada por las luchas ideológicas y políticas de la guerra fría. Se creó una Comisión Especial sobre la Condición de la Mujer para abordar el problema de los derechos de las mujeres, comisión inicialmente presidida por la señora Begtrup. Su mandato consistía en redactar recomendaciones para la promoción de los derechos de la mujer en el ámbito de la política, la vida económica, civil, social y educativa, así como sugerencias para superar las trabas existentes en el ejercicio de la igualdad de derechos para las mujeres. Hubo que esperar hasta 1979 para que se presentara una Carta de la Mujer, que adoptó la forma de una Convención de la Mujer.

Las dos comisiones (de las mujeres y de derechos humanos) se enfrentaron en numerosas ocasiones durante la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a pesar de que ambas estaban presididas por mujeres. La Comisión sobre la Condición de la Mujer consiguió cambiar la redacción original del preámbulo, de "todos los hombres son hermanos" a "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos." El texto final de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptó un lenguaje inclusivo, lo cual definía el tono para el futuro y rompía con el pasado. La tradición establecida, que se remonta a la Declaración de los Derechos Humanos y Ciudadanos de la Revolución Francesa, consistía en excluir a las mujeres en términos lingüísticos, lo cual significa que los derechos que proclamaba estaban limitados a los hombres.

 

La Convención de la Mujer

Durante los primeros veinte años de su trabajo, la Comisión sobre la Condición de la Mujer estudió numerosos ámbitos donde a las mujeres se les negaban los derechos fundamentales, como los derechos políticos formales, el acceso a la ciudadanía, a la herencia o a la custodia de los hijos. También redactó borradores de convenciones sobre los derechos políticos, la nacionalidad y la edad mínima para el matrimonio. Se trataba de reacciones ante las numerosas demandas para mejorar la condición legal de las mujeres. La Comisión trabajó inicialmente de forma no sistemática, respondiendo a las violaciones documentadas de los derechos de las mujeres, y redactando convenciones internacionales para devolverles los derechos que se les negaban. No tardó en darse cuenta de que era necesario un enfoque global. Como sucedía con los instrumentos generales para los derechos humanos, primero se aprobó una declaración, a la que seguiría una convención.

La propuesta para una declaración a favor de la eliminación de la discriminación contra las mujeres surgió de los países en desarrollo y de Europa del Este 2 y fue aprobada en 1967, después de cuatro años de redacción y negociaciones. Como sucedió con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Comisión sobre la Condición de la Mujer observó inmediatamente que a la declaración podría seguir un documento posterior y, de hecho, en la siguiente reunión de la Comisión, Polonia propuso que la declaración se transformara en convención. Las delegaciones de los gobiernos tardaron once años en llevar a cabo aquella tarea.

Su trabajo se vio facilitado por la Conferencia Internacional del Año de la Mujer, celebrada en Ciudad de México en 1985, la primera conferencia mundial de la mujer, y por la posición que asumió el desarrollo como prioridad en el programa global de las Naciones Unidas. La Conferencia allanó el trabajo de la futura convención dándole mucho más publicidad de lo que habría conseguido. La importancia del desarrollo para la realización de los derechos humanos figuraba en el texto final de la Convención, sin disensiones, al contrario de lo ocurrido con las disposiciones sobre el matrimonio y la familia, que generaron grandes debates antes y después de la Convención. 3

La Convención logró superar la división de los derechos humanos en "generaciones". Ésta es una clasificación ampliamente usada, aunque errónea, según la cual los derechos civiles y políticos constituyen la primera generación, seguidos de los derechos económicos, sociales y culturales. La Convención deja claramente establecido que los derechos humanos de la mujer incluyen todos los derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales). Por lo tanto, entre las obligaciones del gobierno de eliminar la discriminación, se incluye la de establecer formalmente la igualdad de derechos y combatir la desigualdad de oportunidades en aras de garantizar el ejercicio de todos los derechos y libertades. Por otro lado, en 1979, la Convención ya había reconocido que la clave para el progreso de los derechos humanos en los países en desarrollo consistía en aplicar el enfoque de los derechos humanos para el desarrollo. A pesar de que el lenguaje de los derechos humanos posteriormente incorporó el desarrollo, numerosas conferencias y políticas internacionales situaron el papel de las mujeres en un plano cada vez más visible, y plantearon la condición de la mujer en el programa internacional. Al Año Internacional de la Mujer siguió el Decenio de la Mujer y se celebraron conferencias mundiales con el fin de diagnosticar los problemas y programar soluciones. Las reivindicaciones de las mujeres, estimuladas por la movilización global, facilitaron en gran medida el reconocimiento casi mundial de la Convención.

Al igual que muchos tratados de derechos humanos, la Convención establece normas básicas sobre los derechos individuales y las correspondientes obligaciones gubernamentales, redactadas en términos necesariamente abstractos, con el fin de proporcionar un marco general para el futuro. Estos documentos son objeto de largas y conflictivas negociaciones intergubernamentales y, una vez que entran en vigor, ya no son negociables aunque cambien las circunstancias. La Convención forjada en 1979 representaba un "acuerdo constructivo". 4 Era constructivo porque los temas que posteriormente fueron identificados como obstáculos a la igualdad de géneros, como la violencia contra las mujeres, podían verse fácilmente subsumidos bajo las garantías esenciales de la Convención. No se puede negociar una convención para cada fenómeno que se percibe como abusivo, si bien el enfoque de derechos humanos en dichas convenciones proporciona una orientación para luchar contra los abusos. La violencia contra las mujeres es un buen ejemplo. No hay ninguna declaración en la Convención que establezca que "a partir de ahora la violencia contra las mujeres queda prohibida " si bien el Comité CEDAW (Convención contra todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer) ha elaborado un comentario exhaustivo destacando que se deberían interpretar y aplicar todas sus disposiciones con el fin de eliminar las relaciones desiguales de poder que constituyen la causa de la persecución de las mujeres. Una acción internacional concertada para denunciar y luchar contra la violencia que sufren las mujeres sólo fue posible después de que se había aceptado la igualdad de la mujer como el listón que serviría de referencia para evaluar un determinado fenómeno, como la violencia. Dado que el abuso de poder es un asunto estructural, necesitamos garantías estructurales. El objetivo de las garantías de los derechos humanos consiste en impedir los abusos de poder. Éstas no pueden impedir que hombres individuales abusen de mujeres individuales o, venido el caso, de mujeres que abusen de hombres individuales. Su objetivo consiste más bien en obligar a los gobiernos a cambiar las estructuras que perpetúan la indefensión (la negación de la igualdad de derechos) lo cual vuelve a la mujer vulnerable a los abusos. Esta indefensión suele verse exacerbada por la privación de la propiedad de la tierra.

 

El descubrimiento del género

El principio de que las personas gozan de igualdad de derechos constituye la idea central (y el ideal) de los derechos humanos. El postulado de la igualdad de derechos otorga a quienes, de hecho, carecen de poder, un derecho cuyo objetivo consiste en corregir el desequilibrio de poderes. Por lo tanto, la legislación internacional de derechos humanos otorga prioridad a la no discriminación. La prohibición de la discriminación fue algo que se logró rápidamente, pero la eliminación de la discriminación implica equilibrar los derechos individuales y colectivos, y comprende un nivel individual y un nivel estructural y, por lo tanto, sigue siendo un asunto polémico.

Durante los primeros decenios, en la legislación internacional de derechos humanos prevaleció una orientación genérica más que específica por género. La discriminación de género no existía como término. El sexo era uno de los ámbitos prohibidos de la discriminación. Mucho más tarde se descubriría que la discriminación sexual perjudicaba a hombres y mujeres. Cuando se hablaba de las mujeres en las primeras convenciones de derechos humanos, era en su condición de madres y responsables del cuidado de los hijos y a través de la protección de la maternidad. Una vez más, posteriormente se descubrió que la protección de la maternidad ponía en peligro la igualdad de derechos para las mujeres porque estaba concebida para proteger a los niños más que a las mujeres.

Gran parte del trabajo de las Naciones Unidas en aquella época, no sólo en derechos humanos, tenía la tendencia a tratar a "las mujeres y los niños" como un solo bloque, y situarlos en algún lugar cerca del final de la orden del día. Pasaron 31 años entre la Declaración Universal de Derechos Humanos y 13 años desde los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hasta la Convención de la Mujer en 1979. Además, la idea de la discriminación de género no se elaboró en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas sino que la desarrollaron organismos que trabajan en el progreso de la condición de la mujer.

Los principales aspectos de la discriminación por género salieron progresivamente a la luz: la discriminación se da en la esfera pública y en la privada, influye en los derechos políticos y sociales y, aún más importante, es cumulativa, es decir, se puede discriminar a una mujer no sólo debido a su sexo, raza y religión sino también porque está casada y podría tener hijos, o porque su comunidad está tradicionalmente gobernada por hombres que pueden haber decidido que el lugar de la mujer está en el hogar. Puede que una mujer no tenga derecho a trabajar fuera de casa, ni tenga acceso a la atención sanitaria sin el permiso del su marido. Puede que su marido haya pagado por ella, y entonces la tratará como si fuera de su propiedad.

Las normas de la sociedad -forjadas por nuestra herencia histórica global- discriminan sistemáticamente a las mujeres. Tenemos la tendencia a incluir estas normas bajo el rótulo de cultura y no abordamos sus contenidos discriminatorios en nombre del respeto a la cultura. Desde la perspectiva de las víctimas de estas normas discriminatorias, nuestra conducta puede no parecer tan respetuosa como desearíamos. Una joven del norte de África, vendida por su familia a su marido y, por ende, prostituida, comenta: "Los occidentales suelen pensar que nuestros problemas son inherentes a nuestra cultura. Lo que quieren decir es que no quieren nada que ver con ellos." 5

La prohibición de la esclavitud se logró gracias al primer movimiento amplio de derechos humanos en la historia que cuestionaba las normas sociales de una época en que las personas podían vender y comprar a otras personas. Este desafío es inherente a la labor de derechos humanos, como lo es el compromiso de trabajar por los derechos de los demás. La tarea de denunciar y luchar contra la negación de los derechos humanos no puede dejarse únicamente a las víctimas. Si así fuera, lo que está en peligro es lo propiamente humano en los derechos humanos.

El cambio de terminología, de sexo a género, intentaba cernir el papel inferior históricamente asignado a las mujeres en la vida pública y privada, en la política, la familia, la comunidad y la sociedad. Dado que el papel de la mujer estaba históricamente construido (los cínicos dirían que fue construido por el hombre) podemos cambiarlo (es decir, fabricarlo entre hombres y mujeres).

Se puede comparar la eliminación de la discriminación de géneros con pelar una cebolla (una vez que pelamos la primera capa, aparece otra por debajo que, a su vez, revelará otra). La combinación de estas capas diferentes requería un cambio en la terminología, de sexo a género, porque el sexo es sólo uno de los temas por abordar. Mientras la discriminación sexual perjudica tanto a mujeres como hombres, la discriminación de género denota la multitud de normas discriminatorias que sólo perjudican a las mujeres.

El papel reproductivo de la mujer (embarazo, parto y maternidad) las hace vulnerables a una serie de prácticas discriminatorias que se originan en la percepción de las mujeres como instrumentos para la reproducción y el cuidado de los hijos. Aunque los hombres aún no pueden quedarse embarazados, pueden cuidar de los hijos. Otro cambio en la terminología (de baja por maternidad a baja parental) marcó el descubrimiento de esta diferencia entre sexo y género (la incapacidad biológica de tener hijos no impide que se pueda cuidar de ellos. Este cambio terminológico no habría logrado gran cosa si no se hubiese acompañado de la liberación de las mujeres a través de la ampliación de los derechos humanos, más allá de las funciones familiares tradicionales de cuidar de los niños y ancianos. En los países del noroeste de Europa, la dimensión global de los derechos sociales y las correspondientes obligaciones del Estado permitieron a las mujeres liberarse de las obligaciones familiares. El lado negativo de este desafío es que ha socavado el propio concepto de matrimonio y familia. El matrimonio no es estadística ni legalmente una base para tener hijos, y los hogares unipersonales han reemplazado en gran medida a la familia. A los críticos externos no les resulta difícil señalar que este esquema puede no ser ni deseable como modelo para otras regiones, ni sostenible, porque los derechos sociales generalizados son caros.

Antes de que la estrategia de derechos humanos promoviera el estudio de la condición de cada miembro de la familia en nombre de la igualdad de derechos para todos, las relaciones en la familia se situaban más allá del poder del gobierno. En la legislación internacional de derechos humanos, aún se reconoce la autonomía de la familia y se prohíben las interferencias arbitrarias. Las demandas para que un gobierno interfiera para poner en pie de igualdad a la mujer con los miembros varones de la familia necesariamente contradice la prohibición de interferir en la familia. La complejidad de la legislación internacional de derechos humanos se revela aquí en toda su amplitud.

En las políticas de desarrollo, al igual que en los derechos humanos, la familia y/o hogar originalmente constituía la unidad de análisis más pequeña, y las relaciones familiares se convertieron en objeto de estudio con el surgimiento del análisis de género. Este análisis de género descubrió que en las relaciones intrafamiliares se imponían tradicionalmente deberes a los miembros femeninos mientras se concedían derechos a los miembros masculinos. Las relaciones intrafamiliares se reflejaban en las normas sociales vigentes y a menudo eran reforzadas por una legislación aprobada formalmente.

La lucha contra este tipo de violación de los derechos humanos inicialmente se volcó contra la esclavitud porque la propia idea de tratar a los seres humanos como si fueran mercancías se entendía fácilmente como un desafío a los derechos humanos. Se prohíben los matrimonios entre niños como una forma de esclavitud porque se trata a las niñas como mercancías y las familias las venden contra el pago de una cantidad denominada precio o dote de la novia. Aún se puede hablar de las mujeres como chattel (que en su sonido y significado se parece a cattle ("ganado", en inglés)). Una vez vendidas para el matrimonio, pasan a constituir propiedad de sus maridos. Una mujer casada aún puede ser encarcelada o puesta a muerte si su familia no paga la dote a la familia del marido. Cuando a los maridos que han pagado el precio de la novia se les habla de igualdad de derechos para las mujeres, suelen manifestar su incomprensión ("he pagado por ella, no ella por mí; ¿Cómo podemos ser iguales?") Los varones de la familia aún tienen el derecho, en nombre del honor familiar, de matar a su madre, hija, hermanas, tía o sobrina si ésta comete un acto inmoral. El poder de los hombres sobre las mujeres en sus familias pueden incluir su derecho a decidir si las mujeres viven o mueren.

Por otro lado, el matrimonio solía significar menos derechos para una mujer casada (en comparación con una no casada). El poder que los maridos tienen sobre sus mujeres aún es reconocido como legal en numerosos países. La autoridad de una mujer sobre su marido no parece existir en ninguna lengua, menos aún en la legislación. Este poder marital está reforzado por la noción de jefe de familia, que sitúa a la mujer en una relación de dependencia con su marido, su padre, o incluso su propio hijo.

 

Los estratos de la discriminación

La no discriminación implica toda una gama de obligaciones para las autoridades públicas, que van mucho más allá de la prohibición legal de la discriminación. El Comité de Derechos Humanos declaró que la protección efectiva y equitativa contra la discriminación es un derecho autónomo, y declaró amparables por la justicia a todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En una serie de casos, el Comité aplico la prohibición de la discriminación a los beneficios de desempleo y de seguridad social, con lo cual incorporó una amplia gama de derechos sociales y políticas sociales al ámbito de lo amparable por la justicia cuando la causa es la discriminación. 6 El problema fundamental era que una mujer casada supuestamente no podía ganarse la vida. Tenía que demostrar su independencia económica del marido. Se llegó a la conclusión de que estos supuestos estaban superados y eran discriminatorios, con lo cual se daba una prueba contundente de que los roles de género pueden cambiar.

Las respuestas legales a los cambiantes roles de género pueden ser muy diversas. La legislación puede ser un obstáculo para el cambio cuando legaliza la inferioridad de derechos de las mujeres. Y puede ser un resorte para el cambio cuando apoya la modificación de los roles de género, o puede inducir a modificaciones al legislar sobre ellos.

La legislación abiertamente discriminatoria va desde negar a las mujeres los derechos de herencia o de propiedad hasta imponer el servicio militar obligatorio para los hombres. La legislación nacional tradicionalmente impone a la mujer una edad mínima para el matrimonio menor a la de los hombres. Las estadísticas sobre la edad de las mujeres al casarse, cuando están disponibles, tienden sólo a tabular los matrimonios oficialmente registrados en los centros urbanos. Estas estadísticas pueden desorientar más que clarificar porque no se suele tabular ni registrar los enlaces provocados por el nacimiento de hijos fuera del matrimonio. Incluso en aquellos países en que está prohibido, estas leyes son proverbialmente ignoradas. Aunque esta legislación discriminatoria representa una tradición universal, según se nos dice, la ha impugnado el Comité de los Derechos del Niño, que insiste en que la edad mínima para el matrimonio debería ser igual para ambos sexos con el fin de romper con aquella herencia. Consecuentemente, la mayoría de los países del mundo deberían cambiar su legislación, aunque casi ninguno lo ha hecho en la práctica. Sin embargo, como suele suceder con otros temas de derechos humanos, el proceso de cambio se ha iniciado articulando el enfoque de los derechos humanos y fomentando un replanteamiento de actitudes profundamente interiorizadas.

Las constituciones nacionales suelen contemplar la posibilidad de que una mujer contraiga matrimonio con un extranjero, que lo acompañe de regreso a su país y que acceda a su nacionalidad. No suelen contemplar la posibilidad de que un hombre se case con una extranjera, se desplace a su país y acceda a su nacionalidad. La constitución de Mozambique de 1990 es uno de estos casos. En ella se estipula que una mujer extranjera que se ha casado con un ciudadano de Mozambique puede adquirir la nacionalidad mozambiqueña estableciendo su residencia en Mozambique y renunciando a su nacionalidad original .7 Un extranjero que se casa con una mozambiqueña en Mozambique no tendría acceso a su nacionalidad, y sus hijos podrían eventualmente ser apátridas. Situaciones similares se han dado en las islas Mauricio, en Botswana y Zimbabwe, países donde se han eliminado las discriminaciones explícitas de la legislación.

La legislación neutral en términos de género, al igual que la legislación sobre la educación, las pensiones de vejez o el acceso a préstamos bancarios, aparentemente no distinguen entre chicas y chicos, mujeres y hombres, o entre mujeres casadas y solteras. Pero esta legislación suele ser discriminatoria en la práctica, porque no toma en cuenta los obstáculos que las chicas (y no los chicos) encuentran en el acceso a la educación, o que encuentran las mujeres casadas que intentan obtener pensiones de vejez (donde se les discrimina porque se supone que no pueden ganarse la vida) o los obstáculos que las mujeres enfrentan al intentar obtener un préstamo sin tener propiedades a su nombre. Las obligaciones gubernamentales en materia de derechos humanos deben identificar los obstáculos que enfrentan las mujeres (al contrario de los hombres) cuando se trata de garantizar su igualdad nominal de derechos y de eliminar dichos obstáculos. Por definición, este proceso no puede ser ni rápido ni fácil. Se requiere una legislación correctiva para otorgar a las mujeres un trato preferencial, compensar la herencia universal de su discriminación y permitirles gozar de la igualdad de derechos.

Sin embargo, hay legislaciones nacionales que legalizan la desigualdad de la mujer, puesto que los derechos de propiedad o de herencia están restringidos a los varones, o porque se les niega a las mujeres la posibilidad de trabajar fuera de casa sin permiso de su marido. Los propios organismos internacionales para el desarrollo han expresado la necesidad de llevar a cabo reformas legales que garanticen los derechos de la mujer. El Banco Mundial sostiene que las políticas públicas deberían "compensar los defectos del mercado en el terreno de igualdad de género", porque la inversión en las mujeres tiene un alto beneficio social (aunque no económico). Los mercados "no entienden los beneficios que tiene para la sociedad invertir en las mujeres y en las jóvenes." La condición desigual de la mujer abarca desde la desigualdad en la asignación familiar interna de los recursos hasta el mercado laboral y la gestión económica. El peso del trabajo no remunerado de la mujer en el hogar perjudica su productividad económica fuera del hogar. En el mercado laboral, los empresarios discriminan a las mujeres debido a su menor tasa de productividad, y debido a su papel crucial de tener hijos y cuidar de ellos, cuidar de la familia y realizar trabajos domésticos. 8

La protección de la maternidad en la legislación laboral internacional discrimina implícitamente a las mujeres al proteger su papel reproductivo a expensas de su igualdad de derechos para trabajar y en el lugar de trabajo. Las mujeres embarazadas y las madres con hijos pequeños gozaban de una protección especial porque tener hijos y cuidar de ellos requiere un apoyo social y económico. El objetivo de los derechos humanos consiste en otorgar a todos igualdad de oportunidades para un desarrollo libre y pleno. Por eso, en la lucha contra la discriminación se impugnaba la legislación laboral que sobreprotegía a las mujeres, y eso fue lo que hizo el Comité CEDAW (creado para hacer un seguimiento de la Convención de la Mujer) en 1996 al estudiar el informe de Ucrania. Señaló que "la "legislación laboral protectora había tenido como único efecto restringir las oportunidades económicas de las mujeres." 9

Un reconocimiento formal de la igualdad de derechos de las mujeres es sólo el primer paso en el camino hacia una igualdad de facto. Al garantizar la igualdad de derechos de las mujeres, las normas internacionales de derechos humanos han tenido que evolucionar porque "las mujeres" no constituyen un grupo homogéneo. A algunas categorías se les suele privar de sus derechos básicos (mujeres del campo o mujeres indígenas) y otras son particularmente susceptibles de sufrir violaciones de derechos humanos (mujeres nacionales o extranjeras emigrantes o mujeres discapacitadas). Se han cuestionado ciertas leyes, aparentemente neutrales en términos de género, porque discriminaban a las mujeres. Las normativas para los trabajadores a jornada parcial en la Unión Europea son un buen ejemplo: ya que la mayoría de los trabajadores a jornada parcial son mujeres, los derechos laborales inferiores o inexistentes afectan a las mujeres de forma desproporcionada y, por lo tanto, han sido prohibidas como forma de discriminación de género.

 

Las acciones afirmativas

Ningún país en el mundo ha conseguido aún establecer una igualdad de géneros. Este proceso ha comenzado apenas hace una generación, mientras que las políticas nacionales específicas para corregir las desigualdades surgieron en el decenio de 1960-70. La denuncia y la lucha contra la discriminación de género es un proceso que comienza con el compromiso con la no discriminación. Traducir ese compromiso a la práctica requiere la creación de datos que antiguamente no existían. Actualmente, contamos con datos sobre la participación y representación política de las mujeres, pero no así con los datos sobre la propiedad de la tierra de las mujeres. Las estadísticas que denuncian la discriminación surgen como resultado de un compromiso de oponerse a formas específicas de discriminación.

Paradójicamente, cuanto más busquemos la discriminación, hay más probabilidades de que la encontremos. Esto crea la impresión de que los países que han adoptado políticas antidiscriminatorias se encuentran en peores condiciones que aquellos que continúan ignorando el problema. En el trabajo de derechos humanos, la ausencia de datos significa que el problema aún no ha sido abordado, y no que el problema no existe.

La no discriminación implica políticas correctivas y compensaciones a favor de aquellas categorías que son vulnerables a la discriminación y de quienes la han sufrido. El Comité de Derechos Humanos ha declarado que los gobiernos tienen la obligación de emprender acciones afirmativas destinadas a garantizar la igualdad en el disfrute de los derechos, es decir, proponer las leyes, políticas, medidas o acciones necesarias para corregir las desigualdades de facto. "Cuando se trata de corregir desigualdades es necesario aplicar un tratamiento diferencial y, por lo tanto, se trata de "un caso de diferenciación legítima". 10 Sin embargo, muchos gobiernos no aceptan la legitimidad de las acciones afirmativas (denominadas "medidas provisionales especiales" en la Convención de la Mujer). La delegación de Sri Lanka informo al Comité del CEDAW que en Sri Lanka no se había emprendido ninguna acción afirmativa porque permitir que las mujeres se situaran en posiciones ventajosas gracias a procedimientos injustos generaría reacciones de hostilidad contra ellas." 11

El lenguaje introducido en los informes finales de la serie de conferencias globales en los años 90 utiliza indistintamente igualdad y equidad. Radhika Coomoraswamy, la Relatora Especial sobre la violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas, advirtió contra el cambio en la términología, de igualdad a equidad. Señaló que este cambio era fomentado porque se pensaba en la equidad como un término flexible de reemplazo de igualdad, lo cual permitía a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales distanciarse del principio de igualdad formal y recortar los derechos de las mujeres. 12

 

La violencia contra las mujeres: un tema de diferentes facetas

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres también señaló que la violencia hasta ahora había surgido como un pensamiento tardío. El impulso de las garantías de los derechos humanos había consistido en proteger a los individuos de los abusos del Estado, y se marginó la violencia basada en el género porque el Estado no era el culpable. La actitud anterior era reconocer que un Estado violaba los derechos humanos sólo cuando sus agentes habían cometido abusos. Los casos que sentaban precedentes en la jurisprudencia internacional de derechos humanos en los años 80 reafirmaban las obligaciones de los Estados de impedir la violación de los derechos humanos, así como proteger a los individuos de los abusos de otros individuos. Por lo tanto, los Estados pueden violar los derechos humanos de las mujeres cuando no aplican y hacen respetar la legislación que garantiza la igualdad de derechos.

La Comisión de Derechos Humanos destacaba, en el primer párrafo de su Resolución sobre la violencia contra las mujeres, que la erradicación de la discriminación constituía parte integral de los esfuerzos encaminados a eliminar la violencia contra las mujeres, 13 pero que nunca ha hecho un seguimiento de esto mediante la definición una estrategia. Los intentos de abordar las consecuencias en lugar de enfrentar las causas, como sucede con casi cualquier tema, probablemente no daban como resultado un progreso sostenible. Los proyectos de apoyo a las mujeres maltratadas suelen causar más daño que bien, porque no toman en cuenta la importancia de la dependencia financiera de las mujeres. El reconocimiento o la negación de los derechos de la mujer con respecto a la vivienda, la propia familia o la custodia y mantenimiento de los hijos debería (aunque a menudo no es así) incorporarse a estos proyectos. Los proyectos destinados a apoyar a las mujeres maltratadas suelen incluir la penalización de los maridos que abusan, y suelen prescribir su encarcelamiento, lo cual deja a la mujer maltratada sin hogar ni dinero.

Numerosos organismos y agencias de las Naciones Unidas han creado programas y proyectos internacionales que tratan de la violencia contra las mujeres. Si bien aún no existe una visión general, encontramos este tipo de proyectos apoyados por UNIFEM y por el Banco mundial, o por el PNUD, o por la UNESCO, para mencionar unos pocos. La movilización global en torno a la violencia contra las mujeres como el síntoma de las desigualdades de poder entre hombres y mujeres ha proporcionado un incentivo para su rápido crecimiento. La cantidad y variedad de programas y proyectos suscita inquietudes críticas acerca de la duplicación y repetición, así como una preocupación profunda acerca del impacto de proyectos destinados a tratar los síntomas de nivel micro de un problema estructural. Dado que la violencia contra las mujeres se añadió al programa de derechos humanos y al programa de desarrollo, cualquier organismo o institución que trate el desarrollo ha obtenido un mandato para llevar a cabo actividades relacionadas con la violencia contra las mujeres. A pesar de que se solicitó que se otorgara prioridad a las causas, las actividades operativas indican que el enfoque operativo sigue siendo aliviar las consecuencias más que tratar las causas. 14

La típica afirmación de que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos es una consigna que se suele esgrimir desde que este tema ha sido llevado al programa de derechos humanos. Sin embargo, arroja más calor que luz. Las ideas equivocadas acerca de qué son los derechos humanos (y qué no son) son especialmente patentes en relación a la diferencia entre las torturas infligidas a personas bajo custodia del gobierno y el abuso físico que sufren las mujeres a mano de sus maridos. Un ejemplo se incluía en el informe del Grupo de Expertos sobre el desarrollo de orientaciones para la integración de género en los programas de derechos humanos, que criticaba el hecho de que "la interpretación del derecho a la libertad a no ser torturado no ha incluido la violencia familiar." 15 Lo que ese informe percibía como un "fracaso" es una consecuencia de la diferencia entre las obligaciones gubernamentales de derechos humanos para con las personas bajo custodia del Estado y las obligaciones gubernamentales en relación a los abusos de poder entre miembros de una familia. Dado que el gobierno tiene el monopolio del derecho a detener y encarcelar, y las víctimas potenciales se encuentran bajo custodia del Estado, sus obligaciones en materia de derechos humanos son muy amplias y exigen la erradicación de la tortura. Ningún gobierno puede directamente erradicar la violencia en la familia y la sociedad y, por lo tanto, está obligado a adoptar medidas indirectas con este fin, de modo que sus obligaciones en derechos humanos son sustancialmente diferentes.

Como ha sucedido en la práctica con otros problemas de derechos humanos, la atención inicial prestada a las mujeres se centró en los abusos físicos como la consecuencia más visible de la ausencia de protección de sus derechos humanos. Como suele suceder con otros temas, el desarrollo de las garantías de derechos humanos necesita centrarse claramente en las obligaciones gubernamentales de derechos humanos.

 

El redescubrimiento de la cultura: el equilibrio entre derechos colectivos e individuales

Actualmente, el término cultura se usa en un sentido negativo, para expresar una barrera al reconocimiento universal de los derechos humanos. El debate en torno al eje universalismo/relativismo cultural ha proliferado, y se ha alimentado del resurgimiento de identidades religiosas y étcnicas y por las correspondientes demandas de derechos colectivos.

La aparición del concepto de discriminación de género en el programa de derechos humanos amplio el alcance de los derechos humanos, desde las relaciones verticales entre los individuos y el gobierno, a relaciones horizontales, es decir entre individuos, en el marco de las familias y las comunidades, y eventualmente, en el marco de las parejas. El argumento de los derechos humanos es que las mujeres no deberían estar desprotegidas ante los abusos, que los gobiernos deben tomar la iniciativa para erradicar el abuso incluso cuando se produce en las familias y está justificado por la tradición o la religión. Los derechos de las mujeres individuales tienen precedencia sobre los del respeto de la autonomía familiar.

El modelo de la persecución que sufren las mujeres a manos de las mujeres se revela en los esfuerzos gubernamentales para abolir la violencia contra las mujeres. En la legislación sobre los derechos de la mujer en China, se define el ahogamiento por inmersión, el abandono o el infanticidio de bebés de sexo femenino, la discriminación o los malos tratos contra las mujeres que tienen bebés de sexo femenino o mujeres estériles, así como los malos tratos o el abandono de mujeres ancianas. 16 El proceso de abolir estas prácticas comienza por reconocerlas como perjudiciales. Esto constituye una señal a favor del cambio. La actitud de fundamentar históricamente estas prácticas y esgrimir diversas razones a favor de su existencia inhibe el proceso de cambio. Algunas pueden ser irracionales y relativamente fáciles de tratar, otras pueden ser racionales y requieren cambios que aparentemente no tienen nada que ver con con la violencia que se ejerce contra las niñas o las mujeres. Una razón frecuente del infanticidio de las niñas es la ausencia de seguridad social, lo cual obliga a los padres a depender de los hijos varones para su seguridad en la vejez. No se puede depender de las hijas porque, al casarse, éstas se mudan a casa de la familia del marido. Para desenmarañar el razonamiento que se esconde tras la persecución de las hijas, se requiere abordar cada vínculo y corregir el sistema de herencia, cambiar el modelo de formación de la familia y ampliar la seguridad en la vejez a las áreas rurales. Por lo tanto, la estrategia de eliminar la violencia contra las mujeres va mucho más allá de la violencia como manifestación visible de un problema profundamente enraizado y de múltiples aspectos.

Las estrategias de derechos humanos tienen que enfrentarse a obstáculos racionales y (aparentemente o realmente) irracionales en el logro de la igualdad de derechos para las mujeres. La legislación internacional de derechos humanos define los derechos y libertades básicas, y también sus limitaciones. Si las limitaciones no forman parte del análisis, los derechos humanos parecen un catálogo de derechos mutuamente conflictivos, conflictos que pueden poner en entredicho su aplicación coherente. Por ejemplo, se piensa explícitamente en la salud pública como un terreno en el que se puede limitar los derechos y libertades individuales, y aunque una comunidad religiosa se oponga a vacunar a sus hijos, esta oposición será rechazada y se dará prioridad a la vida y salud de los niños. Otra limitación importante esta de manifiesto en la protección de los derechos de los demás: nadie puede abusar de sus derechos o libertades individuales si esto niega los derechos y libertades de los otros. Sin embargo, no resulta fácil diseñar y llevar a la práctica una estrategia para garantizar la igualdad de oportunidades de subsistencia y desarrollo para las niñas y niños, como para los "niños" en general.

La libertad de religión suele contraponerse a la igualdad de derechos de la mujer en la familia. La reunión preparatoria de África para la conferencia de Pekín resumió el progreso realizado en las garantías de igualdad de derechos para las mujeres destacando que el obstáculo principal era que "los derechos constitucionales eran anulados por leyes y prácticas tradicionales y o religiosas". 17 Las prácticas tradicionales nocivas fueron planteadas en el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas no antes de 1983, y a ello siguió el Plan de Acción para la Eliminación de las Prácticas Tradicionales Nocivas. Las políticas de las Naciones Unidas destacaron el rol dominante de la religión como fuente de normas sociales, y pidieron que se realicen los esfuerzos necesarios para desterrar las falsas ideas en la enseñanza religiosa que refuerzan la condición de desigualdad de las mujeres. Esto ha tenido cierta resonancia, como ilustra el informe de Sudán: "El gobierno, consciente del hecho de que una de las razones por las que la mutilación genital femenina continúa como práctica es la creencia de la gente de que la circuncisión femenina es una obligación dictada por el Islam", ha organizado un seminario nacional en 1993, al que asistieron todos los líderes religiosos, con el fin de poner fin a esta creencia errónea. 18

Todas las salvaguardas que plantee una comunidad a partir de su cultura aún deben ser incorporadas a la legislación internacional de derechos humanos. Uno de los problemas clave que estas demandas suscitan es la compatibilidad entre los derechos colectivos reclamados y la igualdad de derechos para los miembros individuales de la comunidad. Las mujeres suelen ser las primeras víctimas de la conformidad con los derechos colectivos porque sus derechos pueden ser negados. La Convención de la Mujer exige a los gobiernos que eliminen todas las formas de discriminación contra las mujeres, lo cual incluye aquellas que puedan verse justificadas por tradiciones o preferencias de la comunidad. Esto impone inevitablemente a los gobiernos la tarea de establecer un equilibrio riguroso e inteligente entre las reivindicaciones de derechos humanos en mutuo conflicto.

Las diversas conceptualizaciones de los derechos culturales han impedido que se traduzcan en normas operativas. Durante mucho tiempo, el obstáculo era el hecho de que los derechos humanos se centraban exclusivamente en el individuo y el Estado, ignorando así múltiples identidades individuales y colectivas que requiere cualquier definición de cultura. Las dificultades conceptuales siguen teniendo que ver con la falta de consenso sobre el significado de cultura y se proyectan para definir los derechos culturales como colectivos o individuales. La Comisión Mundial sobre Cultura y Desarrollo afirmó que los derechos culturales (la libertad cultural, según lo planteaba la Comisión) eran colectivos, es decir "el derecho de un grupo de personas para seguir o adoptar el modo de vida de su elección. " 19

Los documentos de derechos humanos que han emanado de las organizaciones islámicas ilustran que los criterios de derechos humanos no están definidos de manera uniforme en todas las regiones del mundo. La Declaración de El Cairo, aprobada por la Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores, en 1992, postula que el marido es responsable del cuidado y bienestar de la familia, expresando así el principio de la Sharia y el papel de guardián de los hombres y su superioridad sobre las mujeres. 20 El reconocimiento de y el respeto hacia la libertad religiosa, por lo tanto, tiene que definir un equilibrio entre la preferencia por la ley religiosa en lugar de la ley secular, y garantizar la igualdad de derechos de todos los afectados por estas reivindicaciones, que se suelen argumentar en términos de derechos colectivos.

Los instrumentos globales de derechos humanos adoptados durante los decenios anteriores tenían el supuesto implícito de que todos los países serían gobernados por una legislación secular, y no religiosa. Al producirse el cambio que ha llevado a la ley religiosa a gobernar la escena pública y privada, la necesidad de reconciliar conflictos aparentes se ha convertido en un tema prioritario. Esto no lo habían anticipado quienes elaboraron los primeros instrumentos de derechos humanos, que pensaban que la libertad religiosa constituía uno más de numerosos derechos humanos, y que la legislación nacional sería secular y no religiosa. La necesidad de garantizar la compatibilidad de la legislación religiosa y los derechos humanos se ha convertido en una tarea urgente y difícil. La labor de las organizaciones de derechos humanos en Asia ha revelado que "los derechos de las mujeres son violados amparándose en declaraciones cada vez más militantes de carácter religioso y étnico. El hecho de que estas violaciones suelen producirse en la esfera privada es utilizado por los Estados como pretexto para no combatirlos como violaciones de los derechos humanos." 21

 

Los años noventa: ¿Hacia dónde vamos?

La Declaración y el Programa de Acción de Viena logró un verdadero precedente al crear una gran corriente para los derechos humanos de las mujeres, es decir elevándolos desde una breve mención en alguna parte al final del programa hasta conformar el núcleo mismo del documento final. El documento final de la Conferencia sobre Derechos Humanos de Viena abordó el conflicto entre igualdad de derechos humanos y las leyes religiosas o tradicionales que los niegan, y formuló un llamado a los gobiernos para adoptar medidas para combatir las prácticas de discriminación contra las mujeres, inscritas en la intolerancia y la violencia amparada por las religiones o creencias. Su programa de acción era un llamado a la erradicación de todos los conflictos entre los derechos de las mujeres y el extremismo religioso. 22

Desde entonces, la atención dedicada a los derechos humanos de las mujeres se desplazó hacia arriba, desde los organismos de derechos humanos hasta los órganos principales de las Naciones Unidas. A finales de 1996, por primera vez, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mencionó la negación de los derechos humanos de las mujeres. En este caso, se trataba de Afganistán. El Consejo se pronunció contra la discriminación contra las mujeres y niños, y expresó su preocupación acerca de posibles repercusiones en los programas de ayuda internacional a Afganistán. Sin embargo, en la misma sesión, el Consejo de Seguridad pidió a todos los gobiernos y organizaciones internacionales que ampliaran su ayuda humanitaria a Afganistán. 23 Las entregas de ayuda a menudo significaba excluir al personal femenino, tanto extranjero como afgano, educar sólo a los niños y aprobar la prohibición de que las mujeres salieran de casa sin ir acompañadas. El desafío que presentaba a Naciones Unidas el desarrollo de una respuesta a estas violaciones de los derechos de las mujeres se presentó poco después de que se había afirmado que los derechos de las mujeres eran derechos humanos.

La atención dedicada a los derechos humanos de las mujeres siguió al desarrollo de programas de derechos humanos de las Naciones Unidas mucho después. Los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas sistemáticamente abordaron los derechos humanos de las mujeres sólo a partir de los años 90. Una visión general de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres aún significa buscar entre montañas de documentos producidos por diversos organismos de derechos humanos. No existe un programa específico para las mujeres que facilite esta visión general, ni existe un departamento específico de la Secretaría que trate de los derechos humanos de las mujeres y/o sus violaciones. Las razones son numerosas. En primer lugar, un principio a menudo manifestado por las organizaciones de mujeres es la tradicional ausencia de referencia a las mujeres en los derechos humanos, como en otros ámbitos, y la consiguiente necesidad de traer el tema al debate principal. En segundo lugar (manifestado por bastantes miembros de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas) es que a menudo es difícil determinar si una violación específica de derechos humanos es específica en términos de género, o si las mujeres son perseguidas por razones no relacionadas con el género. De hecho, el sexo de las víctimas suele ser desconocido cuando aldeas enteras son arrasadas. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias señaló en 1996 que las mujeres representaban el 8,2% de la cifra total de víctimas cuyos casos estaba investigando. Su explicación es que el hecho de que menos mujeres participen en posiciones importantes significaba que son menos blanco de posibles ejecuciones. También descubrió que, entre hombres y mujeres que habían participado activamente en la vida política, no había grandes diferencias. 24

El término derechos de género, como diferente de derechos humanos, significa que las demandas de igualdad de género suelen tener su punto de partida en los derechos humanos. De hecho, las mujeres han llevado a cabo campañas para participar en el boxeo profesional o en los combates armados, y su éxito ha sido presentado como una conquista de los últimos bastiones exclusivamente masculinos. Puesto que los partidarios de los derechos humanos han lanzado campañas para realizar objeción de conciencia al servicio militar, argumentando que todos deberían gozar del derecho a no se entrenados e instruidos para matar a otros, ambos programas se contradicen en este punto: uno pretende proteger a los hombres del servicio militar obligatorio y el otro trabaja a favor de campañas que permitan a las mujeres entrar en el dominio del entrenamiento para matar obedeciendo órdenes.

Han proliferado las críticas al programa de derechos humanos de las Naciones Unidas desde una perspectiva de género. Por ejemplo, un hoja informativa de UNICEF/UNIFEM sobre El CEDAW y los derechos humanos de las mujeres, declaraba que las "garantías de igualdad en los principales instrumentos de derechos humanos son inadecuados y, hasta cierto punto, irrelevantes, porque estos derechos han sido definidos en relación a las vidas de los hombres y de aquellas pocas mujeres que viven sus vidas de manera pública como los hombres." 25 Este ejemplo indica que aún no existe una perspectiva compartida de género-derechos humanos, y que crear un marco conceptual compartido se perfila como el primer paso necesario.

Según los criterios de derechos humanos, las obligaciones de los gobiernos para eliminar la discriminación por género pasa por múltiples y complejos terrenos de discriminación (directa e indirecta, pública y privada, legal y de facto) y los gobiernos están obligados a garantizar la eliminación de todas las formas de discriminación en todos los ámbitos. La diversidad de objetivos recogidos en las perspectivas de género (equidad, igualdad, equilibrio o paridad) revelan diferencias con la perspectiva de los derechos humanos. Desde esta perspectiva, la equidad de género no es un objetivo apropiado porque podría amparar una perpetuación de la discriminación. Allí donde las jóvenes y las mujeres tienen derechos de herencia o de propiedad inferiores a los jóvenes y hombres, de acuerdo con las normas religiosas o tradicionales, es evidente que existe un conflicto si se trata de eliminar la discriminación de género. La igualdad de género es un objetivo compartido entre ciertas perspectivas de género y el enfoque de los derechos humanos, pero su definición suele variar. El término paridad de género ilustra un tema en que la legislación de derechos humanos no puede ir tan lejos como quisieran los partidarios del género. Por ejemplo, el Comité del CEDAW protestó contra la incapacidad de Dinamarca a alcanzar una paridad de género en la representación política de las mujeres, 26 mientras que el Tribunal Europeo de Justicia declaró que el intento de Alemania de alcanzar la paridad de género en el empleo público constituía una violación de la legislación europea. El Tribunal declaró que "las normas nacionales que garantizan a la mujer absoluta y e incondicional prioridad para ser nombradas o ascendidas van más allá de la promoción de la igualdad de oportunidades." El Tribunal basó su conclusión en la sustitución del objetivo original (igualdad de oportunidades) por otro diferente, a saber el logro de una igualdad en la representación. 27 Posteriormente, se pronunció a favor de un trato preferencial para las mujeres allí donde las oportunidades aún tienen que situarse en un plano de igualdad, sin anular su sentencia de prohibir el requisito de paridad. 28

Al mirar retrospectivamente al camino recorrido en los últimos cinco decenios, no podemos dejar de percibir cuánto se ha logrado para cambiar la norma anteriormente vigente de derechos inferiores de las mujeres hasta llegar a la norma de igualdad de derechos. Sin embargo, los programas e instituciones de las mujeres y de los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas y en otras instancias se han separado, y los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas no sentaron las bases de los derechos humanos de las mujeres. Al pensar en los próximos cinco decenios, podemos ver que esta práctica continúa a pesar de la aparente fusión entre los dos programas a comienzos de los años 90. Y, sin embargo, garantizar todos los derechos humanos para todas las mujeres en todo el mundo sigue siendo una tarea gigantesca para los defensores de los derechos humanos y de las mujeres/género.

Traducido del inglés

Nota biográfica

Katarina Tomaševski es profesora de derecho internacional y de relaciones internacionales (Universidad de Lund) y conferenciante externa del Centre for African Studies (Universidad de Copenhague). Dirección postal: Rørholmsgade 23, DK-1352, Copenhague K. e-mail: tomasev@inet.uni2.dk. Sus principales intereses en la investigación son las dimensiones de las relaciones económicas internacionales en los derechos humanos y la legislación no discriminatoria comparada. Entre sus publicaciones más recientes, destacan Between Sanctions and Elections: Human Rights Performance of Donor Governments (1997) y Thematic Guide to Human Rights of Women (con G. Alfredsson, 1995).

 

Notas

1. Las reservas de Kuwait ante la Convención de la Mujer, Doc. de la ONU. CEDAW/SP/1996/2, del 8 de febrero, 1996, p. 23.

2. La resolución de la Asamblea General, en 1963, que marcó el inicio de la redacción de una declaración sobre la eliminación de la discriminación contra las mujeres, fue presentada por 21 países en vías de desarrollo y de Europa del Este (Afganistán, Argelia, Argentina, Camerún, Chile, Colombia, Checoslovaquia, Filipinas, Gabón, Guinea, Indonesia, Irán, Mali, México, Mongolia, Marruecos, Pakistán, Panamá, Polonia, Togo y Venezuela); el único país occidental que se sumó a la propuesta fue Austria. Doc. de la ONU A/5606, del 15 de noviembre, 1963.

3. La Convención fue aprobada por 130 votos a favor y 11 abstenciones (Bangladesh, Brasil, Djibuti, Haití, Islas Comores, Mali, Mauritania, México, Marruecos, Arabia Saudí, y Senegal). La cifra de abstenciones en relación a las disposiciones sobre el matrimonio y la familia casi triplicó esta votación, a saber, 32. Doc. de la ONU A/34/830, del 18 de diciembre, 1979.

4. Division para el Desarrollo de la Mujer- Los orígenes y el contexto institucional de la Convención, Doc. de la ONU RS/CEDAW/1992/WP.1, del 24 de marzo, 1992, p. 8.

5. Altink, S., 1995. Stolen Lives. Trading Women into Sex and Slavery, Scarlet Press, London and Harrington Park Press, Nueva York, p. 139.

6. Tomaševski, K., 1994 "Women", En: Rosas, A. et al. (eds.) - Economic, Social and Cultural Rights. A Textbook, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, pp. 273-288.

7. Constitución de la República de Mozambique, Suplemento de Mozambiquefile No. 174, Maputo, noviembre, 1990, Artículo 21.

8. Toward Gender Equality. The Role of Public Policy, El Banco Mundial, Washington, D.C., julio, 1995, pp. 1-4.

9. Informe del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (15ª sesión), Doc. de la ONU A/51/38, (1996), # 286.

10. Comité de Derechos Humanos - Comentario general 4 [13], Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1, 19 de mayo, 1989.

11. Informe del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (11ª sesión), Doc. de la ONU A/47/38, 24 de junio, 1992, # 412.

12. Coomaraswamy, R. "Reinventing international law: Women's rights as human rights in the international community", The Edward A. Smith Visiting Lecturer, Programa de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Harvard Law School, Cambridge, 1997, p. 22.

13. Resolución 1997/44 sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres. 11 de abril, 1997, preámbulo.

14. Naciones Unidas- Sistema propuesto: proyecto amplio a mediano plazo para el desarrollo de la mujer, 1996-2001. Informe del Comité Administrativo de Coordinación, Doc. de la ONU E/1996/16, 16 de abril. 1996, #s 97 y 104-106.

15. Reunión del grupo de expertos sobre la elaboración de directrices para la integración de las perspectivas de género en las actividades y programas de derechos humanos. Nota de la Secretaría, Doc. de la ONU E/CN.4/1996/105, 20 de noviembre, 1995, # 20.

16. Ley de la República Popular China sobre la Protección de los Derechos e Intereses de las Mujeres, 3 de abril, 1992, Artículo 35.

17. Borrador de la Plataforma de África para la Acción, 5ª Conferencia Regional sobre la Mujer, Dakar, 16-23 de noviembre 1994, Doc. E/ECA/ACW/RC.V/EXP/WP.6/Rev.4, 1994.

18. Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías - Informe Final del Relator Especial sobre prácticas tradicionales que afectan a la salud de mujeres y niños, Sra.. Halima Embarek Warzazi, Doc. de la ONU E/CN.4/Sub.2/1996/6, 14 de junio, 1996, # 72.

19. UNESCO - Our Creative Diversity. Report of the World Commission on Culture and Development, Publicación de UNESCO, París, 1995, p. 25.

20. Declaración de El Cairo de Derechos Humanos en el Islam, aprobada por la 19ª Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores, 5 de agosto, 1990, Doc. de la ONU A/CONF.157/PC/35, 9 de abril, 1992.

21. Declaración de las ONG sobre Derechos Humanos, Bangkok, 27 de marzo, 1993, Liberty: Special Issue on the UN World Conference on Human Rights, primavera, 1993, p. 7, # 3(4).

22. Naciones Unidas - Declaración y Programa de Acción de Viena, Doc. de la ONU A/CONF.157/23, pp. 16 y 19.

23. Resolución 1076 del Consejo de Seguridad (1996).

24. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Informe del Relator Especial, Sr. Bacre Waly Ndiaye, Doc. de la ONU E/CN.4/1996/4, 25 de enero, 1996.

25. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las mujeres Information Pack, CEDAW y Hoja Informativa de los Derechos Humanos de las Mujeres, UNICEF y UNIFEM, s.f..

26. Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Contra las Mujeres - Dinamarca. Conclusiones del Comité, Informe del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Contra las Mujeres (16ª sesión), Doc. de la ONU A/52/38 (Iª Parte), 24 de junio, 1997, # 261.

27. El caso Kalanke ante el Tribunal Europeo de Justicia (Caso C-450/93) , 17 de octubre, 1995.

28. El caso Marschall ante el Tribunal Europeo de Justicia (Caso C-409/95), del 11 de noviembre, 1997.

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