INFORMÁTICA Y DERECHO "INTERNET"

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VIVIANA GRISELDA COUSIRAT 

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  • INTRODUCCION

 

“INTERNET crea una nueva zona de socialización[1]: una frase fuerte, extraña o irreal.  Aunque la realidad pueda servir para atestiguar a favor de esta afirmación, únicamente los navegantes y las pocas personas que se dedican a investigar los nuevos procesos sociales que genera la "red" la afirman.

La discusión se encuentra abierta y junto a ella muchísimos interrogantes más que sobrevienen al tema. Hecho que, lejos de tener una respuesta acabada, deja abiertos nuevos caminos por andar a la sociología.

El primer enfoque a tener en cuenta, como relevante, es que la nueva problemática a estudiar va más allá de los límites de un país, ya que la "red" conforma en la actualidad otra de las formas  globalizadoras, de la vida de los hombres, en el mundo de hoy.

Podríamos seguir enumerando muchos otros enfoques, como los efectos de la comunicación, las campañas políticas de los navegantes, el chateo; en síntesis, todo aquello que refiere una nueva zona de socialización vía la "red". Pero el tema en el que nos detendremos, en forma puntual en nuestra monografía, parte de aceptar la afirmación concreta de que la red de redes es una nueva forma de socialización, y como tal, si seguimos como referencia al derecho positivo, la pregunta será si ésta debe ser regulada por las instituciones.

En los últimos días[2] - en la primera semana de febrero del ´98 -, en los medios de comunicación locales, observamos que existen diversas posiciones con respecto a una posible ley de software.  El año pasado - conjuntamente  con numerosas publicidades de los beneficios que conlleva la utilización de Internet en diversos temas -, las páginas de los diarios y la propia “red” en todos los puntos del mundo acompañaron a favor o en contra la campaña de regulación de la pornografía en Internet.

Ahora bien, mientras la "red" se va extendiendo en proporciones importantes por el mundo entero y estas discusiones sobre su legalización empiezan a profundizarse sobre algunas cuestiones, en otras, como la evidente limitación estructural que tiene para gran parte de los hombres su acceso, parecieran dejar grandes espacios en blanco.  Éstos últimos, sin temor a exagerar, conllevan a una de las nuevas formas de marginalidad que existen en la actualidad. Marginalidad que gravita, hoy y en un futuro no muy lejano, en forma muy similar a la alfabetización en otros tiempos.  A este problema, en principio, nos parece importante buscarle las soluciones debidas (llámese medios legales) para evitar la problemática que genera.

A partir de lo antes dicho, realizaremos nuestro trabajo desde la siguiente pregunta. Si es una nueva forma de socialización, ¿debe legislarse sobre ella o las leyes existentes podrían corresponderse a la problemática que atañe?.  Y, sin ser el eje de la monografía, nos acercaremos a esta otra – que si bien no profundizamos nos parece importante para próximos trabajos:  ¿ podríamos afirmar que la "red" forma parte de la política general de globalización?

La propuesta no es la búsqueda de una respuesta concreta al tema, ya que se necesitaría un análisis más profundo que este simple trabajo, sino la búsqueda de otras posibles preguntas que vayan marcando el sendero a seguir al respecto.

De algo estamos seguros: lejos de un hecho meramente comunicacional o jurídico, es por sobre todas las cosas una nueva forma de socialización a la cual la sociología no debe dejar de analizar.  Para ello no sólo remitiremos a teoría sociológica sino que también – y especialmente por una decisión metodológica – a material recopilado dentro del ámbito jurídico.  El motivo de la elección se debió a que nuestro primer paso fue buscar leyes sobre Internet, pero, como esto no fue posible – ya que no existen- la búsqueda se fue derivando dentro del área jurídico -  informática.  Desde esta perspectiva armamos una pequeña reseña histórica de la doctrina jurídica argentina sobre informática para lo cual en principio nos pareció indicado formular el marco teórico correspondiente sobre la legitimación de las relaciones sociales. Desarrollaremos nuestro trabajo de la siguiente forma:

Capítulo 1:  “Un mundo globalizado”

Capítulo 2:  “INTERNET”

Capítulo3: “La Ley, regulación de normas sociales”

Capítulo 4 “Leyes, doctrinas y decretos de acuerdo a temas relacionados con la informática”

Capítulo5:  Conclusiones.

Un anexo especial se agregará con el material jurídico recogido, recortes periodísticos y de revistas.

 

  • UN MUNDO GLOBALIZADO

 

“El método básico para identificar estructuras sociales es seguir las cadenas

energéticas de acontecimientos, desde el insumo de energía y

 su transformación  hasta el punto de cierre del ciclo”[3]

 

Una vez terminada la 2da.  Guerra Mundial, las grandes potencias del mundo se encontraron con la necesidad de buscar nuevas formas de cooperación entre las naciones para paliar la crisis capitalista existente.

El llamado Club de Roma (1969) y la Comisión Trilateral - esta última representada por las principales figuras políticas del sistema capitalista, los líderes de las más importantes empresas y corporaciones transnacionales y un relevante número de los mejores centros de investigación -, fueron los pioneros de la búsqueda y coordinación de políticas y estrategias del sistema capitalista;  ambos encargados de crear un modelo de alcance planetario que desembocó en todos los cambios que se produjeron en los últimos 25 años.

En pocas palabras, fueron los primeros espacios de reflexión para la elaboración del llamado “nuevo orden mundial”, “nuevo paradigma”, “proceso de mundialización”, “proceso de planetarización mundial”, “transnacionalización” – hecho que queda reflejado en el título del más importante de los catorce informes de la Comisión Trilateral: “Hacia un sistema internacional renovado”-.

Los cuatros ejes principales de reflexión fueron:

  • La coordinación de políticas económicas y financieras de los países capitalistas desarrollados y la búsqueda de soluciones a problemas recurrentes entre ellos.
  • La reformulación de las relaciones entre los países centrales con los países periféricos (en especial los exportadores de petróleo).
  • Políticas para los conflictos inter – sistémicos (teniendo en cuenta la relación con los países del Este).
  • La búsqueda de soluciones en común de los problemas más globales de la humanidad (ej.  alimentación, pobreza, medio ambiente).

En este marco se dio la dinámica de las relaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales hasta el presente.  Las principales potencias del mundo se encargaron de buscar así una visión prospectiva - estudio ordenado del futuro- general de un sistema crítico.  Marco que, por supuesto, no se logró ni se logrará materializar sin los inconvenientes necesarios.  Como todo proceso presenta un difícil enfrentamiento con el viejo paradigma.

Dentro de una variedad importante y sumamente extensa de cuestiones, la principal - desde nuestro punto de vista – es la asimetría entre la dinámica transnacional y la dinámica de los estados nacionales, que se da no sólo en las dimensiones y estados de las actividades, sino también en el orden de los principios, conceptos y métodos.

Así encontramos que la nueva y compleja lógica de interrelación y/o interdependencia no coinciden con el accionar de los estados nacionales; es bastante profundo el desequilibrio existente entre las políticas a seguir en el orden interno y las que el flujo de acontecimientos da en el orden externo.

El llamado estado nacional como mediador social queda muy pequeño para los grandes procesos (por lo que es necesario por ej. buscar salidas de regionalización como puede ser el Mercosur) y demasiado grande para mediar pequeños problemas, por lo que fueron creándose nuevas organizaciones sociales que ocupan este espacio.

Existe, en el interior de los países, una fuerte economía internacionalizada y, simultáneamente, una fragmentación social cada vez mayor, que hace del nuevo modelo transnacional un tema que no se circunscribe a lo estrictamente económico.

Se habla por lo general de una reformulación del poder, una crisis de representación. La existencia de un poder transnacional es hoy una realidad. Por eso, debemos remitirnos a una sustentación más compleja del concepto, que ya no se refiere al viejo que se encontraba asentado en la fórmula binaria centro – periferia.  En el nuevo contexto mundial, primordialmente el poder se expandió más allá de las fronteras de los países.  Existe una diseminación de flujos de poder. El área política está en búsqueda de transformaciones para resolver esta situación paradojal.

El estado nacional se encuentra en una crisis funcional.  La diversidad de centros de flujos llevó a la generación o búsqueda de nuevas formas de organización social, dentro de los países, que se interrelacionan – como entrelazándose – con otros pares en el ámbito planetario.

Las nuevas formas de organización, como lo indica toda una nueva corriente teórica, emergieron como las encargadas de ocupar los vacíos de representación que poseen las sociedades en su conjunto, gracias a los cambios que se fueron realizando en el mundo. El propio sistema generó nuevos espacios y polos de poder social.

Dentro de estas nuevas organizaciones sociales encontramos las llamadas ONG’S (organizaciones no gubernamentales).  Pertenecen al también llamado tercer grupo, ni privado ni estatal.  Son formas de organización que tienen que ver con las nuevas formas de redes no jerárquicas piramidalmente.  Sus objetivos son determinados y de un mayor o menor alcance.  La característica esencial de sus integrantes o del factor humano que la conforma es la mística.  Mística que refiere a hechos concretos, ya que estas organizaciones sin fines de lucro ocupan, en la mayoría de los casos, los espacios de gestión que el estado – en su crisis funcional – no está ocupando. Está es una descripción más de las líneas de planificación interplanetaria, que nos llevarán – en un próximo tiempo – a integrarnos socialmente mas allá de los procesos estructurales ya conocidos.

Paralelamente a esta etapa mundial de globalización, se produjo otra línea de unidad interplanetaria cuyo nombre es INTERNET.

Con menos tiempo histórico, pero en las mismas condiciones de interconexión mundial, se fue expandiendo hasta nuestros días. No podemos afirmar si ésta se dio conjuntamente con las decisiones políticas descriptas anteriormente, pero sí nos parece interesante no perder el eje en cuestión.  Ya sea por una decisión política o simplemente por “casualidad”, sus efectos son comparables al resto de los movimientos descriptos.

Efectos que deberíamos analizar para ver si lo que generan son nuevos mecanismos de dependencia, nuevos mecanismos democráticos de socialización a escala mundial o ambas cosas a la vez.

Como adelanto a nuestras conclusiones: desde nuestro punto de vista: notamos que parece que el grado de dependencia de los países en desarrollo subsiste, en esta área, también con respecto al desarrollo de mayor tecnología de punta.  Pero deja la posibilidad a una mayor socialización que, aunque dependa de ciertos hilos de poder, permite a pequeños navegantes – por ej. – crear campañas políticas que pueden funcionar en contra de los grandes centros de poder; hecho que no es repetible dentro de los otros ámbitos donde la globalización está en marcha.

Desde las comunidades virtuales, pareciera leerse cierto mensaje democrático e independiente (más allá de lo participativo, a quienes pueden formar parte de ella), pero no debe olvidarse que en la red de redes existen grandes grupos económicos, como los que, invierten en mayores avances en el área.

 

  • ¿QUE ES INTERNET?

 

Internet es de origen militar, nació hace cerca de 20 años con la interconexión de ARPANET con otras redes.

Arpanet era una "red" experimental que tenía como objetivo que cada computadora en la "red" se pudiese comunicar, como elemento individual, con cualquier otra computadora por medio del protocolo IP.

Con el tiempo, esta "red" fue ampliándose para el uso de investigaciones de algunos centros universitarios hasta llegar a la creación de nuevos centros supercómputo que ampliaron el espectro al ámbito académico, basado en la tecnología Arpanet.  Esto provocó un problema de congestión de las telecomunicaciones, lo que hizo que se crearan redes regionales.  Dentro de las más importantes redes de supercómputo estuvo la National Science Foundation (NSF[4]) quién permitió mayor conectividad y promovió el acceso universal a las instituciones educativas. [5]

Con respecto al tamaño de la "red", tomamos los datos del trabajo del Lic. Pablo Vásquez [6] que nos cuenta: “En 1981 existían aproximadamente 300 servidores en línea; en 1989 ese número pasó a 90.000 computadoras; y en 1983, a más de un millón.  Hoy se calcula que el número de servidores es de 9.7 millones, 60 % de los cuales están ubicados en EEUU.  Una estimación prudente indica que, en el año 1999, el número de usuarios llegará a los 200 millones.”

En la Argentina, la expansión fue en los últimos años muy importante, aunque no existe estadística confiable.  En los ámbitos gubernamentales y académicos es donde más se ha expandido. Un informe especial de Clarín [7] (se adjunta copia en el anexo) nos arroja la siguiente información:

 

Tabla 1 Lugares de acceso

 

%

Trabajo

28

Hogar

64

Distribuidores

2

Otros

7

 

Tabla 2: Actividad de los usuarios

ACTIVIDAD

%

Navegar

77

Entretenimiento

64

Educación

53

Trabajo

50

Comercio electrónico

41

Uso académico

36

Compras

19

Otros

14

 

Tabla 3

USUARIOS

%

Usuarios

0.12 (40.000)

No usuarios

99.88

Total de la población

33.000.000

La tabla nro. 3 es absolutamente descriptiva, aunque no tengamos datos fehacientes y actualizados, a la fecha de esta investigación, en la Argentina la proporción de usuarios es irrelevante.  Ahora bien, como dijimos, la "red" es en un futuro próximo una variable más para medir la marginación de la sociedad, esto nos dejaría del lado de los países marginados. En la Argentina queda mucho camino para recorrer en lo referente a posibilidad de conectividad de una amplia población. Teniendo en cuenta esto, no debemos olvidar que más allá de la PC y un simple módem, los costos que implica conectarse en lo referente a la comunicación telefónica son muy altos en nuestro país.  Esto aun cuando el Decreto 554/97 declare de Interés general el acceso de los habitantes de la República Argentina a la "red" mundial INTERNET.

 

  • LEGISLACIÓN

 

Excede el propósito de este trabajo siquiera plantear una visión macro de la sociedad mundial. Pero, resulta indudable que una situación de cambios que, al decir de Alvin Toffler, “... son sólo las primeras escaramuzas de unas luchas por el poder, mucho mayores, que han de sobrevenir. Porque estamos ante el más profundo cambio de poder de la historia de la humanidad[8], condiciona de alguna forma las relaciones sociales del presente en una comunidad dada; más allá de que el proceso derive en el fin de la historia - según la visión optimista de Fukuyama[9]- o en el surgimiento de un movimiento social que evite el estallido de la sociedad moderna, como propone Touraine[10].

Debemos determinar qué es lo que queda comprendido dentro de cada una de las formas de legitimación para luego analizar la posibilidad de regulación en el ámbito informático, y puntualmente en lo que refiere a INTERNET. Para hacerlo, en la legitimación legal necesitamos caracterizar qué es lo que consideramos como “orden jurídico” o, más claramente, qué es el “derecho” desde un punto de vista sociológico.

El derecho es una ciencia normativa cuyos elementos se relacionan a través del “deber ser”, a contrario de las ciencias naturales que se relacionan por el verbo “ser” y son expresadas por las leyes de la causalidad. Dentro de la lógica normativa lo específico de la norma jurídica es la coactividad, es decir la posibilidad de forzar su cumplimiento por medio de un cuadro de personas especialmente destinado a ese fin. Quedan comprendidos dentro de este concepto tanto los órganos del Estado especializados en aplicar sanciones, como otros designados a ese mismo fin por organizaciones no estatales; por lo tanto, en esta concepción amplia, podemos hablar de un derecho estatal y de un derecho extraestatal o, en los términos de Sorokin, de un derecho oficial:

 

“La totalidad de las normas jurídicas obligatorias para todos los miembros del grupo, protegidas e impuestas por la fuerza mediante todo el poder autoritario del gobierno del grupo, o por el grupo mismo, constituye su derecho oficial.”[11]

y un derecho no oficial:

“... normas del derecho no oficial de los diversos grupos ocupacionales, profesionales y religiosos; por códigos de decoro y de ética profesional;...”[12]

 

Con esta concepción sociológica del derecho, podemos entender la característica central de la legitimación en la definición de instituciones efectuada por Sorokin:

 

“Un grupo social, como totalidad de individuos en interacción, se halla organizado cuando su conjunto central de significaciones y valores, en calidad de motivos de interacción, es algo consecuente consigo mismo y reviste la forma de normas jurídicas que definen con precisión todas las acciones y reacciones de importancia de los individuos en interacción, en sus relaciones recíprocas y con respecto a los extraños y al mundo en general, y cuando estas normas son afectivas, obligatorias y, si es necesario, susceptibles de ser impuestas por la fuerza en la conducta de las personas en interacción. La característica central de una interacción organizada (grupo, institución o sistema social) la constituye, por consiguiente, la presencia en ellas de normas jurídicas, en su calidad de factor regulador y de control de la conducta dentro del componente significación-valor...”[13]

 

Además de la legitimación legal existe la legitimación tradicional y carismática; para comprender las conductas así legitimadas, vamos a analizar qué se entiende por hábitos, usos, modas y costumbres. Seguiremos la terminología de Recasens Siches[14], a pesar de que difiere de la de Weber.

Los hábitos son formas adquiridas de conducta, “la manera como queda afectado el hombre por las relaciones sociales”[15]; son una especie de segunda naturaleza que implican reiteración de comportamientos ante situaciones iguales. El hábito practicado en forma similar por un gran número de personas se denomina hábito social (Weber los llama uso refiriéndose a ellos como “la probabilidad de una regularidad en la conducta[16]), incluyéndose dentro de los mismos a la moda.

Cuando el hábito social tiene permanencia se lo denomina uso (Weber lo denomina costumbre); el cumplimiento de lo determinado en un uso no está garantizado exteriormente, por lo cual los hombres se adaptan a él en forma voluntaria.

La costumbre es un uso considerado como pauta obligatoria de comportamiento cuya transgresión está sancionada, aunque de manera difusa, por parte de los miembros del grupo (Weber la denomina convención). Resulta evidente que no se puede dividir tajantemente el uso de la costumbre, existiendo un tránsito fluído del uno hacia la otra y viceversa.

La gran diferencia entre la costumbre y una norma jurídica está dada en el hecho de que, en la primera, la sanción es aplicada por todo el grupo social (aislamiento, rechazo, expulsión), mientras que, en la segunda, existe un cuerpo especialmente adaptado a esos efectos.

Considerando que INTERNET genera  nuevas formas de socialización, como tal, la regulación de la misma depende de ubicar estas nuevas relaciones sociales dentro de lo que llamamos el derecho oficial o  simplemente pueden conformar lo que denominamos usos y costumbres, lo que haría innecesaria tal regulación.

Hasta aquí la conceptualización necesaria para el análisis que refiere a las diferencias de legitimización que existen en el marco de las relaciones sociales.  El siguiente objetivo a conceptualizar versa sobre lo que puede acontecer en una sociedad si en ella algún tipo de relación social no se regula, si es que esto fuera necesario.  Dentro del ámbito sociológico tomaremos el concepto de anomia, que creemos es el que más se acerca con relación a la falta de seguridad jurídica.

 

La seguridad jurídica hace a la existencia misma del Derecho y, por ende, a la legitimación racional del poder en los Estados modernos; sus componentes pueden sintetizarse en: “seguridad física, regularidad y eficacia de los mecanismos de aplicación del Derecho, claridad y coherencia del sistema legal y estabilidad del orden jurídico”[17].

 

Ralf Dahrendorf[18] critica la caracterización de anomia que hace Merton así como también la sostenida por Anthony Giddens. Para el teórico del conflicto la anomia es la pérdida de validez del sistema normativo de una sociedad. Nada más, pero tampoco nada menos que eso; ya que, en caso de perdurar, esta carencia de orden normativo conduce a la desintegración de la vida social. Otro de los peligros que acecha a las sociedades que transitan hacia la anomia, dice Dahrendorf, es la aparición de los totalitarismos.

Como propuesta para superar el problema, surge de este autor el liberalismo institucional, que consiste en la creación de instituciones que “es la creación y a menudo la recreación de normas llenas de significado a partir de sus principios”[19]. Defiende así la enseñanza normativa como imprescindible para la vida democrática, oponiéndose a quienes propugnan una libertad a ultranza porque los mismos - señala en una lograda expresión- “... buscando a Rousseau encontrarán a Hobbes”[20]. Concluye Dahrendorf destacando que los juristas y los jueces, por la posición que ocupan, tienen una especial responsabilidad en cuanto al mantenimiento de las instituciones y de la ley.

En el mismo sentido que la creación de instituciones de Dahrendorf, Nino propone para revertir la anomia nacional, la educación normativa: “... no hay democracia si no se observan las normas que surgen del proceso de deliberación y decisión colectivas, sea que esa observancia se base en la convicción sobre su validez intrínseca o en el temor en las sanciones formales o informales establecidas para su incumplimiento...”[21].

Es también coincidente la opinión que tienen ambos autores en lo referente a la importancia de la tarea del Poder Judicial y los abogados para revertir la anomia. Aunque Nino hace dos observaciones importantes con respecto a la situación nacional.

Pero esta “situación” o “entorno” que influye permanentemente en el desempeño del rol, no se conforma únicamente con elementos de la “sociedad nacional”, dado que el fenómeno de la comunicación nos ha conducido a lo que Anthony Giddens denomina “La mundialización de la vida social”[22]. El mundo se ha convertido en un solo sistema social y la vida se ve afectada por acontecimientos y decisiones que ocurren muy lejos de nuestros ambientes físicos. La televisión (a mediados de los ‘60 había en el mundo 190 millones de receptores, en 1991 esa cantidad se había elevado a 1.200 millones) genera inmediatez con hechos, ideas y culturas lejanas que pasan así a conformar, también, la “situación” que debemos considerar al investigar fenómenos sociales.

 

  • RESEÑA JURIDICA

 

El aspecto jurídico de la informática se encuentra analizado desde varios puntos de vista y, además, sobre diferentes tipo de cuestiones.

Para un mejor análisis del tema y teniendo en cuenta que en la actualidad no existe una ley que regule INTERNET, hemos analizado documentación jurídica (decretos, jurisprudencia, comentarios de juristas, etc.) que versa sobre el tema informático – jurídico, en un primer momento, para luego concluir con el tema específico de la "red" en ese mismo ámbito.

Observaremos que las distintas posiciones se desarrollan de acuerdo al desarrollo –valga la redundancia – de la informática y su uso en la Argentina. Así es que con el transcurso del tiempo se evidencia una mayor necesidad de buscar una solución para la implicancia social de la informática.

A grandes rasgos existen dos posiciones jurídicas, históricamente ; una de ellas demanda la necesidad de nuevas leyes que regulen este nuevo ámbito de socialización en general; en cambio, hay otra que plantea que la problemática y/o delitos que se derivan de la informática pueden ser regulados con las leyes existentes.

Metodológicamente, tomamos como guía de la búsqueda de información el CD  LEXCO JURISPRUDENCIA Y BIBLIOGRAFIA[23]. Ésta es una base de datos referencial de los Repertorios de la Revista Jurídica Argentina LA LEY desde el año 1979 hasta 1996.

En un segundo paso nos remitimos a la colección jurídica y, mediante una lectura previa se selecciono los artículos que nos resultaron más adecuados e interesantes para el tema.

EL DOCUMENTO ELECTRONICO

La discusión sobre el documento electrónico, según Jorge M. Bekerman[24], en principio, se centralizó sobre la validez como instrumento de prueba en un juicio y su incorporación al código civil y comercial en la reforma propuesta en el año 1984. El último párrafo de la conclusión es por demás elocuente: “De este modo el derecho se constituye en una adecuada herramienta que permite la contribución de los juristas al progreso”. Conclusión que marca la importancia del avance de la informática como uso diario en el conjunto de la sociedad y como medio de progreso para una comunidad profesional específica.

Sobre igual tema la Dra. Gutiérrez, hablando del “comienzo de la era tecnológica”, señala la necesidad de crear un derecho particular para el trato de todo lo que refiere a lo informático, partiendo del documento electrónico como tal hacia todo lo que en el futuro derive de la nueva tecnología. Resume:

  • “En nuestro derecho positivo actual:
  • No existen normas legales que contemplen el registro del ordenador
  • No hay normas que admitan los bancos de datos.
  • Se carece de reglamentación de los contratos atípicos.
  • Se sigue distinguiendo entre responsabilidad contractual y extra contractual.
  • No existen precisiones legales sobre actividad riesgosa
  • Dejamos indefinidas las obligaciones de medios y resultado.
  • Se sigue exigiendo antijuridicidad en los hechos ilícitos.
  • Y, no tenemos regulación concreta a daños al consumidor y de protección a su debilidad.[25]

DERECHO A LA INTIMIDAD E INFORMATICO

Existen varios precedentes normativos históricos sobre el derecho a la intimidad y la informática.

A) La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2450 del 19 de diciembre de 1968, que “...invita al estudio de los problemas planteados por el desarrollo de la ciencia y de la tecnología, desde el punto de vista de los derechos del hombre y en particular el respeto de la vida privada de los individuos... frente al progreso de las técnicas de registro”[26]

B) La primera Conferencia Mundial sobre Informática, reunida en Florencia en octubre de 1972,que recomendó la elaboración de una legislación especial de protección a la vida privada de los individuos; la protección de la integridad de datos y un código deontológico para los profesionales de la informática.

C) El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, con fecha 26 de setiembre de 1973;  la Constitución española de 1978, en su art. 18 inc. 4°) establece: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

D) En otros países también se ha regulado el uso de datos personales: Francia, Noruega, Dinamarca, Austria, Luxemburgo, EEUU, Suecia y Canadá - casi todas hacia la misma época (1978).

Nuestra Constitución, en su última reforma (1994), incorporó el derecho de toda persona a ejercer una acción de amparo para conocer los datos a ella referidos, así como su finalidad, contenidos en registros o bancos de datos públicos o en los registros privados destinados a proveer informes y, en caso de ser ellos falsos o discriminatorios, exigir su supresión, rectificación, actualización y confidencialidad. Esta facultad para accionar judicialmente ha sido denominada “HABEAS DATA”[27]. Cabe destacar que Constituciones provinciales[28], en la década anterior, incluyeron este tema desde la misma perspectiva.

La aclaración pertinente para todos aquellos que hojeen la bibliografía adjunta en nuestro anexo es que buscando material jurídico sobre este tema, observamos que desde principios de los ‘80 diferentes autores escribieron doctrina – desde distintas posiciones – declarando la importancia de regularizar todo lo referido a la informática, contratos informáticos y bases de datos, teniendo en cuenta el derecho a la intimidad como defensa de los ciudadanos. Paralelamente a esto, se denota la importancia de los avances tecnológicos en el área y también la importancia que el uso del ordenador tendrá en la justicia como instrumento en la administración de la misma.

TECNOLOGIA Y DELITO

El derecho, como todos sabemos, se divide en ramas y el derecho penal es una de ellas.  Durante el transcurso de los últimos años, con el avance del interés jurídico en la informática, los juristas dedicados al derecho penal también opinaron sobre el tema.

Las posturas en esta área corresponden a la relación existente entre la informática y la palabra delito, con todo el peso que ésta última tiene.  Un ejemplo de ello es la siguiente frase:  “El ordenador puede ser sujeto u objeto de una infracción”.[29]

Teniendo en cuenta esta frase, los legos delinearon tres posturas:

  • No innovar en la materia (la legislación penal existente es adecuada y contempla los casos posibles de presuntos delitos informáticos.)
  • Prever una adición al Código Penal que tenga en cuenta la posibilidad de que los delitos ya contemplados sean cometidos contra o por medios informáticos.
  • Una reforma del Código Penal a efectos de introducir en el mismo tipos que definan delitos informáticos.[30]

Dentro de este marco jurídico penal, también se analizó en forma de doctrina la intencionalidad de los virus y su consecuencia como daño. Una de las características de este tipo de programa es igual a la que más adelante analizaremos, con el tema INTERNET, y es la extraterritorialidad, que es la posibilidad de crear el virus en cualquier lugar del planeta y hacerlo ejecutar en otra parte. Si bien los autores que escribieron al respecto asumen la necesidad de una legislación sobre el tema, también aclaran que sería pertinente la cooperación de organismos internacionales para la solución de este delito. No obstante, más allá de los juristas como usuarios – y por qué no como investigadores – sabemos al día de hoy que no existió modo alguno de sancionar penalmente este problema y que, día a día, los virus informáticos continúan apareciendo más allá de la figura jurídica con la que se pretende englobarlos.

LA LEY NOBLE 

Un análisis aparte merece el tratamiento hecho históricamente de la doctrina sobre software; mucho más cuando- en el momento que estamos realizando este trabajo – existe en el Congreso media sanción de aprobación de una ley sobre regulación del mismo.

En 1975, la Asociación Internacional para la Protección Industrial (AIPPI) se reunió y discutió por primera vez, en forma puntual, sobre la protección jurídica del software. En ese momento se analizaron tres posibles modos de protección al mismo, a saber: patentes de invención, derechos de autor y sistema propio o sui generis. El tema no obtuvo una solución acabada, hasta el día de hoy la discusión –en los diferentes países – se encuentra abierta a pesar de que los informes de la protección legal del software bajo el régimen de derechos de autor obtuvo la mayoría de las posiciones a favor.

Un caso para comentar es el de EEUU que, en principio, sostuvo que la solución era el patentamiento pero más tarde modificó la postura prefiriendo las leyes de derechos de autor.

“La última revisión general de la legislación sobre derechos de autor en los EEUU (Title 17, UCS, Coprights) fue aprobada el 19 de octubre de 1976”. “También se modificó el art. 117, para incluir en el ámbito de aplicación del concepto de “uso lícito” (fair use) a las copias del software o sus adaptaciones que sean un paso esencial en el uso del programa en una máquina determinada, y a las copias tomadas para su archivo por parte del adquirente legítimo del software, siempre que en ningún caso tales copias o adaptaciones sean destinadas a la venta, alquiler o trasferencia no autorizada.”[31]

El punto que genera discrepanciaen el trato del tema es el relativo al “código objeto”, que analiza la diferencia entre lo que en un programa se encuentra escrito en lenguaje de programación –código fuente – legibles para seres humanos y el código objeto que es el que resulta de la conversión del anterior en lenguaje de la máquina. Este último, que se juzga como virtualmente intelegible para el hombre dado que esta expresado en lenguaje binario, es el que en cierto grado no tendría amparo en la ley de derechos de autor.

La discusión igualmente se centra en la reproducción de copias de los programas, hecho que para algunos autores es comparado con las recetas de cocina.  El concepto sería: las ideas  son libres- y  no están amparadas bajo la ley, toda persona puede usar ideas de otros –aún gozando de protección legal – para sacar algún provecho.  Como dijimos el ej. es el de los recetarios de comidas que, si bien están protegidos por el derecho de autor, esto no descartaría la opción –que de hecho sucede – de que diferentes cocineros hagan uso de ellas en cualquier lugar o circunstancia.

En lo referido a la eventual realización de normas sui generis la base esencial la dio la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual[32]  en las Disposiciones Tipo para la Protección del Soporte Lógico, de cuyo resumen adjuntamos copia.

En cuanto a la situación legal en la Argentina, puede afirmarse que, por lo general, hay consenso en cuanto a que alguna protección existe para el software en las disposiciones legales sobre propiedad intelectual:  LEY 11.723 “LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL” sancionada el 26 de setiembre de 1933.Es bastante habitual el depósito de software para su protección y en la mayoría de los casos como “obra inédita”.

A pesar de ello, un reciente y polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia dejó sin castigo la copia no autorizada de software, por estar excluido del objeto de la tutela del art. 72 inciso a) de la Ley 11.723, afirmando que es necesaria una legislación especial ya que se trata de una obra intelectual sui generis [33]

Esto demuestra las dos posturas que hasta el momento vinieron debatiendo el tema: por un lado, la existencia de un vacío legal (a pesar de que el decreto N° 164/94 lo incluya en el régimen de la propiedad intelectual ) y, por el otro, aquellos que sin ninguna modificación a la ley de Propiedad Intelectual plantean que el soft está protegido, aun cuando la ley no lo menciona explícitamente.

INTERNET Y LEGISLACION 

Un pirata informático – hackers -, las cookies, pornografía, los hate speeech son algunos de los temas que están en discusión a la hora en que los gobiernos – particularmente EEUU – quieren regular la "red".

En primer lugar, realizaremos una conceptualización de estos términos informáticos:

Los hackers, comenzaron siendo navegantes traviesos, pero algunos de ellos – más allá de interferir la página de UNICEF, dejando mensajes –  han cometido delitos de gran envergadura como el de violar el sistema de Defensa Nacional de EEUU.  Desde una computadora, en cualquier parte del planeta, y con bastante conocimiento en sistemas, los hackers  se introducen en los sistemas de seguridad de empresas privadas o gubernamentales y logran modificar información.

Las cookies son archivos de información que envían algunos sitios de Internet tomando información a través del browser del usuario (como por ej. los gustos que tiene, los datos personales, las páginas que visitó, etc.). Información que puede ser vendida a quien quiera pagarla.

Los hate speech son “infracciones” con fuerte contenido político – ideológico tal como las campañas neonazis, siendo que, por ej. esta propaganda o la distribución de su literatura está prohibida en Alemania. De hecho, una compañía alemana quiso frenar una de estas campañas pero le fue imposible hacerlo con aquellas que venían del exterior del país.

La pornografía – no es necesaria explicación específica – se torna un tema especial en este medio, ya que recientemente – menos de un año - en EEUU y en todo el mundo hubo un gran debate debido al Fallo de la Suprema Corte de Justicia.

En 1996, el Congreso de EE UU – y a solicitud de Presidente Clinton – sancionó la Communications Decency Act (Acta por la Decencia en las Comunicaciones) que tenía el propósito de prohibir la emisión de material pornográfico en Internet. A partir de ese momento, la comunidad cibernética toda, decidió lanzar una campaña en contra de la misma; uno de sus principales actores fue el EPIC (Electronic Privacy Informacion Center) con sede en Washington. Su objetivo: “enfocar la atención pública sobre las libertades civiles relacionadas con Internet”.  No es tema puntual la defensa de la pornografía, sino la búsqueda de una solución técnico – legal, que combine la enunciación de derechos legales para los individuos, con métodos técnicos capaces de limitar la recolección de información personal.[34]

En junio de 1997, los distintos diarios locales titularon: “HISTORICO FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS”. El mismo, avalado por siete de los nueve miembros declaró inconstitucional la Ley de Decencia en las Comunicaciones.  La Sentencia, por primera vez, otorga la protección constitucional a la "red", apoyándose en que el Acta de Decencia en las Comunicaciones viola los derechos de la libre expresión de los ciudadanos.

Como lo plantea el Diario “La Nación”[35]:“Pero lo verdaderamente relevante es que, con su pronunciamiento, la Corte norteamericana “fuente jurisprudencial en que abrevan tribunales de todo el mundo” ratifica el carácter vertebral de la libertad de expresión en la organización institucional de las naciones democráticas.” Fallo que actúa como precedente para cualquier tipo de regulación en el mundo entero.

En la Argentina, nuestro gobierno casi paralelamente – específicamente el 23 de junio de 1997- publicó en el Boletín Oficial, el Decreto de Telecomunicaciones N° 554/97, declarando de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la "red" mundial INTERNET (...) en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia”. Observamos que el mismo reconoce en parte las deficiencias estructurales de la Argentina para cubrir las expectativas que se supone un país – y sus habitantes - del “1er.  mundo” debiera tener, intentando no quedar al margen de uno de los avances más importante en comunicaciones que se conoce hasta el momento.

Volviendo al marco jurídico, en nuestro país, no existe un gran debate sobre la regulación de INTERNET, ni demasiadas opiniones al respecto.  Un artículo que encontramos en el Diario “La Ley”[36] parte de la siguiente premisa:  “La ilícita utilización del prodigioso sistema informático Internet y de similares avances tecnológicos de esa trascendencia que se instrumenten en el futuro, conlleva un grave desafío para el derecho, no tanto en orden a cómo reprimir las infracciones, sino en cuanto a si es imprescindible y conveniente ejercer tal represión”.

Se observa que aquí ya no está presente el dilema de los juristas por ver si se deben realizar nuevas leyes o si con las existentes, los llamados delitos vía Internet, pueden penarse.  La cuestión nos lleva casi a nuestra introducción: ¿Debe ser regulada o hacerlo resultaría inconstitucional, como lo demostró la Corte Suprema de EEUU, y hasta perjudicial –como lo dice este autor – para la ciudadanía toda e inclusive el propio derecho? Entre otras, la duda es si una posible regulación carecería de aplicación práctica; por la propia naturaleza de la "red", es técnicamente imposible controlar todo el material que desde todas partes del mundo se vuelca en ella, y más todavía sancionar con penas a quienes la violen.

La posibilidad de juzgar desde el derecho penal los distintos “posibles delitos” podría tenerse en cuenta desde la tipificación jurídica de “delito a la distancia”, donde se juzga la acción que tiene lugar en una determinada jurisdicción, mientras que el resultado se produce en otra, pero los propios abogados penalistas ven como obsoleto esta tipología para dichos delitos.

Las comunicaciones satelitales han sido reguladas en su gran mayoría, pero este caso tampoco es plausible para INTERNET, ya que ellas pueden ser perfectamente individualizadas y controladas por los diversos Estados y organismos Internacionales.  En la "red" cualquier navegante se encuentra en condiciones de generar sus propias “señales” (sean estas imágenes, notas, etc.) y transmitirlas a quien sea y donde sea, en forma interactiva con otros usuarios.

Por último, hay un eje que no hay que perder de vista que es el de su magnitud. Nos referimos aquí a lo que ya hemos analizado para el caso argentino; en EEUU la discusión es muy importante porque la cantidad de usuarios asciende 5.820.000[37]cuando en el resto del mundo la proporción es extremadamente más baja. ¿Cuál sería la lógica de los organismos internacionales o los propios Estados para sancionar a unos o a otros por igual?

La "red" de redes se convierte así en una incógnita general, en referencia a su regulación, no sólo para los hombres del derecho sino para todos en general. Pareciera que por fin hemos encontrado algún espacio de socialización mundial – a pesar de no poder ser multitudinario por cuestiones meramente económicas – que no puede ser captado por el divino derecho que todo lo regula y maneja.

 

  • CONCLUSIONES

 

En nuestra introducción propusimos algunas preguntas, a las cuales más que respuestas, queríamos darle mayores interrogantes.

El tema se baso en la aceptación de que INTERNET es un nuevo espacio de socialización.  Espacio que abarca mucho más que las fronteras de un país y que fue extendiéndose en los últimos años en forma vertiginosa por todo el planeta.

Una de los interrogantes iniciales refería a la relación de la "red" con la famosa globalización mundial.  No podremos afirmar en nuestro trabajo la intencionalidad de la existencia de un paralelo entre ellas, pero si consideremos, como uno de nuestros autores, que el hecho es provocativamente llamativo.  Una vez finalizada la Guerra Fría, las grandes potencias –entre ellas la “madre” de Internet , EEUU – además de convenir buscar las salidas a la crisis capitalista existente, también admitieron la necesidad de buscar soluciones a algunos males de la humanidad como la pobreza; aunque desde nuestra perspectiva en el interior de las mismas también se subestimaron mutuamente y planificaron diferentes tipo de metodologías de relación intra países  - con el afán, desde luego, de mantener algún tipo de dominación – que creara cierta dependencia de los países dependientes. El reflejo de lo ante dicho se manifiesta en el aspecto económico, primordialmente, como bien lo observamos en nuestro país. La deuda externa y las “relaciones carnales”, que nos une a EEUU, tienen más peso en las decisiones políticas a seguir en la Argentina, que la opinión y hasta la propia situación en que se encuentra todo nuestro país (remito aquí a la desocupación, la pobreza, las privatizaciones que generan falencias ante las necesidades de la gente, y otras cosas más que no se desarrollan aquí ya que no es objeto de esta investigación)

INTERNET al ser una creación militar y puntualmente Norteamericana, no deja de tener un origen similar al económico – ósea nació como herramienta de poder -.

La diferencia más relevante de INTERNET es que, como no se pudo hacer en otros aspectos, la "red" en muy pocos años ha crecido en forma considerada y lo que es más relevante en forma democrática. Originada como hemos dicho desde un proyecto militar su relación siguiente más cercana fue con el área académico, antes que con el público en general, y desde allí sostenemos se engendro su democratización y pluralismo hasta llegar a ampliarse la cantidad de usuarios (dentro de sus números lógicamente).

La "red" como comunicadora social ha saltado así, en cierta medida, la brecha de los poderes centrales, ya que cualquier navegante es dueño – en tanto se pueda conectar – de comunicarse con otro y con la institución que más le guste en cualquier parte del planeta en un tiempo mínimo como el de salir a la vereda y hablar con el vecino más próximo.

La aldea global reprodujo así una de sus mejores herramientas de comunicación, pero existe un detalle difícil de obviar, que bien lo explicaManuel Castells:

 

“En primer lugar, la CMC – comunicación mediada por computadoras - no es un medio de comunicación generalizado y no lo será en el futuro más cercano. Aunque su uso se expande a tasas espectaculares, excluirá durante mucho tiempo a la amplia mayoría de la humanidad, a diferencia de la televisión y otros medio de comunicación.[38]

 

y más adelante dice:

 

“... la CMC se presenta como el medio de comunicación del segmento con más dinero y más educado de la población de los países más ricos y cultos, y las más de las veces habitantes de las más grandes y sofisticadas áreas metropolitanas[39]”.

 

He aquí otro eje importante a tener en cuenta, el déficit estructural que la mayoría de los habitantes del mundo tienen para incorporarse a la "red", déficit que marca una diferencia cualitativa entre distintos sectores de la población, pero en esta ocasión las diferencias se producen por igual y en el ámbito mundial. Este es otro interrogante a dejar, las diferencias de status, ya no se marcan – dentro de INTERNET – dentro de diferentes grupos sociales, ubicados en distintas zonas geográficas que a su vez difieren entre sí, sino que hoy mundialmente – tomando el globo terráqueo como un único territorio – hay un grupo de personas que se encuentran conectadas entre sí a un medio de comunicación y formación de conocimiento de gran envergadura, y por el otro un grupo marginado de éste espacio; situación no menos relevante ya que el futuro se proyecta casi dependientemente del progreso sobre la base de la relación de estas nuevas formas de comunicación social.

Este situación genera otra cuestión a disipar - y la fundamental a resolver o no -: ¿Se debe legislar sobre esta nueva zona de socialización?, bastante diferenciada.

En el marco de las relaciones sociales, dentro de la sociología del derecho, la legitimación esta dada de dos formas: la legitimación legal y la tradicional y carismática. La primera refiere al orden jurídicamente constituido en el marco de un Estado nacional, basado en el deber ser y la conformación de normas jurídicas cuyas características más relevantes son la coactividad obligatorias para todos los miembros de un país, constituyendo su derecho oficial. Según el derecho una sociedad se encuentra debidamente organizada cuando éstas definen todas las acciones y reacciones importantes del conjunto de habitantes, regulando y controlando la conductas.

La gran diferencia entre la costumbre y una norma jurídica está dada en el hecho de que, en la primera, la sanción es aplicada por todo el grupo social (aislamiento, rechazo, expulsión), mientras que, en la segunda, existe un cuerpo especialmente adaptado a esos efectos.

Haciendo un análisis histórico de las diferentes posiciones - dentro de los legos - con referencia a la informática en general, dentro del material analizado, observamos la existencia de dos posiciones diferentes con relación a su regularización. Una parte de la doctrina legal argumenta que toda la problemática que pueda existir por medio de la informatización de las diferentes actividades de la sociedad puede ser regulada, o en su defecto sancionada, desde las leyes nacionales preexistentes. Un ejemplo de esto esta dado en el debate descripto con referencia al software donde- como lo plantea la Dra. Lipszyc – la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 (sancionada en 1933) puede regular la reproducción del Soft. Otro sector, en cambio, sostiene la necesidad de la creación de un nuevo tipo de legislación o la modificación especial de la ley antes nombrada, para actualizarla y mencionar explícitamente, en ella, este nuevo tipo de tipología.

A lo largo de nuestro trabajo hemos descripto otro tipo de ejemplos de actividades relacionadas a hechos sociales sobre la base de la informática, donde se plantean desde distintos autores estos mismos ejes de discusión con respecto a diferentes  problemas – desde lo pena hasta lo civil y comercial.

Puntualmente,  INTERNET, rompe este debate.  Motiva esta afirmación dos hechos trascendentales – a nuestro entender -. El primero es el problema de la extraterritorialidad.  Cuando describimos la relación informática derecho en lo referente a soft ó bases de datos, partíamos de una situación de controversia legal sostenida en el ámbito de un territorio – país – y más allá de las diferentes posiciones de los juristas, su solución se planteaba bajo la influencia de un orden jurídico determinado en el mismo.  En el caso de INTERNET el espacio de socialización que se habre no se encuentra dentro de los límites geográficos de un determinado país ósea tampoco dentro de ámbito jurídico alguno. Los documentos o declaraciones de los organismos internacionales no poseen la facultad de lo que habitualmente se llama ley, su característica es la declamación para luego los estados sobre la base de ellos realizar o modificar sus normas jurídicas sobre la base de ellos, siempre teniendo en cuenta que los órganos especializados en aplicar sanciones son aquellos creados a tal efecto dentro del Estado en cuestión. Ahora bien partimos – mas arriba – de la base que con la "red" el globo terráqueo se volvió, podríamos decir, un solo estado; para lo cual si (disculpándonos con lo juristas por casi un invento) quisiéramos ver la posibilidad de regulación de la misma habría que establecer como principio la creación de un “ESTADO MUNDIAL” en vez de nacional, cuyo territorio fuese todo el planeta, y como tal se organizase de modo que pueda tener las características esenciales que se necesita para la implementación de leyes que regulen las relaciones sociales del mundo entero.  Esto significaría la posibilidad de creación de un nuevo orden mundial basado, si queremos, en la misma forma de conformación de los estados liberales; lo que sería la creación de sus tres órganos centrales (ejecutivo, judicial y legislativos) y por supuesto como sería democrático tendría que existir un gobierno elegido por los ciudadanos del mundo – cosa que no se si le convendría , aunque solo esto funcionara para temas puntuales como Internet, a algunos países poderosos -. Como vemos esto suena absurdo e irreal pero tal vez sea una de las formas de ejemplificar algo que nos parece difícil de subsanar y tal vez aún no se vea la necesidad real – pensando en la cantidad de usuarios de la "red" – de buscar una regulación a tal efecto.

Hablamos de un segundo punto, y este si puede sonar más formal y hasta más legal para los amigos juristas, y es el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, sobre la posibilidad – por pedido del Sr presidente Clinton – de prohibir la emisión de material pornográfico en Internet. Como lo hemos explicado antes la Corte esta solicitud la declaró inconstitucional, específicamente a la Ley de Decencia en las comunicaciones, apelando a que viola los derechos de libre expresión de los ciudadanos.

Tomamos este punto como central ya que coincidimos con otros colegas y juristas que la Corte norteamericana  es “fuente jurisprudencial de los tribunales de todo el mundo”, más allá de ser nuestra “nueva madre patria”.

A manera de conclusión nos interesa encuadrar estos temas dentro de la diferenciación realizada sobre un derecho oficial y lo que denominamos , anteriormente, un derecho no oficial que  tiene que ver con sanciones sociales determinadas por un grupo y dentro de un ámbito específico de usos y costumbres y el concepto de anomia que lleva implicado la perdida de un orden normativo que conduce a la desintegración de la vida social.

Con relación a Internet, su regulación y la afección que produce que lo este o no tenemos por un lado una corriente de opinión que propone la adopción de medidas represivas y de control basados en que es insostenible tolerar una situación en que “todo vale”. (Si analizamos esto último observamos que parten de una premisa autoritaria y del concepto latente que en la "red" nada se puede regular). Este criterio se opone al de la Corte Suprema de Justicia de EE. UU que como dijimos sostiene que la censura refleja falta de confianza en la sociedad en sí misma y repercute en la libertad individual.

Así es que desde el derecho oficial las posiciones se encuentran por demás distantes y creemos que realmente nadie sabe bien como resolver este dilema; nos parece interesante transcribir la posición de un jurista que reconoce una duda casi existencial para el Derecho y que nos lleva a pensar que ante ella creemos muy difícil la regulación de INTERNET:

“...la ilícita utilización del prodigioso sistema informático Internet y de similares avances tecnológicos de esa trascendencia que se instrumenten en el futuro, conllevan un grave desafío para el derecho no tanto en orden a como reprimir esa clase de infracciones; sino y principalmente, en lo que atañe a algo que lógicamente previo, esto es, el dilema siempre renovado de si es imprescindible y conveniente ejercer tal represión.”[40]

 

Apuntado al derecho no oficial, tal vez, podemos coincidir con algunos cibernautas  que en el transcurso del tiempo se fueron reagrupando en foros de discusión, organizaciones en defensa de la "red" y otras cosas más que proponen en alguna medida formar su propia organización de control y regulación. Este último tema deja en pie la búsqueda de mayor material sobre estas propuestas para sustentar una mejor posición al respecto. De hecho en el último suplemento de Informática del diario Clarín (11/03/98), Negroponte plantea la posibilidad de crear una organización similar a la UNESCO para poner, un tema que para nosotros es más importante que por ej. la pornografía, “el mundo digital inmediatamente a disposición de todos[41]” y así terminar desde el propio ciberespacio con la marginación que se genera desde la "red" a la gran mayoría de la población mundial.

 

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Notas

[1] GRAHAM Gart y Leslie Regan, “Retórica y realidad en las redes comunitarias canadienses”, Publicado en Internet, Traducción de la cátedra Informática & Relaciones Sociales, Titular Emilio Cafassi, 1996, pág.1.

[2] “El software será un bien protegido por ley”, Clarín, viernes 06 de febrero de 1998, pág. 27.“La justicia y los piratas informáticos”, Clarín, lunes 16 de febrero de 1998, págs. 12-13.

[3] RODRIGUEZ, Dario y ARNOLD, Marcelo, “Sociedad y Teoría de sistemas”, Material de Cátedra Sociología de las Organizaciones, Titular: Angel Petriella, 1995.

[4]Una agencia del gobierno de EEUU que en los ´80 crea la "red" científica CSNET, y en cooperación con IBM BITNET.

[5] AAVV, “Conéctate al mundo de Internet”, material de la cátedra. 1996.

[6] VÁZQUEZ, Pablo, en mímeo, trabajo de la cátedra Informática y Sociedad, 1996.

[7] BRAGINSKI, Ricardo y otros, “La World Wide Web en cifras”, en Clarín, Suplemento Lo nuevo, martes 15 de abril de 1997, págs. 4 –6.

[8] TOFFLER, Alvin, El cambio del poder, Barcelona, Editorial Plaza & Janes, 1991, ed. 1990, pág. 34.

[9] FUKUYAMA, Francis, El fin de la historia y el último hombre, Buenos Aires, Editorial Planeta Argentina, 1992.

Fukuyama señala que la democracia liberal constituye, o constituirá, el fin de la historia; es decir la culminación de un proceso único, evolutivo y coherente de la humanidad. Funda esta visión optimista de la postmodernidad fundamentalmente en razones económicas: “... los principios liberales en economía se han extendido y han conseguido producir niveles sin precedentes de prosperidad material, lo mismo en países industrialmente desarrollados que en países que al terminar la segunda guerra mundial formaban parte del Tercer Mundo. Una revolución liberal en economía ha precedido a veces y a veces ha seguido la marcha hacia la libertad política en todo el mundo.” A la que agrega “la lucha por el reconocimiento” como otro factor que conduce a la universalización de la democracia liberal. (Op. Cit., pág 14.)

[10] TOURAINE, Alain, Crítica de la Modernidad, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica de Argentina, 1994, ed. 1992.

La concepción de la modernidad como afirmación de que el progreso es la marcha hacia la abundancia, la libertad y la felicidad fue criticada por Touraine quien señala que esto no es más que “una ideología constantemente desmentida por la historia”(pág. 10). Indica que las desigualdades han aumentado fuertemente en el nivel mundial a partir de 1980 y que “Vivimos pues una separación extrema entre una visión economicista y una visión culturalista de la sociedad: por un lado, la de los países ricos, la escuela del rational choice vuelve a la idea del homo economicus; por el otro, la de los países empobrecidos o paralizados, el culturalismo se hace cada vez más agresivo...” (pág. 352). La solución que propone Touraine para evitar el estallido de la sociedad moderna es la unión de la razón y el sujeto a través del movimiento social, es decir “la transformación de la defensa personal y cultural del sujeto en acción colectiva dirigida contra el poder que somete la razón a sus propios intereses. De esta manera, se encuentra reanimado un espacio social que parecía vaciado de todo contenido, un espacio que se extiende entre una economía mundializada y una cultura privatizada.” (Op. Cit., pág. 366)

[11] SOROKIN, Pitirim A., Sociedad, Cultura y Personalidad, Madrid, Editorial Aguilar, 1973, ed. 1962, pág. 122.

[12] Ibid, pág. 124. Este autor agrega entre el derecho no oficial a las convicciones jurídicas de personas y subgrupos que nosotros no consideramos por sí solas como normas jurídicas.

[13] Ibid, pág. 107.

[14]RECASENS SICHES, Luis, Sociología, México, Editorial Porrúa, 1986, ed. 1956.

[15] AGULLA, Juan Carlos, La promesa de la sociología, Buenos Aires, Editorial de Belgrano, 1984, pág. 129

[16] WEBER, Max, Economía y Sociedad, México, Fondo de Cultura Económica, 1983, 1922, pág. 23.

[17] Según un trabajo de FORES (Foro de Estudios para la Administración de Justicia) [encargado por la Fundación Banco de Boston, agosto de 1993, citado por ALTERINI, Atilio Aníbal, La inseguridad jurídica, Buenos Aires, Editorial Abeledo-Perrot, pág. 19]

[18] DAHRENDORF, Ralf, Ley y orden, Madrid, Editorial Civitas, 1994- Colorado, 1985.

[19]DAHRENDORF, Ralf, Ibid, pág. 157.

[20] Dahrendorf realiza la crítica de quienes parten de la concepción de Rousseau sobre la naturaleza buena del hombre que es corrompido por la sociedad, por lo que propugnan no someterlo a las normas sociales; expresa que de proceder así se encontrarán con la verdadera naturaleza negativa del hombre por lo que, liberado de los controles sociales, su vida será “solitaria, pobre, ingrata, cruel y breve” como lo anunciaba Hobbes.

[21] NINO, Carlos, Un país al margen de la ley, Buenos Aires, Editorial Emecé, 1992, pág. 252.

[22] GIDDENS, Anthony, Sociología, Madrid, Editorial Alianza Universidad Textos, 1994, ed. 1989

[23] “LEXCO contiene sumarios de jurisprudencia y citas bibliográficas que remiten a las sentencias y artículos de doctrina a texto completo publicados en: Revista Jurídica Argentina La Ley, Derecho del Trabajo, Doctrina Judicial, Impuestos, La Ley Buenos Aires, La Ley Córdoba, y en publicaciones de otras editoriales jurídicas.”

[24] BEKERMAN, Jorge M:, El documento electrónico en el proyecto de ley de unificación de la legislación civil y comercial de la Nación , en La Ley, 1987-E

[25] MESSINA de Estrella Gutiérrez, “Asunción de las realidades tecnológicas – informática – por el proyecto de unificación civil y comercial”, en La ley, 1988-A, 730.

[26] RIZZI de Elena M. y SASIM, María, “Derecho a la intimidad e informática”, en La Ley, 1984-B,667

[27]QUIRIGA, Eduardo, “Habeas Data”, en Plenario, Año 3 Nro. 26, Dic. De 1996, págs. 45 y 45.

[28]CORREA, Carlos M., “Evolución del derecho informático en América Latina”, en La Ley, 1991-A,890

Constitución de La Rioja (1986): Art. 30 “Son inviolables el domicilio, los papeles y registros de datos privados, la correspondencia epistolar y las comunicaciones de cualquier índole. Sólo pueden ser allanadas, intervenidas, interceptadas o registradas en virtud de orden estricta de juez competente. La ley limitará el uso de la informática para preservar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Constitución de San Juan (1986): Art. 26: “Todo ciudadano tiene derecho a tomar conocimiento de lo que de él conste en forma de registro y de la finalidad a que se destinan las informaciones, pudiendo exigir la rectificación de datos, así como su actualización. No se puede utilizar la informática para el tratamiento de datos referentes a convicciones políticas, fe religiosa o vida privada, salvo cuando se destine para fines estadísticos no identificables”.

Constitución de Córdoba (1987): PRIVACIDAD – Art. 50: Toda persona tiene derecho a conocer lo que de él conste en forma de registro, la finalidad a que se destina esa información, y a exigir su rectificación y actualización. Dichos datos no pueden registrarse con propósitos discriminatorios de ninguna clase ni ser proporcionados a terceros, excepto cuando tengan un interés legítimo. La ley reglamenta el uso de la informática para que no se vulneren el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos (op. Cit. Pág. 897).

[29] MEETARBHAN, J.N., “Persecuciones contra los autores de infracciones relacionadas con el ordenador”, en Revista Internacional de Policía Criminal. París, núm.369, junio – julio de 1983, pág. 189. Reseña de F.G., en LA LEY, 1985-C,1314

[30] LILII, Alicia Raquel, “Delitos Informáticos”, en La Ley, 1986-A,832.

[31] VITTONE, Carlos A., “Software, Microchips y computadoras” en la legislación norteamericana” en AA.VV., Derechos intelectuales, Edit. Astrea, 1986, págs. 113 –116.

[32] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), publicación Nro. 814, Ginebra, 1978.

[33] LIPSZY, Delia c, “La protección del software es un derecho”, en Clarín, 16 de febrero de 1998, pág. 12 y 13.

[34] EMQ, “INTERNET y la privacidad”, en Revista Plenario, Año 3, N°27, Febrero de 1997, págs. 42 - 43

[35]“Libertad para Internet”, La Nación, viernes 27 de junio de 1997 (bajado de la "red" posteriormente)

[36] FERRO, Guillermo, “Un nuevo desafío: El delito a través de Internet”, Lunes 17 de noviembre de 1997, págs. 3 - 4

[37] Vásquez, Pablo, op. Cit., pág.8.

[38]CASTELL, Manuel, , “El surgimiento de la sociedad de redes”, Capítulo 5.

[39] CASTELL, Manuel Op. Cit., pág.

[40]FIERRO, Guillermo, “Un nuevo desafío: El Delito a través de Internet”, en la La Ley, Lunes 17 de noviembre de 1997, págs. 3 y 4.

[41] NEGROPONTE, Nicholas, “Es tiempo de educar”, en el Suplemento de Informática, Clarín, miércoles 11 de marzo de 1998, pág. 32.

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