LA POSTURA DE WOOD SOBRE MARX Y LA JUSTICIA

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Lluís Pla Vargas

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El planteamiento de la existencia de una teoría moral de la justicia oculta en los escritos de Karl Marx ha dado pie a consideraciones de diversa índole a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. Algunos eruditos han negado tajantemente la posibilidad de encontrarla (Allen W. Wood, Allen E. Buchanan), otros han pasado de puntillas sobre la cuestión (Isaiah Berlin) e incluso algún otro ha llegado a sostener que, lejos de hallarse oculta, se despliega claramente a la vista con todas sus características (Jon Elster). Precisamente de Elster referiremos un pasaje significativo, por lo que hace a nuestros propósitos ulteriores, extraído de la refundición divulgativa llevada a cabo de su imponente obra sobre Marx, Making sense of Marx, donde se dice lo siguiente:

"La explotación es un concepto crítico, normativo. [...] La conclusión casi inevitable es que parte de la denuncia de Marx del capitalismo se basa en su injusticia. No es justo que algunos puedan percibir un ingreso sin trabajar, mientras que otros tienen que dejarse la piel para ganarse a duras penas una existencia miserable."

Según el fecundo artículo de Allen W. Wood que nos proponemos comentar a continuación, "The Marxian Critique of Justice", ni parte ni la totalidad de la denuncia marxiana del capitalismo estaría basada en su injusticia. Con ello no sólo quedarían invalidadas estas afirmaciones de Elster, sino también otras suyas que, de manera paralela y ampliada, mantienen la idea de una teoría de la justicia distributiva presente en los textos de Marx, la cual, en última instancia, habría sido heredada por el marxismo. Sin duda alguna, el marxismo ha estado asociado durante buena parte del siglo XX a reivindicaciones de justicia e igualdad social. Pero si la lectura de los textos de Marx por parte de Wood fuese correcta, entonces nos encontraríamos con una tradición filosófico-política que, en general, ha malinterpretado un punto esencial de la teoría asumida, de la cual habría ofrecido una versión mucho menos radical de lo que el propio Marx estaría dispuesto a admitir y que, por cierto, ya desestimó en su día ante los socialistas utópicos. En concreto, sostiene Wood que, a pesar de las puntillosas y terribles descripciones de la sociedad capitalista trazadas por Marx y Friedrich Engels, no puede esgrimirse a partir de sus textos la acusación de que el capitalismo sea un modo de producción injusto. Así se explicaría que apenas existan en los textos referencias al concepto de justicia, si bien ello se debería, en última instancia, a que el logro de la justicia no desempeña ningún papel importante en la teoría y la práctica marxianas. Por poner un ejemplo: las exigencias de justicia no pueden ser en consecuencia motores de la acción revolucionaria para el logro del cambio social bajo el prisma del materialismo histórico. Sin embargo, parece que Marx en particular no erigió su teoría completamente al margen de cualquier concepción de la justicia sino que, en todo caso, intentó evitar el abuso ideológico que ese concepto había padecido a manos de pensadores como Ferdinand Lassalle o Pierre Joseph Proudhon. El artículo de Wood, por tanto, pretende precisar una imagen coherente de todas las consideraciones de Marx acerca de los conceptos jurídicos y vincularla con la perspectiva global de la sociedad que mantuvo el filósofo de Tréveris.

Tal vez sea útil aclarar, no obstante, que si bien puede defenderse que no hay en la obra de Marx una perspectiva moral centralizadora, no se sigue de ello que tal obra no haya podido sugerir o realizar aportaciones a la filosofía moral a través del marxismo. Por el contrario, pueden destacarse dos fundamentales. La primera aportación consiste en que la obra de Marx ha favorecido una discusión amplia y profunda sobre el estatus del capitalismo; este debate se ha generado a partir de la pretensión de determinar si la crítica marxiana del capitalismo es una crítica moral y, si así es, indagar sobre qué base moral se ha alzado. La segunda aportación es que la obra de Marx ha obligado a los filósofos morales a lidiar inexcusablemente con el problema de la ideología. Vamos a centrarnos en la primera de estas dos aportaciones al socaire del artículo de Wood. En este sentido, cabe reconocer que antes de calificar como moral la crítica de Marx al capitalismo, hay que determinar si esta crítica es entendida como moral; con ello queremos decir que si bien es evidente que Marx critica al capitalismo no lo es tanto si su crítica tiene un carácter distintivamente moral. De manera que los pasos a dar junto a Wood son dos: a) preguntarse si la filosofía marxiana incorpora una crítica normativa y, si es así, b) preguntarse si la norma a la que se apela en tal crítica es distintivamente moral.

La idea central de la primera sección del artículo de Wood consiste en señalar que la novedad de la postura marxiana, su fecundidad y la fuente de su radicalismo se reducen a su oposición frontal a la concepción básicamente jurídica de la sociedad, imperante en Occidente desde los tiempos de Platón. En esta concepción, como es sabido, la sociedad en su conjunto se identifica estrictamente con instituciones jurídicas o políticas y, por consiguiente, los conceptos jurídicos o políticos, como el de Justicia o el de Derecho, son considerados benévolamente como los pilares del orden social o las esencias del mismo. El representante más conspicuo de esta tradición y cercano cronológicamente a Marx fue Georg W. Friedrich Hegel, quien creyó e intentó justificar, como tantos otros filósofos del pasado, que el Estado político recogía y fundamentaba a la sociedad civil en su conjunto, es decir, el ámbito global de las actividades de producción social realizadas por los hombres. Marx, como ya es célebre, invirtió esta relación hegeliana entre sociedad civil y Estado político sosteniendo tempranamente, durante el año 1843, que la sociedad es, en todo caso, un conglomerado de aspectos de un modo de producción, "un sistema desarrollado de actividad productiva colectiva, dirigido a la satisfacción de necesidades humanas condicionadas históricamente". El vuelco de la teoría hegeliana de la sociedad tiene una consecuencia interesante: desmiente de inmediato el carácter absoluto de los conceptos jurídicos o políticos y revela naturalmente la ficción de su unilateralidad. En este sentido, para Marx y Engels, el punto de vista jurídico sólo constituirá uno más de los aspectos de una constelación que posee como centro la actividad productiva, no siendo ya el punto de vista que abraza la totalidad de los fenómenos como única vara de medir.

Posteriormente a esta modificación substancial de la filosofía política hegeliana, el trabajo humano se convierte de un modo natural en elemento de tematización en los textos marxianos. El trabajo es el medio real de transformación del mundo, expresa la voluntad del hombre y se caracteriza por su intencionalidad; por medio de él, el hombre pone a la naturaleza a su servicio, incluso la doblega, cosa que no logra hacer ninguna otra especie animal. Empero, la especificación detallada de lo que significa ‘trabajo’ o ‘actividad productiva’ para Marx y Engels podría hacer pensar, sencillamente, que se ha substituido un punto de vista único y unificador, el jurídico, sostenido por Hegel, por otro con las mismas propiedades, el relativo a la producción. La mayor parte de las lecturas de Marx que inciden en un determinismo económico o en una pura reducción de todos los fenómenos sociales a hechos económicos se originan, probablemente, en la aceptación ingenua de esta transición aparentemente aproblemática desde Hegel a Marx. Puesto que una interpretación adecuada de los textos marxianos muestra que no hay en ellos ni determinismo económico ni reducción de hechos sociales a económicos, Wood deslegitima por simplistas tales lecturas. Respecto al primer tipo de ellas, Marx señalaría que los elementos de la constelación de la actividad productiva interactúan entre sí: lo jurídico o lo político, por ejemplo, también condicionan o determinan lo económico; respecto al segundo tipo de lecturas, que con frecuencia se identifica con el primero, Marx diría que ningún aspecto de la constelación debe ser tratado aisladamente, ni siquiera el de producción, pues no son explicables de esta forma. Según Wood, que cita a Marx en este punto, no se trataría, por ejemplo, "de reducir los hechos jurídicos o políticos a hechos económicos, sino de descubrir empíricamente ‘la conexión [Zusamenhang] de la estructura política y social con la producción’"

En la segunda sección, tras mostrar las raíces de la posición de Marx respecto a los conceptos jurídicos, Wood señala que, en todo caso, hay referencias directas a la justicia y los derechos en sus escritos e intenta precisar su alcance. El hecho de que sean tan escasas, empero, no se debe ni a una repugnancia particular del autor a la prédica moral ni a una actitud amoral en la consideración de los fenómenos sociales, piensa Wood, sino, más bien, a una evaluación equilibrada, en función de una teoría más amplia y comprensiva, del papel que realmente representan los conceptos jurídicos en el ámbito social. Por cierto que este mismo argumento puede ser usado para cuestionar otras opiniones que han vinculado la ausencia casi total de referencias a los conceptos jurídicos en Marx con determinada "voluntad polémica de su discurso, concebido también como respuesta por partida doble al moralismo utilitarista y al de los llamados, tras ellos, ‘socialistas utópicos’". Por el contrario, creemos que Marx no está combatiendo a estos moralismos por sí mismos, como si fuese un filósofo moral, sino que, en todo caso, su polémica con los utilitaristas y los socialistas utópicos se endereza sobre todo a desvelar los papeles de apoyo a las relaciones de producción existentes que, de manera más o menos explícita, desempeñan tales concepciones morales o jurídicas. Lo cual es todavía más evidente si, siguiendo el parecer de Marx, tenemos en cuenta el hecho de que ningún aspecto de la constelación de la realidad social es explicable por sí mismo.

Una cita suficientemente clara de El Capital le sirve a Wood para perfilar cierto concepto de justicia en la obra de Marx. El análisis subsiguiente aporta cuatro consideraciones importantes que convendrá tener presentes a partir de este momento. La primera, como se podía esperar, es que el concepto de justicia ha de ser entendido en términos de su función específica dentro del modo de producción; por consiguiente, no puede ofrecerse una caracterización suya que lo aísle de esta vinculación esencial y lo explique autorreferencialmente. En relación con esto, la segunda consideración sostiene que la justicia no puede ser comprendida como una norma abstracta que la razón usa para calibrar externamente las instituciones y acciones humanas, sino sólo como una norma con la cual un modo de producción se calibra a sí mismo; se deduce lógicamente de ello que, para Marx, no existen normas jurídicas de validez universal, aunque reconoce Wood en una nota a pie de página que la defensa de esta tesis no implica negar que haya una cierta continuidad en los tratamientos filosóficos del concepto de justicia a lo largo de la historia. El rechazo de la abstracción y de la universalidad del concepto de justicia comportan, en tercer lugar, la despedida de toda idea de una justicia formal en la misma línea seguida, no obstante, por Hegel. Puesto que la justicia sólo tiene sentido operativo en el interior de un modo de producción, su hegemonía se relaciona necesariamente con exigencias concretas, condicionadas históricamente, de los hombres; no cabe hablar, pongamos por caso, de una adecuación universal de acciones e intereses, puesto que los últimos se modifican a la par de las circunstancias históricas, y, por otra parte, no estaría de más recordar que, de acuerdo con Marx, la historia humana consiste en la transformación y desarrollo de la naturaleza humana, es decir, en la autoproducción del hombre. Por fin, en cuarto lugar, la justicia no debe valorarse por sus resultados o consecuencias sino sólo por su eficacia u operatividad dentro del modo de producción del que se trate; así, en relación con ello, dice Wood: "para Marx, una transacción es justa a causa de su función dentro de la totalidad, no a causa de sus consecuencias para la totalidad".

En la sección más extensa de su artículo, la tercera, Wood comienza por consignar la interpretación que algunos socialistas del siglo XIX hicieron del famoso principio formulado por David Ricardo, expuesto en sus Principios de economía política, según el cual el trabajo es el único creador del valor de cambio y que toda mercancía depende en su valor de una cantidad relativamente necesaria de trabajo para ser producida. Los socialistas, partiendo de este principio, llegaron a la conclusión de que los trabajadores no sólo eran merecedores de los salarios recibidos sino, además, del plusvalor generado por los productos en el mercado, puesto que habrían sido ellos, a través de su trabajo, los creadores del valor de la mercancía en última instancia. Como que este plusvalor no se retribuye a los trabajadores, argumentaron que todo el sistema construido sobre este tipo de transacciones, esto es, el capitalismo, era injusto por implicar intercambios desiguales. Marx, no obstante, rechazó este argumento de modo tajante; a su parecer, el plusvalor generado no implica un intercambio desigual entre el trabajador y el capitalista. Cuando éste paga salarios no está pagando por el valor presente en las mercancías producidas, el valor creado por el trabajo, lo que paga es la fuerza de trabajo empleada por los trabajadores en la producción o, dicho en otros términos, compra, bajo la forma de una mercancía, la capacidad de los trabajadores de producir mercancías para él. Conceptualmente, este compra es previa al hecho de que el trabajador ejerza esa capacidad en el proceso productivo; temporalmente, sin embargo, el salario siempre se retribuye después de que el trabajador la haya ejercido. Como cualquier otra mercancía en el mercado, el valor de la fuerza de trabajo "depende de la cantidad de trabajo necesaria para su producción (o, de acuerdo con la ‘ley del valor’ marxiana, el tiempo de trabajo medio socialmente necesario para la producción de mercancías de este tipo)". Pero esto supone justamente que el valor de la fuerza de trabajo está en función del desarrollo de las fuerzas productivas, y ello no es algo que pueda determinar el capitalista individual, sino sólo las condiciones históricas y sociales que permiten producir los mismos bienes que en períodos históricos anteriores con menos trabajo humano. Wood remarca el hecho de que la compra de fuerza de trabajo por parte del capitalista al trabajador es la única transacción que se da entre ellos, y resulta ser una en la cual se intercambian equivalentes por equivalentes: fuerza de trabajo por un salario que cubre exclusivamente su reproducción. Dadas estas condiciones, el trabajador no puede decidir en los procesos subsiguientes de realización de la plusvalía por el movimiento de la mercancía; todo el plusvalor que resulta de tal movimiento de la mercancía, más allá de su proceso productivo, le pertenece por entero al capitalista. Esta consecuencia no es más que buena suerte para el comprador de la fuerza de trabajo, aunque no representa en absoluto una injusticia para el vendedor de aquélla, señala Marx en El Capital. Por lo tanto, no existe un intercambio desigual o injusto en el hecho de que el capitalista se apropie de la plusvalía. Pero, por si fuera poco, Wood añade una tesis aún más enérgica: "bajo un modo de producción capitalista, la apropiación de plusvalía no solamente es justa, sino que cualquier intento de privar de ella al capital sería una injusticia positiva". La generación de plusvalía, y el hecho de que sea apropiada por los individuos de cierta clase social, es algo que viene avalado por el concepto de justicia positivo tal y como éste se entiende en el seno del modo de producción capitalista. Como tal, este concepto desempeña un papel concreto de apoyo a las relaciones de producción existentes, es usado para que el modo de producción se calibre a sí mismo (y pueda dar incluso una muestra de su excelencia), no es formal sino concreto y no tiene en cuenta las consecuencias de su aplicación.

Frente a una interpretación lockeana del principio de Ricardo, según la cual los trabajadores tendrían que ser los poseedores por derecho del producto de su trabajo, Marx opera cuestionando su supuesto fundamental, común entre los ideólogos burgueses de su época: el supuesto conocido como el del derecho del autor a su obra. Esta presunción, según Marx, se correspondería con un modo de producción, denominado por él sistema de propiedad privada individual, que es esencialmente diverso del modo de producción capitalista, al cual, sin embargo, pretende aplicarse. La idea del derecho del autor a su obra, a los frutos del trabajo de uno, se adecua perfectamente a la comunidad de propietarios de tierra individuales dibujada por John Locke en el Ensayo sobre el gobierno civil, pero no casa en absoluto con el modo de producción capitalista, y ello básicamente por tres razones: primera, en el modo de producción capitalista, los procesos productivos no son individuales sino cooperativos; segunda, en el capitalismo el trabajo está separado de los medios de producción o, en otras palabras, una clase social posee éstos mientras que otra posee solamente fuerza de trabajo para poner a la venta; y tercera, en el capitalismo la fuerza de trabajo está precisamente a la venta, cosa que no sucede en el sistema de propiedad privada individual, donde, en consecuencia, tampoco existe generación de plusvalía.

Wood enfrenta también la posición de Marx a la idea de que cuando se habla de explotación en el capitalismo, lo que tal vez se suponga es que este modo de producción incorpora un modo de distribución injusto. Ya que justo e injusto son términos legales o jurídicos podría parecer que una distribución injusta pudiese ser corregida por medios legales o jurídicos. Sin embargo, como ya hemos visto, el todo social es una constelación de momentos que no pueden ser tratados de forma aislada; en este sentido, como señala explícitamente Marx en la Crítica del programa de Gotha, la distribución no es un ámbito sujeto a consideraciones de tipo moral por parte de los individuos sino, sobre todo, una función o apéndice de las condiciones de producción establecidas que, como tales, resulta absurdo calificar de justas o injustas.

En fin, todas las reflexiones trazadas en la sección se orientan a una lectura no moral de los textos marxianos, los cuales, normalmente, han sido interpretados en sentido moral o incluso moralista. La explotación –se adelanta Wood a sus observaciones de la sección siguiente- no es un concepto moral o normativo, sino sólo un concepto identificador del modo de producción capitalista. El establecimiento de la justicia no es un requisito para la acción revolucionaria y, por tanto, la proclama marxiana destinada a que los trabajadores destruyan el modo de producción capitalista no puede dirigirse a promover la reparación de injusticia alguna. Por último, el comunismo, de acuerdo con la teoría general de la historia y la sociedad mantenida por Marx, no puede incorporar un concepto de justicia por el cual se calibrarían las iniquidades del modo de producción capitalista, sino, en todo caso, un concepto de justicia por el cual aquel modo de producción se calibrase a sí mismo.

De todo lo dicho se sigue que la condena a la cual sometió Marx el capitalismo no está fundamentada en razones morales, sino que debe enmarcarse en su perspectiva general del capitalismo como modo de producción. Aun así, Wood constata que el concepto que más claramente ha dado pábulo a considerar una sanción moral del capitalismo por parte de Marx es el de explotación y, por tanto, teniendo esto presente, acomete su análisis en la última sección de su artículo. El objetivo es mostrar que el examen de este concepto marxiano tampoco suministrará una base para creer que el sistema que lo incorpora sea injusto, a pesar, podríamos decir, de la carga moral que este concepto ha acarreado en una cultura como la nuestra, permeada por el marxismo. Wood sugiere que el concepto de explotación tiene su origen en la dialéctica que establece Hegel entre el amo y el esclavo, y más precisamente, en la específica relación de dominio y servidumbre que se da entre ambos. El dominio del esclavo, como la explotación del trabajador, no sólo equivale a la posesión de los objetos realizados por éstos, sino también a la enajenación de sus voluntades. Lo que distinguiría al modo de producción esclavista del capitalista es el hecho de que, en este último, la esclavitud se oculta bajo una pátina de estricta libertad mercantil: los individuos intercambian sus productos, sin estar forzados a ellos aparentemente, en el espacio del mercado abierto. La explotación capitalista es una forma de servidumbre disfrazada; su especificidad es que se percibe como servidumbre aunque, bajo el velo ideológico, no sea entendida como tal. "El capitalismo –sostiene Wood- es un sistema de esclavitud, y de una esclavitud tanto más insidiosa cuanto que las relaciones de dominio y servidumbre son experimentadas como tales sin ser entendidas como tales." Pero ni la servidumbre ni esta deformación paralela de la conciencia que consiste en que los individuos perciban transacciones libres en prácticas esclavistas pueden servir como elementos para una condena moral del capitalismo, pues sólo son fenómenos concomitantes en el desarrollo de las fuerzas productivas bajo aquella etapa y están sujetos a una evaluación histórica, económica o social. Pero, de un modo similar a lo que ocurría con la justicia, la servidumbre y la alienación tampoco resultan ser motivos suficientes para la acción revolucionaria encaminada a la transformación de la sociedad; todo cambio social importante, según Marx, se origina en la oposición entre el desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de producción de las cuales surgieron, así que de nada sirve promover transformaciones de ese orden sobre la base de la supuesta inmoralidad que puedan representar la servidumbre o la conciencia deformada. En todo caso, la condena marxiana del capitalismo iría dirigida a señalar la irracionalidad intrínseca de este modo de producción, el hecho de que no satisfaga las necesidades materiales de un número cada vez mayor de individuos, y ello, una vez más, resulta lícito formularlo desde el exterior de una posición moral. De ahí, la conclusión de Wood:

"Las propias razones de Marx para condenar al capitalismo están contenidas en su teoría comprensiva de la génesis histórica, el funcionamiento orgánico y la prognosis del modo de producción capitalista. Y ésta no es en sí misma una teoría moral ni incluye, como tales, principios morales particulares".

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