LA VIOLENCIA EN EL DERECHO ROMANO

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

 

ASIGNATURA : Derecho Romano

DOCENTE  : Dra. Carmen Ravines Z.

ALUMNO : Bustamante Edquén, Juan José

CICLO : IV

GRUPO DE ESTUDIOS: “A”

Chiclayo, Noviembre del 2005
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 

FACULTAD DE DERECHO 

 

IMPRIMIR

 

INDICE

 

INTRODUCCIÓN

AGRADECIMIENTO

OBJETIVOS

 

CAPITULO I 

Aspectos Generales.

1.      Definición y Concepto de Violencia

2.      Características de la Violencia

 

CAPITULO II

Violencia en los Diferentes Gobiernos de Roma.

1.      Violencia en la Monarquía Romana (753 - 510 a.C.)

2.      En la Formación y Consolidación de la Constitución Republicana (510 - 27 a.C.)

a.      La Dictadura.

b.      Las Asambleas Populares.

3.      Violencia en el Principado Romano (27 a.C. - 284 d.C.)

4.      Violencia en la Etapa del Dominado (284 - 565 d.C.).

 

CAPITULO III

Violencia en las Diferentes Fases de la Historia Romana.

1.      La Venganza Privada.

a.      Ley del Talion.

b.      Ley de las XII Tablas

2.      La Justicia en la Violencia Pública.

3.      La Justicia en la Violencia Privada

4.      Leyes Contra el Abuso de los Negocios Jurídicos

a.      La Ley Atinia.

b.      La Ley Plautia

5.      Leyes Iuliae

6.      Esclavitud y Violencia.

CONCLUSIONES.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

INTRODUCCIÓN.

La Historia del Derecho romano, tanto en su parte externa, como en la interna, es de absoluta necesidad para la cabal inteligencia de los principios del Derecho; ella nos revela las causas que han influido en la legislación romana, el origen de sus fuentes, el desenvolvimiento progresivo de los principios de Derecho, los adelantos de la ciencia y sus conquistas en los códigos de otras naciones sucesoras. El derecho romano constituyó el mayor cuerpo de jurisprudencia conocida por la tradición occidental.

Es por ello que este proyecto no solo  es una mera recopilación de datos, aunque, desde luego, algunos conceptos se basan en ellos. Por otra parte, no es, lógicamente, teniendo en cuenta el periodo de tiempo que abarca, una obra de investigación original, en el sentido en que los históricos utilizan una expresión, sino un intento de síntesis de la investigación fundamental que se a llevado a cabo sobre muchos aspectos de la historia social y de la Europa medieval. Mi propósito a sido el de realizar una introducción a algunos aspectos de la vida en común y social del hombre en toda la historia del Imperio romano y la violencia en sus mas grandes acepciones que se produjo en ciertas ocasiones durante aquel largo periodo de la historia.

 

AGRADECIMIENTO.

A mis padres.

 

OBJETIVOS. 

§         Conocer cuales fueron las causas que conllevaron a actuar con violencia y que consecuencias tenia que afrontar el agente.

§         Analizar el  trato que se le dio a los esclavos, conocer cuales eran sus limitaciones.

§         Analizar desde que perspectiva podemos adoptar los asuntos de la sociedad romana en el pasado para aplicarlos en los casos violentos de nuestra situación actual.  

§         Conocer cómo se ha desarrollado el pueblo romano a causa de las estrictas reglas que se imponía para que algunas perduren hasta nuestros días.

 

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES. 

 

1.            Definición y Concepto de Violencia

El término "violencia" nace en Roma (vis) y aparece refiriendo o manifestando una acción de imposición obligada, no consentida voluntariamente por quien la sufre. Pero no se trata de una descripción ligada a un juicio de valor, es decir, no supone nada negativo, ni censurable de por sí.

El vocablo violentar o hacer violencia funciona entonces de la misma manera que "empujar", "presionar". Proporciona el reconocimiento o la mención de una acción determinada que sólo podría ser anulada en la medida en que los individuos que intervienen en esas acciones son merecedores de censura.

Los romanos recurrían al vocablo violencia cuando se referían a ideas y conceptos que manifestaban fuerza, vehemencia, furia, ira y otros excesos impulsivos, que no se ajustaban a la noción más amplia que la violencia tiene en el pensamiento occidental contemporáneo, fruto de continuas reelaboraciones a lo largo de los tiempos.

La violencia se a dado siempre en cada cultura y en tiempos históricos distintos, dispersados desde perspectivas distintas y variadas como pueden ser los criterios clasistas, individualistas, etc. u otros marcos referenciales de confrontaciones sociales.

2.            Características de la Violencia.

a.             Es acción personal porque sanciona un delito, sin embargo su formula esta concebida in rem, escrita en forma impersonal y no señala el nombre del culpable.

b.            Es acción penal sancionada al pago del cuádruplo, que es la suma mas elevada de represión del pretor. No se transmite a los herederos del culpable, salvo en la medida de su enriquecimiento.

c.             Solo puede invocarse dentro del plazo de un año. Vencido este término el pretor acuerda una acción simple en la medida del enriquecimiento, que ya no tiene carácter penal.

d.            Se relaciona en varios aspectos con las acciones reipersecutorias: si existen varios culpables la acción se extingue cuando el perjuicio ha sido reparado una vez, mientras que en las acciones penales puras la reparación o multa se debe tantas veces como existan autores del delito. En materia de methus, tan luego se repara el perjuicio, ya no se puede intentar acción contra los otros.

e.             Se trata de una acción arbitraria: se condena al cuádruplo en el caso que el demandado no proporcione la satisfacción acordada por el Juez. El mecanismo de la acción arbitraria permite atacar el actor realizado antes de castigar el delito. El Juez al momento de sentenciar evitará al demandado a restituir la propiedad o en su defecto, a anular la promesa bajo amenaza de una pena del cuádruplo. La acción metus, en la práctica, persigue la nulidad del acto incriminado.

 

CAPITULO II

VIOLENCIA EN LOS DIFERENTES GOBIERNOS DE ROMA.

 

1.            Violencia en la Monarquía Romana (753 - 510 a.C.).

En este periodo de la historia de Roma confluyen numerosas leyendas e historias simbólicas, y sobre el cual los historiadores crearon relatos incompletos respecto de su origen, evolución y las formas de vida social.

Aunque los nombres, fechas y sucesos del periodo real se cree que pertenecen a la ficción, existen pruebas sólidas de la existencia de una antigua monarquía, del crecimiento de Roma y sus luchas con los pueblos vecinos. También es probable la existencia de cierta organización social y política, como la división de los habitantes en dos clases: de un lado, los patricios, los cuales poseían derechos políticos y formaban el populus o pueblo, y sus subordinados, conocidos como clientes; y, de otro, la plebe. Al rex o rey, que ocupaba el cargo de por vida, lo elegía de entre los patricios el Senado (Senatus) o Consejo de Ancianos (patres). El rey era responsable de convocar al populus a la guerra y de dirigir al Ejército en la batalla. En los desfiles era precedido por los funcionarios, conocidos como lictores, que portaban las fasces, símbolo del poder y del castigo. También era el juez supremo en todos los pleitos civiles y penales. El Senado sólo daba su consejo cuando el rey decidía consultarlo, aunque sus miembros poseían gran autoridad moral, ya que sus cargos también eran vitalicios. En un principio sólo los patricios podían llevar armas en defensa del Estado. Parece que hubo una importante reforma militar, conocida como reforma Servia, ya que posiblemente tuvo lugar durante el mandato de Servio Tulio, en el siglo VI a.C. Para entonces, la plebe podía adquirir propiedades y, según la reforma, todos los propietarios, tanto los patricios como los plebeyos, estaban obligados a servir en el Ejército, donde se les designaba un rango de acuerdo con su riqueza. Este plan, aunque al principio servía a un propósito puramente militar, preparó el terreno para la gran lucha política entre patricios y plebeyos que tuvo lugar durante los primeros siglos de la República romana.  

A la muerte del rey Anco Marcio un Tarquino, de noble familia etrusca, nombrado por el difunto rey tutor de sus hijos impúberes, hubo de retener, arbitrariamente, el poder real y con esa abusiva autoridad reorganizó la Ciudad cobre unas bases nuevas. Debido a la intervención de este personaje, la realeza hubo de adoptar los atributos exteriores del poder, su gobierno fue despótico al no convocar al Comicio ni seguir el parecer del Senado. Un horrible delito elevó después al trono al segundo Tarquino, llamado el Soberbio, a quien la historiografía marca con todas las características del tirano. Una conspiración palaciega, urdida en justa venganza por los familiares de la victima lo expulsa de Roma, y desde ese momento la República proclamada por Bruto y defendida enérgicamente por éste y los magistrados que le sucedieron, contra todo intento de restauración de la dinastía Tarquina capitaneada por Porsena que conservó para siempre el odio por el nombre real, símbolo de oprobio y denominación extranjera.

2.            En la Formación y Consolidación de la Constitución Republicana (510 - 27 a.C.).

El primer periodo de formación de la constitución republicana se caracteriza por las luchas entre los patricios y plebeyos. En un principio, los plebeyos no formaban un cuerpo de habitantes constituido, como el de lo patricios. No gozaban ningún derecho político, ningún privilegio, sus ventajas consistían en la libertad de su persona y de sus bienes, o en la libertad civil. Podían si adquirir dominios plenos e independientes, enriquecerse, pero de ningún modo aspirar a los honores y a la dirección de los negocios del estado. No podían casarse con personas que perteneciesen al orden patricio; y esta prohibición se encuentra todavía en las leyes de las Doce Tablas; inter patres et plebeyos connubia ne sunto.

El exclusivo goce de los derechos políticos y los continuos abusos de la clase dominante de los patricios ocasiona la resistencia pasiva de los plebeyos que realizan secesiones o retiradas en masa a los montes Sacro o Aventino, donde veneraban a las divinidades de la plebe. El primer conflicto social tuvo como causa las continuas levas o reclutamientos militares y la prisión por deudas de los plebeyos incapacitados para pagarlas. Es así como en el año 495 a.C. se efectúa un reclutamiento para la guerra contra los sabinos, truncos y volscos, negándose los plebeyos y exigiendo a cambio que los patricios los liberaran de las deudas. Terminada la guerra Apio Claudio aplica con mayor dureza las leyes contra los deudores. Ante estos hechos el senado asiente y Menenio Agripa convence a los plebeyos con la imagen simbólica de que en el cuerpo, los miembros (los plebeyos) eran complementarios del estomago (los patricios). Tras la sublevación de la plebe en el 494 a.C., contra el peso de los impuestos que se les incriminaba y el servicio militar, en parte, cambió cuando ésta obtuvo el derecho a elegir a sus propios magistrados, llamados tribuni plebis (tribunos de la plebe), para representar sus intereses. A pesar de que en un principio sólo existían dos tribunos de la plebe, hacia el 450 a.C. ya habían llegado a diez, recibiendo el poder de veto a las decisiones de los magistrados y la protección de una lex sacrata que declara a sus personas sacmsanctae y homo sacer al que atentara contra ellos.

La organización plebeya se estableció para romper el monopolio patricio de los oficios seculares y sacros del estado romano y para reducir la extensión de la explotación económica de los pobres por los ricos. Al perseguir su primer objetivo, el movimiento plebeyo tuvo un éxito completo.

Con el fin de las luchas de clase se consolidó la constitución de la civitas patricio-plebeya, y alcanza su apogeo en los siglos III y II a.C. Los órganos de gobierno son las magistraturas, el senado y las asambleas populares. El griego Polibio afirmaba que la constitución romana era mixta y no podía encuadrarse en ninguna de las tres categorías aristotélicas de monarquía, aristocracia y democracia. Si nos fijamos en el poder de los cónsules parecería ser monárquica; en el senado, aristocrática, y si se considera el poder del pueblo, o de los mas numerosos, parecería entonces ser un gobierno democrático.

a.            La Dictadura.

El nombre y aun la esencia de la Dictadura, considerada como poder real por un tiempo limitado, es de origen latino.

El dictador era el magistrado escogido por el Senado y ratificado por los comicios curiados en situaciones de excepcionalidad o emergencia es por eso que se le considera magistratura extraordinaria. En sus manos se concentraba, durante seis meses, el imperium domi y el imperium militae al suspenderse las garantías de los ciudadanos. La jurisdicción civil seguía en manos de magistrados ordinarios, subordinados al dictador, cuya jurisdicción militar estaba limitado al territorio itálico. En el antiguo derecho civil, la violencia era rara por el carácter excesivamente formalista de los negocios jurídicos y la presencia de testigos[1]. Según Cicerón, el cargo fue creado en un principio para responder a los disturbios civiles entre patricios y plebeyos, así como para que el Estado tuviera una autoridad máxima definida y única en tiempos de guerra. En los últimos años de la República, determinados políticos romanos se proclamaron dictadores para asumir potestades que la legalidad colegiada existente no permitía.

b.            Las Asambleas Populares.

En la consolidación de la constitución republicana las rivalidades entre la aristocracia senatorial y los  equites (caballeros, el grupo acaudalado de Roma), enriquecidos con el comercio de los optimates (partido aristocrático) con los populares ocasionan rupturas del equilibrio constitucional[2]. La clases tradicional de los campesinos, que eran la base del ejercito y de los comicios, deserta los campos ocupados en las continuas guerras, ello ocasiona el descenso del nivel moral de los ciudadanos. Esta situación que Tiberio Graco contempla en la Etruria (región de Roma), abandonada por los campesinos y ocupada por los esclavos de la nobleza senatorial, le hace pronunciar la famosa oración: “Las fieras que habitan Italia poseen cuevas y guaridas, mientras aquellos que combaten y mueren por la Italia no tienen en común mas que el aire y la luz; sin casa y sin reposo ellos vagan con los hijos y la mujer. Mienten los generales, que los llaman en la guerra a defender contra el enemigo las tumbas de los abuelos y los altares de los dioses, porque ninguno entre tantos romanos tiene un altar doméstico ni una tumba de antepasados. Por el contrario, ellos combaten y mueren por el lujo y la riqueza de los otros; son llamados señores del mundo, y ninguno tiene ni una sola labrada de tierra”.

Las tensiones entre los miembros de la oligarquía gobernante, nobilitas senatorial, de una parte, y ordo equester, de otra, continuaron, y los desequilibrios continuos entre el poder militar, concedido a los caudillos, y el senado condujeron a situaciones de mando personal de difícil encuadre en las constitución republicana.

Lucio Cornelio Sila se hizo nombrar dictador por tiempo ilimitado con el propósito de restaurar la oligarquía senatorial. Para disminuir la influencia de los tribunos restablece el principio de que las decisiones de las asambleas plebeyas solo tendrían efectividad con el acredito de las auctoritas senatorial. Además introduce una Ley Cornelia de Iniuriis, concedida como una acción criminal contra la violencia  Se excluye a los ex tribunos del desempeño de otras magistraturas, limitándose, además, el derecho de veto (del latín, ‘prohibir’) a la ayuda al ciudadano objeto de dominaciones o maltratos. Cicerón expone los aspectos negativos y positivos del tribunado. Si la autoridad de los tribunos le parece perjudicial, ya que nació en la sedición y para la sedición, sin embargo considera necesario distinguir entre el tribunado y las personas que lo desempeñan. Si se condena a la institución por la existencia de unos tribunos indignos lo mismo puede decirse del consulado. Por el pacto celebrado entre Pompeyo Magno, Julio César y Marco Licinio Craso se crea el primer triunvirato, con el que se reparten el poder publico. Eliminado Craso, se enfrentan Pompeyo, por parte de los optimates, y César de los populares, luego éste invade Italia para restaurar la constitución democrática frente a la oligarquía defendida por Pompeyo.

En el año 76 a.C. el pretor Marco Terencio Varrón introdujo la actio vi bonorum raptorum, una acción in factum, para castigar la rapina, o robo perpetrado con violencia (bona vi rapta), que en el edicto aparece disuelta con la acción con la que se castigaban los daños producidos por banda armada (damnum vi hominibus armatis coactisve datum).

Esta diversidad de recursos, evidencia la labor del Pretor en orden a reprimir distintas expresiones de violencia. Se explica así que, en la formula para castigar la extorsión, se asociaran originariamente la intimidación y la violencia (vis metusve), en donde la violencia se entiende en el sentido de amenaza que produce un  efecto psicológico que determina a la voluntad a actuar en un sentido no querido[3].

Fue en el año 44 a.C. que Octavio (César Augusto) presenta su candidatura al tribunado sin haber realizado la preceptiva transitio ad plebem, pero no lo consigue por la oposición de Marco Antonio. En el año 30 a.C. se le confiere la tribunicia potestas vitalicia, que se le ratifica en el año 23 a.C. Al aceptar esta potestad de los tribunos viola el principio constitucional de la separación entre el poder militar (imperium militae) y el civil (imperium domi). El príncipe no estaba obligado a deponer el mando militar al entrar en la ciudad como hacían los procónsules (gobernadores de una provincia).

Durante su gobierno el pretor Octavio introduce una acción methus; según Cicerón es una acción in factum penal, comporta una condenación del cuádruplo del daño causado y es anual en intransmisible pasivamente; se suministra contra el autor de la violencia y también contra las personas que se han beneficiado del acto realizado, su naturaleza penal no se opone para que, en determinados puntos, se relacione con las acciones reipersecutorias.

En la legislación criminal y demográfica de Augusto tuvo gran importancia la lex de adulteriis coërcendis. El padre podía matar a la hija adúltera, el marido (según los casos), matar o detener al cómplice. La acusación se reservaba al marido y al padre durante sesenta días; pero si dejaban transcurrir este periodo sin presentarla, quedaba expedito el camino a quivis de populo. Por otra parte, se sancionaba con pena pública, como alcahuetería, el marido que no repudiaba a la esposa adúltera. Las penas eran todas pecuniarias, pero gravísimas. Por último, se impuso la tendencia de transformar en crimina extraordinaria los delitos ya incluidos en el edicto pretorio como fuentes de acciones privadas. La pena podía llegar hasta la deportación para los honestiores, los trabajos forzados temporales o perpetuos para los humillares[4]. Es análogo el caso de la violación al sepulcro, el pretor había concedido una acción al interesado; pero hubo de disponer, además, para el caso que éste no quisiera ejercitarla, una acción popular con una pena de cien mil sestercios que se entregarían al actor. La tendencia de hacer de él un delito sancionable con una pena que, en los casos mas graves, podía ser la de muerte, se acusa ya en ciertos pasajes de Macrón (D. XIVII, 12-8) y de Paulo (D. XLVII, 12, 11), juristas ambos de la época de los Severos.

3.            Violencia en el Principado Romano (27 a.C. - 284 d.C.).

En la etapa del Principado Romano la nueva constitución concede al príncipe el imperium proconsulare maius et infinitum y la tribunicia potestas. Con el primero se le atribuye el mando supremo sobre el ejército y las provincias imperiales. Con la tribunicia potestas se concede al príncipe la facultad de oponer el veto o intercessio a los actos de los magistrados.

Entre las más ciertas extensiones experimentadas por el crimen vis, considerado ya en la ley de Augusto de vi publica et privada, recordemos la actuación de los magistrados encaminada a impedir que el condenado interpusiese el recurso de apelación, y, sobre todo, desde el celebérrimo decreto de Marco Aurelio, el arbitrario ejercicio de sus derechos por el acreedor al apoderarse por sí mismo de la cosa debida.

Ni el genio político de Augusto ni el de sus sucesores supo afrontar la cuestión mas grave del nuevo régimen: la sucesión, que fue causa de situaciones de crisis y de ruptura. En las llamadas dinastías que sucedieron a Augusto se plantearon continuas crisis institucionales. De los llamados Julios-Claudios, unos terminaron asesinados por su familiares o por los pretorianos, como Tiberio, Calígula y Claudio, o suicidándose, como Nerón. Precisamente cuando no se acepta y se sigue el sistema hereditario de padres a hijos sobreviene la crisis y la anarquía, como ocurrió cuando Marco Aurelio designa a su hijo Cómodo, que es asesinado por su tiranía. Tras el asesinato de Alejandro Severo se abre un largo periodo de anarquía y crisis, que representa el final del principado.

A la muerte de Augusto las maniobras, intrigas y actos de violencia de elementos netamente políticos dejan la impresión de que esta época fue marcada por un desgobierno monumental que marcaba un estado de crisis constante, pero hechos más constructivos fuera de este circulo y fuera de Roma proporcionan evidencia indiscutible del éxito del sistema imperial.

4.            Violencia en la Etapa del Dominado (284 - 565 d.C.).

En el sistema político que se instaura con el Dominado, el princeps se convierte en dominus y los ciudadanos (cives) en súbditos (subditi), de un poder absoluto y omnímodo[5]. Este es el resultado de la lenta evolución que el Principado como democracia autoritaria leva al Dominado como Monarquía absoluta o autocracia.

Las nuevas formas de gobierno se implantan en la grave situación de crisis del siglo III d.C., originada por profundos cambios sociales. En la situación de empobrecimiento general y de profunda crisis de valores intervienen importantes factores políticos. A ello se une la presión y sucesivas invasiones de los bárbaros y su introducción en el ejército romano, que lleva a sus filas elementos extraños y hostiles a la civilización clásica.

“La pérdida del espíritu político del romano esta basado en el progresivo descreimiento y falta de fe en los antiguos dioses romanos, que se sustituyen por mitos orientales. El cristianismo en su origen fue un factor de disgregación y lucha contra la sociedad romana pagana”[6].

Existía, de otra parte, una profunda diferencia de clases entre los honestiores, senadores, caballeros y decuriones, que ostentan el poder y la riqueza, y los humiliores, plebeyos o desposeídos. En caso de delito, a los humiliores se les imponen las penas más graves e infamantes (crucifixión, trabajos forzados, flagelación) y se les asignan las cargas más humillantes (onera sordida). Para la defensa de los oprimidos crea en el siglo IV el  defensor civitatis o plebis, que pronto se transforma en un cargo administrativo y de policía.

Cuando los emperadores elegidos por el Senado, Pupieno y Balbino, son asesinados, se abre un largo periodo de crisis política y de anarquía (del año 239 hasta el 284 d.C.). Veintidós emperadores se suceden durante el medio siglo de la crisis. En el año 238 d.C. reinan los tres Gordianos, en el 260 d.C. 30 tiranos son proclamados en las provincias.

El periodo del derecho romano que comprende desde Alejandro Severo hasta Justiniano, es el periodo de su decadencia. Triste es el espectáculo que ofrece al amante de la humanidad. La destrucción de la fuerza moral del pueblo romano, producida por el egoísmo más interesado y por la corrupción de las costumbres arrastraron tras si la disolución del estado político y el olvido insensible de la antigua legislación. La decadencia de la nación y la ruina del imperio se anuncian por todas partes, la barbarie que viene de fuera, unida a la extendida en el pueblo romano, preparan su triunfo sobre la ruina de la antigua civilización. Grandes revoluciones se suceden, que cambian la fas de las cosas, que trastornan y anonadan el derecho. Examinemos este periodo distinguiendo en él tres épocas para mejor comprensión.

La primera desde Alejandro Severo hasta Constantino, en cuyo reinado se declara que al religión cristiana es la religión de Estado. Este acontecimiento hace que varíe completamente el carácter de la legislación. La segunda inicia en el reinado de Constantino y termina con la invasión de los bárbaros en el imperio romano. Y,  últimamente, la tercera comprende desde la invasión hasta Justiniano, o el reformador del derecho romano en el año 527 d. C.

 

CAPITULO III

VIOLENCIA EN LAS DIFERENTES FASES DE LA HISTORIA ROMANA.

 

1.            La Venganza Privada.

En los pueblos primitivos las contiendas se dirimían haciendo uso de la violencia. En una primera etapa prehistórica  se recurre a la violencia indiscriminada y en las luchas y reyertas el vencedor mas fuerte o más hábil impone su voluntad a los demás. Más tarde, en una segunda etapa, las creencias mágico-religiosas imponen una nueva violencia sometida a ciertos ritos y ceremonias en los duelos u ordalías. La realización de estos ritos ordálicos, vigilados por los sacerdotes, demuestran la decisión de los dioses favorable al que mejor los realizaba.

En la prehistoria romana existió también, en una primera fase, la venganza privada. La victima de un delito se tomaba la justicia por su mano, defendida por su familia o tribu.

a.      Ley del Talion.

La venganza privada en su reacción se limito después por la llamada Ley del Talion, que autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a la victima. Ésta podía renunciar al ejercicio de la venganza mediante el pago de una composición, que primero fue voluntaria y después fue impuesta por la ley (composición legal).

La aplicación de la Ley del Talión dejó consecuencias lamentables y conflictos entre los seres humanos los cuales generaron muchos hechos violentos entre ellos. Ya en Roma existían instituciones que se encargaban de penalizar estos hechos, los cuales eran dominados delitos y que se correspondían a todo acto ilícito previsto  y sancionado por tal Ley.

b.      Ley de las XII Tablas.

Es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. La Ley de las Doce Tablas fue establecida para calmar las exigencias de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios. Las Doce Tablas, aparte de que abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho incluían los castigos previstos para algunas infracciones.

Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. La Ley de las Doce Tablas contiene reglas simples, ajustadas a una comunidad agrícola, establece la igualdad ante la ley de los patricios y los plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el Derecho público y privado romano. El sistema legal instaurado por este Código y el conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile.

Durante los últimos años de la República de Roma las reglas de este nuevo sistema solían aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos. Este nuevo sistema legal se conocía como el ius gentium.

La Ley de las XII Tablas contiene preceptos que reflejan tanto la venganza privada y la composición.

El ladrón libre de nacimiento, sorprendido en flagrante delito era adjudicado por el magistrado a la victima, que podía darle muerte, venderlo como esclavo en el extranjero (trans Tiberim) o aceptar en concepto de rescate una suma de dinero. Si el ladrón fuese esclavo era arrojado por la roca Tarpeya[7]. El ejemplo mas claro es el de la obvagulatio. La legislación de las XII Tablas permite también matar al ladrón que roba durante la noche, y hasta durante el día si procura defenderse: en ambos casos se adjudica al robado el ladrón cogido en flagrante (for manifestus), para ciertas lesiones corporales (membrum ruptum) la ley pronuncia la pena del Talión[8].

El que niegue su testimonio ante el juez, después de haber estado presente en un litigio, debe tolerar que el interesado acuda cada tres noches ante su puerta para invocar contra él los poderes maléficos[9].

2.            La Justicia en la Violencia Pública.

La vis publica era la perturbación de la tranquilidad llevada a cabo por cuerpos de hombres armados, organizados para rebelarse o estorbar a las autoridades públicas en el desempeño de su cargo. En el último siglo de la Republica Romana, los motines hechos por gente pagada llegaron a ser tan frecuentes que sus autores eran desterrados.

Con el desarrollo de las relaciones comerciales y la desaparición gradual de formalismo, la violencia se manifiesta en muchas situaciones jurídicas. El pretor le reprime mediante acciones de tipo penal: los actos pasados por temor carecen de eficacia: “quod metus causa gestum erit ratum non habebo”. Otro tipo de acciones creadas por el pretor, sin una referencia previa en el ordenamiento civil, son las acciones por intimidación (actio quod metus causa).

La actio quod metus causa (mas precisamente: actio de eo quod metus causa factum est), es una acción in factum que sanciona al que, movido por el deseo de obtener beneficio de otro, le coacciona, mediante una amenaza intimidatoria, a realizar o a omitir un acto jurídico en perjuicio de su propio patrimonio o el de un tercero. El llamado delito de extorsión alude, pues, en Roma a la coacción, mediante la amenaza de un daño inminente, ejercitada para obtener un beneficio, de aquel a quien se induce a realizar, bajo tal presión, un acto en contra de sus propios intereses. Se trata, por tanto, del miedo producido por la amenaza, lo que en las fuentes se entiende como una coacción violenta (vis) que determina la intimidación (metus). De los comentarios jurisprudenciales se desprende que la intimidación es relevante cuando se deriva de una amenaza, de un daño actual o futuro, que incide en la realización de un acto que se quiere forzar, de modo que pueda considerarse eludible por una persona de valor normal. La acción de redacción objetiva (in rem scripta), se dirigía, no sólo contra el autor de la coacción, sino también contra cualquier tercero que hubiera obtenido beneficio de la misma, y, por tanto, también se da contra los herederos. Esta acción, por tener una redacción objetiva, podía utilizarse contra cualquiera que hubiera sacado provecho de la intimidación, no sólo contra el autor material de la misma.

La coacción provocada, por la intimidación, debe ser suficientemente grave, para inducir a un hombre normal a actuar de forma injustificada: quamvis si liberum esset noluiseem, tamen coactus volui (si bien no lo hubiese querido estando libre, lo quise sin embargo bajo los efectos de la coacción; D.4, 2, 21, 5; 23, 2, 22); lo cual implica necesariamente una violencia irresistible (vis compulsiva), pero sí actual respecto de la actuación que se pretende forzar a realizar[10].

La represión de la intimidación aparece ya en el edicto adrianeo bajo el lema quod metus causa gestum erit (acerca de lo que se realice bajo los efectos de la intimidación; D.4, 2, 1), donde el Pretor, junto a la acción in factum, anuncia otros recursos pretorios (restitutio in integrum y exceptio) que dieron una amplia cobertura al delito de extorsión. Así, la restitutio in integrum, derogaba los efectos del acto coaccionado y la exceptio metus permitía a la victima de la extorsión, defenderse contra las eventuales acciones sugeridas derivadas del negocio concluido mediante amenazas. A pesar de su carácter penal, la acción no tiene necesariamente carácter infamante, teniendo en cuenta que puede darse contra terceros que no intervinieron en la comisión del delito, pero tal consecuencia accesoria si se derivaría, en cambio, para el autor de la coacción, o cuando el beneficiado con el negocio jurídico utilizo a un tercero para llevar a cabo la intimidación.

Los dos elementos que integran el tipo delictivo: la amenaza violenta (vis), que induce a la victima a actuar bajo los efectos de la intimidación (metus), se presentan en derecho posclásico como dos aspectos inescindibles, de suerte que, en las referencias edictales, aparecen en forma de endíadis (vis metusve). Se alude, pues, a la causa (vis) y al resultado de  la misma (metus)[11].

El pretor ataca la violencia con la ayuda de tres medios de derecho: una acción, una excepción y una anulación que, sucesivamente, fueron acordados por un edicto. La in integrum restitutio sería el primer procedimiento emitido por el pretor en su edicto, es una sanción subsidiaria acordada en ciertos casos, en virtud de la cual el perjudicado por el acto de intimidación, puede pedir que la rescisión pretoria del negocio coaccionado, con el establecimiento de la situación jurídica anterior; el ámbito de aplicación de este recurso excepcional parece haber sido, sin embargo, muy limitado, teniendo en la practica la tutela y la exceptio complementaria, con prueba, en todo caso, de la intimidación alegada por el demandante. Las cosas se remiten al estado anterior. En cambio la excepción methus es un medio de defensa que permite rechazar el ataque del culpable. Por ejemplo, bajo la amenaza de muerte, se promete por estipulación el pago de una suma de dinero. Si el deudor rechaza el pago podrá paralizar la acción gracias a una excepcion metus certae pecuniae, obligando al juez a verificar la forma como se gestó y consintió el acto jurídico. Se llega a un resultado parecido al de la nulidad del acto[12]. La justicia pública estaba personificada por el pretor.

3.            La Justicia en la Violencia Privada.

La vis privata era un acto ilegitimo de violencia cometido por particulares y sin armas, ésta se castigaba con la retención de una tercera parte de los bienes del delincuente.

Estaba administrada por un juez o árbitro designado por las partes, gran parte del procedimiento legal romano solo puede ser comprendido partiendo del punto de vista de la justicia privada.

La división del proceso del ordo iudiciorum privatorum en las dos fases, in iure o ante el magistrado y apud iudicem ante el juez, representa el equilibrio entre la justicia publica y la justicia privada. Aunque en los actos procesales existen abundantes referencias a la iniciativa de las partes, en la llamada autodefensa o autotutela de los derechos, la prevalencia de la regulación pública impone limitaciones a la vis o violencia. La relevancia del resultado de la intimidación, no identificable necesariamente con un acto de agresión física, condujo a la eliminación de la referencia a la vis en la fórmula de la acción recogida en el Edicto de Juliano[13].

4.            Leyes Contra el Abuso de los Negocios Jurídicos.

Son muy numerosas las leyes encaminadas a evitar que se abuse de los negocios jurídicos. En este sentido tenemos las leyes limitadoras de los legados, de las donaciones y de los intereses. En estos casos resulta evidente que el legislador se propuso lograr un fin práctico inalcanzable para quienes como los juristas eran solo servidores e interpretes de la costumbre. El legislador actuaba con mayor libertad cuando lo hacía para completar la costumbre, en lugar de oponerse a ella, como acaecía al castigar delitos no previsto anteriormente, al organizar nuevos y mas sencillos procedimientos judiciales o al nombrar tutores a aquellos incapaces a quienes el ius civile dejaba desamparados (Lex Atinia  y sus complementarias)[14].

a.      La Ley Atinia.

Entre las leyes relativas a los Derechos reales es conveniente recordar aquellas atinentes a la usucapión, o sea, a la adquisición de derechos mediante el uso continuado durante un cierto tiempo. La primera y la mas importante entre estás leyes limitativas fue la Lex Atinia, que prohibió, hacia el año 150 a.C. la usucapión de las cosas furtivas, tanto para el ladrón, como para quienquiera que adquiriese la cosa antes de retornarse a su dueño[15].

b.      La Ley Plautia.

La Lex Plautia, del siglo I a.C., dada poco después de Sila, extendió la prohibición de a aquellas cosas de las cuales, para su posesión, eran arrebatadas con violencia (res vi possesae) y, en general, de las res furtivae o cosas hurtadas. Fue esta ley la primera que castigó el crimen vis o violencia. Esta ley además introdujo el crimen vis que comprendía: algunas coacciones ejercidas sobre los magistrados o sobre el Senado para impedir el ejercicio de sus funciones; ciertos atentados contra el desenvolvimiento normal de las asambleas públicas; toda participación en las sediciones. La pena era también esta vez capitales en el sentido ya indicado. En otros de sus apartados la ley debía considerar y castigar con penas menores la violencia privada, como lo demuestra que a ella se atribuye la prohibición de usucapir las res vi possesae.

5.            Leyes Iuliae.

Las leyes Iuliae de vi publica et privata, probablemente de Augusto, confirmaron  esta prohibición y sancionaron tanto la violencia pública del que retuviera o utilizara armas como la privada, a no ser que se obrara en legitima defensa. Entre los delitos contra administración pública ha de recordarse el peculado, o sea, el hurto o abuso del caudal del erario público. Nos consta que la correspondiente quaestio existía ya en el año 86 a.C., aún cuando se desconoce la ley que la instituyera. Desaparecida, volvió a establecerse por una Lex Julia.

Quedaba sujeto a la ley Julia de la violencia pública el que retuviere armas o dardos en su casa o finca, excepto si era para cazar o defenderse en los viajes por tierra o mar[16]. Están sujetos a la pena capital aquellos que atraquen, violen o asalten una casa ajena de ciudad o de campo, si lo hicieren con cuadrilla de gente armada[17]. En estos mandatos vemos reconocida la legítima defensa y una posición muy clara de las leyes frente a la violencia.

La constitución de Valentiniano, Teodosio y Arcadio, del año 489 d.C., exige con la pérdida del litigio a aquellos que se apoderen por la fuerza de un inmueble. En el derecho posclásico acaba por generalizarse el principio de que es necesario acudir ante los órganos jurisdiccionales para el reconocimiento y sanción de los derechos.

6.            Esclavitud y Violencia.

En el Derecho romano la distinción más importante de las personas es la de los esclavos (servi) y de los hombres libres. La servidumbre personal ha existido en Roma y en todos los pueblos de la antigüedad. Los esclavos romanos no deben confundirse con los esclavos de América. En un principio era su suerte mucho más dulce y más soportable que la de los esclavos negros. Hacia el fin de la república cuando se corrompieron las costumbres por los mismos esclavos venidos de la Grecia y del Egipto, empezaron a sufrir malos tratamientos.

Los romanos tenían más derechos sobre sus esclavos, incluido el de vida y el de muerte. La esclavitud era en Roma mucho más necesaria para la economía y el sistema social que en la antigua Grecia, especialmente durante el Imperio. Los romanos acomodados, que poseían grandes mansiones en la ciudad y en el campo, dependían de gran número de esclavos para mantener sus hogares y sus propiedades agrícolas. Las conquistas imperiales diezmaron los ejércitos romanos, de forma que se hizo necesario importar gran número de esclavos extranjeros para que realizaran el trabajo del campo. La principal fuente de esclavos era la guerra: decenas de miles de prisioneros fueron llevados a Roma como esclavos; sin embargo, todas aquellas personas convictas de crímenes graves y los deudores, que se vendían a sí mismos o vendían a miembros de su familia para pagar sus deudas, pasaban a ser esclavos.

La esclavitud y la violencia estaban íntimamente ligadas lo cual se ponía en manifiesto principalmente a través del maltrato físico y la explotación. En la más antigua ley romana solo los esclavos podían ser torturados, y solo cuando habían sido acusados de un crimen. Posteriormente también pudieron ser torturados como testigos pero con severas restricciones. En caso de desobediencia estaban sometidos al tribunal domesticum expuestos a toda una colección de castigos, evidentemente la crueldad del castigo servia de ejemplaridad disuasiva. Una esclava estaba siempre expuesta a agresiones sexuales por parte de cualquier hombre libre, incluso por un esclavo de rango superior. Era perfectamente normal que un propietario pretendiera satisfacer sus deseos sexuales con esclavos, muchos de ellos eran elegidos para tal fin; los esclavos indoctos iban, la gran mayoría, al campo, pasando a ser esclavos rustici; quedaban al margen de cualquier privilegio, formaban el grueso de la población esclava y vivían en condiciones de mera subsistencia, trabajaban en las minas, en la agricultura y la ganadería. Para el romano ser esclavo era denigrante.

A veces la esclavización y la deportación de esclavos fueron masivas, la demanda llegaba a ser de 500,000 esclavos por año. Roma se abastecía de esclavos, principalmente de sus prisioneros hechos en sus guerras de conquista. La segunda forma de abastecimiento en importancia fue la reproducción natural de la población esclava; los hijos de los esclavos adquirían la condición de la madre.

Este tratamiento a los esclavos parece haber sido muy común en Roma y llevó al gran historiador Theodor Mommsen a sostener que: “…la disciplina doméstica romana fue la base de su posterior procedimiento penal”.

 

CONCLUSIONES.

Ø      En una sociedad en donde unos hombres nacen libres y otros esclavos, en donde existen además formas de perder el estado de libertad (status libertis), no debe sorprendernos que la violencia sea algo, incluso en un momento histórico determinado, normal y hasta necesario.

Ø      La esclavitud era en Roma, desde un punto de vista positivo, mucho más necesaria para la economía y el sistema social, la principal fuente de esclavos era la guerra, todas aquellas personas convictas de crímenes graves y los deudores, que se vendían a sí mismos o vendían a miembros de su familia para pagar sus deudas, pasaban a ser esclavos.

Ø      En contrapunto con lo anterior, es natural que, precisamente cuando la aceleración de la historia causa tanta confusión que nos sintamos desorientados, al mismo tiempo percibamos la inclinación a observar lo pasado, pero ya no tanto para encontrar soluciones a los casos violentos que sucedieron, sino más bien para comprender mejor nuestra situación actual.

Ø      La sociedad romana marcó un hito en la historia de la humanidad, regulando incluso sus defectos (claro que ellos no lo veían como tal).

Ø      El pueblo romano tuvo un genio jurídico mas allá de toda imaginación posible, que aun hoy en día gran parte de nuestro derecho está revestido de sus vestigios.

Ø      Hoy en día la violencia está prohibida, tanto internacionalmente (art. 5 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos) como al nivel de las legislaciones nacionales, y aunque se cometen con nuevas formas y métodos, quizá no tan “salvajes” como en roma, pero igual o peor de “eficaces”.

Ø      En la actualidad, con la aceleración de la historia y las nuevas fuerzas sociales que reclaman atención, la visión general del jurista de la practica (incluyendo al legislador) debe estar orientada, cada vez mas, hacia lo futuro, pero siempre tomando en consideración al pasado, y en especiales asuntos a los casos de violencia.

Ø      Lo que nos queda a nosotros es aprender de ellos, de sus virtudes y defectos; y seguir admirando a Roma antigua por la influencia que a causado hasta nuestros días.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

§         HERRERA PAULSEN, Darío, Derecho Romano, Gráfica Horizonte, Lima-Perú, 2002.

§         GIMÉNES CANDELA, Teresa, Derecho Privado Romano, Editora Escolani, Valencia-España, 1999.

§         RUDOLPH VON, Ihering, El Espíritu del Derecho Romano en las Diversas Fases de su Desarrollo, Comares Editores, Granada, 1998.

§         FERNANDEZ BARREIRO, Javier, Fundamentos de Derecho Patrimonial Romana, Ramón Areces Editores, Madrid-España, 1991.

§         ARANGIO RUIZ, Vicente, Historia del Derecho Romano, Editorial Reus, 5° Edición, Madrid-España, 1999.

§         BRAVO, Gonzalo, Historia de la Roma Antigua: Alianza Editorial S.A., Madrid, 1998.

 

Notas

[1] HERRERA PAULSEN, Darío, Derecho Romano, Gráfica Horizonte, Lima-Perú, 2002, pág.265.

[2] GARCÍA GARRIDO, Manuel Jesús, Derecho Romano, España-Madrid, Editorial Dykinsson, 7° Edición, 1997. Pág. 49

[3] FERNANDEZ BARREIRO, Javier, Fundamentos de Derecho Patrimonial Romana, Ramón Areces Editores, Madrid-España, 1991, pág. 350

[4] ARANGIO RUIZ, Vicente, Historia del Derecho Romano: Reus, Madrid- España, 1999, Pág.314 - 315.

[5] GARCÍA GARRIDO, Manuel Jesús,… Ob. Cit. Pág. 57

[6] Ibíd.

[7] Tabla VIII, 14, 11,8, 2.

[8] RUDOLPH VON, Ihering, El Espíritu del Derecho Romano en las Diversas Fases de su Desarrollo, Comares Editores, Granada, 1998.

[9] Tabla II, 3 - Festo, 2, 23.

[10] GIMÉNES CANDELA, Teresa, Derecho Privado Romano, Editora Escolani, Valencia-España, 1999,             Pág.401.

[11] GIMÉNEZ CANDELA, Teresa,…Ob. Cit. pág.401.

[12] HERRERA PAULSEN, Darío,…Ob. Cit. pág. 266.

[13] FERNANDEZ BARREIRO, Javier, …Ob. Cit. pág. 350

[14] ARANGIO RUIZ, Vicente… Ob. Cit. Pág. 171

[15] ARANGIO RUIZ, Vicente… Ob. Cit. Pág. 165

[16] Marciano, 14 Inst. D. 48.6.1

[17] Paulo, 5 Sent. D. 48.6.11

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