APUNTES RESPECTO A LA FAMILIA, MUJERES Y MENORES

Una aproximación hacia la violencia

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Julián Jesús Gudiño Galindo
Catedrático del ITESM, Campus Estado de México.
Comentarios: jgudino@campus.cem.itesm.mx

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Publicado en Tepantlato, revista jurídica del INCIJA. Época 3, número 1, enero del 2002 y en dos partes en ABZ, sección Repensar, año 7, junio y julio de 2002..


I.-
La Familia

El ser humano es sociable por su propia naturaleza; por tanto, resulta lógico que viva en comunidad, la cual va desde pequeños núcleos (familia), hasta comprender un todo (comunidad internacional), pasando por aquellos como: el pueblo, el barrio, la colonia, la ciudad, el Estado y el país.

La familia en términos sociológicos, debe ser considerada como elemento indispensable para el análisis del funcionamiento de la estructura social, ya que constituye un fenómeno social total, con repercusiones en todos los órdenes, al ser un canal primario para la transmisión de los valores y tradiciones de la sociedad de una generación a otra. [1]

En sentido amplio, la familia es el grupo de personas entre quienes existe un parentesco de consanguinidad; sin embargo, tal definición sería demasiado vaga, ya que hay elementos como el afecto y la solidaridad, que se encuentran en núcleos familiares sin que exista la consanguinidad, pero sí, la afinidad.

El considerar sólo el vínculo consanguíneo como elemento válido para hablar de familia, resulta adecuado en términos de la familia gentilicia. Lo que se considera familia doméstica, amplia su espectro a otros elementos vinculatorios entre las personas que la integran, no limitándose a los padres y descendientes que cohabitan en un mismo domicilio.

Podemos decir que es una comunidad humana con fines propios y compartidos entre sus integrantes, los que son: progenitores, descendientes y otros parientes que se encuentran ligados por vínculos que surgen de sus propias relaciones interpersonales y jurídicas.

Puede considerarse que el fundamento de la familia se encuentra en el instinto natural de preservación de la especie, de ahí, que originalmente se piense en la unión entre personas de distinto sexo, como indispensable para la conformación de la familia; además de los derechos y obligaciones que surgen con este lazo, que son tendientes al cuidado y protección de los miembros de este grupo.

En esta relación en que surgen derechos y obligaciones, el Estado a través del derecho, forma parte fundamental en el cumplimiento de tales vínculos; por ello, no resulta gratuito que nuestra Constitución Política reconozca en el segundo párrafo del artículo 4, la protección que el Estado debe hacer a través de la ley, a la organización y desarrollo de la familia. [2]

Situación que es acorde al nivel de importancia que tiene la familia para la sociedad, tal y como se expresa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos [3] , en su artículo 16, numeral 3, que dice: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado".

La protección que realiza el Estado, en su vertiente general, se da por el desarrollo y cumplimiento de los derechos fundamentales de prestación o de crédito, que exigen la realización de conductas activas o positivas por parte del Estado o de otros grupos sociales, ya sea un dar o un hacer, siguiendo el sentido clásico de las obligaciones. [4]

En su parte estricta, la protección estatal se da por dos vías: La civil y la penal.

En el plano civil, la protección del Estado se da al regular jurídicamente las relaciones de familia, estableciendo derechos y obligaciones entre sus miembros, así como, la forma de ejercitarlos y reclamarlos.

En el rubro punitivo, el Estado protege a la familia al establecer en su legislación penal, las conductas que la menoscaban y la correspondiente sanción por ellas; lo anterior, en cumplimiento del axioma: Nullum crimen, nulla poena sine lege. [5]

Queda claro que la familia corresponde a un bien jurídico fundamental para el desarrollo de la sociedad, de ahí su necesidad de protección.
 

II.- Una mirada al problema

En México la familia sigue siendo el núcleo de la estructura social, ya sea integrada por padres e hijos que habiten en el mismo hogar (familia nuclear), o por aquellas que se integran por padres e hijos, con otros parientes y/o otras personas que no tengan relación de parentesco con el jefe de familia (familia extensa).

Lo anterior se muestra con el cuadro siguiente:

 

Hogares en el país por tipo y clase de hogar.

Indicadores año 2000

Hogares

Familia nuclear

Familia extensa

Unipersonal

Total nacional

22,640,391

68.7%

23.9%

6.4%

Fuente: Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000). INEGI. Pg. 107.

 

Otros elementos que deben atenderse en la integración de la sociedad, son las mujeres y los niños.

Considerando el tamaño de la población en el país y la forma en que se integra por género, resulta que la población femenina representa una constante de poco más del 50% de la población, lo que establece un equilibrio entre sexos.

Población por sexo.

Indicador

1930

1940

1950

1960

1970

1990

1995

2000

Población total

16,552,722

19,653,552

25,791,017

34,923,129

48,225,238

81,249,645

91,158,290

97,014,867

% Hombres

49.0

49.3

49.2

49.9

49.9

49.1

49.3

48.7

% Mujeres

51.0

50.7

50.8

50.1

50.1

50.9

50.7

51.3

Fuente: Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000). INEGI. Pgs. 3 y 4.

 

Pese a este equilibrio en la conformación de la población en el país, existe una marcada distinción entre géneros, tal y como se puede apreciar en los dos cuadros siguientes:

Tasas de participación económica por sexo.

 

1990

1996

1998

2000

Hombres

69.2

77.7

78.7

71.5

Mujeres

20.0

34.8

36.9

31.3

Fuente: Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000). INEGI. Pgs. 218 y 219.

 

Mujeres en puestos de responsabilidad (integrado 1998, 1999 y 2000) [6] .

Funcionarias de alto nivel

Total

Mujeres

% (aproximado)

Poder ejecutivo (1998)

673

60

8.9

Secretarios en Gabinete

17

2

11.7

Senadores

128

21

16.4

Diputados Federales

500

88

16.2

Asambleístas del D.F.

66

17

25.7

Suprema Corte de Justicia

11

1

9.0

Presidentes Municipales

2,418

85

3.5

Presidentes de partidos políticos (2000)

11

2

20.0

Dirigentes de sindicatos

1,134

39

3.0

Fuente: Aguayo Quezada, Sergio. "El Almanaque Mexicano". Pg. 121.

 

Lo anterior muestra sólo una parte de las condiciones de discriminación en que se desarrollan las mujeres, situación que es atendible por la proyección que genera hacia la familia; llegando incluso, a condiciones extremas como la violencia. Desafortunadamente, tal situación no es privativa del sexo femenino, los menores constituyen también, un grupo vulnerable a hechos de violencia familiar.

 

Población por grupos de edad. (año 2000)

Rango de edad

0-14 años

15-29 años

30-64 años

65 y más

Total Nacional

34.2

28.4

32.4

5.0

Fuente: Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000). INEGI. Pg. 13.

 

Como puede observarse, las mujeres y los niños constituyen grupos sumamente importantes en la conformación de la sociedad, por lo que resulta lógico pensar en situaciones, al menos similares, con relación a los hombres. Sin embargo, los datos muestran una realidad distinta.

En nuestro país, en el periodo de 1989 a 1994, los hospitales y clínicas del Distrito Federal, atendieron un promedio anual de 28,000 personas lastimadas intencionalmente; de ellas, 6,700 correspondieron a mujeres y en 78% de estos casos, el agresor había sido alguien cercano de la familia (pareja u otro integrante de la familia varón); tan sólo 1,850 mujeres se atrevieron a denunciar los hechos, pero sólo se obtuvo 102 sentencias condenatorias. [7]

Durante 1997 se atendieron por la Asociación Mexicana contra la Violencia hacia las Mujeres, A. C. (COVAC) a 73 mujeres que han sufrido violencia doméstica, de este número, el 16% ha padecido violencia durante un periodo de tiempo que va de 16 a 20 años, el 66% sufrió violencia física, emocional y sexual. El 44% de los casos de violencia se ejerció durante el embarazo y el 76% frente a los hijos. [8]

En el mismo periodo, COVAC atendió 10 casos de abuso sexual en niños, de los que el 60% corresponde a niñas y el 40% a varones; la edad en que fue cometido el abuso, en un 30% correspondió a los 5 años y otro 30% a los 7 años. En un 20% de los casos, el abuso se prolongó por años, y en un 90% el abuso ocurrió dentro del hogar, siendo el agresor el padre en un 20% de los casos [9] .

Respecto al abuso sexual en adultos, la misma asociación atendió 23 casos, de los que 93% corresponde a mujeres, las cuales en un 30% sufrió el abuso por varios años de su vida, iniciando éste en un 26%, a la edad de 6 años y en un 17%, entre los 9 y 10 años. En un 74%, el hogar fue el lugar donde ocurrió la agresión. [10]

Conforme datos de la Dirección de Atención a Víctimas de Delitos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de enero a septiembre de 1997, de 3,186 delitos denunciados por agresión, en 1,030 personas fue cometida por un familiar. El Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) de la misma procuraduría, muestra que desde 1991 hasta 1997, de 180,000 víctimas atendidas, el 89% son mujeres, el 100% de ellas, reconoció ser víctima de violencia psicológica, el 73% de violencia física y 30% de violencia sexual. [11]

En 1999, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, recibió 16,000 denuncias de violencia intrafamiliar; de ellas, el 89% era de mujeres maltratadas por su pareja. [12]

Respecto a las estadísticas judiciales que deberían registrar los delitos contra la familia, sólo se encuentra el dato correspondiente al tipo penal de incumplimiento de una obligación familiar (artículos 336 y 336 Bis CPDF), los demás tipos penales que podrían referirse a este tema, no se encuentran, o al menos no, su desglose.

Los resultados por el órgano judicial son los siguientes:

 

Presuntos delincuentes consignados y por auto de término constitucional a nivel nacional, por incumplir una obligación familiar. (1999)

Total

Formal prisión

Sujeción a proceso

Auto de libertad

Extinción de la acción penal

2,621

1,982

83

162

394

Fuente: Cuadernos de Estadísticas Judiciales en Materia Penal. N. 8. INEGI. Pgs. 7 y 34.

 

Delincuentes sentenciados por género y tipo de sentencia a nivel nacional, por incumplir una obligación familiar. (1999)

Total

Condenatoria

Absolutoria

Hombres

Mujeres

934

713

221

930

4

Fuente: Cuadernos de Estadísticas Judiciales en Materia Penal. N. 8. INEGI. Pgs. 7 y 34.

 

El caso del Distrito Federal, muestra cifras increíbles.

Delincuentes consignados y sentenciados en el Distrito Federal, por incumplir una obligación familiar. (1999)

Total

Consignados

Sentenciados

Condenatoria

Hombres

1

0

1

1

1

Fuente: Cuadernos de Estadísticas Judiciales en Materia Penal. N. 8. INEGI. Pgs. 7 y 34.

 

La situación mostrada, repercute en diversos ámbitos del desarrollo de la familia en México, como ejemplo se pueden tomar los datos respecto a la causa (plenamente identificada) que motiva el suicidio en nuestro país; dentro de los cuales, el primer lugar histórico, lo tienen el disgusto familiar, aún arriba de una causa amorosa o de una enfermedad grave e incurable, [13] Tan sólo veamos los datos de 1999:


Porcentaje de suicidios en México, por causa que motivó el acto. (1999)

Total

Disgusto familiar

Causa amorosa

Enfermedad grave e incurable

Se ignora

Otra causa

100%

11.1%

7.7%

5.6%

58.2%

17.4%

Fuente: Indicadores Sociodemográficos de México. (1930-2000). INEGI, Pg. 297.

 

Todo el panorama señalado, no es privativo de nuestro país. Se considera que en el mundo, el 60% de los pobres son mujeres, que dos tercios de los analfabetas adultos son del sexo femenino y que entre 3 y 4 millones de mujeres son golpeadas cada año en todo el planeta. [14]

En América Latina, la violencia intrafamiliar es un problema que llega a afectar a 6 de cada 10 mujeres. En los países industrializados, 1 de cada 6 mujeres es víctima de violación. [15]

Se estima que entre 25 y 50 porciento de las mujeres en el mundo, ha experimentado en mayor o menor grado, la violencia doméstica durante el matrimonio. También en todo el planeta, aproximadamente 114,000 niñas sufren mutilación genital; y anualmente, un millón de niños y niñas son forzados a la prostitución. [16]

En 1993, conforme datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se considera que entre el 45% al 60% de los homicidios que se cometen contra mujeres, son realizados dentro del hogar y la mayoría son llevados a cabo por el marido o pareja masculina con quien se vive. [17]

En España, conforme datos del Instituto de la Mujer, hasta septiembre del año 2000, se promediaba una mujer muerta cada semana a manos de su pareja. El delito de maltrato familiar registró en 1999, 11,980 denuncias, lo que implica un incremento de 38% respecto a 1998. Los delitos de abandono de familia y el impago de pensiones aumentaron en un 10% en el mismo periodo. [18]

Todo lo expresado en los párrafos que anteceden, nos da una orientación acerca de la necesidad de llevar a cabo acciones que alivien las condiciones actuales, ya que éstas, de manera general, afectan a la familia y a su vez a la sociedad en su conjunto; mientras que de manera particular, son las mujeres y los niños las víctimas potenciales.

¿Podemos continuar incrementando las víctimas?


Bibliografía

*AGUAYO Quezada, Sergio

"El almanaque mexicano, Un compendio exhaustivo sobre México en un lenguaje accesible y claro"

México, Ed. Grijalbo, S.A. de C.V. y Ed. Hechos confiables, S.A. de C.V., 2000

*BUSTOS Ramírez, Juan y HORMAZÁBAL Malarée, Hernán.

"Lecciones de Derecho penal  (volumen1)"

Madrid, Ed. Trotta, 1997.

*CHAVEZ Asencio; Manuel y HERNADEZ Barros, Julio.

"La violencia Intrafamiliar en la legislación Mexicana.

México, Porrúa, 2000.

*GONZÁLEZ-SALAS Campos, Raúl

"La teoría del bien jurídico en el derecho penal"

México, Ed. Pérez Nieto Editores, 1995.

*GUDIÑO Galindo, Julián

"Derecho penal y discrecionalidad legislativa (el problema del bien jurídico)" en: Revista Bien Común y Gobierno

México, Ed. Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C.  Año 3 Nº36, Noviembre de 1997, páginas 3-8.

*HORMAZÁBAL Malarée, Hernán

"Política Penal en el Estado democrático" en: El poder penal del Estado (Homenaje a Hilde Kaufmann)

Buenos Aires, Ed. De palma, 1985. (páginas 155-171)

*Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)

"Estadísticas judiciales en materia Penal (Cuaderno Nº 8)"

México 2000.

*Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)

"Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000)"

México, 2001

*ISLAS De González Mariscal, Olga

"Análisis lógico de los delitos contra la vida"

México, Ed. Trillas, 1991.

*VIDAL Gómez Alcalá, Rodolfo

"La ley como límite a los derechos fundamentales"

México, Porrúa, 1997.

*WELZEL, Hans

"Derecho penal alemán"

Santiago de Chile, Ed. Jurídica de Chile, 1993.
 

Legislación

*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

*Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Diciembre de 1948.

*Código Civil para el Distrito Federal.

*Código Penal para el Distrito Federal
 

Páginas de Internet

*Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana:
http://www.publicaciones.derecho.org

http://www.eurosur.org/flacso7mujeres/colombia/legi-3.htm

http://www.policiamaldonado.gob.uy/leyes

http://www.fcjs.unl.edu.ar

http://www.aznar.net/especialunano/areadesproteccionsocial.htm


[1] Chávez Asencio, Manuel y Hernández Barros, Julio. "La violencia intrafamiliar en la legislación mexicana". Porrúa, México, 2000, Pg. 1.

[2] El segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia".

[3] Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

[4] Vidal Gómez Alcalá, Rodolfo. "La ley como límite a los derechos fundamentales". Porrúa, México, 1997, Pg. 78.

[5] El significado en términos generales es: No hay delito, no hay pena sino hay ley. Que en nuestra Constitución federal se encuentra a nivel de garantía (de legalidad) en el segundo párrafo del artículo 14 que dice: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

[6] El cuadro se toma de: Aguayo Quezada, Sergio. "El almanaque mexicano, Un compendio exhaustivo sobre México en un lenguaje accesible y claro".  Ed. Grijalbo y Hechos confiables, México, 2000. Pg. 121.

[7] Idem. Pg. 122.

[8]   Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana. www.publicaciones.derecho.org.

[9] Idem.

[10] Idem.

[11] Chávez Asencio, Manuel. Op. Cit. Pg. 6.

[12] El Almanaque Mexicano. Pg. 122.

[13] Si se observan las cifras que se presentan por el INEGI en los Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000), se puede comprobar lo afirmado, en un periodo que comprende 1990 a 1999.

[14] Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana. www.publicaciones.derecho.org.

[15] Idem.

[16] Idem.

[17] Idem.

[18] www.aznar.net/especialunaño/areadesproteccionsocial.htm

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