APUNTES RESPECTO A LA FAMILIA, MUJERES Y MENORES Una aproximación hacia la violencia archivo del portal de recursos para estudiantes |
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Julián Jesús Gudiño Galindo
Catedrático del ITESM, Campus Estado de México.
Comentarios: jgudino@campus.cem.itesm.mx
Publicado en Tepantlato, revista jurídica del INCIJA. Época 3, número 1, enero del 2002 y en dos partes en ABZ, sección Repensar, año 7, junio y julio de 2002..
I.- La Familia
La familia en términos sociológicos, debe ser considerada como elemento indispensable para el análisis del funcionamiento de la estructura social, ya que constituye un fenómeno social total, con repercusiones en todos los órdenes, al ser un canal primario para la transmisión de los valores y tradiciones de la sociedad de una generación a otra. [1]
En esta relación en que surgen derechos y obligaciones, el Estado a través del derecho, forma parte fundamental en el cumplimiento de tales vínculos; por ello, no resulta gratuito que nuestra Constitución Política reconozca en el segundo párrafo del artículo 4, la protección que el Estado debe hacer a través de la ley, a la organización y desarrollo de la familia. [2]
Situación que es acorde al nivel de importancia que tiene la familia para la sociedad, tal y como se expresa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos [3] , en su artículo 16, numeral 3, que dice: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado".
La protección que realiza el Estado, en su vertiente general, se da por el desarrollo y cumplimiento de los derechos fundamentales de prestación o de crédito, que exigen la realización de conductas activas o positivas por parte del Estado o de otros grupos sociales, ya sea un dar o un hacer, siguiendo el sentido clásico de las obligaciones. [4]
En su parte estricta, la protección estatal se da por dos vías: La civil y la penal.
En el rubro punitivo, el Estado protege a la familia al establecer en su legislación penal, las conductas que la menoscaban y la correspondiente sanción por ellas; lo anterior, en cumplimiento del axioma: Nullum crimen, nulla poena sine lege. [5]
Lo anterior se muestra con el cuadro siguiente:
Hogares en el país por tipo y clase de hogar.
Fuente: Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000). INEGI. Pg. 107.
Otros elementos que deben atenderse en la integración de la sociedad, son las mujeres y los niños.
Fuente: Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000). INEGI. Pgs. 3 y 4.
Tasas de participación económica por sexo.
Fuente: Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000). INEGI. Pgs. 218 y 219.
Mujeres en puestos de responsabilidad (integrado 1998, 1999 y 2000) [6] .
Fuente: Aguayo Quezada, Sergio. "El Almanaque Mexicano". Pg. 121.
Población por grupos de edad. (año 2000)
Fuente: Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000). INEGI. Pg. 13.
En nuestro país, en el periodo de 1989 a 1994, los hospitales y clínicas del Distrito Federal, atendieron un promedio anual de 28,000 personas lastimadas intencionalmente; de ellas, 6,700 correspondieron a mujeres y en 78% de estos casos, el agresor había sido alguien cercano de la familia (pareja u otro integrante de la familia varón); tan sólo 1,850 mujeres se atrevieron a denunciar los hechos, pero sólo se obtuvo 102 sentencias condenatorias. [7]
Durante 1997 se atendieron por la Asociación Mexicana contra la Violencia hacia las Mujeres, A. C. (COVAC) a 73 mujeres que han sufrido violencia doméstica, de este número, el 16% ha padecido violencia durante un periodo de tiempo que va de 16 a 20 años, el 66% sufrió violencia física, emocional y sexual. El 44% de los casos de violencia se ejerció durante el embarazo y el 76% frente a los hijos. [8]
En el mismo periodo, COVAC atendió 10 casos de abuso sexual en niños, de los que el 60% corresponde a niñas y el 40% a varones; la edad en que fue cometido el abuso, en un 30% correspondió a los 5 años y otro 30% a los 7 años. En un 20% de los casos, el abuso se prolongó por años, y en un 90% el abuso ocurrió dentro del hogar, siendo el agresor el padre en un 20% de los casos [9] .
Respecto al abuso sexual en adultos, la misma asociación atendió 23 casos, de los que 93% corresponde a mujeres, las cuales en un 30% sufrió el abuso por varios años de su vida, iniciando éste en un 26%, a la edad de 6 años y en un 17%, entre los 9 y 10 años. En un 74%, el hogar fue el lugar donde ocurrió la agresión. [10]
Conforme datos de la Dirección de Atención a Víctimas de Delitos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de enero a septiembre de 1997, de 3,186 delitos denunciados por agresión, en 1,030 personas fue cometida por un familiar. El Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) de la misma procuraduría, muestra que desde 1991 hasta 1997, de 180,000 víctimas atendidas, el 89% son mujeres, el 100% de ellas, reconoció ser víctima de violencia psicológica, el 73% de violencia física y 30% de violencia sexual. [11]
En 1999, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, recibió 16,000 denuncias de violencia intrafamiliar; de ellas, el 89% era de mujeres maltratadas por su pareja. [12]
Los resultados por el órgano judicial son los siguientes:
Fuente: Cuadernos de Estadísticas Judiciales en Materia Penal. N. 8. INEGI. Pgs. 7 y 34.
Fuente: Cuadernos de Estadísticas Judiciales en Materia Penal. N. 8. INEGI. Pgs. 7 y 34.
El caso del Distrito Federal, muestra cifras increíbles.
Fuente: Cuadernos de Estadísticas Judiciales en Materia Penal. N. 8. INEGI. Pgs. 7 y 34.
La situación mostrada, repercute en diversos ámbitos del desarrollo de la familia en México, como ejemplo se pueden tomar los datos respecto a la causa (plenamente identificada) que motiva el suicidio en nuestro país; dentro de los cuales, el primer lugar histórico, lo tienen el disgusto familiar, aún arriba de una causa amorosa o de una enfermedad grave e incurable, [13] Tan sólo veamos los datos de 1999:
Porcentaje de suicidios en México, por causa que motivó el acto. (1999)
Fuente: Indicadores Sociodemográficos de México. (1930-2000). INEGI, Pg. 297.
Todo el panorama señalado, no es privativo de nuestro país. Se considera que en el mundo, el 60% de los pobres son mujeres, que dos tercios de los analfabetas adultos son del sexo femenino y que entre 3 y 4 millones de mujeres son golpeadas cada año en todo el planeta. [14]
En América Latina, la violencia intrafamiliar es un problema que llega a afectar a 6 de cada 10 mujeres. En los países industrializados, 1 de cada 6 mujeres es víctima de violación. [15]
Se estima que entre 25 y 50 porciento de las mujeres en el mundo, ha experimentado en mayor o menor grado, la violencia doméstica durante el matrimonio. También en todo el planeta, aproximadamente 114,000 niñas sufren mutilación genital; y anualmente, un millón de niños y niñas son forzados a la prostitución. [16]
En 1993, conforme datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se considera que entre el 45% al 60% de los homicidios que se cometen contra mujeres, son realizados dentro del hogar y la mayoría son llevados a cabo por el marido o pareja masculina con quien se vive. [17]
En España, conforme datos del Instituto de la Mujer, hasta septiembre del año 2000, se promediaba una mujer muerta cada semana a manos de su pareja. El delito de maltrato familiar registró en 1999, 11,980 denuncias, lo que implica un incremento de 38% respecto a 1998. Los delitos de abandono de familia y el impago de pensiones aumentaron en un 10% en el mismo periodo. [18]
¿Podemos continuar incrementando las víctimas?
"El almanaque mexicano, Un compendio exhaustivo sobre México en un lenguaje accesible y claro"
México, Ed. Grijalbo, S.A. de C.V. y Ed. Hechos confiables, S.A. de C.V., 2000
*BUSTOS Ramírez, Juan y HORMAZÁBAL Malarée, Hernán.
"Lecciones de Derecho penal (volumen1)"
*CHAVEZ Asencio; Manuel y HERNADEZ Barros, Julio.
"La violencia Intrafamiliar en la legislación Mexicana.
"La teoría del bien jurídico en el derecho penal"
México, Ed. Pérez Nieto Editores, 1995.
México, Ed. Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C. Año 3 Nº36, Noviembre de 1997, páginas 3-8.
"Política Penal en el Estado democrático" en: El poder penal del Estado (Homenaje a Hilde Kaufmann)
Buenos Aires, Ed. De palma, 1985. (páginas 155-171)
*Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)
"Estadísticas judiciales en materia Penal (Cuaderno Nº 8)"
*Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)
"Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000)"
*ISLAS De González Mariscal, Olga
"Análisis lógico de los delitos contra la vida"
"La ley como límite a los derechos fundamentales"
Santiago de Chile, Ed. Jurídica de Chile, 1993.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
*Declaración Universal de los Derechos Humanos.
*Código Civil para el Distrito Federal.
*Código Penal para el Distrito Federal
*Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana:
http://www.publicaciones.derecho.org
http://www.eurosur.org/flacso7mujeres/colombia/legi-3.htm
http://www.policiamaldonado.gob.uy/leyes
http://www.fcjs.unl.edu.ar
http://www.aznar.net/especialunano/areadesproteccionsocial.htm
[1] Chávez Asencio, Manuel y Hernández Barros, Julio. "La violencia intrafamiliar en la legislación mexicana". Porrúa, México, 2000, Pg. 1.
[2] El segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia".
[3] Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
[4] Vidal Gómez Alcalá, Rodolfo. "La ley como límite a los derechos fundamentales". Porrúa, México, 1997, Pg. 78.
[5] El significado en términos generales es: No hay delito, no hay pena sino hay ley. Que en nuestra Constitución federal se encuentra a nivel de garantía (de legalidad) en el segundo párrafo del artículo 14 que dice: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
[6] El cuadro se toma de: Aguayo Quezada, Sergio. "El almanaque mexicano, Un compendio exhaustivo sobre México en un lenguaje accesible y claro". Ed. Grijalbo y Hechos confiables, México, 2000. Pg. 121.
[8] Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana. www.publicaciones.derecho.org.
[11] Chávez Asencio, Manuel. Op. Cit. Pg. 6.
[12] El Almanaque Mexicano. Pg. 122.
[13] Si se observan las cifras que se presentan por el INEGI en los Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000), se puede comprobar lo afirmado, en un periodo que comprende 1990 a 1999.
[14] Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana. www.publicaciones.derecho.org.
[18] www.aznar.net/especialunaño/areadesproteccionsocial.htm
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