DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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Santiago Benadava 

 

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Organismos internacionales

 

Principios jurídicos que rigen la vida de los Organismos Internacionales. 

            Se basa en el principio de la especialidad, o sea cada organismo internacional a sido creado para cumplir una función (es de este punto que nace la inmunidad funcional).

            Los organismos internacionales han alcanzado una magnitud importante, y participan significativamente de la creación de normas jurídicas internacionales.

            La clave de un organismo internacional esta dada por el tratado constitutivo que le dio origen, es aquí donde se estipulan sus fines, estructuras y miembros (es equivalente a una constitución).

            Las O.N.U. es el organismo internacional más grande, esta compuesto por una serie de otros organismos internacionales menores especializados en diversas materias.

            Junto a los organismos internacionales públicos existen otros de carácter no gubernamental, que por lo general no tienen entre sus miembros a ningún Estado, pudiendo asumir funciones delegadas por los Estados. Éstos organismos internacionales no gubernamentales poseen diferente jerarquía que un organismo internacional formado por Estados.

            Los organismos internacionales se distinguen de otro tipo de organismos ya que tienen personalidad jurídica internacional, o sea capacidad para realizar actos jurídico en el plano de la internacional, como firmar un tratado, o realizar políticas de Salud (como la O.M.S.), o de carácter diplomático (Secretario General de la O.N.U.), o funciones administrativas de ciertos territorios.

            La personalidad jurídica internacional por lo general va acompañada por una personalidad jurídica nacional, lo que lo habilita a celebrar contratos, demandar, y ser demandado (la ley aplicable a estos actos jurídicos es la ley nacional). Ésta personalidad jurídica nacional, se encuentra a veces explícita en el tratado mediante el cual el Estado se suscribe al organismo, y otras veces esta implícito en el mismo. 

Caso de reparación de daños al servicio de la O.N.U.:

            Al crearse la O.N.U. existía en medio oriente una situación muy conflictiva por el nacimiento de Israel, por esto este organismo internacional nombra como mediador al sueco Ernadotte para desempeñar sus funciones en palestina. Él fue víctima de un atentado que lo lleva a la muerte. Nace entonces la duda, que es consultada a lo Corte Internacional de Justicia, de que si responsabilidad por daños debía ser exigida por Suecia o la O.N.U.. La Corte Internacional de Justicia estimo que la O.N.U. tenía personalidad jurídica (que no estaba señalada de forma expresa en su tratado constitutivo), ya que esta es la única forma en que puede llevar a cabo sus objetivos, además que los sujetos no requieren de ser idénticos (contraposición Estado - O.N.U.), es por todo esto que la O.N.U. puede hacer reclamaciones.

            Nace así la teoría de los poderes implícitos en que cada organismo internacional tiene los poderes necesarios, para es cumplimiento del objetivo por el que fueron creados.

            Ahora en nuestro caso surgen nuevos problemas ya que Jordania no era miembro de la O.N.U. por lo que se plantea la interrogante de si los organismos internacionales pueden hacer reclamaciones a países no miembros, por lo que nace el principio de personalidad jurídica objetiva o sea oponible a todos, ya que la Corte Internacional de Justicia establece que la O.N.U. es representativa de 50 Estado que son la gran mayoría de los miembros de la comunidad internacional, por esta representatividad la persona jurídica es objetiva y se aplica no solo de los Estado miembros sino también de los demás Estados.

            Los organismos internacionales pueden recurrir a tribunales internacionales si su tratado constitutivo lo contempla, ahora la Corte Internacional de Justicia, en su estatuto impide a los Organismos internacionales litigar en ella, pero pueden estos pedir a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva, que ellos mismos pueden considerarla obligatoria. A su vez un organismo internacional puede realizar un arbitraje.

            Los organismos internacionales pueden ser demandados por la responsabilidad que les competa en algún hecho, o daño. 

Extensión de la responsabilidad de los Organismos Internacionales. 

            ¿Es responsable un Estado por lo realizado por un organismo internacional al que pertenece? 

Caso:

            Se creo el “Consejo Internacional sobre el Estaño”, éste organismo asumió compromisos internacionales que no alcanzo a cubrir por una baja en el precio del Estaño, esto lleva a ésta organización a un estado similar a la quiebra, por esto los titulares de los créditos plantean que es posible cobrar la deuda a los Estados que integran el organismo internacional.

             La regla general es que cada socio responde con todo su patrimonio por las obligaciones de la sociedad comercial, siendo la excepción las S.A. y las de responsabilidad Ltda.. Esto nos da los principios generales para resolver el conflicto.

            Se llego en una primera instancia a considerar que los créditos no debían pagarse, pero, posteriormente se considero que existía un criterio de justicia en el cobro de los créditos por lo que debían pagarse.

            Han nacido nuevas teorías sobre esta materia, como la que plantea que los Estado miembros de un organismo internacional son irresponsables mientras el estatuto no diga lo contrario. Esta teoría se ha rechazado planteándose la necesidad de revisar en cada caso la justicia de las peticiones antes de emitir un juicio.

 

Estructura de los organismos internacionales. 

            Existe una estructura prototípica, que es la que esta formada por:

·      Órganos de participación plenaria de los Estados miembros como es la Asamblea General de la O.N.U..

·      Organismo ejecutivo con una forma de participación más restringida, como es el Consejo de Seguridad de la O.N.U.

·      Organismo administrativo conformado por funcionarios internacionales , que prestan un servicio público internacional, como es la Secretaria General de la O.N.U.

·      Organismo judicial: como es la Corte Internacional de Justicia, en la O.N.U.; o la Corte Interamericana de Derechos Humanos dependiente de la O.E.A. aunque se encuentra en un tratado aparte.

·      Organismos técnicos y económicos: como el Consejo Económico y Social  de la O.N.U.

            Ninguno de estos organismos tiene una representación popular, pero esto está cambiando ya que en la Comunidad Europea ya existe un parlamento representativo, y sus miembros son elegidos directamente y no son designados, representando por lo tanto una corriente política y no al Estado. Este órgano hace intervenciones legislativas pero sus funciones está detalladas no habiendo soberanía popular.

            La O.T.I. (organización internacional del trabajo) tiene la misma estructura básica gubernamental, pero está formada por una mezcla tripartita de representantes del gobierno, del sector laboral y empresarial.

            En Organismos económicos como el F.M.I. (o fondo monetario internacional), o el Banco Mundial, se repite la estructura, pero el voto no es igualitario sino que se distribuye como en una S.A. dependiendo del monto de acciones (en este caso depende de la cantidad de D.E.G. o derecho especial de giro, y en ingles S.D.R..

 

La Persona como sujeto de Derecho Internacional. 

            Hay ciertas normas de derecho internacional que se refieren directamente a los individuos, ototrgándoles derechos y deberes. Estas normas pueden emanar de tratados o ser normas consuetudinarias, y se caracterizan porque su infracción no hace responsable a los individuos, sino al Estado que debió velar por su observancia.

            Hay 4 puntos interesantes que deben de observarse desde el punto de vista de los derechos y deberes que surgen directamente del derecho internacional, prescindiendo de los Estados: 

1° Responsabilidad Penal

2° Protección o Sisitemas de protección en el plano de los DDHH.

3° Asilo y Refugiados

4° Acceso directo del individuo a los tribunales internacionales.

 

1° Responsabilidad Penal. 

            Hay ciertos delitos como la piratería en altamar cuya definición y sanción está prevista por el derecho internacional, en la Convención sobre Derecho del Mar de la ONU, y también en la costumbre internacional. Lo caracteristico de este delito es que es de jurisdicción universal, puede ser juzgado por los tribunales de cualquier Estado de la comunidad internacional.

            También existen convenciones sobre abolición de la esclavitud y trata de esclavos, estupefacientes, trata de blancas, terrorismo y tortura, todos delitos regulados directamente por el derecho internacional, generándose una rama penal del derecho internacional. 

Institución de tribunales penales internacionales:

            No existen tribunales permanentes, todos son ad hoc, creados para cada caso. Ejemplos: 

1) Versalles: Creado en 1919 para someter a juicio al Kaiser alemán por su responsabilidad en la guerra. Fue condenado, pero la pena no se aplicó por estar exiliado en Holanda, y porque no pareció buena idea juzgar a un Jefe de Estado. 

2) Tribunal de Nuremberg: Constituido como tribunal para juzgar personas que cometieron crimenes de guerra según el derecho internacional. Estos crimenes eran: 

a)    crimenes contra la paz: por promover una guerra de agresión.

b)   crimenes de guerra: por violación de las leyes y costumbres sobre la guerra, matando detenidos o tropas capturadas.

c)    crimenes contra la humanidad: crimenes contra la población civil. 

·           Convención sobre genocidio de 1948: Sanciona el crimen de genocidio y lo declara imprescriptible.

·           Convenciones de Derecho Humanitario de Ginebra de 1949: Tienen por objeto proteger a la población civil.

·           Protección del tráfico aéreo internacional

·           Convención sobre el apartheid 

            También funcionó un tribunal de guerra en Tokio. Hoy en día existen 2 funcionando, uno en Ruanda y otro en la ex- Yugoslavia.

            Hay un proyecto más general aún no despachado por la Asamblea General de la ONU para establecer un Tribunal Internacional Penal permanente, proyecto que debiera traducirse en una convención específica.

            Los tribunales más antiguos (Nuremberg y Tokio) fueron creados cuando no había convenciones. En los casos posteriores éstas si existían, por lo que se invocaba la violación de normas internacionales.

1° En los casos de crímenes de guerra se debe distinguir si son efectuados por funcionarios del Estado, casos en que se estima hay responsabilidad del Estado, o si se trata de situaciones en que cabe responsabilidad personal no atribuible al Estado. Otro planteamiento dice que son actos de caracter personal, aunque puede haber responsabilidad del Estado.

            El Estado como ente abstracto no puede ser privado de libertad, pero por la naturaleza del derecho penal se debe encontrar una individualidad responsable. En Nuremberg se estableció que el derecho internacional impone deberes y obligaciones a Estados e individuos, pero los crimenes son cometidos por individuos, no por entes abstractos. Pero si se separa la responsabilidad penal del Estado, se puede llegar a consecuencias insospechadas. 

2° Otra consecuencia se refiere a cuando el acusado se excepciona en virtud de haber cumplido ordenes superiores ¿Es válido este argumento para exonerar de responsabilidad? Según el art. 8° de la Carta del Tribunal de Nuremberg, no es válido, pero por el art. 9° de la misma Carta, si el infractor no tenía otra opción (por ejemplo, si está en juego su vida), se atenúa su responsabilidad. 

3° En el juicio de Nuremberg se definió el delito con posterioridad a la pena. Esto generó 2 opiniones encontradas: una que pedí respetar las garantías del debido proceso, y otra que señalaba que a pesar del debido proceso se debía hacer justicia, la búseuda de esta hace sobrepasar los tecnicismos.

            El Tribunal de Nuremberg señaló que el principio nullem crime sine lege, no existía en el derecho internacional, lo que es un argumento bastante débil, y señaló que el imperativo de hacer justicia era más fuerte que los principios del debido proceso. 

4° Los acusados alegaron que habían actuado cumpliendo la ley alemana, pero el Tribunal señaló que era un tribunal internacional, por lo que no correspondía ese alegato, pero ¿es confiable la justicia del vencedor? Lo acontecido en Nuremberg, la falta de imparcialidad del tribunal, y el intento de jueces sovieticos de culpar a los alemanes por los crimenes propios, generaron una sombra de duda sobre si procesos como este debieran repetirse. Esto trajo como consecuencia la instauración de mejores medios probatorios en los tribunales de la ex - Yugoslavia.

 

2° y 3° Derechos Humanos. 

            Comenzó tratandose en relación con la protección de los extranjeros en países extraños. Surge la idea de la norma mínima internacional, la cual implicaba una cierta discriminación, pera derivar luego a la norma del trato nacional, que señala que debe darse a los extranjeros ell mismo trato que a los nacionales. Esto tiene especial importancia en materias económicas y de inversión. Luego surgió la clausula Calvo, propuesta por este jurista argentino en 1868, que señala que en los contratos entre gobiernos y particulares extranjeros, estos últimos renuncian a solicitar el amparo diplomático, hasta agotar todos los recursos del ordenamiento interno.

            La protección de extranjeros tomó luego un cariz distinto y se enfocó hacia la protección de las minorías étnico - raciales y religiosas, para evitar los tratos discriminatorios.

            Otro problema son los mandatos y tutelas. la Carta de la ONU estableció que las tutelas eran administraciones fiduciarias para lograr el desarrollo e independencia de las naciones.

            Hoy en día han surgido nuevos problemas como son la libre circulación de las personas y los derechos de establecimiento y residencia. Otro tema son los refugiados y los apátridas, que requieren protección por razones humanitarias.

            La protección de los derechos humanos aparece tratada en la Carta de la ONU. En 1948 se suscribe la Declaración Universal de Derechos Humanos, declaración de principios que luego es desarrollada. Esta declaración ha sido aceptada en los tribunales internos como derecho vigente.

            A esta declaración siguieros 2 pactos, que son tratados y no declaraciones. En Chile estrán en vigor: 

            1.- Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966)

            2.- Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (1966). 

            Paralelo a este sistema de protección Universal, hay 2 sistemas regionales: 

1° Americano:

            a) Declaración de Derechos y Deberes del Hombre (1948)

            b) Conveción Interamericana de Derechos Humanos (1969), que es equivalente a los pactos, aunque incluyen otros derechos. 

2° Europeo: 

            a) Convención Europea de Derechos Humanos (1950). Este es el sistema más completo. 

            Paralelamente hay una gama de derechos especiales otorgados por la Convención sobre Genocidio, Tortura, discriminación racial, Convención sobre personas internacionalmente protegidas. 

Derechos: 

1. Los hombres nacen libres e iguales

2. Derecho a la vida.

3. Derecho al debido proceso.

4. Derecho al asilo.

5. Derecho a la nacionalidad, etc. 

            El regimen del Apartheid en Sudafrica que implicaba una discriminación al otorgar sólo a las personas de raza blanca derechos políticos fue abolido por medio de una convención internacional.

            Muchas veces estos temas se politizan, lo que afecta la existencia de los derechos humanos, ya que se adoptan medidas discriminatorias según el regimen político del país. En europa esto no se da, porque el sistema es más técnico

            Algunos señalan que los derechos humanos están dentro del ius cogens, pero esto no es muy factible, por la diferencias culturales entre los países.

            Por el pacto de derechos civiles y políticos hay un Comité de Derechos Humanos que puede realizar 2 funciones: 

            1) Posibilidad de comunicar y emitir informes. (Ej.: Chile, Ruanda).

            2) Declaración Opcional: 1 país miembro declara que acepta que otro Estado parte formule una reclamación, generándose un procedimiento contenciosos. 

            Hay un protocolo facultativo que faculta a los nacionales del Estado que lo suscribe para reclamar ante los organismos internacionales, pero con el requisito de agotar los recursos internos). 

            Los sistemas regionales tienen 2 organismos:           

            - Comisión Interamericana de Derechos humanos.

            - Corte Interamericana de Derechos humanos. 

            - Comisión Europea de Derechos humanos

            - Corte Europea de Derechos humanos. 

        Comisión Interamericana:  

1.    Función general: defensa y promoción de los derechos humanos.

2.    Practica Amplia: se permite a los individuos presentar reclamaciones ante la comisión con el requisito de haber agotado los recursos internos.

3.    Mecanismo de la Declaració Opcional: 1 Estado abre la vía para que otro Estado formule una reclamación. 

        Corte Interamericana: Establecida en San Jose de Costa Rica. 2 formas:           

1-   Los estados parte pueden llevar un caso ante la Corte, con el requisito previo de la declaración opcional.

2-   La comisión puede llevar casos contra 1 Estado. Los individuos no tienen acceso a la Corte, sino sólo por vía indirecta, es la comisión la que lo defiende y representa. 

            Hay 1 declaración opcional para aceptar que cualquier situación pueda ser llevada ante la Corte y así ampliar su jurisdicción. 

        Comisión Europea: Cualquier Estado puede llevar un caso. Para los individuos rige la declaración opcional. 

        Corte Europea: Sólo intervienen los Estados parte y la Comisión cuando representa a un individuo. 

            La diferencia entre estos sistemas es material. En Europa es más técnico y en América más político. En Europa se está más orientado a otros temas como la inserción laboral, mientras que en América se  tratan principalmente temas de desaparecimiento, vida,  etc.

 

4° Acceso a los Tribunales Internacionales por los Individuos. 

            En un principio el individuo no era protegido directamente por los tribunales internacionales, pero esto ha ido variando: en 1907 se creó el "Tribunal de presas internacional", en ese mismo año se estableció la Corte Centroamericana de Justicia, que permitía el acceso directo de los individuos. En 1919 bajo el tratado de Versalles se establecieron los "Tribunales arbitrales mixtos". Otra modalidad son los tribunales penales internacionales aptos para juzgar a los individuos. 

1.    - Tribunales Administrativos de Organismos Internacionales: juzgan casos que afectan a funcionarios de dichos organismos, siendo las partes en el juicio el organismo, por un lado, y el individuo por el otro. El más importante es el del Banco Mundial. 

2.    - ICSID (1965): Centro Internacional de Solución de Controversias en materia de inversión que permite que el inversionista agraviado, antes de recurrir al amparo diplomático vaya a un arbitraje o conciliación contra el Estado al que considera responsable. Chile es parte del ICSID. 

3.    - Convención de Derecho del Mar de 1982: establece un tribunal de derecho del mar al cual pueden acceder los individuos bajo ciertas circunstancias.. 

5° Asilo Diplomático 

            Es otra expresión del papel del individuo. El asilo se desarrollo como una institución en Latinoamérica (costumbre regional). Hoy en día se ha universalizado. 

            Esta práctica emana de 3 convenciones: 

- Convención de La Habana de 1928.

- Convención de Montevideo de 1933

- Convención de Caracas de 1954 

            Además existe una conveción de asilo territorial, la de Caracas de 1954. Estas normas también están en la costumbre. 

·      Asilo Diplomático.- Se ejerze en los locales diplomáticos acreditados. Se recurre a una embajada en el país donde ocurren los hechos.

·      Asilo Territorial.- Se ejerze en el terrirorio de un país. El asilo diplomático suele llevar al territorial. 

            Las conveciones siempre ponen como exigencia que el país asilante debe optar entre castigar al asilado o extraditarlo si es un delincuente.

            Hay convenciones recientes sobre piratería aérea, según las cuales el pirata puede ser juzagado en el país en que se refugía, o bien, puede ser extraditado. Esta es una situación que se separa del asilo tradicional, y que existe, ya que el asilo se produce en forma irregular favoreciendo a los que cometieron delitos.

            El asilo debe ser calificado por el estado que refugia, ya que el país del cual se huye siempre va a tratar de probar que el asilado es un delincuente.

            El salvoconducto es la consecuencia lógica del asilo, pero se producen disputas cuando el salvoconducto es negado. En al práctica siempre se otorga, ya que sino se deterioran mucho las relaciones exteriores del país que lo niega.

            En el caso de los buques de guerra, estos siempre están bajo la jurisdicción de sus estados, aunque estén en puertos extranjeros.

            La embajada de Chile en España fue famosa por su asilo. En un principio refugió a los franquistas y luego a los republicanos. Hubo momentos en que se debieros arrendar locales anexos para poder mantener al gran número de asilados. Esto jurídicamente era inválido, pero por razones humanitarias no se impugnó (además había asilados de ambas partes).

            Los conflictos entre países que no reconocen el asilo y los que si lo hacen se resuelven al final en base a razones humanitarias y para mantener las buenas relaciones internacionales.

  

Algunos casos que involucran a Chile: 

1° Embajada de Chile en Colombia: El embajador chileno niega el asilo, y el refugiado es fusilado en la puerta e la embajada. 

2° Caso Honecker: Honecker pide asilo en una base soviética en Alemania desde donde es enviado a la URSS. Simultaneamente desaparece la RDA y se transforma en Alemania, y también desaparece la URSS. Alemania presiona a Rusia para que devuelva a Honecker, por lo que éste pide asilo a la embajada de Chile (siendo embajador Clodomiro Almeyda). Se llega finalmente a un arreglo por el cual se le envía a Alemania para ser sometido a juicio. Pero el juicio se suspende, ya que Honecker es enfermo terminal y no vivirá mucho tiempo, por lo que se consiente que viaje a Chile donde muere poco tiempo después.

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