IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y TRATO PREFERENTE

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Bernard R. Boxill
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Peter Singer (ed.), Compendio de Ética
Adaptación: , 1998

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1. Introducción

Al recordar la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 1954 contra la segregación en las escuelas, y la revolución de los derechos civiles que desencadenó, a finales del siglo XX muchas personas empezaron a esperar que finalmente el sentido americano del juego limpio hubiese ganado la partida a los prejuicios y el racismo. Por ello, estas personas se sintieron amargamente defraudadas cuando, más de treinta años después de aquélla decisión histórica, las principales universidades americanas registraron una oleada de incidentes raciales. Por supuesto, sabían que el racismo seguía existiendo. Se habrían entristecido, aunque no sorprendido, al tener noticia de incidentes comparables o incluso peores en alguna atrasada aldea rural del sur profundo. Pero estos incidentes habían tenido lugar en el norte, y en los bastiones tradicionales de la ilustración y el liberalismo como las universidades de Massachusetts, Michigan, Wisconsin, así como Dartmouth, Stanford y Yale. ¿Cuál fue la causa de este retroceso?

Según algunos eruditos, hay que echar las culpas al trato preferente. En su artículo de Commentary, por ejemplo, Charles Murray afirmaba que el trato preferente fomenta el racismo porque maximiza la probabilidad de que los negros contratados para un empleo, o que ingresan en una universidad, tengan menos capacidades que sus homólogos blancos; y, a renglón seguido, advertía de manera ominosa que los recientes incidentes raciales no eran más que un «pequeño anuncio de 10 que podremos ver en los próximos años».

Los defensores del trato preferente responden que aunque éste pueda suscitar una animosidad inmediata, a largo plazo permitirá una sociedad racial y sexualmente armoniosa. Muchos afirman también que este trato está justificado porque ayuda a compensar a quienes han sido indebidamente perjudicados por prácticas y actitudes racistas y sexistas. El presente ensayo es un intento de valoración de estas tesis.

Como sugiere el párrafo anterior, hay dos principales tipos de argumentos en favor del trato preferente. El primer argumento, de carácter prospectivo, justifica el trato preferente por sus consecuencias supuestamente buenas. El segundo argumento, de carácter retrospectivo, justifica el trato preferente como compensación por perjuicios indebidos en el pasado. En esta sección voy a presentar brevemente estos argumentos y los principios igualitarios en que se basan. Comencemos por el argumento retrospectivo. La versión más plausible de este argumento se basa en el principio de igualdad de oportunidades. La idea rectora de este principio es que las posiciones de una sociedad deberían distribuirse sobre la base de una competencia equitativa entre individuos. Este argumento tiene dos partes, ambas necesarias para captar esa idea. La primera es que deben concederse posiciones a los individuos con cualidades y capacidades que les permiten realizar mejor las funciones que se espera cumplan quienes ocupan esas posiciones. Así, exige que se evalúe a los individuos para ocupar posiciones estrictamente sobre la base de sus cualificaciones para estas posiciones. La segunda es que los individuos deben tener las mismas oportunidades de adquirir las cualificaciones para las posiciones deseables. Esto exige por lo mínimo que las escuelas elementales y secundarias proporcionen a todos las mismas ventajas tanto si son ricos como si son pobres, negros o blancos, hombres o mujeres, incapacitados o no.

La mayoría de las sociedades violan de forma rutinaria ambas partes del principio de igualdad de oportunidades. Por ejemplo, en la mayoría de las sociedades con frecuencia se descarta a determinadas personas para determinados puestos simplemente por tratarse de incapacitados, ancianos, mujeres o miembros de una minoría racial. Y en la mayoría de las sociedades estas violaciones de la primera parte del principio de igualdad de oportunidades se agravan por las violaciones de la segunda parte de este principio. Las escuelas para ricos suelen ser mejores que las escuelas para pobres; las escuelas para blancos suelen ser mejores que las escuelas para negros; las jóvenes con talento son separadas de carreras como ingeniería, arquitectura y ciencias físicas, y las personas incapacitadas suelen ser más o menos ignoradas en general.

Los defensores del argumento retrospectivo en favor del trato preferente afirman que las violaciones del principio de igualdad de oportunidades son gravemente injustas y que quienes han sido perjudicados por estas violaciones merecen normalmente una compensación. En particular, afirman que el trato preferente está justificado como un medio adecuado para compensar a las personas a las que sistemáticamente se les ha negado la igualdad de oportunidades en razón de características manifiestas como el hecho de ser mujer o negro.

Examinemos ahora el argumento que mira hacia delante. Los defensores de este argumento opinan que el trato preferente no sólo contribuirá a fomentar la igualdad de oportunidades minando los estereotipos raciales y sexuales, sino que además tendrá consecuencias igualitarias más profundas ¡ e importantes. Para comprender estas consecuencias es preciso ver que el principio de igualdad de oportunidades tiene limitaciones en cuanto principio igualitario.

Si nos basásemos exclusivamente en el principio de igualdad de oportunidades para distribuir las posiciones, tenderíamos a situar a las personas más dotadas en las posiciones más deseables. Como estas posiciones suelen suponer un trabajo intrínsecamente más satisfactorio que el que suponen las demás posiciones, esta práctica tendería a satisfacer más el interés de los mis dotados por tener un trabajo satisfactorio que por satisfacer el mismo interés de las personas menos dotadas. Además, como por lo general las posiciones más deseables están mejor remuneradas que las menos deseables, el uso del principio de igualdad de oportunidades para distribuir las posiciones también permitiría a los más aptos satisfacer sus otros intereses mejor que a los menos dotados, al menos en tanto en cuanto la satisfacción de estos otros intereses cueste dinero.

Así pues, por lo general la aplicación exclusiva del principio de igualdad de oportunidades para distribuir las posiciones tendería a dar un mayor peso a la satisfacción de los intereses de las personas más dotadas que a la satisfacción del mismo interés de las personas menos dotadas. Esto viola el principio de igual consideración de intereses que prohíbe otorgar un peso mayor o menor a los intereses de cualquier persona que a los mismos intereses de cualquier otra Este principio no presupone ninguna igualdad de hecho entre los individuos, como por ejemplo que sean iguales en inteligencia, racionalidad o personalidad moral. Por consiguiente no se contradice con el hecho de que unas personas sean más dotadas que otras, y no debe retirarse por esa razón. Es un principio moral fundamental. Afirma que sean cuales sean las diferencias entre las personas, hay que dar igual importancia a sus intereses idénticos.

El principio de igual consideración de los intereses es la base moral del principio cíe igualdad de oportunidades. Ese principio tiene un lugar limitado en las teorías igualitarias porque ayuda a aplicar el principio de igual consideración de intereses. Pues, aunque tiende a dar mayor importancia al interés de los más dotados por tener un trabajo satisfactorio, también tiende a asignar el talento a las posiciones en las que mejor puede servir a los intereses de todos. Sin embargo, esta defensa del principio de igualdad de oportunidades es sólo parcial. Aunque justifica recurrir en parte al principio de igualdad de oportunidades para establecer una correspondencia entre talento y posición profesional, no justifica la renta superior normalmente asociada a las posiciones más deseables. Por supuesto, los admiradores del mercado afirman que estos ingresos son necesarios para estimular a las personas dotadas a adquirir las cualificaciones necesarias para las Posiciones más deseables; pero esto no es muy relevante, dado que estas posiciones suelen ser ya las intrínsecamente más satisfactorias de la sociedad.

Los defensores del argumento prospectivo en favor del trato preferente creen que contribuirá a aplicar el principio de igual consideración de los intereses además de contribuir a igualar las oportunidades. La mayoría de las sociedades no se acercan a la aplicación de ambos principios. Niegan la igualdad de oportunidades a determinados individuos y dan menos importancia a la satisfacción de los intereses de estos individuos que a la satisfacción de intereses exactamente similares de otros. Por ejemplo, el interés de los ancianos por encontrar un empleo atractivo suele tratarse normalmente como algo intrínsecamente menos importante que el interés similar de los jóvenes, y por esta razón a menudo se les niega un empleo atractivo, aún cuando estén mejor cualificados para él. Los intereses de las personas incapacitadas suelen perjudicarse en las violaciones de la segunda parte del principio de igualdad de oportunidades, al igual que los intereses de las mujeres y de los miembros de las minorías raciales. Normalmente estas personas no tienen las mismas oportunidades de adquirir las cualificaciones para posiciones deseables que los hombres o los miembros del grupo racial dominante. Si tienen razón quienes favorecen al argumento que mira hacia delante, el trato preferente abolirá gradualmente estas violaciones del principio de igualdad de oportunidades, y contribuirá a instaurar una sociedad en la que se otorgue una igual consideración a los idénticos intereses de todos.

Hasta aquí hemos esbozado los dos argumentos principales en favor del trato preferente y los principios igualitarios que supuestamente los justifican. Tenemos que ver ahora cómo actúan con detalle estos argumentos, y si pueden resistir las críticas. Voy a examinarlos principalmente en su aplicación al trato preferente a las mujeres y los negros, pero pueden aplicarse a otros casos en los que parece justificado el trato preferente. En la sección 2) voy a examinar el argumento retrospectivo, y en la sección 3) el argumento prospectivo.
 

2. El argumento retrospectivo

Quizás la objeción más común al trato preferente sea que las distinciones basadas en la raza o el sexo son odiosas. Especialmente en Norteamérica los críticos tienden a esgrimir el dictum del juez Harlan: «Nuestra Constitución es ciega para el color...»

Lo que quiere decir el juez Harlan es que la Constitución norteamericana prohíbe negar a un ciudadano los derechos y privilegios normalmente asignados a otros ciudadanos en razón de su color o raza. Los críticos afirman que el principio de no consideración del color de la afirmación del juez Harlan apela al principio de igualdad de oportunidades del cual se sigue el principio similar de la no consideración del sexo si suponemos que los ciudadanos tienen derechos a ser evaluados para posiciones deseables exclusivamente sobre la base de sus cualificaciones para estas posiciones, y que ni el color ni el sexo es normalmente una cualificación para una posición. Si están en lo cierto, el trato preferente viola el principio de igualdad de oportunidades porque viola los principios de no-consideración del color y de no-consideración del sexo.

Sin duda el trato preferente parece violar la primera parte del principio de igualdad de oportunidades. Por ejemplo, puede exigir que una Facultad de Derecho niegue la entrada a un hombre blanco y admita en su lugar a una mujer o a un negro menos cualificados de acuerdo con los criterios normales. Pero no hemos de olvidar la segunda parte del principio de igualdad de oportunidades, según la cual todos deben tener una oportunidad igual de obtener cualificaciones. A menos que se satisfaga, no será equitativa la competencia para las posiciones. Y en el caso que examinamos puede no satisfacerse la segunda parte del principio de igualdad de oportunidades. Por lo general los blancos rinden mejor que los negros en las escuelas, y la sociedad apoya un sistema complejo de expectativas y estereotipos que beneficia a los hombres blancos a expensas de los negros y de las mujeres. Así pues, el trato preferente no tiene que volver injusta la competencia para puestos y posiciones deseables. Por el contrario, al compensar a mujeres y negros el que se les niegue una igual oportunidad de adquirir cualificaciones puede hacer más justa esa competencia.

En Norteamérica se plantea a veces la objeción de que silos negros merecen compensación por ser objeto de discriminación injusta, también la merecen los italianos, los judíos, los irlandeses, los serbocroatas, los asiáticos y prácticamente todo grupo étnico de América, pues también estos grupos han sido objeto de discriminación injusta. Esto implica que como obviamente la sociedad no puede satisfacer todas estas pretensiones de compensación, no hay razones para satisfacer las exigencias de compensación de los negros.

No considero válida esta objeción. Al menos en Norteamérica la discriminación de los blancos ha sido históricamente mucho más grave que la discriminación contra otros grupos raciales y étnicos. Además, si bien es cierto que diversos grupos étnicos europeos fueron objeto de discriminación, también se beneficiaron de una discriminación más grave contra los blancos cuando emigraron a Norteamérica para ocupar los puestos que se negaban a los negros nativos en razón de su raza. Así pues, la tesis de que han sido discriminados muchos otros grupos étnicos además de los negros no alcanza su objetivo. Si la sociedad sólo puede satisfacer algunas exigencias de compensación, debe satisfacer las más apremiantes, y los negros parecen constituir los destinatarios más urgentes.

Este argumento es convincente si centramos la atención en determinados segmentos de la población negra, especialmente la subclase negra. La subclase negra se caracteriza por índices alarmantes y desconocidos de desempleo, dependencia del bienestar, embarazos adolescentes, nacimientos prematuros, familias sin marido, abuso de drogas y delitos violentos. Pero la mayoría de los negros no se encuentran en esta subclase. En particular, muchos y no la mayoría de los negros que se benefician del trato preferente tienen orígenes de clase media. Para ser objeto de admisión preferente en una Facultad de Derecho o una Facultad de Medicina, normalmente un negro o una mujer debe haber asistido a una buena universidad, y obtenido buenas notas, lo cual otorga a los procedentes de clases media y alta una clara ventaja sobre los pertenecientes a clases socioeconómicas más bajas. Este hecho ha causado mucha sorpresa.

Algunos críticos han reclamado que, como muestra este argumento, los beneficiarios típicos del trato preferente no tienen una pretensión válida de compensación. Evidentemente suponen que los negros y las mujeres de clase media y alta no se han visto afectados por actitudes racistas o sexistas. Pero esta suposición es injustificada. Gracias a las victorias de los derechos civiles, la mayoría de las formas de discriminación racial y sexual son ilegales, y es probable que los potenciales discriminadores tengan cuidado en aplicar sus prejuicios contra negros y mujeres que tienen el dinero y la formación para demandarles por su ilegal conducta. Pero de ello no se sigue que los negros y las mujeres de clase media no sean objeto de actitudes racistas y sexistas. Estas actitudes no apoyan sólo la discriminación. Como indiqué antes, apoyan un complejo sistema de expectativas y estereotipos que de forma sutil pero clara reduce las oportunidades de las mujeres y los negros de adquirir las cualificaciones para posiciones deseables.

Una objeción algo más grave basada en hechos sobre los orígenes de clase media de los beneficiarios del trato preferente es la de que el trato preferente no compensa a quienes más merecen la compensación. La objeción en sí puede refutarse con facilidad. En tanto en cuanto el trato preferente compense a quienes merecen compensación, el hecho de que no compense a quienes más la merecen apenas constituye un argumento contra ella. Sin embargo esta objeción plantea una dificultad seria pues la sociedad puede no ser capaz de compensar a todos los que merecen compensación. En este caso, los programas de trato preferente que beneficien principalmente a negros y mujeres de clase media pueden tener que suprimirse para dejar paso a otros programas que compensen a quienes más lo merecen. Además de la subclase, el candidato principal es la clase de los «trabajadores pobres».

Comentaristas recientes han criticado que en medio del vocerío sobre la subclase, la sociedad ha olvidado a los «trabajadores pobres». Las escuelas a que asisten sus hijos pueden ser sólo ligeramente mejores que las escuelas a las que asisten los niños negros de la subclase. Si es así, los actuales programas de trato preferente pueden ser especialmente injustos. Como compensan las desventajas de raza y sexo, pero tienden a ignorar las desventajas de clase, pueden discriminar a los hombres blancos del grupo de «trabajadores pobres» en favor de los negros o mujeres de clase media o incluso alta que cuentan con oportunidades mucho mejores.

A½~rtunadamente, los negros, mujeres y «trabajadores pobres» no tienen que disputarse entre sí quién merece más la compensación. Aunque cada uno de estos grupos sea beneficiado probablemente de la discriminación contra los otros dos, el trato preferente no tiene que compensar a uno de ellos a expensas de los demás. Quizás podría compensar a todos ellos a expensas de los hombres blancos de clase media. Los miembros de este grupo se han beneficiado de la discriminación de los miembros de los demás grupos, pero se han hurtado a toda discriminación sistemática, así como a las desventajas de una educación de clase inferior.

Sin embargo, el considerar el trato preferente como compensación plantea una dificultad seria. En la medida en que a sus beneficiarios se les ha negado la igualdad de oportunidades, merecen compensación; pero no está claro qué compensación merecen. Quizás esto esté claro para violaciones específicas de la primera parte del principio de igualdad de oportunidades. Si una empresa rechaza a una mujer en razón de su sexo, ésta merece ese empleo como compensación cuando llegue a estar disponible, aun cuando entonces haya otras personas mejor cualificadas. En las violaciones de la segunda parte del principio de igualdad de oportunidades será más difícil determinar qué compensación merecen quienes han sido perjudicados. En particular no está claro que la compensación que merezcan sean puestos y posiciones deseables.

Consideremos esta dificultad por lo que respecta a los beneficiarios del trato preferente de clase media. En este caso, la respuesta estándar a la dificultad es que, si no fuese por la discriminación y los estereotipos raciales y sexuales, los negros y mujeres de clase media que reciben un trato preferente para puestos y posiciones deseables habrían sido los candidatos más cualificados para estos puestos y posiciones. Sin embargo, desgraciadamente hay que contraponer a ésta la objeción igualmente estándar de que si no fuese por la historia anterior de discriminación y estereotipos raciales y sexuales, los negros y mujeres de clase media que reciben el trato preferente para puestos y posiciones deseables probablemente no existirían siquiera, y menos aún serían los más cualificados para puesto o posición alguna.

No puede negarse la plausibilidad de esta objeción. La discriminación y los estereotipos raciales y sexuales han cambiado radicalmente la faz de la sociedad. Si no hubiesen existido nunca, los antepasados de los negros y mujeres de clase media que reciben el trato preferente casi con toda seguridad no se habrían conocido nunca, lo que supone que nunca habrían existido negros y mujeres de clase media receptores del trato preferente. Pero la objeción puede ser irrelevante. La propuesta no es imaginar un mundo sin una historia de discriminación y estereotipos raciales y sexuales; consiste en imaginar un mundo sin discriminación y estereotipos raciales y sexuales en la generación actual. En un mundo así, sin duda existiría la mayoría de negros y mujeres de clase media receptores de trato preferente; y el argumento es que ellos serían los más cualificados para los puestos y posiciones que reciben en la actualidad en razón del trato preferente.

Desgraciadamente, no es fácil que esto suceda. En el mundo alternativo que se nos pide que imaginemos, la mayoría de los negros y mujeres de clase media que reciben trato preferente estarían probablemente mucho mejor cualificados de lo que están en nuestro mundo actual, pues no tendrían que hacer frente a discriminación y estereotipos raciales o sexuales de ningún tipo. Sin embargo de ello no se sigue que serían los más cualificados para los puestos y posiciones que reciben en razón del trato preferente. Los programas actuales de trato preferente tienen objetivos de futuro. Intentan romper los estereotipos raciales y sexuales acercando el día en que las razas y sexos estén representados en las posiciones deseables en proporción a su numero. Este objetivo puede no ser congruente con una política de beneficiar sólo a los que estarían más cualificados para los puestos y posiciones que reciben si no hubiese discriminación y estereotipos raciales o sexuales.

Parece que esta dificultad puede superarse si suponemos que las razas y sexos tienen el mismo talento. De este supuesto parece desprenderse que en un mundo sin discriminación racial o sexual las razas y sexos estarán representados en posiciones deseables en proporción a su número y, en consecuencia, que los negros y mujeres que reciben el trato preferente para puestos y posiciones deseables serían los más cualificados para estos puestos y posiciones si no hubiese discriminación racial o sexual. Sin embargo, ambas inferencias olvidan la complicación de la clase.

Consideremos primero esta complicación por lo que respecta a la raza. La clase media negra es mucho menor en relación con la población negra total que la clase media blanca con relación al total de la población blanca. El número abrumadoramente mayor de quienes compiten por posiciones deseables en la sociedad procede de la clase media; muchas personas de las clases socioeconómicas inferiores son excluidas por su educación relativamente baja. En consecuencia, incluso si las razas tuvieran el mismo talento, y no hubiese discriminación racial, el número de negros en posiciones deseables sería desproporcionadamente pequeño, y menor del contingente de beneficiarios de los programas de trato preferente.

Una versión más débil pero con todo significativa de esta dificultad afecta al argumento relativo a la mujer. Como las mujeres constituyen la mitad de la clase media y la mitad de la población, quizás podemos decir que el trato preferente beneficia a las mujeres que habrían estado más cualificadas para las posiciones que este trato les concede, si no hubiese discriminación sexual. Sin embargo, de ello no se sigue que merezcan el trato preferente. La fuerza de apelar a un mundo sin discriminación y estereotipos sexuales es que, en la medida de lo posible, la compensación debería dar a las personas lo que habrían recibido en un mundo sin injusticia. Sin embargo, la discriminación sexual no es la única injusticia. También es una injusticia que los niños pobres tengan una educación insuficiente en comparación con los niños ricos. A falta de esa injusticia no está nada claro que si no fuese por la discriminación y los estereotipos sexuales las mujeres blancas de clase media que reciben trato preferente habrían sido las más cualificadas para las posiciones que se les concede.

Mi conclusión es que las metas del trato preferente que mira hacia delante aventajan a su justificación por el argumento que mira hacia atrás. Los actuales programas de trato preferente, con sus metas orientadas hacia el futuro, no pueden justificarse únicamente por la razón retrospectiva de que constituyen una compensación por las violaciones del principio de igualdad de oportunidades.
 

3. El argumento prospectivo

Como vimos anteriormente, los objetivos del trato preferente que miran hacia delante son contribuir a una mayor igualdad de oportunidades y, en última instancia, permitir a la sociedad otorgar una consideración más igual a los intereses idénticos de sus miembros. Es plausible la tesis de que el trato preferente puede contribuir a igualar más las oportunidades. Supongamos, por ejemplo, que la cultura y tradiciones de una sociedad imbuyen en sus miembros a la firme convicción de que las mujeres no pueden ser ingenieras. Como la ingeniería es una profesión que compensa y está bien remunerada, y muchas mujeres tienen talento para destacar en ella, el trato preferente para animar a más mujeres a llegar a ser ingenieras puede contribuir a romper el estereotipo y fomentar la igualdad de oportunidades.

Estas posibles consecuencias de trato preferente pueden no ser suficientes para justificarlo si, como objetan algunos críticos, éste viola los derechos de los hombres blancos a ser evaluados para posiciones exclusivamente en razón de sus cualificaciones. Esta objeción se desprende de los principios de no-consideración del color ni del sexo, que a su vez se siguen del principio de igualdad de oportunidades si suponemos que las cualificaciones para posiciones no pueden nunca incluir el color o el sexo, sino que deben ser cosas como las puntuaciones en las pruebas de aptitud y las calificaciones y diplomas universitarios. Sin embargo voy a argumentar que este supuesto es falso, y por consiguiente que en ocasiones hay que hacer excepciones a los principios de no-consideración del color y el sexo. La premisa básica de mi argumento es la idea antes indicada de que las aplicaciones del principio de igualdad de oportunidades deben interpretarse al servicio del principio de igual consideración de los intereses.

Supongamos que un Estado crea una Facultad de Medicina, pero la mayoría de los licenciados practican en ciudades, con lo que las personas de las zonas rurales no obtienen una asistencia médica adecuada. Y supongamos que se constató que los aspirantes al ingreso en la Facultad procedentes de las zonas rurales tienen más probabilidades, tras licenciarse, de practicar en estas zonas que los solicitantes de las zonas urbanas. Si el Estado concede igual importancia al interés de recibir tratamiento médico de las personas de ambas zonas, parece justificable que exija a la Facultad de Medicina que empiece a considerar el origen rural como una de las cualificaciones para el ingreso. Esto podría determinar que se denegase el acceso a la Facultad de Medicina a los solicitantes de zonas urbanas que habrían sido admitidos por otras razones; pero yo no veo cómo podrían reclamar validamente que esto constituye una violación de sus derechos; después de todo, la Facultad de Medicina no se creó para hacerlos médicos, sino para proporcionar servicios médicos para la comunidad.

Un ejemplo similar muestra cómo la raza podría figurar entre las cualificaciones para ingresar en la Facultad de Medicina. Supongamos que las personas de los guetos negros no obtienen asistencia médica suficiente porque no hay suficientes médicos que deseen ejercer allí; y supongamos que se ha constatado que los médicos negros tienen más probabilidades que los blancos de ejercer en los guetos negros; como en el caso anterior, si el Estado otorgase igual importancia al interés de blancos y negros por recibir tratamiento médico, podría justificarse fácilmente exigir a las Facultades de Medicina que empezasen a considerar la raza negra como cualificación para ingresar.

En ocasiones los críticos objetan que algunos médicos blancos tienen más probabilidades de ejercer en los guetos negros que algunos médicos negros. Aunque esto es innegable, no invalida la pertinencia de considerar la raza como cualificación para ingresar en la Facultad de Medicina. Prácticamente todas las políticas de concesión de puestos y posiciones deben basarse en generalizaciones que todos saben que no se cumplen en todos los casos. Por ejemplo, ninguna persona razonable sugiere que las universidades tengan que abandonar su política de concesión de plazas en parte sobre la base de las puntuaciones de las pruebas, aunque por supuesto estas puntuaciones no predicen de forma infalible el éxito y el fracaso en la Universidad.

Esta exposición implica que lo que constituye la cualificación para una posición está determinado en última instancia por el principio de igual consideración de intereses. En particular, las cualificaciones para una posición son las cualidades y capacidades que precisa una persona para desempeñar adecuadamente las funciones esperadas de quien ocupa la posición, y con ello permitir a la sociedad otorgar una mayor igualdad de consideración a los idénticos intereses de todos. Así entendidos, el color y el sexo pueden figurar entre las cualificaciones para ocupar ciertos puestos. Aunque esto implica que no siempre son aceptables los principios de no-consideración del color y del sexo, esto no cuestiona el principio de igualdad de oportunidades. Permite que las personas tengan derecho a ser evaluadas para ocupar posiciones estrictamente sobre la base de sus cualificaciones para éstas. Lo que niega es que el trato preferente viole necesariamente estos derechos de los hombres blancos.

Aunque el trato preferente no tiene que violar los derechos de nadie, el argumento que mira hacia delante puede estar expuesto a otros tipos de objeciones. En particular, depende de premisas de hecho sobre las consecuencias del trato preferente. Los escépticos cuestionan estas premisas. Afirman, por ejemplo, que el trato preferente estimula poderosamente la creencia de que las mujeres y los negros no pueden competir con los hombres blancos sin una ayuda especial. Este era el núcleo de la crítica de Charles Murray del trato preferente citada al comienzo de este ensayo. Pero incluso si los escépticos están equivocados, y el trato preferente es justificable puramente por razones que miran hacia delante, las consideraciones retrospectivas que lo favorecen siguen siendo significativas. Las personas tienen un igual interés en que se les reconozca una igual condición moral. Cuando, como en los Estados Unidos, una sociedad ha excluido sistemáticamente a los miembros de una minoría racial de la comunidad moral y política, y les ha negado con palabras y obras su igual condición moral, no se reconoce esa igualdad simplemente concediéndoles beneficios, aun cuando éstos sean generosos. Tiene que admitirse que se les debe estos beneficios en razón de su trato en el pasado. Especialmente en estos casos los programas basados en el trato preferente constituyen un medio importante para alcanzar una sociedad igualitaria.

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