SISTEMA CARCELARIO

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INTRODUCCIÓN
 
Uno de los temas argentinos olvidados es el problema carcelario. Quizá porque pierde magnitud frente a otros, de mayor entidad, no se le ha buscado soluciones adecuadas.
Es sobradamente conocido que en el catálogo general de penas de los Estados de nuestro tiempo la de prisión ocupa el primer término, aunque no se pueda ignorar que desgraciadamente la pena de muerte aún continúa vigente en la mitad de los Estados existentes. La pena de prisión, definida por Antón Oneca como una clausura bajo un régimen de disciplina obligatorio, consiste esencialmente en la privación de libertad de movimientos; el penado ya no puede disponer de sí mismo respecto de su lugar material de residencia y respecto de la distribución de su tiempo en distintas actividades si no es dentro del marco constituido por la pena impuesta y por el grado del sistema penitenciario en que aquél este clasificado.
Sin embargo no sería realista limitar el contenido de la pena de prisión a la exclusiva privación de la libertad de movimientos, hay otras libertades fundamentales que pueden ser anuladas o limitadas al condenado a la pena de prisión.
Se suele considerar fines de las instituciones penitenciarias, formulados con expresiones más o menos modernizadas, los siguientes: resocializar al delincuente, reeducarlo, reinsertarlo en la comunidad. Alguien habla todavía de mantener el orden y la seguridad indispensables para la sociedad.
Este trabajo tiene por finalidad investigar cómo son las cárceles en nuestro país, como viven en ellas los condenados a penas privativas de la libertad y en que medida se cumplen los fines resocializadores previstos en la Constitución Nacional.
Es necesario tener en cuenta que parto de la idea de que toda resocialización o reeducación de los condenados requiere de un cierto tratamiento que lo prepare para su reinserción social y de esta manera no los convierta en marginados una vez que han cumplido la condena.
Sólo una ejecución técnicamente orientada y desarrollada, con la progresividad como nota distinta, puede intentar salvar la paradoja de procurar la resocialización de un individuo en un medio social anómalo como es la prisión.
El objetivo es probar si en las circunstancias en las cuales se cumple una condena en la actualidad es posible que se alcancen los propósitos consignados en la Carta Magna y demás disposiciones del ordenamiento jurídico.
Para ello realizaré una descripción del sistema carcelario, desarrollando específicamente las condiciones en las cuales se cumplen las penas privativas de la libertad
 
Hipótesis
 El hacinamiento, la falta de higiene, de asistencia médica, de ocupación laboral, la ausencia de un adecuado tratamiento enderezado a orientar al interno a la reinsertación en la comunidad, convierten al artículo 18 de la Constitución Nacional en letra muerta.
 
 Marco teórico
 Para el desarrollo de mi trabajo, tomé como punto de partida el análisis de las normas que regulan expresamente el fin de la pena de prisión para luego realizar un encuadre de la misma dentro del sistema penal.
 
 
LAS NORMAS EN NUESTRO DERECHO
  La Constitución Nacional establece en su art. 18: "...las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los delincuentes detenidos en ellas...", cláusula que si bien no establece expresamente la tarea reeducativa, de ningún modo la prohibe y dificulta. La Constitución de 1949 agregó al párrafo trascripto el siguiente texto: "...y adecuadas para la reeducación social de los detenidos en ellas...", con lo cual consagraba expresamente ese principio.
Mediante la sanción de la ley 24.660 se ha implementado la flamante ley de ejecución de la pena que viene a reemplazar al decreto-ley 412/58 ratificado por ley 14.467 cumpliendo de esta forma nuestro país con las pautas ordenatorias establecidas en numerosos tratados internacionales, y en especial con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas en 1955, en Ginebra (Suiza). A esto sé auna las recientes creaciones de diversos organismos administrativos, como la Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social y en materia penitenciaria, el Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional conforme al decreto 426/95. Este nuevo plexo normativo reafirma en su art. 1  la finalidad que reviste la pena para el condenado y para la sociedad, es la de "lograr la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad". Como se observa, esta ley no renuncia a los fines previstos anteriormente en el decreto-ley, esto es, lograr que el individuo sometido a una pena privativa de libertad se reintegre a la sociedad logrando su adaptación mediante la incorporación de los valores fundamentales que posibilitan la vida en comunidad. No sólo en su primer artículo esta ley afirma el objetivo que persigue, sino a lo largo de ese texto repite la necesidad de reinserción o readaptación social del interno (arts. 31, 55 punto 2 c, 101, 134, 158, 168, 184).
 
LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN EL MARCO GENERAL DE LAS PENAS
  Las penas privativas de la libertad son relativamente modernas, puesto que aparecen tardíamente en la ley penal. Su origen, al menos con el sentido contemporáneo, se remonta al siglo XVI, generalizándose cuando los estados se percataron de que las penas podían explotarse utilitariamente, pudiendo ser usados los penados en servicios de transportes o de armas. Su extensión se impuso también como consecuencia de la reducción de la pena de muerte y de las penas corporales, es decir, con el avance de las doctrinas racionalistas y utilitarias. Paralelamente su problematicidad fue poniéndose más de manifiesto, particularmente en cuanto a sus efectos nocivos y a sus secuelas, cuando la medicina fue reduciendo las muertes prematuras. Todo esto ha llevado a que una de las penas más recientes y más difundidas haya llegado muy rápidamente a una situación que suele definirse contemporáneamente como de "crisis de la prisión", pese a que las penas privativas de libertad siguen siendo el eje central de todos los sistemas legales vigentes. Hoy resulta incuestionable que la prisión se cuenta entre los principales factores criminógenos, siendo paradojal que el fin legal de su existencia sea, precisamente, realizado de manera que provoca usualmente el efecto diametralmente opuesta del procurado.
Por otra parte, se reconoce generalmente que la pena privativa de libertad señala una suerte de justicia selectiva, puesto que en todo el mundo caen en ella preferentemente quienes pertenecen a los sectores sociales más desfavorecidos. Además, y por mucho que se pretenda que la vida carcelaria debe distinguirse lo menos posible de la vida libre, es incluso dudoso que esto pueda lograrse en unos pocos establecimientos "modelo" y a los que sólo puede destinarse un reducido sector de condenados. Lo cierto es que el preso se habitúa a una vida que Hentig califica de "antinatural": el interno pierde interés por los problemas de la comunidad libre, entre los que cuenta su propio techo y su alimento, generándose motivaciones nuevas, rudas y primitivas, susceptibles de perdurar al recuperar su libertad y que se manifiestan cuando entra en conflicto con la sociedad libre.
Esta realidad está evidenciada por la criminología y por la simple observación empírica de los hechos. Cuello Calón observaba que "a pesar de sus nocivos efectos y de la fuerte reacción que frente a ella se ha manifestado, en particular en los últimos años, es el medio de protección social contra el delito empleado con mayor frecuencia y constituye el eje del sistema penal de todos los países". Los testimonios contra la pena de prisión -que hace ya muchos años han dado lugar a la mencionada acuñación de la expresión "crisis de la prisión"- se han multiplicado desde que Cuello Calón escribió esas palabras, aunque el problema sigue planteándose en términos similares.
Las penas cortas privativas de libertad fueron las primeras en ser duramente criticadas, desde el Primer Congreso Penitenciario Internacional de Londres de 1872, en que se destacó ya su inutilidad. Recientemente, se las considera como pena de prestación de trabajo. No obstante, en los últimos años ya se ha extendido en forma generalizada la crítica a toda la institución de la prisión.
En 1974, una comisión oficial del Ministerio de Justicia italiano patentizaba los problemas en términos muy precisos: "En esta sociedad se encuentran maestros y alumnos, compradores y vendedores, hombres y mujeres y también maridos y esposas pero siempre bajo el signo de la violencia y del fraude. Un detenido, bien se adapta a tal tipos de sociedad, y llega a formar parte activa de ella, bien, en su incapacidad para destruirla se destruye a sí mismo psicológica o incluso físicamente. El sujeto que, después de largos años de esta vida, se adaptó a la sociedad carcelaria o se tornó indiferente a todo, una vez puesto en libertad, se encontrará totalmente inadaptado; será rechazado por la sociedad y por ello volverá a relacionarse con antiguos y nuevos criminales y a tomar otra vez el camino del crimen". Con mayor vehemencia y sólida argumentación, se caracteriza también a la prisión como un aspecto legitimado de la violencia.
Para colmo de males, la lentitud procesal da lugar al fenómeno que se conoce como "inversión del sistema penitenciario", caracterizado por una superpoblación en los establecimientos para procesados -en que los detenidos no están sometidos a régimen alguno- y un escaso número de internos en el régimen ejecutivo, debido a que la mayoría suele recuperar su libertad al momento de la sentencia. Las cárceles para procesados llegan de este modo a convertirse en verdaderos centros de contaminación criminal y, puede afirmarse que, dado el predominio del número de internos procesados sobre el de condenados, la mayor parte de los condenados resulta cumpliendo su pena sin haber estado sometido a otro régimen que al de una "cárcel de contención" pura y simple, donde suele peligrar su propia seguridad física.
 
Prueba : análisis del marco teórico
  Para el desarrollo de la prueba y el análisis del marco teórico, utilizaré la opinión de diversos penalistas que han expuesto sobre el tema, teniendo en cuenta datos periodísticos y estadísticas.
 
LA INFAUSTA REALIDAD
  Son necesarias un conjunto de medidas esencialmente de política social en aras de morigerar la abrupta desavenencia entre la existencia intramuros y las vivencias propias de la libertad en la cabal percepción de que ha menester trabajar, intensa y convincentemente, para que el interno se vaya aprestando, de una manera creciente, a fin de afrontar el crucial momento de su reincorporación a la comunidad de pertenencia, razón por la cual se impone un proceso de interacción entre la cárcel y la sociedad en pos de coadyuvar a una más sosegada rehabilitación.
Obviamente, la pretensión antedicha no sólo se calma con el ensamble de nuevos establecimientos en sustitución de los obsoletos y denigrantes centros de detención de la actualidad, así como tampoco con la irrupción de preceptivas del mejor cuño legisferante inspiradas en los más avanzados lineamientos penológicos del universo, sino que ha menester implementar impostergables mutaciones en la selección, preparación y asignación de tareas de los agentes penitenciarios encargados de un emprendimiento tan culminante cual es el de intentar la ansiada resocialización de los segregados sociales por causas delictivas.
Si a esta indisimulable necesidad, le anudamos la mediación de estamentos gubernativos con decisión en la materia que estén plenamente compenetrados de la realidad carcelaria y no escatimen esfuerzos en acelerarle las soluciones que se vienen impetrando desde antaño, muy de seguro que no habríamos estado en presencia de los gravísimos motines que acaecieron en casi todo el abanico penitenciario del primer estado argentino, con una cuota irredimible de pérdida de vidas; con la mácula infligida al Poder Judicial conservando, como un preciado rehén, a uno de sus componentes, con firmes amenazas de muerte; con la patética escena -recogida, diariamente, por la prensa escrita y televisiva- de internos apostados sobre techos de unidades blandiendo armas acuñadas en sus interminables horas de letargo, así como pancartas peticionando medidas que se han convertido en una consuetudo de este peculiar mundo de dejadez y miseria; de angustiados familiares implorando por conocer la suerte de los alojados; del ofrecimiento de mediación formulado por legisladores y otros integrantes de los poderes públicos cuando, en rigor de verdad, de haber observado, con religiosidad, sus respectivos mandatos cívicos, de seguro no estaríamos consternados por ese cuadro de situación que, más allá de cualesquier ingrediente político y/o de provocación exógena que se le pueda enrostrar, no deja de revestir un dramatismo propio, gestado al conjuro de una serie interminable de falencias inherentes al mismo estado de privación de libertad que, por sus minusvalías subsistentes, agravadas con el correr de los tiempos, avasalla  la dignidad de todo ser humano por execrable que resulte ser la conducta endilgada.
El "Centro de Estudios Unión para la Nueva Mayoría", a través de una específica investigación sobre la materia, ha contabilizado la existencia de 174 motines en nuestro país entre el 1 de enero de 1986 y el 23 de diciembre de 1993 categorizando, en esa cuantificación, 98 rebeliones, 40 disturbios y 36 huelgas de hambre.
En apenas una semana, las rebeliones en Batán (267 presos y 5 rehenes), Mercedes, Olmos, Bahía Blanca (400 presos y 12 rehenes), La Plata (800 presos y 43 rehenes), Marcos Paz (30 menores y 5 rehenes), Devoto y Caseros, con su redoblado patrimonio de llamas, humo, gritos, agujeros en las paredes, sombrías versiones acerca de muertos y heridos y el llanto de los familiares congregados en las adyacencias con la naturas expectación por informarse respecto de la suerte de determinado interno, monopolizaron casi todo el arsenal periodístico y televisivo, eclipsando otros acontecimientos de no menor envergadura atingentes al quehacer institucional del país.
Este mismo Centro, emitió un nuevo informe señalando que, entre el 1 de enero de 1996 y el 3 de abril de 1996, se han registrado en nuestro país 252 hechos de protesta carcelaria bajo la modalidad de motines, disturbios, batucadas y huelgas de hambre. Desde el punto de vista regional, se desprende que 107 de tales sucesos (42,5%) tuvieron lugar en la provincia de Buenos Aires: 50 (19,8%), en Capital Federal; 16 (6,3%), en Córdoba y Santa Fe; 11 (4,4%), en Mendoza; 8 (3,2%), en Santiago del Estero; 6 (2,4%), en Entre Ríos y Misiones; 4 (1,6%), en Salta, Tucumán, Chubut, La Pampa, Neuquén y Río Negro; 2 (0,2%), en Corrientes y Chaco y uno en San Juan, Jujuy, Catamarca, y San Luis.
Pésima comida; sobrepoblación; suciedad por doquier; revisación ultrajante de familiares; ausencia de medicación adecuada en un espectro sanitario de calamitosa orfandad; tardía distribución de correspondencia; insensibilidad o falta de atención esmerada para los aquejados por el flagelo del "sida" y procesos en trámite cuya duración supera todos los plazos legales previstos en preceptivas vernáculas y foráneas emitidas por organismos internacionales vinculados a los derechos humanos trasuntan, patentemente, un cuadro de situación alarmante que ha menester remediar, sin más tardanza.
El diario "La Nación", siempre propenso a trasuntar opiniones sobre asuntos de innegable raigambre humana y social, difundió una contundente editorial cuyos párrafos más salientes aducen que: "...La impresionante explosión de motines en cadena que se registró en estos días en establecimientos penales de la provincia de Buenos Aires y de esta Capital ha puesto al descubierto, una vez más, las terribles llagas del sistema penitenciario de nuestro país, que continúa aguardando un plan de reformas estructurales capaz de modificar las condiciones deprimentes en que sobrevive la población carcelaria. La elaboración y ejecución de un plan de esa naturaleza sigue siendo una de las grandes asignaturas pendientes de la sociedad argentina... Más allá de los lamentables episodios registrados en cada caso, queda en pie la convicción de que el problema carcelario argentino requiere soluciones de fondo y que la sociedad no puede seguir huyendo la responsabilidad de encarar las transformaciones estructurales que el sistema pide a gritos. La reformulación del régimen penitenciario es uno de los objetivos prioritarios irrenunciables del Estado nacional y de los Estados provinciales. Mientras no se modifiquen las condiciones que imperan en las cárceles -el hacinamiento denigrante, la corrupción generalizada, la falta de una tipificación adecuada de los establecimientos, la ausencia total de funcionalidad de los edificios, la lentitud de la Justicia, por citar sólo algunos de sus males más conocidos- será difícil evitar la reiteración de los lamentables episodios que conmovieron a la opinión pública. La Constitución ha sentado el principio de que las "cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas", pero ese texto seguirá siendo letra muerta si la sociedad no es capaz de acometer una transformación sustancial del sistema".
En la actualidad uno de los problemas que requieren la más urgente solución es la nefasta situación que impera en nuestro mundo penitenciario con relación a la población de internos que padecen del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Inidoneidad en el tratamiento; falta de acertada profesionalidad en los estamentos comprometidos directamente con tan especializada atención; reductos inapropiados y deprimentes y otras peculiaridades concomitantes se suman, en una paradojal suerte de repulsiva armonía, para motivarme a prorrumpir un clamor de alerta en aras de que se rectifique este paisaje desgarrante en el cabal entendimiento de que sus destinatarios -no obstante su posible violación de la ley y su quebrantada salud afectada por tan irremediable afección- aún son seres humanos merecedores de la mayor de las reverencias por conducto de los funcionarios que se precien de ser dignos exponentes de la comunidad y estén dispuestos a observar sus compromisos con apego a la contracción, la inteligencia y el amor que aprehende toda obra de inobjetable sacerdocio.
No imperan, inexplicablemente, normativas que compulsen al interno a realizarse un estudio para detección del virus dentro del penal. Tamaña vacancia determina que los casos se van revelando cuando el síndrome promueve la aparición de otro mal que comienza a ser atendido en las propias instalaciones médicas de los centros correccionales, siendo derivados los enfermos a nosocomios especializados casi rozando el estado terminal de la patología de marras. Por lo demás, la anómala situación sexual que deriva del aislamiento y la difusión de las prácticas homosexuales voluntarias o impuestas constituyen parte de este oprobioso panorama que se ha agudizado, por cierto, con el advenimiento del factor complementario y de temible riesgo que es el HIV.
El diario "Clarín", haciéndose eco de los estragos que está ocasionando esta despiadada dolencia, ha podido apostrofar lo siguiente: "... Que se construyan, pues, las nuevas unidades y se desmantelen los monstruosos penales desbordados del presente, donde el sida es una lacra más, tal vez entre las más peligrosas, de una red de irregularidades con la que una sociedad democrática y civilizada no puede envolver ni a los más descarriados de sus miembros... que las autoridades deben rápidamente sustituir por la gestión humanitaria de penales proyectados para servir como centros de rehabilitación y no de castigo y mucho menos de muerte evitable".
"Los reclusos son seres humanos y, como tales, tienen derecho a la salud".
Para alcanzar tan justa prestación, los servicios médicos deben ser atendidos con gran celo teniendo en cuenta que la vida penitenciaria es deletérea para la salud individual pues la luz, la aireación, la estrechez de espacio y la insuficiente alimentación constituyen la causa directa o indirecta de enfermedades extremas, sin perjuicio de mensurar que la población penal está compuesta, en muchos casos, por sujetos que ya están afectados por herencias patológicas, no descartándose las propias costumbres más antihigiénicas y dañosas.
En Madrid se ha implementado un método que alcanzó buenos resultados por el momento y que consiste en la existencia de un formulario denominado "Ficha de ingreso a Instituciones Penitenciarias", cuyo contenido es posteriormente vertido al "Sistema Unificado de Recogida de Información" (SURI), documentación que se cumplimenta en el ingreso de toda persona en prisión, excepto en los casos en que, por su condición de reincidente, ya se les había realizado con anterioridad una encuesta semejante.
Además de insertarse datos sobre identificación, historial penitenciario, pautas socioeconómicas, nivel educativo, derrotero laboral y antecedentes de consumo de drogas, se pone especial énfasis en la detección de factores de riesgo ante enfermedades transmisibles por vía parenteral y /o sexual.
Desde un prisma de valoración estadística, en cuanto al hallazgo de patologías específicas referentes a la infección del HIV, la hepatitis B y la sífilis, se obtiene un margen de error calculado en el 0,48%.
La proporción de internos con antecedentes de consumo de drogas por vía parenteral a su ingreso en prisión descendió, en forma significativa, pues el porcentaje baja desde 46,9% en 1990, a 40,9% en 1991.
Por otro lado, se encuentra una notable diferencia en la forma de administración de la droga habida cuenta que decrece la proporción de consumo por vía inyectable aumentando, enormemente, la nasal y fumada.
En semejante cuantía a la merma en la ingesta de drogas y, sobre todo, al cambio referido a su medio de administración, se ha encontrado una fuerte reducción en la presencia de enfermedades de transmisión parenteral. Así, las personas al llegar a la cárcel presentan, en el 20,6 % de los casos, infección por HIV, mientras que en 1990 esta cifra ascendía al 24,2 % y al 28,4 % en 1989. La hepatitis B y la sífilis, ambas de transmisión parenteral y sexual, también disminuyen palpablemente.
Una vez realizado el diagnóstico, los equipos de atención primaria de cada uno de los Centros Penitenciarios proceden a la actuación preventiva y /o terapéutica. En el caso de la infección por HIV, es preciso administrar antirretrovirales (AZT), de acuerdo con las pautas internacionales implementadas para esta afección. Además, se integran en un programa de educación para la salud orientado a evitar la propagación de la enfermedad.
En función de lo reseñado, todo régimen penitenciario que se precie por su modernidad y reverencia al ser humano, debe exhibir un complejo de servicios sanitarios, higiénicos y pedagógicos, para responder a los más recientes progresos de las ciencias médicas y psicológicas, sin mengua de las aportaciones pedagógicas y morales.
Sabido es que, dentro del presupuesto estatal, el asignado a los centros de detención se ubica entre los más escasos pues está permanentemente en los últimos lugares de una escala racional de prioridades. Ante un cúmulo infinito de necesidades insatisfechas que debe suplir el Estado en los rubros de la salud, la educación, la vivienda, el servicio de la deuda externa, etc., no hay lugar a mayores exigencias en materia de cárceles, situación que se dramatiza en países que, como el nuestro, soportan una constante crisis fiscal.
La delincuencia constituye una de las grandes problemáticas sociales de nuestro tiempo. Sus costes, tanto de índole económica como humana, son extraordinarios. Los Estados han de mantener una infraestructura legal y correccional que intente atajar el delito y que permita abrigar esperanzas con respecto a la recuperación social de los delincuentes.
El matutino "Clarín", regresando a una inquietud anticipada, se explicó de esta manera: "... La reforma carcelaria no es sólo un imperativo humano y jurídico, sino también una exigencia de la seguridad pública, en el sentido de que contribuirá sensiblemente a la prevención del delito", para más luego acotar: "... No obstante, resulta imposible negar que la respuesta de los presos fue incentivada por las carencias del sistema carcelario, entre los que sobresalen la sobre población de los establecimientos y la insuficiencia de espacios para el trabajo y la educación. Muchos de los presos se encuentran, además, alojados en comisarías que no cuentan con la infraestructura necesaria par cumplir esa función. Deben añadirse también los déficit del servicio de guardiacárceles, sobre el que pesan numerosas denuncias de maltratos. Paralelamente, una elevada proporción de los reclusos es procesada sin condena, debido a la lentitud del sistema judicial. Una semana de amotinamientos con más de once mil protagonistas, varios muertos y numerosos rehenes indica que es necesario tomar decisiones rápidas y efectivas... De otro modo, el sistema carcelario seguirá siendo una bomba de tiempo y un campo propicio para los delincuentes peligrosos que promueven revueltas y amenazan la seguridad de personas inocentes", ultimando esta culminante postura con la siguiente agudeza reflexiva: "... Si no se devuelve credibilidad al sistema penitenciario argentino, incidentes similares o peores seguirán abultando el ya nutrido historial de motines y agresiones... Nuestras cárceles funcionan de hecho como escuelas de delitos y focos permanentes de conflicto... El hacinamiento, la promiscuidad, la convivencia forzada de procesados y condenados por los más diversos delitos y con distintos grados de peligrosidad, la lentitud de la justicia, la corrupción de miembros del personal de vigilancia, el tráfico interno de drogas y aún armas, son todos aspectos conocidos y admitidos que transformaron nuestros establecimientos penales en lo opuesta por lo prescripto en la Constitución Nacional. En las condiciones actuales mal pueden servir para la rehabilitación de quienes han incurrido en conductas antisociales y, además, no son limpios ni sanos..."
Por su parte, el diario "La Nación", compartiendo similar desvelo, emitió sendas editoriales, así concebidas: "...Una moderna política penitenciaria requiere no sólo más cárceles -la densidad poblacional es tal que todo tratamiento de recuperación es ilusorio-, sino más pequeñas y manejables... El gobierno bonaerense sigue en mora con sus promesas de poner al día el sistema penitenciario, incluida la preparación de su personal para tratar con una categoría de reclusos que va desapareciendo de las cárceles. Y tampoco tiene respuestas para el insistente reclamo de que sea acelerada la tramitación de las causas, que es uno de los motivos de los amotinamientos de estos días; la justicia lenta genera innecesarias ansiedades, se arriesga en convertir el proceso en un castigo y -se ha dicho muchas veces- no es justicia".
La inequidad e ineficiencia de la justicia quedó severamente desnudada habida cuenta el alarmante número de sujetos que yacen prisioneros aguardando, en condiciones de total orfandad material y espiritual, la cansina resolución de sus entuertos.
Esta rémora es más dramática que la de cualesquier otro servicio público en razón de que la administración de justicia se erige en la columna vertebral del sistema democrático.
Además, la impotencia de dicho Poder se encarnó vergonzantemente, en la figura de la jueza María de las Mercedes Málere, retenida por la horda de sublevados cual preciado bien para ulteriores negociaciones.
La susodicha limitación presupuestaria determina, además, que el reclutamiento del personal de prisiones sea residual en todo los niveles pues representan los trabajos menos atractivos, peor pagos, con menores posibilidades de ascenso y de desarrollo personal y profesional convirtiéndose, a la postre, en labores burocráticas y rutinarias, no descartándose la eventualidad que no pocos ingresos se materializan por falta de opciones mejores, asumiendo la función como un medio de vida y no como un compromiso de apostolado social encaminado a pautar la regeneración del transgresor del ordenamiento conculcado.
Inmersos, pues, en un medio tan carenciado, hostil, inapropiado para una serena reintegración, no es de sorprender que atrone, cada vez con mayor asiduidad, el alma de los hombres segregados como un volcán que zangolotea desde las profundidades para exhibir, a la luz del día, tamaña desatención, decadencia, ruindad y necedad, implorando los remedios administrativos y judiciales insustituibles para que el derrotero vivencial de la desatención transcurra con estricta observancia de los principios insobornables que preconizan la realeza del hombre priorizando la ética sobre la técnica, el primado de la persona sobre las cosas y la superioridad del espíritu sobre la misma materia.
 
El trabajo
Prolífera resulta ser la bibliografía que incursiona por la problematicidad del trabajo penitenciario, destacándose la proclividad de trazar un hilo conductor, inescindible, con la finalidad de reinserción social que conllevan las penas privativas de libertad.
En su consecuencia, el trabajo de mentas ha de ser formativo, digno y adecuado a las aptitudes y calificación profesional de los internos, poniendo a su disposición una serie de actividades recreativas que les motiven a aprovechar su tiempo libre de manera constructiva y les ayuden a adquirir aptitudes y capacidades que les serán útiles para más luego de su liberación.
En la actualidad -como resultado de fragosas contiendas para alcanzar mejores condiciones de labor, tanto en su prestación cuanto en la consiguiente remuneración- las modernas legislaciones recogen una serie de pautas que el trabajo penitenciario debiera también acatar en la medida de las posibilidades imperantes en el mundo carcelario.
Y, en cuanto derecho del recluso, debe ser facilitado por la misma Administración habida cuenta que, como toda relación jurídica, a un derecho de una de las partes corresponde un recíproco deber de la restante.
La remanida exigencia de una orientación resocializadora del trabajo debe traducirse, en la faz operativa, en una tarea inspirada por el principio de reinsertación comunitaria que, en puridad de ideas, se concreta de una doble manera: como un imperativo de garantía de los derechos del interno y en la necesidad de aproximación o de asimilación a la vida libre, razón por la cual la Administración Penitenciaria debe tener bien en cuenta estas premisas a la hora de organizar la actividad laboral de la prisión.
La actividad laboral es un denominador común especialmente interesante para la deseada aproximación entre los mundos prisional y del exterior y el reforzamiento y defensa de los derechos de los internos. En este sentido, el trabajo (no cualquier trabajo, sino el trabajo penitenciario resocializador) debería seguir siendo un elemento nuclear, central de la vida en prisión..."
Es que todos -internos y funcionarios-, aún sin proponérselo, van asimilando y adoptando, en mayor o menor extensión, un conjunto de usos, costumbres, lenguajes, estímulos y respuestas que constituyen la denominada "cultura de la prisión", y que se reconoce como el "proceso de prisionización", habiendo sido definido como un paulatino deterioro psicológico de los encarcelados, por efecto del internamiento, que les conduciría a una progresiva indefensión, a un mayor aislamiento personal, al aprendizaje de nuevas conductas delictivas y, finalmente, a una creciente reincidencia.
El tiempo penitenciario es globalmente, un tiempo pasivo, de maquinación, de barreno psíquico de casi completa inactividad. El tiempo libre en la cárcel -que casi siempre es todo el día para la mayoría de los internos-, no es un tiempo de libertad, creativo, de aprender algo; es un tiempo de nihilismo casi absoluto.
Ultimando este atribulado esbozo de la latencia imperante en la actual reclusión, no me resisto a glosar el siguiente pensamiento: "Nada hay tan insoportable al hombre como el reposo absoluto sin pasiones, sin acción, sin distracción, sin aplicación. Entonces, es cuando siente su nada, su desamparo, su insuficiencia, su dependencia, su impotencia, su inanidad".
Me empiezo a persuadir, que la no obligatoriedad del trabajo para quienes revisten la condición de procesados, está empezando a erigirse en una postura un tanto indefendible en los tiempos que corren.
La exención mentada, reconocida tradicionalmente en los ordenamientos legislativos y en muchas declaraciones internacionales hubo de estar respaldada por una exégesis, en mi modesto intelecto, errónea de la presunción de inocencia pues el trabajo no puede reputarse como un ingrediente de tinte aflictivo, sino como una herramienta de innegable gravitación positiva para quienes purgan un encierro y merecen ocupar útilmente el tiempo libre con ocupaciones que les permitan mitigar las interminables horas de vacuidad física y mental, inherentes tanto procesados cuanto a condenados.

Tratamiento y resocialización
  El tratamiento penitenciario, en una acepción generosa del vocablo, aprehende el conjunto de actividades directamente enderezadas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los internos, pretendiendo hacer de éstos personas con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley, así como subvenir a sus necesidades. Por consiguiente, ha menester procurar el desarrollo de una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social abarcativa de sus grupos primarios de pertenencia, del prójimo y de la comunidad en general.
Garrido Guzmán nos ilustra resumiendo el tratamiento como: "el trabajo en equipo de especialistas, ejercido individualmente sobre el delincuente, con el fin de anular o modificar los factores negativos de su personalidad y dotarle de una formación general idónea, para así apartarle de la reincidencia y lograr su readaptación en la vida social".
Todo tratamiento se erige en la piedra angular de un buen sistema penitenciario sin mengua, claro está de las funciones de vigilancia ni de los recaudos de prevención general y especial que se le adosan a la punición.
El castigo por el castigo mismo pareciera que no ha otorgado las satisfacciones expectantes, razón por la cual el basamento de las penas privativas de libertad, a través de un tratamiento avenido a cada individualidad, puede conducirnos a perfeccionar la claustración y exhortar la esperanza de una futura corrección de sus anfitriones.
Por cierto que la prisión, no escoltó los cambios tecnológicos y científicos que nos asombran por su vertiginosidad, permaneciendo casi momificada en su enclave original a pesar de aisladas aportaciones enderezadas a templar las penurias que ocasiona la falta de la libertad.
La reeducación del delincuente es, sin duda alguna, una espinosa tarea si tenemos que juzgar por lo que hasta el momento se ha conseguido. Y, por lo demás, no sólo la reeducación, sino la cuestión relacionada con la prevención plantea múltiples interrogantes no dirimidos satisfactoriamente, hasta el presente.
La gran mayoría de los programas intentados no pudieron superar la vaticinada derrota pues carecieron de modelo alguno como referente, razón por la cual el sistema correccional sigue operando en un vacío conceptual que provoca una pronunciada escasez de explicaciones de la conducta delictiva que esté solventada en complacientes bases científicas y que pueden servir, de suyo, para generar estrategias de intervención prácticas y efectivas.
No podemos abrigar hesitación ni guardar pauta de ninguna especie para responder, enfáticamente, que cualesquier intento de tratamiento -sin perjuicio de sus falencias o propuestas de perfectibilidad- inhuma, irrecusablemente, todo mero aseguramiento del delincuente.
Frente a una propagada orfandad de recursos, agravada por las asiduas capacitaciones presupuestarias, es preciso optimizar los medios existentes agudizando profundamente el intelecto, la capacidad creativa y hasta la misma imaginación para rescatar este relegado proceso socio-educativo en aras de que los eternos días de encierro reposen en una plataforma de fortalecimiento de la voluntad, de contracción al trabajo y al estudio, de enriquecimiento de la autoestima y del respeto al prójimo por antagonismo al ultrajante ocio, a la perniciosa incuria, a la riesgosa agresión, a la desafiante provocación cotidiana, a la inalterable pugna por imponer liderazgos y al abandono de modalidades generantes de una indispensable cohabitación grupal entre los internos y los agentes asignados a su custodia y rehabilitación.

Personal
 No debemos descuidar de pensar que las metas resocializadoras auspiciadas -con sus aristas salientes de tratamiento del interno en función del modelo vigente en la comunidad, de la apoyatura espiritual y de respeto por la dignidad- obligarán a trocar, sustancialmente, el actual perfil del agente penitenciario para que asuma la plena certeza de que la función correccional no se debe agotar únicamente en amparar la estancia en prisión, evitando cualesquier intento de evasión hasta alcanzarse el agotamiento de la condena o el anticipo de la libertad merced a la aplicación de algún sustituto del cautiverio, sino que debe desplegarse una intensa actividad rehabilitadora, desde el mismo instante del ingreso, so pena de seguir desandando un camino que, si bien puede complacer la opaca e infecunda permanencia tras las rejas, en modo alguno prepara al interno para mas luego afrontar las traumáticas instancias del retorno a la vida libre con todos los estigmas que provoca la reclusión.
Pienso que no sólo deberá profesionalizarse al personal de prisiones en materias afines a su específico cometido -poniendo especial énfasis en todas aquéllas disciplinas de contenido jurídico, humanístico, social, criminológico y penológico-, sino que deberá observarse un especial cuidado en el instante del reclutamiento y selección a fin de que sean incorporados al sistema sólo aquellos que satisfagan tales pretensiones y que estén imbuidos de un espíritu acorde para el inicio de un trabajo resocializador por antonomasia, superando la reducida custodia que, hoy por hoy, se constituye en el ingrediente predominante -por no decir excluyente- de la labor carcelaria.
El diario "Clarín", profundamente impactado por las notorias deficiencias que ostenta la actual prisión y, mucho más, por el descuido en concientizar la intervención del personal ocupado en menesteres de tamaño porte, produjo tres editoriales que merecen ser transcriptas como fieles exponentes de una vivencia que conmueve a toda la comunidad.
Así, puede leerse: "... A la actualización de reglamentos y usos hay que adjuntarle la categorización de los cuerpos de guardiacárceles, con criterios que se enlacen con la misión de rehabilitar y reeducar para la vida social normal y no con la de castigar o contener ...", para más adelante pontificar que: "... y, no menos importante, reorganizar, sobre bases muy distintas de formación, responsabilidad y retribución al personal penitenciario, como representante de la sociedad en la custodia y rehabilitación de quienes desafiaron a sus normas de convivencia...", culminando con este agudo mensaje: "... y, ante todo, dignificar y dotar de adecuada capacidad al personal de custodia...".
Debe clarificarse, cuanto antes, para subsanar la trastocada situación del presente la difusa identidad reinante tanto respecto al rol que debe asignársele a los servicios penitenciarios, cuanto el conferido a quienes integran el entramado humano de actuación funcional.
Convoquemos a estos hombres para que se trasformen en auténticos hacedores de la redención del interno, superando las reducidas aspiraciones del letargo de la cautividad para dar paso a una superación en los niveles personal y funcional sobrepujando, porfiadamente, para desterrar las horas de holganza, de apatía, de vacío laboral, educativo y espiritual dando cabida a las oportunidades de afianzamiento de los valores imperecederos del ser humano que, más allá de la temporal pérdida de muchos de sus derechos elementales, permanece espectante aguardando el incentivo propicio para sobrellevar las restringidas potencialidades que se aminoran con la pérdida de la libertad, en aras de que las ablaciones de sus más preciados atributos sufran el menor índice de quebranto en cuanto a sus hábitos cotidianos y a su emparentamiento con el mundo circundante.
 
CONCLUSIÓN
  Los motines con elocuentes secuelas materiales y existenciales, debe llamar recónditamente, a la más prioritaria atención de los poderes del Estado comprometidos pues han demostrado una dejadez y una negligencia imperdonables, digna de la más elocuente repulsa, debido a la improvisación que sigue reinando en un ámbito que implora no sólo por la mediación directriz de auténticos especialistas en tan delicado menester, sino también que estén imbuidos de un espíritu de compromiso cercano al apostolado en un contexto caracterizado, desde siempre, por una desconsideración, una relegación y una falta de soluciones, con signos de permanencia, que lo rescaten de las lacerantes vivencias imperantes so pena de aflorar más luego descontroles mayúsculos como los que suscitan estas reflexiones.
No podemos negar que la tardanza en resolver los entuertos jurisdiccionales haya sido, quizás, uno de los tantos componentes excitantes de la disconformidad planteada, sin mengua de las penurias endilgadas al actual cautiverio pues sigue arrastrando rémoras insuperables que exceden el marco de la simple lentitud enrostrada a la administración de justicia.
Mientras no se forme a los funcionarios en actividades terapéuticas, mientras no se ofrezca un trabajo con interés al personal de cárceles, mientras las cárceles sigan siendo un coto cerrado, sin apertura a la sociedad, mientras no se establezcan lazos con el exterior que permitan que otras personas entren en la cárcel y modulen las relaciones entre presos y funcionarios, aportando otra visión más amplia del mundo que las que contemplan los muros de la prisión, mientras no construyamos prisiones alternativas como paso previo a las alternativas a las prisiones, también a nivel de relaciones humanas internas, la prisión seguirá siendo un fracaso.
Tras los impiadosos muros suelen fraguarse las ilusiones de casi todos y los sueños inalcanzables de algunos.
Pecaríamos de ingenuos si pensáramos que los motines tuvieron por solitario detonante tan solo la pospuesta conclusión de los procesos penales en trámite, minimizando penurias tan recalcitrantes cuales son el hacinamiento casi endémico, las pésimas condiciones de higiene, de asistencia médica y de ocupación laboral, así como la paupérrima existencia de posibilidades ciertas para comenzar una etapa de reeducación que vaya operando cambios en los comportamientos desviados, así como pautando terapias enderezadas a orientar al interno hacia mejores horizontes de reinsertación en la comunidad.
La cárcel debe dejar de ser un coto vedado a la reeducación y convertirse, en los umbrales del tercer milenio, en una factible instancia de rehabilitación a través de un insobornable respeto por los inalienables derechos humanos de sus huéspedes.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto en este trabajo ha quedado suficientemente probado que en las condiciones en que actualmente se cumple la pena de prisión, el condenado no puede resocializarse y menos aún reeducarse. El artículo 18 de la Constitución Nacional actualmente es letra muerta, las cárceles no son sanas, no brindan al delincuente el tratamiento necesario para proveer a su reinserción social, todo lo contrario, quien sufre la pena comienza a identificarse en ese ámbito y a adquirir y fomentar nuevas conductas asociales que emergen del mundo en el cual se hallan inmersos.

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