LEY 23.737  ESTUPEFACIENTES

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Trabajo enviado en forma anónima, contiene conclusiones personales del autor.

Análisis doctrinario y jurisprudencial sobre aspectos referidos a la tenencia y consumo. Fundamentos sobre penalización y despenalización.

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Introducción

Genéricamente se denomina droga a ciertas sustancias de naturaleza animal, vegetal o mineral, empleadas en la industria, arte o con fines medicamentosos.
Pero evidentemente el sentido que interesa en esta oportunidad no es precisamente el genérico del término sino su empleo con referencia a aquellas sustancias narcóticas o estupefacientes de extracción vegetal, continentes de alcaloides tóxicos, “que producen cambios psicológicos”, y que se las denomina drogas estupefacientes o drogas psicotrópicas, “de cualquier origen, cuya administración por cualquier vía influye en el comportamiento, deprimiendo, estimulando o provocando alteraciones en la percepción, la conciencia del yo y el contenido de las vivencias (experiencias internas)”.
Cuando el individuo experimenta la habituación al consumo de la droga con la impulsión incontenible de continuar administrándosela, haciéndosele ésta imprescindible, se lo considera drogadicto.
Es decir, que la persona ya ha adquirido el hábito de la droga, creándosele un estado de dependencia física y psicológica con la consiguiente tensión emocional, torturante, y que sólo podrá aliviar con su administración,. A dicha habituación arriba el individuo como consecuencia del consumo reiterado y habitual, habituación que según las características de las diferentes drogas, podrá presentar su dependencia a tres niveles: sociocultural, psicológico y físico, produciendo un verdadero estado de subordinación y sometimiento en busca de un bienestar temporal, que fatalmente pasado su efecto lo volverá a sumir en la angustia y lo llevará a la administración de una nueva dosis, y así sucesivamente, formándosele un círculo vicioso del que ya no podrá escapar más por sus propios medios:
angustia - droga - bienestar temporal - angustia.
La dependencia física se habrá alcanzado cuando las alteraciones organicofisiológicas alcancen una jerarquía tal, que la suspensión de la droga produzca la aparición del síndrome de abstinencia, por lo cual preferimos titular nuestra investigación drogadependencia en vez de emplear la denominación de toxicomanía o drogadicción. Ya la American Psychiatric Association, en el año 1968 sustituye la denominación de “adicción a las drogas “ por la de “dependencia de las drogas”, por los mismos motivos expuestos sobre la abstinencia (el individuo tiene una adicción y se suspenden de manera brusca sus drogas, los síntomas son: agitación, angustia, cansancio, náuseas o vómitos, taquicardia, depresión, alucinaciones, ansiedad, insomnio, etc.
Si bien es cierto que este tema constituye uno de los más apasionantes del momento actual, no sólo  por los múltiples aspectos que su estudio ofrece, sino por ser uno de los problemas más arduos que debe afrontar la humanidad (basta sino tener en cuenta que existe una población mundial superior a los 500 millones de drogadictos, y que sólo en los Estados Unidos se superan los 70 millones).
El estudio de las drogas puede encararse desde distintos puntos de vista pero primeramente voy a limitarme a tratar sus efectos para demostrar porqué estoy en contra de la despenalización. Éstos son:
1)   Sedantes y tranquilizadoras;
2)   Antidepresoras y estimulantes;
3)   Alucinógenas o psicodélicas.

 

Aspectos doctrinarios

“A mi entender no podemos considerar al drogadicto como un ente aislado, productor de una conducta aislada. Su quehacer está íntimamente ligado a la actividad de otras personas: traficante, productor, introductor, exportador, etc., y esas actividades son sin duda alguna delictivas. La del drogadicto pone en peligro a terceros y a la salud pública en general, bien aquí jurídicamente protegido. Se oculta tras el traficante y viceversa. Se los sanciona en Alemania, Francia, Italia, y otros paíse... Este flagelo constituye a la incapacidad de realizaciones y a la destrucción de la familia, agregando que si no existieran usuarios o consumidores, no habría interés económico en producir, elaborar y traficar el producto, es decir, que si no hubiera interesados en drogarse no habría tráfico ilegítimo de drogas; el tenedor de droga prohibida constituye un elemento indispensable para el tráfico, de modo tal que punir la tenencia de drogas no trasciende los límites del derecho a la intimidad establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional”.

“Además de los daños que los tóxicos ocasionan en la salud del consumidor, ellos son un factor criminógeno per se, ya que existe una tendencia al aumento de la dosis provocando una dependencia psicofísica... ésto lleva a qienes la ingieren a la consumación de diversos delitos. La necesidad de consumir, le provoca al individuo distintos estados, los cuales lo llevan a producir ilícitos para procurarse el tóxico. Si bien el toxicómano es un enfermo, su conducta está revestida de peligrosidad delictiva”.    (Ricardo Levene [h]).
 
“La droga constitutye un verdadero problema social que debe ser atendido por todos los países del mundo, nadie puede desligarse del control de la misma, su producción y su venta, aún para fines terapéuticos... no sólo constituye un problema para aquéllos que la consumen... todo el submundo de la droga debe ser atendido con mucha seriedad, cualquier aspecto que descuidemos tendrá en el futuro graves consecuencias... el tráfico y el consumo de las drogas no cionstituye un único cionflicto: el poderío económico que representa en el orden nacional e internacional, sus influencias en el mundo de la política y sus gigantescas operaciones de carácter financiero, los golpes de estado, en especial en los países americanos, donde los pueblos viven en la miseria... los productores de la droga, los traficantes, los consumidores, generalmente se unen con otros delincuentes vinculados con crímenes, robos, homicidios con organizaciones criminales de tal magnitud que dificilmente el mismo estado pueda detectar a los cabecillas, generalmente se descubren y encarcelan a personajes secundarios...”.   (Bernaus - Monteverdi).
 
“Respecto de la tenencia de estupefacientes es considerada como delito de peligro abstracto o potencial, donde su fundamento es la mera peligrosidad, o sea que para que dicho peligro se configure basta con la mera tenencia, porque al existir la droga puede ser consumida por cualquiera, lo cual conlleva la trascendencia de la acción a terceros...”. (César Raúl Sivo - Parra).
 
“Renunciar a la configuración penal de delitos de peligro abstracto importa atar las manos del derecho penal como factor de ordenamiento social... en el delito de peligro abstractyo, la imnjuria al bien jurídico protegido está - como en cualquier delito de simple actividad - en la conducta peligrosa misma. La visión  del delito de peligro abstracto como ‘delito sin injuria’, se apoya en una inadvertencia: que siempre en ellos hay una protección generalizada; que no se protege la salud de determinados individuos, sino la de la población; que no se protege la tranquilidad de determinados ciudadanos, sino la tranquilidad de la comunidad que procede del mantenimiento del orden institucional... “. (Dr. Creus).
 
“... los delitos de peligro abstracto, como es la tenencia de estupefacientes... el fundamento de los  mismos es la mera peligrosidad... En un delito de peligro abstracto o potencial, para que dicho peligro se configure basta la mera tenencia, porque al existir la droga puede ser consumida por cualquiera, lo cual conlleva la trascendencia de la acción a terceros...”. (Dr. Cesar Sivo).
 
“... la droga es indudablemente una lacra que produce atroces consecuencias en las sociedades modernas y una de ellas es la de que la diseminación y desborde del tráfico de estupefacientes ha adquirido un volumen tan descomunal que ha facilitado la conformación de un negocio económico administrado por consorcios internacionales que cuentan a veces con recursos que superan las posibilidades de los propios Estados... una creciente cantidad de víctimas de la adicción y narcodependencia ven sus vidas limitadas en múltiples sentidos, se encuentran con su salud física y psicológica seriamente afectada y, por lo tanto, su existencia sumamente empobrecida...”. (Dr. Petracci).

 

Aspectos jurisprudenciales

1.-   tenencia para consumo personal - naturaleza del delito - interés protegido - recurso de casación - error in iudicando - sentencia - motivación - apreciación de la prueba - sana crítica.
C.N. Casación Penal, Sala IV, 18/05/95, Cejas, Daniel E.
La tenencia de estupefacientes para consumo personal es un delito de peligro abstracto, siendo lícita toda actividad estatal enderezada a evitar las consecuencias que para la ética colectiva, el bienestar y la seguridad general, pueden derivar de la tenencia ilegítima de drogas para uso personal.

2.-   tenencia de estupefacientes - salud pública - bien jurídico protegido - constitucionalidad - consumo de estupefacientes.
C.N. Fed. Crim. y Correccional, Sala II, septiembre 21-994. R.D.J.
No aparece como inconstitucional penar la tenencia de estupefacientes, porque tal norma no tiene otro objeto que tutelar la salud pública contra los daños y los peligros que puedan devenir de la tenencia de drogas, sean o no para consumo. Consiguientemente, es constitucional prohibir en forma penalmente relevante la tenencia de drogas, aunque fuere para consumo propio, cuando del modo en que se haga pueda derivar un daño o peligro para la salud de los demás.

3.-   estupefacientes - tenencia de estupefacientes - intención del legislador - moral y buenas costumbres - delito de peligro - salud pública.
C.S. diciembre 11-990; Montalvo, Ernesto A.
Al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal, el legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad, dado que al tratarse de un delito de peligro abstracto cualquier actividad relacionada con el consumo de droga pone en peligro la moral, salud pública y hasta la supervivencia de la Nación.

4.-   tráfico de estupefacientes - estupefacientes - tenencia de estupefacientes.
Cám. Fed. San Martín, agosto 8-990; Mirambell, Enrique M.
Quien tiene drogas, las tuvo de otro, de modo que viene a constituirse así en un eslabón de la cadena del tráfico. Además si en ello ha mediado un precio, con esa actitud se contribuye a sostener las organizaciones dedicadas al crimen, permitiendo su expansión.

5.-   estupefacientes - ley penal.
Cám. Nac. Crim. y Correcc., Sala IV, julio 24--979; Alemagna, Juan A.
No puede desconocerse que la ley penal cumple la doble función de prevención especial y general, y que frente al flagelo degradante de las drogas no puede por un ilimitado respeto al derecho del individuo, comprometerse la suerte del común a través de la amenaza que representan a aquéllas para otros individuos aislados, para la familia y, en definitiva, para la sociedad toda. Desmoralizadas y destruidas éstas, bien poco valdrán los derechos del individuo y nula será su libertad.
6.-   bien jurídico protegido - estupefacientes - salud pública - tenencia de estupefacientes.
Cám. Nac. Crim. y Correccional, Sala I, agosto 28-979; Etchaide, Cesar.
El bien jurídico protegido en la represión de la tenencia de drogas para uso personal no es la salud de la persona (autolesión impune), sino la salud pública, la cual no se lesiona por el hecho del vicio y sus malas consecuencias para ese consumidor particular, sino por las posibilidades de que ese vicio sea, como suele suceder, un medio de difusión del vicio.

7.-   estupefacientes.
Cám. Fed. Mendoza, Sala B, septiembre 1-998, Provincia de Mendoza c/Moya Suarez, Sergio A. y otro.
El tráfico de drogas es un comercio ilícito dirigido al consumidor, y éste, quiérase o no, un vehículo o transmisor del mismo. Desincriminar al tenedor implica favorecer ostensiblemente a dicho comercio, facilitando la tarea del busca-cliente, que podrá persuadir al eventual adquirente de su inmunidad en la portación y guarda de la mercancía a consumir.

 

Fundamentos de derecho internacional público

a)   Antecedentes Jurídicos internacionales:

Las Naciones Unidas, en lo referido a la problemática de las drogas, desarrolla una permanente política en materia de prevención y control, concientizando a los países que la componen.
Las siguientes convenciones internacionales son muestra de ello:
· Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
· Convención sobre Sustancias Sicotrópicas , 1971
· Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena 1988.
En estos instrumentos internacionales, las Naciones Unidas alertan a la comunidad internacional acerca del peligro del tráfico ilícito y el uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Citamos algunos de los párrafos de los fundamentos que llevaron a la aludida organización internacional al dictado de la última de las convenciones mencionadas y que se encuentran en el preámbulo de la misma:
“... Las partes de la presente Convención,
— Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad.
— Profundamente preocupadas asimismo por la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de los niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumento para la producción, la distribución y el comercio ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que entraña un peligro de gravedad incalculable...
— Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles.
En especial, y respecto de la tenencia de estupefacientes para uso personal, la Convención de Viena de 1988 dispone en su artículo 3° “Delitos y Sanciones”, numeral 2 que: “A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971”.

b)   Compromisos Internacionales asumidos por la República Argentina

Nuestro país ha ratificado las tres convenciones internacionales mencionadas antes. Así:
— Ratificó mediante la Ley N° 16.478, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;
— Ratificó mediante la Ley N° 21.704, la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, y
— Ratificó mediante la Ley N° 24.072, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena 1988.

 

Fundamentos ius-filosóficos - criterio jurisprudencial de la corte suprema de justicia de la nación

CS, diciembre 11-950, Montalvo, Ernesto A.
En el caso aludido, el Tribunal Supremo de la Nación declaró la constitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737 efectuando las siguientes consideraciones:
“En el caso aludido la incriminación de la tenencia de estupefacientes cuando se trata del consumo personal del tenedor no se dirige a la represión del usuario, sino de reprimir el delito contra la salud pública, porque lo que se quiere proteger no es el interés particular del adicto, sino el interés general que está por encima de él y que aquél trata de alguna manera de resquebrajar, dado que su conducta también constituye un medio de difusión de la droga... Conforme al artículo 19 de la Constitución Nacional, las acciones privadas están exentas de la autoridad de los magistrados cuando de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a terceros, ofensa que se concreta en forma efectiva con la tenencia de estupefacientes, aunque se trate de destinados al propio consumo... El efecto contagioso de la drogadicción y la tendencia a contagiar de los drogadictos son un hecho público y notorio, o sea, un elemento de verdad jurídica objetiva que los jueces no pueden ignorar... Si bien con la incriminación de la tenencia de estupefacientes se ha tratado de resguardar la salud pública en sentido material como objetivo inmediato, el amparo se extiende a un conjunto de bienes jurídicos de relevante jerarquía que trasciende con amplitud aquella finalidad, abarcando la protección de valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez y en última instancia de la subsistencia misma de la Nación y de la humanidad toda”.
En este caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso de relieve que el delito de tenencia de drogas para uso personal constituye un delito de peligro abstracto, porque al tratarse de una figura de este tipo de peligro está ínsita la trascendencia a terceros ya que detrás del tenedor están el pasador o traficante “hormiga” y el verdadero traficante. Ello sin distinción de cantidad alguna, pues no es la cantidad lo que pone en peligro la moral, la salud pública y hasta la supervivencia de la Nación en su conjunto, sino la naturaleza y efectos de la sustancia, pues el tenedor, por lo general, compra la droga y oficia de traficante y éste lleva consigo pequeñas cantidades para pasar por consumidor, con lo cual se asegura su propio abastecimiento, y después, al ser detenido, declara que es para uso personal. Es decir, que la “teoría de la insignificancia” elaborada a partir de sostener la atipicidad de la tenencia de estupefacientes, atenta contra el fin querido por el legislador al incriminar esa tenencia: proteger a la comunidad del flagelo de la droga y terminar con el traficante.
A través de la incriminación de la tenencia de drogas, aún en pequeñas cantidades para consumo personal se intenta proteger bienes morales y jurídicos supremos para todo hombre y la sociedad en su conjunto, tales como el bien común, la moral y el orden público, la familia, la persona, el derecho a la vida, la salud pública, la seguridad pública y, en definitiva, la propia subsistencia de la Nación como Estado.

 

Fundamentos sociales - Política de prevención

A pesar de los diversos argumentos que algunos sectores sociales han vertido a favor de la despenalización de la tenencia para consumo personal (en ocasiones desconociendo que el consumo mismo no está penado), Naciones Unidas considera que la desincriminación provocaría diversos efectos negativos a corto, mediano y largo plazo en la salud individual y social, y dificultaría la recuperación de las personas que actualmente sufren la enfermedad adictiva, ello de acuerdo con la opinión expresada por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes  de la Organización de las Naciones Unidas, en su informe referente al Costo Social de la Despenalización del Uso de Drogas, que se adjunta.
El factor común de los abordajes a favor de la despenalización es que contemplan únicamente los beneficios económicos de la misma. Podría hasta afirmarse que el tema se trata como si fuera atinente a la bolsa de valores y no al hombre y a su salud psíquica, física y espiritual. Todos estos argumentos dejan de lado a la persona y el derecho a la vida. Por otro lado hablan empíricamente de los “beneficios” inmediatos que se lograrían con la despenalización, sin analizar en qué se convertiría el ser humano y la sociedad en que vive luego de la despenalización, y lo que pasaría con los adictos en un país donde las drogas sean de venta libre.
Quizá esto responda a que, quienes defienden la despenalización son por lo general personas que no han tenido un contacto directo con alguien que se desploma en la calle por exceso de cocaína, ni han asistido a una familia enferma de SIDA por compartir la misma jeringa con droga, ni escucharon el llanto, ni presenciaron el asombro y el miedo de una madre amenazada y golpeada por su propio hijo, dispuesto a hacer cualquier cosa para conseguir dinero para drogas. Nunca se detuvieron a pensar en niños de cinco años destruyéndose por inhalar pegamento - droga barata - de venta libre.
En la República Argentina el número de adictos alcanza sólo el 1% de la población (fuente SEDRONAR 1995), aunque la población es mayoritariamente sana, nadie puede negar que estamos presenciando a nivel mundial un deterioro en los valores, un cambio desfavorable en los modelos a seguir y una desintegración familiar creciente, factores éstos que, por sí mismos, favorecen el consumo de drogas.
Las primeras consecuencias inmediatas de la despenalización serían el aumento de la circulación de drogas y el abaratamiento de las mismas, con lo cual, evidentemente, habría más cantidad de personas que podrían comprarlas. Es así que cualquiera de nuestros hijos, con menos de cincuenta centavos en su bolsillo podría comprar desde un “porro” hasta una dosis de cocaína.
Si más personas pudieran comprar drogas, y hubiese mayor cantidad de drogas para ser compradas, es claro que aumentaría el consumo.
En cuanto a la salud de la población, tendríamos sin dudas, más casos de bebés con malformaciones resultantes del consumo de drogas durante el embarazo, así como también más muertes de fetos y de recién nacidos, y síndromes de abstinencia neonatal.
Los niños, al consumir drogas, presentarían daños en su desarrollo físico y mental, con las consecuentes alteraciones de conducta y del aprendizaje, situación que se agravaría en la adolescencia, provocando trastornos en la personalidad; dado que la droga provoca un estado casi autista, la persona no se relaciona con lo que lo rodea, pierden interés y la curiosidad sobre las cosas y situaciones de la vida, se perturba el desarrollo de sus capacidades de relación con sus padres y amigos.
Nadie quisiera viajar en un avión conducido por un piloto que está drogado, o que el ingeniero que construye su casa esté obnubilado cuando hace los cimientos; lo antecedente muestra que los riesgos potenciales hacia terceros se multiplican.
Estaríamos ante el aumento de enfermedades y muertes causados por todo tipo de accidentes: domésticos, en la vía pública, laborales y de tránsito. Personas con cargos u oficios con responsabilidad sobre terceros tomarían decisiones bajo el efecto de las drogas con las consecuencias imaginables.

 

COSTO SOCIAL DE LA DESPENALIZACIÓN DEL USO DE DROGAS

Los partidarios de la despenalización sugieren que:
· “La despenalización está justificada, ya que la represión no ha servido para contener la oferta ilícita”. Este argumento no tiene en cuenta el hecho de que las sanciones penales han contribuido a disuadir a posibles toxicómanos o prevenir el uso indebido de drogas en otras personas, limitando el crecimiento del mercado ilícito.
· “Con la actual disponibilidad de drogas ilícitas, el impacto negativo de la despenalización en los niveles de consumo sería mínimo, y plantearía pocos problemas de salud, seguridad o comportamiento”. Este razonamiento pasa por alto la posible expansión de la demanda de la sociedad, sobre todo entre los jóvenes, que podría producirse a raíz de la supresión de los obstáculos legales, la liberación de la iniciativa empresarial y el descenso de los precios del mercado. Ésto también acarrea un notable aumento de los costos económicos y sociales, principalmente en los sistemas de atención sanitaria y un instrumento de los costos derivados de las lesiones relacionadas con accidentes y otros problemas sanitarios.
· “La despenalización eliminaría los males creados por las leyes sobre drogas, como la corrupción y la delincuencia relacionada con las drogas”. Este argumento da por sentado que los mercados negros y la corrupción relacionados con las drogas disminuirían sensiblemente, pero ninguna sociedad aceptaría que todas las drogas se pusieran a disposición de todos los  toxicómanos actuales o potenciales (incluyendo a los niños), sin ningún tipo de restricción a precios suficientemente bajos. Incluso si se supone que los delitos cometidos para costear el uso de drogas, así como la violencia familiar y en la comunidad. Además se subestima la capacidad de la delincuencia organizada para adaptarse a la evolución de las circunstancias sin disminuir su poder económico, político o social.
Aquéllos que está a favor de la despenalización no han abordado satisfactoriamente los interrogantes de orden práctico. Por ejemplo:
— ¿Qué drogas serían despenalizadas? (marihuana, cocaína, “crack”, heroína, alucinógenos, “éxtasis”). ¿Con qué criterio serían despenalizadas y quién determinaría esos criterios?
— ¿Qué niveles de potencia se permitirían? (Cannabis con 5% 10% o 14% de THC, heroína birmana N° 3 o “blanco de China”).
— Como la despenalización lleva a la supresión de la obligatoriedad de las recetas para sustancias psicoactivas, ¿qué medidas se tomarían para controlar sus usos con fines no médicos? ¿Cómo se organizaría la comercialización de esas nuevas drogas?
— ¿Se eliminarían la producción y la fabricación? En caso afirmativo, ¿cómo se llevaría a la práctica este control?
— ¿Qué restricciones de comercialización existirían? ¿Participará el sector público o el privado o ambos? ¿Cómo se determinaría y reglamentarían los precios y los grados de pureza y de potencia? ¿Se permitiría la publicidad? En caso afirmativo, ¿qué drogas se anunciarían y quién lo haría?
— ¿Dónde se venderían las drogas? (Establecimientos comerciales, por correo, máquinas expendedoras, farmacias). ¿Se restringiría la venta de tales drogas a toxicómanos adictos? En caso afirmativo, ¿cuántos y de qué cantidades? ¿Qué ocurriría con las personas que experimentan con las drogas?
— ¿Se fijarían límites de edad para el uso de las drogas despenalizadas?. Y en caso afirmativo, ¿para cuáles? (¿acceso a cannabis a los 16 años,  a la cocaína a los 18 años y a la heroína a los 21?). ¿Existirían restricciones del uso por merma de las funciones psicomotrices? (Por ejemplo, restricciones del uso en trabajadores del transporte, de defensa, de energía nuclear).
— Para las restricciones que se consideran necesarias o convenientes, ¿qué organismo se encargaría de hacer cumplir con la ley?; ¿qué penas y sanciones se fijarían para las infracciones y cómo se evitaría la corrupción?
En China en el siglo XIX, cuando después de la Guerra del Opio, el país se vio obligado a aceptar la libre circulación del opio, como consecuencia de ello, el número de opiómanos del país aumentó hasta una cifra de veinte millones de personas.
En Suiza se está efectuando un estudio experimental para evaluar los resultados de la prescripción de heroína  aun número limitado de personas seriamente adictas a los opiáceos; éste debe interpretarse como un ensayo clínico vigilado y no como un paso para la despenalización.
Las polémicas sobre la despenalización del uso de drogas con fines no médicos se centran actualmente en la marihuana. Pero han aparecido en los mercados ilícitos nuevos productos muy potentes como el “aceite de cannabis” o el “aceite de hachis” y se han empleado nuevas tecnologías para aumentar el contenido de THC (tetra hidro cannabinol) de las plantas de cannabis cultivadas, lo que la hace más poderosa.
Las propuestas a favor de la despenalización han presentado siempre los “beneficios” contra los costos de mantener los controles legales vigentes, sin abordar suficientemente los beneficios de esos controles o los costos sociales y económicos de su represión. No han presentado una alternativa suficientemente amplia, coherente o viable.
Autorizar el uso de las drogas con fines recreativos tendría considerables e irreversibles consecuencias negativas para la salud pública, el bienestar social.

 

LAS PERSONAS QUE DEFIENDEN LA DESPENALIZACIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES PRESENTAN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:

1. Derecho de ejercer la libertad civil; en una sociedad libre, los ciudadanos deberían tener el derecho de elegir experimentar con sustancias y sufrir sus consecuencias
2. Disminución del consumo al no ser prohibido; lo prohibido es más tentador.
3. Disminución del crimen y la violencia relacionados a drogas.
4. Disminución en el gasto público destinado a la aplicación de las leyes vigentes: se podrían derivar recursos a mejorar la prevención y los tratamientos.
5. La marihuana estaría disponible para uso médico.

 

ANTE ESTOS ARGUMENTOS FORMULO LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE PENALIZACIÓN:
1.-   Con respecto al derecho de ejercer las libertades civiles:
· La mayoría de las personas son pobres jueces de su propia susceptibilidad a la adicción. La mayoría de los adictos creían poder elegir cuándo consumir cuando se iniciaron en el consumo.
· El consumo de drogas no afecta sólo al individuo que la consume. Las repercusiones sociales de la adicción afectan las libertades civiles de otros.
· El Estado debe proteger a los individuos. Si consideramos que la adicción lleva a la destrucción de la persona consumidora, podríamos homologar esta situación a la de suicidio. Como sabemos, el suicidio no está legalmente prohibido, pero sí está penado aquél que colaborara para que un suicidio se concrete, o quien percibiendo una tentativa de suicidio, omite el cuidado de la persona, lo que se corresponde a la figura legal de “Abandono de persona”. El consumo de drogas es totalmente equivalente a un intento de suicidio, aún cuando la persona en cuestión tenga la firme convicción de desear morirse.
· Si bien un adulto puede elegir, hay situaciones en que el individuo no posee todas las capacidades o el conocimiento suficiente para poder elegir. Tal es el caso de un adicto consuetudinario, donde su necesidad orgánica de droga le quita la posibilidad de elegir, o bien el de un niño: si la droga es barata y está a su alcance, y a su vez desconoce los efectos que ésta pudiera producir, ¿es justo darle la opción de elegir?

2.-   Respecto a la disminución del consumo de drogas al no estar prohibidas:
· El consumo de drogas aumentaría en forma alarmante, ya que la reducción del costo de la droga la haría más accesible.
· Aumentaría la morbimortalidad asociada a drogas. A diferencia del alcohol o los sedantes, que por su propio efecto farmacológico provocan la cesación de la ingesta, el uso de cocaína estimula a un uso continuo futuro. Las “enfiestadas” son comunes, solamente terminando cuando no hay más disponibilidad de dinero  o de drogas, o cuando el cuerpo, sobrepasado por los efectos de la droga y la de privación del sueño, colapsa.
· Dificultad en la prevención e incremento del uso de drogas en niños y adolescentes. La legalización, por cierto, no sería completa. Pocas propuestas legalizarían el uso de drogas por los menores. ¿Tendremos más éxito en mantener la cocaína y la heroína alejada de los jóvenes que el que hemos tenido con el alcohol y el tabaco? El bajo costo de la droga, si ésta fuera legal, aumentaría la disponibilidad para los más jóvenes.
 3.-   Respecto al crimen y a la violencia:
· Aumento del crimen y la violencia relacionados a las drogas. Las drogas como la cocaína, los opiáceos y los alucinógenos poseen entre sus acciones farmacológicas alteraciones psíquicas, como la paranoia y la conducta agresiva. Al legalizarse, aumentaría el número de adictos y el tiempo que permanecen drogados, por lo que los comportamientos violentos en las calles serían mucho más frecuentes. La compulsión a conseguir drogas, al ser mayor el número de adictos, aumentaría los delitos para obtener dinero para comprarlas o bien los asaltos a farmacias, tal como sucede actualmente para conseguir psicofármacos.
 4.-   Respecto a la derivación de recursos:
· La despenalización aumentaría el gasto público.
Aumenta el gasto público en salud al ser mayor el número de adictos, con el consiguiente aumento de la morbimortalidad.
Disminución de la producción, por aumento del ausentismo laboral, ya que al tener la droga más accesible, permanecerían más tiempo drogados.
Pérdida o disminución de la productividad o eficiencia laboral, al permanecer bajo los efectos de las drogas, con aumento de los accidentes laborales.
Mayor desocupación.

5.-   Respecto a la marihuana:
La marihuana puede producir severo deterioro físico, psicológico y social. Es la droga de mayor probabilidad de seguirse consumiendo por aquellos que ya la han probado, siendo además - junto con el alcohol - la droga de inicio al consumo de otras drogas; es además la droga más frecuentemente utilizada por los jóvenes. Sus efectos sobre la memoria reciente, la motivación y los niveles de energía, pueden interferir con el desarrollo cognitivo y social de los adolescentes.
Quienes argumentan la despenalización hablan acerca del uso médico del tetrahidrocanabinoide (principio activo de la marihuana), sobre todo de los efectos adversos de las quimioterapias en los pacientes oncológicos y en los pacientes con SIDA. Estos efectos de la marihuana, si bien propuestos no han sido científicamente comprobados, además de existir otros fármacos - no adictivos - que se utilizan con éxito. Considerando que la marihuana legalizada aumentaría el consumo, y que no existen evidencias científicas contundentes en cuanto a sus efectos terapéuticos, es mayor el riesgo que los beneficios.

 

CONCLUSIÓN

Estoy de acuerdo con que el Estado puede legítimamente imponer pena a la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Por encima del interés particular del consumidor de estupefacientes está el interés personal que aquél trata de resquebrajar, dado que su conducta también constituye un medio de difusión de los estupefacientes.
Creo que la tenencia de estupefacientes, cualquiera sea su cantidad, es conducta punible en los términos del art. 14, parte segunda de la ley 23,737 y tal punición razonable, pues no afecta ningún derecho reconocido por la Constitución Nacional.
Además hay que tener en cuenta los daños personales, familiares y sociales que genera el consumo de drogas, afectando un valor que se debe proteger por sobre todas las cosas que es la salud pública, máxime cuando en los medios de uso se encuentra una de las causas de contagio de nuevas enfermedades.
Sabemos que nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona y que sólo podría ello justificarse por ley siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros (bienestar general sobre bienestar particular).


Bibliografía
& Constitución Nacional.
& Convención ONU s/Tráfico Ilícito de Sustancias Sicotrópicas y Estupefacientes.
& Ley 23.737.
& Fallos C.S.J.N./C.N.C.P./C.N. Fed. Crim. y Correccional.
&  Estupefacientes, interpretación jurisprudencial; Eduardo Fernandez, Ed. DIN.
& Política de drogas y paradigma de enfermedad; Carlos Hügel, Ed. De Palma.
& Narcotráfico y Derecho Penal  Argentino; Laje Anaya, Ed. Matcos Lerner.
& Estupefacientes y drogadicción; Puricelli, Ed. Universidad.  

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