ESTUDIO CRÍTICO DEL MÉTODO LÓGICO DEDUCTIVO EN EL DERECHO

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ENRIQUE QUINTERO VALENCIA 

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INTRODUCCION

El presente estudio examinará críticamente el tradicional método lógico-deductivo, que es el procedimiento más difundido de elaborar las decisiones judiciales o fallos. Una vez hecho esto, se discutirá la posibilidad de buscarle una fundamentación que se oriente por la vía de la inducción, o complemente el instrumento lógico con otros recursos.

 

Forman parte del método jurídico la exégesis y la deducción. La aplicación que el jurista hace de la ciencia jurídica es un saber dogmático fundado en el método de la exégesis. Y en tal aplicación del derecho se considera trascendental  para la seguridad jurídica la fundamentación lógico-deductiva. Su papel es especificar y concretar el sentido de la norma abstracta y genérica. De ahí que la forma clásica de su razonamiento sea el silogismo en el cual se esquematiza con una premisa mayor compuesta por la norma general y abstracta, una premisa menor, que es un conjunto de hechos concretos y particulares, definidos a través del mecanismo probatorio, y una conclusión que sirve de sentencia y es el desarrollo automático o lógico de la argumentación.

Se considera tradicionalmente que el método adecuado es el lógico-deductivo, y él caracteriza la dogmática jurídica. A juicio de Calvo García no existe ningún fundamento racional para ello, y la adhesión a una seguridad jurídica fundada en el método lógico-deductivo, en cual se asume que todo el derecho está en la ley, que no hay lagunas jurídicas, es más una actitud comparable a la fé. Corresponde a un desarrollo esencialmente racionalista que toma como hecho la perfección e integridad del sistema, pretendiendo que con él se logra la mayor precisión posible. Leibniz mismo sugirió que era posible compilar en dos o tres reglas todo el derecho romano, y mediante su adecuada combinación inferir –deducir- las soluciones de todos los problemas jurídicos.

Dentro de este método deductivo la parte dura es la determinación y probanza de los hechos, porque la norma en la cual van a ser subsumidos está ya hecha y lista. En esta etapa no hay contaminación con la discusión jurídica. Se trata de una pura fijación fáctica, es de naturaleza claramente empírica. En la segunda fase el problema será la determinación de la norma completa –a veces con agregación de sectores o circunstancias de diversas y dispersas normas- que es aplicable al caso.

Pero el modelo deductivo está hoy en crisis. Originada en el hallazgo de sus insuficiencias y ficciones. Se han formulado dos críticas fundamentales. De un lado, el método deductivo está de espaldas a la realidad cuando descarta la incidencia de factores ajenos al derecho en la decisión jurídica. De otra parte se rechaza la pretensión de que por vía deductiva se encuentre la única solución adecuada. Hay una evidente falla cuando el exégeta interpreta no solamente la ley sino los hechos, al transformarlos en conceptos. La tensión aparente entre normas y conceptos es realmente entre dos conceptos, uno dado por el texto legal y otro elaborado por el fallador.

Los críticos tratan de mejorar el proceso hermenéutico insistiendo en la presencia de factores subjetivos y culturales que desbordan la pretensión de presentar la decisión jurídica como un proceso lógico puro. Esta posibilidad entronca con las nuevas propuestas de asumir la ciencia jurídica a partir del criterio de comprensión y no ya del criterio de explicación. El proceso completo ha de entenderse, entonces, como un movimiento en espiral sujeto a las tensiones provocadas por factores tanto jurídicos como extrajurídicos, lo que hace pensar que el proceso no es puramente lógico. La nueva hermenéutica jurídica predica la conveniencia de complementar la decisión, por fuera de la simple deducción, con elementos valorativos, que a la postre son los que deciden la naturaleza de la decisión jurídica, con más fuerza, inclusive, que la secuencia deductiva. Y desde el ángulo de la seguridad jurídica es preferible reconocer que éstos criterios existen y pesan, antes que insistir en una eventual discrecionalidad en el fallador, presuntamente lógico en sus inferencias jurídicas.

El método lógico-deductivo se muestra asimismo en el orígen y concepción de los principios políticos desde el rango mismo de las Constituciones. El mismo principio fundamental de legalidad se ajusta al método lógico-deductivo. El principio de legalidad es el marco según el cual toda decisión judicial o administrativa es una especie deducible del género dado por la norma constitucional. Y de la precisión de este encuadre surge la legitimación o legitimidad de la inferencia que hace el juez o propone el jurista.

Es propio de nuestro tiempo hacer depender la legitimidad de la legalidad, desplazados los criterios tradicional y carismático que antes legitimaban el ejercicio del poder. La Constitución colombiana no es ajena a este proceso. Como casi todas las de esta época, el principio de legalidad implica que en la Constitución encuentran su fuerza de legitimidad todos los ordenamientos y decisiones de la autoridades que la misma Constitución crea, al igual que las leyes que dentro de su marco se dicten. La consecuencia inmediata es la concepción de la ley como fuente principal del derecho, y a un paso se cae en el positivismo jurídico: el derecho está en la ley, todo el derecho está en la ley, cada que el Estado habla –su voz es la ley- genera derecho. Y continuando el razonamiento: ergo es imposible la ley injusta...

Cuando se habla de la racionalidad de la decisión jurídica se alude a la racionalidad de la motivación, dado que lo resuelto guarda congruencia completa con la motivación, en situaciones normales. En la justificación –porque no es explicación sino justificación- del fallo, concurren supuestos tanto lógicos como ideológicos, pero unos y otros son decididamente racionales, y el fallo así alcanzado es razonable, que es todo lo opuesto a lo arbitrario. De ahí que sea conquista de la democracia y de la técnica judicial contemporánea la necesidad –la obligatoriedad- de motivar el fallo. Es su razonabilidad lo que le da fuerza y lo justifica. Antes de tener rango constitucional o legal, la motivación de las decisiones judiciales ha constituído una necesidad racional, es decir, humana.

Destacar la importancia de la justificación de la decisión judicial es tomar partido por la justicia, considerada valor. Darle prioridad a la explicación del fallo, es afiliarse al partido de la legalidad, retornar al positivismo jurídico, asumir la ley como verdad, y trabarse en el compromiso de demostrar.

 

CAPITULO I

METODO LOGICO-DEDUCTIVO

Tradicionalmente el método jurìdico es la confluencia de dos instrumentos, exégesis y deducción, se espera del jurista sea litigante, asesor o juez, que realice inferencias a partir de un texto escrito y en contraste con los hechos. Esta actitud ha sido comparada a la del teólogo, cuyo eje de acciòn es tambièn la hermenèutica de textos escritos y sacralizados, este proceso viene desde el Derecho Romano y se consolida a través del Derecho canónico medieval; desde el principio ha sido un sistema de subsunción en cuanto tiene por objeto absorber los hechos reales o posibles dentro de marcos conceptuales preestablecidos, se repite desde hace siglos en occidente que las decisiones jurídicas se encuadran dentro de una lógica formal a partir del silogismo esquemático: una premisa mayor constituída por la norma legal, una premisa menor conformada por los hechos concretos y una conclusión que es la inferencia judicial consignada en la sentencia.

El método lógico deductivo tiene por objeto en el derecho occidental lograr los ideales de certeza y seguridad, está acompañado de presunciones que coadyuvan los mismos logros como la coherencia de sus partes o la completud o ausencia de lagunas. Pero como tendremos ocasión de discutirlo más adelante, si bien la deducción como proceso lógico conduce a la sentencia con aparente organidad, nada prueba que la lógica sea ni suficiente ni adecuada ni mejor como forma de realizar el proceso. A la larga, La supuesta certeza no genera ninguna seguridad y lo que se produce es un claro fenómeno de fé que entre otras cosas es políticamente conveniente.

En una primera fase de la elaboración de la decisión jurídica, la probanza de los hechos, consideran algunos que el método es inductivo. Es un momento en el cual no se involucra lo jurídico en lo lógico, en otras palabras, evaluando las pruebas el juez no es abogado, es un científico teórico, un lógico y por ello es irrelevante la incidencia allí de un eventual proceso inductivo.

El razonamiento se realiza en cascada o mediante aproximaciones sucesivas, una primera búsqueda ya definidos los hechos es la de la norma aplicable y una segunda, es la posibilidad de atraer el hecho a ese marco; este procedimiento está en crisis y hay mucho escepticismo en torno a él, pese a lo cual persiste su utilización, a falta de estudios juiciosos que motiven al cambio. La crítica al método lógico deductivo en el Derecho se resiente de que se considera el método único e infalible; en la práctica la bondad del silogismo judicial resulta artificiosa y frecuentemente se encuentran decisiones imposibles de reducir a esa fórmula. Como si fuera poco, este método prescinde  de, o desconoce, la incidencia de elementos diversos asumidos instintivamente en ocasiones como los que aporta el entorno socio-histórico.

Se discute la validez de subordinar los hechos concretos ínsitos en la realidad a las abstracciones o conceptos lógicos presentados por la ley. La calificación del hecho debe ser de doble vía y no unilateral como lo propone el deductivismo silogístico. El proceso es complejo porque no se realiza de una vez, lo menos que podría decirse es que es inductivo-deductivo, de la Norma N1 al Hecho; del Hecho a la Norma N2   -probablemente más adecuada-; de N2 al Hecho, de éste a la Norma N3 y así sucesivamente. Y el hecho, es siempre el mismo? Sí y no. Porque también es susceptible de interpretaciones en cada peldaño del proceso.

La posición de avanzada insiste en la co-incidencia de factores subjetivos y de hechos del entorno. La orientación psicosociológica de la doctrina jurídica contemporánea se orienta así con toda decisión hacia una jurisprudencia comprensiva y en contra de la tradicional jurisprudencia explicativa. En esta dimensión, la hermenéutica se concibe como una interrelación muy dinámica entre el sujeto y el texto, en la cual la efervescencia está generada por las contraposiciones de lo jurídico,  lo extrajurídico y lo metajurídico. Tan de fé es la aplicación lógico-deductiva a la decisión judicial que frecuentemente se hallan casos en los que su aplicación es imposible y para no desvertebrar la creencia, se le da otro sentido a la norma para encontrarla adecuada al caso.

 

Considerado el principio de legalidad (toda decisión judicial debe estar enmarcada en la ley) señala como marco en último término a la Constitución del Estado y más en nuestro caso cuando se autodefine como norma de normas, la inferencia lógico-deductiva de ellas toma como premisa mayor última: la Constitución y a partir de allí y de su valor carismático identifica la legitimidad con la legalidad y sustenta en esta identificación la llamada seguridad jurídica.

En la especulación jurídica la lógica se concibe tanto como método cuanto como forma, sin embargo, concebir la lógica jurídica sólo como lógica formal es un reduccionismo inconveniente; hay buenas razones para plantearlo así, porque el material de trabajo en el derecho está constituído por normas y no por enunciados y el problema no es del derecho sino de la lógica que pretende cubrirlo, peor para ella si tiene que asimilar las normas a enunciados para abarcarlas con su manto. Esto no menosprecia la lógica, de hecho, una decisión judicial es revisable si no se conforma a las leyes del bien pensar.

En la silogística Aristotélica encontramos el modelo “Todos los homicidas van a prisión”, “Juan es homicida”, luego, “Juan debe ir a prisión”. Pero la lógica moderna orientada tanto al cálculo de enunciados como al cálculo de predicados, prácticamente desplaza el cerrado marco tradicional. De ahí, que se toma como necesario distinguir la lógica como sistema de reglas en lenguaje natural y como sistema formalizado o de cálculo. El sistema formalizado puede mejorar la calidad de la inferencia en el fallo: En normas donde hay conjunciones equívocas (disyuntivas/inclusivas), el juez debe “calcular” el sentido. “El que.... incurrirá en prisión de ...... y multa de .... e interdicción de derechos y funciones públicas de...” son equívocas porque son disyuntivas/inclusivas. Cuando se fijan los extremos de una pena o de una multa qué quiere la ley que diga el juez: ¿Se impone a X una multa de 100 a 2000 pesos? ò ¿Se impone a X una multa de 800 pesos?. El papel de las partículas unitivas muestra el intento de precisión y calidad en los predicados del fallo. Sin embargo, para establecer las relaciones entre hecho y sanción, esto es, entre antecedente y consecuente, resulta plenamente aplicable la silogística. La corriente que valoriza el sistema formalizado es la que ha dado en llamar al método Axiomatización del Derecho.

La silogística no puede desdeñarse en el Derecho, de todos modos en éste cumple papel importante el principio de no contradicción. Así mismo, hay que aceptar hechos concomitantes que no afectan la estructura lógica de una decisión judicial ( por ejemplo, la restitución de términos o la recuperación de la nacionalidad perdida).

En la Teoría del Derecho es además notoria la vinculación entre la argumentación jurídica y la lógica, a tal punto que para muchos la jurídica es la ciencia argumentativa por antonomasia.

En la argumentación jurídica se presentan diferentes problemas. Para determinar si el sujeto S es responsable del Hecho H, hay que desentrañar si el Hecho H se dio y si convergen en él las coordenadas E y T, necesarias para determinar la responsabilidad del Sujeto S. La responsabilidad también deberá buscarse de las condiciones C1 y C2 del Sujeto S... Adicionalmente, el juez considerará si se integran A + D, esto es, si en el Sujeto S se diò la acción con Dolo o Intención. Y en la decisión o parte resolutoria del fallo, debe hacerse ostensible que el juez consideró o que tuvo en cuenta que el Sujeto S está en condiciones Económicas E1, E2, E3, si conviene a la sociedad una consecuencia de “ejemplarización”, etc.  Esta pluralidad de problemas en la complejidad del hecho del sujeto es la que hace imposible el hallazgo inmediato de la norma precisamente aplicable.

Comoquiera, que el Juez está obligado a decidir pero a decidir con fundamento, su argumentación es un complejo de reflexiones, de elecciones. Y sólo su comprensión previa del caso en su integridad permite esperar la comprensión posterior en los diferentes niveles del sindicado, de las instancias superiores y de la sociedad general.

Sobre la argumentación jurídica han desarrollado especial interés los tratadistas de nuestro tiempo. Robert Alexy distingue justificaciones internas y externas en la sentencia, las internas están vinculadas a la lógica de la argumentación en tanto que las externas tienden a la realización del valor justicia.[1] Aún Alexy tan audaz en sus concepciones, considera indescartable la silogística puesto que una decisión jurídica debe inferirse por lo menos de una premisa universal acompañada o explicada de enunciados complementario. En cuanto a las condiciones externas hace hincapié en el valor del lenguaje en uso porque este puede afectar la viabilidad de una premisa. Alexy Agrega a la interpretación semántica la genética y la teleológica. En la genética una intención por ejemplo surge de otra: La intención de bien social de la decisión jurídica es hija de la intención de bien social del legislador; la intención del fin A es madre de la intención de los medios para el fin A. En la teleológica el que quiere el objetivo final, quiere las metas intermedias. La argumentación jurídica debe garantizar la aceptación en el doble contexto lógico-formal y axiológico.

 

CAPITULO II

ARGUMENTOS DEDUCTIVOS Y ARGUMENTOS INDUCTIVOS

El argumento es un acto de habla y se caracteriza por la pretensión del hablante, generalmente teleológica, es usualmente una secuencia de dos ó más enunciados o proposiciones y la pretensión como relación entre los elementos de la secuencia denota la implicación de una en otra, de A se sigue o se infiere B, etc. La pretensión se realiza en la conclusión y cierra la relación de las premisas, aunque no es necesario acomodarse siempre al esquema premisa mayor -  premisa menor - conclusión, dado que (herejía!) una argumentación puede empezarse por la conclusión. He ahí el papel de la partícula porque. Y también es posible que la conclusión esté en el medio o que prescinda de una de las premisas.

Los argumentos no son verdaderos ni falsos, la verdad y la falsedad se predican es de las proposiciones con las cuales se construyen. Los argumentos se clasifican más bien por algunos en relación con su éxito o fracaso. Ahora bien, el argumento exitoso es el que resulta correcto y válido en tanto que la conclusión está eficazmente apoyada en las premisas. Las premisas y la conclusión en cuanto que proposiciones pueden ser falsas o verdaderas; del argumento se dirá que es válido o inválido. Para acabar de complicar la cosa, la afirmación de que un argumento es válido se enuncia en una proposición que puede ser, a su vez, falsa o verdadera. Cuando el argumento es válido se está indicando que las premisas están justificadas y por consecuencia justifican la conclusión. Pero la validez de un argumento no valida por sí sólo la conclusión (Todos los estudiantes  son perezosos, Carlos es estudiante, luego, Carlos es perezoso) hé aquí un argumento válido con premisas falsas. La validez implica considerar la corrección en sus aspectos formal y material. El argumento válido es formalmente correcto pero sólo aquél cuyas premisas son verdaderas es materialmente correcto. El problema que Perelman detecta en su consideración del Derecho como sofística o como retórica es realmente un episodio cotidiano: la preferencia de algunos abogados por los argumentos válidos formalmente correctos  y el desdén por la búsqueda de los argumentos válidos materialmente correctos.

La argumentación clásica incluye dos tipos: : el deductivo y el inductivo las otras formas, generalmente conforman el llamado discurso persuasivo, pero no son argumentación lógica. La argumentación lógica se dirige a persuadir sí, pero no suscitando emociones que convocan la sensibilidad sino presentando razones que se dirigen a la inteligencia. Las argumentaciones por analogía y por abducción, pueden considerarse inductivas y volveremos a ellas en capítulos posteriores. La diferencia entre inducción y deducción parece depender sólo de la pretensión del hablante; en la deducción se pretende que la conclusión se apoye en la verdad de las premisas, en tanto que en la inducción, el sustento en las premisas es incompleto. Un argumento deductivo si es válido lo es por su forma, pero resulta que, de la sola forma es difícil inferir cuándo hay deducción pura o inducción pura. Y un argumento puede ser deductivamente inválido pero inductivamente válido; y si no se conocen las pretensiones del hablante, no se sabrá con anterioridad si el argumento es deductivo o inductivo y, por lo tanto, no se podrá evaluar su validez. No obstante, el que se trate de argumentos deductivos válidos y argumentos inductivos válidos no depende de la intención del hablante, tienen una diferencia objetiva que depende de su forma.  El argumento deductivo lo es, si las premisas garantizan plenamente la conclusión.

No puede haber un argumento deductivo válido con premisas verdaderas y conclusión falsa, porque precisamente la validez del argumento implica que por ser verdaderas las premisas, la conclusión también lo es. La idea, vulgar pero suficiente, dice que la deducción pasa de lo general a lo particular y la inducción lo hace en sentido contrario. Entre los casos que se pueden dar en la inducción estaría la posibilidad A) Las premisas son afirmaciones generales y la conclusión es una afirmación particular; en este caso las inferencias carecen de interés. B) Una premisa es universal y otra particular y la conclusión es particular o universal; ó C) Todas las premisas son particulares. Cuando la deducción es válida, la conclusión está implícita en las premisas , en razón de ello, de premisas verdaderas no puede sacarse conclusión falsa. En la deducción válida la conclusión no dice nada nuevo. Dicen los lógicos que la conclusión deductiva no amplía sino que explica; en  las falacias, por el contrario, el esquema general es de premisas verdaderas y conclusión falsa, de éstas se han identificado más de cien, a pesar de que siguen sirviendo de ejemplo la petición de principio, las anfibologías, y la ignorancia del elenco.

 

Si sólo existiera la posibilidad de la deducción, tendríamos conocimientos cada vez más explicados, pero menos conocimiento nuevos; por eso usamos también argumentaciones y justificaciones de naturaleza inductiva; la conclusión inductiva incluye más conocimientos, más información que los que aportan las premisas, por eso se califica a los argumentos inductivos como ampliativos o aumentativos, por ello, el criterio de validez debe ser distinto: en los argumentos válidos aún cuando las premisas sean verdaderas no está garantizada la verdad de la conclusión. Por eso decimos que la inducción es un proceso en el cual las premisas sustentan la conclusión sólo en cierto grado; en la inducción de premisas verdaderas saldrá una conclusión probablemente  verdadera. “Carlos es médico” (v) permite inducir con verdad que alguien es médico. “Todas las vacas observadas son blancas” (v) permite inferir que todas las vacas son blancas (pv). Como afirmábamos de la deducción, la inducción frecuentemente se encuentra contaminada de deducción. “Todos los libros de García Márquez han sido best sellers”; “los best seller son llevados al cine”; luego; “El último libro de García Márquez probablemente dará origen a una película”. Otro caso de inferencias híbridas lógico-deductivas “La probabilidad de que un obeso sufra cardiopatías es superior al 50%”, “Miguel pesa 120 Kilos y tiene una talla de 1.65”, luego, “la probabilidad de que Miguel sufra del corazón es superior al 50%”. Los anteriores son argumentos derivados de la cotidianidad, del lenguaje natural  y como en todos ellos es más o menos explícita la hibridación inductivo-deductivo.

Pero tampoco la existencia de afirmaciones probabilistas es útil para clasificar el argumento, sólo cuando se usan marcadores de género, del tipo de los porcentajes, puede diferenciarse con certidumbre el argumento deductivo del inductivo. “El Senado está compuesto de ochenta senadores”; “el 40% del Senado corresponden a la bancada liberal”, luego, “al Senado concurren 32 senadores liberales”.

También los argumentos inductivos pueden ser válidos o inválidos, a reserva de que hay doctrinantes que afirman la validez sólo para la deducción y hablan de corrección o fortaleza para la inducción. El proceso inductivo es más difícil y problemático que el deductivo; ha de partirse de la consideración básica de que no se busca conclusión verdadera sino conclusión probable, y esta pretensión es eminentemente informal e intuitiva, es decir, nunca es posible relacionarla con el enunciado en términos de todo o nada, sino de más o menos. Pero no hay cosas más o menos verdaderas. Por eso hablamos de que es más o menos probable que sean verdad, una inducción es válida si satisface la pretensión de que la verdad de las premisas conduzcan a una conclusión más o menos probablemente verdadera.

 A diferencia, la validez de la deducción no puede ser gradual, de más o menos, y una deducción válida no es más válida que otra. Con los términos de Thompson una inducción puede ser más o menos fuerte en comparación con otra. El apoyo que proporcionan las premisas a la conclusión puede ser suficiente y el argumento es válido, o insuficiente y el argumento es invàlido. Ni en los argumentos deductivos ni en los inductivos la verdad de la conclusión garantiza la validez del argumento, en los primeros porque la conclusión falsa no afecta la verdad de las premisas, y en el segundo porque no se está buscando la verdad.   Si argumento de esta manera: “Todos los zapatos cafés que he comprado me han tallado, no compraré más zapatos cafés”, la inferencia válida siempre conducirá a una mayor probabilidad de verdad cuando el primer enunciado desdobla momentos distintos. Porque puede ocurrir que todos los zapatos cafés que he comprado sean alternativamente sólo un par o seis pares.

En la lógica inductiva, considerablemente más compleja que la lógica deductiva, también se dan falacias pero es especialmente frecuente la llamada de insuficiencia de datos “H guerrillero estuvo implicado en tráfico de”; “J  guerrillero también estuvo sindicado de posesión de drogas”, luego, “Todos los guerrilleros son narcotraficantes”. Aquí la falacia surge no sólo de la generalización con datos insuficientes sino de las connotaciones propias de los términos usados, porque implicado y sindicado no significa que hayan sido convictos es decir que se les haya probado la incursión en el delito. La inferencia será más o menos probable y con ello más o menos válida, en la misma proporción en que se relacionen los casos concretos con la población o universo; en el ejemplo anterior si los guerrilleros son 1000, será más probable que los guerrilleros sean narcotraficantes si tal afirmación está probada respecto de 60 o 70, que si se afirma de 1 o 2.

 

La tesis atrás mencionada sobre el elemento intuitivo en la inducción, se entenderá con ejemplos como éstos: “Si tengo en el bolsillo 10 monedas de igual tamaño y peso, de las cuales 7 son de $500 y 3 son de $100, hay al principio 7 probabilidades sobre 10 de sacar monedas de $500”; aquí mi inferencia es formalmente lógica. Pero sí encuentro que los tres primeros poemas publicados por un amigo son de alta calidad y afirmo que probablemente los siguientes también lo serán, estoy elaborando una inferencia más intuitiva que lógica. Cuando uso una especie de inducción sofística bien  puede ocurrir que deliberadamente use la mía y me dirija a la intuición del interlocutor, y no precisamente utilice el esquema lógico-formal: “Las mujeres en alta proporción tienen hijos; luego, la madre Teresa de Calcuta probablemente tuvo hijos”.

La regularidad probabilista sirve de eje a las estadísticas, aunque no siempre se formulan las regularidades en términos probabilistas sino en términos estadísticos. Los “senadores liberales” no serán probablemente 32 siempre que se den los otros elementos, pero estadísticamente se encontró que eran 32 por el 40% en 80. Además, es poco probable que las probabilidades se presenten puras, generalmente están interferidas por condiciones o situaciones que varían el grado de probabilidad: “si voy corriendo por la calle es probable que la policía me detenga e interrogue, pero si voy corriendo en una maratón eso probablemente no ocurrirá”

En Derecho, la argumentación tradicional se montó sobre las concepciones iusnaturalistas. Por ello estuvo exenta de complicaciones metafísicas. El Derecho natural es una doctrina que proporciona en ocasiones argumentos fuertes,  pero que a pesar de ello no son útiles políticamente en un momento dado. Así, permanecen en el nivel de lo abstracto, de lo abstracto inútil; considerando el Derecho anidado en la órbita de la moral tienen carácter jurídico los mandatos “obra bien” y “dá a cada uno lo suyo”. Pero cuando el Derecho pasa a ser un condicionante político de conductas pueden parecer inocuos o sin utilidad concreta. La idea iusnaturalista de la naturaleza de las cosas  carece de sentido en su contextualización política y su otro instrumento, los criterios generales de verdad,  pasan a ser puro recurso ideológico.

En la estructura de las normas conviven la descripción y el mandato (Constitución 91, artículo 58). “La propiedad es una función social que implica obligaciones” // Código Civil, artículo 1089  “En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar”).  Lo que lleva a pensar que el derecho natural aún cuando maneja postulados evidentes e indiscutibles debe aterrizarlos en categorías concretas que aunque aveces son equívocas presentan más facilidad para ser contrastadas y valoradas; lo que hacen las Constituciones y los Códigos cada uno en su nivel, es tomar las evidencias generales y darles forma concreta, así sea determinando excepciones. El postulado religioso dirá que la vida es el mayor de los bienes; que no se debe privar a nadie de la vida ... las Constituciones y Códigos  -el Derecho Positivo- prohibirá matar ... y exceptuará : a menos que...  Cuando las conductas se concretan y categorizan por el Derecho Positivo ganan realidad, disminuye el color de utopía que tenían en el Derecho Natural y en la  Religión.

Al Derecho en concreto  se le encomienda buscar el equilibrio operativo entre los derechos fundamentales del individuo y los derechos de la sociedad, papel concreto-político que no correspondía a la religión, a la moral ni a las leyes naturales. En este momento histórico-conceptual encuentra Radbruch el punto de partida y la razón de los partidos o corrientes iusfilosóficas.

En la teoría de la argumentación Alexy previene sobre la integridad de los argumentos y la exclusión del uso arbitrario de los mismos. Sus críticos se preguntan si en verdad es necesario que toda proposición-sentencia se origine de premisas-normas universales; en la teoría comprensiva de la argumentación él exige a la fundamentación jurídica de la decisión judicial no sólo la realización del valor justicia sino la aceptabilidad de la decisión. Lo primero lo conecta con un sentido social pragmático de la filosofía en tanto que en lo segundo se pone de relieve la importancia del aspecto puramente formal. Si la validez de las normas se deriva de su consenso social el valor justicia depende del grado o nivel de ese consenso. Esta disquisición no excluye posibilidades de un alto grado de consenso respecto de situaciones de evidente injusticia. La persecución a los judìos no queda filosófica ni jurídicamente convalidada porque el 94% de los alemanes respaldaran el plebiscito a Hitler; la argumentación deja de ser racional.

El problema de cualquier técnica argumentativa lógico-formal radica en que el razonamiento es esquemático: Si induce es mostrativo, si deduce es demostrativo, con la consecuencia forzada de que si se acomoda al esquema es correcto y en caso contrario es incorrecto; como sistema presupone su coherencia. En derecho es usual el argumento por división, en él se razona sobre las partes y sin embargo la conclusión es sobre el todo: Si el acusado no mató por celos, por ambición o por odio, la inferencia usual es que no tenía motivos para matar. Observamos que la enumeración-examen de las posibilidades no fue completo; otro tanto pasa en los argumentos por analogía que no pocas veces terminan siendo –como dice Perelman-  puras  metáforas. El principio de justicia supone que los seres idénticos deben recibir tratamiento idéntico, pero Frege ha demostrado que nunca se identifican dos seres diferentes sino dos maneras diferentes de designar al mismo ser, realmente se trata de que en tales seres se desechan las diferencias salvando las semejanzas que se toman como esenciales; la regla de justicia se complementa usualmente con la regla de reciprocidad, la reciprocidad plantea que ante la semejanza de dos seres o dos situaciones el tratamiento al uno respecto del otro se ha de usar también en sentido contrario.

 

CAPITULO III

INDUCCION Y DEMARCACION

En Popper la consideración de la inducción en el Derecho, manifestaría la necesidad de reducir el derecho a ciencia empírica, es decir, sólo se facilitaría si purgo el derecho de compromisos metafísicos; cuando él habla de conclusiones verificadas no puede entenderse que ellas conduzcan forzosamente a teorías verdaderas, ni siquiera probables, mientras el derecho esté comprometido con definiciones metafísicas no existe criterio de demarcación. El positivismo original admitió como científicos –o legítimos- sólo los conceptos derivados de la experiencia. Los positivistas modernos  hablan  de la ciencia no como sistema de conceptos sino de enunciados y sólo aceptan como legítimos los enunciados de experiencia, así su criterio de demarcación – el de los positivistas modernos no de Popper- permite el procedimiento lógico-inductivo, para ellos la demarcación se hace consistir en la crítica de la metafísica y la adopción del conocimiento empírico como fórmula naturalista, y la lógica inductiva de los positivistas sólo alcanza a diferenciar entre sentidos y sin-sentidos en la clasificación de los conceptos. En Wittgenstein la demarcación de los inductivistas se limita a reemplazar científico o legítimo por con-sentido y  metafísico por sin-sentido.

 El criterio de demarcación inherente a la lógica inductiva, dice Popper,  ... equivale a exigir  que todos los enunciados de la ciencia empírica tienen que ser decidibles de modo concluyente. Para Popper no existe nada que pueda ser llamado inducción y no es viable una inferencia que pueda ser calificada de legítima o científica a partir de casos particulares. La falsabilidad como criterio de demarcación es difícil de aplicar a la inducción, un enunciado cualquiera no es empírico sólo porque no puede ser refutado. Los enunciados universales no son deducibles de enunciados singulares, pero si están en contradicción con estos últimos es posible de la verdad de enunciados singulares inferir la falsedad de los enunciados universales que son su imagen especular; para Popper aunque va de enunciados singulares a enunciados universales esta sería una inferencia deductiva.

La posición empírica de que sólo la experiencia califica la verdad o falsedad de los enunciados fácticos era resuelta por los positivistas dándole a las leyes naturales el carácter de enunciados no-auténticos o negando su carácter de enunciados. Popper rechaza la estratagema dado que no tiene fundamento afirmar que todos los enunciados auténticos son completamente decidibles –verificables o falsables-. A su juicio, aún considerando las leyes naturales como auténticos enunciados se puede afirmar que sólo son parcialmente decidibles; no son lógicamente verificables pèro sí son falsables.

Para Popper no es válida la lógica inductiva porque conduce a una regresión infinita o requiere un apoyo incidental puramente apriorístico. El procedimiento de justificación de hipótesis no tiene entrada lógica en la ciencia, la teoría científica no es verificable y sólo es posible tratarla en términos probabilistas. Entre las teorías A y B, B puede ser mejor que A, porque A ha sido falsada o porque B es más rica en predicciones. Evidentemente este procedimiento no es lógicamente inductivo ni deductivo sino lógicamente probabilista.

El problema de la demarcación permite no sólo distinguir la ciencia empírica de las especulaciones pseudocientíficas y metafísicas sino evaluar o calibrar la significación de las teorías científicas por aplicación de la falsabilidad que es característica propia que distingue a las teorías científicas; es posible que no haya una demarcación muy precisa entre ciencia y metafísica ya que crecieron imbricadas. Pero para elegir entre teorías que emulan en el conocimiento del universo deben distinguirse los que poseen irrefutabilidad empírica y por lo mismo están fuera de la ciencia y son por esencia falsables.

 

En el proceso de contrastación de hipótesis la inferencia inductiva  establece relaciones que incluyen tanto la falsedad de la hipótesis como la probabilidad mayor o menor de la consecuencia o predicción, el problema de la inducción consiste en determinar el sentido preciso en que puede afirmarse que los datos empíricos apoyan o justifican una hipótesis, ésta toma forma de inferencia de los datos hacia la hipótesis pero como la hipótesis no está completamente contenida en los datos-premisas, la inferencia no es deductiva sino inductiva; como la hipótesis excede el contenido de las premisas, la inferencia no es explicativa sino ampliativa o explicativa, esto es, inductiva. El sentido problemático de la inducción está en la ambigüedad o doble connotación implícita en el concepto de paso. Paso de lo particular a lo general significa formular hipótesis, leyes o teorías generales a partir de casos limitados o de sujetos particulares, en este sentido existe la inducción mas no un método inductivo; un segundo sentido de paso o inferencia estaría referido no a lo general sino a lo universal, implica inferir lo universal de lo particular y constituye una justificación de la hipótesis. Esta distinción equivale a formalizar un contexto de descubrimiento para el primer sentido y un contexto de justificación para el segundo. Desde el ángulo epistemológico el que llaman los estudiosos problema de la inducción es el contexto de la justificación y no el otro, y es aquel el que requiere o pide evaluación epistémica. En la inducción enumerativa la justificación está vinculada a la pluralidad o serie. “todas las esmeraldas son verdes porque cada una de las varias que he observado es verde”; En la inducción estadística y en la probabilista la justificación de la hipótesis está dada en la regularidad de los comportamientos, la alta probabilidad de que “Luis desarrolle cáncer de pulmón”, reside en la regularidad de la otra premisa-dato. “Los fumadores persistentes (como lo es Luis) en una alta proporción estadística desarrollan cáncer de pulmón”. En la inferencia abductiva o de mejor explicación, se justifica la hipótesis por la eliminación de otras paralelas “las huellas en la playa son probablemente de humanos dado que generalmente las huellas que parecen de humanos son producidas por humanos”. La relación planteada es, para algunos autores, explicativa, y para otros, implicativa. Pero, si fuera explicativa no sería inferencia inductiva. La presunta inferencia inductiva tropieza de todos modos con la objeción escéptica de Hume: suponemos que entre los objetos experimentado y los que están más allá de nuestra experiencia debe haber una semejanza, pero nunca podremos probarlo. La ciencia está condenada a crecer careciendo de seguridad.

El problema de la inducción que cíclicamente reaparece hace explícita la contraposición de teoría y experiencia. Es la insuficiente determinación de la teoría por la experiencia, ni siquiera la pluralidad de datas experimentales garantiza inferencias teóricas homogéneas siempre es posible la proliferación de hipótesis teóricas diferentes y hasta incompatibles. La justificación que más ha funcionado de la inducción, es a su vez inductiva y por lo mismo circular, implica proyectar el pasado hacia el futuro, los hechos experimentados hacia los no experimentados, como han sido las cosas así seguirán siendo. Es el problema que Kant intentó solucionar respondiendo a Hume con los juicios sintéticos a priori,  en cuanto sintéticos conducirían a inferencias ampliativas, y en cuanto a priori aportarían el componente de necesidad epistémica a la justificación de la inferencia.

El ataque más fuerte contra el induccionismo proviene de Popper. Expresamente rechaza la posibilidad de una ciencia inductiva, el rechazo a una lógica inductiva se presenta como el desplazamiento empírico de las justificaciones; cuando los objetos no observados y subsumidos antes por la relación con los observados pasan a ser ya observados, la justificación consecuente no es lógica sino empírica, por lo tanto, el crecimiento científico no requiere una lógica inductiva y lo que era justificación inductiva pasa a ser explicado por Carnap como justificación intuitiva, no en términos de sí o no. Popper al condenar a las tinieblas exteriores el método inductivo excluye por consecuencia la existencia de un método científico.[3]

La ciencia es un tejido de conjeturas, la ciencia carece de toda seguridad.

Pero una lógica probabilística no se puede identificar con la inducción; no importa que inducir sea el procesamiento de datos conocidos para proyectar su calificación a otros similares y desconocidos y que en este juego el interés sea una probabilidad creciente.

 

CAPITULO V

LA IMPOSIBILIDAD DE UNA LOGICA INDUCTIVA

En la teoría popperiana la probabilidad es formal, autónoma y simétrica (es decir que, siempre una probabilidad como “A cuando B” coexiste con la simétrica, la probabilidad “B cuando A”). La teoría de la probabilidad debe plantearse como axiomática y matemática, por lo cual la eludiremos aquí, pero sí es importante tomar las ideas de probabilidad de la hipótesis y grado de corroboración, éste no puede ser tratado como probabilidad  y así a medida que la corroboración sube, la probabilidad baja, por ello la probabilidad inductiva  (Popper, 1938), es insostenible; ya lo había precedido la idea de que la probabilidad de una ley universal cualquiera no-tautológica es cero en un universo absoluto, incluso cuando pensamos que las características de objetos no conocidos son iguales a las de los objetos que conocemos, es probable que así ocurra. Y es probable porque no es lógico. El Razonamiento inductivo se presenta veces como caprichoso, pues se eligen indistintamente fundamentos de naturaleza contraria: a) Si he sacado más fichas rojas que blancas, probablemente la próxima será roja; b) Si he sacado más fichas rojas que blancas, probablemente la próxima será blanca.

La lógica probabilística no puede identificarse con la lógica inductiva aunque pueden darse afinidades, un argumento conclusivo será simplemente un argumento con probabilidad máxima. Visto así la argumentación probabilística es razonamiento inductivo pero,  según Popper, no hay forma de llevar la lógica probabilística a reglas inductivas. Se considera que la lógica probabilística es una generalización de la lógica deductiva, en tanto que, la regla inductiva no tiene nada que ver con la lógica probabilística y por lo mismo con la deductiva. Esto se aclara también porque todo razonamiento deductivo es tautológico en cuanto completo, en tanto que, la inducción intenta concluír excediendo el aporte de las premisas lo que desde luego incidirá en la reducción de las probabilidades. La inducción en su intento de conocer lo desconocido disminuye la seguridad de ese conocimiento, pero la lógica inductiva no puede identificarse con la lógica probabilística. La salida que encuentra Popper sería tomar la interpretación inductivista del cálculo de probabilidades con un caso Cero de él, constituído por la lógica probabilística, en últimas, aún en el caso de que la probabilidad inductiva se encuentra coherente, tiene para Popper carácter no-lógico. Hume había dicho que no hay argumento lógico válido para demostrar que los casos desconocidos de una categoría son parecidos a los casos conocidos. Lo que aparentemente ha permitido la aceptación de inducciones y de inducciones probabilistas es la reiteración con que la conclusión está validada por la experiencia, pero esto no significa que haya razones lógicas “Carlos, Juan y Luis son creyentes”; éste enunciado puede repetirse muchas veces con igual éxito, pero nunca será fundamento lógico por más que se repita exitosamente para inferir inductivamente que “todos los hombres son creyentes”. Pero el : “probablemente todos los hombres son creyentes” nunca equivaldrá a la inferencia lógica: “todos los hombre son creyentes”.

 

CONCLUSIONES

No es posible una argumentación inductiva y en el caso de serlo no es lógica. La lógica o es deductiva, o no es. Ahora bien, las decisiones judiciales siempre están montadas en el método lógico-deductivo, pero consideramos que este es inaceptable en la medida en que se divorcia de la realidad existencial y convierte al hombre y su conducta en premisas formales y esquemáticas frías. Bien es cierto que existen otros tipos de argumentación no-lógicos –analogía, metáforas, intuición- y con el pretexto de humanizar el fallo, podrían acogerse como posibilidad, pero ello acarrea el peligro de abrir paso a la improvisación  individual, a la falta de cohesión conceptual corporativa y a desestimar el antecedente creativo.

Por lo anterior, la  deducción lógico-formal no puede ser por sí sola la base del fundamento de una sentencia, pues habrá de reconocerse que en su elaboración entra en juego los elementos geográficos, económicos, técnicos, etc, los cuales entran a operar dentro de un sistema global. El juez no puede desligarse de los elementos normativos, pero tiene que integrar además los valorativos y los sociohistóricos. Adicionalmente, habrá de considerarse que la inferencia deductiva opera en el ámbito de los contenidos normativos y no en el de las normas[4]

Es más notorio el papel del marco lógico-deductivo y del principio de legalidad que es la fuente de su dinámica, en el derecho penal: Porque tanto la tipicidad del delito, como el procedimiento adecuado, la consecuencia punitiva y el juez competente, forman parte de la premisa mayor del debido proceso y constituyen una camisa de fuerza que prácticamente elimina toda posibilidad de discrecionalidad en el juez. El silogismo se le da hecho, y salirse de él es prevaricar.

Con el método lógico-deductivo la lectura del derecho es lógica. Cuando en las propuestas modernas la lectura es ideológica, la lógica debe ceder o es desplazada. Cuando se habla de la certeza del derecho y de la seguridad jurídica como un mito, se hace  preciso reforzar la discrecionalidad del juez y reconstruír con bases distintas tanto la seguridad jurídica como la certeza del derecho. Esta es la tarea de la nueva hermenéutica.

Los doctrinantes de la nueva propuesta hablan de un salto no lógico –acaso dialéctico-  un salto no deductivo, que más que explicativo es justificativo de la decisión judicial. Una explicación tiene compromiso con la lógica, pero una justificación nó. Ello es posible si se acepta que las justificaciones no integran un sistema cerrado, por lo menos no tan cerrado como las explicaciones lógicas. La elección de los recursos interpretativos puede desplazarse hacia lo ideológico, y no se irá a la busca de la solución lógicamente correcta sino de la solución políticamente razonable.

A nuestro juicio, la concepción sobre el papel del método lógico-deductivo, parte de una idea que antes fue axiomática y hoy es discutible, a saber, la presunción de que el fallador, tanto como el legislador, son racionales. Y esta es una asunción gratuita de que ambos trabajan con juicios de verdad cuando en realidad su materia prima son los juicios de valor. (Es probablemente la razón para que Perelman considerara los procedimientos jurídicos como una simple modalidad retórica.) Así, la verdad explicada tiene referentes empíricos, en tanto que el valor justificado carece de ellos.

Si el jurista trabaja con el método lógico-deductivo los juicios de verdad deben conducirlo a una decisión que no solo se muestra como verdad y como razonable, sino que debe ser demostrada. Por otros caminos, trabajando con los juicios de valor, el compromiso no es demostrar, sino apenas mostrar y encuadrar lo mostrado en un marco ideológico. Si se logra dar aceptabilidad a la decisión jurídica, y esa aceptabilidad es general o universal, el logro es superior a si hubiera buscado la objetividad con los juicios de verdad.

Aquí se hace explícita una distinción fundamental: La argumentación racional no tiene por qué reducirse al método lógico-deductivo. Las otras fórmulas pueden de igual manera ser razonables. No es forzoso concebir la decisión jurídica como una verdad científica. La matematización de las ciencias no resulta adecuada a la ciencia jurídica. Del método tradicional lógico-deductivo no se puede prescindir totalmente, pero ha de concebirse la decisión jurídica como un proceso complejo de argumentación que es secuencia de sucesivas decisiones elaboradas no solo por deducción sino con auxilio de los otros instrumentos de inferencia.

 

CAPITULO VI

VEROSIMILITUD Y CORROBORACION [5]

LA VEROSIMILITUD

Literalmente hablando, VEROSIMIL es lo que parece verdad, lo que parece verdadero. Y la verosimilitud es la condición de los enunciados que parecen acercarse a la verdad. Dentro de este sistema no se considera la posibilidad de que se llegue a la verdad, y la calidad de conocimiento científico se va a medir por la aproximación aparente a la verdad, por la dosis de verdad que parece tener, y que siempre será una situación temporal o provisional.

Si estamos comparando varias teorías -T1, T2, T3...- podemos decir que una es más verosímil que otra -que tiene más contenido de verdad que otra- cuando sus medidas de verdad y falsedad son comparables y ella tiene más verdad que falsedad que la otra, o cuando siendo iguales los contenidos de verdad, es menor el contenido de falsedad de una de ellas.

T2 es más verosímil que T1

          cuando T2 tiene más verdad que T1, siendo igual la falsedad en ambas.

          O cuando T2 tiene menos falsedad que T1, siendo igual la verdad en ambas.

O también   T2 es más verosímil que T1 cuando origina más enunciados verdaderos que T1.

O T2 es más verosímil que T1 cuando origina igual cantidad de enunciados verdaderos que T1, pero menos enunciados falsos que T1.

Puede imaginarse a T como el punto focal o el blanco de la ciencia en su búsqueda de la verdad, en tanto que F -la falsedad- es el fondo sobre el cual ubicamos a T. El papel de la ciencia sería apuntarle a T, y lograr cada vez un sector T más grande y más preciso, mediante la proposición de teorías y conjeturas que parezcan tener mayores dosis de verosimilitud, o al menos menor peligro de falsedad.

Pero la verdad no es el único interés. No tiene sentido acumular verdades fáciles por lo triviales o tautológicas. Como dos y dos son cuatro o Todas las mesas son mesas. Hay importantes conjeturas y grandes teorías que resultan falsas, pero son de interés científico porque contienen gran cantidad de enunciados verosímiles y a través de ellos abren caminos. Para la ciencia es preferible una verdad parcial o precaria que origina numerosos enunciados verosímiles, que una verdad sólida pero minúscula y pobre en su contenido de enunciados verosímiles.

Al lado del contenido de verdad de que hemos hablado, está el contenido lógico del enunciado que está constituído por el conjunto de informaciones que proporciona. Aunque los enunciados que no son ambiguos forzosamente son verdaderos o falsos, bien puede ocurrir que dados como falsos sean próximos a la verdad, lo que daría una categoría especial: la de los enunciados falsos pero próximos a la verdad. Cuando son las tres de la tarde, es tan falso que son las dos y media como que son las dos y cuarenta y cinco, pero este segundo enunciado es menos falso o más próximo a la verdad, que el primero.

Podemos, pues, hablar de enunciados verdaderos, o con mayor contenido de verdad, y enunciados falsos más o menos próximos a la verdad, es decir, menos falsos que otros cuya distancia a la verdad es mayor. Esto nos permite decir que el objetivo de la ciencia es la verdad, o la conquista de la mayor cantidad posible de verdad en los enunciados, esto es, la verosimilitud.

Si se propone como objeto la verdad nos encontraremos con verdades tautológicas o triviales, las cuales naturalmente ni son ciencia, ni le aportan nada, ni tienen interés para ella.

La ciencia busca la verdad, si se entiende como verdad no solamente los enunciados verdaderos sino también los enunciados falsos pero con una falsedad próxima a la verdad. De donde se propone como objeto de la ciencia, más bien la verosimilitud que la verdad. Y sin la pretensión de haber alcanzado la verdad en algún momento, se postula que el método científico busca simplemente aproximarse a la verdad.

A juicio de Popper, para la teoría crítica de la ciencia se necesita más que la verdad, la verosimilitud. Es ella un criterio de comparación que permite decir que la teoría de Newton es más próxima a la verdad que la de Kepler, y que la teoría de la relatividad es más verosímil que la de Newton. De hecho, ninguna de ellas es la verdad, en todas ellas se da una situación de perfección o completitud precaria, que puede seguir generando hallazgos nuevos. La definición del objeto de la ciencia y del método científico, se hace, entonces, en términos no de verdad sino de probabilidad lógica.

 

LA CORROBORACION

Las teorías no son verificables, es decir, no pueden ser comprobadas, no puede asegurarse que constituyen verdad o falsedad en términos absolutos. Solamente pueden ser corroboradas, es decir, calificadas como más o menos probables. 

Las teorías son algo que no es verdadero ni falso sino más o menos probable. Consideración que se hace por medio de la llamada lógica probabilitaria. Aunque tampoco se puede descartar que la validez de la inducción sea a su vez más o menos probable. El proceso se realiza a través de las contrastaciones, y el enunciado será de mayor calidad en la medida en que haya resistido más contrastaciones. Esto daría la medida de su corroboración.

Las teorías sometidas a sucesivas y diversas contrastaciones y experimentos pueden lo mismo mejorarse que falsarse. El método científico se sustenta en la inmutabilidad de los procesos naturales o principio de la uniformidad de la naturaleza, y ello conduce a que la ciencia empírica dé por lógicamente posibles las variaciones inusuales o las aparentes fallas de las leyes naturales en un caso dado, sin que esto afecte al método mismo.

En el supuesto de que falle la regularidad de los procesos naturales, si el sol no sale mañana, el observador científico tendría qué explicar este fenómeno, deduciéndolo de leyes y probablemente revisando las teorías anteriores; pero las teorías revisadas no solo tendrían que explicar este fenómeno específico sino permitir la deducción de explicaciones a las situaciones o fenómenos anteriores. Esto es, las nuevas teorías con las que la ciencia sustituye las anteriores, deben cubrir con su comprensión y explicaciones tanto los procesos anteriores como el fenómeno excepcional que las niega o desvirtúa. No se ha de afirmar que la regularidad de los procesos naturales no tiene cambios. Es concepción del científico el que las leyes naturales a) no varían en el tiempo y en el espacio, y b) no tienen excepciones. De ahí la importancia de falsar las leyes naturales y buscar en esa falsación lo que les pedimos en cuanto a invariación o uniformidad y universalidad. De otro lado, tómese nota de que tanto las pretendidas leyes de uniformidad de la naturaleza como la ley de causalidad son interpretaciones metafísicas de lo que deben ser apenas reglas metodológicas.

Otro tanto puede decirse del principio de inducción: también éste tiene carácter metafísico, y su aplicación conduce a una regresión infinita. De introducirlo en el proceso de investigación científica se lo tomaría como axioma o postulado, y se le asignaría arbitrariamente el carácter de enunciado infalsable. Dado que de su validez depende la validez de las inferencias a que se aplica, aceptar su falsabilidad conduciría a su propia falsación simultáneamente con la de la primera teoría falsada. Esta necesidad de poner término a una regresión interminable, equivale a determinar un punto de partida a las inducciones mediante un enunciado no refutable, es decir, propuesto como válido a priori. Así pues, reconocer la invariabilidad o uniformidad de la naturaleza y con ella la verificabilidad o comprobabilidad de las teorías, no puede constituír una teoría del conocimiento porque nos colocaría en un dilema. Estaríamos abocados a la regresión infinita o al apriorismo. Es necesario, entonces, postular con Popper la posibilidad de las variaciones en las leyes naturales y la inverificabilidad de las teorías, y sustituír este último criterio con el de la corroborabilidad de las teorías y conjeturas.

Haciendo el examen crítico de la lógica probabilitaria plantea la conveniencia de dar a la probabilidad de una hipótesis un tratamiento lógico y matemático, aunque es claro que las hipótesis no son verificables de manera definitiva.

Ahora bien, si se acepta la identificación de la probabilidad de eventos con la probabilidad de enunciados el problema de la probabilidad de la hipótesis sería el problema de la probabilidad del evento, dado que el evento es una clase de enunciados singulares. El concepto de probabilidad podrá, entonces, aplicarse tanto a los enunciados como a las proposiciones. Y asignando los símbolos 0 y 1 a la distancia conceptual entre la verdad o falsedad de los contenidos, podremos ir reduciendo los contenidos falsos o verdaderos hasta aproximar la hipótesis a 1, y llamarla verosímil o muy probablemente verdadera, o a 0, y llamarla falsa o muy probablemente falsa. Así, la verdad o falsedad de un enunciado son casos límite

de la probabilidad.

Sinembargo, rechaza la posibilidad de identificar las probabilidades de hipótesis y de enunciados cuando éstos se toman por eventos. La probabilidad de una hipótesis, dice, no es expresable como una probabilidad de evento.

Popper prefiere hablar de grado de corroboración en lugar de probabilidad y usa el grado de corroboración para determinar la aceptabilidad de una hipótesis.

 

Dice Popper que las teorías no son verificables. (Y ésta, siendo consecuentes, es una teoría de Popper, o peor aún si se la toma como principio o ley). Lo que quiere sugerir es más bien –y así lo dice- que las teorías pueden mejorarse con la práctica de nuevos experimentos. Asimismo, pueden falsarse, lo que invierte su mejoramiento hasta eliminarlas gradual o definitivamente de un paradigma. Pero es en el plano metodológico donde le interesa sustentar la inverificabilidad de las teorías. La inexistencia de eventos antes previstos como regulares –dentro de la regularidad de la naturaleza, que es el fundamento de sus leyes- tiene, a su vez, qué ser explicada por la ciencia, y tiene qué hacerlo a través de las mismas leyes. Si el sol –que todos los días salía- no sale un día cualquiera, la ciencia, que daba por sentada su regularidad, debe explicar por qué no salió; y debe explicarlo utilizando las mismas leyes con las cuales explicaba antes la regularidad de su comportamiento. Si esto, como probablemente ocurra, conduce a una revisión de las teorías actuales, éstas y las leyes nuevas que a partir de aquellas se generen, deben incluír en su cobertura conceptual y explicativa tanto los fenómenos nuevos como las experiencias y ocurrencias anteriores. No sería elemento forzoso del concepto de uniformidad de la naturaleza la invariancia de sus leyes, sino una nota que le atribuímos nosotros. Somos nosotros quienes la definimos así, y eso no significa que sea así. Es un error, entonces, afirmar que las leyes naturales no varían. Mientras las hallamos, con la probabilidad de que sean más precisas cada vez, es preferible postular que las queremos con una invariancia tanto en el espacio como en el tiempo, y sin excepciones. Pero este postulado es un desideratum: no puede afirmarse que hallamos encontrado todavía esas leyes naturales, así como las pretendemos.

Se pregunta Popper si, dada la inverificabilidad de las hipótesis, no podría cambiarse el problema al menos por una eventual probabilidad de ellas. Piensa que sería posible reducir la probabilidad de hipótesis a la probabilidad de eventos. La probabilidad de una hipótesis es un caso particular de la probabilidad de un enunciado, y más completamente, de la probabilidad de un evento. El evento es una clase de enunciados singulares. Y por lo mismo da igual hablar de la probabilidad de eventos o de la probabilidad de enunciados.

Sin embargo, identificar la probabilidad de eventos y la probabilidad de enunciados se origina en una confusión, y no resulta conveniente tomar la una por la otra. Decir que una hipótesis no es verdadera sino probable constituye un enunciado que no puede tomarse como probabilidad de eventos.

Otra cosa sería tomar las hipótesis como sucesiones de enunciados. Si se toman como elementos de la sucesión los enunciados singulares que están en contradicción con la hipótesis o conformes con ella, la probabilidad de la hipótesis, al igual que si se le atribuye a la hipótesis una probabilidad imprecisa, las tentativas fracasan y resultan igualando un resultado indiferente a uno falso. La probabilidad de la hipótesis queda convertida en algo subjetivo, que es imposible reproducir y contrastar. Luego no se puede tomar una hipótesis por una sucesión de enunciados. Esto sería posible si los enunciados conformes o contrarios con el enunciado universal, esto es, los enunciados básicos, se tomaran como elementos de una sucesión de enunciados, sucesión que –a su vez- se tomaría como enunciado universal. Pero los enunciados universales no tienen tal forma, y los enunciados básicos no son deducibles de enunciados universales solos. Éstos no pueden ser tomados como sucesiones de aquellos.

Y si vamos a considerar las negaciones de enunciados básicos deducibles de enunciados universales, habría qué tomar en cuenta la razón entre los enunciados básicos negados no falsados, y los falsados. Y toda hipótesis coherente tednría la misma probabilidad.

 

La fórmula de buscar la probabilidad de una hipótesis cuando es elemento de una sucesión de hipótesis, también fracasa. Porque deberíamos tomar en cuenta la frecuencia veritativa, y nunca podemos saber que una hipótesis es verdadera.Se podría, metodológicamente, añadir la frecuencia falsitativa en la sucesión de hipótesis. Pero si se define la probabilidad de una hipótesis por la razón de las hipótesis falsadas a las no falsadas, la probabilidad de toda hipótesis dentro de toda sucesión, tanto de referencia infinita como finita, los resultados contradicen la pretensión de expresar por medio de una probabilidad de hipótesis la confianza o seguridad de ésta por los datos que la confirman o la infirman. No es posible, pues, fundar la probabilidad de una hipótesis en la frecuencia de enunciados –verdaderos o falsos-. Con ello queda dicho que considerar la frecuencia veritativa es incompatible con la teoría probabilitaria de la inducción. A juicio de Popper es estéril identificar la probabilidad de una hipótesis con la probabilidad de eventos. Y ésta conclusión es independiente de que se acepte que las hipótesis de la física son enunciados probabilitarios, o se distinga en las leyes naturales las que son probabilitarias o hipótesis frecuenciales, de las que son deterministas o precisas. Como lo piensa Jeans, Popper dice que no sabemos nada… con seguridad. En el mejor de los casos tratamos con probabilidades. Aunque con el aporte de la teoría cuántica, si bien no podemos estar seguros, sí podemos estar casi seguros…

La lógica inductivista clásica presenta la posibilidad de coordinar los enunciados probabilitarios dentro de una escala de grados de validez, que serían en el fondo grados de probabilidad entre dos puntos extremos inalcanzables: la verdad y la falsedad. Pero resulta que, en la posición de Popper, los enunciados probabilitarios son metafísicos e infalsables; y por ello no pueden estar más o menos corroborados, sino que no pueden estar corroborados empíricamente en ningún caso.

Descartada la reducción de la probabilidad de hipótesis a la de eventos, se ha de mirar la probabilidad de hipótesis. Tomada una hipótesis X se procede a su evaluación, llamándola probable. Aquí, la evaluación es un enunciado sintético, lo mismo cuando se dice X es probable que cuando se dice X es verdadera, o X es falsa. En cuanto enunciado sintético no es tautológico. Toda evaluación que se haga de la teoría X será inverificable, y la teoría misma también lo será. Y como la probabilidad de una teoría –o sea el que ella continúe siendo aceptable- no puede formularse en enunciados básicos, queda la inquietud de cómo puede justificarse, cómo puede constrastarse una evaluación. Lo que puede complicar más el asunto pues para considerarla verdadera ha de ser mediante un enunciado sintético verdadero a priori o sin verificación empírica, y si se la considera probable habrá qué evaluar la evaluación, entrando en una regresión infinita. No tiene, pues, utilidad práctica sustituír verdadero por probable, ni falso por improbable.

Pero una hipótesis sí puede demostrar su temple, su fortaleza, en una cierta forma de evaluación, que es la que llamamos corroboración. Esto no conduce a afirmar que las hipótesis sean enunciados verdaderos, sino apenas conjeturas provisionales.Lo que es una evaluación de hipótesis.

La evaluación que tomamos como corroboración, no es a su vez una hipótesis. Sino que, conocida la teoría y los hechos, o la teoría y los enunciados básicos aceptados, afirma que éstos no están en contradicción con la teoría. Aquí se tiene en cuanta tanto el grado de constrastabilidad como la dureza de las contrastaciones. Así, la teoría estará corroborada en la medida en que resista o soporte o sortee con éxito tales contrastaciones. La evaluación corroborante despeja atribuciones como la compatibilidad y la incompatibilidad, y asumimos que ésta última, la incompatibilidad corresponde precisamente a la falsación de la teoría. Desde luégo, no es suficiente que una teoría no esté falsada, para que su corroboración sea suficiente. Afirmar que una teoría no es falsa o no ha sido refutada no permite inferir que su compatibilidad equivalga a la corroboración. El concepto de corroborado positivamente es claramente insuficiente, porque considerado el criterio de demarcación, la compatibilidad puede ser simple coherencia interna con los enunciados básicos aceptados. Continuando la tentativa de refutar la teoría, los enunciados básicos aceptados acabarían siendo enunciados corroboradores de la teoría.

Pero la corroboración de una teoría no ha de tomarse solamente como cantidad: mayor o menos grado de corroboración. Sino principalmente considerando con criterio cualitativo que la corroboración puede ser mejor o peor, de mayor calidad o de menor calidad. Una hipótesis científica compleja exige calidad en la corroboración. El enunciado de un evento físico cotidiano, o un enunciado elemental como todos los cuervos son negros, no pide corroboraciones de calidad, y basta una reiteración cuantitativa para considerarlos corroborados. Lo que interesa es la dureza de las contrastaciones, y no el numero de corroboraciones tomadas caso por caso. Ahora bien, la dureza de las contrastaciones depende del grado de contrastabilidad, y éste de la sencillez de la hipótesis. Por donde llegamos a que lo más falsable es la hipótesis más simple. Es, asimismo, la más corroborable.

El desarrollo histórico de las ciencias se realiza por aproximaciones sucesivas. Una evaluación corroborativa que se hace después de agregar nuevos enunciados básicos, puede desplazar una corroboración positiva por una negativa. Mas no al contrario. Popper cree que en la historia de la ciencia es la teoría y no el experimento, la idea y no la observación, las abren nuevos caminos. Pero el experimento tiene a su favor que nos desafía hacia las nuevas rutas.

Los términos corroborabilidad, contrastabilidad y probabilidad lógica han de relacionarse para un mejor entendimiento. La corroborabilidad de una teoría tiene relación con su falsabilidad. Cuanto más contrastable, mejor puede ser corroborada. Pero la contrastabilidad es lo contrario de la probabilidad lógica. Y al evaluar la corroboración, se tiene en cuenta la probabilidad lógica del enunciado. En la corroboración, los primeros ejemplos de contrastación suelen tener más peso e importante, y éstos decrecen al aumentar su número. Diríamos que las últimas contrastaciones agregan muy poco al grado de corroboración ya definido. El grado de corroboración de una teoría más universal puede ser mayor que el de otra menos universal, y que, por lo mismo sería menos falsable.

 

BIBLIOGRAFIA

-----POPPER KARL R.  REALISMO, Y EL OBJETIVO de la ciencia.  TECNOS.

-----POPPER KARL R. LA LOGICA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA   POPPER  REI. MEXICO.

-----DIEZ JOSE A. y MOULINES C. ULISES. FUNDAMENTOS DE FILOSOFIA DE LA CIENCIA. .EDITORIAL ARIEL S.A. BARCELONA.

-----CALVO GARCIA MANUEL. TEORIA DEL DERECHO TECNOS.S.A-MADRID  1992.

-----DE KAUFMANN Y HASSEMER.   EL PENSAMIENTO JURIDICO CONTEMPORANEO.   EDITORIAL DEBATE.

 

Notas

[1] Cfr. Teoría de la Argumentación Jurídica. Alèxy, 78

Hoy se agregan en cuanto fórmulas para inducir creencias en el interlocutor  que van desde las falacias de lenguaje, hasta la apelación a la autoridad y a la fuerza física. Formas que pueden ser falaces, pero eficaces. De ellas no nos ocuparemos en el texto.

[3] Cfr. Realismo y el Objetivo de la Ciencia. Popper.

[4] Cfr. Juan Ruiz Manero. Jurisdicción y normas, 1990

[5] Cfr. Karl Popper. LA LOGICA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA. CAP. X.  Y el CONOCIMIENTO OBJETIVO. CAPITULO II .  Secciones 9, 10, 11 

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