DERECHO Y PARTICIPACIÓN

(La participación ciudadana en el marco de la democracia) 

archivo del portal de recursos para estudiantes
robertexto.com

enlace de origen

ESTUDIANTES DE 4 AÑO DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE CALDAS

MIEMBROS DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES EN DERECHO PENAL Y PROCESAL DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS 

IMPRIMIR

PRESENTADA COMO PONENCIA EN EL II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO Y SOCIEDAD EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL. MESA: DERECHO Y PARTICIPACION

Universidad de Manizales

31  octubre, 1 y 2 noviembre de 2007

 

RESUMEN 

Evaluando los conceptos de Derecho y de Participación nos encontramos con un universo de expectativas, con una gran responsabilidad que le compete a cada uno de los ciudadanos, la participación debe ser camino hacia la democracia, para lograr al fin la soberanía del pueblo. Colombianos, desde 1991 tenemos diversos mecanismos adecuados de participación ciudadana, pero el hecho de que existan no significa que se tenga un conocimiento adecuado de los mismos, por lo tanto, es que todavía en Colombia no podemos hablar de la cultura de la participación. Sin lugar a dudas nuestra democracia se ve envuelta dentro de una cortina de abstención y de desconocimiento. Ser actores y participar activamente después de 16 años se convierte más que nunca en una obligación que debemos cumplir. 

ABSTRACT 

Evaluating the concepts of Rights and Participation we meet with a universe of expectations with a great responsibility that concerns each citizen; the participation should be a road towards democracy with the purpose of achieving the sovereignty of the people. Colombians since 1991 have diverse mechanisms of civic participation, but the fact that they exist doesn't mean that one has an appropriate knowledge of them; therefore, still in Colombia we cannot speak of a culture of participation. Without doubts, democracy is wrapped up inside a curtain of abstention and ignorance. We’ve been actors after 16 years; participation becomes an obligation that we should complete more than ever. 

 

SUMARIO 

1.     Derecho comparado: Democracia Participativa en Europa, América Latina y Concretamente en Colombia. ¿Qué nos falta por adoptar?

2.     ¿Existe Cultura de la Participación Ciudadana? ¿Como Implementarla adecuadamente? ¿Influye el desconocimiento?

3.     ¿Como podemos adoptar los mecanismos de participación ciudadana a la realidad de nuestro país?

4.     ¿Debemos articular la democracia participativa para lograr un adecuado funcionamiento del Estado Social de Derecho?

5.     ¿Que se necesita para un mejor funcionamiento de la democracia participativa?

  

DERECHO Y PARTICIPACION 

“Sólo puede hablarse de una verdadera democracia, representativa y participativa,

 allí donde la composición formal y material del sistema guarda una correspondencia

adecuada con las diversas fuerzas que conforman la sociedad,

y les permite, a todas ellas, participar en la adopción

de las decisiones que les conciernan.”[1]

  

1.     Derecho comparado: Democracia Participativa en Europa, América Latina y concretamente en Europa. ¿Qué nos falta por adoptar? 

Se dice que la finalidad que se propone el derecho comparado es la satisfacción de las exigencias culturales, las cuales no se agotan únicamente en el ámbito de la indagación científica, pues en cuanto a temas de derecho constitucional se refiere, en este caso, concretamente la participación ciudadana, es una valiosa disciplina para darle mayor solidez a la preparación intelectual que día a día se hace mas exigente y necesaria en políticos, gobernantes, administradores, y en general, en las personas que se interesan por el estudio de fenómenos sociales, entendidos en sentido amplio, especialmente si su proyección se extiende a orbitas dilatadas de carácter internacional. 

El derecho comparado, relacionado con el tema constitucional, se le reconoce otro merito de carácter común, como es el de ayudar a que se torne en realidad autentica la meta ambicionada de la unificación legislativa, por ejemplo, tratando que en todas las naciones haya una adecuada participación ciudadana. 

Empezando por algo, podemos hablar entonces que, después de la progresiva modernización administrativa experimentada durante los años ochenta y noventa del siglo pasado en Europa, desde hace poco tiempo se impulsan nuevos modelos de gestión publica que se puede considerar de tercera generación. La característica distintiva de estos nuevos modelos con relación a los anteriores sería su firme apuesta por hacer confluir la participación de la ciudadanía con la eficiencia administrativa, incorporando la integralidad de la gestión y la relacionalidad con el entorno como variables centrales de los modelos de evaluación. De alguna manera se sitúa la ciudadanía cada vez mas como punto de referencia básico en la gestión publica. Durante los últimos años se  ha dado un auge significativo en la puesta en marcha de nuevos instrumentos de participación, impulsados tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo, con medidas encaminadas a revitalizar la implicación de la ciudadanía y fortalecer las propias instituciones.  

En Europa entonces, se ha buscado a través de las reformas legislativas, unos objetivos comunes, tales como:   medidas dirigidas a fomentar la participación ciudadana mediante nuevos y tradicionales instrumentos, como planes integrales de barrio en Alemania y Reino Unido, y la obligatoriedad  de consejos de barrio en las ciudades de mas de ochenta mil habitantes en Francia, el empleo de jurados ciudadanos, los paneles ciudadanos, las nuevas tecnologías, etc.  

En cuanto a  América Latina y Colombia, era como un pecado hablar de participación ciudadana hace unos 20 años. Pero lo paradójico en el proceso hacia la democratización es que en el desarrollo de todos los cambios, de signo democrático, tiene lugar en un país que no ha podido liberarse de los hechos de violencia en sus múltiples manifestaciones y en el que la ausencia de una cultura política, mas aun de una cultura democrática, constituye uno de los rasgos mas distintivos de su idiosincrasia. Es esta paradoja la que le brinda una importancia y una relevante actualidad al tema de la participación, pues esta aparece como un principio de organización social y de ordenamiento político que puede quitarle piso a la violencia y contribuir a la formación de una nueva ciudadanía en el país. 

Sabemos entonces que además de cualquier mecanismo de participación lo que nos hace falta es tener una organización política y social que nos permita como pueblo tomar parte preponderante de las decisiones nacionales que finalmente afectan al mismo pueblo. Debemos pues, basarnos en los estudios de las reformas legislativas implantadas en Europa y los demás países latinoamericanos de corte democrático, para poder llegar a un excelente propósito, como es la unión legislativa en materia de la oportunidad de participación por parte de cada uno de los habitantes de un país, en la resolución de todos los problemas y en busca de la mejora de las circunstancias en que cada persona se encuentre viviendo.

  

2.     ¿Existe Cultura de la Participación Ciudadana? ¿Desconocimiento? ¿Como implementarla adecuadamente? 

Dentro de los fines esenciales del estado, consagrados en el art 2 de la constitución, esta el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que les afecten, es decir, este es el fin democrático e integrador. 

También podemos encontrar consagrada la oportunidad de participación, dentro de los principios fundamentales del estado, consagrados en el art 1 de la constitución, al decir que, Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república democrática y participativa. 

Precisamos entonces que las repúblicas democráticas son aquellas en las que el gobierno es ejercido por el pueblo personificado por el presidente elegido en forma directa o por sus representantes. Esta democracia participativa o directa a la que se hace mención, es la democracia que hace notorio énfasis en la aplicación de mecanismos  por los cuales  el pueblo no solo tome parte en la legitimación del orden jurídico y en la formación de la voluntad política, sino que intervenga también activamente en la tarea de construir la voluntad estatal, voluntad plasmada en el conjunto de las decisiones de las autoridades.[2] 

son así, los mecanismos, claves por las cuales el pueblo toma parte en la legitimación del orden jurídico y en la formación de la voluntad política, y según el art 103 superior son: el plebiscito, el voto, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato. 

Se dice por lo tanto que, Colombia es una república democrática participativa porque se establece una saludable combinación de los mecanismos que permiten el ejercicio del poder estatal, ya que el pueblo normalmente mediante sus representantes o mandatarios, y en ocasiones en forma directa mediante todos los mecanismos toma parte en las decisiones políticas de un país. 

Cabe de esta manera hacer mención de que en Colombia puede existir una cultura política y de participación, al menos en teoría, ya que la participación del ciudadano en la integración, ejercicio y control del poder político, comprende entre algunos hechos que:  

  • Pueden tomar parte en las diversas formas de participación democrática que se realicen a escala nacional, departamental o municipal, para decidir sobre asuntos de competencia de la nación o de la respectiva entidad territorial y, por supuesto en las elecciones. 

Todo esto está consagrado en el art 40 de la constitución del país, pero cabe mencionar, que para poder implementarla adecuadamente primero seria necesario hacer una disminución en los problemas de conflicto armado, de violencia y demás actitudes  que impiden llevar a cao un adecuado desarrollo de cada uno de los mecanismos de participación sin hacerlos victimas de la politiquería, que ha generado altamente problemas de mayor trascendencia como el abstencionismo evidente en las ultimas elecciones realizadas desde hace unos años, en las cuales entonces, se puede ver la inconformidad del pueblo con sus gobernantes y con la forma de hacerles parte de las decisiones o situaciones que rodean el país.

  

3.     ¿Como podemos adoptar los Mecanismos de Participación Ciudadana a la realidad de nuestro país?  

Sin lugar a dudas, este se convierte en uno de los problemas más difíciles de solucionar, pues, las salidas que le podemos dar no se refieren a la consecuencia (la no adaptación de los mecanismos a la realidad) sino a la causa (desconocimiento, desinformación y desinterés social). 

No solo no podemos buscarle una solución a este problema desde su consecuencia sino que debemos elaborar unas reglas claras de participación ciudadana y unas bases que fortalezcan el conocimiento y el interés por la participación en las decisiones que nos afectan, a tomar el rumbo de nuestro destino ciudadano y el de nuestras familias. Ser activos y participar, si bien puede sonar a pleonasmo, es la única forma que encontramos para afirmar rotundamente que participar conlleva una obligación constante de mantener aquella en el tiempo, la participación no solo puede ser en determinado tiempo (elecciones por ejemplo) sino, en constante momento. La participación y el interés ciudadano al que hacemos referencia, es el que nos debe guiar por las sendas de la democracia y llevar a la consecución de los fines propios de nuestro estado y de nuestra sociedad. 

Los mecanismos de participación ciudadana solo se pueden adaptar a la realidad de nuestro país, el día en que exista una verdadera participación de todos y cada uno de los sectores sociales, y regiones que comprenden nuestro territorio. Antes no se podría hablar ni de cultura participativa, ni del ajuste de la participación y sus mecanismos a la realidad del país, ahora 16 años[3] después tampoco.

La figura que nos da la razón para afirmar que en Colombia no existe una verdadera cultura de la participación ciudadana, ni un adecuado conocimiento, información e interés sobre la misma, es la del abstencionismo, elemento que en nuestras “democracias” latinoamericanas, es bien conocido y olvidado, dado que es muy complicado debatir temas dentro de una democracia si se habla sobre las bases de los índices de abstencionismo que rodean tanto las elecciones para cargos públicos, como cada uno de los demás elementos de participación ciudadana que aspiran cumplir con la máxima del articulo segundo de nuestra constitución “…facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación…”[4] 

Pero, ¿por qué se convierte en Colombia, el abstencionismo en elemento esencial para que su realidad social no se acerque a sus normas?; no podemos hablar de que se integren la realidad de nuestro país con las normas que respectan a la participación ciudadana, pues la figura del abstencionismo es el elemento mas alarmante para nuestra democracia, esto demuestra el debilitamiento de la confianza en nuestras instituciones de elección popular,  en la soberanía por medio de sus representantes, en las estructuras de justicia y demás aparatos reconocidos para cumplir con la fórmula del articulo primero y segundo constitucional; es demostrar que no tenemos una adecuada formación política y participativa, los aparatos desgastados y maltrechos que ejercen estas funciones son paños de agua tibia de gobernantes que no se comprometen a crear en su país bases adecuadas de cultura participativa y de estímulos sobre bases de igualdad a sectores de la sociedad activos.  

Faltan mecanismos bases de democracia participativa, no podemos suponer que por el hecho de ser ciudadanos conocemos nuestros derechos y obligaciones, mucho menos los mecanismos de participación y la importancia de la participación ciudadana, y no se puede suponer porque sencillamente no existen unas bases solidas sobre el conocimiento de los mismos. No existen verdaderos ejemplo de participación ciudadana en barrios o comunas, si bien existen sectores de la población activos dentro de los mismos, no se desarrolla toda la idea en estos espacios. Los mecanismos de participación base a los que nos referimos hacen que se lleve la “cultura de la participación” hasta los hogares de los colombianos, que sea necesario el cogobierno tanto en el ámbito local como nacional, para conseguir sociedades en su conjunto mas activas y con democracias mas afianzadas. 

 

Ahora tendremos que discernir si el artículo 41 de nuestra carta de navegación, se cumple a cabalidad o se convierte en una de tantas normas escritas que no tienen ni una aplicación ni un desarrollo, inquietud importante si aclaramos que la instrucción cívica y la pedagogía constitucional a la que se refería nuestra constituyente es en verdad la base fundamental del ciudadano colombiano.

Es en la educación y en la enseñanza, que logramos el conocimiento y la información, sobre los mecanismos que poseemos para participar en todos los espacios en el que esta en juego decisiones que nos afectan. El fomentar practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, no se pueden circunscribir a unas simples elecciones (por ejemplo para elegir representante de grupo en la escuela o colegio), los jóvenes se ven alejados por faltar aparatos adecuados para que sean escuchados así como de llevar a cabo una codirección de nuestra educación, buscando siempre la formación integral de que habla el articulo 45 constitucional, que tiene elementos para lograr la “participación activa[5], de los jóvenes. 

El estudio constitucional del deber ser de la participación ciudadana y de la democracia participativa, se convierte en punto de partida para evaluar la realidad de nuestro país con respecto a estas expectativas tan marcadas por la nacional constituyente, y que deben tomar en el plano de la realidad desarrollo y concreción. Si no podemos sujetar los mecanismos de participación ciudadana a la realidad de nuestro país debemos tratar de cambiar esta realidad con educación y enseñanza como ya lo señalamos antes. Si pudiéramos adoptar mecanismos adecuados de participación ciudadana que fueran determinantes y que lograran bajar si quiera los índices de abstencionismo (esto se tiene que dar por conocimiento de causa de los ciudadanos no obligados por la fuerza y por la ley, esto no es cultura ciudadana, por eso debemos tener claro que la abstención como problema de nuestra democracia solo encontrara su fin si se construye una sociedad mas activa y participativa), lograríamos encontrar dos caminos que nos llevaran a la concreción de nuestra democracia por un lado generando cultura ciudadana y por el otro lado atacando la abstención por medio de los mismos mecanismo de participación ciudadana. 

Si concluimos que en Colombia los mecanismos que existen de participación ciudadana no se sujetan a la realidad del país, no queremos decir que los mismos no sirven y que por lo tanto deben eliminarse, de ninguna forma, solo que deben existir mecanismo de base social, comunitario o grupal, y que se debe atacar al abstencionismo y demás elementos que dificultan la participación ciudadana, a través, de educación y enseñanza, bases fundamentales sobre las que se debe afianzar nuestra democracia.

  

4.     Debemos articular la Democracia Participativa para lograr un adecuado funcionamiento del Estado Social de Derecho. 

No podemos ver a la luz de nuestra Constitución Política al Estado Social de Derecho alejado de los principios y valores básicos y fundamentales,  que hacen parte de su naturaleza, de su propio ser, entre ellos la participación como elemento esencial.

Sin dudarlo, el Estado Social de Derecho solo puede encontrar su concreción a través del encuentro y la existencia de la verdadera democracia fundada sobre un cierta e indiscutible participación ciudadana, el Estado Social de Derecho se encuentra organizado como república democrática y participativa como no lo muestra el articulo primero constitucional, y por ello es que debemos encontrar las rutas propicias para que esta organización que la constituyente dice tener nuestro estado social de derecho. Estas rutas son los mecanismos de participación ciudadana, que deben formar ciudadanos preparados para ejercer la soberanía del pueblo y viabilizar la democracia participativa, así como hacer realidad la formula del estado social de derecho,  

El preámbulo como lo sabemos posee un efecto-poder vinculante porque en él, se encuentran las expectativas que recogen todo el contenido de nuestra constitución, por lo tanto, éste debe tenerse como eje central de los análisis constitucionales. No podemos olvidar que el preámbulo de nuestra Carta Magna afirma que para el constituyente primario debe lograrse primero el aseguramiento de la vida, la convivencia, el trabajo, le justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Siendo así la Corte Constitucional Colombiana ha afirmado: 

“El Preámbulo da cuenta del sentido político y jurídico que el Pueblo de Colombia le imprimió a la formulación de la Carta Política de 1991; es decir, indica los principios que la orientan y los fines a cuya realización se dirige y por ello no sólo hace parte de ésta como sistema normativo sino que además tiene efecto vinculante sobre los actos de la legislación, la administración y la jurisdicción y constituye parámetro de control en los procesos de constitucionalidad”.[6] 

 

Plantearemos algunas de las precisiones que ha realizado la Honorable Corte Constitucional, respecto de la relación intima e inseparable que existe entre el Estado Social de Derecho y la Participación; para ubicar en el contexto de la jurisprudencia la importancia dada a tal relación para concluir en la importancia de la existencia real de una conexión entre la participación con sus mecanismos, y la formula que identifica nuestro estado. Vemos que se ha dicho:

 

“es indiscutible que la participación es un elemento de importancia estructural para el ordenamiento constitucional colombiano; tanto así que, de conformidad con el Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Carta, es uno de los principios fundantes del Estado y, simultáneamente, uno de los fines esenciales hacia los cuales se debe orientar su actividad. Por ello, cualquier medida destinada a fortalecer la participación cuenta, de entrada, con un firme apoyo en la Constitución”[7].

 

“es pertinente aclarar que el carácter fundamental del derecho de participación va más allá del mero cumplimiento de una función institucional. En efecto, la naturaleza esencial del citado derecho no sólo se debe a que es una condición necesaria para garantizar que el Estado siga siendo democrático, sino también a que su ejercicio pertenece a un desarrollo cabal del derecho a la libre personalidad del ser humano. En este contexto, piénsese que en toda sociedad existen individuos que deciden ejercer su libertad para influenciar o hasta dirigir el destino de la comunidad política de la cual forman parte, pues son conscientes de la indisolubilidad de su propio futuro y el de su colectividad”[8].

 

“El derecho a tener una representación efectiva en las corporaciones públicas es también un derecho político de carácter fundamental y parte esencial del criterio de democracia participativa instituida por la Constitución de 1991. Sin él no podrían cumplirse los fines del Estado democrático y social de derecho, quedaría en suspenso la realización de los principios medulares de la democracia y se afectaría el mandato constitucional del artículo 3°, al no permitir que el pueblo ejerza su soberanía por medio de sus representantes”[9].

 

“el derecho de participación en el control político, se consolida como una garantía estructural del Estado Social de Derecho, en cuanto se relaciona con el derecho que les asiste a los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”[10].

 

“El legislador está sujeto a la obligación de ejecutar el mandato social de la Constitución, para lo cual debe crear instituciones, procedimientos y destinar prioritariamente a su concreción material los recursos del erario”.[11]

 

“La Constitución de 1991 estableció como principio rector de Colombia ser un  Estado Social de Derecho.  Este principio constitucional es soporte de la actual forma de nuestro Estado.  En este orden de ideas, siendo una de las estructuras básicas del Estado Colombiano, junto con los restantes parámetros establecidos en el artículo 1° Constitucional, todo las actividades estatales, las actividades particulares e inclusive el ordenamiento jurídico ; deben ser pensadas en función de dicho principio rector.

 

Pues bien, el Estado Social de Derecho, ha traído consigo una serie de nuevas características a nuestra Constitución, entre ellas encontramos una amplia gama de derechos fundamentales reconocidos, mecanismos de protección de éstos, la preservación continua del principio democrático, la posibilidad de participación ciudadana en la toma de decisiones políticas, entre otras.”[12]

La participación política “constituye garantía básica para lograr amplios espacios de legitimación democrática”[13]

 

“(...) es indiscutible que la participación es un elemento de importancia estructural para el ordenamiento constitucional colombiano; tanto así que, de conformidad con el Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Carta, es uno de los principios fundantes del Estado y, simultáneamente, uno de los fines esenciales hacia los cuales se debe orientar su actividad.” [14]

 

Podemos concluir, después de la lectura de los pensamientos de los magistrados de nuestra Corte Constitucional, que se debe construir una real unión entre la Participación Ciudadana y el Estado Social de Derecho, en ese propósito, nosotros, los ciudadanos, somos quienes tenemos el papel más importante. Esta en nuestras manos, lograr que se consoliden las figuras jurídicas que han evolucionado a través de toda la historia, y que son el núcleo esencial de nuestro estado.

  

5.     ¿Qué se necesita para un mejor funcionamiento de la Democracia participativa? 

La consolidación de esta ponencia se encuentra en estas ultimas líneas, que buscan aportar a la sociedad los elementos necesarios que necesita nuestra democracia y como lo observamos a través de todos lo temas tratados, que necesitan cada uno de los elementos que rodean la participación, la soberanía del pueblo, el Estado Social de Derecho, el interés general, y demás elementos que recogen los desarrollos que debe tener nuestro Estado y nuestra sociedad. 

Así, podemos concluir estas ideas que se quedan cortas ante la magnitud del tema someramente explorado, con varias ilustraciones sobre lo que debe ser la Democracia Participativa que se debe consolidar en Colombia, así que estos son algunas cortas pero prósperos pensamientos: 

  •      Lograr consolidar bases solidas Ciudadanas: Debemos cumplir con las máximas constitucionales, consolidar la Pedagogía Constitucional, la instrucción cívica, las practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana la capacitación, y la información, para lograr la tan anhelada participación activa. 
  •      Lo que recoge nuestra idea de Cultura Democrática:            
    •      Participación ciudadana con formación integral.
    •      Importancia de un conocimiento adecuado de nuestro papel en la democracia, se deben tener muy en cuenta las diferencias entre Democracia Representativa y Democracia Participativa, el colombiano debe ser capaz de entender que la participación es una de sus facultades mas importantes no solo propias sino ante la sociedad.
    •      Elaborar, aumentar y mejorar, espacios de participación ciudadana, locales y regionales, para conseguir incidencia en el plano nacional.
    •      Revalorizar los espacios de participación ciudadana, consiguiendo que la sociedad  y los individuos en particular aumenten el interés sobre la trascendencia de participar en las decisiones que nos afectan.
    •      Consolidar la conciencia política (dentro de la libertad de conciencia por supuesto), para la búsqueda de la democracia. El colombiano debe ser capas de distinguir entre política y politiquería, y entre buenas prácticas y populismo. Con ello se robustece la idea de democracia y se recupera la confianza en las instituciones del estado así como en la incidencia que podemos poseer como constituyente primario, para crear la tan anhelada soberanía del pueblo.
    •      Se debe después de 16 años, cumplir con los mandatos constitucionales que sin lugar a dudas son bastante prolijos frente a sus postulaciones y al tema objeto de este ensayo. ¿Quién se encarga de hacer realidad los mandatos de nuestra constitución? 
  •      Debe extenderse una gran responsabilidad a los gobernantes de nuestro país, sobre los temas de relevancia para el ciudadano y para la concreción del Estado Social de Derecho. La negligencia y la omisión de las autoridades para realizar la democracia participativa, deben ser repudiadas por la sociedad. 
  •      Deben darse unos estímulos públicos, sobre bases de igualdad a los sectores de la población más activos y participativos. No obligando a tener conciencia ciudadana sino estimulando la misma, como mecanismo adecuado para lograr el bienestar social. 
  •      La existencia de apoyo a sectores de la sociedad activos para que cumplan esas labores que el estado (el gobierno que lo conduce)  propiamente no quiere cumplir, conformando toda una cadena de sectores activos que desarrollen los propósitos de la democracia participativa. 
  •      No olvidar en ningún momento la importancia de la juventud en el destino de muestro mundo, pues en nuestro país debe ser la fuerza que, más temprano que tarde, jalone la concreción de la Democracia Participativa y del Estado Social de Derecho.
  • Cabe resaltar entonces, que para poder tener logros en la cultura participativa de nuestro país, no debemos esperar el largo plazo para ir motivando practicas de ciudadanía inmediata en las niñas, niños y jóvenes, desde su esfera de vida cotidiana, del barrio o del colegio, es una deber que se cumple desde ahora mismo que identificamos los problemas y esperamos concientizar a muchos de la importancia que tiene el enseñar e inculcar valores democráticos y participativos en todos los niños, niñas y jóvenes de Colombia, para así poder crear al menos una nueva generación que piense en el bienestar que genera ser parte de las soluciones y no solo conocer los problemas.

 

Notas

[1] Corte Constitucional. Sentencia C-169 de 2001. Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz.

[2] MADRID MALO. Diccionario de la constitución política, págs. 90 y 91.

[3] Nos referimos a la Constitución Política Colombiana de 1991, que elabora y enaltece la participación ciudadana y la democracia participativa.

[4] Constitución Política de Colombia, 1991. Artículo 2º

[5] Constitución Política de Colombia, 1991. Articulo 45.

[6] Corte Constitucional. Sentencia C-477 de 2005. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba  Triviño

[7]  Corte Constitucional.  Sentencia C-169 de 2001. Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz

[8]  Corte Constitucional. Sentencia T-983A de 2004. Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil

[9]  Corte Constitucional.  Sentencia T-1005 de 2006. Magistrada Ponente: Dr. Clara Inés Vargas Hernández

[10] Corte Constitucional.  Sentencia T-1005 de 2006. Magistrada Ponente: Dr. Clara Inés Vargas Hernández

[11] Corte Constitucional.  Sentencia SU-111 de 1997. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz

[12] Corte Constitucional. Sentencia C-425 de 2005. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Renteria. Subraya nuestra.

[13]Corte constitucional. Sentencia SU-544/01.magistrado ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

[14]  Corte constitucional. Sentencia C-169 de 2001.magistrado ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz. 

Tus compras en

Argentina 

Brasil 

Colombia 

México 

Venezuela 

también puedes vender lo que ya no usas

VOLVER

SUBIR