Organización del Estado
 

Nombre oficial: República Argentina.
División administrativa: 23 provincias; Capital Federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Forma de gobierno: República. Sistema político basado en la división de poderes.

•  Poder Ejecutivo: de carácter presidencialista; a él le corresponde la dirección de la administración del Estado, el resguardo de la seguridad interna y exterior, el manejo de las relaciones exteriores y en general, la conducción política de la Nación. Ejerce tres jefaturas: es el Jefe Supremo de la Nación, es el jefe del Gobierno y es el Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas de la Nación.
La Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo es desempeñado por "un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina" y que está sujeto al control de los otros dos poderes del Estado.
La duración del mandato presidencial es de cuatro años, y puede ser reelegido por otro mandato similar.

•  Poder Legislativo: su función principal es la de sancionar y derogar las leyes. El Poder Legislativo reside en el Congreso, compuesto de Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
Los Diputados son los representantes del pueblo de la Nación; son elegidos directamente por los ciudadanos de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires y su número es proporcional a la población de cada distrito electoral, totalizando 257, de acuerdo al último censo poblacional.
Su mandato dura cuatro años y pueden ser reelegidos sin limitación de tiempo. La Cámara se renueva por mitades cada dos años.
Los Senadores son los representantes de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires; su número es fijo -tres- y no depende del número de habitantes de cada distrito. Totalizan, por lo tanto 72 integrantes. Los ciudadanos votan directamente por los candidatos y según la Constitución, dos senadores corresponderán al partido político que obtenga mayor número de sufragios y la tercera banca al que le siga.
Su mandato dura seis años y se los puede reelegir sin límite de tiempo. La Cámara se renueva por tercios cada dos años.

•  Poder Judicial: tiene como función principal la de administrar justicia de manera imparcial y sin sufrir interferencias de los otros poderes del Estado. A la vez ejerce control sobre la constitucionalidad de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y de los actos realizados por ellos.

La Constitución establece un Poder Judicial de la Nación o federal y Poderes Judiciales Provinciales, cada uno con sus propias esferas de competencia. Crea además una Corte Suprema de Justicia, el más alto tribunal de justicia de la Nación, cuyas decisiones son inapelables siendo el intérprete máximo de la Constitución Nacional.
Los jueces y camaristas son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y conservan sus empleos "mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones".
(Art. 110 de la Constitución nacional)

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